Derecho


Escuelas de pensamiento


ESCUELA ECLÉCTICA

La Terza Scuola constituye una postura ecléctica entre el positivismo y la dirección clásica, admite de aquél la negación de libre albedrío y concibe el delito como fenómeno individual y social, inclinándose también hacia el estudio científico del delincuente, al mismo tiempo que preconiza las conveniencias del método inductivo. Rechaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio de la responsabilidad legal y acepta de la escuela clásica e principio de la responsabilidad moral; distingue entre delincuentes imputables e inimputables, aún cuando niega al delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado de libertad.

Son principios básicos de la terza scuola, en opinión del penalista Cuello Calón:

  • Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre

  • La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica

  • La pena tiene como fin la defensa social.

  • ESCUELA POSITIVA

    La Escuela Positiva es la negación radical de la Clásica, pues pretende cambiar el criterio represivo, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.

    El positivismo, no niega la existencia de lo absoluto o metafísico, pero tampoco se ocupa del problema, se limita únicamente al estudio de lo real, entendiendo por tal todo lo sensible, lo físico.

    Según el positivismo, todo el pensamiento científico debe descansar precisamente en la experiencia y la observación, es decir el método inductivo, para luego inducir lar reglas generales.

    El delito como tal, es un concepto formado en la mente por uno de los llamados juicios sintéticos a priori; el contenido de este concepto no existe integrado en la naturaleza sino que se integra por el hombre mediante una relación estimativa entre determinados actos frente a la vida social.

    Villalobos comenta que el en materia penal, el método de observación es adecuado para formar los primeros conocimientos antropológicos, psiquiátricos, etc., así como para observar los efectos prácticos de las sanciones que puedan orientar la penología, todo lo cual constituirá los presupuestos básicos a la dogmática penal y de toda la política que haya de seguir el Estado para tratar de mantener la conducta de los hombres dentro de las normas constitutivas del régimen social; pero sobre los conocimientos así adquiridos y paralelamente a ellos, hay que seguir trabajando en el campo jurídico, con método propio, sin que exista en ocasiones nada que observar ni que deducir.

    Las notas comunes dentro de la Escuela Positiva son los siguientes:

    El punto de mira de la justicia penas es el delincuente (El delito es sólo un síntoma revelador de su estado peligroso.) Método experimental (Se rechaza lo abstracto para conceder carácter científico sólo a lo que pueda inducirse de la experiencia de la observación), Negación del libre albedrío (el hombre carece de libertad de elección, el delincuente es un anormal) Determinismo de la conducta humana (Consecuencia natural de la negación del libre albedrío. La conducta humana está determinada por factores de carácter físico-biológico, psíquico y social) Responsabilidad social (se sustituye la imputabilidad moral por la responsabilidad social. Si el hombre se halla fatalmente impelido a delinquir, la sociedad se encuentra también fatalmente inclinada a defenderse). Sanción proporcional al estado peligroso (la sanción no debe corresponder a la gravedad objetiva de la infracción, sino a la peligrosidad del autor). Importa más la prevención que la represión de los delitos (La pena es una medida de defensa cuyo objeto es la reforma de los delincuentes readaptables y la segregación de los inadaptables; por ello interesa más la prevención que la represión; son más importantes las mediadas de seguridad que las mismas penas).

    ESCUELA CLÁSICA

    El representante de la Escuela clásica es Francisco Carrara, éste sostiene entre otras ideas, que el derecho es connatural del hombre; que Dios lo dio a la humanidad desde su creación, para que en la vida terrena pueda cumplir con sus deberes.

    El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: a una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del derecho y peligroso para el mismo.

    Los positivistas del siglo pasado (en especial Enrique Ferri), llamaron Escuela Clásica a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas idas, a los recientes sistemas. Ferri quiso significar con este título lo viejo y lo caduco.

    La escuela Clásica del Derecho Penal siguió preferentemente el método deductivo, o método lógico-abstracto, como lo llama Jiménez de Asúa, por ser la adecuada a las disciplinas relativas a la conducta humana.

    A la Escuela Clásica se le censuró el empleo del método deductivo en la investigación científica, pero es que el derecho no puede apegarse a los sistemas de las ciencias naturales por no ser parte de la naturaleza y no someterse a sus leyes. En la naturaleza los fenómenos aparecen vinculados por nexos causales, por enlaces forzosos, necesarios, mientras que el derecho está constituido por un conjunto de normas, las normas postulan una conducta que , por alguna razón, estimamos valiosa a pesar de que en la práctica pueda ser producido un comportamiento contrario. Lo enunciado por las leyes naturales tiene que ser, lo prescrito por las normas debe ser.

    Las notas comunes dentro de la Escuela Clásica son los siguientes:

    Igualdad en derechos, libre albedrío, entidad delito (independencia del aspecto interno del hombre), responsabilidad moral (consecuencia del libre albedrío), pena proporcional al delito (retribución señalada en forma fija), método deductivo, teleológico o especulativo (propio de las ciencias culturales).

    La noción clásica del delito. Para Carrara el delito consiste en la infracción de la ley del estado, promulgada para la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.




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    Enviado por:Payu
    Idioma: catalán
    País: México

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