Derecho
Escuela clásica y correccionista
INTRODUCCION
Las Escuelas son cuerpos orgánicos de conocimientos relativos a la defensa del interno a través de su corrección, tutela y protección para que el mismo no vuelva a cometer delitos, la corrección de su voluntad pervertida, cuidado o tutela, como si fuera un niño, para que cambie y protección una vez que ha cambiado para que no vuelva a cometer otros delitos posteriormente.
Una de ellas como su nombre lo indica se desarrolla desde el correccionalismo de Carlos David Augusto Roeder, pasa a la tutela jurídica de Giner de los Ríos, para acabar en el Derecho protector de Pedro Dorado Montero, se aparta de la Escuela Clásica por que ya estudia al hombre como tal, no solo como sujeto del delito aunque esta lejos de la Escuela Positiva porque “aun no se había introducido el método experimental en las ciencias penales¨.
Por eso corresponde catalogarla aparte, entre la Escuela clásica y la Escuela positiva.
ESCUELA CLÁSICA
Ha dicho con razón con Enrico Ferri, el supremo ordenador del positivismo, que “ni los romanos, tan grandes en el derecho civil, ni los juristas de la Edad Media había sabido elevar el Derecho Penal a la dignad de sistema filosófico, y que fue Beccaria quien guiado, es verdad, más bien por el sentido que por un espíritu rigurosamente científico, dio un extraordinario impulso a la doctrina de los delitos y de las penas, y fue seguido en el estudio filosófico del Derecho por una pléyade de pensadores”.
Beccaria no escribió una obra orgánica de Derecho Penal, ni hizo el estudio de ley alguna, pero puso la valentía al servicio de la verdad y de la justicia, bregado por la humanización de las leyes represivas y formulando postulados que harían de servir de pilares para una buena parte de la construcción jurídica de toda una era la historia del Derecho Penal.
Si bien es cierto no se puede considerar a Beccaria como fundador de la Escuela Clásica, sí lo es que abrió surcos en el campo penal, que fueron seguidos por esa tendencia en comienzos.
La Escuela Clásica no fue en el sentido de que de tal vocablo puede ser empleado, es decir, como un conjunto de principios y doctrinas, que agrupan a los autores en una unidad de pensamiento; sin embargo, los rasgos de los clásicos no son pocos, aunque en algunos de ellos existen discrepancias visibles en torno a problemas de importancia. Sus puntos de contacto radican, en primer término, en la adhesión a la doctrina del Derecho Natural y en el empleo del método deductivo; en segundo lugar, la escuela clásica fija el límite adecuado al derecho de castigar, por parte del Estado; por ello es contraria a la crueldad innecesaria de las penas.
Toda su época está imbuida en el respeto por los derechos individuales, lo mismo durante el proceso, que en la aplicación de la ley penal.
LAS FIGURAS MÁS CONSPICUAS DE LA ESCUELA CLÁSICA FUERON:
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JUAN D. ROMAGNOSI: Numerosas obras integran la bibliografía de este autor, pero solo corresponde citarse aquí su Génesis del Derecho Penal.
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JUAN CARMINAGNANI: Profesor de la universidad de Pisa, su obra fundamental se titula Teoría delle leggi della sicurezza sociale, Napoli, 1843, y están llenos de enseñanzas de elementos de Derecho Criminal.
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FRANCISCO CARRARA: Fue profesor en la cátedra de del Liceo de Luca y luego en la Universidad de Pisa; fue senador. Entre sus principales obras figuran, Lecciones sobre la fuerza física en el delito; Lineamientos de la práctica legislativa penal; Notas del Proyecto de Código Penal Italiano, y muy especialmente su programa del Curso de Derecho Criminal, dictado en la Real Universidad de Pisa, considerado como una de las cumbres del pensamiento penal italiano; en Opuscoli de Diritto criminale es donde se encuentra lo mejor de su obra.
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ENRIQUE PESSINA: Su labor aparece expuesta en Elementos de Derecho Penal; Progresos en el Derecho Penal en Italia en el siglo XIX; Comentarios sobre el código penal belga; Notas sobre el nuevo proyecto del Código Penal italiano; Manual del Derecho Penal italiano, y su monumental Enciclopedia del Derecho Penal Italiano.
LOS POSTULADOS ESENCIALES DE LA ESCUELA CLÁSICA:
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El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, una relación contradictoria entre hacer del hombre y la ley.
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El Derecho Penal tiende un fin de tutela; la pena es un medio de tutela jurídica, que tiende al restablecimiento del orden público alterado por el delito y tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado; su límite lo da la equidad, ya que no debe ir mas allá de las necesidades tutelares para no ser abusiva; en consecuencia, la pena debe ser proporcionada al delito, cierta, conocida, segura y justa.
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La responsabilidad se sustenta en el libre albedrío y la impunidad moral, teniendo el hombre libertad para decidirse en la elección del bien y del mal, que tal es la noción de de albedrío, por el último, y por ello ha de ser castigado.
SINTESIS DE LAS IDEAS DE LA ESCUELA CLÁSICA.
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Las acciones humanas -también delictivas- tienden en esencia al logro del placer y la evasión del dolor en ello radica el principio de la utilidad de comportamiento.
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Todos los seres humanos tienen, por principio, las capacidades suficientes para decidir sobre sus actos, incluido los delictivos.
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Cuando alguien realiza un delito debido a los beneficios placenteros que espera obtener de su acción.
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La finalidad principal de la justicia penal es compensar o contrarrestar mediante un castigo los beneficios que el delincuente espera obtener del delito. Por tanto, la pena debe implicar un perjuicio de mayor entidad que el beneficio del delito.
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Procediendo de esta manera, al delito males mayores que los bienes que producen, cabría esperar que los ciudadanos no delincan, y también que aquéllos que ya han delinquido no repitan su acción. En otras palabras, se buscan dos resultados; uno que el conjunto de los ciudadanos tenga bastantes motivos para no delinquir por que los males son muchos, y segundo, que los que lo han hecho anteriormente, cuenten con la experiencia del castigo para no volver a cometer ningún delito. La doctrina penal denomina el primero de estos propósitos prevención general y el segundo prevención especial sobre el delincuente.
ESCUELA CORRECCIONISTA.
La escuela correccionalista es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa del interno a través de su corrección, tutela y protección para que no vuelva a cometer delitos.
Corrección de su voluntad pervertida, cuidado o tutela -como si fuera un niño- para que cambie y protección una vez que ha cambiado para que no vuelva a cometer otros delitos posteriormente.
La escuela correccionalista se desarrolla desde el correccionalismo de Carlos David Augusto Roeder, pasa a la tutela jurídica de Giner de los Ríos, para acabar en el Derecho protector de Pedro Dorado Montero.
Se aparta de la Escuela clásica por que ella estudia al hombre como tal, no solo como sujeto del delito, aunque esta lejos de la Escuela positiva porque “aun no se había introducido el método experimental en las ciencias penales. Por eso corresponde catalogarlo aparte, entre la Escuela clásica y la Escuela positiva”.
ANTECEDENTES.
Esta teoría se edifica en Alemania a mitad del siglo XIX. Stelzer formula su tesis de corrección jurídica, que procura mejorar al delincuente de modo que este, por su propio sentimiento, no sea dañino para la seguridad general.
En 1827 Charles Lucas afirma que la pena se justifica en cuanto se dirige a la enmienda del reo.
En 1829 Hans Gross habla de la corrección intelectual, desde un punto de partida médico—legista.
En 1839 Carlos David Augusto Roeder habla de la corrección moral, es decir de la corrección de la voluntad pervertida del delincuente.
POSTULADOS.
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MÉTODO:
Utiliza el lógico abstracto, pero ya considera la necesidad de estudiar al hombre "vivo y efectivo" (es la avanzada del Positivismo).
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DELITO Y DELINCUENTE:
El delito se comete por que el hombre y su mente se contradicen y por la personalidad psíquica del delincuente.
El autor es incapaz de una vida jurídica libre, la causa es un defecto de su voluntad, anomalía que se muestra al exterior por la realización del delito.
La sociedad que reprime debe proveer al autor aquellos elementos psíquicos que carecía al momento del delito. Lo hace de dos formas: de modo negativo, disminuye su libertad exterior, y de modo positivo, protege su desarrollo en libertad mediante corrección de voluntad viciada. Vista de estas dos formas la pena es un bien, no un deber, sino un derecho de los incapaces para gobernarse a si mismos. Así el Estado ya no tiene su base en el poder sino en la necesidad de auxilio a los incapaces de una vida jurídica libre.
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LA PENA:
La pena es un medio de corrección de la voluntad pervertida del delincuente.
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FIN DE LA PENA:
El fin de la pena es corregir, por lo tanto debe ser indeterminado y variable. Indeterminado porque debe estar recluido hasta que se resocialize. Y variable porque se debe aplicar según la personalidad del autor.
CARACTERES DE LA PENA: VARIABLE E INDETERMINADA.
La pena es variable e indeterminada porque "un enfermo entra al hospital, y permanece hasta que se ha curado". La pena debe ser variable e indeterminada en su contenido y duración.
La pena idónea es el sistema celular absoluto (reclusión individual y con prohibición de hablar con los otros internos).
El tratamiento debe ser individual en base a la personalidad del autor del delito que lo llevara en lo posible a la libertad condicional.
Se debe liberar al interno sólo cuando ya tiene una nueva personalidad y se esta seguro que ya no cometerá mas delitos.
PROCEDIMIENTOS PARA LA CORRECCIÓN.
Los procedimientos que pueden emplearse para la corrección del culpable por su importancia son:
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La educación hasta que se haya formado la nueva naturaleza.
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El alejamiento de todo aquello que desde el exterior ayuda al mal y evite al bien.
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Por último, la formación de las convicciones del individuo para que desista de su inclinación injusta confiando en los esfuerzos de él mismo.
ENMIENDA DEL DELINCUENTE:
Carlos David Augusto Roeder, expone su doctrina en Comentatio an poena malum esse debeat (Giessen, 1839) “..., el Estado debe proponerse no solamente la adaptación del delincuente a la vida social , sino su interior enmienda, enderezando su voluntad pervertida....Con Roeder el Derecho Penal comienza ya a mirar al hombre, no exclusivamente al acto y no solo al hombre abstracto, como sujeto del delito, sino al hombre real, `vivo y efectivo', a su total y exclusiva individualidad”.
Critica:
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Francisco Carrara critica esta postura a la que considera como la beatificación del delincuente.
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Spaulding y Smith—norteamericanos—dicen que no se puede convertir en buenos a los malos. No se puede lograr la enmienda moral en el sentido ético de Roeder. Dicen que “La reforma del penado es `la razonable probabilidad de que el delincuente vivirá en libertad sin violar la ley'”.
DORADO MONTERO, PEDRO, (DERECHO PROTECTOR).
Pedro Dorado Montero en Justicia Criminal da base a la Teoría Correccionalista dice que el Estado debe proteger al delincuente de la reacción de la sociedad y de su ignorancia para castigar. ¿Porque? Porque el delincuente es un incapaz para una vida jurídica libre.
El delito:
El delito no se comete por voluntad libre sino por otras causas que el Estado debe combatir.
La pena:
La pena no debe retributiva sino correctiva de la voluntad criminal en base a un estudio psicológico y no en base al delito. Se debe corregir, también, en base a la personalidad del autor, incluso se debe permitir la aplicación de azotes.
Tratamiento del interno:
El tratamiento del interno debe ser individual, en base a la peligrosidad criminal. La pena debe impedir delitos futuros (por eso es derecho protector de criminales).
El juez, el fiscal y los abogados conforman un "equipo de cura criminal" parecido al de la jurisdicción de menores, al que deben acudir el autor del delito y sus familiares.
Si es necesario se debe dejar a un lado el Código Penal para corregir al delincuente (aunque esto no llevaría a ser procesado incluso a los sospechosos y a la desaparición de las leyes penales).
DERECHO PROTECTOR DE CRIMINALES:
Su representante máximo es el español Pedro Dorado Montero. Establece los siguientes fundamentos y razonamientos:
Da base a la Teoría Correccionalista.
El Estado debe proteger al delincuente de la reacción de la sociedad y de su ignorancia para castigar. ¿Porque? Porque el delincuente es un incapaz para una vida jurídica libre.
El delito no se comete por voluntad libre sino por otras causas que el Estado debe combatir.
La pena no debe retributiva sino correctiva de la voluntad criminal en base a un estudio psicológico y no en base al delito. Se debe corregir, también, en base a la personalidad del autor, incluso se debe permitir la aplicación de azotes.
El tratamiento del interno debe ser individual, en base a la peligrosidad criminal.
La pena debe impedir delitos futuros (por eso es derecho protector de criminales).
El juez, el fiscal y los abogados conforman un “equipo de cura criminal” parecido al de la jurisdicción de menores, al que deben acudir el autor del delito y sus familiares.
Si es necesario se debe dejar a un lado el Código Penal para corregir al delincuente (aunque esto no llevaría a ser procesado incluso a los sospechosos y a la desaparición de las leyes penales).
La Justicia Criminal, Dorado Montero, Pedro.
Cuestiones preliminares.
La incompetencia pericial y los modos de remediarla.
Otros defectos del actual peritaje médico.
Errores judiciales. Locos condenados por tribunales.
Consecuencias del criterio penal dominante.
Las raíces del problema.
Alarmas, apuros y dificultades.
Cambio de orientación.
La intervención médica en el nuevo sistema.
X. El médico en la prisión.
XI. Educación indispensable a los médicos.
XII. Educación de los criminalistas.
XIII. Reflexiones finales.
CONCLUSIÓN
El delito se comete por que el hombre y su mente se contradicen y por la personalidad psíquica del criminal.
El autor es incapaz de una vida jurídica libre, la causa es un defecto de su voluntad, anomalía que se muestra al exterior por la realización del delito.
La sociedad que reprime debe proveer al autor aquellos elementos psíquicos que carecía al momento del delito. Lo hace de dos formas: de modo negativo, disminuye su libertad exterior, y de modo positivo, protege su desarrollo en libertad mediante corrección de voluntad viciada y a partir de esto la Escuela Correccionalista busca la defensa del interno a través de su corrección, tutela y protección para que no vuelva a cometer delitos. La Escuela Clásica tiende al restablecimiento del orden público alterado por el delito y tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado; su límite lo da la equidad, ya que no debe ir mas allá de las necesidades tutelares para no ser abusiva; en consecuencia, la pena debe ser proporcionada al delito, cierta, conocida, segura y justa
ANEXO
ESCUELAS PENALES Y SUS REPRESENTANTES
BIBIOGRAFÍA.
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CARLOS FONTÁN BALESTRA, Introducción y Parte general. Actualizada por GUILLERMO A. C. LEDESMA. PÁG. 54-55; 60-61.
-
VICENTE GARRIDO, PER STANGELAND, SANTIAGO REDONDO, Principios de Criminología. PÁG. 175 al 183.
-
HUASCAR CAJÍAS K., Criminología. 2 Tomos. La Paz Bolivia. 1995.
-
RAFAEL GAROFALO, La Criminología. Madrid.
-
www.geocities.com
INDICE.
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PORTADA…………………………………………………1
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INTRODUCCIÓN…………………………………………2
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ESCUELA CLÁSICA……………………………………...3-4
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ESCUELA CORRECCIONISTA………………………….4-8
-
CONCLUSIÓN…………………………………………….9
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ANEXO…………………………………………………….10
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BIBLIOGRAFÍA…………………………………………...11
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO
“ESCUELA CLÁSICA Y CORRECCIONISTA”
6
LA ESCUELA CLÁSICA
Representantes:
Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani, Francisco Carrara, Berner, Birkmeyer, Brusa, Cayetano Filangieri, Halschner, Manuel De Lardizábal Y Uribe, Luis Luchinni, Mittermainer, Ortolan, Joaquin Francisco Pacheco, Mario Francisco Pagano, Enrique Pessina, Antonio Rosini, Pellegrino Rossi, Tolomei, Tyssot.
LA ESCUELA CORRECCIONALISTA
Representantes:
Roeder, Carlos David Augusto, (Correccionalismo)
Giner De Los Rios, Francisco (Tutela Penal)
Dorado Montero, Pedro (Derecho Protector)
LA ESCUELA POSITIVA
Representantes:
Lombroso, Cesare Ezequiel. Método. Enfoque Antropobiológico. Tipología.
Ferri, Enrico. Supuestos. El Derecho Penal. La Responsabilidad Criminal. El Delito. El Delincuente: Tipología. Método. Teoría De La Peligrosidad O Estado Peligroso. Teoría De Los Motivos O Factores Determinantes Del Delito. La “Pena Difesa”. Los Sustitutivos Penales. Los Frenos Inhibitorios
Garofalo, Rafael. El Delito. Teoría De Criminalidad. El Delincuente. Teoría De La Temibilidad. Tesis De La Peligrosidad. Tipología. Teoría De La Pena
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Enviado por: | Beatricita |
Idioma: | castellano |
País: | Paraguay |