Derecho


Época preclásica


- Derecho Pre Clásico -

Ciudad quiritaria = Derecho Arcaico.

Se basaban en el Derecho Quiritario (Ius Quritium) que lo conformaban las Mores Maiorum (las costumbres, carácter consuetudinario) que son comunes a los grupos gentilicios “fundarores” de las civitas romanas, y la Iurisprudentia (la jurisprudencia).

Res Pública = Derecho Pre Clásico.

Se basaban en el Derecho Civil (Ius Civile) que era el derecho propio de los ciudadanos romanos y el producto de la unión del primer ordenamiento patricio con los resultados normativos del proceso de integración patricio-plebeya.

El Derecho Pre Clásico es el ordenamiento jurídico que existió en roma desde la integración de las civitas hasta la llegada de Augusto en el año 27 a.C.

Los Pontífices fueron perdiendo su monopolio en la interpretación de las mores y comienza la divulgación del Ius con la Ley de las XII Tablas.

En el año 304 a.C. se publica una recopilación de formularios procesales (Ius Flavianum) y posteriormente en el año 254 a.C. el primer pontífice de origen plebeyo llamado Tiberium Corunciano, comienza con las consultas públicas.

La jurisprudencia sacerdotal fue paulatinamente sustituida por una jurisprudencia laica y privada.

  • Fuentes del Derecho Pre Clásico.

  • Lex.

Gayo dice que la lex es lo que “el pueblo manda y establece”. Según Justiniano es lo que “el pueblo romano, interrogado por un magistrado de carácter senatorial (de senado) ordenaba y disponía”. En cambio, se dice que era un Sponcio: un contrato de palabra, promesa solemne, un compromiso recíproco que se debía cumplir.

La Lex pertenece al ámbito del derecho privado: el pretor y los juristas interpretan las costumbres.

Existen distintos tipos de Leges:

  • Lex Rogata

  • Lex Datae

  • Lex Dicta

Lex Rogata: son leyes votadas por el pueblo reunido en los comicios y a propuestas del magistrado (el cónsul) que interrogaba para que el pueblo decida por si o por no, es decir, que aceptara o rechazara, pero no podía proponer cambio o modificaciones.

Lex Data: es el resultado de una derogación de sus facultades administrativas por parte de un comicio a un magistrado.

Generalmente su contenido es de carácter constitucional. Esta referido a la organización de un territorio recién conquistado (anexado).

Los poderes del gobernador y la organización de lasa provincias quedaban establecidos en una Lex Data, es decir, otorgados por el titular del Imperium sin la colaboración del comicio y por la delegación de éste, generalmente dictada por el jefe vencedor asesorado por los comicios de senadores.

Lex Dicta: es de incierta existencia y dudoso contenido. Según algunos autores, se trataría de normas referidas a la administración de bienes municipales.

  • Análisis de la Lex Rogata.

La Lex Rogata está dividida en tres partes:

  • Praescripto

  • Rogatio

  • Sanctio

Praescripto: significa “lo escrito al principio” y contenía la mención del magistrado proponente de la lex, la clase de asamblea y comicio en que la lex fue votada, la fecha de su votación, el nombre de la centuria o la tribu que votó en primer término y del ciudadano que primero lo hizo dentro de ellas.

Rogatio: era el contenido o texto de la ley. Era lo solicitado o lo interrogado por el magistrado a lo que el comicio no podía introducirle modificación alguna.

Sanctio: proviene de sancire = sancionar. Significa hacer inviolable una cosa o un acto o una consagración, es decir, significa prescribir, estatuir, promulgar de manera inmutable.

Esta parte de la Lex Rogata estaba compuesta por una serie de cláusulas formales que se determinaban la ubicación solemne de la nueva ley dentro del orden constitucional romano, es decir, cuál era la jerarquía de la norma.

La Lex Rogata, se citaba mediante el nombre del magistrado proponente al que se le agregaba una síntesis del contenido de la misma:

  • Lex Alquilia de Damnum: propuesta por el magistrado Aquilio sobre el daño injustamente causado.

  • Lex Canuleia de Connubio: la ley propuesta por Cannuleio que permitía las nupcias entre patricios y plebeyos.

  • Clasificación de las leyes según su eficacia.

Ulpiano habla de leyes perfectas, de leyes menos perfectas y de leyes imperfectas.

Leyes perfectas: son aquellas cuya violación trae como consecuencia la nulidad del acto realizado en su contra. Por ejemplo la Lex Aelia Sentia y Fufia Caninia, que prohibían ciertas manumisiones declarando nulas las realizadas por contravención.

Leyes menos perfectas: son aquellas que aún están manteniendo la validez del acto. Castigaban al infractor con una pena o multa, pero el acto quedaba subsistente. Ejemplo: la Lex Furia Testamentaria, que era dirigida a los legados y prohibía los legados superiores a 1000 ases.

Leyes imperfectas: son aquellas que, prohibiendo ciertos actos, no los declara nulos ni los sanciona con penas a los infractores, como por ejemplo, la Lex Cincia sobre donaciones hechas en los testamentos. Dicen que esta es la primera ley que existió en los grupos gentilicios interviniendo en sus relaciones internas.

  • Plebiscitos.

Es lo que “la plebe manda y establece” en los tribunos. Sólo tenían valor entre los plebeyos. Fueron reemplazados por la Lex Hortencia.

  • Senadoconsultos.

Es lo que “el senado manda y establece”, la respuesta del senado con respecto a la pregunta que le hacia el emperador sobre alguna cuestión jurídica.

Por el gran prestigio que detentaba el senado republicano, los magistrados hacían siempre suya la opinión del senado.

El emperador aceptaba esa opinión por la gran experiencia política del senado, pero no había ninguna norma que obligara al emperador a acatar sí o sí esa opinión.




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Idioma: castellano
País: Argentina

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