Derecho


Enciclopedia de ciencias penales


TEMA 3:

ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES.

Se refiere al conjunto de las ciencias penales, determinar cuales son.

Se plantea si son ciencias penales o no ciencias penales de otras ciencias como la:

Filosofía del derecho penal.

Historia del Derecho penal

Derecho penal comparado

Antropología criminal

Sociología criminal

Psicología criminal.

Todas estas, no son ciencias puramente penales, sino parte de otras ramas del derecho. La filosofía del derecho penal es un parte de la filosofía del derecho, y así sucesivamente.

La sociología, antropología y psicología se pueden interpretar dentro de la criminología.

Otra ciencia que se plantea si es ciencia independientemente, es la Penología, que estudia las penas y tiene dos ramas:

  • Una parte teórica con regulación jurídica y que pertenece a la dogmática penal.

  • Otra parte empírica, que es la parte practica, que forma parte de la criminología y que trata de cómo se aplican y sus consecuencias.

  • Esa enciclopedia de las ciencias penales puras son:

    Dogmática penal

    Criminología

    Política criminal

    Criminalística

    Derecho procesal penal, que en nuestro país tiene autonomía propia.

    LA DOGMATICA PENAL.

    Es la ciencia penal por excelencia.

    La dogmática pretende conocer el sentido de los preceptos penales y desenvolver su contenido de una forma sistemática, cuya misión es elaborar el sistema penal, quiere decir , de la clave del derecho penal porque sin ese sistema no se puede aplicar de una forma segura el derecho penal.

    Es preciso extraer los principios generales que están en la base de un Ordenamiento Jurídico y explicarlos de manera sistemática, y sólo así, se puede llegar como dice GIMBERNAT a una aplicación segura y calculable del derecho penal, porque lo que hace la dogmática es establecer limites y contenidos y gracias a ello se puede explicar.

    La palabra dogmática viene del hecho de que los preceptos penales (artículos del Código Penal) son para el interprete (penalista), son como un dogma del que no puede apartarse en su interpretación, porque parten de los preceptos para extraer el contenido.

    La dogmática penal es una ciencia pluridimensional, y esta afirmación es de ALEXY, quiere decir que actualmente, la dogmática no es sólo interpretación sino que tiene que ver con otra ciencia, la política criminal.

    Penal I Día 8/11/2001

    La base es poder captar el sentido de los preceptos. Nos tenemos que plantear cual es el método de interpretación a seguir cuales son los medios para hallar el sentido de los preceptos.

    Hay distintos métodos:

  • Interpretación gramatical (atiende al sentido literal de los términos)

  • Interpretación histórica (viendo como se ha llegado a través del tiempo a la formación de ese pie)

  • Interpretación teleológica (atendiendo a la finalidad del precepto)

  • Interpretación lógico-sistemática (trataría de captar el sentido de un precepto en relación con los preceptos que están ubicados en la misma sede que él o que por razones lógicas se ven conectados a ese precepto) Por ejemplo: La tentativa en relación con el delito consumado.

  • Estos son los métodos más tradicionales, pero también hay que hablar de otros medios de interpretación como el teleológico-interpretativo y el de la naturaleza de las cosas. Estos dos métodos más modernos están alcanzando gran difusión en la dogmática actual. Tanto uno como otro están influidos por conceptos teleológicos y sobre todo el primero presenta una gran influencia del funcionalismo.

    Lo importante a parte de los medios es saber como captar ese sentido, es decir, dónde hay que captar el sentido de ese precepto. Aquí se presenta la siguiente disyuntiva:

  • Atender a la voluntad de legislador histórico, lo que pensó regular el legislador en aquel momento (teoría subjetiva de la interpretación)

  • Captar el sentido de un precepto en la propia ley no atendiendo a lo que quiso decir el legislador.

  • Esta disyuntiva se plantea porque no basta determinar cuales son los posibles sentidos de un precepto, sino que es preciso saber cual de los posibles sentidos es vinculante para la vida jurídica.

    La teoría subjetiva pretende captar el sentido del precepto partiendo de cual fue la intención del legislador en el momento preciso en que se redacta el precepto.

    La teoría objetiva prescinde de la intención del legislador en un determinado momento, y atiende al contenido real de ese precepto.

    Entre un sistema y otro puede haber diferencias históricas porque la teoría subjetiva nos remonta a la interpretación a la interpretación del legislador en su momento. Pongamos un ejemplo: Anteriormente en el hurto se hacía referencia a corrales... y no a garajes. Otro ejemplo: Hacía referencia a la llave falsa pero no recogía la falsificación de tarjetas... Si atendemos a la voluntad del legislador no podía adivinar la existencia de estos objetos.

    Hacer una interpretación objetiva es interpretar el sentido propio de la ley con independencia del legislador. La intención objetiva es mejor que la subjetiva por distintas razones:

    El hecho de que la teoría objetiva permita adaptar la ley a las nuevas circunstancias, porque toda ley desde el momento en que se promulga empieza a quedar anticuada y el Derecho es un producto histórico cuya finalidad es regular la convivencia social y ese fin se puede cumplir mejor con una intención objetiva que con una subjetiva por razones evidentes: El legislador solo puede tener en su mente los casos que pudiesen ocurrir en ese momento. La teoría objetiva se adapta mejor al paso del tiempo.

    Sin embargo hay que decir que la teoría objetiva presenta un riesgo y es que con el pretexto de estar interpretando el sentido objetivo de la ley, el interprete puede acabar desvinculándose de la propia ley. Ese peligro se puede evitar porque la propia teoría ofrece dos límites:

    • Límite formal: El sentido que se le atribuye a la ley ha de encontrar expresión aunque sea de manera imperfecta en el tenor literal del precepto.

    • Límite material: Tiene que ver con la selección del criterio rector de la interpretación. Es criterio tiene que coincidir con las concepciones dominantes en la sociedad y especialmente con las concepciones que se hayan recogido en la Constitución Española. Por ejemplo: El código Penal habla siempre de: “el que matare, el que hiciese...” ¿Quiere eso decir que solo sean hombres? Evidentemente no. Esta interpretación hay que hacerla con relación a preceptos como el de igualdad.

    Penal I Día 12/11/2001

    LA CRIMINOLOGÍA:

    Distintas posturas de la naturaleza de la política criminal:

  • La política criminal es para algunos autores una ciencia independiente que tiene por objeto la crítica y la elaboración de propuestas de reforma del Derecho Penal vigente. La opinión de Von Listz lleva a la conclusión de que esta crítica se realizaría contando como instrumento los datos aportados por la criminología y teniendo en cuenta los principios penales (ideales jurídico-penales.)

  • La política criminal no sería una ciencia independiente, sino que se integraría con la dogmática en la llamada ciencia del Derecho Penal. El objeto y los instrumentos serían los mismos. Esta postura la mantuvieron en España Jiménez de Asúa y Antón Oneca y en Alemania Von Hippel.

  • Esta tercera postura la mantienen algunos criminólogos fundamentalmente en Alemania y es una postura minoritaria. Con arreglo a esta opinión la política criminal sería una parte de la criminología. Defiende esta postura Goppinger. Hay que decir que esta tercera opinión ha de ser rechazada por ser insostenible por los siguientes motivos:

  • Para poder criticar algo hay que tener un conocimiento profundo de lo que se critica, y la criminología no es la dogmática, no puede analizar los preceptos penales o del Derecho Penal.

  • Esa crítica se llevaría a cabo teniendo en cuenta no solo los datos de la criminología, sino también por los principios penales y esos principios son penales y no criminológicos: Idea de resocialización.

  • Es innegable que la política criminal tiene una profunda relación con la dogmática, pero actualmente no sabemos hasta donde llega la dogmática

  • Los tribunales en el margen de arbitrio que le deja la ley recurren a contenido político-criminales (política-criminal); Los tribunales son tribunales penales y no criminológicos.

  • A la conclusión que llega Antón Oneca es que la política criminal y la criminología no son materias separadas. De manera que la dogmática y la política criminal son ciencias autónomas pero no están separadas. Las dos son ciencias del Derecho Penal.

    LA CRIMINALÍSTICA. (La policía científica o técnica policial)

    El término criminalística es una traducción directa del alemán criminalistic, introducido en España por Gross. Con ese nombre se conoce al conjunto de conocimientos, técnicas para el esclarecimiento del delito, descubrimiento del delincuente, aportación de pruebas y evitación de comisión de nuevos delitos.

    Dentro de la criminalística están abarcadas muchas técnicas. Por ejemplo las huellas dactilares, balística, todas las prácticas de medicina forense...

    La parte que nos va a interesar esta años es la relacionada con la psiquiatría forense que es la ciencia que nos ayuda a determinar si alguien es imputable o inimputable.

    Dado que es un cúmulo de técnicas y conocimientos se discute si es una ciencia en realidad por su complejidad (es interdisciplinaria.) De todas maneras se le dé rango o no de ciencia independiente tiene un valor insustituible en el Derecho Penal.

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    Idioma: castellano
    País: España

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