Publicidad y Relaciones Públicas


Empresas de Publicidad y de Relaciones Públicas


Empresas

de publicidad

y de RR. PP.

Tema 1

INTRODUCCIÓN

Definición de empresa. Conjunto de factores de producción, donde vemos que hay dos tipos: capital y trabajo, coordinados, cuya función es producir bienes o prestar servicios y cuyo objetivo depende del sistema económico en el que la empresa se haya inmersa.

Hay dos tipos de sistema económico: el capitalista y el socialista. Nosotros estamos en el capitalista, por lo que la empresa tiene un afán de lucro. En el socialista las empresas no se rigen por el mercado sino que surgen porque así se considera necesario en un plan de Estado.

En el capitalista tiene libertad de ofrecer cualquier producto o servicio (bajo unas normas), pero el socialista no ocurre esto.

En la cultura occidental se integran otros objetivos y se exigen otro tipo de responsabilidades con los que se involucra: calidad, servicios, impacto medioambiental, etcétera.

En las socialistas se está produciendo una apertura al capitalismo. Ejemplo: Panrico en Oriente. Aunque estemos en unos sistemas no tan puros, capitalista y socialista.

La empresa organiza sus medios de producción asignando a las personas unas tareas determinadas y manifestando la relación que hay entre esas tareas. Por ello en empresas de servicios se relacionan los departamentos y áreas entre si.

Departamentos de las empresas

  • I + D. Investigación cualitativa y cuantitativa.

  • Creatividad.

  • Producción.

  • Dirección.

  • Alta dirección.

  • Atención al cliente.

  • Cuentas.

  • Recursos humanos.

  • Marketing.

Características de la actividad empresarial

  • Teoría del empresario innovador. Schumpeter.

  • Aparece en España a finales de los 50 principios de los 60, aunque Schumpeter la inicia en los 40. Época en la que cambia la producción, el consumo... Para explicar su teoría, el autor piensa que el sistema económico capitalista permanece en una situación de equilibrio hasta que un empresario desarrolla con éxito una innovación (que viene en el campo tecnológico para él).

    Ese éxito le lleva a obtener unos beneficios extraordinarios hasta que otros lo imitan (cambiando alguna característica menos sustancial). El empresario imitador tiene una función en el sistema que es restablecer el equilibrio en el sistema económico. A medida que aparecen más imitadores los beneficios del primero desaparecen hasta que aparece un equilibrio en el mercado (ejemplo: regulación de los precios). Si el primero quiere seguir siéndolo, deberá innovar.

    Para Schumpeter la esencia de la función empresarial es la innovación que se lleva a cabo. Y éstos son fruto de cambios tecnológicos y el fruto será la recompensa a la innovación de las empresas.

    Además dice que el riesgo no va a ser una función determinante en la actividad empresarial.

    En la teoría de Schumpeter existen tres fases:

  • Invención, personas que consiguen ese nuevo invento (no tienen porque ser empresas).

  • Innovación, interviene el empresario que desarrolla el invento para usos comerciales o industriales (desarrolla).

  • Imitación, llevada a cabo por aquellas empresas que sacan productos similares con algún cambio sustancial.

  • Schumpeter considera que el riesgo (la capacidad de innovación de esa empresa) no es determinante en la actividad empresarial porque hay una segunda teoría de un contemporáneo suyo.

  • Teoría del empresario riesgo. Knight.

  • El beneficio va a ser la recompensa que tiene el empresario por asumir riesgos. Más innovación es más riesgo.

    El empresario funciona en un ambiente de incertidumbre donde habrá riesgos que pueda prever y paliar, y otros que aunque sean previsibles no se llegará a una forma de paliar.

    Hay riesgos que no son asumibles. Si se puede paliar es un riego asumible. El beneficio del empresario es la recompensa por asumirlo.

  • Teoría de la tecno - estructura y el poder compensador. Galbraith.

  • Plantea un problema que todavía existe en la actualidad. Estudia lo que ocurre en los 40 y 50 con las empresas en los EE. UU. y observa que están surgiendo grandes corporaciones y que no están dirigidas por una persona sino que suelen ser varias personas especializadas en diferentes ámbitos y que toman las decisiones de manera consensual. A estos dirigentes son a los que denominó Tecno - estructura.

    A su vez este estudio piensa que el sistema económico está dividido en dos grandes subsistemas:

  • El subsistema industrial o planificación; estarían las grandes empresas. Cree que está formado por pocas empresas con una gran dimensión y que operan fundamentalmente en sectores como la energía, comunicación, industria, etcétera.

  • El subsistema de mercado; estarían muchas empresas que tienen una pequeña dimensión. Se dedicarían al comercio al por menor, servicios, artistas, pequeños industriales, etcétera.

  • Según la economía clásica es el mercado el que marca las pautas y que todos los agentes que intervienen se someten en las mismas condiciones (oferta y demanda) en ese mercado.

    Galbraith dice que las empresas grandes pueden incidir en las pautas de mercado, que les pueden beneficiar y que a la PYMES sólo les queda adaptarse de una manera positiva a lo que establecen las grandes.

    Así que Galbraith nos dice que la tecno - estructura tiene capacidad para influir en el mercado; es decir, son los que realmente dirigen el mercado.

    Como solución propone que los PYMES se asocien para compensar el poder de los grandes (Teoría del poder compensador). No sólo entre ellas, sino también asociarse con los consumidores (aunque lleva a un problema, que los interesen sean distintos).

    Clasificación de las empresas atendiendo a tres criterios

  • Según el sector donde desarrollan su actividad.

    • Primario: se abastecen de recursos naturales. Agricultura, ganadería, pesca y actividades forestales.

    • Secundario: empresas de tipo industrial y manufacturadas.

    • Terciarios: servicios (publicidad y Relaciones públicas).

    Ventajas: la que se utiliza para establecer el nivel de riquezas de cada estado.

    Inconvenientes: no hay consenso entre las empresas de cada sector o si se deberían añadir más sectores.

  • Desde un punto de vista jurídico.

    • Atendiendo a la propiedad de los medios de producción:

      • Empresas públicas: medios de producción mayoritariamente del Estado.

      • Empresas privadas: inversa.

    • Según la forma jurídica de empresa:

      • Individual.

      • Social.

      • Cooperativa.

  • Atendiendo al tamaño o la dimensión de la empresa.

    • Si medimos la capacidad comercial, se medirían a las agencias según el volumen de inversión.

    • Capacidad de contratación.

    • Inversión publicitaria que gestiona (por manchas publicitarias).

    Depende de lo que queramos medir estableceremos una amplia clasificación de empresas también si es (no hay consenso, pero nos sirve para establecer ranking o listados de empresas y compararlas según el parámetro):

      • Grande.

      • Pequeña.

      • Mediana.

    Tema 2

    FORMA JURÍDICA DE EMPRESA

    Alternativas básicas de formas jurídicas de una empresa:

    EMPRESA INDIVIDUAL

    Cualquier persona física que por si mismo o a través de representante realiza una actividad constitutiva de empresa, es decir, organiza unos factores de producción con el fin de fabricar o vender productos o prestar servicios y obtener un beneficio o lucro.

    Persona mayor de dieciocho años capacitado y que pueda disponer de sus bienes libremente.

    Características

  • En la empresa individual no hay separación entre el patrimonio individual y el patrimonio de la empresa. Patrimonio: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones. Que no haya separación significa que ante las deudas de la empresa, el empresario responde con su propio patrimonio (a título personal).

  • Dentro de los trámites a realizar no es obligatoria la inscripción en el registro mercantil (en él solo constarán las de carácter social).

  • EMPRESA SOCIAL

    Sociedades mercantiles. Es una asociación voluntaria de personas que aportan unos bienes o trabajo con una finalidad concreta que sería la de obtener un beneficio o lucro. Persona jurídica.

    Elementos de esta definición

  • En cualquier sociedad mercantil hay unos socios (personas que se asocian voluntariamente).

  • Aportación o puesta en común de unos bienes o trabajo.

  • La intención de lucro que tiene esa sociedad.

  • Para poder crearlas se necesita realizar un contrata que cumpla todos los requisitos de forma y publicidad. Para cumplirlos el contrato hay que realizarlo mediante escritura pública (mediante notario) y además hay que inscribir a la sociedad en el registro mercantil para así dar cumplimiento al requisito de publicidad.

  • Si cambiamos de administración o denominación o se amplia o reduce los socios hay que inscribirlo en el registro mercantil de nuevo.

    Efectos

    Una vez que hemos inscrito a la empresa en el registro mercantil hay unos efectos:

  • La personalidad de la empresas tiene individualidad propia y distinta a los socios (personalidad distinta a la de los socios y esto no existía en la empresa individual).

  • La empresa tiene autonomía patrimonial, hay un patrimonio de la empresa separado del de los socios.

  • Obtiene capacidad jurídica, la sociedad tiene plena capacidad para efectuar cualquier tipo de contrato (administraciones, personal, proveedores, etcétera).

  • La sociedad adquiere su denominación (al registrarla nos aseguramos que la denominación de esta sociedad no va a ser idéntica a otra). Se solicita un nombre para saber si ya lo tiene otra empresa que opera con él. Nos pueden reservar el nombre de nueve meses a un año.

  • Clases de sociedades mercantiles

    (según la responsabilidad que tengan los socios en la sociedad)

  • Sociedades de responsabilidad ilimitada

  • Empresario individual. Los socios responden con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas de la sociedad. Prácticamente ya no se utilizan.

    Sociedades colectivas. Se regulan en nuestro Ordenamiento Jurídico y la primera regulación data de 1623 aproximadamente.

    Actualmente están reguladas por el Código de Comercio (135 - 144): “En las sociedades colectivas todos los socios en nombre colectivo y bajo una ración social se comprometen a participar en la proporción que establezca en los mismos derechos y obligaciones”.

    Son sociedades que desarrollan una actividad mercantil con la particularidad de que del cumplimiento de las deudas sociales responden todos los socios”.

    Sociedades muy antiguas en las que os socios aportaban tanto capital como trabajo, por lo que se las denominaba Sociedades de Trabajo.

    A estas sociedades colectivas en las que sólo hay un tipo de socio (socios colectivos: capital y trabajo) y a las sociedades que sólo estaban integradas por socios colectivos se las denomina Sociedades Colectivas Regulares (porque en un momento determinado hay socios que quieren integrarse pero no tienen capital y sólo pueden aportas trabajo).

    Dan paso a Sociedades Colectivas Irregulares donde hay dos tipos de socios:

      • Los colectivos: aportan capital y trabajo.

      • Los industriales: solo aportan trabajo.

    Características de estas sociedades:

    • No es posible transmitir la cualidad de socio (no se puede vender ese derecho de socio, esa cualidad). Garantizan un círculo cerrado y para ellos era una ventaja. Actualmente es una desventaja.

    • Los socios colectivos responden ilimitadamente con todo su patrimonio de las deudas sociales. Esto nos lleva a que en las sociedades colectivas irregulares estamos hablando de una forma mixta.

    • La administración de esta sociedad sólo podría ser llevada por los socios colectivos (por uno, varios o todos). El reparto de beneficios se realizaba según lo establecido en los estatutos de la sociedad.

    • La denominación estará formada por el nombre de todos, alguno o uno de los socios colectivos seguido de la palabra “y CIA.”.

  • Sociedades de responsabilidad mixta.

  • Prácticamente ya no se utilizan. Hay dos tipos de socios:

      • Unos que responden ilimitadamente.

      • Otros que responden limitadamente.

    Sociedades comanditarias.

      • Socios comanditarios: aportan capital.

      • Socios colectivos: aportan capital y trabajo. Mismas características que los de las sociedades colectivas.

    Regulados también por el Código de Comercio y definida como: “aquella sociedad en la que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común para estar a los resultados (participar de los beneficios) de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo”.

    En la denominación se utiliza el nombre de los socios colectivos seguido de la palabra “en comandita”.

    Características:

    • Pueden transmitir su cualidad de socio.

    • Responden limitadamente de las deudas sociales por la cuantía de su aportación.

    • No pueden participar en la administración de la sociedad.

    • Tienen derecho a participar de los beneficios en proporción al capital aportado.

  • Sociedades de responsabilidad limitada.

  • Aquellos que responden de las deudas sociales por la cuantía de su aportación al capital de la sociedad. Ejemplo: S.A. y S. L.

    Se utilizan en la actualidad. Las que más abundan son la Sociedad Anónima y Sociedad Limitada.

    Tema 3

    LA SOCIEDAD ANÓNIMA

    Sociedad Anónima.

    Regulada también en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedad Anónima que es de 1989, pero ha tenido sucesivas modificaciones.

    Las acciones que representan a la empresa (títulos), no figura el nombre del socio porque son del que los posee (al portador). Desconocemos quiénes son los socios de esta sociedad.

    Ley S. A., concepto: “En la Sociedad Anónima el capital que estará dividido en acciones se integrará por las aportaciones de los socios quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”.

    Nos dice que el capital mercantil es el conjunto de aportaciones de los socios (su valor total). Estas aportaciones pueden ser (según la ley): “que se pueden aportar cualquier bien o derecho patrimonial que sea susceptible de valoración económica” (cualquier bien que sea patrimonio de los socios, en estas sociedades no es posible aportar trabajo).

    Dentro de esas aportaciones se distinguen entre:

      • Dinerarias: valoradas en euros siempre, aunque aportemos cualquier divisa.

      • No dinerarias: cualquier bien o derecho que pueda tener n valor determinado. Aquí se exige y es necesario que un experto independiente, nombrado por el registro mercantil, realice un informe sobre la valoración de esas aportaciones. En las Sociedades Limitadas este informe no existe y se responde por el valor que se aporta.

    En ambos casos habrá que demostrar la realidad de esas aportaciones al firmar la escritura de constitución de sociedades.

    El Capital Social mínimo para poder constituir una Sociedad Anónima era 10 millones de pesetas. Aunque la ley no exige que en el momento de la constitución está totalmente desembolsado, sólo exige un desembolso mínimo del 25% de la cifra de Capital Social con el que se constituye la empresa. Ejemplo: Capital Social de 100.000 €. En el momento de la constitución se desembolsará el 25% de 100.000 €; es decir, 25.000 €. Se pone un compromiso en la escritura para pagar el 75% restante.

    Ese capital está dividido en acciones. Las acciones son parte alícuotas (partes iguales) del capital social.

    La ley nos dice que es nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial (es decir, que detrás de una acción debe haber un respaldo, la aportación efectiva de una persona a esa sociedad).

    Destacar que las acciones son partes iguales de la cifra de Capital Social y se asignan a los socios en función de sus aportaciones.

    Capital Social de 100.000 €. Número de acciones 10.000. 10 € por acción.

    (Para examen, ranking de agencias, ejemplos de sociedades anónimas y sociedades limitadas. También los grupos a los que pertenecen las diferentes agencias).

    La persona que adquiere una acción se la denomina accionista y tiene la cualidad de socio. Por ser accionistas la ley dice que tiene una serie de derechos mínimos:

    • Transmitirla libremente, aunque si es una acción nominativa y en los estatutos de la sociedad se hiciera una salvedad no se podría transmitir libremente. Aunque en el libre mercado no se hace.

    • Recibir beneficios, se compran acciones porque creemos que vamos a recibir una serie de beneficios. Recuperaremos el valor de la acción mas unos beneficios.

    • Derecho a información de la compañía y de los resultados obtenidos en el último ejercicio.

    • Tomar parte en las decisiones de la empresa en la Junta de Accionistas. En la Sociedad Anónima no tiene poder la persona pero sí el número de acciones que tenemos del capital social, por ello es de carácter capitalista (prima el porcentaje de acciones que tenemos). Se manifiesta esa capacidad de decisión en las Juntas de Accionistas, aunque también los accionistas minoritarios tienen capacidad de asociación.

    De estos derechos distinguimos dos tipos:

    • Políticos:

      • Derecho a la información.

      • Derecho a poder asistir a las Juntas Generales.

      • Derecho a poder decidir a través del voto en éstas.

    • Económicos:

      • Derecho a participar en el reparto o distribución de las ganancias sociales. El accionista decide si se reparte todo o si se deja una parte en la sociedad.

      • Participar en el patrimonio resultante en caso de liquidación, una vez que se hayan pagado las deudas a terceros, si todavía queda patrimonio, se vende e irá a parar a los accionistas.

      • Derecho preferente de suscripción en la emisión de acciones nuevas, en el caso de que la sociedad decida emitir más acciones (nuevas) los accionistas antiguos tienen el derecho a que éstas se les ofrezcan a ellos en primer lugar y si no ejercen el derecho a comprarlas podrán obtener una compensación económica.

    CS = 100.000 € acciones 10.000 10 € por acción

    Acciones nuevas 10.000 valor 10 €

    Al primer valor que toma la acción y que se obtiene de dividir el capital social por el número de acciones se le denomina valor nominal de la acción.

    Vn acc = CS / nº acc = aportaciones socios / nª de acciones

    Pero a medida que la empresa realiza su actividad el valor de las acciones puede subir o bajar.

    Otro valor que puede tener la acción sería el valor teórico en el además de las aportaciones de los socios, se tiene en cuenta los resultados obtenidos por la empresa y no han sido distribuidos entre los socios.

    Vtºacc = (aportaciones socios ± resultado obtenido no distribuido) / nº acciones

    Se tiene en cuenta el valor teórico porque si la empresa ha ido obteniendo beneficios y nos los ha distribuido éstos serían de los socios que formaban la empresa en ese momento. Si entran nuevos socios los viejos estarían perjudicados porque el reparto sería entre un número mayor.

    Si los viejos no compran las acciones nuevas deberán ser resarcidos de alguna manera, por eso el derecho preferente de suscripción (que sólo surge cuando se ponen a la venta nuevas acciones) puede llegar a valer “x €”, que es lo que percibirá el socio antiguo si no quiere comprar más acciones.

    Los resultados obtenidos por la empresa y no distribuidos nos lo da el balance de la empresa que queda reflejado en varios conceptos:

    • Las reservas. Nos indican los beneficios o ganancias obtenidas en ejercicios anteriores y que no se han distribuido entre los accionistas.

    • Resultados negativos de ejercicios anteriores. Alude a las pérdidas de ejercicios anteriores que todavía no se han podido compensar.

    • Pérdidas y ganancias. Alude a los resultados positivos o negativos del presente ejercicio que estén pendientes de aprobación y distribución por la junta.

    Otra fórmula para el valor teórico:

    Vtºacc = (CS + Reservas - Rltdo negativo ± pérdidias y ganacias) / nº acc

    Ejemplo: supongamos que una sociedad anónima se constituyó con un capital social de 200.000 €, dividido en 10.000 acciones. Después de 4 años y hasta el momento actual, ha acumulado unas reservas de 100.000 €. Calcular el valor nominal de la acción y al valor teórico si además sabemos que no ha incurrido en pérdidas en ejercicios anteriores y no tenemos información del resultado del ejercicio.

    Vn = 200.000 / 10.000 = 20 € cada acción.

    Vtºacc = (CS + reservas - rltdo negativo ± P y G) / nº accs =

    (200.000 + 100.000) / 10.000 = 30 € acción

    Mirarán los recursos de la sociedad antes de la ampliación y el número de acciones y los recursos después de la ampliación y el número de acciones. Tomando los dos resultados obtendrán el derecho preferente de suscripción. Cuando se emiten nuevas acciones el antiguo accionista calculará el valor teórico de sus acciones antes de la ampliación del capital y calculará también el valor teórico que tienen sus acciones después de la ampliación de capital. La diferencia entre ambos valores nos dará el valor teórico del derecho preferente de suscripción, esto es lo que teóricamente podría recibir el antiguo accionista en caso de no querer comprar más acciones nuevas.

    VtºDPS = Vtº antes ampliación · k - Vtº después ampliación · k

    Vt antes ampliación k > Vt después de la ampliación = positivo

    Ejemplo basado en el anterior. Esta sociedad quiere emitir 10.000 acciones nuevas por el mismo valor nominal. Se pide:

  • Calcular el valor teórico de la acción después de la ampliación del capital, y en este caso el importe de reservas es el mismo.

  • CS = 200.000 € Vn = 20 € Vtºacc anrtes = 30 €

    Se emiten 10.000 acciones nuevas · 20 € Vn

    Proporción de 1/1. Por cada acción antigua que yo tengo puedo suscribir una nueva. Si se emiten 50.000 necesitaría dos antiguas para conseguir una nueva.

    Para calcular la proporción de la acción: accs antiguas / accs nuevas.

    10.000 / 10.000 = 1

    CS

    Reservas

    recursos

    Nº accs

    Vtº

    Antes

    200.000

    100.000

    300.000

    10.000

    30

    Ampliación

    200.000

    -

    200.000

    10.000

    Después

    400.000

    100.000

    500.000

    20.000

    25

    El valor teórico ha disminuido.

  • Calcular el valor del derecho preferente de suscripción.

  • Vt DPS = Vt antes - Vt después = 30 - 25 = 5 €

    El valor teórico se podría haber mantenido si se aumentara más la cifra de Capital Social (se doblase).

  • Indicar cuánto le costaría a un antiguo accionista que posee una acción suscribir esa nueva acción.

  • Vn = 20 € porque ya tiene el derecho, no tiene que

    comprarlo así que sólo lo ejerce.

  • Qué le ocurre al accionista que posee una acción si no acude a la ampliación (si no compra más acciones).

  • Disminuye porque antes la acción estaba valorada en 30 € y

    ahora en 25 €, ha perdido.

    Para recuperar el dinero perdido vendería el DPS teóricamente por 5 €. Y lo vende a alguien que quiera comprar una nueva acción pero no tiene suficientes derechos. A ese nuevo socio le cuesta suscribir una nueva acción 25 € porque antes habrá pagado 5 € al anterior y 20 € (Vn) a la sociedad. Es decir, que paga el valor teórico que tiene la acción después de la ampliación del capital.

    La información del desembolso no afecta para el cálculo del valor teórico antes o del valor teórico de después, ni para el DPS.

    Las reservas son los beneficios de la empresa (resultado positivo en la venta de sus servicios), pero cuando son los socios los que aportan el dinero se integra dentro del capital social.

    Nunca al ser posible, se emitirán acciones son un valor inferior al valor nominal porque éste surge de la decisión de la Junta de Accionistas y no hay ningún trato de favor. La ley no permite la emisión de acciones con un descenso del valor nominal, pero sí se pueden emitir acciones exigiendo un plus o incremento sobre el valor nominal. Ese incremento sobre el Vn es lo que se denomina Prima de emisión de acciones.

    La prima de emisión de acciones incrementará la reserva que tiene la sociedad, ya que es una reserva especial porque sólo surge cuando se exige dicha prima.

    Si exigimos la prima es también para compensar al antiguo accionista por las reservas que él había aportado. Pero no va directamente al accionista, sino que quien compra (el nuevo accionista) paga un plus para equiparar las reservas con las que había dotado los antiguos accionistas (es decir, va a la empresa). Se capitalizan los fondos iniciales.

    Cuando las acciones se emiten con prima de emisión, el valor de los derechos bajan porque proporcionalmente se ponen más fondos.

    La prima de emisión se tiene que satisfacer íntegramente en el momento de suscripción de la acción. Siempre el importe de la prima irá a incrementar las reservas de la sociedad.

    EJERCICIO:

    CS 200.000 € 10.000 acciones Reservas 100.000 €

    Ampliación 10.000 acciones · 20 € y exigiendo una prima

    de emisión por acción de 20% del Vn.

    Vt antes 30 € Vt después 25 €

  • ¿Cuánto le cuesta al antiguo accionista comprar una acción?

  • El antiguo accionista que suscribe una acción el coste será de 24 €;

    es decir, el Vn más el 20% del Vn.

    20 + 4 = 24 €

    antes 1 acc de 30 € = 30 €

    después 2 accs de 27 € = 54 €

  • ¿Cuánto le cuesta al antiguo accionista si no compra la acción?

  • Antes 1 acción de 30 €

    Después 1 acción de 27 €

    Pierde 3 €. Para compensar esta pérdida de valor podría vender el

    derecho preferente de suscripción a 3 € y se queda indiferente.

  • ¿Cuánto le cuesta al nuevo accionista comprar una acción?

  • El coste será de 27 € porque tiene que comprar un derecho a un valor

    de 3 €, luego suscribe una acción y debe abonar una prima de

    suscripción de 4 € y a continuación el Vn a 20 €.

    capital

    reservas

    recursos

    Nº accs

    V teórico

    Antes

    200.000

    100.000

    300.000

    10.000

    30

    Ampliación

    200.000

    40.000

    240.000

    10.000

    después

    400.000

    140.000

    540.000

    20.000

    27

    Vn = 20 € Prima de emisión 20% de 20 € = 4 €

    Las acciones no podrán ser emitidas por una cifra inferior a su valor nominal.

    Si la sociedad tiene reservas acumuladas, eso será beneficios no distribuidos, que no han adquirido los accionistas, sino que siguen en la sociedad. Aumentan:

      • Los recursos humanos.

      • Y también la estructura económica.

    Reducen parte de las deudas que se tengan, por ejemplo los intereses de un préstamo.

    En esos casos, el pago de la PRIMA DE EMISIÓN por los nuevos socios, regula la situación a los nuevos accionistas con los antiguos; confirman la reserva que estaba en la sociedad. Los nuevos accionistas pagan la prima de emisión que compensa las reservas que a expensas de los beneficios de los accionistas antiguos constituyó la sociedad.

    Por ello, la prima de emisión constituye una reserva para la sociedad.

    Sin embargo, en la práctica española, es frecuente que ampliaciones de capital de la sociedad, cuyas acciones se cotizan muy por encima de la par, se ofrezcan a la par. La justificación de esta política se encuentra en que el accionista tiene derecho preferente en la suscripción de nuevas aciones. Reviene pues, al accionista antiguo el beneficio, quien puede optar por adquirir la nueva acción al precio ofrecido por la compañía o vender sus derechos.

    EJERCICIO:

    Capital Social = 300.000 € 10.000 acciones

    5.000 acciones nuevas a 30 €

  • Valor nominal.

  • Vn = Capital social / nº de acciones = 300.000 / 10.000 = 30 €

  • Proporción de la ampliación.

  • Proporción de la ampliación = nº de acciones antiguas / número de acciones nuevas = 10.000 / 5.000 = 2 acciones o 2 derechos para poder suscribir una acción nueva.

    Para el antiguo accionista, en este caso una acción le cuesta el valor nominal, aunque también puede ser en otros casos el Vn + un porcentaje

  • Valor del derecho.

  • Capital

    Reservas

    Recursos propios

    Nº acciones

    Vtº acción

    Antes

    300.000

    200.000

    500.000

    10.000

    50

    Ampliación del capital

    150.000 (5.000 · 30)

    (Acc. Nuevas · Vn)

    No hay primas. Mismo Vn en las condiciones

    150.000

    5.000

    Después (suma de las otras dos)

    450.000

    200.000

    650.000

    15.000

    43'33 (recursos propios / nº acciones)

    Capital + Reservas = Recursos propios

    Valor derecho preferente de suscripción = valor teórico antes de la

    ampliación - valor teórico después de la ampliación

    Vdps = Vtaa - Vtad = 30 - 43'33 = 6'77 valor del derecho

  • ¿Cuánto le cuesta al antiguo accionista comprar una nueva acción?

  • Si tiene dos derechos preferentes de suscripción compra una acción a 30 €

    Antes

    Número de acciones antes de ampliación: 2 acciones.

    Valor teórico de las acciones: 50 €

    Total 100 €

    Después

    Número de acciones después de ampliación: 3 acciones

    Valor teórico de las acciones: 43'33 €

    Total 129'99 €

    Ha aumentado en 30 € porque tiene una acción más cuyo coste ha sido de 30 €

  • ¿Cuánto tiene que pagar el accionista al comprar la acción?

  • Tiene que pagar el 75% del valor de la acción, de 30 €

    (es el desembolso que te lo dan) = 22' 5 €

    Le cuesta 30 € y paga 22'5€ (el 75% de 30 €)

    El desembolso no significa que paguen menos, sino que al suscribir la acción hay que desembolsar el % que mande sobre el coste y luego ya se pagará el resto del coste.

  • ¿Qué le pasa al accionista si no compra la acción?

  • Pues habrá una perdida en el valor de sus acciones, en el valor teórico. Por ejemplo:

    Antes: 2 aciones · 50 € = 100 €

    Después: 2 acciones · 43'33 € = 86'66 €

    Se restan y da 13'4, que es la disminución de valor de esas acciones

  • Para quedarse indiferente, ¿qué tiene que hacer?

  • Vender sus derechos

    2 derechos · 6'77 = 13'44 €

  • ¿Cuál es el coste para el nuevo accionista para suscribir una nueva acción?

  • Vn + Drchos

    Compra dos derechos 2 · 6'77 = 13'44

    Suscribe una acción 1 · 30 = 30

    Total 13'44 + 30 = 43'44 €

  • ¿Cuánto tiene que pagar en el momento de pagar la acción?

  • El 75% de 30 más los derechos (paga el 100% de los derechos a otros accionistas, que no le “fían”)

    22'5 (75% de 30)+ 13'44 (dos derechos) = 35'94 €

    Valor nominal y porcentaje lo dan los desembolsos.

    En estos ejercicios, los derechos siempre son viejos. A partir de aquí ya no.

    EJERCICIO CON Vn + PE

    La prima afecta en las reservas de la sociedad. Las primas siempre se pagan íntegras.

    Capital social: 300.000 € Reservas: 200.000 €

    Acc. Nuevas: 5.000 con mismo Vn

    Prima de emisión del 20% del Vn Desembolso del 50%

  • Valor nominal.

  • Vn = CS / nº acc = 300.000 / 30.000 = 10 €

    Por cada acción se exige 10 € más la prima del 20 %, 2 €

  • Proporción de la ampliación.

  • Nº acc antiguas / nº acc nuevas = 30.000 / 5.000 = 6 derechos

    Importe total de la prima: 5.000 · 2 = 10.000 € aumentan las reservas de la sociedad

    (es lo mismo que calcular l 20% del capital de la ampliación).

  • Tabla.

  • Capital

    Reservas

    Recursos propios

    Nº acciones

    Vtº acc

    Antes

    300.000

    200.000

    500.000

    30.000

    16'6

    Ampliación

    50.000 (5.000 · 10)

    10.000

    60.000

    5.000

    Después

    350.000

    210.000

    560.000

    35.000

    16

  • Valor del derecho.

  • Vdps = Vtaa - Vtad = 16'6 - 16 = 0'6 valor del derecho

  • Coste de una acción al nuevo accionista.

  • Coste = Vn + Drchos + PE = 10 + (6 · 0'6) + 2 = 15'96 €

    Tiene que pagar 50% de 10 + drchos (6 · 0'6) + PE 2 = 10'96 €

  • Coste de una acción al viejo accionista.

  • Le cuesta: 4 · 6 = 24 € + 10 = 34 €

    Tiene que pagar 29 €

  • Opciones de los viejos accionistas.

  • Antes 20 acciones = 20 derechos

    20 · 16'6 = 33'2 €

    Podría vender dos derechos o también comprar 4 derechos y así comprar una acción. Opciones:

      • Comprar tres aciones y vender dos derechos.

    Coste para comprar 3 acciones:

    Vn + PE = 12 € · 3 acciones = 36 €

    Tiene que pagar:

    5 · 3 = 15 + 6 = 21 € PE el 100% Vn el 50%

    vende 2 derechos y recupera 1'32 € (0'66 · 2)

      • Comprar 4 derechos para suscribir 4 acciones.

    Coste para comprar 4 acciones:

    4 · 0'66 = 2'64 (nº acciones · Vdps)

    4 acciones: PE (2 · 4 = 8) + Vn (10 · 4 = 40) = 50'64 €

    Tiene que pagar:

    Derechos: 2'64 + PE: 8 + Vn: 20 = 30'64

      • No comprar aciones.

    Antes de ampliación 20 acciones · 16'66 = 333'20 €

    Después de ampliación 20 acciones · 16 = 320 €

    Total 13'20 €

    Puede recuperar ese dinero vendiendo los derechos: 0'66 · 20 derechos = 13'20 €

    EMISIÓN DE ACCIONES LIBERADAS

    Coste de una persona al suscribir una acción con coste inferior al valor nominal porque tendrá un descuento puesto por la sociedad.

    Es como reportar beneficios a los socios pero en vez de darles dinero, les da acciones por un valor determinado. Nos las dan o las compramos rebajadas.

    La emisión de acciones nuevas puede ser totalmente liberada (al 100% del valor nominal). Supone que la sociedad va a entregar al accionista acciones que son totalmente gratuitas para este. Supondrá una disminución de las reservas que tiene dotadas la sociedad por un importe igual al número de acciones nuevas emitidas por su valor nominal (la disminución de las reservas es igual a la ampliación de capital que se realiza).

    Disminuye las reservas porque salen de ahí los fondos para que no varíe el valor nominal.

    Cuando se emiten acciones totalmente liberadas no llegan nuevos recursos a la sociedad, con lo que la cifra de recursos propios que tiene la sociedad antes y después de la ampliación será igual. Lo único es que esos recursos van a estar divididos en más acciones, por lo tanto, el valor nominal después de la ampliación bajará. Como hay más acciones, el valor teórico de la acción se ampliará o crecerá.

    Las acciones también pueden ser parcialmente liberadas (liberadas en un % inferior a 100). Ese importe en el que están liberadas las acciones le supone al suscriptor de la acción una rebaja en el coste de la acción. Si son de esta clase, si llegan menos recursos a la sociedad por el importe que tiene que abonar el suscriptor de la acción. O lo que es lo mismo, por el importe en el que no está liberado el valor nominal de la acción. La cifra de capital social aumentará en el número de acciones nuevas por el valor nominal y las reservas disminuirán en el importe en que están liberadas las acciones.

    En todos estos casos, lo que tenemos es un aumento de capital social y la disminución de las reservas.

    EJERCICIO:

    CS: 300.000 € 30.000 acciones Reservas: 200.000 €

    5.000 nuevas acciones totalmente liberadas Prop. 6 derechos

    Capital

    Reservas

    Recursos Propios

    Nº acciones

    Vn

    Antes

    300.000

    200.000

    500.000

    30.000

    16'66

    Ampiación

    + 50.000 (nuevas acs. · Vn)

    - 50.000 *

    0

    5.000

    Después

    350.000

    150.000

    500.000

    35.000

    14'28

    * aquí se restan porque son gratis. Es el 100% y si es un porcentaje, se resta ese porcentaje de la ampliación del capital. Ejemplo: liberadas al 50%: 50% de 50.000 = 25.000. Sería 200.000 - 25.000 = 175.000

    Vdps = Vtaa - Vtda = 16'66 - 14'28 = 2'38

    Sólo en teoría, si es nuevo, ¿cuánto le cuesta suscribir una acción?

    Derechos · Vtda = 6 · 2'38 = 14'28

    Si un accionista tiene 6 acciones le corresponde una acción nueva.

    Coste 0 (totalmente liberadas)

    Acciones antes: 6 acciones · 16'66 = 99'96

    Acciones después: 7 acciones · 14'28 = 99'96

    1 acción más con coste cero.

    Si tiene 6 acciones y no quiere la acción nueva.

    Antes 6 acciones · 16'66 = 99'96

    Después 6 acciones · 14'28 = 85'68

    Se restan y dan una pérdida de 14'28 €

    Se puede vender 6 derechos a 2'38 € = 14'28 €

    EJERCICIO:

    CS: 300.000 € Vn: 10 € Reservas: 200.000 € 30.000 accs.

    5.000 acciones nuevas liberadas en un 25%

    Capital

    Reservas

    Recursos Propios

    Nº Accs

    Vn

    Antes

    300.000

    200.000

    500.000

    30.000

    16'66

    Ampliación

    50.000

    12.500

    37.500

    5.000

    Después

    350.000

    187.500

    537.500

    35.000

    15'35

    Vd = 16'66 - 15'35 = 1'31

    Proporción = 30.000 / 5.000 = 6 derechos para una acción

    Si tenemos 6 acciones suscribir una nueva.

    Coste 1 acción = 7'5 € (75% de Vn 10)

    Antes 6 · 16'66 = 99'96

    Después 7 · 15'35 = 107'45

    Resta = 7'49 aumenta el valor de las acciones en 7'5 €

    Si no suscribe

    Antes 6 · 16'66 = 99'96

    Después 6 · 15'35 = 92'10

    Resta 7 '86 disminuye el valor en 7'86 €

    Para recuperar esa pérdida se venden los derechos 6 · 1'31 = 7'86

    Nuevo accionista suscribir una acción.

    6 · 1'31 = 7'86 € derechos

    compra la acción al 75% de 10 = 7'5

    acción 7'5 + 7'86 = 15'36 €

    EJERCICIO

    La sociedad MDDB tiene un capital social de 900.000 euros dividido en 45.000 acciones. La sociedad ha acumulado unas reservas por importe de 400.000 euros. Tiene unos resultados negativos pendientes de compensación de 9.000 euros y en el ejercicio 2003 que es el último, el resultado es de 10.000 euros. La sociedad se plantea en marzo de 2004 realizar una ampliación de capital de 90.000 acciones nuevas por el mismo valor nominal y exigiendo una prima de emisión de acciones del 25% del valor nominal, por lo que el suscriptor deberá desembolsar el 125% del valor nominal. Calcular:

  • Proporción de la ampliación.

  • Valor teórico del derecho preferente de suscripción.

  • Un accionista que posee cinco acciones, cuántas acciones como máximo podría suscribir.

  • Cuál sería el coste para el anterior accionista si sólo suscribiera dos acciones

  • Comprobar la situación de antes y de después en este supuesto:

      • ¿Qué le pasaría si no compra acciones?

      • ¿Cuál sería el coste de adquisición y cuánto tendría que desembolsar por una acción el nuevo accionista?

    CS: 900.000 € R (neg02): 9.000 € R (pos03): 10.000 €

    Acc: 45.000 Reservas: 400.000 €

    Ampliación del capital en 90.000 acciones mismo Vn con PE de 25%

      • Proporción de la ampliación.

    Vn = 900.000 / 45.000 = 20 €

    Acc viejas / Acc nuevas = 45.000 / 90.000 = 0'5 derechos.

    Una acción antigua son dos nuevas

      • Vt derecho preferente de suscripción.

    Sube CS con acciones nuevas. Vn = 90.000 · 20 = 1.800.000 €

    Sube reservas 25% de 1.800.000 = 450.000 €

    Capital

    Reservas

    Resulta-dos (neg)

    P y G

    +-

    Recursos propios

    Nº acc

    Vtac

    Antes

    900.000

    400.000

    -9.000

    10.000

    1.301.000

    45.000

    28'91

    Amplia-ción

    1.800.000

    450.000

    0

    0

    2.250.000

    90.000

    Después

    2.700.000

    850.000

    -9000

    10.000

    3.551.000

    135.000

    26'30

    - Cuánto cuesta suscribir una ación nueva.

    Vn + 25% Vn = 20 + 5 = 25 €

    Vta = (CS + resrevas - resul neg +- P y G) / nº acciones = recursos propios / nº acc

    Vta = (900.000 + 400.000 - 9.000 + 10.000) / 45.000 = 28'91

    Vtda = (2.700.000 + 850.000 - 9.000 + 10.000) / 135.000 = 26'30

    Vtd = 28'91 - 26'30 = 2'61

      • Un accionista con 5 acciones cuántas acciones como máximo.

    5 acciones = 5 derechos

    1 acción nueva = 0'5 derechos

    Si 0'5 derechos es una acción, 5 derechos son... 10 acciones

    Antes: 5 · 28'91 = 144'55

    Después: 15· 26'30 = 394'5

    El valor de las acciones aumenta en 249'45 €

      • Coste por 2 acciones.

    Vn + 25% Vn = 20 + 5 = 25 € una acción.

    2 acciones: 25 · 2 = 50 €

    antes: 5 · 28'91 = 144'55

    Después: 7 · 26'30 = 184'10

    Se restan: 39'55 €

    50 - 39'55 = 10'45 € que se cogería vendiendo los derechos que nos sobran (4 · 2'61)

      • Si no compra.

    Antes: 5 · 28'91 = 144'55

    Después: 5 · 26'30 = 131'50

    Resta 13'05 pierde.

    Si los vende 5 · 2'61 = 13'05 se recuperaría.

      • Coste y cuánto pagar un nuevo accionista para dos acciones.

    Comprar un derecho 2'61 €

    Vn = 20 €

    A acciones: 2'61 + (2 · 20) + (2 · 5) = 2'61 + 40 + 10 = 52'61 €

    Elementos que constan en la escritura de constitución

    En la escritura hay dos partes:

    1.- Contrato de fundación constitución de la sociedad.

  • Encontramos el nombre, apellidos, DNI, NIF y domicilio de los socios que constituyen la sociedad anónima. Si no son personas físicas, sino jurídicas (sociedades) aparecerá la denominación social, el domicilio social y el NIF.

  • Además consta la voluntad de los otorgantes (los que crean la sociedad y la firman) de querer fundar una sociedad anónima.

  • Bienes y derechos o cantidades en metálico que aporten cada uno de los socios o que se obliguen a aportar.

  • Nombres y apellidos de las personas que serán los administradores de la sociedad.

  • Gastos de constitución en una cuantía aproximada.

  • 2.- Estatutos de la sociedad.

    Van a ser las normas o cláusulas por las que se va a regir el funcionamiento de la sociedad.

    • Lo primero que contiene es la denominación social de la sociedad anónima que no puede ser idéntica al de otra sociedad mercantil preexistente.

    • Después aparecerá el domicilio social y el objeto social (descripción de las actividades que vaya a realizar la empresa). Luego sólo puedes realizar las actividades que ponen en el objeto social.

    • También debe constar la cifra de capital social suscrito (total que se obligan a aportar los socios), el capital social desembolsado (lo que pagan de verdad) y el plazo máximo para hacer efectivos los desembolsos pendientes.

    • El número de acciones en que está dividida la cifra de capital social y el valor nominal de las mismas y también en qué clase de acciones está dividido el capital y a qué series pertenecen las acciones. También si son acciones nominativas o al portador.

    • Normas de actuación de los administradores de la empresa y cuál va a ser la duración de estos cargos.

    • También las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de la sociedad (Junta General de Accionistas y Consejo de Administración). Son colegiados porque las decisiones se toman en conjunto y por mayoría.

    • Se especificará también la fecha de comienzo de las actividades de la empresa y la fecha de cierre del ejercicio social (para una empresa de Publicidad Y RR. PP. El cierre es a 31 de diciembre, con el año natural).

    Los dos métodos o procesos para poder constituir una sociedad anónima van a ser:

  • Procesos de fundación simultánea.

  • Es el que se usa con más frecuencia y consiste en que en un solo acto por convenio de los fundadores se otorga la escritura de constitución. Es decir, que en una sola reunión los socios fundadores manifiestan ante notario que quieren crear una sociedad anónima, firman y ya tienen la escritura.

  • Proceso de fundación sucesiva.

  • Con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución debe de hacerse una promoción pública de la suscripción de acciones mediante cualquier medio de publicidad o a través de intermediarios financieros.

    La diferencia entre estos dos procesos es la publicidad de suscripción de acciones que se hace en el segundo caso.

    En el segundo caso se siguen determinados pasos ya que se intenta dar seguridad a las personas que vayan a depositar fondos para aciones de lo que va a ser una sociedad anónima. Para garantizar que las aportaciones se van a usar para fundar la sociedad anónima, primero los fundadores comunican a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que quieren constituir una sociedad anónima mediante un informa detallado y un folleto resumen. Cuando la CNMV lo valora y da el visto bueno se abre el plazo de suscripción de acciones. Finalizado el plazo de suscripción de acciones se establece la lista definitiva de suscriptores de acciones y se detalla la aportación. Todo esto se hace ante notario. En el notario queda constancia de quiénes son los suscriptores.

    Después de esta lista se convoca a una junta constituyente a todos los suscriptores y se les presentan de forma detallada las acciones de la sociedad anónima. En esta junta también se elige a los representantes de la sociedad, los que van a ser sus administradores, que se eligen entre los propuestos generalmente por los fundadores.

    Una vez nombrados se les da un plazo de tres meses para que acudan a un notario, otorguen la escritura de constitución y la firmen.

    Pueden pasar desde nueve meses a un año desde que se pueden suscribir acciones hasta que se crea la sociedad anónima.

    Durante ese tiempo las aportaciones de los suscriptores estarán depositadas en una cuenta y serán indisponibles; no se podrán usar más que para la creación de la sociedad anónima. La CNMV vigila que esto sea así.

    La ley de sociedades anónimas prevé que si en un plazo determinado (máximo de un año) no se ha creado la sociedad anónima, los fondos se devuelvan a los suscriptores.

    Se pueden crear sociedades unipersonales sólo cuando se constituyan bajo el proceso de constitución simultánea. Esto se aplica desde 1995, ya que hasta esa fecha necesitabas un mínimo de tres socios para crear una sociedad anónima.

    Una vez que tienes la escritura de constitución debes liquidar y abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (cedido a las comunidades autónomas). Consiste en abonar el 1% de la cifra del capital social suscrito.

    Tras esto, tendríamos que ir al Registro Mercantil para inscribir a la sociedad en él. Presentas la escritura y el pago de los impuestos y el Registro publica un anuncio de constitución en el Boletín Oficial de Registro Mercantil (BORME) y el registrador observará la escritura por si existe algún defecto. Si lo hay, nos lo indica y se debe corregir para volver a presentarlo e inscribir la sociedad. Cuando está inscrita la sociedad puede comenzar a funcionar como tal y las acciones pueden ser libremente transmisibles.

    ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LAS SOCIEDADES LIMITADAS

    En la sociedad limitada son: la Junta General de Socios y el Órgano de Administración.

    En la sociedad anónima son dos: la Junta General de Accionistas y el Órgano de Administración.

    Junta General de Accionistas

    Es una reunión de los accionistas a la que ellos denominan Junta General que está debidamente convocada y en la que se decide por mayoría los asuntos que se debaten. La Junta General se convoca según la Ley de Sociedades Anónimas; se tendrá que realizar la convocatoria obligatoriamente mediante un anuncio en el BORME y otro anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde esté la sede de la Sociedad anónima. Los anuncios deben ser publicados quince días antes de la celebración de la junta. En los anuncios constará: hora, fecha, lugar, asunto u orden del día y convocantes tanto para primera como segunda convocatoria, ya que la Ley de Sociedades Anónimas obliga a que entre la primera y la segunda convocatoria haya un mínimo de veinticuatro horas.

    Las Juntas pueden convocarlas los administradores siempre que lo estimen conveniente; también cuando lo soliciten socios que sean titulares de al menos un 5% del capital social. Los administradores van a estar obligados a convocar la Junta General Ordinaria. Si no lo hacen en el plazo establecido, podrá existir una convocatoria judicial, es decir, si no lo hace un juez a petición de uno de los socios, podrá convocar esa junta.

    La Junta General Ordinaria es en la que se reúnen necesariamente dentro de los seis primeros meses tras el cierre del ejercicio para aprobar la gestión de los administradores, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado. Ejemplo: una empresa de publicidad cierra el año el 31 de diciembre, así que la junta se celebrará como máximo el 30 de junio y los anuncios serán publicados el 15 de junio.

    Tan sólo hay una Junta General Ordinaria al año. El resto de juntas son extraordinarias y se usan para tratar cualquier otro tema.

    También puede existir una Junta Universal de Accionistas. A esta asistirán todos los socios y por unanimidad acuerdan quedar constituidos en Junta General. Sólo cuando se producen este tipo de juntas, no serán necesarias la inserción de los anuncios para convocar a Junta General.

    Para poder celebrar una Junta General, se tiene que dar un mínimo de accionistas presentes o representados para que quede constituida la junta. Ese número mínimo de asistencia es lo que se denomina quórum, la Ley de Sociedades Anónimas, establece determinados quórum para las juntas.

    1ª Convocatoria

    2ª Convocatoria

    Quorum

    de Junta General Ordinaria

    25% capital social suscrito representado a través de acciones con voto

    No hay mínimo

    Quorum Junta General Extraordinaria

    50% capital social suscrito representado a través de acciones con derecho a voto

    25% capital social

    Primera convocatoria:

      • Junta ordinaria: 25% capital social en acciones con voto.

      • Extraordinaria: 50% capital social en acciones con voto.

    Segunda convocatoria:

      • 25% capital social en acciones en voto.

    Pueden existir acciones sin voto además de las acciones con voto. Acciones con voto serían las ordinarias porque confieren a sus titulares derechos políticos y económicos.

    Las acciones in voto se pueden emitir por las sociedades anónimas por un importe nominal no superior a la media del capital social desembolsado (limitados a un valor determinado).

    Las acciones in derecho a voto en las Juntas confieren a sus propietarios el derecho a percibir el dividendo anual mínimo que se establezca en los estatutos de cada sociedad. Este no podrá ser inferior al 5% del capital social desembolsado por cada acción sin voto.

    Cuando la Junta General Ordinaria acuerde un dividendo superior al dividendo mínimo los propietarios de acciones sin voto percibirán el dividendo acordado en la junta como el resto de los accionistas.

    Derecho a garantizarse la percepción de una ganancia mínima sea cual sea el resultado de la empresa. Si se acuerda percibir un dividendo mayor los que tengan acciones sin voto percibirán el mismo que todos los accionistas.

    Además los propietarios de acciones sin voto tienen el derecho a obtener el reembolso del valor desembolsado por sus acciones antes de que se distribuya cantidad alguna al resto de los accionistas en caso de liquidación de la sociedad.

    Si hubiera que liquidar la sociedad una vez pagado a los acreedores, si todavía quedan recursos, recuperarían el dinero antes aquellos que no tengan derecho a voto que el resto de accionistas.

    Acciones sin derecho a voto no participan en la gestión de la empresa y a cambio se aseguran una rentabilidad. Son muy restringidas.

    Los asistentes a las Juntas Generales Ordinarias

    • Los accionistas tienen el derecho a asistir a las juntas, pero no la obligación. Pero los estatutos de cada sociedad pueden exigir un mínimo de aciones para poder asistir a las juntas. En ningún caso se puede obligar a tener más de un 1 x 1.000 del capital social para asistir. Si no se tiene el número suficiente de acciones para asistir a la junta, se tendrá el derecho de agrupación; de aquí se deduce además que los accionistas tienen derecho de representación que en principio se puede nombrar a cualquier persona, pero tendríamos que ver lo que establecen los estatutos de la sociedad porque podrían existir limitaciones a esa representación. La representación habrá de realizarse por escrito.

    • También asisten a la junta los administradores, que además tienen obligación de ello. Si no pueden asistir deberá constar por escrito la causa.

    • También asisten a la junta los directivos técnicos y otro personal de la compañía, siempre que venga autorizado en los estatutos.

    • El presidente de la junta podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que estime conveniente pero la junta puede revocarlo.

    En cualquier Junta General actúa un presidente que será el que venga establecido en los estatutos y si estos no dicen nada, lo normal es que actúe como tal el presidente del Consejo de Administración y si esta figura no existe, lo hará uno de los accionistas nombrado por la junta. Siempre el presidente estará asistido por un secretario.

    ¿Qué es lo que tendríamos que hacer para dar comienzo a la junta? Es necesario comprobar la asistencia. Para ello antes de dar comienzo a la reunión hay que elaborar una lista de los asistentes con nombres y apellidos de presentes como representados y el número de aciones ordinarias que poseen cada uno de ellos.

    Una vez establecido el quórum suficiente, el presidente abrirá la sesión y se debatirán los puntos del día. Manifiestan su opinión administradores y accionistas (y si quieren que conste en acta) y por último se llevarían a cabo los votaciones.

    Ya celebrada la junta hay que elaborar el acta de la reunión de la que en un principio se encargará el secretario.

    El acta podría aprobarse de dos formas (aunque también existe una tercera):

  • A continuación de la propia junta (que es difícil).

  • En los próximos quince días podría ser aprobada por el presidente de la junta y dos interventores (uno que representa a la minoría y otro a la mayoría).

  • Que el acta de la junta fuera un acta notarial; esto se hace en las grandes compañías. Como el notario da fe de los sucesos, el acta que redacta es el de la reunión y ya no necesita aprobación. Para que esto ocurra se solicita su asistencia cinco días antes de la junta y solicitando al menos accionistas que representen el 1% del Capital social.

  • Fotocopias de Infoadex

    Historia de la publicidad en España

    Todo accionista tiene derecho a obtener información tanto por escrito antes de la celebración de la junta como verbalmente a lo largo de dicha celebración para que se le aclaren las dudas sobre los distintos asuntos comprendidos en el orden del día. Aunque también al igual que los administrativos, están obligados a proporcionar esa información salvo que la publicidad de esos datos pudiera lesionar los intereses sociales, y esta excepción no procederá cuando la solicitud de dicha información se realice por accionistas que representan el 25% o una cuarta parte de la cifra del capital social.

    Para los accionistas que no asisten a las juntas o han votado en contra de un determinado acuerdo, en principio quedarían sometidos a lo que se ha decidido en la junta, pero también esos accionistas tienen derecho a la impugnación y la posible suspensión de los acuerdos sociales (dictada esta por un juez).

    El segundo órgano de gobierno: los administradores de la sociedad; está regulado en la ley de S. A. Artículo 123 a 143.

    La figura de los administradores es la figura de los representantes de la sociedad, que actúan tanto en juicio como fuera de él. La representación de los administrativos se extiende a todos los actos que estén comprendidas en el objeto social que se habrá definido en los estatutos de la sociedad.

    El nombramiento de los administradores corresponde a la junta general. En principio para ser administrador no se requiere la cualidad de socio, si bien los estatutos pueden disponer lo contrario.

    El nombramiento de los administradores empieza a surgir efecto desde el momento de su aceptación del cargo y además se inscribe en el registro mercantil dentro de los diez días siguientes a su aceptación.

    La forma en que pueden actuar los administradores (en el caso en que haya más de uno) sería poder actuar por si solos (administradores solidarios) o hacerlo conjuntamente (administradores mancomunados).

      • Actuar por sí solos en si, por ejemplo, hay dos en la compañía cada uno de ellos decidiría de forma separada sin que los otros también tome esa decisión en el mismo momento. Se denomina solidarios porque aunque uno no esté de acuerdo con el otro ambos responden por igual, su confianza entre ellos debe ser plena.

      • Actuar mancomunadamente para poder decidir lo tienen que hacer conjuntamente.

    En la junta son los socios los que deciden si los administradores actuarán de forma solidaria o mancomunada.

    Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo que señalen los estatutos que no podrá exceder de cinco años. Aunque también es posible la reelección de esa persona por el mismo periodo.

    Ley de las Sociedades Anónimas: los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, y deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial aún después de cesar en sus funciones.

    Además los administradores responderán por sus actuaciones frente a la sociedad (mercantil) frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen sus actos contrarios a la ley, a los estatutos o que sean realizados sin la diligencia que corresponde a su cargo. Esa responsabilidad puede llegar a ser personal (con sus bienes) y personal (prisión para determinar actuaciones).

    Cuando la administradores se confía conjuntamente a más de dos personas, éstas constituyen el consejo de administración que quedarán válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes y los acuerdos que se tomen en el consejo será por mayoría absoluta de los consejeros e asistan a la reunión.

    En el consejo de administración actuará también un presidente y cuando en los estatutos no esté nombrada lo nombrará los miembros del consejo.

    Dentro del consejo se regulará también su funcionamiento (cada cuanto se reunirán, cómo se tomarán los acuerdos, etcétera) y también el consejo de administración podrá nombrar a su vez consejeros delegados que pueden ser personas especializadas en una determinada área de actividad o función de la empresa.

    La única función que no se puede delegar es la de presentación de balances (o medición de cuentas) a la junta general.

    Deberes:

      • Leer tema de regulación mercantil.

      • Funciones de esta regulación.

      • Tipos: central y provincial.

      • De quién depende (ministerio).

      • Boletín oficial (sus funciones).

    La retribución de los administradores, si existe, debe estar fijada en los estatutos de la sociedad y puede ser:

      • Retribución fija (honorario establecido o dieta).

      • Retribución variable, es decir, que participen en un porcentaje de los beneficios de la empresa; aunque esto tiene límites como que hay que darles previamente un dividendo a los accionistas.

      • Retribución mixta, que es una combinación de las dos anteriores.

    SOCIEDAD LIMITADA

    (para estudiarlas comentará las diferencias que tiene con las sociedades anónimas)

    La sociedad limitada sólo puede constituirse mediante el proceso de constitución simultánea y a firmar la escritura de constitución deben acudir obligatoriamente todos los socios. En cuanto a la denominación de la sociedad limitada se siguen las mismas normas que la sociedad anónima, con la única diferencia de que al final del nombre figuran las siglas S. L.

    Al igual que la sociedad anónima, el número mínimo de la sociedad limitada es uno y no hay un número máximo de socios. Pero en las sociedades limitadas nueva empresa, hay un número máximo de cinco socios en constitución.

    En la sociedad anónima, las partes en las que se divide el capital social de la empresa se denominan aciones. En las sociedades limitadas, el capital social está dividido en participaciones y nunca tendrán el carácter de valores ni podrán estar representadas en títulos o en anotaciones en cuenta. Una sociedad limitada nunca puede estar en Bolsa, sus participaciones no se pueden vender en Bolsa ni en ningún mercado de segunda venta. No pueden actuar intermediarios financieros para las compras.

    En la sociedad anónima el mínimo de capital suscrito es de 10 millones de pesetas, mientras que en la sociedad limitada es de 500.000 pesetas. En la sociedad anónima el capital mínimo desembolsado es del 25%. En la sociedad limitada hay que desembolsar la totalidad del capital social en el momento de la constitución. También puede haber aportaciones dinerarias o no dinerarias, pero para éstas, la ley no obliga a que exista el informe de tasación realizado por el experto nombrado por el Registro Mercantil. Pero aunque no exista ese informe, el socio responderá por el valor que se haya dado a esas aportaciones.

    No hay una cifra de capital máximo en las sociedades limitadas, pero en las sociedades limitadas nueva empresa sí existe ese máximo que será de entre 3.012 euros y 120.000 euros.

    En la sociedad anónima, con la ampliación de capital el accionista tiene derecho a suscribir un número de acciones proporcional a las que ya tenía, y en las sociedades limitadas ocurre lo mismo, solo que son participaciones.

    En la sociedad anónima las acciones se pueden vender libremente aunque los estatutos de la sociedad limitaran las ventas de acciones nominativas.

    En la sociedad limitada, sólo son supuestos de libre transmisión (venta) al cónyuge, a los ascendientes o descendientes del socio, a los socios, a la sociedad o a sociedades que pertenecen al mismo grupo que la que las transmite.

    Respecto a los órganos sociales, en la sociedad anónima hay Junta General y la Administración. En la sociedad limitada es lo mismo. Respecto a la Junta General, la forma de convocatoria estará establecida en los estatutos de la sociedad, la ley no obliga a nada.

    En la sociedad anónima es necesario un número mínimo de asistencia para que se celebre la Junta (quorum). En la sociedad limitada la ley no establece quorum, sino que se puede fijar en los estatutos. La forma de votar en las Juntas en la sociedad anónima es por mayoría ordinaria del capital representado; en la sociedad limitada, en principio los acuerdos también se toman por mayoría simple u ordinaria del capital, pero los estatutos pueden variar esto y tener en cuenta no sólo el porcentaje de capital que vota sobre un determinado acuerdo sino también el número de personas que votan sobre ese acuerdo, lo que da mayor igualdad entre los socios ya que no sólo prima el porcentaje de capital social, sino que tiene un carácter más personalista.

    Con respecto a los administradores, la sociedad limitada es prácticamente igual a la sociedad anónima.

    La forma de retribución también es la misma que en la sociedad anónima.

    La diferencia principal será la duración del cargo de administrador, ya que en la sociedad anónima es de 5 años, y en la sociedad limitada puede ser indefinida, a no ser que se especifique en los estatutos.

    Fotocopias: Sociedad Limitada nueva empresa.

    En 2003 se publicó una ley para poder crear la sociedad limitada nueva empresa. Su objetivo es agilizar los trámites de creación de empresas de reducida dimensión.

    Tema 5

    LAS CUENTAS ANUALES

    La ley obliga a que las cuentas anuales se faciliten unos días antes de las Juntas Generales a los accionistas.

    Definición: las cuentas anuales están integradas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria. Estos documentos, que forman una unidad, deben estar redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    La obligación de formular cuentas anuales existe desde 1986 ya que se adaptó toda la legislación a la Comunidad Europea; pero anteriormente el Código de Comercio obligaba a todo empresario (sin importar la forma jurídica) a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permitiera un seguimiento cronológico de todas las operaciones económicas y financieras realizadas, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

    En los inventarios habrá: bienes materiales e inmateriales, los derechos (valorados en euros) y también las deudas (obligaciones). Esto sirve para saber si el empresario gana o pierde con las diferentes acciones que realiza. En los inventarios se dan denominaciones homologadas para consensuar criterios, que se use el mismo lenguaje, la misma terminología. Así, se habla en vez de inventarios, de balances.

    El inventario es un informe pormenorizado de las distintas pertenencias de la empresa y los balances nos presentan las pertenencias agrupadas según características comunes, bajo una denominación contable para poder comparar balances de distintos periodos y de distintas empresas.

    El Código de Comercio obligaba a llevar esa contabilidad a cualquier empresario, a utilizar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y además, a las sociedades mercantiles les obligaba a llevar un libro de actas en los que se recogían los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración (si existía) y un libro registro de socios o de acciones nominativas. Los libros deberán estar legalizados por el Registro Mercantil. Si el proceso de los libros es manual se legalizará el libro en blanco. Si el registro es informático, se presentarán encuadernados los libros antes del 30 de abril para legalizarlos en el Registro.

    Actualmente, los obligados a formular las cuentas anuales son los administradores de la sociedad, que además deberán firmar estas cuentas, y si faltase la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en los que falta indicando el motivo por el que no se firma.

    Modelos de cuentas

    Las cuentas anuales se pueden formular en un modelo normal u ordinario, en un modelo abreviado y a partir de febrero de 2004 también en un modelo simplificado.

    Las empresas presentan un modelo u otro en función de la dimensión de la empresa, el volumen de ingresos, el volumen de activo y el número medio de trabajadores.

    Todas las sociedades mercantiles están obligadas a formular sus cuentas anuales, los administradores deben haberlas elaborado en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

    Todas las sociedades mercantiles tienen obligación de hacer públicas sus cuentas anuales a través del depósito de las cuentas en el Registro Mercantil un mes después de que hayan sido aprobadas por la Junta General.

    Algunas sociedades mercantiles tienen obligación de auditar sus cuentas. Estas son aquéllas que no puedan presentar el balance abreviado. También tendrán esta obligación aquellas sociedades en las que, aún pudiendo presentar el balance abreviado, solicita la auditoría un número suficiente de socios (que deben representar un 5% del capital). Y también están obligados a auditar sus cuentas cuando el juzgado competente solicite la auditoría de cuentas de cualquier empresa (para esto, ha debido haber previamente una demanda en un juzgado).

    El auditor debe controlar que las cuentas se han realizado en base a las leyes y las normas contables vigentes.

    La auditoría de cuentas tendrá por objeto la emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros, es decir, que pueda valer tanto para el público interno como para el externo, y será realizada por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional como auditores de cuentas., y tengan la autorización exigida por la legislación en vigor. Esos auditores, además, serán personas independientes de la empresa.

    El informe de auditoría es un documento mercantil en el que el auditor manifiesta de forma clara y precisa su opinión sobre:

      • Si las cuentas anuales examinadas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa auditada, o en su caso las razones por las que no lo expresa.

      • Si se han preparado y presentado esas cuentas anuales de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptadas.

      • Si la no aplicación de uno o varios principios o normas contables se considera procedente para obtener la imagen fiel que deben dar las cuentas anuales.

      • Sobre los acontecimientos que se hubieran podido producir entre la fecha de cierre del ejercicio y la de realización del informe de auditoría y que pudieran tener repercusiones en la marcha de la empresa auditada.

    Así, los informes de auditoría pueden ser de cuatro tipos:

    • De opinión favorable o limpia o informes sin salvedades. Nos dicen que la cuentas están bien realizadas.

    • Con salvedades. Dice que en general está todo correcto excepto en algún punto en concreto.

    • Con opinión adversa. El auditor no está de acuerdo en cómo se han realizado las cuentas anuales.

    • Informe con opinión denegada. El auditor no ha podido realizar su trabajo de auditoría y no puede formarse una opinión, así que no la emite.

    Si la empresa tiene obligación de auditar las cuentas, el informe de auditoría acompañará a las cuentas anuales y además, para las empresas que no pueden formular un balance abreviado tendrán la obligación de realizar el informe de gestión que también se incluirá dentro de las cuentas anuales.

    El informe de gestión debe decir las actividades de I + D de la empresa, y también si la empresa posee alguna acción. También debe contener una evolución de la actividad desarrollada en el último ejercicio, debe también mencionar los hechos más significativos ocurridos desde el cierre del ejercicio hasta la fecha en que se elabora el informe de gestión, y también debe plantear la expectativas que se prevean para el próximo ejercicio.

    ESTRUCTURA DEL BALANCE: BALANCE DE SITUACIÓN

    Es un documento contable que nos muestra la composición del patrimonio de la empresa en un momento determinado de tiempo.

    El balance es una información reducida del patrimonio

    El patrimonio está formado por:

      • Bienes (muebles, inmuebles o financieros).

      • Derechos (de imagen, de transacción, de cobro...).

      • Obligaciones (préstamos).

    Así, en el balance de situación se nos detallan los bienes, derechos y obligaciones de una empresa en un momento determinado.

    El balance está dividido en dos columnas:

    • Activo: en él se reflejan los bienes y los derechos de la empresa.

    • Pasivo: refleja el conjunto de obligaciones.

    El balance debe reflejar el actual y el anterior en fecha para que se puedan comparar, para que se pueda ver la evolución de la empresa. Tiene la siguiente estructura:

    BALANCE

    Fecha

    ACTIVO

    PASIVO

    BIENES Y DERECHOS

    OBLIGACIONES

    TOTAL ACTIVO

    TOTAL PASIVO

    Debe ser lo más actualizado posible. El balance muestra datos de dos ejercicios para comparar y ver la evolución de la empresa.

    La parte del activo representa la inversión que ha realizado una empresa, y el pasivo cómo ha obtenido la empresa los recursos necesarios para poder realizar las inversiones. El pasivo habla de cómo se ha financiado la empresa.

    ACTIVO = INVERSIÓN.

    PASIVO = FINANCIACIÓN.

    Además, en los balances siempre se va a cumplir que el total del activo es igual al total del pasivo. Cualquier operación de la empresa se puede ver desde el punto de vista de la financiación y desde el punto de vista de la inversión, es decir, si necesitas comprar algo, necesitas una financiación exactamente igual al valor de lo que quieres comprar.

    Por lo tanto, a la hora de realizar balances debes saber qué implica cualquier operación, es decir, si adquiere bienes y derechos o si contrae obligaciones para saber en qué columna posicionarla.

    Ejemplo:

    BALANCE SITUACIÓN

    20/04/04

    ACTIVO

    PASIVO

    Tesorería 3.015

    (Cuenta corriente en el banco)

    Capital Social 3.015

    (Aportación de los socios)

    TOTAL 3.015

    TOTAL 3.015

    Una semana después al comprar un ordenador:

    BALANCE SITUACIÓN

    27/04/04

    ACTIVO

    PASIVO

    Tesorería 15

    Ordenador 3.000

    Capital Social 3.015

    TOTAL 3.015

    TOTAL 3.015

    Sin dinero, pedimos un préstamo de 18.000 €:

    BALANCE SITUACIÓN

    05/05/04

    ACTIVO

    PASIVO

    Tesorería 18.015

    Equipos informáticos 3.000

    Capital Social 3.015

    Acreedores L/P (Préstamo) 18.000

    TOTAL 21.015

    TOTAL 21.015

    En el balance, cuanto más desglosados estén sus datos, más información se nos ofrece.

    En el informe de balance, tanto en activo como en pasivo, vamos a encontrar dos grandes grupos de elementos que serían:

    • En el activo:

      • Los elementos que componen el inmovilizado activo.

      • Los del activo circulante.

    • En el pasivo:

      • Pasivos no exigibles.

      • Pasivos exigibles.

    Inmovilizado o activo fijo

    Hace referencia a bienes y derechos vinculados a la empresa de manera permanente. Están asegurando que la empresa pueda realizar su actividad año tras año y, por lo tanto, se trata de elementos que no están destinados a la venta.

    Dentro del activo inmovilizado encontramos varios subgrupos:

      • Inmovilizado material. Son bienes tangibles vinculados permanentemente a la empresa. Por ejemplo los edificios, el mobiliario, los vehículos, etc.

      • Inmovilizado inmaterial. Son bienes intangibles como por ejemplo los derechos de explotación de patentes o marcas, las aplicaciones informáticas, las concesiones administrativas como la concesión de autopistas, etc.

      • Inmovilizado financiero. Son los bienes de carácter financiero vinculados de manera permanente a la empresa. Por ejemplo las acciones de otras empresas que pertenecen al mismo grupo y que no están destinadas a ser vendidas.

    Activo circulante

    Está formado por aquellos elementos que aseguran el ciclo dinero - mercancías - dinero que se realiza mediante las funciones de venta y cobro. (También se le puede llamar mercaderías o existencias).

    Ciclo dinero - mercancía - dinero

    Venta Cobro

    Mercaderías (Productos terminados) Derechos de cobro Tesorería

    Dentro del activo circulante hay elementos que con o sin transformación en la empresa se destinan a la venta y que ocasionan derechos de cobro, y éstos a su vez, tras ser cobrados generan tesorería en la empresa. Esto asegura que se dé el ciclo dinero - mercancía - dinero.

    El activo circulante puede dividirse en tres grupos de elementos:

  • Disponible. Forman parte de él el dinero en cuenta, el dinero en caja y el dinero en divisas o moneda extranjera. Estos son elementos de liquidez instantánea, es decir, dinero que puedes tener en efectivo. A este grupo también se le llama TESORERÍA.

  • Exigible. Representado por los elementos patrimoniales que recogen derechos de cobro de la empresa y que ésta puede exigir su reconversión en disponibilidades líquidas respetando los plazos de pago establecidos, o sin respetarlos, mediante negociación bancaria en el caso de que estos derechos estén documentados por efectos de cambio. Esto hace referencia a todos los deudores que tenga la empresa (aquellos que en menos de 12 meses deban pagar a la empresa). Por ejemplo: clientes, empleados (cuando pueden retirar artículos de la empresa como en El Corte Inglés que tienen descuento, o porque le han pedido dinero por anticipado a la empresa).

  • La letra de cambio es un documento que refleja un derecho de cobro y que puede se negociado con una entidad bancaria para conseguir su reconversión en disponibilidad líquida, anticipando así el cobro de una deuda que se cobrará en un futuro.

    Al exigible también se le llama DEUDORES de la empresa.

  • Realizable. Recoge aquellos elementos cuya transformación en dinero está supeditada a la venta. También llamado MERCADERÍAS. Por ejemplo: los productos que la empresa compra ya hechos, sin transformarlos y que los vende directamente. También entran los que necesitan transformación. Son los elementos que van a ser vendidos con o sin transformación por parte de la empresa.

  • El inmovilizado tarda mucho más tiempo en convertirse en dinero ya que sus elementos no están destinados a la venta. El activo tarda menos tiempo en convertirse en dinero. Así pues, el criterio para ordenar los elementos del activo es de menor a mayor disponibilidad de liquidez. Cuanta menos posibilidad hay de que se convierta en dinero estará en la primeras posiciones (inmovilizado), y cuanta mayor disponibilidad estará en los últimos puestos del balance (activo). Por lo tanto, en el último lugar del balance aparecerá lo que se ha llamado tesorería.

    En el pasivo hay también dos grupos:

      • Fondos propios

      • Fondos ajenos.

    Fondos propios o pasivo no exigible

    Son obligaciones de pago que tiene contraídas la empresa con sus socios por las aportaciones al capital que realizaron más los resultados que la empresa ha ido generando y que no ha distribuido entre sus socios.

    No tienen fecha concreta de devolución, ya que ésta correspondería al momento acordado por los socios o al momento de la liquidación de la empresa.

    Fondos ajenos o pasivo exigible

    Son las deudas que tiene la empresa con terceras personas distintas a sus socios por las aportaciones de capital que realizaron (trabajadores, subvenciones, administración pública o privada, proveedores, etc.).

    Tienen una fecha concreta de devolución y en muchos casos además se nos exige el pago de intereses además de la devolución del importe prestado.

    Se pueden dividir, según el vencimiento de la deuda en dos grupos:

      • A largo plazo: vencimiento superior a un año.

      • A corto plazo: vencimiento igual o inferior a doce meses.

    El criterio para dividir el pasivo en dos grupos es de menor a mayor exigibilidad, es decir, los primeros puestos son menos exigibles y los del final son más exigibles, el vencimiento está más próximo a finalizar. Así, lo primero que sale en el pasivo es el capital social, porque el compromiso de devolución de las aportaciones a los socios es indefinido. Las remuneraciones pendientes de pago estarán en las últimas posiciones, las mensualidades que debes pagar a un banco por un crédito, también las facturas de teléfono y las nóminas, la seguridad social, pagos a la administración pública...

    El ranking sería:

      • Capital social.

      • Reservas.

      • Pérdidas y ganancias.

      • Acreedores a largo plazo.

      • Acreedores a corto plazo.

    Los fondos propios representan el valor que teóricamente recibirían los socios de la empresa en caso de liquidación o traspaso de la sociedad.

    A los fondos propios también se les llama PATRIMONIO NETO o NETO PATRIMONIAL.

    En caso de liquidación la empresa está obligada a: primero pagar las deudas , y para poder pagar, ya que no tiene tesorería suficiente, deberá exigir el pago de las deudas y después vender las inversiones financieras temporales. Así, con lo que le sobre del activo circulante más el inmovilizado es como liquidaría su deuda con los socios.

    BALANCE

    ACTIVO

    PASIVO

    Activo Fijo Inmovilizado

    Pasivo no exigible o fondos propios

    Activo Circulante:

      • Extensible (realizado).

      • Deudores (exigible).

      • Inversión financiera temporal.

      • Tesorería (disponible).

    Pasivo exigible o fondos ajenos

    El pasivo exigible o fondos ajenos tienen un gasto asociado: dinero prestado más intereses. L/P largo plazo (más de un año). C/P corto plazo (menos de un año).

    En el activo aparecen de menor a mayor liquidez: primero los que vas a tardar más tiempo en cobrar o no están destinados a la venta.

    En el pasivo es de menor a mayor exigibilidad: el plazo más lejano de vencimiento aparece al principio.

    Si cierra la empresa, los elementos del pasivo, primero hay que pagar al pasivo exigible con el activo. Si no es suficiente, le reclamará a los deudores, venderá acciones o esperaría al vencimiento de las obligaciones... liquidaría el activo para pagar al pasivo exigible. Si queda dinero, se repartiría al pasivo no exigible.

    Para ver si una empresa es solvente debemos mirar el activo circulante (la garantía, C/P). Activo (L/P) pasaría con el activo inmovilizado. Los acreedores buscan que el activo sea superior al valor de las deudas.

    Si cerrara se hace:

    Total activo - lo que se les debe acreedores C/P

    995.856 - 684.974 = 310.882 fondos propios

    Total activo = fondos propios + pasivo exigible

    Entonces si pagamos las deudas, lo que quede del activo serán los fondos propios.

    Los fondos propios indican el valor teórico que se repartiría entre los socios en caso de liquidación. Es teórico porque hay que ver si el activo inmovilizado alcanza ese precio.

    Aportaciones de los socios +- pérdidas y ganancias = fondos propios

    A los fondos propios también se les llama patrimonio neto o neto patrimonial.

    Los elementos del pasivo se reflejarán por su valor de reembolso; es decir, por la cuantía que deba la empresa a las distintas personas a la fecha en la que se elabora el balance.

    Los elementos del activo, en principio, quedarán reflejados por su valor de adquisición o de producción si es la misma empresa los que lo realizan; teniendo que reflejar obligatoriamente a la fecha en que se realiza el balance, las pérdidas de valor que hayan sufrido los elementos del activo y no pudiéndose reflejar los aumentos de valor hasta su definitiva realización (salvo normas legales, excepciones).

    Las pérdidas de valor del activo van a ser reflejadas en el balance a través de dos conceptos:

  • Las amortizaciones. La expresión contable de la pérdida de valor de los elementos del inmovilizado material e inmaterial por el uso en el proceso productivo, el transcurso del tiempo y la obsolescencia (aparece si el balance está muy desglosado). También estará reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias (como coste de utilización).

  • Las provisiones. Reflejan la pérdida de valor de los elementos del activo que la empresa considere que son reversibles; también aparecen en el balance con signo negativo o entre paréntesis minorando el valor del elemento que se haya depreciado. Por ejemplo: si un cliente nos debe dinero desde hace mucho tiempo y la empresa no sabe si va a cobrar, debe hacer una provisión. Nos deben 15.000.000 y hay dos que no hemos cobrado pero ya han vencido (previsión para insolvencias); el valor del activo circulante nos quedaría en 15.000.000 - 2.000.000 = 13.000.000 (importe seguro de cobro). Puede haber una pérdida de cobro de dos millones. ES reversible porque el cliente puede llegar a pagar (se quitaría entonces la previsión). Si consideramos que no nos va a apagar, directamente se da por perdido (reduciendo el importe de deudores); si puede que sí o que no, se crea las provisiones. Otros elementos del activo que pueden aparecer con previsión son las pérdidas (por ejemplo en Remo) o depreciación de las acciones.

  • Los dos conceptos figuran en el balance (en el activo) con signo negativo o entre paréntesis porque representan pérdidas de valor. Ejemplo: inmovilizado financiero: 9 millones. Participación en el grupo: 51 millones. Depreciación: 42 millones.

    Activo ficticio

    En principio el activo son los bienes y derechos pero existe una excepción que son gastos que ha tendido la empresa, pero que las normas contables nos permiten hacer una excepción y no representarlo en las cuentas de pérdidas y ganancias y sí en el activo.

    Estos gastos se denominan “Activos ficticios”; es decir, un activo que no es real (ciencia ficción del activo). Es como si no existiera.

    Esos activos ficticios serían todos aquellos desembolsos o pagos que se consideran necesarios para el funcionamiento de la empresa pero que no tienen ningún valor de realización en el mercado. O también puede tratarse de gastos que no deben incidir en su totalidad en el cálculo del resultado de un ejercicio, sino que deben imputarse siguiendo un determinado criterio al resultado de varios ejercicios.

    Ejemplo: cuando se constituye la empresa debe asumir gastos como el notario, impuestos, proyecto de viabilidad, asesoramiento jurídico, proyecto para reformar la sede, etcétera. La actividad se va a realizar en varios ejercicios.

    Son gastos necesarios en el desarrollo de la actividad. La forma de reflejarlos en el estado financiero es en el activo, aunque no sea ni un bien ni un derecho.

    Ejemplo: si se constituye un gabinete de Relaciones Públicas bajo la forma de SLNE, que los cinco socios/as deciden aportar 30.000 € y los depositan en una cuenta corriente abierta en Caja Segovia a nombre de la sociedad. Reflejar esa primera operación de la empresa en el balance:

    BALANCE

    29/04/04

    ACTIVO

    PASIVO

    Activo Circulante 30.000

    C/C banco Tesorería 30.000

    Fondos propios 30.000

    Capital social 30.000

    Total activo 30.000

    Total Pasivo 30.000

    Si se liquidara en este momento, los socios recibirían 30.000 €. En cuarenta y ocho horas debemos inscribirnos y el notario nos dice que nos cobra 230 € por lo que vamos al banco, extraemos esa cantidad y pagamos las escrituras.

    BALANCE

    03/05/04

    ACTIVO

    PASIVO

    Activo circulante

    Tesorería 29.770

    Fondos propios 29.770

    Capital social 30.000

    Pérdidas - 230

    Total activo 29.770

    Total Pasivo 29.770

    En caso de liquidación según este balance, los socios recibirían 29.770 €; los fondos propios así nos lo dicen.

    Pero esos gastos de constitución podríamos tenerlos como un activo ficticio:

    BALANCE

    ACTIVO

    PASIVO

    Gastos de establecimiento 230

    Activo circulante 29.770

    Tesorería 29.770

    Fondos propios 30.000

    Capital social 30.000

    Total activo 30.000

    Total Pasivo 30.000

    Es otra forma de reflejar lo que ocurre en la empresa amparándolo como un gato de hoy pero repartirlo en otros periodos.

    Al analizar el activo hay que analizar si existen activos ficticios, en cualquier lectura del balance de la empresa si existen vendrán recogidos en los siguientes conceptos:

  • Formando parte del inmovilizado de la empresa: gastos de establecimiento, y recogería los conceptos de: gastos de constitución, gastos de primer establecimiento y gastos de ampliación de capital.

  • Recogería otro activo ficticio: gastos a distribuir en varios ejercicios, que surge por operaciones que la empresa ha realizado en el ejercicio actual o anteriores y que van a ocasionar gastos que se producen en ejercicios futuros. Ejemplo: un crédito del banco.

  • El valor del activo real es igual al total activo menos activo ficticio (gastos de establecimiento gastos a distribuir en varios ejercicios).

    Valor del activo real = Total activo - Activo ficticio

    Los activos ficticios los podemos tener en el balance un máximo de cinco años, porque sino distorsionaría los datos de éste. Esos gastos de establecimiento se irán eliminando según los criterios de cada empresa. Los gastos a distribuir en el ejercicio se irán eliminando en base a los criterios.

    En el balance de Remo, el total activo del 2001 está sobrevalorado en 81.000 pesetas.

    Para analizar un poco más detenidamente los balances, se compara los datos de un periodo con el periodo preferente.

    En el balance de Remo y analizando el activo, identificamos si existen o no activos ficticios. En el 2000 sí porque aparecen gastos de establecimiento, pero en el 2001 ya no. Si vemos el inmovilizado vemos que está sobre todo formado por las inmovilizaciones financieras, por lo que tendrá aciones, créditos a cobrar a largo plazo.

    En segundo lugar vemos que según su cuantía tienen importancia las inmovilizaciones materiales (maquinaria, transporte...) prácticamente no hay variación de un año a otro, no ha habido compras de ese inmovilizado material.

    El inmovilizado inmaterial incluye patentes de marcas, por ejemplo, aplicaciones informáticas.

    La memoria nos lo aclara y nos dice que el inmovilizado inmaterial está constituido por las aplicaciones informáticas. En el 2001 se han comprado.

    Por lo que han invertido en más participaciones en otras empresas y en esas aplicaciones informáticas.

    En el activo circulante la variación de un año a otro a descendido considerablemente (1.300 millones).

    Su composición:

      • Existencias, reflejan el trabajo no finalizado y que pasa de un año a otro.

      • Deudores, clientes que nos deben dinero. De un año a otro nos deben menos porque la agencia tenga menos trabajo o porque los clientes han pagado antes. Para ver si ocurre lo uno o lo otro vemos las cuentas de pérdidas y ganancias y en el importe neto de la cifra de negocios (columna de ingresos) vemos que sucede lo primero.

      • Tesorería, de un año a otro también se ha reducido a consecuencia de esa reducción de ventas.

    PÉRDIDAS Y GANANCIAS

    Esta cuenta es el segundo documento que forma parte de las cuentas anuales de una empresa. Es un documento contable porque se extrae de la información contable y nos va a informar del resultado que obtiene la empresa en un periodo determinado de tiempo por la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos en ese periodo. El criterio marcado para obtener el resultado es la diferencia entre ingresos y gastos. Los ingresos y el cobro de los ingresos así como los gastos y el pago de los gastos no tienen porqué coincidir en el tiempo.

    Resultado = Ingresos - Gastos

    Ejemplo. En abril de 2004 una productora a entregado a una agencia una producción por 18.000 euros que cobrará en 60 días. Alquiló un estudio de música por 13.000 euros a pagar en 45 días, y tuvo unos gastos de personal de 3.000 euros que ya están pagados. ¿Cuál será el resultado del mes de abril de la productora?. Si tenemos en cuenta el criterio de ingresos y gastos tendrá un resultado positivo de 2.000 euros. Pero según el criterio de cobros y pagos tendrá un resultado negativo de 3.000 euros.

    Como hay diferentes motivos por los que se dan ingresos y gastos, la cuenta de pérdidas y ganancias nos ofrece distintos niveles de resultados.

    Principalmente, una agencia de publicidad tiene como ingreso la realización de su actividad principal, pero también hay otros ingresos (como por ejemplo ganar un premio de publicidad, la explotación de una patente, inversiones financieras, venta de acciones, venta de derechos de acciones o el reparto de beneficios).

    Los diferentes niveles de resultados están divididos en función de las operaciones o tipo de actividades que han generado los ingresos y de los gastos que han sido necesarios para obtener esos ingresos.

    Los niveles de resultado son:

    • Primer nivel. Resultado de explotación: es el que obtiene la empresa como diferencia entre los ingresos y los gastos que son propios de la actividad a la que se dedica.

    • Segundo nivel. Resultado financiero: el que está producido por las operaciones de carácter financiero. La diferencia entre ingresos y gastos de carácter financiero. Por ejemplo: dividendos de acciones, intereses que te cobra el banco,...

    • Tercer nivel. Resultado de las actividades ordinarias. Este resultado lo obtenemos de la suma de los dos anteriores.

    • Cuarto nivel. Resultado extraordinario: es el obtenido en operaciones no relacionadas con la actividad propia de la empresa como por ejemplo la venta de un terreno.

    • Quinto nivel. Pérdidas y ganancias antes de impuestos. Es la suma de los dos anteriores.

    • El resultado final es descontar los impuestos al beneficio o sumarlo a las pérdidas y da el resultado después de impuestos. Este resultado es el que aparece en el balance en “Pérdidas y ganancias”.

    Si en el primer nivel hay pérdidas de explotación nos sugiere que no genera los suficientes ingresos en su actividad principal para cubrir los gastos.

    Ingresos

    • Importe neto de la cifra de negocios. Son los ingresos obtenidos por la empresa por el desarrollo de su actividad habitual comprendida en el objeto social, descontadas las bonificaciones, rappeles u otro tipo de descuentos que se puedan efectuar a los clientes. Por eso se dice que es neto.

    • Otros ingresos de explotación. Son accesorios a las actividades que realiza la empresa. no Son su actividad principal pero sí son habituales. Por ejemplo los ingresos por el alquiler de una oficina.

    Gastos

    • Consumos de explotación. Hace referencia al coste de los productos vendidos. Los no vendidos durante el periodo no se contabilizan, es decir, no significa volumen de compras ya que esto también incluye el stock.

    • Gastos de personal. Tanto retribuciones del personal contratado por cuenta ajena a la empresa como a los gastos por Seguridad Social de ese personal.

    • Dotación de amortizaciones. Refleja el gasto de utilización que ha habido en ese periodo del inmovilizado material e inmaterial de la empresa.

    • Dotación de provisiones. Del activo circulante (por ejemplo insolvencia). Refleja el gasto por posibles insolvencias de nuestros clientes o depreciaciones que puedan tener las mercancías que tenemos en stock pero que son reversibles.

    • Otros gastos de explotación. Todo lo que no encaje en lo anterior, como por ejemplo un free - lance, seguros, asesoramiento jurídico, la publicidad que efectuamos de nuestra empresa, la luz, el teléfono, los tributos...

    Resultado = ingresos - gastos

    Beneficio > ingresos > gastos

    Pérdida > ingresos < gastos

    Las columnas no son coherentes porque en debe se colocan los beneficios y en haber (ingresos) se colocan las pérdidas; al final ambas deben dar el mismo resultado.

    DEBE

    HABER

    Gasto personal 300.000

    Amortizaciones 60.000

    Otros gastos explotación 200.000

    Beneficio explotación 40.000

    Importe neto cifra negocio 600.000

    600.000

    600.000

    Resultado = 600.000 - (300.000 + 60.000 + 200.000) = 40.000 Bº

    El resultado financiero influye en los beneficios.

    En las empresas de publicidad en la medida en que exigen un IVA a sus clientes pueden deducirse también el IVA en sus compras: los importes de los gastos y los ingresos son sin IVA (porque ellos se pueden deducir unos y piden otros a sus clientes).

    Práctica: cuenta de pérdidas y ganancias. Ver cuál es el motivo de la variación de resultado de un año a otro en Remo.

    Ejemplo: cuenta de pérdidas y ganancias en La Banda Below The Line, S. A.

    Si los niveles de resultados BI, BII, BIII... si están a 0 es que hemos tenido pérdidas.

    Debemos hacer una lista única para aclararnos.

    Ingresos de explotación: ha ingresado por lo que ha facturado a sus clientes.

    2001

    2000

    Ingresos de explotación (BI)

    3.589.998'25

    5.809.220

    Gastos de explotación (A)

    AI

    2.822.615

    4.575.362

    AII

    a.

    b.

    454.588

    356.378

    98.209

    452.626

    362.158

    90.468

    AIII

    11.808

    10.975

    AIV

    3.901

    210

    AV

    447.741

    545.913

    Resultado explotación

    (Diferencia entre ingresos

    y gastos)

    - 150.657

    224.256

    El motivo fundamental de la reducción del beneficio de explotación es la disminución de los ingresos. Además los consumos de explotación han disminuido, sufriendo la misma disminución que los ingresos. Hay gastos fijos que la empresa tiene que seguir soportando tenga más o menos negocio, por ejemplo los gastos de personal.

    La situación de 2000 fue espléndida, en el 1999 la Banda de Agustín Medina se fusiona. En el 2001 hay cambios de estructuras, se produce el 11S.

    El resultado de explotación al ser negativo no sale en los beneficios de explotación del debe, sino en las pérdidas de explotación del haber.

    • A I. Consumos de explotación o aprovisionamiento: si he tenido que hacer el alquiler de un estudio, se lo cobro al anunciante, por derechos de autor, por honorarios, producción gráfica, etcétera.

    • A II. Gastos de personal. Personal contratado por la agencia.

    • A III. Dotación para amortizaciones de inmovilizado: uso de equipos informáticos, aplicaciones informáticas, etcétera.

    • A IV. Variación de las provisiones de Tráfico y pérdidas.

    • A V. Otros gastos de explotación: abogados, importes de free lance, gasolina, dietas, seguros...

    Resultados financieros

    2001

    2000

    Ingresos financieros B II

    0

    55'15

    Diferencias positivas B III

    0'17

    0

    Gastos financieros AVI

    17.515'48

    24.662'40

    A VII

    0

    0

    A VIII

    0

    0

    Resultados financieros

    - 17.515

    - 24.607

    Resultados Actividades Ordinarias

    - 168.172

    199.649

    Resultados actividades extraordinarias

    - 2.851

    0

    Resultado antes de impuestos

    Actividades ordinarias - extraordinarias

    - 171.024

    199.649

    Resultado antes de impuestos

    - Impuesto sobre sociedades

    - 147.955

    129.772

    Donde más variación hay es en el resultado de explotación debido a una peor gestión en las actividades principales de la agencia.

    BALANCE. Conceptos.

    ACTIVO

  • Accionistas por desembolsos no exigidos.

  • Derecho de cobro que tiene la sociedad frente a esos accionistas por la parte de sociedad que no está desembolsada. Esto sólo se permite en la sociedad anónima.

    No se les exige todavía ese importe, pero dentro del activo circulante están los accionistas por desembolsos exigidos; es decir, ya se les ha exigido el dinero que deben aportar.

    Capital Social --- Totalidad del Capital Social

    Importe que se comprometen a aportar

    Accionistas derecho exigido o no ---- importe de la parte Capital Social no

    Desembolsado

    Ejemplo:

    BALANCE

    Accionistas 10.000 Capital Social 60.000

    Las 10.000 significan que los socios se han comprometido a aportar 60.000 € pero todavía les falta por aportar 10.000 €. El Capital Social y accionistas son dos conceptos relacionados, ya que los 50.000 ya apartados estarían en la Tesorería.

  • Inmovilizado.

  • No se pueden vender, por ello el concepto de inmovilizados fijos. Mantenemos acciones por motivos de control o porque hemos comprado obligaciones de esas empresas.

    Dentro de estos bienes que no podemos vender hay seis categorías:

  • Gastos de establecimiento: gastos de la formación de la empresa. Es un activo ficticio, por lo que no es ni un bien, ni un derecho; es un gasto de la empresa cuando se ha establecido y para que no incidan todos en el informe del primer año, se maquilla. Son gastos necesarios para sucesivos ejercicios. En años sucesivos aparecerán en la cuenta de pérdidas y ganancias y si, como en este caso, están a cero, representará que la empresa ya está constituida desde hace un tiempo y ya se ha eliminado (hay un plazo de cinco años para ello), o que la empresa al constituirse optó porque no aparecieran esos datos.

  • Inmovilizados inmateriales: patentes, marcas registradas, aplicaciones informáticas... Se diferencian de los materiales en que éstos son tangibles y los inmateriales intangibles. En el balance de la Banda no viene registrado ninguno en el año 2000 y 2001. Desde el 1999 no han aplicado nuevas aplicaciones informáticas. Ha desaparecido porque la empresa ha decidido las cuotas de aplicación informática como gasto de ejercicio en vez de inmovilizado inmaterial.

  • Inmovilizados materiales: equipo informático, mobiliario... La evolución aquí ha aumentado en el 2000 con nuevas adquisiciones y en el 2001 ha disminuido, por lo que se han depreciado o dado de baja.

  • Inmovilizaciones financieras: acciones que tenemos de otras empresas con carácter permanente, obligaciones de otras empresas, créditos que hemos concedido y que cobraremos a largo lazo.

  • Acciones propias: acciones que la empresa tiene de ella misma. Esta es una situación muy excepcional.

  • Deudores de operación: cuantías pendientes de cobro por operaciones habituales de la empresa pero que esos cobros se producirán a más de un año.

  • Gastos a distribuir en varios ejercicios.

  • Activo ficticio. Informe de los gastos que tendremos en años futuros.

    La banda sólo los tuvo en el 1999, ya en años posteriores no aparecen.

  • Activo circulante.

  • Por bienes no vinculados permanentemente a la empresa, además de la tesorería y deudores.

  • Acciones por desembolso exigidas.

  • Existencias: servicios pendientes de financiación y que todavía no se han entregado al cliente.

  • Deudores: derechos de cobro y si hay algún anticipo de personal también aparecerán aquí.

  • Inversiones financieras temporales: acciones de otras empresas que no son del grupo y que tenemos pensado venderlas a corto plazo.

  • Acciones propias a corto plazo.

  • Tesorería: bienes que tenemos en la empresa.

  • Ajustes por periodificación: pasos anticipados.

  • Evolución del activo circulante en La Banda: muy mal del 2000 al 2001, porque del 99 al 2000 aumenta, pero del 2000 al 2001 disminuye. El motivo son los deudores, la tesorería y la valoración de las existencias. Los deudores han disminuido, tal vez porque ha habido menos negocio o que hayan pagado. Las existencias nos dicen que los trabajos pendientes también han disminuido. Esto se puede comprobar en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el importe neto de la cifra de negocios (Haber), que además nos dice que ha disminuido por lo que hay una disminución en la actividad de la empresa.

    Las variaciones de deudores siempre en relación con el importe neto de la cifra de negocios.

    Tiene más peso el activo circulante que el inmovilizado en esta empresa, ya que en la estructura del balance sería en valores:

    10% inmovilizado

    90% activo circulante

    Las empresas de publicidad y Relaciones Públicas adelantan continuamente cantidades de dinero, por lo que es más importante el activo circulante que el inmovilizado.

    PASIVO

  • Fondos propios.

  • Aportaciones de los socios. Valor teórico que recibirían los socios.

    Aparece una cantidad negativa, por lo que los socios perderían la cantidad aportada y que la sociedad todavía debería 5.000 € más, aproximadamente.

    La sociedad no tiene bienes y derechos suficientes para responder del pago de sus deudas.

    Debe a acreedores a corto plazo: personal, administraciones públicas, distribuidores... por lo que empezaría a pagar por el activo circulante.

    Reservas: beneficios que no se han repartido y de un año a otro no hay variación. Esas reservas han salido de la sociedad, se han distribuido entre los accionistas. En el año 2001 la empresa ha incurrido en pérdidas y está en una situación delicada. Para hacer frente a la deuda debe ir vendiendo el inmovilizado.

    Para ver cómo se han producido las pérdidas de 147.955'99 € hay que ir a la cuenta de pérdidas y ganancias y ver cómo hemos pasado a esa situación.

  • Prima de emisión: plus por encima del valor nominal que va a tener el mismo tratamiento que una reserva y se da cuando se emiten nuevas acciones.

  • Reserva de revalorización: beneficios que obtiene la empresa revalorizando el valor de sus acciones, sus inmovilizados y que no se reparte.

  • Reservas: dinero que no se ha repartido, son beneficios que ha generado la empresa.

  • Resultados de ejercicios anteriores: nos refleja si hubo pérdidas en años anteriores o beneficios.

  • Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio: beneficios que se reparten por acción, a cuenta de los resultados que obtendremos ese año antes de que se haya aprobado el resultado.

  • Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

  • Es un pasivo ficticio porque es un ingreso que tendremos en años futuros y no es una obligación de pago.

  • Provisiones para

  • Dotaciones de la empresa cuando sabe que va a ocurrir determinadas pérdidas pero no conoce la fecha ni la cuantía. Nos dicen que habrá una obligación de pago en años venideros.

  • Acreedores a largo plazo.

  • Obligaciones de pago a más de doce meses.

  • Acreedores a corto plazo.

  • Obligaciones de pago en menos de doce meses.

    La Banda Bellow The Line, S.A. se financia en 2001 por acreedores a corto plazo.

    Tema 9 - 12

    ASPECTOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS DE RR. PP.

    Hay dos tipos de financiación:

  • Financiación propia.

  • Aquellos recursos que tiene la empresa por aportaciones de los socios al capital social y los recursos que la empresa genera. La forma de obtener esa financiación es generando beneficios y no repartirlos.

  • Financiación ajena.

  • Si la empresa no es capaz de generar suficientes recursos por si misma y no considera procedente solicitar más recursos a sus socios, la empresa estará obligada para desarrollarse a pedir a terceras personas ajenas a la empresa. La empresa paga unos intereses por ellos y está obligada a devolver esos fondos en un plazo. Si no acudiesen a esa financiación ajena, no podrían desarrollarse. Es una ventaja para la empresa.

    Como recursos ajenos más habituales están:

      • Los créditos o préstamos de empresas del grupo.

      • Créditos o préstamos de intermediarios financieros.

      • Créditos de proveedores.

      • Fondos transitorios de las administraciones publicas (impuestos pendientes de pago a la Seguridad Social, por ejemplo).

      • Descuento de efectos (anticipo de las letras de cambio o otros documentos aceptados por los clientes de la empresa).

    DIFERENCIAS ENTRE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS

    PRÉSTAMOS

    Es la transferencia temporal del poder de disposición sobre un capital a cambio de la promesa por parte del deudor de pagarle a la entidad credificia unos intereses y devolverle además dicho capital en una fecha o dentro de un plazo establecido.

    Los intereses se pagan sobre el capital prestado y pendiente de devolución o amortización. En el primer plazo pagas la totalidad de intereses de esa cantidad, si pagas 500 € los intereses a pagar son de los 5.500 € que te quedan por pagar.

    Para la concesión del préstamo hay asociada una cuenta en la misma entidad. Hay entidades que ofrecen la misma rentabilidad para la cuenta asociada que para el préstamo.

    CRÉDITOS

    Actividad financiera a través de la que se pone a disposición del cliente una cantidad de dinero durante un periodo de tiempo establecido, de la cual podrá hacer uso si lo estima conveniente, pagando sólo intereses de la cantidad dispuesta.

    Los dos pueden tener comisiones asociadas, son remuneraciones de carácter fijo o variable que cobra una entidad credificia por la prestación de servicios, y esas comisiones dependen de la entidad en cuestión. Pueden ser comisiones de apertura, de concesión de préstamos. La entidad de crédito va a analizar las garantías que le ofrece ese cliente de pago; es decir, el riesgo que le supone la concesión de ese préstamo o crédito.

    EMPRÉSTITOS

    Son las solicitudes de fondos que la empresa realiza al público en general a través de los mercados organizados de valores o con la ayuda de intermediarios financieros y normalmente estos empréstitos se formalizan en títulos bajo la forma de obligaciones, o bonos, o pagarés.

    El Estado vende un título o bono y quien lo compra estará prestando al Estado una cantidad; lo mismo pueden hacer las empresas a cambio de devolver esa suma de dinero en un plazo determinado y además una suma de intereses.

    Características de los Empréstitos

  • Duración de medio - largo plazo; es decir, el vencimiento suele estar entre tres y cinco años.

  • Tienen asociados un interés fijo que se va a pagar por periodos vencidos a lo largo de la vida del empréstito.

  • Son amortizables; es decir, la devolución del importe principal de los acreedores es al final de la vida del empréstito o en varios periodos. Las obligaciones, por ejemplo, se van a devolver en cinco años.

  • También pueden emitirse con opción de que la amortización no represente la obligación de devolución del principal, sino de acción de convertir la deuda en capital de la empresa. A la persona que compra el empréstito se le va a dar la posibilidad de hacerse accionista de la misma.

  • El acreedor para aquellas sociedades que están cotizando en bolsa, tiene la posibilidad de negociar en la bolsa el rescate anticipado de sus fondos. Además para las empresas que cotizan en bolsa, la emisión de esos empréstitos suele hacerse con el aseguramiento de una o varias entidades financieras.

  • Ventajas para las empresas que emiten empréstitos

      • Coste que suele ser más bajo de los préstamos y los créditos.

      • Se asegura la empresa una financiación a medio y largo plazo sin procesos de intermediación de nuevas negociaciones con acreedores.

    Ventaja para el que compra los empréstitos

    - Ofrecen un tipo de interés un poco más alto que los sist4emas tradicionales de ahora. Rentabilidad más alta.

    DESCUENTO COMERCIAL

    Primero hay que entender cómo funciona una letra de cambio, que es un documento que cambia y es un efecto que cambia (cambiario). Tiene una regulación especial, es un documento fehaciente donde una persona debe a otra un dinero que deberá devolver en un plazo. Las empresas lo pueden utilizar como fuente de pago o fuente de financiación.

    Funcionamiento de una empresa: un proveedor hace una entrega a un cliente, le entregan una factura e emite una letra de cambio incluyendo el importe que debe el cliente, el plazo y el lugar donde se efectúa el pago. Es el cliente el que acepta la letra si está conforme y se la entrega de nuevo al proveedor. El proveedor para cobrarla debería esperar sesenta días o bien cobrar la letra yendo a una entidad bancaria que le anticipa la letra a cambio de un descuento por el anticipo de esos días del dinero. En la letra está el librador que emite la letra, y el librado, que paga la letra.

    Endosar esa letra significa que el librador paga a otra empresa con la letra que le ha pagado el librado.

    Capital · Rédito · Tiempo

    Renta = --------------------------------

    100

    El descuento comercial es la operación en la que una entidad de crédito adelanta al tenedor de un documento comercial (por ejemplo la letra o un pagaré) el importe de estos previo endoso de los mismos y a cambio da una comisión o descuento. El proveedor podría descontar la letra a cambio de endosarla letra al banco. Es una financiación ajena a corto plazo.

    Tema 12

    FINANCIACIONES ESPECIALES

    LEASING

    También se denomina operación de arrendamiento financiero; es una operación de alquiler. Un leasing es un contrato mercantil (sólo empresas, no otros) que ampara operaciones de alquiler tanto de bienes muebles como inmuebles, comprados por empresas dedicadas a realizar este tipo de contratos con la finalidad de ser arrendados a terceras personas por tiempo y condiciones libremente fijadas y con el compromiso de vender dichos bienes al arrendatario, finalizado el periodo de arrendamiento y teniendo en cuenta al fijar dicho precio (venta del bien) las entregas de dinero efectuadas a título de alquiler.

    Son contratos de alquiler con opción a compra. La empresa será libre de decidir si comprar o no el bien. Estos arrendamientos tienen determinadas ventajas fiscales: se vana pagar financiaciones menores durante la vigencia del contrato de leasing.

    Intervienen en la operación el proveedor de los bienes, la entidad de leasing y por otro lado la empresa usuaria. Siempre que intervienen los tres, estamos hablando de un leasing financiero o arrendamiento financiero. Pero hay veces que no existe la entidad de leasing. Y el proveedor de los bienes realiza el contrato de leasing a la empresa usuaria; en este caso es el leasing operativo que han ido evolucionando en las operaciones de renting para comprar ese bien al final del leasing o volver a alquilar. El negocio del renting es el contrato de mantenimiento y no el de alquiler. En el leasing operativo no es necesario ese mantenimiento.

    Otra forma de leasing es el lease back, que sería una operación de venta a una empresa de leasing y posterior arrendamiento de esa misma empresa que se lo ha vendido. Son empresas que necesitan financiación y venden un activo fijo. Una segunda fase en la empresa que vende ese activo, es que realiza un contrato de leasing financiero sobre dicho activo con la sociedad de leasing. Se compromete a pagar las cuotas correspondientes al arrendamiento financiero que la permiten seguir utilizando el activo fijo que ha vendido y al finalizar el contrato de leasing, la empresa vendedora tendrá una opción de compra sobre el bien que anteriormente vendió.

    OPERACIONES DE FACTORING

    A la empresa que realiza estas operaciones de factoring se les denomina FACTOR.

    Se asemejan estos factoring a los servicios de gestión de cobro, incluso el anticipo del cobro de las facturas de clientes que tienen una empresa pendiente. A estas empresas les podremos mandar que se encarguen de cobrar las facturas que tenemos pendientes de cobro de nuestros clientes, nos presta su servicio de gestión de cobro.

    Anticipar el importe cuesta más que el descuento comercial. Pagando un porcentaje determinado la empresa podría pagar el importe de cobro de esos factores.

    Empresas como el Corte Inglés son las que contrata este tipo de empresas.

    EMPRESAS DE CAPITAL DE RIESGO

    Es un mecanismo que permiten financiar proyectos que sean innovadores y diferentes que tengan grandes expectativas de desarrollo. Se suelen utilizar para financiar sobre todo empresas de pequeño o mediano tamaño.

    ¿Cómo intervienen?

    El objetivo del Capital Riesgo no es obtener ganancias a corto plazo, sino incrementar considerablemente el valor de la empresa en un periodo de tiempo a fin de que llegado el momento de venderla a X personas y obtener elevadas plusvalías.

    Tema 11 en fotocopias

    Tema 6

    CLASES DE TRIBUTOS EN EL

    SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

    Tributos: forma de financiar las arcas del Estado, de las Comunidades y de los Ayuntamientos.

    Tipos según la Ley General Tributaria:

    • TASAS: son los tributos que el particular abona a cambio de la prestación de servicios públicos o la realización de una actividad administrativa.

    • CONTRIBUCIONES ESPECIALES: se exigen por la realización de obras públicas, establecimiento o aplicación de servicios públicos que suponen para el particular un beneficio o incremento en el valor de sus bienes. Por ejemplo, zonas sin asfaltar. Se piden en momentos puntuales.

    • IMPUESTOS: tributos que son exigidos sin contraprestación, es decir, que cuando abonamos el IVA con ese impuesto, no tenemos un servicio que nos preste la administración, sino que el dinero va a la financiación de Estado. Graban, se exigen sobre negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o eco que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la adquisición o gasto de renta. Esos negocios ponen de manifiesto la capacidad de contribuir al Estado. Esa capacidad puede manifestarse por poseer un patrimonio, por obtener ingresos (adquirimos rentas de alguien) o por consumir esas rentas. Los impuestos son la principal fuente de financiación del Estado

    Clasificación en España de impuestos:

  • Impuestos directos. Aquellos que recaen sobre el rendimiento procedente de una fuente determinada o sobre el patrimonio del que una persona natural o jurídica es titular.

      • IRPF (Impuesto sobre la renta).

      • Impuesto sobre el Patrimonio.

      • Impuesto de Sociedades.

    Aquellos que recaen sobre una persona porque obtenga rentas o ingresos cualquiera que sea su origen.

  • Impuestos indirectos. Son impuestos que graban la capacidad eco del contribuyente, que se pone de manifiesto en la utilización o consumo de renta, así como en determinadas transmisiones patrimoniales. Por ejemplo, el IVA, impuesto sobre bebidas alcohólicas, sólo si compramos esos productos especiales.

  • Transmisiones patrimoniales: se refiere a venta de artículos que parece que no tienen impuestos pero sí los llevan.

      • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

      • Impuestos especiales: tabaco, cerveza, bebidas alcohólicas, carburos...

      • Aranceles.

    A la empresa publicitaria le afectan el IVA, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.

  • IVA.

  • Impuesto indirecto que graba el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

    Sólo si somos empresas o profesionales estamos obligados a exigir ese impuesto. Para las empresas el IVA es neutro porque los empresarios pueden deducir de las cuotas exigidas a los clientes los importes de IVA que han soportado en las adquisiciones de bienes o servicios necesarios para realizar su actividad. Supone que los empresarios serán los obligados a la presentación de este impuesto y a exigirle en la administración, pero los que efectivamente soportan este impuesto van a ser los consumidores finales.

      • IVA general: 16%, se incluye la publicidad.

      • IVA reducido: 7%.

      • IVA superreducido: 4%.

    Determinados productos o servicios están exentos de IVA, como por ejemplo las actividades de enseñanza.

    Liquidación de IVA: diferencia entre importe de IVA exigido a los clientes por venta de productos o prestación de servicios, menos el IVA soportado en la compra de los diferentes bienes y servicios necesarios para realizar la actividad empresarial o profesional.

    Una agencia de publicidad realiza la diferencia entre las cuotas de IVA que exige a sus clientes menos los impuestos de IVA que constan en las facturas de los bienes y servicios que ha comprado.

    Al IVA exigido a los clientes se le llama IVA repercutido o devengado.

    A las cuotas de IVA que soportan en la compra de bienes y servicios se le denomina IVA soportado.

    Liquidación IVA = IVA repercutido - IVA soportado

    Si la diferencia es positiva supone ingresar el importe en la administración y es lo que ocurre habitualmente.

    Si la diferencia es negativa tendremos derecho a compensar el importe en las próximas liquidaciones de IVA o, al final del ejercicio, solicitar su devolución.

    Ejercicio:

    La agencia X ha facturado a sus clientes x distintos servicios: 100.000 € (sin IVA) y en las distintas facturas recibidas de sus proveedores constan unas cuotas de IVA por importe de 9.000 €. Calcular a cuánto ha ascendido el IVA exigido a sus clientes y realiza la liquidación de IVA según los datos anteriores. ¿Y si fuera negativa?

    16% de 100.000 € = 16.000 € (IVA repercutido)

    Liquidación IVA = 16.000 - 9.000 = 7.000 € lo ingresa en la administración

    Para el siguiente periodo la agencia presta servicios por importe de 100.000 € (sin IVA) y las cuotas que ha abonado a sus proveedores es de 18.000 €. Calcular las cuotas de IVA devengados y el resultado de la liquidación de IVA para el segundo periodo.

    16% de 100.000 = 16.000 € (IVA devengado)

    Liquidación IVA = 16.000 - 18.000 = - 2.000 ese importe lo puede compensar con el importe de la liquidación siguiente (tercer trimestre)

    El tercer trimestre, el importe a clientes por 200.000 € y unas cuotas de IVA de 20.000 €.

    16% de 200.000 € = 32.000 (IVA devengado)

    Liquidación IVA = 32.000 - 20.000 = 12.000 € tiene que compensar el importe de la liquidación anterior e ingresará 10.000 €

    En el cuarto trimestre el importe de ingresos es de 150.000 € y el importe de ciota de IVA soportado es de 26.000 €.

    16% de 150.000 = 24.000 €

    Liq IVA = 24.000 - 26.000 = - 2.000 € podría esperar a compensar con el siguiente trimestre o esperar a que me lo devuelva la administración

    Para hallar el 16% de IVA de un importe que incluye el IVA, ejemplo con 250.000 €: x = 250.000 / 1'16

    Existe otra declaración por volumen de compra superior a 3.000 €. Son días concretos: del 1 al 20 del mes siguiente.

  • IRPF.

  • Impuesto directo que graba los rendimientos e incremento de patrimonio obtenido por las personas físicas; es un impuesto progresivo y personal.

    Las obligaciones respecto a este impuesto, fundamentalmente se ocasionan por dos motivos:

      • Cualquiera que sea la personalidad jurídica de la empresa, estará obligada a retener cantidades a cuenta del IRPF cuando satisfaga o pague rentas, importes sujetos a este impuesto.

      • La actividad publicitaria sea desarrollada por una persona física (free lance), las rentas percibidas por este motivo están sujetas también a este impuesto.

  • Impuesto sobre Sociedades.

  • Impuesto directo y personal porque tiene en cuenta las situaciones particulares de las empresas contribuyentes (si es de nueva creación, si está en una zona de poco desarrollo industrial, si es de un sector editorial, etcétera).

    Recae sobre la renta de sociedades y demás entidades jurídicas (cualquier agencia con S.A. o S.L.) y graba los rendimientos de actividades empresariales o profesionales, y los incrementos y disminuciones obtenidas por la venta de elementos patrimoniales que se utilizan en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

    Para el cálculo del Impuesto de Sociedades se parte del resultado contable y, en su caso, se procede a realizar una serie de ajustes según la normativa del impuesto. El porcentaje que se aplica es del 35% excepto si se trata de una empresa de reducida dimensión, que en principio se aplica el 30%. Este impuesto es proporcional porque da igual el resultado que tenga la empresa.

    Temas 16 - 17

    CONCEPTO DE DIRECCIÓN

    Consiste en conseguir los objetivos de la empresa mediante la aplicación de os factores disponibles desarrollando las funciones de planificación, organización, gestión y control.

    Funciones:

      • Planificación: comporta el establecimiento de objetivos y la decisión sobre las estrategias y las tareas necesarias para alcanzar esos objetivos. Tiene que haber una investigación anterior a esta planificación conociendo a fondo toda la empresa.

      • Organización: va a hacer posible que los planes se lleven a cabo de forma conjunta y colectiva entre todos los elementos de la empresa. Es dividir el trabajo entre las personas y los grupos y coordinar sus actividades. La forma habitual es crear departamentos.

      • Gestión: planificar, organizar. Consiste en hacer que las personas de la organización cumplan sus funciones y obligaciones para alcanzar los objetivos deseados. Se requiere aquí la cualidad de liderazgo, en esta línea de dirección operativa.

      • Control: es necesaria para ver si hay deformaciones. Ajuste. Comparar los resultados reales con los que se habían planificado y en caso necesario hacer desaparecer las diferencias negativas existentes. Si fuesen diferencias positivas, se reconoce y se corrige. Puede suponer inconvenientes:

    • Coste, no sólo por el importe destinado al área, sino también por el número de horas que se emplea a ello.

    • Peligro de generar tensión porque no se alcancen los objetivos.

    • Que se falsee la información por esa tensión.

    EXAMEN

    Ejercicios de acciones y balance

    Tipo test: 30 o 35 preguntas

    Pregunta abierta respuesta concreta.

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