Economía


Empresarios


Tema 4. El Empresario: Concepto, Responsabilidad y Deber de Publicidad

  • Concepto

  • Características

  • La Responsabilidad

  • El Deber de Publicidad

  • Concepto

  • Es aquella persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio, ejercita con habitualidad, la actividad de organizar los medios precisos para la producción o intercambio de bienes o servicios.

    Por tanto empresario no es sólo el comerciante, sino el productor de dichos bienes.

    Hay una única categoría que se excluye de empresario; el que se dedica a una actividad agrícola.

    Personas jurídicas, sociedades mercantiles ( se consideran empresarios ).

  • Características

  • Es el centro de una actividad organizada : En el sentido de que el empresario debe organizar obligatoriamente un grupo de personas y ciertos elementos materiales (maquinarias, instalaciones...), de tal forma de establecer los medios adecuados a la realización del proceso productivo o comercialización de bienes o servicios productivos. Da lugar a un conjunto organizado al que llamamos empresa, cuyo valor económico es superior a la suma de sus elementos considerados de forma aislada.

  • El empresario es titular de una actividad habitual : Debe desenvolver una actividad constante para poder ser considerada de tipo profesional. El código de comercio define la habitualidad por vía indirecta, es decir, que recurre a la llamada presunción (dar por hecho que existe habitualidad). Según este código, existe una presunción de habitualidad, t por tanto, una presunción de que existe el comercio desde el momento en que la persona que se proponga ejercerlo o anuncie su establecimiento mediante rótulos, anuncios en prensa o circulares de cualquier tipo.

  • El empresario es titular de una actividad dirigida a la producción e intercambio de bienes y servicios : La actividad de un empresario debe ir dirigida a la demanda del mercado, es decir, que no se debe producir para su propio consumo. De esta característica, se deduce la finalidad de la actividad empresarial que no es otra que la obtención de una ganancia o lucro.

  • La actividad del empresario es titular de una actividad ejercida en nombre propio : Para poder ser calificado como empresario es imprescindible que la actividad ejercida por sí mismo o a través del representante, se haga en nombre propio, para así poder atribuir o imputar las consecuencias jurídicas del funcionamiento del negocio al empresario.

  • No es empresario:

      • Gerente o apoderador: nunca va a asumir las consecuencias jurídicas del negocio.

      • Administrador o Consejo de Administración de una S.A.: porque el empresario es la propia sociedad que va a responder frente a los problemas.

      • Socio o accionista de una sociedad: se limita a aportar dinero y todo lo que puede perder es el capital aportado R.limitada.

  • La Responsabilidad del empresario

  • Con qué recursos responde (patrimonio que puede atacar un acreedor).

  • Con qué bienes responde el empresario individual

  • El empresario individual responde con responsabilidad ilimitada, es decir, responde por las consecuencias de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros. Asume un tipo de responsabilidad llamada patrimonial universal. Incluye dos categorías de bienes:

      • Bienes de explotación: ganancias, beneficios, bienes disponibles necesarios (bienes nuestros dedicados en su actividad empresarial).

      • Bienes domésticos o privativos: bienes ajenos a la actividad de la empresa.

    23 marzo se promulgó la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Esta ley implanta una novedad de construir sociedades unipersonales y por tanto de un solo socio y con responsabilidad limitada (S.U.R.L). ( Sólo responderá con el patrimonio de la empresa) los bienes domésticos no.

  • Con qué responde el empresario individual casado

  • Puntualizaciones:

      • Casado con gananciales.

      • Tanto para el hombre como para la mujer se aplica el mismo régimen.

    En el régimen de bienes gananciales hay tres masas de bienes:

      • Bienes privativos hombre

        • Bienes adquiridos con autoridad ( antes del matrimonio).

        • Herencia.

      • Bienes privativos mujer

    • Idem

      • Bienes gananciales

    • Bienes adquiridos después del matrimonio : las rentas, sueldos, alquileres, ...(ganancias del patrimonio)

    El empresario casado ante un incumplimiento en su actividad empresarial responde siempre y necesariamente con los bienes privativos (domésticos), sus bienes de explotación (bienes derivados de la actividad empresarial). El empresario tendrá que obtener su consentimiento expuesto en cada caso, y éste podrá ser revocado (anulado) en cualquier momento. Este consentimiento se le otorga publicándolo en el boletín oficial del Registro Mercantil (BORNE).

    Para que los bienes gananciales ajenos a la actividad empresarial queden afectos a los resultados de la misma, hace falta un consentimiento tácito (silencioso) (no tiene por qué darse por escrito) de ambos cónyuges.

    El código de comercio establece dos presunciones de consentimiento tácito y nos dice que se entiende dado el conocimiento cuando el empresario casado ejerce su actividad con el conocimiento y sin la aparición expresa del otro.

    Se entiende también dado el consentimiento en el momento de contraer matrimonio ya se hallase uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y siguiera haciéndolo sin aparición expresa del otro.

    Empresario Social

    S.A. Responden por las consecuencias jurídicas de su actividad

    con todo su patrimonio.

    Capitalistas

    S.L. Responsabilidad patrimonial universal

    Personalistas En comandita simple Responden con todo su patrimonio

    (Personal, subsidiariamente, solidariamente, ilimitadamente).

    Colectivas

  • De qué personas responde el empresario

  • El empresario responde por las consecuencias jurídicas de sus propios actos y de los de sus empleados.

  • De qué hechos responde el empresario

  • El empresario asume dos categorías de responsabilidad:

  • Responsabilidad contractual: responsabilidad que asume el empresario por incumplimiento de pactos, de condiciones aceptadas o incluidas en un contrato.

  • Responsabilidad extracontractual: (la que no se deriva de un contrato) responsabilidad que asume como consecuencia de actos realizados fuera de relaciones jurídicas previas. da lugar a la correspondiente indemnización por daños y prejuicios ocasionados.

  • Evolución de la Responsabilidad Extracontractual:

  • Responsabilidad Tradicional responsabilidad llamada responsabilidad por culpa en que la víctima de un daño ocasionado por el empresario ha de probar tres extremos:

    • Daño ocasionado (certificación médica)

    • Intervención del empresario en ocasionar daño (culpa del empresario).

    • Probar la relación de causalidad ante el daño ocasionado y la culpa del empresario.

    • Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984 (L.G.D.C.U.).

        • Responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba (la empresa es a que tiene que demostrar).

        • Se pasa de una presunción de culpa presunción de culpa. La víctima debe aprobar el daño y el empresario podrá destruir la presunción de culpabilidad probando dos extremos:

                • Podrá exculparse probando la culpa exclusiva de la víctima.

                • Actuación diligentemente según lo exigido en el tipo de actividad que ejerce.

          Servicios/Inmuebles sometidos a esta responsabilidad.

              • Responsabilidad objetiva o sin culpa: el empresario responde en todos los casos.

          Los productos derivaba de los productos tóxicos. (Alimentos en general, juguetes, ascensores, vehículos de motor, higiene corporal...).

        • Ley de Responsabilidad Civil por daños ocasionados por productos defectuosos (1994)

        • Es para todos los productos. Definición de producto defectuoso: la víctima tiene que probar en el juicio:

          • Daño ocasionado

          • Probar el defecto del producto

          • Probar la relación de causalidad (causa y efecto). daño producido por el defecto del producto y no por otra situación ajena al mismo.

          • Para toda una serie de atenuaciones y exoneraciones de responsabilidad del empresario.

            • Destacar dos situaciones de EXONERACIÓN:

              • Riesgo del progreso El estado de los conocimientos científicos en el momento de fabricación del producto no permitía prever la existencia de un defecto científico.

              • Haber fabricado un producto conforme a las leyes imperativas existentes.

        • El Deber de Publicidad (Registro Mercantil)

        • Las funciones de Registro Mercantil

        • Es una institución administrativa, que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.

        • Situaciones jurídicas Son la inscripción del empresario cuando arranca su actividad , y en situaciones posteriores.

          Apoderamientos Son los que pueden firmar en nombre del empresario.

        • También se encarga el R.M de la legalización de los libros contables de los empresarios.

        • Nombramiento de expertos independientes , para la valoración de las aportaciones no dinerarias a las sociedades anónimas.

        • La publicidad registral : los principios fundamentales de la publicidad

        • Los principios son:

        • Principio de la obligatoriedad de la inscripción: (para todas las sociedades) , salvo el empresario individual, para el cual la inscripción es meramente facultativa.

        • Principio de titulación pública: la inscripción en el registro se realizará en virtud de un documento público, o lo que es lo mismo, notarial.

        • Principio de legalidad del registro: Los efectos de la publicidad registral, descansan sobre el presupuesto de la validez del documento inscrito; para constatar esa validez, la ley impone al registrador que valore bajo su responsabilidad, las formas externas del documento que se vaya a escribir y la capacidad y la legitimación de los otorgantes de ese documento. “Mayoría de edad”.

        • Principio de tracto sucesivo:

        • Para escribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible, será necesaria la previa inscripción del sujeto.

        • Para escribir actos o contratos modificativos o extintivos (se acaba) de otros otorgados con anterioridad, será precisa la previa inscripción de estos.

        • Para escribir actos o contratos otorgados por apoderados o por administradores, será precisa la previa inscripción de estas.

        • Principio de publicidad formal: La publicidad del continuo del registro, se hará efectiva por certificación del contenido, de los asientos del registro, entregada por los registradores, o por una nota simple informativa.

        • Principio de oponibilidad: (importante) Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros desde su publicación en el BORME. La fecha de publicación es el que vale para terceros. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos. En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe, podrán invocar la publicación, si les fuese favorable. La buena fe del tercero, se presume en tanto no se pruebe que este conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado a la discordancia entre la publicación y la inscripción.

        • Tipo de eficacia de la inscripción respecto del hecho inscrito

          • La inscripción en el registro tiene, en general, una eficacia declarativa respecto del hecho inscrito. El hecho inscrito, se perfecciona fuera del registro y tiene validez jurídica independientemente de su inscripción en el registro.

          • En otras cuestiones se dice que la inscripción es constitutiva ( eficacia) ya que sirve para perfeccionar determinada situación jurídica, entonces dicha inscripción se configura como un requisito de forma esencial, para dar validez jurídica a un acto. La constitución de una sociedad limitada o autónoma no es válida hasta su registro en el registro mercantil. “Sociedad irregular” = sociedad colectiva. A las S.L. o S.A. si tardan más de un año en inscribirse en el registro mercantil, se quedarán como sociedad colectiva.




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    Enviado por:La Pepa
    Idioma: castellano
    País: España

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