Derecho


Empresa en México


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

E N E P - A R A G O N

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO MERCANTIL

TEMA:

LA EMPRESA

MEXICO, D.F. A 11 DE DICIEMBRE DEL 2002.

LA NEGOCIACION MERCANTIL O EMPRESA

INTRODUCCION

Es importante que veamos por que la empresa es tan importante en nuestro ámbito social, económico, porque influye en el campo del Derecho, en nuestra vida social y porque ha formado parte de la historia, cual es la importancia de esta unidad de producción, ¡ porque mueve el nivel económico de todo un país; quienes son las son las personas y organismos que intervienen una función directora y coordinadora en el proceso de producción. Algunos autores señalan que la empresa surge cuando no es la misma persona quién aporta todos los factores de la producción, sino son varios, es decir, unos aportan bienes, otros trabajo, otros coordinan y entre todos logran producir.

¿ Cual es la función social de la empresa? se cumple con la producción de bienes y servicios, es decir en el momento en que una empresa brinde a la comunidad más bienes y servicios que aquellos que utilizó en el proceso de producción. Al producir riqueza, la empresa cumple su función social.

Esta actividad es realizada porquie? el comerciante -individual o social, a través de la organización de los elementos patrimoniales y personales necesarios, elementos que en su conjunto integran su empresa. la empresa es la organización de una actividad económica que se dirige. a la producción o al intercambio 'de bienes o servicios para el mercado.' Barassi así mismo dice que la empresa es la organización profesional de la actividad económica del trabajo y del capital tendiente a la producción o, al cambio.

La empresa es el organismo que actúa la coordinación de los factores económicos de la producción.

El Código de Comercio se refiere a la empresa en diferentes partes de su articulado, particularmente en el artículo 75 que enumera los actos de comercio, sin definirla de manera expresa. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16 señala que ".. se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios...". porque una definición jurídica de empresa debe tener también en cuenta aquellos elementos, aunque indirectos y escasos, que la ley puede ofrecer. Y nótese, en este respecto, cómo la coordinación de los factores económicos de la producción (trabajo, capital, elementos naturales) propios de la empresa, no siempre se dirigen, en las empresas del código, al objetivo de la producción en sentido estricto, sino a fines económicos de los más variados.

Al declarar que son mercantiles diversas categorías de empresas, la ley nos da a entender que mercantiles son todos las actos que de la em­presa emanan: hasta los actos ilícitos y las obligaciones consiguientes, con ella relacionados. Estimamos que es inherente a la naturaleza comercial de la empresa, el fin de lucro.

La empresa que no se propone el lucro, no es empresa mercantil.

  • CONCEPTO DE EMPRESA

  • Francois Perroux, distingue dos aspectos básicos de la empresa capitalista Por una lado ve una entidad con cierto patrimonio que le permite realizar sus funciones y de la otra, encuentra aun empresario con variadas actividades tales como:

  • Afrontar los riesgos que implica la producción.

  • Asegurar la unidad de la empresa, si esta comprende varios emplazamientos y unidades técnicas, diversos y aislados unos de otros.

  • Competir ventajosamente en el mercado para lo cual tiene que buscar la mejor combinación de los factores productivos y sus precios.

  • Asegurar la unión entre los mercados de factores y de productos.

  • Vender los bienes y servicios producidos de acuerdo a la demanda, al mejor precio para obtener la mayor ganancia posible.

  • En función de todo esto Perroux propone una definición unitaria para la empresa:

    "Empresa es una forma de producción por medio de la cual, en el seno de un mismo patrimonio, se combinan los precios de los factores de la producción, aportados por sujetos distintos al propietario de la empresa, en vista de vender una producción en el mercado, un bien o un servicio , y obtener una renta monetaria igual a la diferencia entre dos series de precios".

    Empresa - es la unidad de control, decisión y coordinación de todas las actividades que le son inherentes, mediante la intervención, bien de una sola persona o de varias. Este concepto difiere del jurídico2

    Empresa - es la reunión de varias personas que aportan los diversos recursos necesarios para producir y que esperan obtener una ganancia o un lucro.

    En sentido amplio la empresa es la unidad de producción. En su Conjunto.

    En sentido stricto la empresa son las personas y organismos que intervienen una función directora y coordinadora en el proceso de producción.

    Algunos autores señalan que la empresa surge cuando no es la misma persona quién aporta todos los factores de la producción, sino son varios, es decir, unos aportan bienes, otros trabajo, otros coordinan y entre todos logran producir.

    Las empresas se forman con la finalidad primordial y principal de obtener un lucro o ganancia. La función social de la empresa se cumple con la producción de bienes y servicios, es decir en el momento en que una empresa brinde a la comunidad más bienes y servicios que aquellos que utilizó en el proceso de producción.

    Cuando una empresa gasta más recursos de los que da a la sociedad, es decir obtiene pérdidas, no cumple con la función social, ya que no produce riqueza para la colectividad: es una carga y no una ayuda. Al producir riqueza, la empresa cumple su función social.

    La realización de actos de comercio presupone la función de aportar al mercado general de bienes o servicios, con fines de lucro. Esta actividad es realizada por el comerciante -individual o social, a través de la organización de los elementos patrimoniales y personales necesarios, elementos que en su conjunto integran su empresa. De aquí la definición de carácter económico: la empresa es la organización de una actividad económica que se dirige. a la producción o al intercambio 'de bienes o servicios para el mercado.' Barassi así mismo dice que la empresa es la organización profesional de la actividad económica del trabajo y del capital tendiente a la producción o, al cambio.

    El derecho mercantil, dice Vívante, ha hecho suya esta concepción económica y ha declarado comercial la empresa, porque ha visto en la función del empresario un papel de mediación, que lo coloca entre una masa de energías productoras (máquinas, operarios, capital) y la masa de los consumidores, función que hace de él mismo, aunque no siempre, un comerciante.

    No siempre, hemos dicho; porque bien cabe que el empresario no se proponga hacer del ejercicio de su empresa su profesión habitual, como sucederá, por ejemplo, en todos aquellos casos en que la empresa se constituya para una obra temporal determinada (pavimentación o drenaje de las calles de una ciudad, construcción de una carretera, cte.). El legislador, al reputar mercantiles las empresas enumeradas, lo ha hecho únicamente teniendo en cuenta la función mediadora del empresario, sin atender a que esa función alcance o no a imprimir, en quien la desempeña, la calidad de comerciante.

    La empresa es el organismo que actúa la coordinación de los factores económicos de la producción. La naturaleza mercantil deriva de la entidad económica de la empresa, del volumen considerable de los negocios que produce, de la asimilación por su harte de todos los elementos técnicos del fundo mercantil. El paralelismo entre el fundo de comercio y fundo industrial constituye el fundamenta de la comerciabilidad del segundo'.

    Ascarelli y Rocco tienen acerca de la empresa un concepto distinto del que tiene

    la doctrina común. El primero formula su pensamiento de este modo: "Empresa es según la opinión de muchos, la organiza­ ción de los factores de la producción (naturaleza, capital y trabajo. Otros dicen La característica de la empresa está precisa­ mente en la distinción del empresario respecto de los otros elementos hu­manos que colaboran en ella; está en la autonomía de la figura del empre­sario, a la que ciertamente se liga la teoría económica de la empresa, el cual percibe una remuneración económicamente individualizada y que técnicamente se llama ganancia.

    LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA SON:

    1).- EXISTENCIA DE UN PATRIMONIO

    2).- LA COMBINTACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN.

    3).- DISTINCIÓN ENTRE LOS SUJETOS QUE APORTAN LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN.

    4).- LA VENTA EN EL MERCADO DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS.

    5).- LA MAXIMIZACIÓN DEL BENEFICIO O LUCRO.

  • NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA

  • El Código de Comercio se refiere a la empresa en diferentes partes de su articulado, particularmente en el artículo 75 que enumera los actos de comercio, sin definirla de manera expresa. Sin embargo, pocas leyes hacen referencia a tal definición. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16 señala que ".. se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios...".

    Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, más que definir, clasifica a la empresa como la persona física o moral que realiza las actividades siguientes:

  • Las comerciales, que son las que tienen tal carácter de conformidad con la legislación federal;

  • Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y elaboración de satisfactores; Las agrícolas, exceptuando la transformación industrial de sus productos;

  • Las ganaderas, exceptuando la transformación industrial de sus productos;

  • las de pesca, exceptuando la transformación industrial de sus productous; y

  • Las silvícolas, exceptuando la transformación industrial de sus productos (art. 16, Código Fiscal).

  • La Ley Federal de Competencia Económica define a los "agentes económicos", que pueden ser personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. .

    Ahora bien, la empresa, como figura Jurídica, no existe, ya que no hay una definición legal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc.).

    Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidad económica, jurídicamente. BARRERA GRAF señala que "la empresa o negociación mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales otros, hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico". La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no en la empresa sí pueden, en su particularidad, expresarse a través de figuras y conceptos jurídicos.3*

    Toda una tercera parte de las veinticuatro fracciones de que consta el artículo 75, la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas de abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos públicos y privados; de fábricas y manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, y de turismo; editoriales y tipográficas; de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; de espectáculos públicos, y de seguros, a todas las cuales se refieren, respectivamente, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artículo 75.

    El concepto de empresa, según el artículo 75, coincide . substancialmente con el concepto económico de la misma. Pues bien, los economistas entienden por empresa el organismo que realiza la coordinación, de los factores económicos de la producción. Dondequiera que una persona, individual o social, coordine los factores de la producción, utilizando a los trabajadores en la faena para que son aptos, aprovechando las fuerzas de la naturaleza y aportando el capital necesario (máquinas, materias primas, etc.); si esa coordinación tiene por objeto satisfacer las necesidades del consumo a fin de obtener en cambio la correspondiente remuneración, surge allí el organismo que se llama empresa.

    porque una definición jurídica de empresa debe tener también en cuenta aquellos elementos, aunque indirectos y escasos, que la ley puede ofrecer. Y nótese, en este respecto, cómo la coordinación de los factores económicos de la producción (trabajo, capital, elementos naturales) propios de la empresa, no siempre se dirigen, en las empresas del código, al objetivo de la producción en sentido estricto, sino a fines económicos de los más variados.

    Al declarar que son mercantiles diversas categorías de empresas, la ley nos da a entender que mercantiles son todos las actos que de la em­presa emanan: hasta los actos ilícitos y las obligaciones consiguientes, con ella relacionados.

    Es evidente la afinidad de este principio con el que san­ciona el artículo 4° (el principio

    de la comerciabilidad de las obligaciones de los comerciantes, si no son ajenas a su

    comercio, principio que reconocen las fracciones XX y XXI de nuestro artículo 75).

    Estimamos que es inherente a la naturaleza comercial de la empresa, el fin de lucro.

    La empresa que no se propone el lucro, no es empresa mercantil.

    Por lo demás, no queremos que se confunda el empresario con el comerciante.

    Ciertamente, si la empresa es de larga duración y se desenvuelve en operaciones

    numerosas, o si el empresario asume simultánea o sucesivamente varias empresas,

    éste será comerciante; pero hay empresas, como las administradas por el Estado o las de breve duración, que no pue­den atribuir al empresario la calidad de comerciar

    "Y ahora podemos afirmar que en todos los actos que el código califica de empresas, hallamos que el elemento específico constitutivo de la misma, en el sentido del código, es el hecho de la organización del trabajo ajeno; como es cierto también, en sentido económico que la empresa, siendo una organización para producir, implica reunión y coordinación de los varios factores productivos, entre los que se cuenta el trabajo. Mas para la Economía carece de importancia la forma en que la empresa proporciona este último, como le es indiferente la forma en que se procura los demás factores de la producción; de modo que el que en éstas se emplee trabajo propio o ajeno, nada importa, y por ello, en sentido económico, lo mismo es epa presa la del operario, artesano o artista, que produce mediante su trabajo y a su riesgo, que la empresa del industrial o contratista que se sirve de centenares de obreros."

    "Muy otro es el concepto que el código tiene de empresa. Para él nada significa la procedencia del capital que invierte el empresario; puede haber empresa aunque el capital invertido para producir le pertenezca a aquél, como ocurre con el fabricante que emplea materia prima producida en su propia finca; y puede también haberla si el capital se recibe a préstamo, como sucede con el artesano que adquiere la materia prima o pide a crédito el dinero necesario para adquirirla. Pero sí tiene importancia decisiva la procedencia del trabajo que se emplea, pues para el código hay empresas y, por consiguiente, acto mercantil, cuando la, producción se realiza mediante el empleo de trabajo ajeno, o, en otros términos, cuando el empresario recluta el trabajo, lo organiza, lo vigila, retribuye y dirige para fines de producción. De modo que si las empresas según el código son también empresas económicas, no todas éstas lo son para aquél, sino sólo aquéllas en que se presta el elemento trabajo, no por el que atiende a la producción, o al menos no por él exclusivamente, afino por colaboradores organizados y retribuidos por él mismo."

    Añade tambien : "Es cuestión de medida la de resolver cuando, al concurrir en la producción el trabajo personal del empresario y el de otros colaboradores retribuidos, hay organización del trabajo ajeno, y, por lo tanto, empresa en el sentido del código. No la habrá, si en cantidad y en calidad domina la obra personal del empresario..."

  • Diversos tipos de empresas

  • Empresas de abastecimiento y suministros.

    Es la empresa que tiene por objeto proporcionar a sus clientes, en épocas generalmente periódicas, determinadas cosas o servicios, mediante el precio y en las cantidades y demás condiciones de antemano convenidas. Como ejemplos muy conocidos de este género de empresas, son las que tienen por objeto suministrar a sus clientes luz o energía eléctrica; las de servicios fúnebres; las que se organizan para proveer de víveres o vestuario a la tropa, las periodísticas, a no ser que falte en ellas todo espíritu de especulación, etc.

    "La empresa de suministros, ofrece una grande analogía con estas operaciones (la compra para revender); existe en ambos casos el propósito de especular con la diferencia entre el precio de compra y el de reventa. Lo que hay de particular en la empresa de suministros, es que en ella se promete entregar lo que todavía no se ha comprado, lo que acaso no se comprará jamás; 1a operación se inicia por la venta, que, en principio, no es comercial sino cuando viene precedida de una compra."

    Vívante, para quien "el signo característico de estas operaciones reside en el período de tiempo que debe transcurrir entre la conclusión del contrato y, por consiguiente, entre la determinación del precio, y las entregas ulteriores: si toda la entrega debiera verificarse desde luego, la operación tendría que colocarse en' la hipótesis de la venta comercial. Tanto mayor es el área de las operaciones propias de la empresa, cuanto mayor es el tiempo que debe transcurrir con, anterioridad a la entrega."

    Rocco: "No estriba aquí la comerciabilidad en el hecho de que en todo suministro late una compra para revender, porque para que haya suministro, basta que el suministrante proporcione mercancías o sólo servicios (por ejemplo, empresas de servicios de luz O de teléfonos). Tampoco consiste la comerciabilidad en que medie siempre un intervalo entre el momento de celebrarse el negocio y la entrega real por el suministrante de las cosas, o la prestación efectiva de los servicios, de modo que sería el riesgo inherente a la determinación anticipada del precio, lo que imprimiría al negocio el carácter comercial. De seguirse este criterio, serían mercantiles

    todos los negocios aleatorios, cuando hay muchos de ese carácter que son puramente civiles. Además, se identificaría la empresa de suministros con el contrato de suministros, porque la existencia de aquel intervalo existe en todo contrato de este nombre, sin ser tampoco su característica, según nuestra opinión.

    Empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.

    Estas empresas tienen por objeto la construcción, demolición o transformación de algún inmueble, como la construcción de edificios, puentes, carreteras, canales, drenajes, pavimentos, ete.

    Se asemejan a las empresas de manufacturas, de que en seguida hablaremos, en que ambas imprimen a las cosas una forma nueva, a fin de hacerlas más apropiadas a la satisfacción de nuestras necesidades; pero difieren entre sí, por cuanto las primeras dirigen su actividad a la transformación de inmuebles, en tanto que la empresa fabril o manufacturera sólo recae sobre objetos de naturaleza mueble.

    Por otro lado el afirmar que la reventa de los materiales comprados por el empresario, es la razón que funda la comerciabilidad de sus operaciones, mediante la reventa de los materiales no constituye la mira principal de la adquisición de los mismos.

    Empresas de fábricas y manufacturas.

    Así se denominan las que tienen por objeto transformar la materia prima o la ya trabajada, a fin de ponerla en aptitud de satisfacer las necesidades del consumo.

    independientemente de todo patrón, se encarga de un trabajo que un consumidor le confía. ¿Qué decidir acerca de la naturaleza de sus actos? Es ésta una materia delicada para las múltiples formas y matices que suele presentarla actividad del artesano, lo que hace ya no difícil, sino imposible, establecer reglas absolutas que sirvan para resolver todos los casos dudosos que ocurren en la práctica.

    Empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua,

    y empresas de turismo.

    se entiende por las empresas que se organizan con el fin de

    transportar de un lugar a otro, por tierra, por agua o por el aire, y usan­

    do de cualesquiera medios de locomoción, personas o mercaderías de to­

    da especie.

    Esta función económica del transporte aparece bien marcada en las si­guientes líneas del profesor Bolaffio: "En los comercios primitivos el mis­mo comerciante es quien asume el cargo de hacer que lleguen las mercan­cías vendidas al punto de su destino. En sí reúne la doble calidad de ven­dedor y de porteador. Mas con la división técnica del trabajo, la industria de los transportes constituye una especulación Autónoma. El comerciante atiende al propio y verdadero cambio, de la transacción jurídica de la pro­piedad y de la posesión de las mercaderías enajenadas; en tanto que el empresario de transportes toma a su cargo conducirlas de un lugar a otro. Entre el industrial que transforma la materia para que pueda venderse, y el porteador que transporta el producto manufacturado, se coloca el comerciante que dirige aquel producto al lugar de su consumo".

    "Transformar, transportar y cambiar los productos, constituyen en la presente economía social, tres actividades distintas. Al transporte se refiere el trabajo material del movimiento de la s mercancías; al comercio la dirección económica de las mismas. Para efectuar adquisiciones y ventas, el comerciante escoge el mercado más favorable, teniendo en cuenta la relación de la oferta general y de la demanda, y estudia la vía más cómoda, más breve y menos costosa para llegar hasta él. El porteador es el ejecutor material de esta dirección económica".

    El artículo 576 dice de esta manera: "El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil:

    I. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio;

    II. Creando .riendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique Actualmente a verificar transportes para el público".

    En consecuencia, conforme al criterio de este artículo, muchos casos habrá en que sea mercantil el contrato aislado de transporte, y la existencia de una empresa, como condición de la comerciabilidad, para nada se necesita.

    Pero debemos confesar que no alcanzamos a descubrir cl motivo que haya impulsado al legislador a establecer, conforme al primer inciso antes inserto, la comerciabilidad de todo contrato aislado de transporte que tenga por objeto la conducción de mercancías. De esta circunstancia, de la de versar el transporte sobre mercancías pero que principalmente lucra con la prestación de su trabajo.

    Por otra parte, el hacer que dependa el carácter civil o comercial del transporte de la circunstancia de ser o no mercancía el objeto transportado

    Librerías, y empresas editoriales y tipográficas.

    Es de llamar la atención la mención especial que de las librerías hace la ley en la fracción IX. Si éstas son otra cosa que establecimientos destinados a la venta de libros, y si laventa no es sino corolario de una compra, comerciales habrán de ser, conforme a la fracción 1, las operaciones que en ella se verifiquen, ni más ni menos que las operaciones propias de cualquier otro establecimiento de comercio (cajón de ropa, una joyería, un expendio de vinos o cereales).

    Por lo que toca a las empresas editoriales, su objeto es publicar y difundir las producciones del espíritu, consistiendo el principal medio de que para ello se valen, en la adquisición de los derechos exclusivos que sobre tales producciones tienen sus autores. Esa adquisición la realiza la empresa mediante un convenio que se celebra con el autor de la obra literaria. científica o artística, el cual convenio se llama contrato de edición. Que es un contrato de carácter especial.

    El contrato de edición no es venta, ni especial ni ordinaria, y debe evitarse, por lo mismo hablar aquí de cosa vendida, de comprador y vendedor, para no dar lugar a confusiones de ideas. Si el contrato de edición fuera una venta, el autor se desprendería en beneficio del editor, por la fuerza misma del contrato, de todos sus derechos relativos a la explotación de su obra; y por otra parte, el editor, dueño absoluto ya de todos esos derechos, quedaría completamente libre para aplicar o no la obra, una vez satisfecha su obligación de pagar el precio. Ahora bien, en cuanto a lo primero, el contrato de edición no significa por sí solo la cesión absoluta de los derechos del autor, pues bien puede limitar (y así acontece casi siempre) el número de ediciones que el editar puede hacer. Más todavía: en el silencio de las partes acerca de este punto, debe presumirse que aquéllas han limitado a una sola edición los efectos de su convenio. En cualquiera de estos casos, agotada la edición o ediciones amparadas por el contrato, el autor o sus causahabientes recobran todos sus derechos para explotar su obra. En cuanto a lo segundo, el editor no es libre para publicar o no la obra, pues el contrato le impone la obligación de hacerlo. Ni podía ser de otra manera. Aparte de que la remuneración del autor puede consistir en un tanto por ciento del producto de la venta o en un número determinado de ejemplares, lo que exigiría necesariamente la publicación de la obra, el autor de una producción literaria, científica o artística no sólo persigue, : hacerla, la consecuencia de un fin material o pecuniario; lo guía también otro interés más alto, de índole moral, y que suele ser más poderoso que cl primero: el de coadyuvar al mayor adelanto de las ciencias, de las letras o de las artes. Por último, y esto es completamente decisivo, el contrato de edición no implica esencialmente la obligación por parte del editor, de satisfacer, como precio, alguna suma pecuniaria, pues bien cabe que la compensación debida por la empresa consista únicamente en el riesgo que asume por la publicación, riesgo que aun podrá algunas veces atenuarse mediante la obligación contraída por el autor de reembolsar a la empresa alguna parte de los gastos de la publicación hecho, por la misma. Es perfectamente posible que el autor venda su obra; pero el contrato de venta excluye, a nuestro juicio, el de edición, puesto que aquél no entraña la obligación que, conforme a éste, pesa sobre el cesionario en orden a la publicación de la obra.

    El artículo 372 dice: "El contrato de edición es aquél por el cual el autor de una obra literaria o artística o sus causahabientes, se obligan a entregarla a un editor, comprometiéndose éste por su parte a publicarla, es decir, a reproducirla en número más o menos considerable de ejemplares y a propagarla entre el público". ,

    Por lo que mira a las empresas tipográficas,su actividad tiene por objeto la impresión de obras o de cualesquiera escritos, sin tener que preocuparse el empresario por la publicación o difusión de las mismas. Imprime, pero no edita.

    Empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda.

    Empresas de comisiones. Puesto que la ley no habla aquí, simple y sencillamente de comisiones, sino de empresas organizadas para realizar actos de esta índole, lógico es inferir que las operaciones aislarlas de corrosión, según este primer miembro de la fracción X, no constituyen actos de comercio.

    En la fracción XII, también se reputan actos de comercio "las operaciones de comisión mercantil".

    El agente comisionista se dedique a ser intermediario en negocios civiles, corno sucede en las agencias de criados, sirvientes, obreros etc.

    Esta explicación es absolutamente inaceptable. No es verdad desde luego que el contrato de comisión pueda no ser mercantil en algún caso; lo es siempre y por siempre, y para persuadirse de ello no hay más que leer la definición que da de ese contrato el mismo artículo 273: "El mandato aplicado a actos concretos de comercio, dice ese artículo, se reputa comisión mercantil". No hay ni puede haber comisión civil, pues estos términos se excluyen; la comisión es un contrato esencialmente comercial, ya que ha de recaer, por definición, son operaciones de comercio.

    agencias y oficinas de negocios comerciales son expresiones sinónimas.

    Este negocio, lo mismo puede ser civil que comercial, bastando que quepa en la escala infinita de las necesidades humanas (administración de patrimonios; cobranza de crédito; liquidación de sucesiones; redacción de contratos; obtención de esperas de parte de acreedores; compra y venta de inmuebles; arrendamiento; otorgamiento de fianzas; colocación de domésticos; informaciones sobre la solvencia u honorabilidad de compañías o particulares, ate., etc.).

    El carácter mercantil de los actos de un agente de negocios, aun cuando versen sobre materia esencialmente civil, dimana de clac la agencia se halla organizada de modo de constituir una empresa. Si ésta no existe, los actos practicados por el agente de negocios no pasarán de simples prestaciones de su trabajo personal, que no pueden ser mercantiles.

    El agente de negocios realiza simplemente un arrendamiento de servicios.

    La ley declara sin embarga que la profesión de estos agentes es comercial en

    términos absolutos, exclusivos de toda distinción. Este precepto, en cuanto se aparta de los principios generales, se explica por un motivo puramente utilitario. La profesión de agente de negocios, accesible a todos y no reglamentada, se ejerce muy a menudo por individuos que no ofrecen, moral y pecuniariamente, sino pocas garantías. Se hace asegurar a sus acreedores los medios de acción, rápidos y enérgicos, que autoriza el derecho comercial.

    Los establecimientos de ventas en Príblica almoneda, ,último miembro de la enumeración contenida en la fracción X, caben muy bien en la noción elástica de agencias u oficinas de negocios, - son en cierto agentes de negocios que sirven de intermediarios entre los que compran y los que venden.-,4

    La fracción X reclama imperiosamente una reforma en estos sencillos términos: "Las agenciar de negocias, constituidos en la forma de empresas'". 1

    Empresas de espectáculos públicos.

    Entendemos por tales todas las que tienen por objeto distraer o divertir al público, a cambio de alguna remuneración, mediante espectáculos de cualquiera especie, como son, por ejemplo, las empresas destinadas a representaciones teatrales, las empresas de corridas de toros, las de cinematógrafos, circos, casinos, salones de baile, de conciertos, de tiro, etc. En ellas el empresario pretende especular con el talento de los artistas, con la destreza de las personas de que se sirve para agradar al público, con el trabajo material de los operarios, con el uso de máquinas o aparatos, de decoraciones escénicas, trajes de actores, etc.

    La índole propia de este género de empresas exige a menudo que el empresario llege a adquirir la calidad de comerciante, en virtud de haber hecho, de los actos que temo tal practica, su profesión habitual, los contratos de referencia serán mercantiles, pero no como actos principales (contra lo que entiende Vívante), sino como actos de relación o accesorios.

    contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.

    Por el contrato de seguro, dice el articulo 1° de la Ley sobre el Contrato de Seguros (que derogó desde el 31 de agosto de 1935 todo el titulo VII, libro II del Código de Comercio), la empresa aseguradora se obliga,mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

    El asegurador sólo puede ser una empresa organizada corno sociedad anónima mutualista, y no puede operar sino con autorización del Gobierno, según lo determinan los artículos 11 y 12 de la Ley General de Instituciones de Seguros; y aquí, como en cualquiera otra empresa, el asegurado responde civilmente de sus obligaciones, en tanto que son mercantiles las de la empresa aseguradora

  • Elementos de la Empresa

  • Elementos de la Empresa.- Los elementos de la empresa son el empresario (comerciante individual o social), la hacienda y el trabajo.

    4.1. Elemento Personales

    4.1. El Empresario

  • El Empresario. La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.

  • Ahora bien, el empresario no sólo es el trabajador que cumple con la función de coordinar los factores de la producción, sino que es el responsable principal del triunfo o fracaso de una empresa y por lo tanto con funciones distintas a las de un trabajador.

    Algunos autores señalan que el empresario es un trabajador como en el caso de los pequeños talleres o industrias.

    Otros afirman, que el empresario es al mismo tiempo el capitalista o dueño de los instrumentos de la producción, es quién arriesga su dinero en una empresa.

    En las grandes empresas se distingue la personalidad del empresario y sus funciones:

    A).- Un grupo aporta el capital (accionistas y capitalistas).

    B).- Otros el trabajo (accionistas y capitalistas).

    C).- Empresario que personifica al director general, subdirectores o gerentes, que tienen la función y responsabilidad de decidir al ¿que?, ¿cómo?, ¿para quién? Y ¿por qué? Producir

    En conclusión el empresario.- Es aquella persona o grupo de personas que dan respuesta al ¿qué?, ¿cómo?, ¿para quién? Y ¿por qué? Producir en cada empresa.

    En economía el empresario es una persona que:

    .- Asume el papel de combinar los factores de la producción para producir bienes y servicios.

    .- Es responsable de la toma de decisiones.

    .- Acepta el riesgo (no hay garantía alguna de que las decisiones resulten ser las correctas).

    .- Es un innovador, introducción nuevos productos, nueva tecnología y nuevas formas de organizar los negocios.

    La habilidad del empresario ayuda a determinar el dinamismo y desarrollo de la economía.

    4.1.2. Auxiliar del comercio y del comerciante

    Auxiliar de comercio: Son los corredores titulados, los corredores libres, los agentes de comercio, los comisionistas y los contadores públicos.

    Auxiliares del Comerciante: Son los factores o gerentes, los contadores privados, los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y los demás trabajadores de una negociación

    Auxiliares dependientes: Son las personas fisicas que se encuentran subordinadas al comercio y que desempeñan una actividad material o intelectual, relacionada directa o indirectamente con el giro o negocio de aquel.

  • Los factores ( Directores, administradores, gerentes, etc.

  • Los dependientes propiamente dichos (Art. 309 C. Com.)

  • Agente de viajeros o de ventas (art. 323)

  • Contadores Privados, empleado del comerciante, subordinado l comerciante que se encarga de llevar las ventas dentro del negocio.

  • Auxiliares independientes o Autónomos: Son las personas físicas o morales que prestan sus servicios en forma independiente a uno o varios comerciantes, en forma material o intelectual relacionadas, directa o indirectamente con el giro o negocio comercial.

  • Corredor publico: Es el particular que cuenta con una habilitación o permisos otorgados por la Secretaria de Economía para ejercer las funciones que le confieren la ley federal de Correduria Publica ( Art.2 Fracc. IV RLFCP)

  • Contador publico: Es un profesionista en materia de contabilidad que cuenta con un titulo profesional y que presta sus servicios de manera independiente y sin estar subordinado a ningún comerciante.

  • Los comisionistas

  • Agentes de comercio: Agentes aduanales, agente de seguros ( aseguradoras. Son las personas físicas o morales que por cuenta ajena se encargan de la realización de actos de comercio en forma independiente y sin estar subordinado a ningún comerciante.

  • 4.1.3. Atributos de la calidad del Empresario

    Comerciante Individual Persona Física: Art. 3 Fracción I Cod. Comercio.: Es la persona física con capacidad legal de goce que hace del comercio su ocupación habitual ordinaria.

    Comerciante colectivo o moral: Art. 3 fr. II y III C.Com.: Son las personas morales que adoptan algún tipo social, previsto en las leyes mercantiles (Soc. merc., nacionales y extranjeras, sus agencias y sucursales que dentro del país realizan actos de comercio.

  • Elementos Materiales

  • b)El patrimonio de 1a empresa. Se denomina patrimonio al conjunto de los elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; esto es, el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad rnercantil. La hacienda está constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica y se consigue el fin de la empresa.

  • Elementos Incorpóreos

  • El trabajo. Otro elemento de la empresa está constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha dicho con frecuencia que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno. La condición y relaciones de este personal se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

  • Derechos derivados de la Propiedad Industrial

  • Son los derechos y obligaciones derivados del contrato o contratos, cualquiera que sea su carácter, a virtud de los cuales presta sus servicios el personal de la propia negociación

    La propiedad industrial es el conjunto de derechos conocidos con el nombre, mas o menos técnicamente apropiado de propiedad industrial, cabe distinguir el grupo de los que tienen la función de proteger la negociación misma o sea un monopolio temporal de explotación

    El primer grupo lo forman el nombre comercial, la muestra y las marcas; el segundo las diversas clases de patentes y los avisos comerciales.

    La propiedad industrial esta regida por la Ley de la Propiedad industrial.

    Cuando la propiedad del local corresponde a quien también tiene el dominio sobre la negociación, se omite entre los objetos que la forman el inmueble que la contiene, pero cuando el propietario de la negociación adquiere el uso del local mediante un contrato de arrendamiento, su interés puede ponerse en pugna con el dueño del inmueble, bien durante la vigencia del contrato de que pretenda enajenarse la negociación bien al concluir el termino del alquiler en caso de que el comerciante desee continuar explotándola.

    Conforme al art. 2480 del Cod. Civil del D.F., el comerciante inquilino, no puede sin la voluntad del arrendador, ceder sus derechos al arrendamiento, ni subarrendar el local, con esto se dificulta el enajenamiento de la negociación.

    Cuando se vence el contrato el dueño de la negociación mercantil tiene derecho a la prorroga de un año que le concede el art. 2485 del Cod. Civil.

    Y Cuando el arrendatario cuyo contrato ha durado mas de cinco años y ha hecho mejoras de importancia, conforme al art. 2447 del Cod. Civil tiene derecho a ser preferido, en igualdad de condiciones, a otro interesado en el nuevo arrendamiento.

    4.31.1 Patentes y registros de Invención

    Se llama patente tanto al derecho de aprovechar con excusion de cualquier otra persona , bien un invento o sus mejoras , bien el modelo industrial, como el documento que expide el estado para acreditar tal derecho, al privilegio de explotar en forma exclusiva o bien tambien puede ser el documento expedido por el Estado, en el que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.

    Puede ser de tras clases :

  • de invencion.

  • De mejoras

  • De modelo o de dibujo industrial.

  • E1 art. 9 de la LFPPI dice que la persona física que realice una invención, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de expropiarla en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento. Este derecho se otorgará a través de patente. Los titulares de patentes podrán ser personas físicas o morales. En el caso de que las invenciones sean realizadas por personas sujetas a una relación de trabajo, el art. 14 de la LFPPI establece que se aplicará lo dispuesto en el art. 163 de la Ley Federal del Trabajo. `

    El art. 16 de la LFPPI define a la invención como toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. En esta definición quedan comprendidos los procesos o productos de aplicación industrial.

    Así, los requisitos de patentabilidad de las invenciones, de conformidad con los arts. 15 y 17 de la LFPPI son los siguientes:

    a) Novedad, para lo cual se considerará el estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud de patente o de fecha de prioridad reconocida. Se considerara estado de la técnica el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por, la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. Para determinar el estado de la técnica se estará también a todas las solicitudes de patente presentadas en México con anterioridad a las fechas señaladas y que se encuentren en trámite;

  • Actividad inventiva, definida como el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estallo de la técnica en forma evidente para un técnico de la materia; y

  • Aplicación Industrial, es decir, la posibilidad de que cualquier producto o proceso, sea producido o utilizado en la industria, incluyéndose en esto, según la fracc. 1V del art. 12 de la LFPPI, la agricultora, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas, la construcción y toda clase de servicios.

  • La LFPPI (art. 19) señala que, para sus efectos, no se consideran invenciones: a) los principios teóricos o científicos; b) los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando fuero desconocido con anterioridad por el hombre; c) los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios; d) los programas de computación; e) las formas de presentación de información,; 1) las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; g) los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico o aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; y h) la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, dimensiones o materiales, salvo que se trate de una fusión o combinación de los mismos y sin la cual, de manera separada, no pudiera funcionar, o bien que las funciones características de tales productos sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.

    E1 art. 20 de la LFPPI introdujo modificaciones sustanciales en las que se consideran o no invenciones patentables. La patentabilidad o no queda restringida en la nueva LFPPI a materia viva y señala por, tanto que no serán patentables: a) los procesos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales o sus variedades, incluyendo los procesos genéticos o relativos a material de conducir su propia duplicación; cuando consistan simplemente en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo actuar en condiciones naturales; b) las especies vegetales y las especies y razas animales; c) el material biológico tal como se encuentra en la naturaleza material viva que compone el cuerpo humano.

    Tratándose de materia viva, serán patentables: a) las variedades vegetales; b) las invenciones relacionadas con microorganismos, como las realizadas usándolos, las aplicadas a ellos o las resultantes de ellos. Se incluye todo tipo de microorganismos (bacterias, hongos, algas, virus, microplasmas, protozoarios, y en general las células que no se reproduzcan sexualmente); y c) los procesos biotecnologicos de obtención de Farmoquímicos, medicamentos, bebidas y alimentos para consumo animal y humano, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, Fungicidas o productos con actividad biológica.

    Las invenciones relacionadas con la energía y seguridad nucleares que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias considere que afecten a la seguridad nacional mantendrán su característica de no patentables en términos del art.51 de la LFPPI.

    Las patentes confieren los derechos siguientes: el derecho exclusivo de su explotación o provecho. Este derecho tiene una vigencia improrrogable de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (arts. 9 y 23 de la LFPPI);

  • el derecho de autorizar a otros la utilización de la patente, concedido mediante una licencia. La concesión de una licencia no excluye la posibilidad de otorgar otras licencias o de expropiar simultáneamente la patente por el titular; la transmisión parcial o total de sus derechos en los términos y con las formalidades que establezca la legislación común (art. 62); y d) el derecho a ser mencionado cono autor en la patente y también el derecho de oponerse. a tal mención (art.' 13 de la LFPPI). Para cualquier cesión de derechos se establece el requisito de registro ante la SECOFI -y ya no ante el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

  • La patente además impone cargas y obligaciones a su titular: el pago de derechos para mantener su vigencia, bajo pena de caducidad, y fundamentalmente: la explotación de 1a invención que ampara en territorio nacional. Esta carga de explotación es particularmente importante, por las consecuencias que su incumplimiento acarrea.

    Para efectos de la LFPPI (art. 25) constituye explotación de la invención patentada, la utilización del proceso patentado, la fabricación y distribución o la fabricación o comercialización del producto patentado, efectuados en México por el titular de la patente o por quienes tengan concedida una licencia por parte del, titular.

    Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de explotación son las siguientes: a) Licencias obligatorias. Si tres años después del otorgamiento de la patente, o cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, la patente no ha sido explotada, cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la concesión de una licencia obligatoria. Se excluyen los casos en que existan causas técnicas o económicas justificadas para no explotarla, o bien, cuando el titular de la patente o a quien se le haya otorgado licencia contractual hayan realizado la importación del producto o del proceso necesario para obtener el producto patentado.

    Antes de conceder la primera licencia obligatoria, la SECOFI dara oportunidad al titular para que, en el plazo de un año, proceda a su explotación. Previa audiencia de las partes, la SECOFI decidirá sobre la concesión de la primera licencia obligatoria; de resolver concederla, fijará su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las regalías que correspondan al titular de la patente (art. 72, LFPPI). Quien goce de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que se le hubiere: concedido; de no cumplirse este plazo, procederá la revocación de la licencia (art. 75, LFPPI). La licencia obligatoria no sera exclusiva.

    B)la caducidad. Si dos años después de haberse concedido la primera licencia obligatoria, el titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada que la impida, la SECOFI podrá declarar la caducidad de la patente (art. 73, LFPPI). Los efectos de la caducidad son que los derechos amparados por las patentes pasan a dominio público y cualquiera puede explotarlos libremente. El vencimiento de la vigencía de la patente es asimismo supuesto de caducidad (art. 80, LFPPI).

    Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, la SECOFI, mediante declaración, determinará de ciertas patentes pueda hacerse mediante concesión de licencias de utilidad publica, en los casos en que, de no hacerse así, se entorpezca, impida o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos para la población (art. 77, LFPPI).

    La invasión. de los derechos que otorga una patente se sanciona penalmente por la LFPPI (art. 223 ), independientemente de las acciones civiles tendientes a la reparación y el .pago de los daños perjuicios correspondientes.

    4.3.1.2 Diseños Industriales

    La LFPPI establece que serán registrables los diseños industriales que sean originales y susceptibles de aplicación industrial. Se entiende la originalidad de un diseño, el hecho de que no sea igual o semejante en grado de confusión a otro que ya esté en el conocimiento público en México (art. 31, LFPPI).

    Los diseños industriales comprenden:

  • los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio;

  • los modelos industriales, constituirlos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos (art. 32, LFPPI) .

  • E1 registro de diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de solicitud de la presentación y está sujeta al correspondiente pago de derechos.

    El registro de diseños industriales concede a sus titulares los mismos derechos que los otorgados a las patentes y su uso ilegal es igualmente sancionado por la LFPPI (art. 223 ).

    4.3.1.3 Secretos Industriales

    La LFPPI establece esta nueva figura en el marco de la propiedad industrial, dedicándole su Título Tercero. Se define por secreto industrial a toda información de aplicación industrial, que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades economices y respecto de la cual haya adoptado los elementos o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad. La información de un secreto industrial deberá referirse a la naturaleza, características antigüedades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Asimismo, la información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, microfilmes o instrumentos similares (arts. 82 y 83, LFPPI).

    E1 secreto industrial podrá transmitirse o autorizar su uso a un tercero, quedando el usuario obligado a no divulgarlo por ninguno medio. Los convenios respectivos podrán establecer cláusulas de confidencialidad (art. 84, LFPPI).

    No se considera secreto industrial la información que sea del dominio público, que resulte evidente para un técnico en la materia o la que deba divulgarse por disposición legal u orden judicial. No se considera que un secreto industrial entra a dominio público aquella información proporcionada a la autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando (a proporcione con objeto de obtener licencias, permisos, registras o cualesquiera actos semejantes (art. 82, LFPPI).

    Quien tenga acceso, por su trabajo, o relación de negocios a un secreto industrial no podrá revelarlo. Así mismo, la persona física o moral que contrate a un trabajador con objeto de obtener secretos ilícitamente, o quien los obtenga ilícitamente, estarán obligados al pago de daños y perjuicios al poseedor del secreto industrial.

    E1 art. 223 de la LFPPI sanciona penalmente a quien se apodere sin derecho de un secreto industrial, para usarlo o revelarlo a un tercero, y a quien use la información de un secreto industrial que conozca por su trabajo, ejercicio profesional o relación de negocios, sin consentimiento de quien guarde el secreto industrial.

    4.3.14 Avisos Comerciales

    . Los avisos comerciales.- cuando tienen alguna originalidad, algo caracteristico, reciben la proteccion dada a la propiedad industrial, pero esta esta limitada a diez años, que es improrrogable desde la ley de 1928. son cualquier combinación de letras, dibujos o de cualesquiera otros elementos que tengan señalada la originalidad y sirvan para distinguir fácilmente a una empresa o a determinados productos de los demás de su especie. Esto es, los emblemas, lemas y demás objetos o palabras que se emplean para diferenciar una empresa de otra y atraer sobre ella, o sus productos, la atención del, público (art. 636 del Proyecto de Código de Comercio mexicano).

    La LFPP1 señala que se considera aviso comercial, de acuerdo con su art. 100, a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos facilmente de los de su especie. El derecho exclusivo para, ser usados se obtendra mediante registro ante la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

    La ley distingue entre avisos comerciales cuyo objeto sea anunciar productos o servicios, y aquellos cuyo objeto sea anunciar cualquier establecimiento o negociación. Para los primeros, deberá citarse con claridad en la solicitud de registro de qué productos o servicios se trata. Para los segundos, el art. 102 de la LFPPI establece que el registro no amparará, en estos casos, productos o servicios, aun cuando estén relacionados con la empresa, establecimiento o negociación.

    El registro de un aviso comercial tendrá vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración

    La LFPPI establece que los avisos comerciales, en donde no haya disposición específica aplicable, se regirán por lo establecido por la ley para, las marcas (vid supra).

    4.3.1.5 Nombre Comercial

    El nombré comercial.

    El nombre es por esencia una palabra o cinjunto de palabras con el cual se designa a la negociación o al local en que esta establecida (establecimiento). El emblema es la representación plástica de la negociación cuya manifestación tangible en el exterior del establecimiento constituye la muestra Ej: Helados la Michoacána (tiene una mujer con el traje regional Michoacán caricaturizada el cual la hace reconocible para sus compradores).

    Se podría decir con esto que el nombre comercial es el nombre del comerciante, con el cual suelen identificarse el nombre de la negociación con el rotulo o emblema del establecimiento.

    De acuerdo con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI), debemos entender por nombre comercial el de, una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios.

    El artículo 105 de la LFPPI establece que el nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo están protegidos sin necesidad de registro, y dicha protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel racional del mismo.

    El derecho al nombre de la negociación o empresa se adquiere por el simple uso comprobado; pero si la usurpación o imitación del nombre se hiciera dolosamente, se incurre en sanciones de prisión y multa.

    Quien esté usando un nombre comercial, podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la publicación en la Gaceta, publicación que sólo establece la presunción de buena fe en el uso y adopción del nombre comercial y no el registro. De no existir nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, aplicado al mismo giro, publicado con anterioridad, o una marca idéntica o semejante en grado de confusión previamente registrada íntimamente relacionada con el giro preponderante de la empresa o establecimiento que solicite publicar su nombre comercial, se procederá a hacer la publicación, cuyos efectos durarán diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de publicación, pudiendo renovarse por periodos de la misma duración. De no renovarse, cesarán sus efectos. Cabe entender; entonces, que en principio adquiere el derecho al nombre comercial la persona que primero lo aplica a una empresa o establecimiento mercantil ..aunque no lo disponga así de manera expresa la LFPPI.

    No serán publicados los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa de otros de su genero, ni tampoco aquellos que contravengan lo dispuesto en el art. 90 de la LFPPI para el registro de marcas (vid supra).

    El nombre comercial puede constituir una marca, en términos del art. 89 de la LFPPI.

    En la transmisión de una empresa o establecimiento se comprenderá el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulación en contrario (art. 111, LFPPI).

    E1 nombre comercial se regirá en lo que sea aplicable y a falta de disposición especial por lo establecido en la LFPPI para marcas.

    4.3.1.6 Marcas

    Las marcas son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciantes o prestadores de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la que expedirá un título por cada marca como constancia.

    O sea que las marcas son una identificación de la mercancía para poder distinguirlos de los demás productos y así fomentas el incremento sobre la demanda del producto. Y pueden consistir en el mismo nombre del comerciante, cualquier designación de fantasía, un emblema, símbolo o dibujo, con combinación de colores etc.

    Las marcas se dividen en dos clases:

  • Las industriales (empleadas por el productor de las mercancías)

  • Las comerciales; (empleadas por el que vende las mercancías, que puede añadir su propia marca a la del productor).

  • Por lo general se emplea una marca industrial en la cual se engloban las dos clases.

    De acuerdo con el art. 93 de la LFPPI las marcas serán registradas en relación a productos o servicios determinados o clases de productos o servicios de acuerdo a la clasificación establecida por el reglamento de la ley. Asimismo, e1 art. 94 señala que una vez efectuado el registro de una marca, no podrá aumentarse el número de productos o servicios que proteja; la protección de un producto o servicio con una marca ya registrada, requerirá de nuevo registro.

    Los efectos del registro de una marca duraran diez años y podrá renovarse por períodos de la misma duración: la actual LFPPI en su art.130 establece que si una marca no es usada durante tres años consecutivos, procederá la caducidad de su registro, salvo causa justificada.

    Una marca puede ser constituida por los signos siguientes:

  • denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar productos o servicios a que se apliquen, frente á los de su misma clase o especie;

  • las formas tridimensionales;

  • Nombres comerciales y denominaciones o razones sociales; y

  • El nombre propio de una persona Física, siempre que no exista un homónimo registrado ya como marca (art. 89 de la LFPPI) :

  • Según el art. 90 de la LFPPI, no se registrarán cómo marcas:

  • denominaciones, figuras o formas tridimensionales que se expresen de manera dinámica;

  • nombres técnicos o de uso común de productos a servicios que pretenden ampararse con la marca; así como las palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales se hayan convertido en designación genérica o usual de los mismos;

  • Formas tridimensionales que sean del dominio público de usó común, y aquellas que carezcan de originalidad, o la forma usual de los productos a la impuesta por la naturaleza o su función industrial;

  • Denominaciones, figuras a formas tridimensionales que, considerando el conjuntó de sus características, sean descriptivas de productos o servicios que traten de protegerse como marca, así como las palabras que describan o indiquen, la especie; calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o épocas de producción;

  • Letras, números o calores aislados, a menos de ser acompañados por elementos que les otorguen carácter distintivo;

  • La traducción a otros idiomas; la ortografía caprichosa, a la construcción artificial de palabras;

  • Las que reproduzcan sin autorización banderas, escudos o emblemas de cualquier país, estado, municipio, etc. así corno denominaciones o -siglas de organismos internacionales así como su denominación verbal;

  • Denominaciones geográficas, mapas así como gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen procedencia de productos y servicios y puedan originar confusión en cuánto a su procedencia,

  • Denominación de sus poblaciones o lugares caracterizados por la fabricación de ciertos productos,

  • Nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados;

  • Títulos de obras literarias, artísticas o científicas y personajes ficticios o simbólicos, salvo consentimiento del autor;

  • Denominaciones; figuras ó formas tridimensionales susceptibles de engañar al público a inducir á error;

  • Denominaciones, figuras o marcas tridimensionales iguales o semejantes a una marca que, SECOFI estime notoriamente conocida en México;

  • Una. marca que sea idéntica o semejante ,en grado de confusión a otra ya registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios; y. una marca idéntica o semejante en grado de confusión a un nombre comercial de una empresa, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, siempre que él nombre comercial. haya sido utilizado con anterioridad.

  • Lo anterior, de acuerdo con los arts. 98,104 y 112 de la misma LFPPI es aplicable también para la negativa de registro de marcas colectivas y avisos comerciales y a la publicación de nombres comerciales.

    Su inscripción ante la Secretaría de Comercia y Fomento Industrial.

    La LFPPI sanciona, en su Título Séptimo, la falsificación, imitación y él uso ilegal de marcas y productos amparados por éstas. Asimismo sanciona penalmente la invasión de derechos de una marca registrada (art. 223 y ss.,).

    4.3.1.7 Denominación de Origen

    En la denominacion de origen el Estado podrá emitir declaraciones de protección a las denominaciones de origen, definidas con el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y humanos (art. 156, LFPPI).

    La declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o por quienes tengan interés jurídico que, en términos de la ley que son los siguientes:

  • personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto productos que se pretendan amparar con la denominación de origen;

  • Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores;

  • Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación (art. 158, LFPPI).

  • La protección a las denominaciones dé origen se inicia a partir de la declaración respectiva que haga la SECOFI, y será sancionada el uso ilegal de la ni misma, incluyendo los casos en qué venga acompañada de indicaciones como "género", "Tipo", "manera"; "imitación", etc., que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal (art. 157, LFPPI). EI Estado mexicano será titular De la denominación de origen; y ésta sólo podrá usarse por autorización expedida por la SECOFI, que durará diez años pudiendo ser renovada por periodos iguales. El derecho á usar una denominación de origen podrá ser transmitida en términos de la legislación común; podrá asimismo permitir su uso a quienes distribuyan o vendan productos de sus marcas.

    La SDCOFI, por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores tramitara el registro de las denominaciones de origen para obtener el reconocimiento internacional conforme a los tratados internacionales.

    El art. 223 de la LFPPI sanciona penalmente a quien use sin autorización o licencia una denominación de origen.

    4.3.2 Derechos derivados de la Propiedad Intelectual

    4.3.2.1 Derechos de Autor

    La ley federal sobre el Derecho de autor , regula el derecho que se tiene sobre una obra literaria, didáctica, escolar, científica o artística para usarla y autorizar su uso y explotarla .

    La protección que otorga dicha ley se obtiene por la simple creación de la obra, sin que sea necesario deposito o registro previo, salvo algunos casos de excepción.

    El derecho de autor, dice el artículo, 18 de la ley citada, no ampara el aprove-

    chamiento industrial de ideas contenidas en obras ,científicas.

    La protección del derecho del autor, por regla general, se, confiere por la simple creación de la obra, sin que sea necesario depósito o registro previos para su tutela (art. 8l de la ley citada).

    El derecho de autor durará la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte; pasados los cuales, o cuando el titular del derecha muera sin herederos, la facultad de usar y explotar 1a obra pasará al dominio público, pero serán respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad, (art. 23; frac. I, ley citada).

    La violación de los Derechos de Autor acarrea a quien la comete sanción pecuniaria y corporal sin perjuicio de la indemnización que corresponda al titular.

    4.3.2.3 El Derecho de Aviamiento y de la Clientela

    El aviamiento y la clientela No constituyen propiamente elementos de la empresa; son calidades de la misma, de un valor económico importantísima.

    "Negar que la clientela y el avío (aviamiento) son elementos de la negociación (empresa) implica negar que son objetos de derecho; y en efecto, ni el uno ni la otra son susceptibles de una especial protección jurídica, sino sin su protección ha de derivar de la que reciba la negociación en su conjunto o, a lo menos, algunos de sus verdaderos elementos.4

    El aviamiento, consiste, en la aptitud de la empresa, merced a la acertada organización de estos elementos, para rendir beneficios económicos, el aviamiento, determina la clientela, que son " el conjunto de personas que acostumbran acudir a

    una empresa para proveerse de mercancías o para utilizar sus servicios.

    Conclusión:

    A través del desarrollo y preparación del presente trabajo de investigación, hemos podidido ver claramente que los autores consultados difieren en sus conceptos respecto a la empresa; otros la llaman Negociación mercantil, pero todos aun así que nos adentraron a su concepto de empresa nos llevaron a un mismo punto que la empresa es compleja porque si alguno de sus elementos falta o no se llega a complementar dentro el entorno comercial no puede cumplir su función que es la de crear riqueza, tanto personal como también a México; y que también si no llega a cumplimentar los requisitos señalados por la ley tampoco puede tener una avance, ya que aunque la ley protege a la pequeña, micro, mediana empresa y a la industria; por ende impone obligaciones y requisitos que se deben cumplir por parte de la empresa para poder funcionar legalmente dentro de nuestro País y así gozar de protección que le da la ley.

    INDICE

    LA NEGOCIACION MERCANTIL O EMPRESA

    INTRODUCCION ..................---------------------------------------------------pag.2

  • Concepto de Empresa.---------------------------------------------------------pag.3

  • Naturaleza juridica de la Empresa.------------------------------------------pag.4

  • Diversos tipos de empresas.- ------------------------------------------------pag.6

  • Elementos de la Empresa.----------------------------------------------------pag.9

  • 4.1. Elemento Personales

    4.1.1. El Empresario

    4.1.2. Auxiliar del comercio y del comerciante

    4.1.3. Atributos de la calidad del Empresario

  • Elementos Materiales.-------------------------------------------pag.12

  • Elementos Incorporeos.- ---------------------------------------pag.13

  • 4.3.1 Derechos derivados de la Propiedad Industrial.-------------pag.14

    4.3.1.1 Patentes y registros de Invencion.-------------------------------------pag.18

    4.3.1.2 Diseños Industriales.----------------------------------------------------pag.20

    .4.3.1.3 Secretos Industriales.--------------------------------------------------- pag.21

    4.3.1.4 Avisos Comerciales.----------------------------------------------------- pag.22

    5 Nombre Comercial.- ------------------------------------------------------pag. 24

    4.3.1.6 Marcas.------------------------------------------------------------pag.25

    4.3.1.7 Denominación de Origen----------------------------------------pp.27

    4.3.2 Derechos derivados de la Propiedad Intelectual

  • Derechos de Autor.--------------------------------------------pag.28

  • El Derecho de Aviamiento y de la Clientela---------------------pag.30

  • Conclusion.--------------------------------------------------------------------------Pag.30

    Bibliografia. ------------------------------------------------------------------------PAG.33

    BIBLIOGRAFIA

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    Derecho mercantil
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    Teoria Economica

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    Elementos de Derecho Mercantil Mexicano

    Vigésimo Quinta Edición

    1ª. Edición 1958., Editorial Porrua S.A. de C.V.

    D.F., México. 564 pgs.

    Moises Gomez Granillos, Teoria Economica, 6 ta. Edicion. D.F. Ed. Esfinge, D.A. de C.V. 1989, pp. 123-125.

    2 Ibidem, pp. 36

    3 Barrera Graf, Instituciones de Derecho Mercantil,, México 1957, pag. 81-82

    4 Mantilla Molina, Derecho Mercantil, D.F. 22. Ed. , Edit. Porrua S.A. de C.V. pp. 105

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