En virtud de la emancipación, el menor de edad sale de la patria potestad o de la tutela a que se hallaba sujeto, disponiendo así libremente de su persona y administrar sus bienes.
El menor de edad emancipado, goza de una capacidad menos extensa que la que corresponde a la persona mayor de edad.
Las restricciones que el código civil establece a la capacidad del menor de edad emancipado, se refiere a los actos relativos a la disposición y gravamen de los bienes inmuebles y a la capacidad procesal.
EFECTOS D ELA EMANCIPACION
Los efectos son los SIG: 1° hace cesar la patria potestad o la tutela. 2° confiere una capacidad restringida al menor de edad emancipado, para la enajenación de bienes, 3° otorga al emancipado la capacidad para administrar sus bienes.
La capacidad plena, que adquiere el menor de edad respecto de su persona, lleva consigo la libre disposición de los llamados derechos de la personalidad.
LA MAYORIA DE EDAD
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes; adquiere plena capacidad de ejercicio y por lo tanto, puede hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones.
ACTAS DE EMANCIPACION
La emancipación se produce por el matrimonio del menor. El juez del registro civil no formara acta separada; será suficiente para acreditarla el acta de matrimonio.
Si el acta de matrimonio se levanta en oficina del REGISTRO CIVIL diferente de aquella que levanto el acta de nacimiento, el juez del registro civil remitirá copia del acta del matrimonio que produjo la emancipación.
CAPITULO VI
De las Actas de emancipación
95.- En los casos de emancipación por efecto de matrimonio, no se formara acta separada; el oficial del Registro Civil anotara las respectivas actas de nacimiento de los cónyuges, expresándose al margen de ellas quedar éstos emancipados en virtud del matrimonio y citando el numero y la fecha del acta relativa.
96.- Las actas de emancipación por decreto judicial se formaran insertando a la letra la resolución del juez que autorizó la emancipación. Se anotará el acta de nacimiento expresando al margen de ella haber quedado emancipado el menor, citando la fecha de la emancipación y el número de foja del acta relativa.
97.- Si la oficialia en que se registró la emancipación no existe el acta de nacimiento del emancipado, el oficial del registro civil remitirá copia del acta de emancipación al del lugar en que se registró el nacimiento para que haga la anotación correspondiente.
98.- La omisión del registro de emancipación no quita a esta sus efectos legales, pero sujeta al responsable al pago de una multa de quinientos a mil pesos.
LA TUTELA
La palabra tutela procede del verbo latino TUEOR que quiere decir defender, proteger. Es un cargo que la ley impone a las personas jurídicamente capaces, para la protección y defensa de los menores de edad o incapacitados. Es un cargo civil de interés público, y de ejercicio obligatorio.
La tutela es una manera de dar protección social a los débiles, y un medio de defensa de los menores y de los demás individuos incapaces, no sujetos a la autoridad paterna, o que están abandonados o son maltratados. La razón fundamental de la tutela es un deber de piedad, que tiene su origen en la debilidad e imperfección del ser humano.
ACTAS DE TUTELA
La tutela se confiere por medio de una resolución judicial que se llama acta de discernimiento de la tutela. De esta resolución, dentro de las 72 hrs. De hecha la publicación a que se refiere el código de procedimientos civiles, el juez de lo familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al juez del registro civil para que se levante el acta respectiva. El curador está obligado a cuidar del cumplimiento de esta obligación.
La omisión del registro, no impide al tutor entrar en el ejercicio del cargo, y nadie puede alegar esta causa para negarse a tratar con el.