Derecho


Elementos de los contratos


TEMA 16 LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

Son aquellos requisitos o ingredientes jurídicos que lo integran y constituyen a su formación y eficacia. Pueden ser :

1) Esenciales, aquellos sin los que el contrato no puede existir.

2) Naturales, aquellos que normalmente acompañan al contrato, pero que las partes pueden excluir mediante pacto.

3) Accidentales, solo existen cuando las partes los agregan expresamente al contrato.

A su vez los esenciales pueden ser :

a) Comunes, son esenciales para todos los contratos.

b) Especiales, para un grupo determinado de contratos.

c) Especialisimos, solo para contratos determinados o concretos.

Elementos esenciales comunes ( articulo 1261 )

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos silguientes :

1º Consentimiento de los contratantes.

2º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3º Causa de la obligación que se establezca.

La forma aunque no se incluye, también se considera esencial, para aquellos que lo establezcan. Si falta algún elemento el contrato será inexistente.

Consentimiento

Ruggrero lo define como el encuentro de dos declaraciones de voluntad que partiendo de dos sujetos distintos se dirige a un fin común y se unen.

Articulo 1262 Cc : El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de construir el contrato.

Requisitos del consentimiento

1) Dos declaraciones de voluntad

Plantea el problema del autocontrato. Esta figura es la excepción al principio general de que el consentimiento supone al menos dos declaraciones de voluntad ; pues en el autocontrato una sola persona tiene poder de disposición sobre dos patrimonios distintos y pone a estos en una relación de obligación mediante su sola declaración de voluntad. Ejemplo : Un autorizado a vender una finca, y el mismo la compra, Art. 1459.

El problema se centra en determinar su admisibilidad. La jurisprudencia primero negó la validez del autocontrato, por ser necesaria la concurrencia de dos declaraciones de voluntad. Pero posteriormente la ha admitido, siempre poniendo que no haya conflicto de intereses ( cuando el titular afectado da su consentimiento para el autocontrato ).

2) Aptitud jurídica de las partes

Existe cuando los contratantes tienen capacidad para prestar consentimiento y no está afectado de ninguna prohibición para celebrar el contrato del que se trate. El código regula en el articulo 1263 Cc, la capacidad necesaria para prestar consentimiento. No

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podrán prestar consentimiento los menores no emancipados ni los incapacitados (derogado del Cc e incluido en la L.E.C).

El articulo 1264 Cc establece que la incapacidad esta sujeta a las modificaciones que la ley determine, sin perjuicio de las incapacidades especiales :

- Por ejemplo, art.164 Cc, el hijo mayor de 16 años siempre que no exceda de la administración ordinaria.

- Art. 323 Cc, mayor emancipado, salvo enajenar o gravar bienes inmuebles.

- Art. 626 Cc, No podrán aceptar donaciones.

Prohibiciones legales para contratar : Las especiales se relacionan con estado civil o con la capacidad, en cambio las prohibiciones se basan en circunstancias concretas que concurren en algún contratante.

Por ejemplo el articulo 1459 Cc, los que desempeñen algún cargo tutelar.

Articulo 1548 Cc, padres o tutores respecto de bienes del menor o incapacitado.

3) Ausencias de vicios en la voluntad

a) En la declaración de la voluntad.

1.- Por una divergencia consciente en la declaración.

- Declaración de voluntad falta de seriedad (acardi causa).

El declarante emite voluntariamente su declaración, pero sin una seria voluntad de obligarse, sobre la base de qué será advertida por el destinatario de la declaración.

No tiene efecto. Pero si el destinatario no advierte la falta de seriedad el autor está obligado a responder de los daños causados a la otra parte.

- La reserva mental, supone una divergencia consciente entre el querer interno del objeto y la manifestación de ese querer. El declarante emite una voluntad que es su interior, no quiere o bien con unos efectos distintos de los propios de esa declaración con voluntad de restringir o anular la eficacia de lo declarado.

La declaración ha de estimarse nula aunque la otra parte no advierta la reserva mental.

2.- Por una divergencia inconsciente en la declaración

Se reduce a un supuesto que se denomina error obstativo (se da en la declaración de voluntad de manera que está se ha formado libremente pero al expresarla se produce el error, hay por tanto una divergencia entre lo querido y lo expresado o declarado).

b) Formación del consentimiento

El articulo 1265 Cc, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Error, es el falso conocimiento de una cosa, de un hecho o de la norma jurídica que lo rige. Articulo 1266 Cc.

Error de hecho puede ser :

- Error in negotio, recae sobre la naturaleza o causa del contrato, motivación de las partes al contratar.

- Error in re, error sobre el objeto del negocio, puede recaer este error sobre la identidad de la cosa, sobre las cualidades esenciales de la cosa, también sobre dualidades que no son esenciales sino secundarias y también sobre la cantidad (error in cuantitate).

- Error in persona, cuando hay equivocación en las personas que intervienen en el contrato.

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- Error en los motivos, aquel que se produce sobre el móvil que ha movido a una persona para contratar.

Violencia, viene recogida en el articulo 1267 Cc.

La diferencia entre violencia e intimidación o amenaza, es que ésta no es física frente a la violencia que si lo es. La violencia ha de ser irresistible para que invalide el consentimiento, sin embargo, el articulo 1267 Cc dice que para que invalide el consentimiento es necesario que el miedo sea racional y fundado.

Articulo 1268 Cc : La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

Dolo contractual : Es la mala intención, actuar de mala fe.

Articulo 1269 Cc : Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato, que sin ellas, no hubiera hecho.

El articulo 1270 Cc, trata de proteger la buena fe de la persona que hace la declaración de voluntad por la actuación de mala fe de la otra persona.

Este dolo, también llamado dolo determinante (nulidad del contrato). También existe otra clase de dolo llamado incidental (es el que no provoca la condición de nulidad del contrato, únicamente afecta a las condiciones del mismo haciéndolo mas oneroso, obliga al que lo utilizó a indemnizar daños y perjuicios).




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Enviado por:Xei
Idioma: castellano
País: España

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