Derecho


El trabajo en la imaginación apocalíptica; José Manuel Lastra Lastra


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EL TRABAJO EN LA IMAGINACIÓN APOCALÍPTICA

El trabajo, desde tiempos inmemorables, ha existido como parte fundamental en la vida del hombre, pues este es considerado como el medio para la satisfacción de los múltiples fines a que aspira el ser humano, no sólo a nivel individual sino también en el aspecto colectivo, pues una de sus grandes particularidades corresponde a la solidaridad y cohesión social.

A lo largo de la historia el trabajo se ha ido modificando, desde su organización hasta el ordenamiento jurídico que lo regula, a consecuencia, por un lado de la lucha social que el sector trabajador ha emprendido para transformar positivamente sus condiciones laborales, sin embargo, debemos mencionar que algunos fenómenos como el de la economía mundializada, la utilización de nuevas tecnologías, etc. logran afectar la esfera del trabajador en un aspecto negativo, ejemplo de ello lo encontramos en el denominado teletrabajo así como en el autotrabajo. Sin embargo, a pesar de las tendencias liberalizadoras que promueven la infiltración del Derecho del Trabajo, para asegurar una mayor competencia entre las empresas, con la eliminación o la reducción de las normas laborales. El derecho del Trabajo ha resistido los ataques, refirmando, proponiendo y protegiendo al hombre de las duras leyes no escritas de la producción y la ganancia.

Trabajar dentro del ámbito y dirección del empleador, supone obligarse a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o sus representantes. El empresario posee el poder de dirección, que se refiere a la potestad para organizar y ordenar el trabajo inicialmente y durante toda la ejecución del contrato, de este modo, podemos observar que se trata de una facultad contractual del empresario. Este poder confiere al empresario la prerrogativa de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo así como la verificación del cumplimiento de sus instrucciones y órdenes. En consecuencia el trabajador no decide como debe realizarlo, los medios en que se ha de valer ni los resultados que debe de conseguir.

El ejercicio del poder empresarial puede originar que se alteren de manera unilateral, los limites de la prestación laboral.

El poder de dirección no es absoluto ni ilimitado pues este debe ejercerse teniendo en cuenta las exigencias de respeto para la libertad y dignidad humanas, en condiciones que aseguren la vida y la salud.

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La doctrina laboralista que el Derecho del Trabajo es un derecho expansivo porque aumenta sin cesar el número de personas que se convierten en trabajadores subordinados…llegará el día en que toda persona física tendrá la cualidad jurídica de

asalariado. Esta etapa expansiva tiene como aliados al principio in dubio pro operario, sumándose el de in dubio pro iure laborale. La pluralización de las tipologías normativas de la relación de trabajo, parece romper la tendencia hacia un sistema de garantías uniformes y de aplicación universal; esto se observa en que las directrices expansivas atribuidas a la disciplina laboral han cambiado en las últimas décadas, en beneficio de la ampliación de la esfera contractual civil-mercantil, al tiempo que el alcance de la presunción legal de laboralidad se reduce y casi desaparece, por causa del modelo económico predominante que ha impuesto otras reglas y ve al derecho del trabajo como un elemento inhibidor de las economías y pretende escapar de su aplicación.

En la legislación reglamentaria del trabajo en México fue establecida la presunción de laboralidad, tanto en la Ley Federal de 1931, en el artículo 18, como en la Ley Federal de 1970, en el artículo 23, al establecer: “se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe”.

Es necesario redistribuir las tutelas actualmente concentradas sobre el trabajo subordinado, para transferir al trabajo, sin adjetivos, un suelo mínimo; es urgente reivindicar el trabajo que no hay.

El concepto de pleno empleo es, el de un acceso equitativo a las oportunidades de empleo en el cual, no sólo tiene que haber un número suficiente de puestos de trabajo para todos, sino el que éstos se repartan equitativamente, en este orden de ideas podemos señalar que las cifras indican que los países se están alejando, sin cesar, de esa meta que se ha convertido en aspiración quimérica frente a la realidad, caracterizada por una regulación disminuida de las condiciones de trabajo.

El empleo total se caracterizó por el hecho de realizarse para un solo empleador, en el local de éste, en régimen de jornada completa y por un periodo generalmente indefinido. Producto de la aguda crisis económica, figuras extrañas irrumpieron en el derecho de la pobreza laboriosa para crear mecanismos cuya finalidad encubierta consiste en evadir responsabilidades por parte del empleador, quien actúa al margen del derecho laboral y en los límites del derecho civil y mercantil para simular las relaciones jurídicas y limitar o

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excluir la aplicación de las normas laborales. Las relaciones atípicas comprenden trabajadores informales, por cuenta propia, a distancia, de sustitución temporal, de obra clandestina, totalmente al margen de la ley, por tanto ilícitas, con firmes propósitos de expulsar al trabajo de la economía formal, creando formas ingeniosas y fraudulentas de contratación que escapen de los efectos que produce la ley laboral. La intención encubierta consiste en inducir hacia la deslaboralización.

La existencia del acto simulado que se entiende como aquel negocio que tiene una apariencia contraria a la realidad, o porque no existe en absoluto o porque es distinto de como aparece.

Las empresas absorben al hombre, hasta el punto que pueden modular artificialmente su espíritu, educar sus emociones e, incluso, invadir su vida familiar. Todo ello, "bajo capa de ética de empresa.

El derecho del trabajo habrá de extenderse para incluir en su ámbito y extender una serie de derechos a otras formas de trabajo: trabajos personales remunerados calificados de independientes o autónomos, pero económicamente dependientes. Un ejemplo de ello lo encontramos en la Conferencia General de la OIT, que adoptó el convenio 175, con fecha 24 de junio de 1994, cuya finalidad consistió en establecer la figura del trabajo a tiempo parcial. Asó es posible apreciar la urgencia e inaplazable necesidad de crear nuevos empleos y reactivar el crecimiento económico, para erradicar la endemia creciente del desempleo y la precariedad en la contratación, surgen modalidades que intentan cumplir una función nueva, para mejorar y garantizar condiciones más justas, que repartan recursos y riquezas creadas por el trabajo.

CUESTIONAMIENTO

Considero que la preocupación del autor es totalmente acertada, pues debido a las grandes transformaciones relacionadas con la economía mundializada aunada a los grandes avances tecnológicos sufridos por la sociedad, no sólo a nivel nacional sino también en el contexto internacional, conllevan al surgimiento de nuevas formas de realización de las actividades laborales.

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En atención a lo anteriormente expresado, podemos agregar que la consecuencia directa a estas modificaciones, debe ser la actualización de los preceptos jurídicos que regulan la materia en cuestión, pues es de nuestro conocimiento que el Derecho es una disciplina que tiene su razón de ser en la sociedad y ésta al presentar variaciones, exige a su ordenamiento jurídico contemplar las nuevas situaciones que se presentan en ese determinado tiempo y espacio.

Con respecto a la desaparición del Derecho del Trabajo lo creo un supuesto totalmente inverosímil, pues concuerdo con el Autor al afirmar que el trabajo es una característica intrínseca del hombre, lo que nos lleva a concluir que la única manera de que el trabajo perezca es que el ser humano expire con él.

La tarea del Derecho del Trabajo consiste en renovarse en razón a las necesidades actuales que presenta la clase obrera, así como proceder a la incorporación de las recientes formas de contratación laboral, que en su mayoría buscan evadir su responsabilidad para con los trabajadores. Tomando como base lo anterior puedo concluir que el Derecho del Trabajo no puede ser privado de su existencia, pues en el se consagran los principios fundamentales que protegen a la siempre creciente y poco observada: Clase trabajadora.




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Enviado por:Padme Amidala
Idioma: castellano
País: México

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