Religión y Creencias
El pueblo de Israel
El pueblo de Israel antiguo pueblo de Dios
El antiguo Testamento nos narra la historia de un pueblo, ese pueblo es de Israel. Este pueblo tiene la convicción de ser el pueblo elegido de Dios, ya que entre Dios y los israelitas se realiza un pacto o alianza. Esta alianza puede resumirse en dos cláusulas:
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Israel se compromete a reconocer a Yavé como su único Dios, a entregarse a él y a cumplir sus designios y mandatos.
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Dios por su parte se compromete a mantener a Israel como pueblo suyo y a realizar, por su medio, la salvación de toda la humanidad.
Dios y los israelitas hacen un pacto cuyas cláusulas son como la constitución del pueblo de Israel, las leyes fundamentales de su existencia como pueblo de Dios. Dios entrega a Moisés - el mediador entre ambas partes - estas leyes (los 10 mandamientos) grabadas en piedra para que sirvan de recordatorio a todo el pueblo.
¿Quién lleva la iniciativa en la elección?
La iniciativa la lleva el pueblo de Israel mediante Moisés y también Dios.
¿Es Dios el que elige al pueblo ó es el pueblo el que elige a Dios?
En parte son los dos, uno a consecuencia del otro.
La Iglesia, nuevo pueblo de Dios
La Iglesia se define a sí misma como el nuevo pueblo de Dios. El nuevo pueblo de Dios, la Iglesia, es el mismo pueblo que Dios eligió un día en el Sinaí, pero constituido ahora sobre una nueva alianza o pacto. No cambia ni Dios ni el pueblo; lo que cambia es el pacto que se establece entre ambos. Una nueva alianza con la que imprimirá su ley en sus entrañas y la grabará en sus corazones. La nueva ley está en la entraña del ser humano, esta ley es el AMOR de Dios al hombre.
El mediador de la nueva alianza que Dios establece con su pueblo es Jesucristo, Dios y hombre a la vez. De la muerte de Jesús en la cruz y del don del Espíritu brota el nuevo pueblo de Dios, la Iglesia.
¿Qué es lo que determina la pertenencia al pueblo de Dios?
Lo que determina la pertenencia de una persona al pueblo de Dios es el Bautismo y el cumplimiento de las leyes de Jesús.
¿Quiénes están llamados a formar parte del pueblo de Dios?
Todo el mundo está llamado a formar parte del nuevo pueblo de Dios a diferencia del antiguo pueblo de Dios, en el cual uno había de ser judío.
Los miembros del pueblo de Dios
Para formar parte del nuevo pueblo de Dios no es menester ser judío. Este carácter de la Iglesia es lo que la hace católica o lo que es lo mismo universal. El único pueblo de Dios está presente en todas las razas de la Tierra.
El pueblo de Dios es distinguido por su carácter de universalidad, que es un don del mismo Señor con el que la Iglesia católica tiende eficaz y perpetuamente, a recapitular toda la humanidad con todos sus bienes, bajo Cristo cabeza en la unidad del Espíritu.
Es Dios quien invita al hombre quien lo llama y lo incorpora a su pueblo. La pertenencia a la Iglesia es un don de Dios.
Las afirmaciones dadas anteriormente nos hacen llegar a la clonclusión de que una de las características más importantes de la Iglesia es la igualdad de todos sus miembros.
¿En qué elemento se fundamenta la igualdad de todos los miembros de la Iglesia?
Se fundamenta en que hay un mismo Espíritu, un mismo Señor y un mismo Dios.
¿En qué se manifiesta la unidad fundamental de los miembros de la Iglesia?
Se manifiesta en el Espíritu de la persona, de todos los seres humanos.
¿A qué aspectos se refiere la diversidad de los miembros de la Iglesia y qué fin tiene?
Se refiere a las tareas y servicios que han de desempeñar los miembros de la Iglesia. El fin es el bien común.
La Iglesia apostólica
Jesús para salvar a los hombres que viven en comunidad, se adapta a los métodos y costumbres humanas. Al comenzar su vida pública, una de las primeras cosas que hizo fue fundar una pequeña comunidad de discípulos a quienes enseña lo más fundamental de su mensaje.
Designó a doce para que fueran sus compañeros y para enviarlos a predicar con poder de expulsar demonios.
El título que Jesús les dio fue el de “Los Doce Apóstoles”. Entre todos los apóstoles, Pedro tiene un papel destacado porque Jesús se dirige a él con frecuencia bien para alentarle en la fe, bien para reprocharle su cobardía o bien para investirle de autoridad.
La fe que vivieron los apóstoles hace que la Iglesia sea apostólica, por su fe. Jesús siempre cogía a Pedro el primero, el quería que el grupo fuera organizado y al frente de dicho grupo pone a Pedro.
¿Qué palabras le dice Jesús a Pedro que no le dice a los demás?
Te daré las llaves del Reino de los Cielos. Sobre esta piedra edificaré mi Iglesia.
Se entiende por apostolicidad la propiedad merced a la cual la Iglesia conserva su identidad fundamental con la Iglesia de los apóstoles. Esta apostolicidad consta de dos componentes esenciales: apostolicidad del ministerio y apostolicidad de vida y doctrina.
La primera consiste en el hecho de la sucesión inintereumpida de ministros al frente de la Comunidad.
La segunda está constituida por la conservación de la forma de vida y doctrina transmitida desde los apóstoles.
Para que una iglesia sea apostólica, el obispo que está al frente de dicha Iglesia debe conservar la forma de vida y doctrina que nos legaron los Apóstoles.
La Iglesia es apostólica cuando los discípulos de Jesús son fieles al mismo Espíritu qu e animó a los Apóstoles. La Iglesia es apostólica cuando los creyentes están unidos a los Apóstoles que eligió Jesús y a sus sucesores porque es una manera de estar unido a Cristo.
La apostolicidad es esencial a la Iglesia, de tal manera que si una comunidad cristianan rechazara el hecho mismo del ministerio dejaría de ser Iglesia.
Matrimonio
Es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad.
Son caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado.
Hay en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto (intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge; y el del estado civil creado, situación de duración indefinida producida por la manifestación de tal voluntad.
El modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial.
El matrimonio requiere aptitud nupcial absoluta y relativa, cada contrayente debe ser apto para casarse y debe poder casarse con la otra parte. En el primer aspecto exige ser mayor de edad y tener libertad para casarse. La exigencia de edad puede dispensarse a quienes tengan edad núbil, que se suele establecer en los 14 años. En el segundo aspecto es impedimento u obstáculo la existencia de un vínculo matrimonial anterior vigente, así como la existencia de un próximo parentesco entre los contrayentes. Estos impedimentos son coincidentes en la práctica en todos los sistemas matrimoniales, si bien en cada uno de éstos podemos encontrar impedimentos especiales que responden a los fines de la sociedad civil o religiosa en que se enmarcan.
A fin de acreditar que reúnen las condiciones para el matrimonio los contrayentes deben instar ante el juzgado u autoridad eclesiástica reconocida, en los sistemas en que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil, con jurisdicción a este efecto, la formación del expediente que proceda, en el curso del cual se publica su intención de casarse.
El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos mayores de edad.
Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio de un representante (matrimonio 'por poder') pero siempre que el poder se otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se limita a ser portavoz de una voluntad ajena plenamente formada.
Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la nacionalidad por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para las que existe impedimento no dispensable.
Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.
Los denominados efectos personales del matrimonio se han visto afectados de un modo muy profundo respecto de las situaciones y concepciones jurídicas anteriores, pues hoy los derechos y deberes de los cónyuges son idénticos para ambos y recíprocos, además de resultar una consecuencia directa de la superación de la interpretación formal de la igualdad y la introducción de un concepto sustantivo de la igualdad entre los cónyuges. Destacan entre ellos, aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y mantenimiento de una comunidad de vida. Así, los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que ambos fijen de común acuerdo; deben respetarse, ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma de conducta, deben subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia.
Sin perjuicio de la posibilidad lógica de que entre ellos se dé una especialización de funciones e incluso una división del trabajo, que varía en función de que la mujer y el marido trabajen fuera del hogar, ambos o uno solo de ellos, los cónyuges deben prestar su concurso económico destinado al levantamiento de las cargas familiares, conforme a un criterio de proporcionalidad para con sus respectivos ingresos y recursos patrimoniales dentro de las reglas específicas del régimen económico matrimonial que rija entre ellos.
A ambos compete por igual el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores o incapacitados y las funciones específicas de alimentarlos, cuidarlos y educarlos conforme a su capacidad y recursos económicos, obrando en todo caso y en primer término en interés del hijo.
Matrimonio canónico
Sacramento de la Iglesia católica apostólica romana por el que un hombre y una mujer bautizados, se comprometen a vivir unidos con el fin de contribuir al mutuo enriquecimiento personal, así como a la procreación y educación de los hijos.
En el matrimonio los ministros del sacramento son los propios cónyuges, y el sacerdote es el testigo cualificado en nombre de la Iglesia. La condición de sacramento quiere decir que Dios otorga su gracia a través del signo externo, que en este caso es la mutua aceptación del compromiso. Para que resulte válido es indispensable conocer las obligaciones que entraña dicho compromiso y realizarlo en libertad, sin coacción externa o interna, así como carecer de ningún impedimento canónico.
La pareja es obra de Dios porque Él creó a la mujer a partir del hombre. El fin de la pareja es crecer, multiplicarse, llenar y someter la Tierra. La institución de la pareja es más fuerte que cualquier otra puesto que uno está hecho del otro y son uno misma carne.
¿Qué es el sacramento del matrimonio?
Es una entrega de amor y fidelidad del hombre y la mujer como si fueran un mismo ser.
La iglesia y la institución familiar
La familia es un grupo de personas que comparten su vida de un modo más o menos estable, ha existido siempre, aunque las formas de estructurarse han variado con el tiempo.
La Iglesia no impone un modelo determinado de familia, pero sí defiende la necesidad de la misma porque según los planes de Dios, es básica en la sociedad.
La familia es la célula fundamental de la sociedad, cuna de la vida y del amor en la que el hombre nace y crece.
Algunos de los derechos de la familia más importantes son:
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Fundar una familia.
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La intimidad.
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La estabilidad del vínculo y la institución del matrimonio.
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A educar a sus hijos
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Al derecho de expresión
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A crear instituciones.
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A proteger a los menores.
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A una muerte digna.
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A emigrar, en caso de busca de una vida mejor.
La familia se enfrenta actualmente a muchos problemas. En una sociedad dominada por el consumo en la que se valora más a la persona por lo que tiene que por lo que en realidad es, en la que el bienestar propio está por encima del bienestar de los demás.
Temas como el aborto, la transmisión de la vida ó el divorcio fueron abordados por el Pap Juan Pablo II.
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Enviado por: | Daniel Durán |
Idioma: | castellano |
País: | España |