Derecho


El orden jurisdiccional social


AMBITO JURISDICCIONAL Y COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DEL ORDEN SOCIAL.TEMA 9

1. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

Hacemos alusión al problema de cuando los órganos judiciales españoles pueden ejercer su potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, resolviendo conflictos. El problema se nos plantea si de un determinado conflicto nos encontramos con algún elemento extranjero cuando en el art. 1 LOPJ “...” , posteriormente la función judicial consistente en juzgar y hacer ejecutar los juzgado, se ejerce respecto de todas las personas , todas las materias y todo el territorio español (art. 4 LOPJ), estaban aludiendo a la extensión y límites de la función jurisdiccional de nuestros jueces y tribunales.

La LOPJ contienen una serie de reglas, criterios para poder precisar cuando se le atribuye el conocimiento de un determinado asunto, a los tribunales españoles. Si a estos le añadimos el hecho de que existen distintos , ordenes o competencias de la jurisdicción, nos encontramos con que la LOPJ al contemplar esos criterios o reglas los hacen conjugando esos criterios en función de los distintos órdenes de la jurisdicción .

Nos encontramos en el estudio del Orden Social los criterios del art.25 LOPJ:

Criterio ante conflictos individuales:

1º Supuesto. Criterio personal. Serán competentes los jueces españoles cuando:

  • Domicilio: El demandado tenga su domicilió en España o un agencia sucursal, delegación o cualquier otra representación en España.

  • Nacionalidad: Cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad españoles.

2º Supuesto. Criterio real (coincide con el principio de territorialidad).

  • Cuando los servicios se hallan prestados en España o el contrato se haya realizado en territorio español.

  • Contrato de embarque, cuando fuera precedido de oferta recibida en España por trabajador español.

Criterio ante conflictos colectivos.

Tanto en el caso de C.C. como de conflictos colectivos se utiliza el criterio de la territorialidad. Serán competentes los órganos judiciales españoles para conocer en materia de impugnación de C.C., si estos se han celebrado en territorio español y también serán competentes para conocer de los conflictos colectivos que se promuevan en territorio español.

Criterios relativos a pretensiones en materia de C.C.

Los órganos judiciales sociales españoles conocerán en materia de pretensiones de S.S., si estas pretensiones son: Frente a entidades españolas o que tengan domicilio, delegaciones, agencias o cualquier otra representación en España ( aquí el criterio es el de la personalidad del demandado ).

2. La Prejudicialidad

La jurisdicción es única aunque existan distintos ordenes o manifestaciones, los órganos judiciales, tienen determinado su ámbito de conocimiento, no teniendo que conocer en todos los ordenes. Partiendo de esto la LOPJ.- en su Art. 9, se preocupa de determinar los ámbitos de cada uno de los ordenes o manifestaciones de la jurisdicción.

Respecto del Orden social (Art. 9.5 LOPJ.)

Los del Orden Social (OS.) Conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Dº.,tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de S.S. o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Art. 9.6 LOPJ: La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciaran de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y el Mº fiscal.

El ámbito de jurisdicción que cada orden tiene atribuido, no se puede extralimitar, y tan improrrogable es, que si el órgano no tiene competencia para conocer de oficio, esta obligado a declararse incompetente.

Prejudicialidad. Art. 10.1 LOPJ.

A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente

Ese pronunciamiento que haga el órgano judicial de materias que no le son propias es solo a efectos prejudiciales, lo que significa que si un órgano judicial de un orden determinado se encuentra con un elemento externo cuyo conocimiento no le corresponde a el sino a otro orden judicial, ese órgano para resolver la materia que si le es propia, podrá entrar a conocer de la que no lo es, solo y exclusivamente para poder resolver la suya. Esa extralimitación no tiene la eficacia de una resolución judicial, porque no conoce del fondo del asunto, su resolución no tiene efecto de cosa juzgada.

Cuestiones prejudiciales (CP)

Son aquellas cuestiones que conexas con la pretensión sometida al conocimiento del Organo Judicial, que no quedan incluidas en su ámbito de atribución, por corresponder a otro orden jurisdiccional. Hay dos posibilidades:

  • No devolutivas : optar por la posibilidad de que la conozca el mismo órgano judicial que conoce de la cuestión principal (no competente)

  • CP. Devolutivas relativas: Son aquellas CP que siendo devueltas al orden competente, pudiendo este resolver o que pasado el plazo este no haya resuelto, pudiendo seguir el conocimiento de la cuestión principal por el órgano del otro orden

  • CP. Devolutiva absoluta: La ley determina, que la CP. Se remita al órgano del orden competente y que hasta que este no resuelva, no se podrá continuar el proceso principal.

  • Devolutivas: suspender el curso del proceso principal y remitirla al órgano Competente.

Cuando se produce una cuestión prejudicial nuestro OJ. Va utilizando ambas posibilidades, es decir hay CP. que suspenden el proceso y son devueltas al orden correspondiente y hay otras que si puede conocer el órgano que conoce de la cuestión principal.

Ley de procedimiento laboral, cuestiones prejudiciales (Art.4)

CP. Civiles y Administrativas.

Se planteara en los actos de alegación del proceso por las partes y será resuelta por el órgano judicial social en la sentencia, a los solos efectos prejudiciales, no producirá efectos fuera de ese proceso en que se dicte ( Son no devolutivas, porque las resuelve el propio órgano del orden social). La LEC. Clasifica como devolutivas absolutas, las cuestiones que afecten al estado civil de las personas.

CP. Penales

Dos posibilidades:

  • CP. P. Devolutivas

  • CP. P. No devolutivas

  • Regla general : Las CPP. No suspenden el proceso laboral, de forma que pueden ser resueltas por órgano judicial Social, solo a los efectos prejudiciales.

    Contradicción: Que el órgano Judicial Social valore la cuestión de una manera y el órgano Del orden penal la valore de otra. Esta contradicción puede ser salvada por el recurso extraordinario de revisión.

    Excepción: Encontrarnos con una CPP. Devolutiva y suspensiva.

    Si se presenta en el proceso laboral un documento que tiene una influencia notoria en la sentencia y la parte contraria alega su falsedad, el juez de lo social terminado el juicio oral, suspenderá la actuación y concederá a la parte que alego la falsedad un plazo de 8 días para que presente el documento justificativo que ha formulado querella, si se presenta dicho documento la suspensión durara hasta que se dicte sentencia de la querella.

    3. LOS ASUNTOS ATRIBUIDOS A LOS ÓRGANOS DEL ORDEN SOCIAL

    Atribuciones genéricas:

    ART. 9.5 Los del Orden Social (OS.) Conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Dº.,tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de S.S. o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral

    Art. 1 LPL. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Dº en conflictos tanto individuales como colectivos. colectivos

    Art. 2 LPL.

  • Cuestiones derivadas del contrato de trabajo

    • Entre empresarios y trabajadores ( consecuencia del cto. De trabajo)

    • Entre empresarios y trabajadores (consecuencias del contrato de puesta a disposición ETT y EU.

    • Entre sociedades cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores.

  • Cuestiones en materia de S.S.

    • Materia de S.S. estrictamente incluida protección por desempleo.

    • Aplicación de los sistemas de mejora de la acción protectora de la S.S.

    • Entre los asociados y mutualidades, si como entre las fundaciones laborales y sus bº.

  • Cuestiones con el estado aunque no medie una relación laboral con el.

    • Cuestiones frente al FOGASA

    • Otras cuestiones, cuando la legislación laboral le atribuya responsabilidad. Ejemplo: salario de tramitación en los procesos por despido.

  • Cuestiones sindicales o de asociaciones empresariales.

    • Cuestiones de constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los Sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.

    • Cuestiones del régimen jurídico especifico de los sindicatos.

    • Cuestiones del reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales

    • Cuestiones sobre responsabilidad de los sindicatos y asociaciones empresariales

    • Cuestiones sobre la tutela del dº de libertad sindical.

  • Cuestiones colectivas

    • Conflictos colectivos

    • Impugnación de C.C.

    • Materia electoral

    Materias excluidas (Art. 3 LPL.)

    Cláusula de cierre se enumeran las materias excluidas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del OS.

  • Impugnación de los actos de las AAPP. Sujetas al Dº Administrativo, en materia laboral.

  • La resoluciones dictadas por la TGSS. En materia de gestión recaudatoria.

  • Materias relativas a la tutela de libertad sindical y derecho de huelga de los funcionarios.

  • 4. LA COMPETENCIA: CONCEPTO Y FUNDAMENTO

    Competencia: vista anteriormente.

    Fundamento

    Nace con la necesidad de racionalizar y distribuir entre los distintos órganos del OS. La atribución o competencias genéricas. Los criterios determinantes de la competencia son necesarios pues existen una pluralidad de órganos judiciales y se hace preciso saber, a que oro. en concreto de todos los que integran el organigrama del OS. Le corresponde conocer de un determinado asunto.

    5. CRITERIOS DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA

    • C. competencia objetiva: Nos va a permitir determinar en un sentido vertical, el órgano judicial competente, con exclusión de los superiores e inferiores. Nos lo va a permitir atendiendo a la naturaleza de la pretensión.

    • C. Competencia funcional: Nos va a permitir atribuir el conocimiento de un asunto en función de la etapa o fase del proceso en la que nos encontremos.

    • C. Competencia territorial: Atendiendo a la circunscripción territorial del órgano Judicial, nos va a permitir determinar que órgano judicial conoce, exclusión de los que se encuentren en el mismo nivel jerárquico.

    De la conclusión de los tres criterios podemos conocer el órgano que conocerá de un asunto concreto.

    Juzgados de lo social (competencias)

    • Objetivas: La LPL atribuye competencias desde el punto de vista objetivo al Juzgado de lo Social, con una forma genérica y residual ( todo lo que no se atribuye al TSJ. Y AN.)

    • Funcionalmente: Conocerá del proceso en instancia y ademas la ejecución de la sentencia dictada por ellos la 1ª vez, ya sea en instancia o recurso.

    • Territorialmente: Nunca ámbito superior a la provincia, para saber cual de todos tiene que conocer de un determinado asunto tenemos que recurrir a los fueros territoriales del Art. 10.1 LPL

    • Fuero genérico: “ Será competente para conocer el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado a elección del demandante”.

    Sala de lo social de TSJ.

    • C. Objetiva: Conocerá de los procesos en única instancia, de las cuestiones cuyos efectos se extenderán a un territorio superior al de el J de lo S. E inferior al de la CAA. En relación a.

    • Conflicto colectivo

    • Impugnación de CC

    • Cuestiones relativas a sindicatos

    • Cuestiones relativas a asociaciones empresariales.

    • C. Funcional:

    • Recursos de suplicación, contra sentencias de los Jde loS. Que tengan su sede en la CAA.

    • ejecución de aquellas resoluciones correspondientes a los procesos de los que ellos hayan conocido en única instancia (sentencia firme)

    Sala de lo social de la AN

    • C. Objetiva: Conocerá en única instancia de procesos sobre cuestiones cuyos efectos se extiendan al territorio de mas de una CAA. En relación a.

    • Conflicto colectivo

    • Impugnación de CC

    • Cuestiones relativas a sindicatos

    • Cuestiones relativas a asociaciones empresariales.

    • C. Funcional

    • No tiene competencia funcional para conocer de recursos contra resoluciones de otros órganos Jurisdc.

    • Si podrá conocer de recursos contra resoluciones propias denominándose Recursos no devolutivos.

    • Le corresponde la ejecución de las resoluciones de los procesos en los que conoce en Única instancia.

    Sala de lo social del TS.

    • No tiene competencia objetiva

    • Solo le corresponde competencia funcional, porque se le atribuye el conocimiento por vía de recurso (extraordinario, casación, revisión).

    • (Criterios de la competencia territorial Art. 10 Estudiar)

      6. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA

      ¿ A quien corresponde el control de los criterios determinantes de las competencias? ¿Se examinan de oficio o instancia de parte? (nos referimos a las tres competencias)

      Competencia objetiva ( por razón de la materia)

    • Si la materia esta atribuida a la jurisdc. Española

    • Si la materia esta atribuida al conocimiento del orden social (atribución genérica Arts. 1 y 2)

    • Si la materia viene atribuida objetivamente en sentido estricto.

    • Respuesta (art. 5 LPL): La competencia objetiva corresponde de oficio al órgano judicial, este no tiene que esperar que las partes le planteen su incompetencia objetiva, lo hará previa audiencia de las partes y del Mº fiscal, en el plazo de tres días.

      Momento de apreciación de oficio del órgano judicial:

      • Tramite de admisión de la demanda: Si el órgano Judicial estimara su incompetencia, este dictara un auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quien y como puede hacer uso de su derecho.

      • Sentencia: Igual declaración deberá hacer al dictar sentencia, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto

      Competencia funcional Art. 5.1 LPL

      Debe ser apreciada de oficio, no siendo obstáculo para que lo aleguen las partes.

      Competencia territorial (no prevista en la LPL)

      La jurisprudencia entiende que la competencia territorial, solo pudría ser examinada a instancia de parte, este criterio ha cambiado, diciendo ahora que se puede apreciar de oficio, partiendo de lo improrrogable de la jurisdicción, sin perjuicio de que las partes puedan alegarla.

      7. REPARTO DE LOS ASUNTOS

      Dentro de los órganos Colegiados.

      Estos se subdividen en salas y secciones (TU, A, TSJ, sus salas se dividen en secciones)

      Art. 152.1.1 LOPJ: “Las salas de gobierno desempeñan la función de gobierno de sus respectivos tribunales y les compete:

      1.- Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas secciones de cada sala.

      Art. 152.2.1 LOPJ. “A las salas de gobierno de los TSJ compete:

      1.- aprobar las normas de reparto de asuntos entre las secciones de la AP. Y juzgado del mismo orden jurisdiccional con sede en la CAA correspondiente”

      Los presidentes de los TSJ y AP. Le corresponde la determinación del reparto entre las distintas secciones del órgano, de acuerdo con las normas aprobadas por las salas de gobierno

      Órganos unipersonales , Art. 167 LOPJ.

    • “Donde hubiera dos o mas juzgados del mismo orden jurisdiccional, los asuntos se distribuirán entre ellos conforme a las normas de reparto prefijadas.............”

    • “El reparto se realizara bajo la supervisión del juez decano....................”

    • 8. CONFLICTOS JURISDICCIONALES Y COMPETENCIALES : LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA

      • Conflictos de competencia: Los que se dan entre órganos de distintos ordenes jurisdiccionales.

      • Cuestiones de competencia: Si pertenece al mismo orden o manifestación de la jurisdicción.

      Cuestiones de competencia Arts. 51,52 LOPJ.

      • Art. 51 LOPJ : “LAS CC: entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el oro. inmediato superior común, conforme a las normas establecidas”

      • Art. 52 LOPJ : “No podrán suscitarse cuestiones de competencias entre jueces y tribunales subordinados entre si......”

      Conflictos de competencia

    • El órgano encargado de resolver, es la sala del TS. Presidida por el presidente y por dos magistrados uno de cada orden jurisdiccional.

    • Se podrá promover de oficio o a instancia del Mº fiscal. Siempre que el proceso no haya terminado por sentencia firme. Procedimiento del 45 y sig. LOPJ. (leer)

    • Positivos

      Hay dos formas de plantear el conflicto:

    • Dirigiéndonos al oro. Al que se considere incompetente, pidiéndole que deje de conocer, se conoce como Declinatoria


    • Dirigiéndonos al que se estime competente para que se requiera al órgano que esta conociendo y que se le considera incompetente, para que deje de conocer Requerimiento de inhibición. En el momento en que en la inhibición el órgano incompetente resuelva el requerimiento, deberá suspender el proceso, adoptando el órgano dos tipos de decisiones:

      • Paralizar la actuación y remitirlas, se suspende el proceso.

      • Si se considera competente, y a la vista de su contestación sobre la incompetencia, el competente o se retira o bien se considera también competente, materializandose el conflicto. Una vez materializado se eleva a la sala de conflictos

      Negativos

      • Art. 50 LOPJ., plazo de 10 días por defecto de jurisdicción. Estamos ante dos órganos de distintos ordenes jurisdiccionales, se acude a uno y resulta que este se considera incompetente.

      • La resolución de un órgano (1º órgano) donde declare su incompetencia, deberá señalar el orden jurisdiccional que considere competente ( 2º órgano).

      • Si acudimos al 2º órgano (al que nos mando el anterior, 1º órgano), y planteada la pretensión por segunda vez, este órgano se considera también incompetente (mandándonos otra vez al primero). Se podrá interponer en el plazo de 10 días Recurso por defecto de jurisdicción, siendo la sala de conflictos, la que diga quien es competente ( tras haber requerido a ambos órganos)

      Tanto el conflicto positivo como el negativo tendrá audiencia de partes y del Mº fiscal, siendo la Resolución irrecurrible

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      Derecho Procesal Laboral. TEMA 9. 1.997/98

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    Enviado por:J. Vicente
    Idioma: castellano
    País: España

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