Sociología y Trabajo Social
El Ejército profesional
INTRODUCCIÓN AL TRABAJO
Para empezar la introducción me gustaría nombrar el porque escogí este trabajo:
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En principio mi objetivo no era en global todo el ejército en general sino investigar sobre una de las partes que me llamaba mucho la atención, ésta era la relación que tenía la mujer con el ejército, pero debido a que la información que había sobre el tema en sí, preferí englobarlo todo de manera que quedara todo más o menos reflejado, sin centrarme en ningún tema en especial sino simplemente abarcar los temas más importantes a los que hace referencia.
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Después me gustaría decir por que escogí este trabajo o este tema: a mi me gusta mucho todo lo que está relacionado con el Servicio Militar, con el Ejército y sobre todo lo que está relacionado con la mujer, ya que en principio en eso se iba a basar mi trabajo, yo quería de alguna forma dar a conocer que en el mundo de los hombres también tenemos cabida las mujeres incluso en un oficio tan masculino como el ejército.
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Ahora explicaré más o menos de lo que trata el trabajo: en principio explica los diferentes ejércitos que existen, después muestra un atlas con algunos mapas significativos, a continuación uno de los temas que más significado tiene para mi, que es el tema de la mujer y por último he tratado el tema de la objeción de conciencia, éste es un pequeño resumen de lo que está compuesto el trabajo.
1.- ¿ QUÉ ES EL EJÉRCITO ?
El ejercito son las fuerzas militares terrestres de un país, reunidas, adiestradas, disciplinadas y equipadas para la acción ofensiva (conquista de un territorio) y la defensiva en ejercicios de guerra. El término puede referirse a todo el cuerpo de personal militar de un país o a una unidad específica bajo un mando militar. En tiempo de paz el ejército puede ayudar a los civiles en caso de emergencia. La composición de los ejércitos refleja a menudo las actitudes hacia la guerra de las civilizaciones y de las sociedades que el ejército representa.
Él ejercito son las fuerzas militares terrestres de un país, reunidas, adiestradas, disciplinadas y equipadas para la acción ofensiva (conquista de un territorio) y la defensiva en ejercicios de guerra. El término puede referirse a todo el cuerpo de personal militar de un país o a una unidad específica bajo un mando militar. En tiempo de paz el ejército puede ayudar a los civiles en caso de emergencia.
La composición de los ejércitos refleja a menudo las actitudes hacia la guerra de las civilizaciones y de las sociedades que el ejército representa.
1.1.- NACIMIENTO DE LOS EJÉRCITOS
En los tiempos prehistóricos y en las primeras épocas históricas los ejércitos no existían como tales. Las fuerzas armadas consistían en grupos que entraban en combate cada cierto tiempo con el propósito de defender o conseguir tierra para la caza o el pastoreo.
En Mesopotamia se crearon ejércitos estables armados de lanzas y arcos tan pronto como en 3200 A.C., y hacia 2500 a. C. la guerra conoció un profundo cambio que significó el uso de carros arrastrados por burros y caballos.
Depuraron el concepto de ejército estable promoviendo el despliegue de la infantería y la caballería e implantando un sistema de disciplina.
A mediados del siglo VI a.C. se introdujeron el concepto de falange, la primera formación táctica de relieve.
En el siglo IV a.C. creó un gran ejército estable en el que añadió fuerzas de caballería a la falange e introdujo la utilización de la pica larga. Se organizó el primer sistema militar de suministros y creó la infantería ligera como vínculo entre la falange y la caballería. La utilización de arqueros, catapultas ligeras, máquinas de asedio y un sistema táctico de señales sonoras y de humo, así como de un servicio médico, constituyeron importantes contribuciones a una organización más dinámica del ejército.
Los soldados ricos y a tiempo parcial fueron sustituidos en el año 104 a.C. por un ejército profesional reclutado para cubrir periodos de 20 años. La capacidad de maniobra de las legiones se equilibró con un sistema de fortificaciones fijas, que fueron la clave de la defensa
1.2.- GRANDES SOLDADOS
Oriente Medio Sesostris I: Mantuvo un ejército regular bien equipado, . disciplinado y asalariado
Ciro el Grande: Depuraron el concepto de ejército estable promoviendo el despliegue de la infantería y la caballería e implantando un sistema de disciplina.
Grecia : Filipo II de Macedonia: Creó un gran ejército estable en
el que añadió fuerzas de caballería a la falange e introdujo la
utilización de la pica larga
Alejandro Magno: organizó el primer sistema militar de suministros y creó la infantería ligera como vínculo entre la falange y la caballería.
Roma: Aníbal: Realizó unos ejercicios magistrales de logística.
Cayo Mario: Los soldados ricos y a tiempo parcial fueron sustituidos en el año 104 a.C. por un ejército profesional reclutado para cubrir periodos de 20 años.
Lejano Oriente: Sun Tzu: Es el autor del más antiguo tratado militar chino, El arte de la guerra (escrito en torno al 500 a.C.), en el que describe el armamento chino junto con sus sistemas de mando, comunicación, disciplina, distinciones de rango, estrategia y logística.
Gengis Kan Una inovadora destreza militar, se basaron en el 'touman', forma
Formación básica de 10.000guerreros a caballo. El 60% con una
ligera protección.
1.-LAS NUEVAS FUERZAS ARMADAS
En la actualidad las Fuerzas Armadas son un modelo mixto de los ejércitos actuales, están constituidos, por los cuadros de mando, por la tropa , la marinería profesional y por los militares de reemplazo.
Se ha pensado de acelerar o potenciar el proceso de modernización de los ejércitos actuales, con la finalidad de disponer de las nuevas tecnologías, de nuevos materiales para poder efectuar de una manera más cómoda su trabajo.
Nuestras fuerzas armadas tienen cada día más proyección fuera de España, con una mayor presencia mundial en organizaciones como la OTAN, Naciones Unidas, etc. Esta presencia reconocida mundialmente ha servido para participar en algunas operaciones por la paz, ayuda humanitaria, etc.
1.1.- Proceso de PROFESIONALIZACIÓN
Cada año se publica una convocatoria con plazas para la tropa y para la marinería profesional.
De alguna forma se intenta acelerar el ritmo de modernización de los ejércitos para poder equipar a los militares de reemplazo, con la finalidad de que en el 2003 no se incorpore nadie a las Fuerzas Armadas para cumplir el servicio militar, y debido a esto se suspenderá el servicio militar obligatorio.
Por el contrario se espera que el Gobierno invente o promocione algún tipo de estimulo que gratifique y llame a los jóvenes a incorporarse a la marinería y a la tropa.
A finales de 1998 las Fuerzas Armadas Profesionales cuentan con 50.000 hombres y mujeres, en teoría en 1999 el estímulo de los jóvenes debería crecer en 17.500 nuevos soldados.
Alguna cosa importante comunicada por las Fuerzas Armadas es:
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“ Todos los solicitantes podrán solicitar en una misma incorporación especialidades de los tres Ejércitos.”
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“ El número de veces que un aspirante se puede presentar lo fija la edad del propio aspirante. No debe cumplir 26 años, ni tenerlos cumplidos en el año en el que se publique la Convocatoria. “
2.- LOS EJÉRCITOS DE LOS QUE SE PUEDE FORMAR PARTE
2.1.- ¿ CÓMO SE ORGANIZA LA DEFENSA ?
Como Está escrito en uno de los artículos de la Constitución, Su Majestad el Rey es el que desempeña el mando supremo de las Fuerzas Armadas, seguidamente al presidente del gobierno le es adjudicada la dirección de la Política de Defensa, dentro de la cual está la militar, a continuación se encuentra el jefe de Gobierno, el cual ejerce esta función en el Ministerio de Defensa.
2.1.1.- EL MINISTERIO DE DEFENSA
Las órdenes del Ministerio de Defensa se encuentran definidos en el artículo 10º de la Ley Orgánica, y son las siguientes:
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Elaborar, determinar y llevar a cabo la política militar.
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Manifestar el Plan Estratégico Conjunto y fijar dentro de él, el Objetivo de Fuerza Conjunto y alzarlo al Gobierno para que de su visto bueno.
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Dirigir y coordinar la adquisición y administración de los recursos y decidir el conjunto de normas de producción y abastecimiento de los distintos tipos de armamento y material, de acuerdo con el Plan Estratégico Conjunto.
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Impulsar y coordinar la investigación científica y técnica en los aspectos que afectan a la Defensa nacional.
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Dirigir, coordinar y controlar la política de personal de las Fuerzas Armadas, inspeccionando la enseñanza militar y concediendo la acción social a la parte interna de las mismas.
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Exponer al Gobierno los programas económicos y financieros y dirigir y controlar su ejecución.
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Dirigir por delegación del Gobierno, la Administración Militar.
El Ministerio de Defensa está compuesto por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Secretaría de Estado de Defensa, Subsecretaría de Defensa, Ejército de Tierra, armada y Ejército del Aire. También dependen del mismo la Guardia Civil y el Centro Superior de Información de la Defensa (CESID)
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El Jefe del Estado Mayor de la Defensa : El jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) es la persona que tiene el poder militar, a través de la cual el ministro de Defensa ordena, coordina y dirige la actuación de las Fuerzas Armadas en la realización de las misiones operativas derivadas de los planes estratégicos y de aquellas otras que puedan verse en situaciones de crisis o que el Gobierno encargue a las Fuerzas Armadas.
El jefe del Estado Mayor de la Defensa es el comandante del Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien, además de desempeñar la dirección estratégica de las operaciones, toma el mando de las fuerzas terrestres, navales y aéreas. A él le pertenece , realizar la organización adecuada para el cumplimiento de cada misión y el desarrollo de cada ejercicio, haciéndose cargo del mando. -
La Secretaría del estado de Defensa se ocupa de la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento, material y de infraestructura.
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La Subsecretaría de Defensa tiene la responsabilidad de emplear las políticas de personal, reclutamiento, enseñanza, acción social y sanitaria, y se añade a todo esto la ocupación de los servicios comunes al departamento
La estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas su misión es llevar a cabo el planeamiento, conducción y ejecución de las de las mismas.
Los comandantes de los Mandos Operativos Terrestre, Naval y Aéreo son, respectivamente, los jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra (JEME), la Armada (AJEMA) y el Ejército del Aire (JEMA), y están a disposición del comandante del Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas en todo lo que tiene relación con el planeamiento, conducción y ejecución de las operaciones Algunas de sus obligaciones consisten en informar al comandante del (MOCFA). Desempeña el mando de su ejército en tiempo de paz.
Como órganos auxiliares el comandante del MOCFA cuenta con el Estado Mayor Conjunto (EMACON) y de un Puesto de Mando con los elementos de apoyo necesarios para facilitar el planeamiento y la acción conjunta.
2.1.2.- LAS FUERZAS ARMADAS, GARANTÍA DE LA SOBERANIA NACIONAL
La misión de las fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, que después se analizaran con más detenimiento, se basa en garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Los ejércitos se estructuran en líneas orgánica y operativa:
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La línea orgánica se basa en la Ley orgánica.
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La línea operativa es la estructura de mando de las Fuerzas Armadas, la cual está bajo la disposición del Jefe del estado Mayor de la Defensa ( JEMAD ), y al mismo tiempo está compuesta para llevar a cabo los planes que están en vigor, preparar el Plan Estratégico Conjunto y revisar la preparación de las unidades terrestres, navales y aéreas. Del JEMAD dependen los mandos operativos de cada ejército, la coordinación de las capacidades logísticas y el manejo estratégico de las operaciones militares en caso de guerra o de crisis.
2.2.- EJÉRCITO DE TIERRA
El ejército de tierra tiene la misión de defender el territorio nacional y participar con el resto de los ejércitos en la defensa de los espacios marítimos y aéreos.
También coopera conjuntamente con la armada y el ejército de aire por el control de la soberanía española y la vigilancia de zonas de interés nacional. Estos deben velar de manera permanente ante cualquier tipo de riesgo.
Este ejército tiene la suficiente capacidad para realizar los compromisos pactados con el gobierno con el fin de contribuir a la seguridad y defensa colectiva.
El ejercito de tierra está estructurado de la siguiente forma:
2.2.1.-Fuerza de Maniobra
La Fuerza de Maniobra es un conjunto de unidades del Ejército de Tierra puestas bajo la dirección del jefe del Estado Mayor del Ejército.
Su objetivo es permitir la constitución, rápida y eficaz, de organizaciones operativas específicas del Ejército de Tierra, su integración en otras conjuntas o combinadas, materializando el esfuerzo militar inicial que, tanto en el ámbito nacional como internacional.
La Fuerza de Maniobra se divide en:
• Mando de la FMA
• Una División Mecanizada (DIMZ), la División de Infantería Mecanizada Brunete n. 1. Con tres Brigadas, una acorazada (Brigada Acorazada Guadarrama XII) y dos mecanizadas (Brigadas de Infantería Mecanizada Guzmán el Bueno X y Extremadura XI), y un núcleo de tropas divisionario.
• La Fuerza de Acción Rápida (FAR). Con tres Brigadas (Brigada de Infantería Ligera Paracaidista Almogávares VI, Brigada de Infantería Ligera Rey Alfonso XIII II de La Legión y Brigada de Infantería Ligera Aerotransportable Galicia VII), más un núcleo de apoyos.
• Una Brigada de Montaña. La Brigada de Cazadores de Montaña Aragón I.
• Una Brigada de Caballería. La Brigada de Caballería Castillejos II.
• Un núcleo de apoyos a la FMA. Con las unidades de apoyo de fuego, de combate y logístico precisas para apoyar a las anteriores:
—El Mando de Artillería de Campaña, con unidades remolcadas, autopropulsadas y lanzacohetes.
—El Mando de Ingenieros, con unidades de refuerzo ligeras y mecanizadas y de especialidades, fundamentalmente de caminos, pontoneros y castrametación.
—El Mando de Operaciones Especiales, que manda los Grupos de Operaciones Especiales.
—El Mando de Apoyo Logístico a las Operaciones, encargado del apoyo logístico a la fuerza en misiones fuera del territorio nacional.
—Las unidades de helicópteros de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (FAMET).
—Otras pequeñas unidades: Regimientos de Artillería Antiaérea, de Transmisiones Tácticas y de Guerra Electrónica, y unidades de Inteligencia y de NBQ.
2.3.- Fuerza Áerea
El Ejército del aire tiene la misión de vigilar y velar por las tres zonas geográficas.
El propio espacio aéreo.
La Zona de Seguridad Nacional (ZSN) que alcanza las 200 millas náuticas con delimitación con Francia, Italia y Portugal.
El Espacio Estratégico de Interés Nacional (EEINN).
Este ejército también participa junto con la armada y el ejército de tierra en misiones de paz y humanitarias internacionales.
Están compuestas por el Mando de Canarias y las Comandancias Generales de Baleares, de Ceuta y de Melilla, todas ellas directamente dependientes del jefe del Estado Mayor del Ejército.
El ejército del aire está estructurado de la siguiente forma:
2.3.1.-Fuerzas Específicas para la Acción Conjunta
Las Fuerzas Específicas para la Acción Conjunta constituyen el centro de la Fuerza Terrestre responsable de participar en el cumplimiento de las misiones conjuntas relativas a la defensa y control de las costas, la defensa aérea del territorio nacional y los Sistemas Conjuntos de Telecomunicaciones y Guerra Electrónica.
Están compuestas por el Mando de Artillería de Costa, el Mando de Artillería Antiaérea y el Mando de Transmisiones, todos ellos directamente dependientes del jefe del Estado Mayor del Ejército.
2.3.2.- Fuerzas Movilizables de Defensa
Las Fuerzas Movilizables de Defensa son el centro de la Fuerza Terrestre responsable de aportar a la defensa militar en situaciones que se crean efectivas. Sus unidades dependen del Mando Regional de la Región Militar en que se encuentran desplegadas. Están constituidas por las siguientes grandes y pequeñas unidades:
• Brigada de Infantería Ligera Maestrazgo III, dependiente del Mando Regional Centro.
• Brigada de Infantería Ligera Urgel IV, dependiente del Mando Regional Pirenaico.
• Brigada de Infantería Ligera San Marcial V, dependiente del Mando Regional Noroeste.
• Brigada de Caballería Jarama I, dependiente del Mando Regional Noroeste.
• Otras pequeñas unidades de apoyo al combate, dependientes de los Mandos Regionales de las Regiones Militares donde se despliegan.
2.3.3.- Apoyo a la Fuerza Terrestre
El Apoyo a la Fuerza Terrestre está formada por el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de lo que necesita el Ejército de Tierra para desarrollar sus obligaciones. Está formado por los siguientes órganos:
• Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC). Responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias de doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación al combate.
• Mando de Personal. Responsable de la dirección, inspección y coordinación en materia de gestión y asistencia social y sanitaria al personal del Ejército de Tierra.
• Mando de Apoyo Logístico. Responsable de la dirección, inspección y coordinación en materia de adquisiciones, abastecimiento, mantenimiento, transporte e infraestructura y sistemas.
• Inspección General de Movilización. Responsable de la inspección, estudio, coordinación y control de la recepción de recursos movilizados y su posterior asignación a los Mandos y cadenas logísticas que corresponda, así como la dirección, inspección y coordinación de la generación de fuerzas.
2.4.- LA ARMADA
La misión de la Armada es adquirir y ejercer el control del mar tanto en los espacios marítimos de importancia como de estrategia nacional ( Estrecho de Gibraltar ) y también como en otros dónde los intereses de la nación puedan sentirse amenazados.
La Flota también tiene la misión de asegurar las comunicaciones marítimas y proyectar el poder naval sobre la tierra mediante la Infantería de Marina.
También es instrumento de política exterior para participar en la estabilidad y paz internacional.
La estructuración de la armada es la siguiente:
2.4.1.- GRUPO ALFA
El Grupo Alfa o de Combate, con base en Rota (Cádiz), está constituido por el portaaviones Príncipe de Asturias y la 41 Escuadrilla de Escoltas, formada por las seis fragatas de la clase Santa María.
El Grupo Alfa garantiza la capacidad naval y aérea para actuar en un amplio radio de acción en zonas oceánicas en misiones defensivas y ofensivas antisuperficie, antiaérea y antisubmarina En vigor desde el 98, el Grupo Alfa es continuador del Grupo Aeronaval de la Flota, el cual se basaba en emplear aviones de despegue vertical .
El portaaviones Príncipe de Asturias (R-11) es uno de los mejores del mundo en su tipología. Es de diseño y de construcción española, resalta por su gran flexibilidad operativa y capacidad aeronaval a pesar de su reducido tamaño.
2.4.2.- Grupo Delta
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2.4.3.- Tercio de Armada (Infantería de Marina)
Es un cuerpo de los más sufridos , ya que no pertenece en sí ni al ejército de tierra, ni a la armada, realiza las dos funciones, por eso se le nombra Fuerza de Choque. Son los primeros en desembarcar y tomar la playa.
Esta unidad se encuentra en San Fernando (Cádiz), el Tercio de Armada (TEAR) es la Fuerza de Desembarco de la Fuerza Anfibia de la Armada que hace posible la capacidad expedicionaria y la proyección del poder naval sobre la costa.
La Infantería de Marina sufrió un cambio en 1996, transformándose en una brigada de Infantería de Marina:
Esta brigada se compone de dos batallones y de un batallón mecanizado de desembarco en el que se incluyen dos compañías de fusiles mecanizadas con vehículos de combate de Infantería y una compañía de carros; un Grupo de Artillería un Grupo de Armas Especiales, un Grupo Aéreo y la Unidad Aérea de Tierra, una Unidad de Operaciones Especiales y, por último, un Grupo de Apoyo de Servicio de Combate.
La Unidad de Base es el conjunto de las jefaturas funcionales y de servicios, que se encargan de la logística y de los servicios de personal y mantenimiento necesarios durante la estancia de la brigada en su base habitual.
3.- TIPOS DE COMPROMISO
3.1.- CORTA DURACIÓN
Va dirigido a todos los españoles , que deseen ingresar en las FAS por un año como máximo.
Ocuparan el empleo de soldado o marinero y cobraran las mismas retribuciones que los que tengan larga duración, les convalidaran para tener acceso a la Policía Nacional, Guardia Civil y Administraciones Públicas. Accederán mediante convocatorias con una puntuación previa.
3.2.- LARGA DURACIÓN
El tiempo inicial será de tres años ampliable hasta doce años o hasta los treinta y cinco años de edad.
A partir de los seis años tras la superación de unas pruebas podrán permanecer en activo hasta los cincuenta y ocho años.
Ocuparán empleos de Soldado, Soldado de 1ª, Cabo, Cabo Primero, Cabo Mayor.
Convalidaran con Policía Nacional, Guardia Civil y Administraciones Públicas.
3.2.1.- incentivos
Para los de corta y larga duración:
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Seguridad Social.
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Pensión Extraordinaria.
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Seguro de Vida y Accidentes.
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Alimentación gratuita.
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Vestuario y Equipo
3.2.2.- PARA EL COMPROMISO DE LARGA DURACIÓN
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Promoción interna para el acceso a las escalas básicas de los ejércitos y Guardia Civil se reservaran plazas que podrán ser solicitadas por la tropa y por la marinería profesionales.
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Se aumentaran los cursos de formación profesional y formación ocupacional que se vienen dando en las unidades de las FAS.
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Protección por desempleo.
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Ayudas sociales ( becas, etc ).
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Centros de estudios gratuitos para aumentar el nivel cultural.
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Educación a distancia.
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Bolsa de trabajo.
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Homologación y convalidación para facilitar la incorporación al mundo laboral.
3.2.3.- CONDICIÓN PERMANENTE PARA TROPA Y MARINERÍA
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Pertenencia al grupo C a efectos retributivos.
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Trienios según la legislación vigente.
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Pensión por retiro de acuerdo con la ley.
INTRODUCCIÓN
La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, dice el artículo 11 de la Ley85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, será practicada y exigida como norma de actuación. El artículo 28 dice que la disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, asegura el cumplimiento riguroso del deber.
Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, que entro en vigor, simultáneamente con el Código Penal Militar, el de 1 de junio de 1986.
El objetivo es lograr una efectiva separación entre la esfera penal, comprensiva de conductas delictivas y la esfera disciplinaria que, recoge aquellas conductas que, con independencia de su naturaleza y por su incumplimiento leve o oposición de ésta, se reservan su sanción y castigo al mandato militar como instrumento para el mantenimiento de la disciplina.
Otro objetivo era encontrar el equilibrio necesario entre la protección de la disciplina ( esencial para el correcto funcionamiento de la Fuerzas Armadas) y las garantías individuales, incorporando a la materia disciplinaria un conjunto de derechos constitucionales, se inspiran en la doctrina que se encuentra en el Tribunal de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.
La intención es el tratamiento adecuado para permitir un correcto funcionamiento que beneficie a las Fuerzas Armadas.
Se debe tener en cuenta el proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas, esto da lugar a la conjugación de un régimen disciplinario dirigido a un personal profesionalizado, al personal de reemplazo que a pesar de esto durante un periodo de tiempo formará parte de las Fuerzas Armadas.
Éstas se encuentran sometidas sobretodo el Ejército de Tierra a una profunda reorganización que las haga más operativas para hacer frente a una nueva situación estratégica en la que deben atenderse nuevas misiones, sustituyendo el despliegue territorial por otro más propenso a dar respuesta a estas misiones.
En conclusión constituye el objeto y propósito de esta Ley a mejorar y perfeccionar el régimen disciplinario, atender y dar respuesta a las exigencias de un Ejército moderno situado al principio del s. XXI .
Las actuaciones que afecten a la libertad sexual de inferiores o iguales, del mismo sexo, dominio de la condición de superior, de antigüedad, de superioridad física o de cualquier circunstancia análoga o la embriaguez y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad, está sancionado como falta leve los actos constantes de consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio, y como falta grave estos mismos supuestos cuando son en servicio de armas o llevando éstas.
Dada la trascendencia y el reproche social de las conductas relacionadas con el consumo de drogas , han optado por pasar esta conducta a la categoría de falta grave, la introducción en lugares militares, tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También se incluyen dentro de esta categoría de falta grave la realización de actos que supongan un ataque a la libertad sexual de las personas.
Algo destacado podría ser la reducción del límite de la sanción de arresto por falta grave, prevén sanciones de dos meses de duración pero ninguno se supera. Esta reducción permitirá que el límite mínimo de la pena de prisión prevista en el Código Penal Militar ofrece bajar en alguna circunstancia sin confundirse con la sanción disciplinaria. La potestad disciplinaria ejerce y habilita para sancionar al personal que se encuentra directamente subordinado.
El criterio general viene dado por un conjunto de reglas especiales destinadas a dar respuesta a determinadas situaciones que, por razón de la persona , del lugar o de la función demandan un tratamiento singularizado. En materia de procedimientos se regulan sustancialmente dos:
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Oral : para sancionar faltas leves.
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Escrito: para sancionar las faltas graves, y para imponer sanciones disciplinarias extraordinarias mediante el expediente gubernativo.
1.- DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º. (El régimen disciplinario de las Fuerzas Minadas tiene por objeto garantizar la observancia de la Constitución, de las Reales Ordenanzas y demás normas que rigen la Institución Militar, el cumplimiento de las órdenes del mando y el respeto al orden jerárquico, con independencia de la protección penal que a todo ello corresponda y del ejercicio de las potestades disciplinarias judiciales.) .
Art. 2 .º 1.- Constituirán faltas disciplinarias las acciones y omisiones previstas en esta Ley. A los efectos de su determinación les serán de aplicación, en lo que proceda, las definiciones de conceptos no penales contenidas en el Título 1 del Libro 1 de la Ley orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar.
2. Las infracciones disciplinarias darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones establecidas en esta Ley.
Art.3.º 1.- Están sujetos a lo dispuesto en la presente Ley los militares de carrera y los demás militares que mantienen una relación de servicios profesionales salvo que, conforme a su legislación específica, pasen a situaciones administrativas en las que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
2.- A los militares de re-emplazo les será de aplicación durante la realización del servicio militar. También será de aplicación a quienes sé incorporen a prestar servicio en las Fuerzas Armadas, por aplicación de la legislación reguladora de la movilización nacional.
3.- Los alumnos de los centros docentes militares de formación están sujetos a lo previsto en esta Ley. Las infracciones de carácter académico en la enseñanza deformación no están incluidas en el régimen disciplinario militar, y se sancionan de acuerdo con sus normas especificas.
Art.4.º La iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando fuese firme la dictada en aquel procedimiento, cuya declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de bien jurídico protegido.
El tiempo transcurrido desde el inicio de un procedimiento penal hasta la comunicación a la autoridad disciplinaria de su resolución firme no se computará para la prescripción de la infracción disciplinaria
2.- Potestad disciplinaria
Art.5º. La facultad de sancionar por vía disciplinaria en las Fuerzas Armadas se atribuye al Ministro de Defensa, Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Subsecretario Defensa, Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejercito del Aire y a las demás autoridades y mandos a quienes por su función o cargo corresponda según lo regulado en la presente Ley.
Art.6º. Las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad disciplinaria militar guardarán proporción con los hechos que las motiven y se individualizarán atendiendo a las circunstancias que concurran en los autores y a las que afecten o puedan afectar al interés del servicio. Especialmente se tendrá en cuenta la condición de militar de re-emplazo para graduar las sanciones con menor rigor.
La condición de alumno y el desarrollo de sus actividades en centros docentes militares de formación y en otras Unidades, centros u organismos donde se encuentren completando la misma, serán tenidos especialmente en consideración en la aplicación a los mismos de los preceptos de esta Ley.
3.- Faltas y sanciones
3.1.- INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Art.7º. Son faltas leves:
1.- La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto y la falta de interés en la instrucción o preparación personal.
2. La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas y de las normas de régimen interior.
3. La inexactitud en el cumplimiento de las normas sobre seguridad militar en materia de obligada reserva.
4. La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones de un servicio de armas o guardia de seguridad.
5. El descuido en la conservación del armamento, material y equipo.
6. El descuido en el aseo personal y la infracción de las normas que regulan la uniformidad.
7. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos militares o civiles sin estar autorizado para ello.
8. Las manifestaciones de tibieza o disgusto en el servicio y las murmuraciones contra el mismo, las órdenes del mando o de otros militares, así como tolerar dichas conductas en las fuerzas o personal subordinados.
9. La falta de puntualidad en los actos de servicio y las ausencias, injustificadas de los mismos si no constituyeran infracción más grave.
10. La ausencia injustificada del destino por un plazo inferior a veinticuatro horas de los militares profesionales y cinco días de los militares de reemplazo. El plazo se computará de momento a momento, siendo el inicial aquel en que el militar debía estar presente en el destino.
11. La ausencia injustificada de los alumnos del centro docente militar de formación, y otros centros de formación, por un plazo inferior a cinco días. El plazo se computará de momento a momento, siendo el inicial aquel en que el alumno debía estar presente en el centro.
12. La falta de respeto a superiores y, en especial, las razones descompuestas o réplicas desatentas a los mismos.
13. La irrespetuosidad o la leve desobediencia a órdenes de la Policía Militar en su función de agentes de la autoridad.
14. Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglados.
15. La inexactitud o des-cuido en la tramitación reglamentaria de las reclamaciones o peticiones formuladas por subordinados.
16. Corregir a un subordinado de forma desconsiderada.
17. Ofender a un subordinado o compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas.
18. Invadir sin razón justificada las competencias atribuidas reglamentariamente a los subordinados y la tolerancia ante tales conductas.
19. Contraer deudas injustificadas con subordinados.
20. La omisión de saludo a un superior, el no devolverlo a un igual o inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan.
21. Promover o tomar parte en alteraciones del buen orden que, sin afectar al interés del servicio, se realicen en el curso de actividades militares, o en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves o establecimientos militares.
22. Las riñas o altercados entre compañeros.
23. Embriagarse vistiendo uniforme o públicamente cuando afecte a la imagen de la Institución Militar, o en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves o establecimientos militares, y en campamentos y zonas de ejercicios, cuando no constituya infracción más grave.
24. Consumir bebidas alcohólicas durante el servicio o con ocasión del mismo, y consentir o tolerar tal conducta, cuando no constituya infracción más grave o delito.
25. El juego dentro de los recintos militares, siempre que no constituya un mero pasatiempo o recreo.
26. Acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición militar, comportarse de forma escandalosa y realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas.
27. Deteriorar material o efectos de carácter oficial, de escasa entidad; adquirir o poseer dicho material o efectos con conocimiento de su ilícita procedencia o facilitarlos a terceros.
28. La sustracción de escasa cuantía y los daños leves en las cosas realizados en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves o establecimientos militares, o en acto de servicio, cuando no constituya infracción más grave o delito.
29. Emitir o tolerar expresiones contrarias, realizar actos levemente irrespetuosos adoptar actitud de menosprecio contra la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones y poderes o las personas y autoridades que las encarnan, la Bandera, Escudo e Himno nacionales y de las demás instituciones representativas, así como contra los representantes de otras naciones, las Fuerzas Armadas y los Cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus mandos y autoridades militares cuando no constituyan infracción más grave o delito.
30. El trato incorrecto con la población civil en el desempeño de funciones militares.
31. Expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas o sindicales o que afecten al debido respeto a decisiones de Tribunales de Justicia.
32. Prestar colaboración a organizaciones políticas o sindicales, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Los militares de reemplazo deberán cumplir su obligación de respetar el principio de neutralidad política en los términos señalados por la Ley, sin perjuicio de que, fuera de los recintos, acuartelamientos, buques, bases, aeronaves y demás establecimientos militares, sin vestir uniforme, y durante el tiempo en que no estén obligados a permanecer y pernoctar en los mismos, puedan realizar las actividades, políticas o sindicales, que deriven de su adscripción de una u otra índole, y siempre que las mismas no se lleven a cabo en relación, directa o indirecta, con sus compañeros o sus superiores, ni incidan, directa o indirectamente, en actos relacionados con el servicio, ni con las Fuerzas Armadas, su organización, estructura y misiones.
33. Auxiliar o encubrir al autor de una falta grave disciplinaria.
34. Las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia leve de alguno de los deberes que señalan las Reales Ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones que rigen la Institución Militar
Art. 8º. Son faltas graves:
1. Dejar de observar por negligencia y en tiempo de paz una orden recibida, causando daño o riesgo para el servicio.
2. Incumplir los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe cuando no constituya infracción más grave o delito.
3. Incumplir un deber mi-litar por temor a un riesgo personal.
4. Incurrir en negligencia en la preparación, instrucción y adiestramiento de las fuerzas o personal subordinado.
5. La inobservancia grave de las normas reglamentarias relativas al armamento, material y equipo, así como su mal uso.
6. Incumplir las obligaciones del centinela o de otro servicio de armas, transmisiones o guardia de seguridad, en tiempo de paz, siempre que no se causare grave daño para el servicio.
7. Abandonar, en tiempo de paz, un servicio o guardia distintos de los incluidos en el apartado anterior o colocarse en estado de no poder cumplirlos.
8. Consumir bebidas alcohólicas en acto de servicio de armas o portándolas, y consentir o tolerar tal conducta, cuando no constituya infracción más grave o delito.
9. La introducción, tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves, establecimientos o cualesquiera lugares militares, y en campamentos y zonas de ejercicios, o consentir o tolerar tales conductas, y, asimismo, el consumo de las citadas sustancias filera de dichos buques, aeronaves y lugares militares, cuando se realice vistiendo uniforme o públicamente cuando afecte a la imagen de la Institución Militar, siempre que estas conductas no constituyan infracción más grave o delito.
10. Incumplir las normas de obligada reserva sobre asuntos del servicio, sin causar perjuicio grave a la seguridad militar.
11. Divulgar información que pueda afectar a la debida protección de la seguridad o de la defensa nacional o publicar datos que sólo puedan ser conocidos en razón del destino o cargo en las Fuerzas
Armadas, cuando no constituya delito.
12. Ocasionar o no impedir actos que supongan riesgo para la seguridad de una Fuerza o Unidad militar.
13. Excederse arbitraria-mente en el ejercicio de la autoridad o mando, sin causar perjuicio grave al subordinado o al servicio.
14. Prevalerse del empleo para coartar o impedir a cualquier militar que se encuentre de servicio el cumplimiento de las órdenes relativas al mismo.
15. Utilizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero, todo ello cuando no constituya delito.
16. Ordenar la ejecución de prestaciones de tipo personal ajenas al servicio.
17. Impedir, dificultar o limitar a otro militar el libre ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, cuando no constituya delito, así como interceptar o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las reclamaciones o peticiones formuladas por subordinados.
18. Hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo.
19. Promover o tomar parte en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves o establecimientos militares, cuando causen perjuicio al servicio.
20. La falta de subordinación, cuando no constituya delito.
21. Los actos con tendencia a ofender de obra a la Policía Militar en su función de agentes de la autoridad.
22. Realizar acciones que supongan vejación o menos precio a subordinados o compañeros, dejar de auxiliar compañero en peligro o llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio las Fuerzas Armadas.
23. Realizar actos que afecten a la libertad sexual de las personas cuando el acto constituya infracción más grave o delito.
24. Mantener relaciones sexuales en acuartelamiento bases, buques, aeronaves y de más establecimientos militares cuando, por la forma y circunstancias en que se lleven a cabo, o por su trascendencia, atenten contra la dignidad militar.
25. Promover o participar en discusiones que susciten antagonismo entre los distintos Ejércitos y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, o de naturaleza militar.
26. Ocultar o alterar ante autoridades o superiores el verdadero nombre, circunstancia o destino o hacer uso de documento que no corresponda al interesado.
27 La ausencia injustificada del destino en un plazo veinticuatro horas a tres días de los militares profesionales y de cinco a quince días de los militares de reemplazo. El plazo se computará de momento a momento, siendo el inicial aquel en que el militar debía estar presente en el destino.
28. La ausencia injustificada de los alumnos del centro docente militar de formación y otros centros de formación, sin autorización, en el plazo de cinco a quince días. El plazo se computará de momento a momento, siendo el inicial aquel en que el alumno debía estar presente en el centro.
29. Dejar de prestar servicio, amparándose en una supuesta enfermedad o prolongando injustificadamente la baja para el mismo, cuando no constituya infracción más grave o delito
.30. Destruir, abandonar, deteriorar o sustraer caudales, material o efectos de carácter oficial cuando por su cuantía no constituya delito, adquirir o poseer dicho material o efectos con conocimiento de su ilícita procedencia o facilitarlos a terceros.
31. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
32. Emitir o tolerar manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio contra la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones o poderes olas personas y autoridades que las encarnan, la Bandera, Escudo e Himno nacionales y de las demás instituciones representativas, así como contra los representantes de otras naciones, las Fuerzas Armadas y los Cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar; así como sus mandos y autoridades militares cuando no constituyan infracción más grave o delito.
33. Participar en reuniones clandestinas, cuando no constituya delito.
34. Sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida, estar afiliado a alguna Organización política o sindical, asistir de uniforme o haciendo uso de la condición militar a cualquier reunión pública o manifestación si tienen carácter político o sindical, ejercer cargos de carácter político o sindical o aceptar candidaturas para ellos con las excepciones establecidas por las leyes.
Los militares de reemplazo deberán cumplir su obligación de respetar el principio de neutralidad política en los términos señalados por la Ley, sin perjuicio de que, filera de los recintos, acuartelamientos, buques, bases, aeronaves y demás establecimientos militares Art. 8.033: Art. 92 res, sin vestir uniforme, y durante el tiempo en que no estén obligados a permanecer y pernoctar en los mismos, puedan realizar las actividades, PO-líticas o sindicales, que deriven de su adscripción de una u otra índole, y siempre que las mismas no se lleven a cabo en relación, directa o indirecta, con sus compañeros o sus superiores, ni incidan, directa o indirectamente, en actos relacionados con el servicio, ni con las Fuerzas Armadas, su organización, estructura y misiones.
35. No resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas leves.
36. Quebrantar una sanción o medida preventiva disciplinaria o facilitar su incumplimiento.
37.Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas al menos tres faltas sancionadas con arresto.
3.2.- SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 9º. 1 Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
Reprensión.
Priváci6n de salida de la Unidad hasta ocho días.
Arresto de un día a treinta 4 días en domicilio o Unidad.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
Arresto de un mes y un DIA a dos meses en establecimiento disciplinario militar.
Pérdida de destino;
Baja en el centro docente militar de formaci6n y en otros centros de formación.
3. La imposición de sanciones se entiende siempre SIn perjuicio de las acciones que correspondan al perjudicado.
Art.10º. 1 Los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería profesionales podrán ser sancionados, por falta leve, con reprensión y arresto de uno a treinta días en su domicilio o Unidad, y por falta grave con arresto de un mes y un DIA a dos meses en establecimiento disciplinario militar o con pérdida de destino.
2. A los demás militares se les podrá sancionar, por falta leve, con reprensión, privación de salida de la Unidad hasta ocho días o arresto de uno a treinta días en su Unidad, y por falta grave, con arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar.
3. A los alumnos de los centros docentes militares de formación se les podrá imponer las sanciones contenidas en el apartado anterior, que se cumplirán en el propio centro y sin perjuicio de su participación en las actividades académicas. También podrán ser sancionados, por falta grave, con la baja en el centro.
Art. 11. La reprensión es la reprobación expresa que por escrito dirige el superior al subordinado.
No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor 'cumplimiento de las obligaciones y servicios, puede hacerse en el ejercicio del mando.
Art.12. La privación de salida supone la permanencia del sancionado en su Unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento, filera de las horas de servicio, con supresión de salidas hasta ocho días como máximo.
Art. 13. El arresto de uno a treinta días consiste en la restricción de libertad del sancionado e implica su permanencia, por el tiempo que dure su arresto, en su domicilio o en el lugar de la Unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento que se señale. El sancionado participará en las actividades de la unidad, permaneciendo en los lugares señalados del resto del tiempo.
Art. 14. El arresto de un mes y un DIA a dos meses consiste en la privación de libertad del sancionado y su internamiento en un establecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se imponga. El militar sancionado no participará en las actividades de la Unidad durante el tiempo de este arresto.
Cuando concurrieren circunstancias justificadas, y no se causara perjuicio a la disciplina, podrá acordarse el internamiento en otro establecimiento militar en las mismas condiciones de privación de libertad.
Art.15. La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que ocupa el infractor, quien durante dos años no podrá solicitar nuevo destino en la Unidad, localidad o demarcación territorial específica de los Ejércitos a la que pertenecía cuando fue sancionado.
Art.16. La sanción de baja en el centro docente mi-litar de formación supone la pérdida de la condición de alumno del centro y la del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual, sin perjuicio de la condición militar que tuviera antes de ser nombrado alumno.
3.3.- SANCIONES DISCIPLINARIAS EXTRAORDINARIAS Y SUS CAUSAS
Art.17. Mediante expediente gubernativo podrán imponerse sanciones disciplinarias extraordinarias a los militares profesionales. Procederá la incoación de expediente gubernativo por las causas siguientes:
1. Acumular en el expediente personal, durante un periodo no superior a cinco años, informes o calificaciones desfavorables que desmerezcan su calificación o aptitud profesional.
2. Realizar actos gravemente contrarios a la disciplina, servicio o dignidad militar, que no constituyan delito.
3. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad. Se entenderá que existe habitualidad cuando se tuviere constancia de tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo no superior a dos años.
4. Manifestar, mediante expresiones o actos con trascendencia pública, una actitud gravemente contraria a la Constitución o a Su Majestad el Rey.
5. Cometer falta grave teniendo anotadas y no canceladas al menos dos faltas graves.
6. Haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la pena de prisión o cuando la condena filera Superior a un año de Prisión, si hubiese sido cometido por imprudencia. No se incoará el expediente gubernativo cuando proceda la pérdida de la condición de militar como consecuencia de la imposición de pena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.
7. Realizar cualquier actuación que afecte a la libertad sexual de inferiores o iguales, del mismo o distinto sexo, prevaliéndose de la condición de superior que se ostente, de la mayor antigüedad en el servicio, en las Fuerzas Armadas o en la Unidad o destino, de superioridad física o de cualquier otra circunstancia análoga, cuando tal actuación no constituya delito.
Art. 18. Son sanciones disciplinarias extraordinarias:
La pérdida de puestos en el escalafón.
La suspensión de empleo.
La separación del servicio.
Art. 19. La pérdida de puestos en el escalafón supondrá para el sancionado el retraso en el orden de escalafonamiento entro, de su empleo, del número de puestos que se determine en la resolución del expediente, que no podrá ser superior a un del número de los componentes de su cuerpo, escala y empleo.
Art. 20. La Suspensión de empleo privará de todas las funciones propias del mismo por un periodo mínimo de un mes y máximo de un año, salvo en el caso previsto en la causa sexta del artículo 17, que lo será como máximo por el tiempo de duración de la condena.
También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe y no será de abono para el servicio
Concluida la suspensión, finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puestos será definitiva.
Art. 21. La separación del servicio supondrá para el sancionado quedar fuera de los Ejércitos, sin poder volver a ingresar en ellos voluntariamente y perder los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos pasivos que hubiese consolidado.
Para los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal, la separación del servicio supondrá la resolución del compromiso que tuvieran contraído.
3.4.- PRESCRIPCIÓN
Art. 22. 1 Las faltas leves prescriben a los dos meses y las graves a los seis meses. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido
2. En las faltas graves, la prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador se dirija contra el presunto responsable con conocimiento del mismo, volviendo a correr el cómputo del plazo de no haberse concluido el expediente en el tiempo de instrucción establecido en esta Ley.
Art. 23. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria a los militares de reemplazo cuando hubiesen pasado a la reserva del servicio militar, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 68 de esta Ley.
Art. 24. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos señalados en el articulo 22. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora. La prescripción se interrumpirá cuan-do por cualquier motivo no imputable a las autoridades o mandos con potestad disciplinaria fuese imposible su cumplimiento o éste se suspendiese
Art.25. 1 La posibilidad de imponer las sanciones disciplinarias de carácter extraordinario prescribirá a los dos años de haberse producido la causa o causas que pudieran motivarías. Si ésta consistiera en una sentencia judicial condenatoria, la prescripción comenzará a computarse desde que se hubiese recibido testimonio de la misma.
2. La prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador se dirija contra el presunto responsable con conocimiento del mismo, volviendo a correr el tiempo, no haberse concluido en el plazo de instrucción señalado en esta Ley
3. Las sanciones disciplinarias de carácter extraordinario prescribirán a los cuatro años computados desde que adquirieron firmeza. La prescripción se interrumpirá por las mismas causas establecidas en el artículo anterior
3.5.- COMPETENCIA
SANCIONADORA
Art. 26. Todo militar tiene el deber de corregir las in fracciones que observe en los de inferior empleo, le estén o no subordinados directamente, cualquiera que sea el Ejército o Cuerpo al que pertenezcan. Si además las juzga merecedoras de sanción, lo hará por sí mismo si tiene potestad sancionadora y, si no, dará parte inmediatamente a quien la tenga. Si se trata de una falta que por su naturaleza y circunstancias exige una acción inmediata para mantener la disciplina y la subordinación, podrá ordenar el arresto del infractor en su domicilio o Unidad durante el tiempo máximo de cuarenta y ocho horas, en espera de la posterior decisión de la autoridad o mando con potestad disciplinaria, a quien dará cuenta de la disposición adoptada, de modo inmediato.
Art. 27. Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes:
1. El Ministro de Defensa.
2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejercito de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
3. Los Oficiales Generales y Almirantes, de empleo General de División o Vicealmirante y superior, Jefes de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza directamente dependientes de los respectivos Jefes de Estado Mayor y los Comandantes en Jefe de los
Mandos Operativos que, con los mismos empleos, estén subordinados directamente al Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
4. Los Oficiales Generales y Almirantes no incluidos en el apartado anterior que ejerzan mando o desempeñen Jefatura o Dirección de Unidad, centro u organismo.
5. Los Jefes o Comandantes de Cuerpo o Unidad independiente, de Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar y los Directores o Jefes de centros u organismos.
6. Los Jefes de Batallón, Grupo, Escuadrón Aéreo o Unidad similar.
7. Los Jefes de Compañía o Unidad similar.
8. Los Jefes de Sección o Unidad similar.
9. Los Jefes de Pelotón o Unidad similar.
Art. 28. El Ministro de Defensa podrá imponer las sanciones de reprensión, arresto de uno a treinta días, arresto de un mes y un día a dos meses, pérdida de destino y las sanciones disciplinarias extraordinarias.
Art. 29. El Jefe del Esta-do Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán imponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las sanciones de reprensión, arresto de uno a treinta días, arresto de un mes y un día a dos meses y pérdida de destino.
El Subsecretario de Defensa podrá imponer la sanción de baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación.
Art. 30. Los Oficiales Generales y Almirantes, de empleo General de División o Vicealmirante y superior Jefes de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza directamente dependientes de los respectivos Jefes de Estado Mayor y los Comandantes en Jefe de los Mandos Operativos que, con los mismos empleos, estén subordinados directamente al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, podrán sancionar a los Ofíciales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería que estén destinados en Unidades que dependan orgánica mente de los mismos, con reprensión, arresto de uno a treinta días y arresto de un mes y un día a dos meses
.
Art. 31. Los Oficiales Generales y Almirantes no incluidos en el artículo anterior que ejerzan mando o desempeñen Jefatura o Dirección de Unidad, Centro u organismo podrán sancionar a los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería que estén destinados en Unidades que dependan orgánicamente de los mismos, con reprensión y arresto de uno a treinta días.
Art. 32. Los Jefes o Comandantes de Cuerpo Unidad independiente, de Regimiento, A la, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar y los Directores o Jefes de Centro u Organismo podrán sancionar a los Oficiales y Suboficiales que estén a sus órdenes, con reprensión y arresto hasta catorce días, y a Tropa y Marinería, en igual caso, con reprensión, privación de salida hasta ocho días y arresto hasta treinta días.
Art.33. Los jefes de Batallón, Grupo, Escuadrón Aéreo o Unidad similar podrán sancionar a los Oficiales y Suboficiales que estén a sus ordenes, con represión y arresto hasta ocho días, y a tropa y Marinería, en igual caso, con represión, privación de salida hasta ocho días y arresto catorce días.
Art.34. Los Jefes de o Unidad similar podrán sancionar a los Oficiales Suboficiales que estén a sus ordenes con reprensión y arresto hasta cuatro días a Oficiales o hasta ocho días a Suboficiales, y a Tropa marinería, en igual caso, con reprensión, privación de salida hasta ocho días y arresto hasta catorce días.
Art. 35. Los Jefes de Sección o Unidad similar podrán sancionar a los Suboficiales que estén a sus órdenes, con represión y arresto hasta cuatro días, ya Tropa y Marinería, en igual caso, con reprensión, privación de salida hasta cinco días y arresto hasta ocho días.
Art. 36. Los Jefes de Pelotón o Unidad similar con categoría de Suboficial podrán sancionar a Tropa y Marinería que estén a sus órdenes, con reprensión, privación de salida hasta cinco días y arresto hasta cuatro días.
Art. 37. Las faltas disciplinarias cometidas por los militares que no ocupen des-tino serán sancionadas por los Jefes de Región o Zona Militar, Zona Marítima, Región o Mando Aéreo o el Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina en cuyas demarcaciones se cometió la falta o, en su caso, por el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo y el Subsecretario de Defensa. Igualmente, dicha competencia podrá ser ejercida por el Ministro de Defensa.
Art. 38. Los Jefes o Comandantes de Cuerpo o Unidad independiente, Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar podrán delegar facultades sancionadoras en los mandos subordinados que se encuentren al frente de las Unidades destacadas o aisladas.
Art. 39. Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes los Jefes de Unidades o grupos temporales desplazados filera del territorio nacional, cualquiera que sea la denominación que reciban. El ejercicio de lapo-testad sancionadora, temporalmente circunscrita a la duración de la misión para la que fueran creadas dichas Unidades o grupos, dependerá de la entidad que éstos tengan con-forme a las reglas contenidas en los artículos anteriores.
Art. 40. La facultad de sancionar a bordo de los buques de la Armada la ejercen sus Comandantes y las autoridades disciplinarias de quienes dependan. Los Oficiales Superiores, el Oficial de Guardia, los Comandantes de Brigada y Jefes de Sección o Servicio tendrán la obligación de corregir las infracciones que observen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26,dando cuenta al Comandante del Buque.
No obstante, los mandos de las Unidades embarcadas, que no constituyan dotación del buque, conservarán la facultad de sancionar al personal que esté a sus órdenes, durante la duración del transporte, siempre que la acción cometida no afecte a la seguridad ni a las normas de régimen interior establecidas en el buque.
Art. 41. 1 La potestad disciplinaria por falta leve sobre los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales será ejercida por los Presidentes de los correspondientes Tribunales Militares Territoriales y, en su caso, por el Auditor-Presidente del Tribunal Militar Central, al cual corresponderá también sancionar las faltas graves.
2. La potestad disciplinaria sobre los miembros del
Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones fiscales será ejercida por el Ministro de Defensa o por los Jefes de su propio Cuerpo de los que dependan orgánicamente en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. La potestad disciplinaria en los supuestos anteriores será ejercida sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre organización de los órganos judiciales militares.
Art. 42. La potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Militar de intervención, que ejerzan funciones interventoras, sólo podrá ser ejercida por el Ministro de Defensa o por los Jefes de su propio Cuerpo de los que dependan orgánicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 43. La potestad disciplinaria en relación con los alumnos de los centros docentes militares de formación podrá ser ejercida por las autoridades a que se refieren los números 1, 2 y 3 del articulo 27 de esta Ley. Asimismo se entenderán incluidos, respectivamente, en los números 4, 5, 6 y 7 del mismo articulo, con sus correlativas competencias sancionadoras, los Directores de Enseñanza de los Ejércitos y el titular del órgano responsable en materia de enseñanza militar en relación con los alumnos de los Cuerpos Comunes; los Directores de los centros de formación y Jefes de Unidad, centro u organismo en que los alumnos estén completando su formación y los Jefes de Estudios de dichos centros, y los Jefes de Unidades de encuadramiento de entidad Batallón y Compañía.
4.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 44.1 Para la imposición de cualquier sanción disciplinaria será preceptivo el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas que en este titulo se establecen
2. Antes de iniciar un procedimiento la autoridad competente podrá acordar la práctica de una información previa el esclarecimiento de los hechos.
3 En la resolución que a un procedimiento por falta grave o a un expediente gubernativo podrán, sin embargo, ser sancionadas las faltas leves imputables al expedientado que resulten de los hechos que le hubiesen sido notificados. De igual modo podrán sancionarse faltas graves en un expediente gubernativo
Art. 45. Todo militar que observe o tenga conocimiento de un hecho o conducta que constituya infracción disciplinaria y tenga la competencia requerida para ello, impondrá la correspondiente sanción si se trata de falta leve, u ordenará la incoación del oportuno procedimiento.
En otro caso, dará parte por conducto reglamentario a la autoridad o mando que sea competente para sancionar la falta u ordenar la instrucción del oportuno expediente.
Art. 46. El parte contendrá un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, posible calificación y la identidad del presunto infractor. Estará firmado por quien lo emita, que deberá hacer constar los datos necesarios para su identificación.
Art. 47. La autoridad o mando que tenga competencia para sancionar comunicará por escrito la resolución que haya adoptado al interesado, a quien dio parte y en su caso, a quien deba ordenar la anotación en la documentación del infractor.
2. Las notificaciones de las sanciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Art. 48. 1 Cuando los plazos establecidos en materia de procedimiento y recursos se señalen por días se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
2. Cuando el plazo se exprese en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil sé entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
En otro caso se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa.
4.1.- PROCEDIMIENTO
EN FALTAS LEVES
Art. 49. La autoridad o mando que tenga competencia para sancionar una falta leve seguirá un procedimiento preferentemente oral, en el que verificará la exactitud de los hechos, oirá al presunto infractor en relación con 105 mismos, comprobará si están tipificados en alguno de los apartados del artículo 7 de esta Ley y, si procede, graduará e impondrá la sanción correspondiente, ateniéndose a las circunstancias concurrentes en el hecho y en el infractor.
Art. 50. 1 La resolución adoptada, que será notificada por escrito al interesado, contendrá, en todo caso, un breve relato de los hechos, en el que se recogerán sumariamente las manifestaciones del infractor, se expresará la calificación de la falta cometida, con indicación del apartado del artículo 7 de esta Ley en que está incluida, la sanción impuesta, las circunstancias de su cumplimiento y los recursos que contra ella procedan, el plazo hábil para recurrir y la autoridad ante quien deba interponerse.
2. La notificación por sanción impuesta a los militares de reemplazo podrá sustituirse por su publicación en el Cuadro de Arrestos de la Unidad, que deberá reunir los requisitos del apartado anterior.
4.2.- PROCEDIMIENTO
EN FALTAS GRAVES
Art.51. 1 Tendrán atribuciones para ordenar la incoación del procedimiento para sancionar faltas graves, las autoridades a que sé refieren los artículos 28 al 30 de esta Ley, sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 41.1
2. El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de tres meses.
Art. 52. 1 La autoridad que ordene la incoación del procedimiento designará un Instructor a cuyo cargo Correrá su tramitación. Asimismo, se designará un Secretario que asistirá al Instructor.
2. El nombramiento de Instructor recaerá en un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar o en un Oficial con la formación adecuada, que dependa de aquella autoridad, debiendo ser, en este caso, de empleo superior o más antiguo que el de mayor graduación de los expedientados. De no reunir ninguno esta condición lo pondrá en conocimiento de la autoridad superior solicitando dicho nombramiento.
3. Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las normas sobre abstención y recusación, por las causas y en la forma prevista en la legislación procesal militar. Su resolución corresponderá a la autoridad que hizo los nombramientos y contra la misma no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que pueda hacerse valer la causa de recusación en los recursos que se interpongan contra la resolución del procedimiento.
Art. 53. 1 El expedientado podrá contar en todas las actuaciones a que dé lugar este procedimiento sancionador con el asesoramiento del abogado o del militar que designe al efecto.
2. Cuando el militar designado no prestare su conformidad a la función encomendada, o se solicitase el asesoramiento de militar sin designación específica, al militar de reemplazo le será asignado de oficio por el Jefe de su Unidad de entre los Oficiales y Suboficiales destinados en la misma.
Art. 54. 1 El procedimiento se iniciará por acuerdo de la autoridad competente para ordenarlo al que se acompañará, en su caso, el parte recibido sobre los hechos. En ausencia de éste, contendrá el acuerdo un relato de los hechos.
2. El acuerdo de inicio del procedimiento, con el nombramiento de Instructor y Secretario, se notificará al expedientado, haciéndole saber su derecho a contar con asesoramiento en los términos del artículo anterior. Se comunicará, también, al Fiscal Jurídico Militar con remisión de copia del escrito de iniciación y el parte, en su caso.
Art. 55. 1 Cuando la naturaleza y circunstancias de la falta exijan una acción inmediata para mantener la disciplina, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento, podrá ordenar el arresto preventivo del presunto infractor en un establecimiento disciplinario militar o en el lugar que se designe. En ningún caso podrá permanecer en esta situación más de un mes y le será de abono para el cumplimiento de la sanción que le pueda ser impuesta.
2. La misma autoridad, para evitar perjuicio al servicio, podrá acordar el cese en sus funciones del presunto infractor por tiempo que no exceda de tres meses. Esta suspensión no tendrá más efecto que el cese del mismo en el ejercicio de sus funciones habituales.
Art. 56. 1 El Instructor tomará declaración al expedientado y ordenará la práctica de cuantas diligencias sean precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
2. Practicadas las actuaciones y diligencias establecidas en el apartado anterior, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, en el que se harán constar los hechos que le sirven de fundamento, la calificación de los mismos conforme a esta Ley y las sanciones que pudieran serle de aplicación.
3. El pliego de cargos se notificará al expedientado con entrega de copia para que, en plazo que no exceda de cinco días, lo conteste por escrito, alegando cuanto considere procedente y proponiendo las pruebas que estime convenientes a su defensa.
Art. 57. 1 El expedientado, si lo solicitase, podrá conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del procedimiento, dándosele vista del mismo en los lugares y durante el horario que se señale.
2. El expedientado podrá obtener copia sellada de los documentos que presente, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos salvo cuando deban obrar en el procedimiento. Igualmente, podrá obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento.
Art. 58. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para ello, el Instructor acordará la práctica de las pruebas admisibles en derecho que juzgue pertinentes. La resolución denegando la práctica de pruebas solicitadas por el expedientado será motivada y notificada al interesado. La resolución no será susceptible de recurso sin perjuicio que pueda reproducir la petición de las pruebas que le fueron denegadas en el recurso contra la resolución del expediente.
Art.59. 1. El Instructor, cuando considere concluso el procedimiento, formulará propuesta motivada y fundada de resolución en la que fijará con precisión los hechos, manifestará si son constitutivos de infracción, con indicación, en su caso, de cuál sea ésta, y solicitará la imposición de la sanción que a su juicio corresponda.
2. La propuesta de resolución será notificada al expedientado, dándole vista del procedimiento, quien podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de cinco días.
3. Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el procedimiento, con carácter inmediato, a la autoridad que ordenó su incoación.
Art. 60. 1 Si en cualquier fase del procedimiento el Instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria, propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las causas que la motivan.
2. En cualquier momento del procedimiento en el se aprecie que la presunta; fracción disciplinaria pudiera ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal se pondrá en conocimiento la autoridad que hubiese ordenado su incoación.
3. Se procederá por el Instructor de igual modo cuando estime que los hechos pudieran ser constitutivos de una fracción de mayor gravedad, que la apreciada inicialmente
4. El Instructor, cuando tenga conocimiento de la tramitación de un procedimiento penal sobre los mismos hechos, solicitará del correspondiente órgano jurisdiccional comunicación acerca de las actuaciones judiciales.
Art. 61. 1 Recibido el procedimiento concluso con la propuesta, la autoridad que dispuso su incoación acordará, si tiene competencia para ello, la imposición de la sanción que corresponda a la falta grave que estime cometida o la terminación del procedimiento sin responsabilidad, que podrá decretarse sin perjuicio de corregir en el mismo acto la falta leve que resultara haberse cometido. Podrá asimismo, de estimarlo incompleto, devolverlo al Instructor para la práctica de determinadas diligencias o para subsanar los defectos que se hubieran cometido en su tramitación.
Con carácter previo a dictar la resolución será preceptivo el informe no vinculante del Asesor Jurídico correspondiente, salvo en el supuesto del artículo 41.1, o del Asesor Jurídico General cuando corresponda dictaría al Ministro de Defensa. También será preceptivo el informe no vinculante del Director del Centro para imponer la sanción de baja en el centro docente militar de formación.
De carecer de la competencia necesaria para corregir la falta grave que resulte del procedimiento, remitirá todas las actuaciones a la autoridad competente, por conducto reglamentario, notificándolo al expedientado.
2. Si los hechos pudieran ser calificados como infracción administrativa o infracción penal, lo comunicará a la autoridad administrativa o judicial competente o al Fiscal Jurídico Militar.
3. Si los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción disciplinaria de mayor gravedad ordenará la incoación del procedimiento correspondiente.
Art. 62. 1. La resolución será motivada y contendrá el relato conciso de los hechos, la calificación de la falta grave que se corrige, con indicación del apartado del artículo 8 de esta Ley en que está incluida, las personas responsables de la misma y la sanción que se imponga, con las circunstancias de su cumplimiento y expresa declaración de las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento. Si la sanción impuesta fuera la de pérdida de destino deberá concretársela limitación establecida en el articulo 15, con mención de la Unidad, localidad, o demarcación territorial específica de los Ejércitos a la que pertenecía cuando fue sancionado.
2. La resolución será notificada íntegramente y por escrito al interesado, con expresa indicación de los recursos que contra la misma pueden interponerse, plazo hábil y autoridad ante quien proceda.
3. La resolución dictada deberá fundarse únicamente en los hechos que hubieran sido notificados por el Instructor al interesado, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.
Art. 63. 1. Dentro de los quince días a Contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución por la que se imponga una sanción por falta leve, la autoridad disciplinaria ordenará, si a su juicio los hechos sancionados pudieran ser constitutivos de una falta grave o de una de las causas del artículo 17 de esta Ley, la apertura del procedimiento correspondiente, o dará parte a la autoridad competente para ello.
2. Si el sancionado hubiese interpuesto recurso contra la sanción por falta leve, éste se acumulará al nuevo procedimiento.
3. Este procedimiento deberá concluir, bien confirmando la sanción impuesta, bien dejándola sin efecto, bien apreciando la existencia de una falta grave o causa del artículo 17, en cuyo caso se acordará la nulidad de la sanción anterior, imponiéndose la sanción disciplinaría que corresponda, y abonándose, si ello fuera posible, la sanción ya cumplida.
4.3.- EXPEDIENTE GUBERNATIVO
Art. 64. La incoación, tramitación y resolución del expediente gubernativo se regirá por las disposiciones establecidas en el capítulo anterior con las siguientes especialidades:
1. El plazo máximo de instrucción del expediente será de seis meses.
2. El Instructor del expediente será un Oficial del Cuerpo Jurídico Militan
3. El Instructor incorporará al expediente la documentación militar del interesado, sus cinco últimas conceptuaciones anuales y cuantos datos puedan servir de antecedentes.
4. Se tomará declaración sobre los extremos comprendidos en la orden de proceder al Jefe o Comandante del Cuerpo o Unidad independiente, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unida4 similar o al Director o Jefe de centro u organismo donde es-tuviera destinado el interesado. Si no tuviese destino, los Jefes que deberán informar serán los últimos a cuyas órdenes hubiese servido, agregando, en cuanto a su conducta que conste a la autoridad militar del lugar de su residencia.
5. Los plazos para contestar el pliego de cargos y para formular alegaciones a la propuesta del Instructor serán de diez días.
6.Previamente a la imposición de sanción será preceptivo oír al Consejo Supe-flor, o a la Junta Superior, del Ejército o Cuerpo a que pertenezca el expedientado.
Art. 65. 1. Si el procedimiento se hubiese iniciado por la notificación del Órgano Judicial de la condena impuesta al expedientado, el Instructor le dará traslado de la misma para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas.
2.El Instructor podrá no admitir otras pruebas distintas de aquellas que pretendan demostrar la falsedad o inexistencia de la sentencia notificada o la falta de firmeza de la misma.
3. Formuladas las alegaciones a la propuesta del Instructor, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el expediente al Ministro de Defensa, que resolverá el mismo, previo informe de la Asesoría Jurídica General. Si se hubiera practicado prueba, previamente se dará de nuevo audiencia al expedientado para que pueda formular alegaciones en diez días sobre el expediente completo.
Art. 66. En el supuesto del artículo anterior, al expedientado se le impondrá la Sanción de separación del servicio o de suspensión de empleo hasta el tiempo de duración de la condena como máximo, si ésta fuera Superior a tres años de prisión por cualquier delito, o siendo inferior, lo fuera por delitos dolosos de homicidio, lesiones, amenazas, coacciones, contra la libertad sexual, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la salud pública y falsedades. En otro caso podrá imponerse la Sanción de pérdida de puestos en el escalafón o la suspensión de empleo hasta el tiempo de la duración de la condena como máximo
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4.4.- CUMPLIMIENTO
DE LAS SANCIONES
Art. 67. Las sanciones disciplinarias serán inmediatamente ejecutivas y comenzaran a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen. En los arrestos por falta grave, la autoridad que los hubiere impuesto adoptará las medidas oportunas para el inmediato ingreso del sancionado en establecimiento disciplinario, o en otro establecimiento militar que dependa de la misma, siéndole de abono el tiempo de privación o restricción de libertad sufrido por los mismos hechos y el transcurrido desde el día de la notificación. Se exceptúa el caso en que se hubiera acordado la suspensión de la sanción de privación de libertad, durante el tiempo de tramitación del recurso que se interponga.
Art. 68. 1. La imposición de alguno de los arrestos definidos en los artículos 13 y 14 de esta Ley impedirá que los militares de reemplazo pasen ala reserva del servicio mi-litar hasta su cumplimiento.
2, Una vez cumplido el arresto, si la duración del mismo hubiera excedido el tiempo de servicio que al momento de su imposición le restare al sancionado, éste pasará a la reserva del servicio militar.
3. La imposición de los arrestos mencionados llevará aparejada, respecto de los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente, que su solicitud de renuncia a la condición de militar no surtirá efectos en tanto no finalice su cumplimiento, y, respecto de los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal, que la fecha de finalización de su compromiso se retrasará hasta que se cumplan, sin perjuicio de la resolución del mismo conforme a lo dispuesto en su normativa específica.
Art. 69. Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento Simultáneo se llevará a cabo en el orden en que fueron impuestas, excepto los arrestos, que se cumplirán con preferencia a las demás y entre ellos por orden de mayor a menor gravedad. Si la suma de los mismos excede de cuatro meses no se cumplirá el tiempo que sobrepase dicho límite.
Art. 70. Las autoridades a que se refieren los artículos 28 al 30 de esta Ley y, en su caso, el Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, que hubieran impuesto una sanción disciplinaria, podrán acordar de oficio la suspensión de la misma por plazo inferior a su prescripción, o la inejecución de la sanción, cuando mediare causa justa para ello y no se causara perjuicio a la disciplina.
Las demás autoridades y mandos con competencia sancionadora podrán proponerlo respecto a las sanciones por ellas impuestas, a las autoridades mencionadas en el párrafo anterior quienes resolverán de acuerdo con lo establecido en el mismo.
4.5.- ANOTACIÓN
Y CANCELACIÓN
Art. 71. Todas las sanciones disciplinarias, excepto la de reprensión, se anotarán en la documentación militar del sancionado. En la nota estampada figurará, además, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación.
Art. 72. 1. Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas, excepto la de separación del servicio, a instancia del interesado, una vez transcurrido el plazo de un año, de dos años o de cuatro años según se trate, respectivamente, de sanciones impuestas por falta leve, por falta grave o de sanciones disciplinarias extraordinarias.
2. Los mismos efectos producirá el transcurso de los plazos establecidos en el apartado anterior y seis meses más.
3. Dichos plazos se contarán desde el cumplimiento de la sanción, o desde la fecha en que ésta hubiese finalizado, en caso de inejecución de la misma, siempre que durante ese tiempo no le hubiere sido impuesta ninguna pena o sanción disciplinaria, ni se estuviera instruyendo al mismo un procedimiento penal o disciplinario.
Art. 4. Las anotaciones por falta leve de los alumnos de los centros de formación se can-celarán, en todo caso, cuando se incorporen a su Escala.
Art. 73. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para las cancelaciones previstas en el artículo anterior. Si no se produjera la cancelación debida, podrá recurrirse mediante recurso ordinario, y contra su resolución cabrá interponer recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central.
Art. 74. 1. Acordada la cancelación, se procederá a eliminar de la documentación del interesado la sanción anotada por falta leve, redactándose de nuevo sin ninguna mención o referencia a la falta cometida ni a la sanción impuesta.
2. La cancelación de una anotación de sanción por falta grave, o sanción disciplinaria extraordinaria, producirá el efecto de anular la inscripción sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello, a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias, de concesión de recompensas y del otorgamiento de aquellos destinos cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones de que se trata.
5.- Recursos
Art. 75. 1. Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados podrán Interponer los recursos previstos en los artículos Siguientes sin perjuicio del cumplimient0 de la Sanción impuesta.
2. Los recursos se presentarán por escrito, serán Siempre motivados y en ningún caso podrán hacerse de forma colectiva.
Art.76. 1. El recurso se dirigirá por conducto reglamentario a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción, teniendo en cuenta el escalonamiento jerárquic0 señalado en el articulo 27 y, en su caso, lo previsto en los artículos 41 y 42. Cuando el recurso se interponga contra sanciones impuestas a los alumnos de los centros de formación, el escalonamiento jerárquico será el señalado en el articulo 43.
2. Cuando la sanción hubiera sido impuesta por el Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, el recurso se interpondrá ante la Sala de Gobierno de este Tribunal.
3. Cuando la sanción hubiera sido impuesta por el Ministro de Defensa, el recurso se interpondrá ante esta autoridad.
4. El recurso podrá interponerse en un plazo de quince días que se iniciará el día siguiente al de notificación de la sanción. Si ésta fuera de arresto el plazo finalizará a los quince días de su cumplimiento.
Art. 77. 1 Contra la resolución por la que se impone sanción por falta leve, podrá interponerse el recurso establecido en el artículo anterior.
2. La resolución del recurso pondrá fin a la vía disciplinaria excepto cuando la hubiese dictado un mando de rango inferior a Jefe o Comandante de Cuerpo o Unidad independiente, Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar, en cuyo caso podrá interponerse un segundo recurso ante dicho Jefe o Comandante en el plazo de quince días a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que se recurre.
3. Contra las resoluciones citadas que pongan fin a la vía disciplinaria podrá interponerse, cuando afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario conforme a lo dispuesto en la legislación procesal militar
Art. 78. Contra la resolución por la que se impone sanción por falta grave podrá interponerse el recurso procedente regulado en el articulo 76. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía disciplinaria y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar conforme a lo dispuesto en la legislación procesal militar.
Art. 79. Contra la resolución por la que se impone una sanción disciplinaria extraordinaria, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes. Contra su resolución podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar, conforme a lo dispuesto en la legislación procesal militar.
Art. 80. 1. Las autoridades y mandos competentes para resolver los recursos en vía disciplinaria, dictarán resolución en el plazo de un mes. Se estará a lo dispuesto en la legislación procesal militar en cuanto a los efectos de la ausencia de resolución en el plazo establecido.
2. En todo caso, la autoridad ante la que se recurre comprobará si se ha respetado el procedimiento establecido, llevará a cabo las averiguaciones pertinentes y revisará o considerará los hechos, su calificación, y la sanción impuesta, que podrá anular, disminuir o mantener.
3. La resolución adoptada se notificará al recurrente con indicación del recurso que proceda contra la misma, plazo hábil para recurrir, y autoridad u órgano judicial ante quien debe interponerse. Asimismo, la resolución se Comunicará a la autoridad que impuso la sanción. Art. 81. El sancionado podrá solicitar la suspensión de las sanciones por falta grave y extraordinarias durante el tiempo de tramitación del recurso. La autoridad competente para el conocimiento del recurso deberá resolver dicha petición en el plazo de cinco días, debiendo denegarse si con ella se causa perjuicio a la disciplina militar. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.
INTRODUCCIÓN
El Orden Militar es una organización del poder basada en la guerra, en la amenaza y en la preparación de la misma. Se basa en una serie de subórdenes que son llamados:
-
Estados
-
Fuerzas Armadas ( se analizaran más adelante )
-
Los negocios, las empresas y junto con estos los soportes políticos e intelectuales.
A raíz de la II Guerra Mundial el Orden Militar ha estado basado en una serie de alianzas, en las que se pueden reconocer el apoyo mutuo y la colaboración de unos países con otros debido al temor a las dudas que pueden existir en cuanto a los tiempos de guerra, estos vienen dados por el miedo a la no subsistencia y a la pérdida de sus diferentes disposiciones al no estar coexionadas con otros países que les puedan dar su apoyo.
Dentro del poder del Orden Militar existen una serie de divisiones en las cuales en primer lugar se encuentran las superpotencias, en segundo lugar los aliados de éstas, en tercer lugar estarían los aliados o los clientes de los aliados de las superpotencias y en último lugar se encontrarían los diferentes estados, que no disponen de recursos, estos son los más pobres y los más débiles.
1.- LA GUERRA DESDE 1945
Debido al paso de los años las Fuerzas armadas han ido evolucionando al mismo tiempo que los diferentes avances en todos los campos, éstas tienen una capacidad de destrucción tan elevada que son temidas por todo el mundo, ya que una guerra de consideración es capaz de convertir un país en un trozo de tierra sin organización social ni política.
Se destacan a partir de 1945 por que al principio las guerras tenían la finalidad de conseguir una independencia de los imperios a los cuales estaban sometidas, pero poco a poco éstas cuya finalidad era independizarse se fueron convirtiendo en más sofisticadas ya que lo que perseguían no eran los intereses comunes sino los intereses individuales que consistían en ampliar su dominio sobre otros estados, pero lo único que se consigue en estos casos no son ganancias sino pérdidas en todos los sentidos como por ejemplo bajas personales ya que en el ejército muchas personas que defienden los intereses de su país mueren debido a diferentes causas, también pueden producirse bajas en el sentido económico debido a la utilización de los recursos para las diferentes tareas como los gastos en armamento, los gastos en mantener a los soldados de los diferentes ejércitos, y lo más importante en las diferentes necesidades de la población.
2.- LAS ARMAS
En el tema de las armas existían dos superpotencias que eran las pioneras en este y en otros muchos sentidos, éstas eran EEUU y la URSS, fijaban las normas a las que los demás países debían someterse.
En el mundo de las armas se podían distinguir diversos eslabones jerárquicos en los que las primeras posiciones estaban ocupadas por los países de EEUU y los de la URSS, que eran los mayores manipuladores de éstas, en segundo lugar podríamos encontrar a los países que se sometían a las normas impuestas por las superpotencias y los que eran capaces de adquirir los diferentes tipos de armamento, en los puestos más bajos se encontrarían los países más pobres que son los que con tal de mantener la dignidad del país o el prestigio adquieren las armas con el fin de aparentar algo que no son.
Respecto a este tema un apartado importante podría ser el tipo de armas utilizadas como por ejemplo las químicas y biológicas.
Armas Químicas y Biológicas:
Estas armas se utilizaron en las guerras llamadas como el propio nombre indica guerras químicas y biológicas las cuales se utilizan agentes biológicos y químicos tóxicos o incapacitantes para ampliar los objetivos o propósitos de los mandos que combaten
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3.- LOS RECURSOS
Ningún tipo de maniobra militar es barata. Cada vez los recursos van evolucionando ,junto a los precios de los mismos.
En recursos se gastan muchos miles de millones y en algunas ocasiones en vano, para demostrar esto solamente hay que comparar los gastos destinados por ejemplo a la ayuda de los países más pobres, en los dos temas tratados existe un gran abismo.
En este sentido no hay relación ninguna entre los países que son ricos o llamados superpotencias y entre los países que son pobres y además débiles, pero en otro aspecto sí que puede que estén relacionados ya que los países pobres hacen la fabricación de la mayoría de las armas de las que disponen las superpotencias y con esto los grandes están constantemente aprovechándose de los débiles.
4.- EL MERCADO
Durante los años 70 la economía mundial sufrió un auge importante y fue en esos mismos instantes cuando el mercado de armas surgió hasta su máximo esplendor. A raíz de esto fue cuando surgieron los exportadores de armas y junto a estos se empezaron a crear las grandes competencias entre estos.
Aquí se afirma que los principales fabricantes de armas deben apoyarse en sus aliados o como último recurso en el Tercer Mundo.
Las armas son un gran negocio y a ella van ligadas las promociones que se hacen en las guerras de estas. Algunos de estos prefieren fabricar ellos mismos las armas ya que les sale más a cuenta que no estarlas comprando, pero tiene sus pros y sus contras. Sí solamente se fijan en la fabricación de éstas se arriesgan a que cuando las sacan al mercado y al luchar contra la fuerte competencia de hoy en día salgan perdiendo.
Por otra parte si estuvieran dependiendo constantemente de las exportaciones se arruinarían.
5.-¿La desintegración?
El orden militar como se comentó antes se basa en la guerra, en la amenaza y en la preparación permanente para ésta. No es una forma que de unos resultados que beneficien a la humanidad sino que todo lo contrario ya que no es nada segura. Ya que los únicos beneficiados de todas las cosas que pasan son los poderosos.
Los costos actuales que origina son muy altos, los estados sienten el peso del costo creciente de la tecnología militar. La recogida de las armas que suelen ser más destructivas no proporciona un estado de mayor seguridad. El retroceso económico y las crisis políticas intervienen con la organización y dirección de las alianzas militares.
Fuera de las instituciones armadas, se producen una serie de disputas respecto a la negación de las distorsiones de los enormes gastos militares, y por la ausencia total de la idea de seguridad.
Los movimientos que recoge el Mapa 40: ¿Un nuevo orden? son recientes y frágiles debutantes en el escenario político de sus respectivos países. Han logrado afectar las actitudes públicas hacia las nuevas armas que se encuentran en la primera línea de una intensa carrera de armamentos y de la confrontación militar.
Las potencias militares intentan sacar a la humanidad de un propio hoyo que ellos mismos han ido cavando poco a poco.
6.- El daño colateral
El "daño colateral" es un término militar norteamericano que tiene el significado de destrucción involuntaria pero inevitable.
Al atacar un objetivo militar, hay muchas probabilidades de que se produzcan muertes pero no de las personas que en realidad han ocasionado la guerra sino de personas civiles que no tiene ninguna culpa..
El orden militar internacional muchas bajas tanto morales, como sociales, como políticas y humanas
Para referirnos al daño colateral podríamos referirnos a la humanidad, pero hasta entonces las únicas víctimas existentes son los seres humanos y el medio ambiente.
Las diferentes organizaciones militares tienen su propia concepción sobre el bien y sobre el mal o de lo que puede aceptarse y lo que no Todas las fuerzas armadas se justifican tanto desde el punto de vista del control interno como de la seguridad externa. Se podría hacer una distinción entre las funciones militares y las funciones policiales, aunque las diferencias existentes son prácticamente nulas y junto con ellas las libertades y los derechos que se anulan con ellas. Las fuerzas armadas nunca han respetado el medio ambiente, sino que al contrario con tal de mantener el propósito que tiene arrasan con todo, en definitiva y comparable a la humanidad las guerras lo destruyen todo sin tener en cuenta quienes dependían de ella
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1.- LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS
Actualmente , la mujer puede ingresar en el ejército, pero ¿ puede ingresar en cualquier cuerpo, arma, , etc y alcanzar cualquier grado y empleo militar ?
La mujer hoy por hoy puede ingresar en un número importante de cuerpos y escalas de militares de los tres ejércitos, al igual que en los cuerpos y escalas jurídicos de sanidad de farmacia, veterinaria, ingenieros, ayudantes técnicos sanitarios, del ejército de tierra, armada y aire. En estos puede alcanzar cualquier grado y empleo. También puede ingresar como guardia civil profesional.
El ingreso en otros cuerpos de la función militar está previsto para su implantación progresiva.
En la actualidad parece razonable tener una postura clara sobre el tema de la mujer en las Fuerzas Armadas, como mujeres y como miembros de un movimiento que trabajan el antimilitarismo. Se cree importante que se debata sobre este tema.
Desde la misma institución militar han pedido la incorporación de la mujer en las FAS, pero debido al inmenso machismo que rige este mundo la noticia no se ha dado a conocer de la manera que hubiera sido correcta.
¿Por qué en este momento les interesa a las FAS la incorporación de la mujer ?
El sexo femenino suma más del 50% de la población, y hasta ahora las mujeres no tenían una obligación militar directa con lo cual escapaban a la necesidad de los militares de mantener controlados a todos los sectores de la sociedad. Esto sería un paso más en la creciente militarización en la que se expone el sufrimiento femenino.
Se cree por otro lado que el integrar a la mujer en el ejército es una forma muy fácil de destruir la lucha feminista, al quedar la mujer encuadrada ideológicamente en una institución cuyos valores son el patriarcado, el autoritarismo, el machismo, etc. Como se puede comprobar estos no son los argumentos que manifiestan los militares a la hora de pedir la incorporación de las féminas. Por supuesto este hecho no es considerado como un logro por parte de la mujer hacia la igualdad sino para que no se haga tan notoria la discriminación entre sexos por parte de los hombres.
Se está e acuerdo en que la defensa es responsabilidad tanto del sexo femenino como el del masculino. Pero ¿de qué tipo de defensa se está hablando hablando? ¿De la que defiende los intereses del ejército, la fronteras, patrias y banderas?, ¿de la defensa de los intereses políticos y económicos de unos pocos?, ¿o de la defensa de los intereses de los pueblos y comunidades?. El sexo femenino opta por una defensa cuyos objetivos sean asumidos por todas las ciudadanas/os y que sirva para defender de las constantes agresiones que sufrimos cotidianamente en la cultura, economía, política, etc.
¿De quién se tienen que defender?, Una de ellas es el ejército y los valores militaristas que transfiere a la sociedad; la incorporación sería colaborar con algo que arremete.
¿Cómo tenemos se tienen que defender ?, ¿con métodos y estrategias que suponen la aniquilación del supuesto enemigo? Se opta por un modelo de resolución de los conflictos que supera la necesidad de eliminar físicamente al contrincante; y que sea eficaz y coherente con los fines que perseguimos.
Nos hablan de la liberación de la mujer como un argumento de peso para que entren en el ejército. Esto es contado desde las mismas FAS creadas por y para los hombres, y que es una estructura más de opresión machista como muchas otras.
Intentan «igualarlas» al hombre en el terreno militar, cuando siguen tan discriminadas en el laboral, cultural, político, económico, social, jurídico, etc., igualdad por la que se lleva mucho tiempo luchando.
En el artículo 1º-3 del Real Decreto Ley de incorporación de la mujer a las FAS se dice que la mujer podrá alcanzar todos los empleos militares. Si se miran los ejemplos de ejércitos europeos a los que se han incorporado mujeres, éstas no han llegado a altos mandos, sino que se las ha utilizado como técnicos especializados (debido a la sofisticación de los cuerpos militares), para tareas de apoyo en retaguardia y, sobre todo, para dar un cambio de imagen al ejército (en algunos ejércitos se asigna a las mujeres un dinero extra para maquillajes). Se utiliza a la mujer para mostrar al ejército más moderno, más democrático, más civilizado y más "bello". Pero ni en el Real Decreto Ley ni cuando hablan los militares de los ejemplos europeos, cuentan la agresiones y violaciones sufridas por las mujeres dentro de estos ejércitos.
Se piensa que esta incorporación sería un paso intermedio hacia la creación de un ejército profesional, al desaparecer algo después de la incorporación de la mujer la obligatoriedad del SM ( Servicio Militar ) para los hombres.
Los presupuestos que se derivan de la incorporación de la mujer serán destinados para cultura, educación, asistencia, que así potenciarían la igualdad de la mujer en esta sociedad;
Se cree que el aumento de la participación de las mujeres en el ejercito es un dato que viene a afirmar la profunda discriminación que aun padecen en nuestra sociedad.
1.1.-La afluencia de mujeres salva la profesionalización de las Fuerzas Armadas
El Ministerio de Defensa ha comunicado el espectacular aumento del numero de mujeres aspirantes, que ha crecido en un 61,8% respecto a 1997, frente al 14,9% de incremento de los hombres. En la tercera y ultima convocatoria de este año, el 20,47% de los candidatos eran de sexo femenino, mientras que en la primera de 1996 solo suponían el 10,06%. El actual porcentaje de mujeres entre la tropa profesional roza el 5% y en los países con mayor presencia femenina no pasa del 15%. La incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas tiene una objeción que son con las pruebas físicas, donde son eliminadas en un altísimo numero, lo que explica el hecho de que el porcentaje de mujeres sea casi el doble entre los presentados que entre los admitidos. El Ministerio de Defensa ha estudiado la posibilidad de establecer pruebas físicas diferentes en función del sexo, pero muchas de las candidatas rechazan cualquier diferencia con sus compañeros varones.
1.2.- 3,07 solicitudes por plaza
Las cifras de este año no garantizan el éxito del proceso de profesionalización. La relación de 3,07 solicitudes por plaza no solo es la menor alcanzada nunca, sino que resulta engañosa, pues alrededor del 20% de los aspirantes se presentan a más de una convocatoria, por lo que se les contabiliza varias veces.
No todos los destinos tienen los mismos candidatos: el Ejercito del Aire ha tenido este ano 5,63 aspirantes por plaza y la Armada solo 2,02. La cifra de admitidos, que equivale al 90% de las plazas convocadas, se reduce luego por las bajas que se producen durante el periodo de formación.
El público potencial en el que se reclutan los soldados profesionales se mantiene constante en unas 50.000 solicitudes anuales, pese a la incorporación de la mujer.
INTRODUCCIÓN
Al final de la década de los setenta la impopularidad de lo militar entre los jóvenes se veía como un síntoma de la pérdida de la autoridad moral del ejército respecto a institución social. Éste perdió poco a poco la atracción moral y psicológica hacia los jóvenes respecto al papel que realiza de escuela de formación de las técnicas de organización y de símbolo y encarnación de los valores patrióticos ( esta es la definición fiable y exacta de una tarea de las tantas que realiza el ejército ).
En la década de los ochenta se empezaron a implantar los ejércitos profesionales en aquellos lugares en los cuales no habían sido introducidos y todo ello para poder hacer frente a los numerosos adelantos técnicos que se habían producido ya que estos exigían un número de personas especializadas que se pudieran hacer cargo del armamento, que estaba dentro de los avances nombrados, esta gente especializada también era necesaria ante el declive del servicio militar obligatorio. Durante este periodo también sufrió un gran número de bajas en el servicio de armas debido a que en esta época era cuando se producían los diversos movimientos pacifistas .
Se podría decir que en el paso de estas dos épocas se fue implantando o se fue introduciendo en nuestra sociedad la objeción de conciencia al servicio militar. Ésta ha sido reconocida como un derecho individual por varios Estados. El reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia como derecho individual no ha sido pacífico sino al contrario ha sido conflictivo ya que se debían redactar unas leyes que al fin y al cabo no se podían realizar.
El tema del servicio militar obligatorio y el tema del ejército han sido criticados por algunos libros vistos desde diferentes puntos de vista como por ejemplo desde el punto de vista de la sociología, o de la historia o de la antropología, etc. Al ejército en especial se le critica como institución de control social o los efectos despersonalizadores , normalizadores y opresivos del servicio militar y a defender la libertad individual ante las obligaciones militares.
En algunos libros se presentan a los objetores como personas modélicas , utópicas, moralistas, dogmáticas, que se su preocupación se centra exclusivamente en salvar su alma, que se desinteresa por los aspectos colectivos de la sociedad, pero en otros muestra un visión un poco más real y al mismo tiempo más creíble en la cual se expresa que el objetor es el que toma la decisión de no incorporarse a las filas justificado por los pocos argumentos expuestos ante el reclutamiento del mismo.
El servicio militar al igual que el ejército tienen unos intereses comunes en los cuales se basan en unas afirmaciones muy parecidas en las cuales dicen que ambos comportan una serie de sacrificios personales y están expuestos a un riesgo para la integridad física y psíquica de las personas que se ponen a su servicio.
Un sociólogo militar importante llamado Morris Janowitz argumentaba que la resistencia ofrecida por los jóvenes ante el servicio militar era debida a la disminución del sentimiento nacional que era entendido como ideología del Estado-Nación de cada uno de estos jóvenes.
Muchas de estas personas que ponen en práctica la objeción se basan en una serie de sucesos que están basados en el armamento nuclear, ya que éste puede llegar a destruir millones de vidas e incluso la especie humana y debido a esto muchos chicos o chicas de hoy en día prefieren luchar contra la guerra en vez de por la guerra, esta es un de las explicaciones que da este sociólogo. Se expuso un trabajo en el cual fueron expuestas algunas ideas.
Una doble aproximación histórica:
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La aproximación a la organización y legitimación histórica del reclutamiento militar en la revolución Francesa, en la forma de reclutamiento que estaba basado en el absolutismo.
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La aproximación a la ideología de aquellas sectas y grupos religiosos y pacifistas son los que podríamos nombrar como los antecesores de los objetores de conciencia actuales, estos grupos desde la reforma de Lutero se negaban a formar parte de los ejércitos.
1.- COMO SER OBJETOR DE CONCIENCIA
1.1.- ¿QUIÉN PUEDE SER OBJETOR ?
Pueden ser objetores aquellos que están atados a las obligaciones militares, que expongan una convicción de orden religioso, ético. Moral, humanitario, etc.
1.2.- ¿ CUÁNDO SE PEUDE OBJETAR ?
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Antes de la incorporación a filas: se puede presentar dos meses antes de la fecha .
Si se presenta durante los dos meses anteriores, puede que se obligue a incorporarse a filas, en espera de que se acepte la solicitud y una vez la hayan aceptado ,podrá retirarse de la mili.
Para evitar la situación anterior, los futuros objetores pueden solicitar la Caja de Reclutas, que es un permiso de uno seis meses, para dar tiempo a la tramitación de los papeles.
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Después de la mili: los que se encuentren en situación de reserva pueden objetar, pasando a la situación de reserva de la prestación social.
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La ley prohíbe objetar durante el servicio militar: en caso de querer hacer lo se está cometiendo un delito de negativa a realizar el servicio militar, el cual está castigado de uno a seis años de prisión.
2.- RECLUTAMIENTO EN LOS EJÉRCITOS DE LAS MONARQUÍAS ABSOLUTISTAS.
La formación de los ejércitos permanentes influyó en la centralización del poder que buscaban los monarcas absolutistas.
La definición de Estado propuesta por Max Weber no hace referencia a una de las tareas que debieron tener en cuenta los fundadores del Estado moderno que era: mantener por la fuerza militar su dominación sobre los campesinos que protagonizaban revueltas que ponían en peligro la estabilidad política interna de los nobles. En esta época una de las formas de acumulación económica era la adquisición de tierras mediante las conquistas militares.
Durante este periodo los monarcas absolutistas tenían tres formas distintas de reclutar a los soldados y estas tres eran:
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La Coacción: consistía en el alistamiento obligatorio de el personal que tenía a su servicio. Este método fue uno de los más utilizados por los nobles de la Edad Media y principios de la Edad Moderna.
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La Comisión: consistía en el alistamiento voluntario que ofrecía a sus súbditos a cambio de una paga.
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El Asiento: consistía en contratar a un empresario militar que se comprometía a suministrar al monarca el número de soldados que el pidiera o necesitara.
Los dos últimos métodos nombrados fueron utilizados por las monarquías del Antiguo Régimen, en los cuales se les daba más importancia a los extranjeros que a los propios soldados de origen. Algunos de los soldados más conocidos era los suizos que eran considerados de los mejores y muchos de ellos llegaron a luchar por muchos de los ejércitos europeos.
Hubo un hombre que contribuyó a la creación de las técnicas de organización militar, éste fue Mauricio de Nassau, se basó en la organización que tenía el Imperio Romano y introdujo tres novedades que fueron muy importantes:
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Instrucción sistemática de las tropas.
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División interna del ejército en pequeñas unidades.
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Creación de una cadena de mando eficaz y jerarquizada.
Para Mauricio de Nassau fue importante la instrucción ya que ayudaba a mantener la disciplina de las tropas, y además desde la introducción de la división del ejército en pequeñas unidades se habían multiplicado los mandos, que para el príncipe de Orange (Mauricio de Nassau ) la cadena de mandos era un sistema nervioso que se encargaba de la transmisión de los estímulos que eran emitidos por el centro neurálgico del ejército.
3.- CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS LEYES DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR
Existe una fijación de unos motivos tasados o la exigencia de una serie de condiciones negativas para que se puedan aceptar los mot5ivos que han expuesto los expuestos por los objetores, componen limitaciones al derecho de la libertad de conciencia.
Hay una exigencia para probar lo que se alega, además de la autorización de investigar la vida privada del objetor con la finalidad de comprobar hasta que punto son ciertas sus afirmaciones o la relación que existe entre lo que declara y lo que ha realizado a lo largo de su vida, todas estas características componen las limitaciones a otro derecho, el derecho a la intimidad.
Estas dos limitaciones se pueden dar juntas o separadas y con distinto nivel de intensidad, por lo tanto son consideradas dos características del trato jurídico que reciben los objetores de conciencia al servicio militar.
Dejando a un lado estas limitaciones también se podría nombrar otra que consiste en la negativa a aceptar la solicitud durante el tiempo de permanencia en filas, pero esta limitación a diferencia de las otras no está registrada en todos los estados por igual
El ejercicio de la objeción de conciencia al servicio militar, todo y estar regulado con normas con rango de ley e incluso haber alcanzado en algunos países el nombramiento de derecho individual se puede ver limitado u oprimido por una serie de reducciones, de las cuales podríamos destacar las siguientes:
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La simple presentación de la solicitud debería ser suficiente para lograr el reconocimiento como objetor de conciencia .
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Se debería considerar la propuesta de declararse objetor antes, durante y después del servicio militar.
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La duración del servicio civil no debería ser adjudicada como una sanción para el objetor.
El reconocimiento de estas tres normativas serviría a muchos jóvenes para poder escoger entre el servicio militar y el servicio civil sin que hubiera ningún tipo de represalias contra ellos.
4.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y ESTADO REPRESENTATIVO
La objeción de conciencia al servicio militar ha tenido el reconocimiento jurídico debido a las numerosas personas que han luchado por ello en su anonimato, estas han luchado por hacerse escuchar por una sociedad que no logra entender lo que significa este proceso de la objeción.
4.1.- CONCEPTO ACADEMICO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Hay dos definiciones que son las más nombradas y pertenecen o provienen de dos hombres, estas definiciones son las siguientes:
Para los hombres citados los cuales se llaman Joseph Raz y John Rawls, la objeción de conciencia quedaría definida como “ una modalidad de desobediencia al Derecho que habría que diferenciar de otras formas de desobediencia por motivos éticos y políticos “ . Raz y Rawls hicieron una clasificación de actos de desobediencia por razones éticas y políticas:
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La clasificación hecha por Raz es la siguiente:
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Desobediencia revolucionaria: los que practican esta son los pretendían cambiar el gobierno o las disposiciones constitucionales.
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Desobediencia civil: los que la practican pretenden cambiar una ley, una política o como se diría de una manera simple, protestar en público o públicamente.
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Objeción de conciencia: ésta es la que consiste en una “ violación del derecho en virtud de que al agente le está moralmente prohibido obedecerlo ya sea en razón de su carácter general “ o porque “ ... se extiende a ciertos casos que no debieran ser cubiertos por él.”
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La clasificación hecha por Rawls es:
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La desobediencia civil es “ un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley , cometida con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno.” Es un acto no violento y político, y según el autor los desobedientes saben lo que comporta las desobediencias que efectúan. La desobediencia en este caso se hace para llamar la atención ante la injusticia o la inmoralidad de una norma.
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La acción militar y la rebelión: éstas dos según el autor utilizan la violencia y se oponen al sistema político que era vigente.
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La objeción de conciencia: define a los objetores como personas que no tienen la idea de cambiar nada, sino que se niegan a obedecer, o si se puede decir de otra forma es el incumplimiento ante un deber
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El derecho a la objeción de conciencia está expuesto a un abuso considerable.
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El derecho existente a la objeción de conciencia hace que se cree un duda personal.
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Mientras que la objeción de cierto individuo esté expuesta mediante una explicación, éste autoriza la intromisión privada.
Otros autores reconocen la diferencia que a la hora de realizar la objeción y la desobediencia civil se pierde ya que quedan superpuestas una con la otra.
5.- SOBRE LAS JUSTIFICACIONES DE LA LIMITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO DE LAS ARMAS
Se debe señalar la libertad de conciencia como el principal fundamento de la objeción de conciencia , todas las leyes regulan el ejercicio hecho.
Hay tres razones las cuales han sido redactadas por un autor ya nombrado anteriormente llamado Raz ya que son la justificación a la creencia de que no es la mejor forma de proteger la autonomía personal y la libertad de conciencia, las tres razones son las siguientes:
Raz propuso que para que el objetor no se sintiera sin derecho a la privacidad, estos no deberían declarar ante instituciones jurídicas, o lo que también aporta a este tema es que para evitar todo este tipo de intromisiones sería mejor eliminar os deberes militares.
Hay otros autores que fueron tan radicales a la hora de expresar sus ideas respecto a la abstención de integrarse al ejército, estos autores opinaban que la objeción solamente debería ser restringida en tiempos de guerra ya que la necesidad de hombres que formen parte del ejército es considerable, al mismo tiempo dicen que se debería impedir por la vía legal que se pasara de una situación el la cual los objetores son minoritarios a una situación en la cual se multipliquen.
6.- CARÁCTER INSOLIDARIO DE LA OBJECIÓN AL SEVICIO MILITAR
Se cuestiona de desde diferentes puntos de vista si la objeción debería ser considerada como un acto insolidario .
Lo que reclama el objetor es un “ privilegio “ , ya que éste queda excluido de una obligación que han e cumplir todos los hombres de manera igualitaria, y por lo tanto se les debería considerar unos “ aprovechados “ debido a la explicación expuesta anteriormente.
Para ratificar todas estas afirmaciones debería considerarse si el ejército es un acto solidario, que propiamente dicho puede parecer que no pero analizándolo un poco, éste es el que en caso de guerra defiende solidariamente a todos los miembros de su determinada sociedad.
Las personas que lo componen, los soldados, deben estar dispuestos a matar y a morir por lo que están defendiendo, obedeciendo a los superiores y aceptando todas sus decisiones.
Todos los ejércitos están condicionados por las desigualdades sociales, a raíz de la caída de losa jacobinos en el 1795 se restringió el derecho al voto y los intereses sociales a los que sirvió el nuevo gobierno fueron a los de la alta y media burguesía.
CONCLUSIÓN
Mi opinión sobre el trabajo es bastante buena ya que considero que he aprendido muchas cos que creía conocerlas pero de verdad era un poco ignorante.
Me he tenido que mover mucho debido a que el tema que escogí era un poco difícil de encontrar en las bibliotecas y por lo tanto he tenido que ir a sitios especializados como por ejemplo la comandancia militar, al Instituto social de las Fuerzas Armadas, dónde me dieron mucha información, etc.
En definitiva al principio me sentí un poco chasqueada al ver que el tema que había escogido no lo podía hacer, pero conforme he ido haciendo este trabajo me he dado cuenta de que ha sido divertido y a la misma vez me ha servido para adquirir unos conocimientos que no sabía.
Por último estoy contenta con el trabajo que he realizado y con los resultados que he obtenido.
BIBLIOGRAFÍA
“ Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas “
Miembros del Cuerpo Jurídico Militar
Ed. Tecnos,S.A,1999
“ Atlas de la Guerra “
Michael kidron y Dan Smith
Ediciones del Serbal
“ Guía de Acceso a las Fuerzas Armadas Profesionales “
Ministerio de Defensa
“La objeción de conciencia “
Jose Luis Gordillo
Ediciones Piados
“Guía de los Derechos de la Mujer “
Lucía Ruano Rodríguez
Ministerio de Asuntos Sociales
EJÉRCITO PROFESIONAL
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Enviado por: | Laurica |
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