Derecho
El amparo y los Derechos Humanos en México
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO
“CAMPUS ZACATECAS”
“EL AMPARO Y LOS DERECHOS HUMANOS”
FECHA: MAYO DEL AÑO 2011
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo esta motivado dada las reformas del ocho de abril del año dos mil once aprobadas por el honorable SENADO DE LA REPUBLICA MEXICANA por unanimidad de votos que reforma los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29 33, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;
Así pues definiré los conceptos de lo que es el juicio de amparo como control constitucional y control de legalidad para mantener el estado de derecho; también lo que son los derechos humanos y hasta donde tiene alcance en nuestro orden jurídico positivo en nuestro país como donde proviene dichos derechos tal como pueden ser las garantías individuales consagradas en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS o en los tratados internacionales ya que son parte de nuestra legislación nacional.
Este trabajo expondré una critica de cómo estos derechos ya estaban de una manera u otra en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las garantías individuales; así como también como han sido exagerado por los mismos ciudadanos en este país.
OBJETIVO
El concepto del juicio de amparo es el instrumento protector de las garantías individuales establecidas en la Constitución Federal.
Tiene por objeto resolver conflictos presentados por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito Federal y por leyes o actos de éstos últimos que afecten la competencia federal.
El concepto de derechos humanos los cuales son los derechos fundamentales que aseguran al hombre la dignidad y el valor que le corresponden como miembro humano del universo.
Hacer un análisis detallado de las reformas del SENADO DE LA REPUBLICA en la materia de derechos humanos y como estos dos conceptos se fusionan.
CAPITULO I
1.1. CONTROL CONSTITUCIONAL
El juicio de amparo tiene como su objetivo principal, esencial y distintivo, la protección o tutela de ciertas prerrogativas o derechos de los gobernados exigieron al gobernante; así pues el juicio de amparo, que tiene como finalidad esencial la protección de las garantías del gobernado y el régimen competencial existente entre las autoridades federales y de los estados, extiende su tutela a toda la constitución através de la garantía de legalidad consagrada en el articulo 16 constitucional.
Si bien es cierto que esta tutela se imparte siempre en función del interés particular del gobernado, ya que sin la afectación de este por un acto de autoridad el amparo es improcedente, pero también es verdad que por modo simultaneo al presentar dicho interés mantiene y hace respetar el orden constitucional.
Entonces el control de la constitución y la protección del gobernado frente al poder publico, sean los dos objetivos lógica y jurídicamente inseparables que integran la teleología esencial del juicio de aparo; por ende se ostenta como medio jurídico de que dispone cualquier gobernado para obtener, en su beneficio, la observancia de la ley fundamental contra la ultima propensión donde se destaca el carácter de orden publico del amparo como juicio de control o tutela de la constitución, ya que el interés especifico del gobernado se protege con vista o con referencia siempre a un interés superior, el cual consiste en el respeto a la ley suprema.
1.2. CONTROL DE LEGALIDAD
A través de los conceptos causa legal del procedimiento y fundamentación y motivación de la misma contiene la garantía de legalidad frente a las autoridades en general, haciendo consistir los actos violatorios ya no en una privación, como lo hace el articulo 14 constitucional, sino en una mera molestia, por lo que su alcance es mucho mayor. En esta forma, siendo procedente el amparo por violación de las garantías individuales cometida por cualquier autoridad (Art. 103 fracción I) y contenido en el articulo 16 constitucional en su primera parte la legalidad, en los términos ya apuntados, resulta que dicho medio de control tutela através de la preservación de dicha garantía, todos los ordenamientos legales, echando así su naturaleza teleológica, que no solamente estriba en controlar el orden constitucional.
En síntesis el control de legalidad se ha incorporado a la estudio del juicio de amparo desde el principio de legalidad inherente a todo régimen de derecho, se ergio a la categoría de garantía constitucional, como acontece en México en función de los artículos 14 y 16 de la ley suprema. De ahí cualquier acto de autoridad independientemente de la materia en que se emita o de el órgano estatal de que provenga, al no ajustarse o al convenir la ley secundaria que deba normarlo, viola por modo dicha garantía, haciendo procedente el amparo, cuyo carácter extraordinario como medio de tutela de la legalidad en general se traduce en la circunstancia de que, antes de su interposición debe promoverse todos los recursos ordinarios o medios de defensa de que normativamente disponga el gobernado para obtener la invalidación del acto de autoridad que lo agravie.
1.3. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANO POLÍTICO Y POR ÓRGANO JURISDICCIONAL
El sistema de control constitucional generalmente revela la existencia de un cuarto poder al cual esta encomendada la protección del orden establecido por la constitución, finalidad que tiene también suele adscribirse a algún órgano en que se deposite cualquiera de los tres ponderes clásicos del estado. Se caracteriza el sistema de que hablamos, en que la petición o solicitud de declaración de inconstitucionalidad de un acto o de una ley la hacen las mismas autoridades contra aquella o aquellas responsables de la violación. Por otra parte, el procedimiento observado para hacer la declaración mencionada no es contencioso, es decir, en el no se entabla una verdadera contienda o controversia entre el órgano peticionario y la autoridad contraventora de la constitución, sino que estriba en un mero estudio hecho por el poder controlador acerca de la ley o acto reclamados, con el fin de concluir si son constitucionales o no. Por ultimo, la resolución pronunciada no reviste el carácter de una sentencia, ya que esta recae únicamente en los procedimientos de contención teniendo aquellos efectos generales y absolutos.
Las características del sistema político de control de constitucional son las siguientes:
La preservación de loa ley fundamental se encomienda, bien a un órgano distinto de aquellos en quienes se depositan los tres poderes del estado o bien se confía en uno de estos;
La petición de inconstitucionalidad corresponde a un órgano estatal o a un grupo de funcionarios públicos, en el sentido de que el órgano de control declare la oposición de un acto de autoridad o una ley con la constitución;
Ante el órgano de control no se ventila ningún tipo de procedimiento contencioso (juicio o proceso) entre el órgano peticionario y a que a que se atribuye el acto o la ley atacados;
Las declaraciones sobre inconstitucionalidad tienen efectos absolutos.
1.4. CONTROL JURISDICCIONAL POR VÍA DE ACCIÓN Y POR VÍA DE EXCEPCIÓN.
En el régimen de control jurisdiccional por vía de acción, su funcionamiento se desarrolla en forma de verdadero proceso judicial, con sus respectivas partes integrantes y en el que el actor ósea, el afectado por el acto violatorio del orden constitucional, persigue como objetivo la declaración de su inconstitucionalidad que deba dictar una autoridad judicial distinta de la responsable, la autoridad federal.
El ejercicio de control, en un régimen en que este se desarrolla por vía de acción adopta la forma de procedimiento sui generis, seguido ante una autoridad jurisdiccional distinta de aquella que incurrió en la violación y en el que el agraviado tiende a que se declare la inconstitucional a ley o acto reclamado.
El régimen de control de control por vía de excepción la impugnación de la ley o acto violatorio no se hace directamente ante una autoridad judicial distinta sino que opera a titulo de defensa en un juicio previo en el que uno de los litigantes invoca la ley que se reputa inconstitucional. En consecuencia, el ejercicio del control invoca la ley que se reputa inconstitucional. En consecuencia, el ejercicio del control no asume la forma de juicio sui generis en un sistema por vía de excepción, sino que se traduce, como ya dijimos en una mera defensa alegada por uno de los litigantes en un proceso cualquiera, siendo, por ende la misma autoridad judicial la que puede conocer la inconstitucionalidad de la ley o del acto aplicativo correspondiente y en la cual una de las partes apoya sus pretensiones.
1.5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo se rige por diversos principios, de entre los que destacan:
1) Principio de iniciativa o instancia de parte: el amparo sólo puede ser promovido por la parte agraviada por un acto de autoridad que, en su concepto, ha conculcado sus garantías.
2) Principio de existencia de agravio personal y directo: el agravio se traduce en un daño o perjuicio a una persona en relación con sus garantías individuales.
3) Principio de definitividad: el juicio de amparo no puede promoverse si antes no se han agotado los juicios, recursos o medios de defensa establecidos por la ley que rige el acto y que pretendan modificarlo o nulificarlo.
4) Principio de tramitación jurisdiccional: el amparo se tramita ante un órgano jurisdiccional y adopta la forma de juicio.
5) Principio de estricto derecho y suplencia de la queja: el juzgador de amparo debe limitar su función jurisdiccional a resolver sobre los actos reclamados y conceptos de violación expresados en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o legalidad que no haya hecho valer el quejoso. El principio de estricto derecho admite como excepción la suplencia de la queja, que consiste en corregir los errores en las demandas de amparo en las materias agraria, penal y laboral. En materia administrativa y, por tanto, fiscal, son casos excepcionales cuando opera la suplencia de la deficiencia de la queja.
6) Principio de relatividad: la resolución tiene efectos relativos porque sólo beneficia o perjudica a quien promovió el juicio de amparo, no al resto de los gobernadores.
CAPITULO II
2.1. DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
2.2. DERECHOS HUMANOS O GARANTÍAS DE CONSTITUCIONALIDAD
De los derechos humanos en sentido genérico se desprenden dos ramas:
1. Los Derechos Humanos Internacionales: entre los cuales se agrupan los tratados, pactos, convenios convenciones etc.…, internacionales que consagran derechos humanos, reconocidos por organismos internacionales como son la OEA, ONU, organismos Europeos etc.…
2. Los Derechos Humanos Nacionales dentro de este rubro o titulo agrupamos a todos los derechos humanos, reconocidos y consolidados de y un orden jurídico positivo de un Estado en particular independiente del nombre que el estado particularmente, les quiera dar, así por ejemplo podrá llamarlo derechos del hombre, derechos fundamentales, libertades publicas, derechos humanos , garantías etc.
En México clasificamos a los derechos humanos en dos ramas
Los derechos humanos consignados dentro del texto constitucional y que nuestro ordenamiento legal designa con el nombre de las garantías individuales y que se encuentran en los primeros 29 artículos de nuestra carta magna.
Los tratados, pactos, convenios internacionales, que han pasado hacer parte de de nuestro orden jurídico positivo, como por ejemplo el Art. 133 constitucional que a su letra dice “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
constitucional; como lo son la declaración Universal de los Derechos Humanos documento expedido por la organización de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 y que México la hizo suya.
2.3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las garantías constitucionales desde el punto de vista doctrinal podemos enfocarlas desde su forma y su contenido.
En relación con su forma se clasifican de acuerdo a la manera den que las autoridades estatales actúan, en relación a los gobernados para conocer esos derechos, desde el punto de vista la actuación de la autoridad puede ser positiva o negativa.
La positiva cuando las autoridades estatales para otorgar el goce o disfrute de derechos o garantía constitucional al gobernado, realiza prestaciones de dar o hacer. De esta manera la actuación formal es de un derecho positivo que nos da como resultado las garantías de seguridad jurídica; por ejemplo el articulo 17 constitucional “Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma…” aquí se impone al estado la obligación de crear tribunales para la impartición de justicia.
Desde el puto de vista negativo las autoridades estatales para otorgar al derecho público de los gobernados, asumen una actitud de no dar, de no hacer o de no prohibir. Esto nos da en consecuencia que materialmente es una actitud pasiva esto nos da resultado la garantía especifica de libertad como por ejemplo el Art. 24 Constitucional “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley…”. Aquí el estado no hace nada, asume una actitud pasiva y nos deja en libertad para ejercer y creer en la religión que más nos agrade.
Artículos de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS donde se consagran las garantías constitucionales o derechos humanos:
Garantías de igualdad Artículos 1, 2, 3, 4, 12, y 13.
Garantías de libertad Artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 24.
Garantías de Seguridad Jurídica artículos 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,22 y 23.
Garantías Políticas Artículos de nacionalidad Artículo 30 y de Ciudadanía Articulo 34.
Garantías Sociales Articulo 27 (garantía de propiedad) y Articulo 123.
Capitulo económico de la constitución Artículo 28 (Garantía de libre concurrencia).
Todos los tratados, pactos convenios, declaraciones etc. Provenientes de organismos internacionales firmados por el presidente de la republica co aprobación del Senado conforme al Articulo 133 constitucional.
2.4. SISTEMA MEXICANO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Para proporcionar una defensa adecuada en materia de derechos humanos México ha creado dos tipos de instituciones que son:
El Juicio de Amparo.
El Ombudsman.
2.4.1. EL JUICIO DE AMPARO
En el Estado mexicano se creo el juicio de amparo a las que se les ha encomendado dentro de otras cosa se le ha encomendado la protección y el restablecimientos de los derechos humanos en aquellos casos en que se vean violados por una autoridad estatal en perjuicio de algún gobernado.
2.4.2. EL OMBUDSMAN
El Ombudsman es de origen sueco y su vocablo se emplea para designar a una persona y órgano que protege intereses de otros individuos.
Actualmente es considerado a nivel mundial como un mecanismo de control defensa de los derechos humanos profundamente democrático, ya que mediante la reclamación de un gobernado se puede influir directa y específicamente sobre la administración publica.
Por regla general un Ombudsman responsable realiza el papel de un defensor de los gobernados, receptor de quejas y controlador publico contra abusos del poder, lo que hace básicamente mediante cuatro funciones que le son propias para el desempeño de su cometido, como lo son la de investigar, informar, recomendar y publicar.
CAPITULO III
3.1. REFORMAS CONSTITUCIONALES APROBADAS POR EL SENADO DE LA REPUBLICA.
El 8 de abril de 2010, el Senado de la República aprobó, con 96 votos a favor y ninguno en contra, el proyecto de Decreto que reforma los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29 33, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.
Mediante el Dictamen correspondiente, el pleno del Senado aprobó:
• Modificar la denominación del Título Primero de la Constitución para quedar “De los Derechos Humanos”.
• Reconocer, en el artículo 1 Constitucional, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos celebrados por el Estado mexicano.
• Señalar que las garantías, para su protección, serán las que establezcan la Constitución y las leyes.
• Establecer que las normas de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de los que México sea parte.
• Adicionar el respeto a los derechos humanos, como elemento en la educación que imparta el Estado, prevista en el artículo 3 de la Carta Magna.
• Instituir que todas las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que el Estado deberá prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos.
• Sustituir, en el artículo 11 Constitucional, el término “todo hombre” por “toda persona” e incorporar el derecho de toda persona de solicitar asilo, estableciendo que la ley regulará su procedencia y excepciones.
• Prohibir en el artículo 15 la celebración de tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México sea parte.
• Señalar en el artículo 18 el respeto a los derechos humanos como base del sistema penitenciario.
• Añadir cuatro párrafos al artículo 29, relativos a la prohibición de restringir o suspender el ejercicio de los derechos.
• Reformar el artículo 33 Constitucional, señalando que las personas extranjeras gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución, otorgándoles una audiencia antes de que el Ejecutivo ejerza la facultad para expulsarlos. Asimismo, indicar que la ley regulará el procedimiento administrativo así como el lugar y el tiempo que deba durar la detención.
• Incorporar como principio de política exterior en la fracción X del artículo 89 constitucional, “el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos”.
• Modificar el artículo 102 Constitucional, para establecer que las autoridades que no acepten las recomendaciones emitidas por los organismos para la protección de los derechos humanos, deberán publicar las razones de su negativa.
• Plantear que las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que dichos organismos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
• Proponer que la elección de los titulares de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejos consultivos, sea a través de la consulta pública y la participación social.
• Asimismo, facultar como autoridad investigadora a la CNDH, en hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando lo juzgue conveniente el Ejecutivo.
CONCLUSIÓN
El juicio de amparo se puede definir como un control constitucional en el cual se trata de tutelar las garantías del gobernado y a si ser un instrumento de para tutelar los derechos humanos.
Cuando hablamos de control de legalidad estamos hablando de que no se vulneren las garantías frente a una autoridad a la par estamos hablando también de lo que es los derechos humanos que se puede hablar a manera de definir lo que son todas las garantías consagradas en la constitución.
Se define lo que son los derechos humanos como un todo además lo que realiza un Ombudsman y cuales son funciones a grandes rasgos.
Las reformas realizadas por el senado de la republica en mi punto de vista ya estaban previstas en la constitución desde mucho antes de esta aprobación; como también le estamos dando mas herramientas a la CNDH cayendo en una trampa ya que dar tanto pode a dicha comisión puede ser peligroso pues podemos caer en el exceso de protección y puede ser un instrumento para los criminales, ya que la CNDH se a dedicado solamente a tratar de desacreditar las instituciones en materia de seguridad y lo estamos viendo día a día luego entonces podremos caer en ese exceso y no poder controlar la violencia que nos atosiga en estos tiempos.
BIBLIOGRAFÍA
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IGNACIO BURGOA O., “El Juicio de Amparo” Ed. Porrúa, ed.36º México, 1999.
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HERRERA ORTIZ, MARGARITA, “Manual de Derechos Humanos” ed. Porrúa ed. 4º, México, 2003.
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RUIZ TORRES, HUMBERTO, “Curso General de Amparo”, ed. Oxford, México, 2005.
-
BOLETÍN INFORMATIVO, Derechos Humanos, Agenda Internacional de México, DGDH. SRE. No. 173, 9 de abril de 2010.
Páginas consultadas:
-
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
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Enviado por: | Jorge |
Idioma: | castellano |
País: | México |