Derecho
Ejecución Penal
TEMA 1: LA PROBLEMÁTICA DEL CASTIGO
1.- ABORDAJES MULTIDISCIPLINARIOS: PARADIGMAS FILOSÓFICO, POLITOLÓGICO, SOCIOLÓGICO Y NORMATIVO.
El problema de la cárcel es más complejo de lo que a priori puede parecer; ya que el paradigma normativo que se emplea es muy pobre y limitado, y para abarcar toda la complejidad que el tema de la cárcel requiere será necesario el uso de otros paradigmas distintos al derecho, como es el caso de los paradigmas sociológico, politológico y filosófico.
Hay que tener claro que la palabra paradigma tiene el significado de un marco o modelo de análisis de algo, así que es un marco conceptual, un punto de vista determinado.
Son necesarios varios puntos de vista para comprender la problemática del castigo y no ceñirnos únicamente al paradigma normativo, que es el que dice la ley: el concepto legal que marca el deber ser (el que dice cómo deberían ser las cosas, aunque no se ajusten a la realidad). Para entender el concepto real, es decir, el del ser (y no el del deber ser) son necesarios diversos marcos de análisis.
Los paradigmas usados para comprender la problemática del castigo son:
Paradigma filosòfico: Evidentemente, el de la filosofía, que se plantea cuestiones cómo: ¿Qué prohibimos? ¿El que una mujer no pueda elegir libremente el interrumpir o no su embarazo, es decir, el aborto? ¿El tener o no una relación paralela al matrimonio, que debe ser algo elegido libremente sin coacción (el adulterio)?
Paradigma politológico: El relacionado con decisiones políticas, por ejemplo, la reforma penal en la que pasamos de cuestionarnos la privación de libertad de 30 años a hacerlo con una de más duración, la pena de 40 años.
Paradigma normativo: El que dicta la ley, el deber ser.
Paradigma sociológico: El que marca la sociedad, el ¿porqué? la sociedad castiga determinadas conductas.
Se plantea la pregunta de ¿Quienes son los presos? Pese a que exista la idea de que son todos asesinos o violadores, las estadísticas catalanas, españolas y europeas marcan que únicamente un 3% aproximadamente de los presos están relacionados con estos crímenes, mientras que el 97% está relacionado con penas por delitos contra la propiedad (un 40% más o menos), delitos contra la salud pública por droga (otro 40% aproximadamente) y otros delitos (un 13%).
La sensación de lejanía y ajenidad con la cárcel que siente la población no debería ser tal, ya que en las cárceles existen presos que están relacionados con delitos en los que cualquier miembro de la sociedad puede estar relacionado.
Ej. El caso de una muchacha de 19 años, estudiante de derecho, que después de una fiesta universitaria acompaña a unos amigos a sus respectivas casas y, de camino, cuando circulaba a una velocidad muy prudente, atropella a una niña de 14 años provocándole la muerte. En el momento del atropello, aparece una patrulla de los Mossos d'Esquadra y le realizan la prueba de alcoholemia, dándo la misma resultado positivo. La estudiante de derecho es arrestada y pasa dos años en la cárcel.
Ésta estudiante nunca imaginó que llegaría a vivir la cárcel en primera persona, su delito fue beber unas copas de más con la mala suerte de atropellar a una niña y matarla; mientras que la família de la fallecida la ve como una muchacha imprudente que se fue de juerga, se emborrachó y atropelló y mató a su hija. Por eso, la sensación de lejanía y ajenidad que sentimos en relación con la cárcel no debería ser tal, ya que hay situaciones que nos pueden acechar en cualquier momento y conducir a un centro penitenciario.
2.- LA PENOLOGÍA, EL DERECHO PENITENCIARIO Y EL DERECHO DE LA EJECUCIÓN PENAL. BASES PARA UNA DISCUSIÓN EPISTEMOLÓGICA. DEL PODER DE CATIGAR AL DERECHO A CASTIGAR: LOS SISTEMAS PUNITIVOS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
No es lo mismo hablar de la cárcel que hablar de la pena privativa de libertad, son dos términos distintos.
La CÁRCEL es una instiución muy vieja, profundamente antigua; que pertenece al mundo clásico griego y romano. El derecho de la época imperial romana, el justinianeo, estableció en alguna constitución la definición de cárcel entendida como una jaula. Es la idea de aislar y encerrar a una persona en un edificio.
En cambio, la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD pertenece a la época histórica de la Modernidad, por lo que es profundamenta nueva ya que apenas tiene un par de siglos. Surgió en la segunda mitad del siglo XVIII, fundamentalmente en Francia en el momento en el que se vivía la llamada Revolución Burguesa. Así, situamos el nacimiento de la pena privativa de libertad en el año 1791, coincidiendo con la creación del primer código penal, el francés. Entonces, es evidente que el mundo antiguo nunca conoció la pena privativa de libertad y la humanidad vivió sin ella miles de años, lo que nos hace suponer que tal vez, en un futuro, dicha pena deje de aplicarse.
Hay dos grandes razones para la imposición de ésta nueva pena que vemos des de dos perspectivas totalmente diferentes:
Perspectiva piatista (venida del término piedad)o humanista.
Perspectiva económico-estructural.
Hay que hacer un paréntesis en el que destacamos que en la Edad Medival existió la privación de la libertad como una prevención, en ningún caso como una pena a imponer. Ocurrió en la fase declarativa de un proceso en el que se privaba a un sujeto de su libertad en el tiempo que transcurre entre que el individuo estaba acusado de un crimen y hasta que se dedice la pena a aplicar correspondiente. La privación de la libertad preventiva se llevaba a cabo para evitar la huida o la manipulación de pruebas por parte del acusado.
En conclusión, en la antiguedad prohibian constitucionalmente la privación de libertad como pena, solo era aplicable como medida cautelar y duraba como máximo hasta que se dictase senténcia. Las penas que se aplicaban a los ya declarados culpables solían ser penas corporales tales como la pena capital o la tortura; aunque también se estilaban penas como la deportación, la pena de galeras en la que se condenaba al declarado culpable a remar en los barcos durante un período de tiempo sin cobrar sueldo alguno, el marcar a fuego el cuerpo como sucedía con las adúlteras, la pena de multa (aunque la misma era clasista: sólo se imponía a quien la podía pagar), etc.. Por lo tanto, existía una garn variedad de penas entre las que no se encontraba la pena privativa de libertad por considerarse indigna para el individuo.
El derecho premoderno de la Alta y la Baja Edad Media se glosó al derecho romano de Justiniano, por lo que sucedía exactamente lo mismo que en la época antigua.
3.- LA ETAPA DEL GRAN ENCIERRO, EL CARACTER CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y EL SURGIMIENTO DE LAS WORKHOUSES. LOS CONTORNOS DE LA MODERNIDAD: ENTRE LAS LIBERTADES Y LAS DISCIPLINAS.
En el código penal español de 1822 aparece la pena privativa de libertad (en Francia surgió en el código penal de 1791) y era entendida como una pena corporal, ya que se consideraba que recaía sobre el cuerpo del condenado.
Pero, hay determinados antecedentes de instituciones que antes del 1791 funcionaron con penas privativas de libertad aunque se considere que hasta dicho año no apareció tal pena. Éstos antecedentes los dividimos en dos grandes bloques:
A> Bloque 1: La Europa de la segunda mitad del siglo XVI a la segunda mitad del siglo XVIII, las llamadas CASAS DE TRABAJO. Las Casas de Trabajo empezaron a extenderse como un tipo de institución que se denominaba de forma distinta según el país.
> Gran Bretaña: Bridwell (work-houses)
> España: Las casas de la miserocórdia
> Cataluña: La casa de la caritat
> Holanda: Rasp Huis (la de hombres) y Spin Huis (la de mujeres).
Las casas del trabajo eran un establecimiento dirigido por un señor que recibía de la autoridad política competente un permiso para explotar la casa, alojando en ella a personas remitidas por diferentes tipos de autoridades por cometer una condición de las siguientes:
-
Haber cometido algún tipo de delito poco grave
-
Presentar una situación determinada, como ser mendigo, estar enfermo o ser pobre entre otras muchas causas. Antes, ser mendigo, pobre o estar enfermo era una virtud social mantenida por la comunidad (un ejemplo son algunos Santos, que pasaron sus vidas ayudándo al prójimo y viviendo de la caridad de la sociedad) pero ahora había pasado a ser una lacra social. Éste grupo no había cometido ningún delito más que tener una condición determinada y eran alojados en las casas para cumplir una imposición tutelar caritativa.
Todos los recluidos eran sometidos al adiestramiento de la máquina, el telar, bajo una un régimen estricto y mucha disciplina. De este modo, al salir de las casas del trabajo estaban preparados para trabajar en las fábricas.
La explotación de la fuerza del trabajo impuesta en estos lugares duró dos siglos. Era un muy buen negocio para el señor, ya que no tenía que pagar la mano de obra de los trabajadores y reventaba así los precios del mercado vendiendo muy baratas sus telas.
B> Bloque 2: El sistema penitenciario de la SANTA INQUISICIÓN. Se considera que la Iglesia católica tiene una gran responsabilidad en la aparición de los sitemas penitenciarios. El sistema de la Santa Inquisición funcionó como una pena privativa de libertad en toda regla. Aquellas personas culpadas por delitos-pecado (en aquel momento no estaba clara la diferencia entre delito y pecado, así que tendían a equipararse) se les commutaba la ejecución de la pena de muerte por la pena privativa de libertad. Dicha pena podía ser de distintos tipos: determinada, indeterminada, pena perpetua... Ésta última se le concedía al que, condenado a la pena capital, confesaba su pecado y se arrepentía; y se caracteriza por la frase VADE IN PACE (ir en paz).
Los delito-pecado podían ser absurdeces, como contradecir a la moral cristiana, decir que la Tierra no era plana, las blasfemias, la brujeria, etc..
Los presos de la Inquisición cumplían un estricto régimen penitenciario, las características del cual son las siguientes:
-
El preso debía vivir las 24 horas del sía en solitario: estaba aislado del resto de presos y de la sociedad en general.
-
Existía la prohibición de hablar, conocida por el nombre del Sistema del Silencio.
-
Si el preso incumplía alguna de las reglas anteriores podía ser castigado de dos formas: o bien reduciendo su dieta a pan y agua o bien mediante una pena corporal.
La finalidad de la pena era la expiación del delito cometido, de modo que en muchas ocasiones el inculpado se sometía, voluntariamente, a un sacrificio doloroso que, de ser superado, purificaba ante Dios al pecador (recordamos que se equiparaba el concepto de delito con el de pecado).
Resumiendo, la Modernidad se conoce por la Época del Gran Encierro, ya que su tesis era vigilar y castigar. De este modo, por cuestiones sociales ocurrían los secuestros institucionales; ya que escondían y encerraban la conflictividad y los problemas sociales aislándolos del resto de la población. Por ello existían, por ejemplo, los aretos o leprosarios, dónde escondían a los enfermos (en este caso, los de lepra). Esto se produjo por el cambio que se le dió al tratamiento de dichos problemas, no por los casos concretos (el loco siempre ha existido, sólo que ahora se les recluta en manicomios y antes no). Lo que realmente cambió fue la forma de tratar dichos fenómenos.
4.- LA PAULATINA TRANSFORMACIÓN PUNITIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD PUNITIVA. INTERPRETACIONES: A> LA PERSPECTIVA HUMANISTA-PIETISTA, B> LA PERSPECTIVA ECONÓMICO ESTRUCTURAL.
¿Por qué nació la pena privativa de libertad? ¿Por qué se extendió tan rápido esta pena? Existen 2 posibles respuestas a éstas preguntas desde dos perspectivas distintas:
A> Perspectiva humanista-pietista: Fue la respuesta més hegemónica y central hasta la década de los 70, así, durante casi todo el siglo XX. Se debió como consecuéncia del humanismo cristiano, que provenía de la Iglesia católica. La Iglesia católica pretendía el surgimiento de una pena más buena debido al progreso moral y humanista de la sociedad. De este modo se pretende acabar con la brutalidad del Antiguo Régimen (el de duras penas corporales, con multitud de torturas que provocaban muertes lentas y muy dolorosas). Como característica central de dicha perspectiva destacamos una pena más benigna, menos cruel y sangrienta.
Los autores que abogaron por institucionalizar la pena privativa de libertad son los siguientes:
Beccaire (1764): Es el inventor de la proporcionalidad entre delito y pena. También fue el primero en luchar por la abolición de la pena de muerte.
John Howard: Inspector y visitador de prisiones. Publicó su obra en 1780 y a él también le atribuyen ser el inventor de la pena privativa de libertad. Recordamos que su éspoca es la del Antiguo Régimen y califica a la carcel de apestosa. Por realizar su obra murió víctima del llamado tifus carcelario.
J. Benthan (1802, cuando ya hacía once años que había nacido la pena privativa de libertad): Inventó el modelo radial de cárcel, el de las vistas panorámicas de la misma partiendo de un punto central, el panóptico.
B> Estructura económico-estructural:
G. Rusche y D. Kirchheimer: Juntos escribieron la obra “Pena y estructura social” y creían que a cada sistema de producción le corresponde un sistema penitenciario determinado. Un claro ejemplo era la pena de deportación y galeras para una sociedad colonial. De dicho modo explotaban las colónias.
Melossi y Pavorini: Escribieron la pena “Cárcel y fábrica” 40 años más tarde, retomando el camino inicial de los alemanes. Provocaron el surgimiento de la cárcel en el ámbito anglosajón (Melossi) e italiano (Pavorini). Creían que la privación del tiempo suponía la privación del trabajo, por lo que asociaron la idea del cambio de fuerza de trabajo por dinero.
TEMA 4: MARCO CONSTITUCIONAL, INSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESPAÑA
1.- EL MARCO CONSTITUCIONAL: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Art. 1 CE “1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (...)”.
De este modo, España se incorpora al llamado constitucionalismo social, que la forma de articular los estados en las Constituciones italiana y alemana de después de la II Guerra Mundial. Dichas constituciones son las que inician la reconstrucción europea organizando sus estados mediante el constitucionalismo social durante los años 40. españa se suma a ello en los años 70.
Art. 25.2 CE “(...) 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a la pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y el desarrollo integral de su personalidad (...)”.
Así, el artículo anterior contiene 3 conjuntos de disposiciones:
Las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social de los condenados, pero no a los presos preventivos, ya que estos aún no están penados y se amparan por la presunción de inocéncia.
La CE dice que el condenado a una pena de privación de libertad gozará de todos los derechos fundamentales reconocidos con la excepción de:
Las que deriven del fallo de la sentencia condenatoria
Las que deriven del sentido de la pena
Las que deriven de la ley penitenciaria
Además, en todo caso los penados tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios derivados de la Seguridad Social y al desarrollo integral de su personalidad.
Art. 25.3 CE “(...) 3.La administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”.
Art. 117.3 CE “(...) 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (...)”.
El proceso penal consta de dos fases, la fase declarativa y la fase ejecutiva, y la sentencia es la que marca el final de la primera con el comienzo de la segunda. El juez debe estar presente en ambas fases, judicializando de este modo la fase ejecutiva con la creación de jueces de vigilancia penitenciaria.
Art. 149.1.6ª CE “(...) La legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación pricesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particuliaridades del derecho sustentivo de las CCAA (...)”.
El artículo anterior regula la distribución de las competencias legislativas del Estado, las de la Administración central, que tendrá competencia legislativa en distintas materias. Ningula CCAA tiene competencia sobre lo penal y lo penitenciario.
Ello será así sin perjuicio de lo que establezca el derecho sustantivo de las CCAA. Las CCAA en cuyos EA se hubiese previsto la posibilidad de asumir competencias ejecutivas de la legislación penitenciaria estatal podrán hacerlo. Sólo hay 3 CCAA que pueden asumir dichas competencias porqué se preve en su EA:
Euscadi: Aún no se le han transferido ni delegado dichas competencias pese a estar previstas en su EA.
Andalucía: Aún no se le han transferido ni delegado dichas competencias pese a estar previstas en su EA.
Cataluña: Es la única CCAA a la que se le han transferido estas competencias de legislación penitenciaria previstas en su EA.
2.- EL MARCO INSTITUCIONAL: COMPETENCIAS LEGISLATIVAS Y DE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA PENITENCIARIA. LAS ADMINISTRACIONES PENITENCIARIAS EN ESPAÑA: LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIONES PENITENCIARIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA DIRECCIÓ GENERAL DE SERVEIS PENITENCIARIS DEL DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA.
Existen en el Estado español dos administraciones penitenciarias:
La que está en Madrid y se despliega sobre todas las cárceles del Estado excepto las catalanas. Las regula la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y depende del Ministerio del Interior.
En Cataluña la Direcció General de Serveis Penitenciaris del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya dirige las 10 cárceles existentes en Cataluña. La Secretaria d'Execució Penal depende del Departament de Justícia.
Las dos administraciones anteriores son absolutamente independientes y autónomas, por lo que ninguna de ellas se subordina a la otra.
3.- EL MARCO LEGISLATIVO. EL CÓDIGO PENAL Y EL NUEVO SISTEMA DE PENAS (LAS REFORMAS DE 1995 Y 2003). PRINCIPALES PROBLEMAS: A> LA DEROGACIÓN DE LAS REDENCIONES DE PENAS POR TRABAJO; B> CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE CONDENAS Y SUPUESTOS DE ACUMULACIÓN JURÍDICA; C> LA LIBERTAD CONDICIONAL (DISCRECIONALIDAD, FLEXIBILIZACIÓN EN FASE EJECUTIVA Y PENETRACIÓN DE LA “EMERGENCIA Y EXCEPCIONALIDAD” PENAL).
Ha habido dos grandes reformas en el CP actual. Hasta ahora se creía que estábamos ante el nuevo CP democrático ( o de la democracia CP 1995) que entró en vigor 6 meses más tarde (el 24 de Mayo de 1996). Vigente hasta el mes de Junio de 2003, ha sido reformado lo relativo al cumplimiento integro de las penas.
CP 1995 después de 20 años de la muerte de Franco. Se revisó en un momento polémico. Durante los últimos momentos del Gobierno de Felipe González. Se disolvieron las Cortes Generales y más tarde ganó por 1ª vez el “PP”.
Aparecieron 2 situaciones conflictivas: 1.El debate parlamentario de 1995 fue acompañado por las revelaciones de carácter político: terrorismo, GAL…2.Revelaciones periodísticas de la financiación del PSOE (era una financiación irregular).
MARZO DE 1996 el PP gana las elecciones. Éste anunció que votaría en contra del nuevo CP, señalando que si se aprobase tal y como era, provocaría que saliesen a la calle 13.000 presos (en las primeras 24h).
Este debate fue lo que motivó al PP a votar en contra, sin embargo, unas transacciones PSOE-PP provocaron que éste se abstuviera (no votó en contra). Finalmente ganó el PP la elecciones y tubo que poner en marcha un CP que no era el suyo propio (no eran partidarios del CP del 95).
REFORMA de JUNIO de 2003 se sucede una drástica reforma denominada “contrarreforma”. Las principales referencias en el ámbito penal fueron:
1. El establecimiento de una clasificación de las penas, en GRAVES, MENOS GRAVES y
LEVES (Art.33 CP).
2. En referencia a las penas privativas de libertad , se oscila en un marco que va de los 6
meses a un máximo de 20 años. (Antes eran inferiores a 6 meses, en 3 ò 4 meses no se lograban efectos positivos, sino “contagios criminales”nadie puede demostrarlo!).
3. Con respecto al arresto domiciliario, ha desaparecido. Permitía la sanción penal de multitud de delitos menores, que ahora se sancionan con penas privativas de libertad.
4. Las p.p.lib. se van a llamar “PRISIÓN”. Hablemos ahora del máximo de 20 años. No la habrá superior a 20 años salvo lo dispuesto en la parte especial del CP (terrorismo…). También podrá ser puesta de más de 20 años con la “suma de penas” (varios delitos cometidos simultáneamente).
5. Se introduce el mecanismo de sustitución de penas, (regulado en el Art.80 y ss, sobre todo mirar Arts.88 y 89!), va a suponer la posibilidad de que el juez cambie materialmente una pena por otra. Sustituirá una p.p.lib. por otras penas no privativas de libertad.
Ej la de días-multa, la de trabajos en beneficio de la comunidad,…
6. El mecanismo de suspensión de la ejecución cambia. El juez deja la pena en suspensión si se presenta un indulto (Art.4.4 del nuevo CP). Se trata de evitar la cárcel presentando un indulto pidiendo al juez que lo mantenga en libertad hasta conseguirlo, para cambiar una pena por otra (porque muchas veces era perjudicial para el afectado ya que había rehecho su vida positivamente).
Existen 3 cuestiones entre las novedades:
1) Han desparecido los dos tipos de la REDENCIÓN de PENA por TRABAJO (Anteshabían 2 tipos: ordinario y extraordinario).
Ejde la pena de 6 años se le podían ir restando días de redención extraordinaria (por
salvar una vida, donar sangre o ir a misa).
2)LIBERTAD CONDICIONAL los presos se clasificaban en 4 grados:
_______________________________
Antes:
Para la libertad condicional, el preso debe estar en 3er grado, ha de haber cumplido 3/4 partes de la condena y ha de tener un pronóstico de reinserción favorable (juicio hacia comportamiento en el futuro).
Luego, el Director de la cárcel, hace una propuesta de libertad condicional al Juez de Vigilancia penitenciaria que a su vez dicta sentencia (favorable o no).
Ahora:
Se ha establecido un adelantamiento de la lib.cond., ahora se han de cumplir sólo 2/3 partes pero se agrega según el Art.91CP, que la persona tiene que haber desarrollado continuamente actividades laborales dentro de la misma cárcel.
Con respecto a la situación de presos ENFERMOS TERMINALES cabe decir sobre ellos:
Antes:
No se decía nada al respecto, existía un reglamento de 1991 que establecía en su Art.60, que a éstos se les podía conceder la lib.cond. Existían dos posturas:
A) la de los jueces de vigilancia que lo justificaban diciendo que era para que no muriesen siendo presos (en la cárcel).
B) la de otros que señalaban que vulneraba el principio de jerarquía normativa (1º Ley, 2º Reglamento!!).
Ahora:
El Art.92CP ha elevado a rango de Ley, aquella disposición reglamentaria. No existen los inconvenientes jerárquicos de antes, pero se ha hecho un nuevo Reglamento penitenciario.
El Art.104.4 del nuevo Reglamento penitenciario ; “pese a la dispo. del Art.92CP no se tramitará expediente de lib.cond. hasta que el médico de la cárcel certifique el deterioro de la salud del preso (que no tenga capacidad para delinquir).
3) ¿Hasta cuanto puede alcanzar el cumplimiento máximo de la p.p.lib.?
Volvemos a lo de antes, en principio, el cumplimiento de una p.p.lib. iba de 6 meses a 20 años.
La gente piensa que los presos están en la cárcel por un delito y para cumplir una pena pero en realidad no es así, ya que hay guachos presos que han cometido más delitos (pluralidad de delitos).
EjUnos tíos quieren robar una caja fuerte de una nave industrial, ellos creen que sólo
van a cometer un delito de robo pero cometerán más, veamos:
>Roban un coche (delito de robo).
>No esperaban que hubiese un vigilante pero se lo encuentran y lo amordazan (otro delito).
>Por si fuera poco, éste pisa una alarma y en el momento pillan los míseros 300 euros que había en la caja y llega la Guardia Civil y se intentan fugar(otro delito de fuga de la autoridad).
>Se produce un tiroteo y un tío muere y otro Guardia Civil resulta herido de
gravedad (más delitos).
>Se estampan contra una farola que luego es reclamada por lo público (otro más).
> etc.…
En definitiva, han cometido “tropecientos” delitos que se van sumando: el de atentado y resistencia a la autoridad, el de daños a bienes públicos, etc.…un total de 9 delitos!!
PENAS se elevan a más del doble por antecedentes penales. Sale un total de 89 años, que al final se quedan en 58 (por pluralidad de delitosconcurso).
PROBLEMA ¿Cómo se determina el máximo de tiempo en la cárcel?
Art.76 y 78CP se aplicará siempre para determinar el máximo, el triple de la pena más grave si no se excede de 20 años pero pueden ocurrir 2 cosas:
si los 58 años tuviesen como pena más grave una de 6 años, se cumplirán 18 años (el total es igual a 1 años).
si lo supera (los 20 años de p.p.lib.):
Uno de ellos es de 20 se le impondrá máximo 25 años.
Uno de ellos es de 21máximo será de 30 años.
Dos de ellos es de 21máximo de 40 años.
TEMA 5: LA DISCIPLINA Y EL GOBIERNO DE LA CÁRCEL
1. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PENITENCIARIO. FINALIDAD Y SU LEGITIMACIÓN. LA DOCTRINA DE LAS “REL. ESPECIALES DE SUJECIÓN “COMO FUNDAMENTO DE LA POTESTAD PUNITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN.
ART.41 y ss toda la explicación está aquí.
1.- se menciona en primer lugar la “sanción de aislamiento en celda” (no superior a 14 días).
Se puede imponer sin autorización del juez de vigilancia.
2.-además de ésta, existe la “sanción de aislamiento en celda, de fines de semana” (máx. 7 fines de semana).
3.-otra es la “privación de permisos de salida”( no superior a 2 meses).
4.-la “limitación de las comunicaciones orales” de los presos (mín. permitido por el reglamento penitenciariose pueden reducir hasta 15 mín. durante 1 mes como máx.).
5.-la “privación de paseos y actos recreativos comunes”( priva de salir al patio).
6.-la “amonestación” (bronca al preso).
EXPLICACIÓN:
Se cumplirá en la misma celda en la que esté y se impone por motivos de agresión por parte del preso (debido a la imposibilidad de que lo primero se cumpla se han creado unos departamentos especiales para ello).
Se cumplirá con visita e informe diario del médico, que deberá velar por el estado de salud física y psíquica y realizará informes proponiendo el cambio o cese de la medida si a su criterio entendiera que así procede.
No se aplicará a mujeres gestantes, lactantes o con hijos consigo.
La enfermedad de un preso no impide que se tenga que cumplir la medida, pero si su salud se agrava se reconsiderará la medida.
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. TIPOLOGÇIA DE FALTAS Y SANCIONES. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN…
FALTAS: [ Reglamento penitenciario de 1981 derogado por el de 1996]
Arts.108 al 110 ( del reglamento de 1981) clasifica las faltas en 3 grados:
1. Graves ej: poseer un determinado artículo prohibido por el reglamento del régimen
anterior.
2. Muy graves ej: participar en motines o agredir o amenazar a un preso.
3. Leves ej: formular reclamaciones fuera de lo reglamentario, como la huelga de hambre o cualquier otra acción u omisión que altere la convivencia en la cárcel: “cualquier cosa a parte de lo tipificado en el reglamento” (esto es injusto!!).
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: Se divide en 3 fases:
INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE: corresponde al director de la cárcel. Es una “carpetilla” físicamente colocada dentro del expediente personal del preso. Tiene que ordenarlo y nombrar también a un funcionario ( el “instructor”).
LA INSTRUCCIÓN: es igual a la investigación para aclarar los hechos. El instructor redacta “el pliego de cargos” (documento en el que se cuentan los hechos y el derecho). Luego se tendrá que demostrar. Este se le entrega al preso y frente a esto, el preso tiene un plazo de 3 días para formular su defensa (el “pliego de descargos”) y se puede presentar por escrito o verbalmente. El preso puede plantear “medios de prueba” puede presentar testificación de compañero del preso ( pero normalmente esto lo pactan).
RESOLUCIÓN: el preso es conducido a una habitación donde le espera “la comisión disciplinaria” (órgano competente para la imposición -si hay- de la sanción), se le leen los cargos y se le da la palabra y finalmente dictan “un acuerdo sancionador” o un “sobreseimiento”. Si se impone la sanción, puede ser recurrida en un plazo de 15 días por el juez de vigilancia.
Pregunta de examen ¿el recurso suspende o no la ejecución del acuerdo sancionador?
En principio si, siempre y cuando en el acuerdo no se hubiese hecho constar que la sanción era de ejecución inmediata. Lo tiene que especificar en el “acuerdo” (si dice que la sanción es de ejecución inmediata entonces no se suspende la imposición de la misma).
DURACIÓN:
Las faltas y sanciones no existen para siempre, tienen plazo de prescripción ( distinto a la cancelación).
PRESCRIPCIÓN DE FALTAS (Arts. 258 y 260 del Reglamento de 1996); las faltas prescriben si son muy graves a los 3 años. Las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES: las impuestas por faltas graves o muy graves (igual que los plazos de las faltas) y si son leves en un año.
CANCELACIONES: similar a las cancelaciones penales. Se trata de cancelar la
“anotación de la sanción” (que se encuentra en el expediente al que antes hemos
hecho referencia).
Se cancela: - pasados 6 meses del cumplimiento para las faltas muy graves
-
pasados 3 meses para las graves.
-
Pasado 1 mes para las leves.
El efecto de la cancelación: se sitúa al preso en la misma situación a si no hubiera cometido la falta.
4. MEDIOS COERCITIVOS:
Art.45 de la Ley penitenciaria
“se pueden utilizar con autorización del director los medios coercitivos que autorice el reglamento penitenciario” (esposas, defensas de goma como lo son porras, gases o esprais paralizantes, los escudos y cascos también).
¿Cuándo se pueden aplicar?
“ante la urgencia de situaciones de agresividad y violencia y el empleo de la violencia deberá cesar en cuanto se restablezca la normalidad” (en situaciones individuales o colectivas).
TEMA 6: SISTEMA PUNITIVO- PREMIAL Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO
1. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. CONCEPTO Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. EL BINOMIO RÉGIMEN/TRATAMIENTO. PROGRESIVIDAD Y CLASIFICACIÓN. GRADOS PENITENCIARIOS Y SUS CONSECUENCIAS. REFORMAS EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE 2003.
Tratamiento penitenciario: deriva de la prescripción constitucional (Art. 25.2 CE), alude a la finalidad que la constitución establece para las medidas de seguridad. Se le define como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reinserción social ( Art.59.1 de la Ley Penitenciaria LP).
Ha de tener unas determinadas finalidades (Art.59.2 LP):
-
Se pretende que el interno llegue a ser una persona que respete la ley.
-
También se pretende desarrollar respeto hacia sí mismos, hacia su familia y
sociedad en general.
Tiene que ser voluntario (Art.61 y ss) no puede obligarse.
Obliga a que se tenga que recabar información sobre la vida personal del preso.
PRESOS PREVENTIVOS = PRESOS PENALES
A B
a estos se les abre un expediente penal que es preventivo, el tratamiento no solo va con el preso, también influye en su vida en el exterior. Se le van haciendo entrevistas (oficina de régimen).
A estos en cambio, se les abre un 2º expediente de “protocolo personal” (por el equipo de salvación y tratamiento, compuesto por criminólogos, trabajadores sociales, psicólogos y educadores).
Presos preventivos SENTENCIA Presos penados
CONDENATORIA
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El tratamiento NO consiste en ninguna terapia (con diván incluido y todo…), sino que es la tarea administrativa de clasificar a los presos. Esta clasificación se compone de tres grados:
1. de régimen cerrado aislamiento.
2. de régimen ordinario vida normal en cárcel.
3. de régimen abierto permite dos modalidades: estar en la cárcel con permisos de salida de fines de semana o “sección abierta”, sólo a dormir en la cárcel.
Presos preventivos SENTENCIA Presos penados
CONDENATORIA
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0 años : 8 años*
recibirá visitas por el trabajador
social o criminólogo
*la Ley/Reglamento establece que en un plazo no superior a los 2 meses, el equipo de antes ha de hacer una “propuesta razonada de grado y destino”.
El EOT lo eleva a la secretaria de Ejecución penal la cual dicta la resolución de clasificación en grado y destino, y la resolución puede ser recurrida por el preso al juzgado de vigilancia penitenciaria (clasificación INICIAL los 2 primeros meses -máx.- se procederá a la revisión de la clasificación).
Los presos hablan vulgarmente de un 4ºgrado que se denomina LIBERTAD CONDICIONAL.
Inicialmente se puede clasificar en 1º, 2º ò 3º grado (recientemente penado).
Más del 85% de los presos se encuentran en el 2º grado.
Este es el “dibujo” que hizo un preso al Dr.Rivera y determina la visión de los presos sobre la clasificación de grados:
2.- LOS PERMISOS DE SALIDA. CONCEPTO Y CLASES. PERMISOS DE SALIDA ORDINARIOS: FINALIDAD LEGAL, REQUISITOS PARA SU DISFRUTE Y PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN. PERMISOS DE SALIDA EXTRAORDINARIOS.
Los permisos de salida se encuentran regulados por la ley (art. 47 y ss LP) y en el reglamento (art. 144 y ss Reglamento Penitenciario). Dichos permisos pueden ser de dos tipos:
1. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: “Se concederán...” Art. 47.1 LP. Se conceden permisos de salida en los siguientes casos:
-
Por alumbramiento de la mujer.
-
Por motivos de seguridad.
-
Por muerte de un pariente próximo.
Este tipo de permiso se concede a cualquier preso con independéncia del grado de condena en el que se encuentre. El preso saldrá esposado y custodiado por la policía.
2. PERMISOS ORDINARIOS: Se trata de la primera puerta para salir de la cárcel tras una senténcia firme. “Se podrán conceder...” art. 47.2 LP. Serán por un máximo de siete días y se podrán conceder a los presos con los siguientes requisitos:
-
Que hayan cumplido ¼ parte de la condena: Para los presos que se encuentren en el 2º grado de la condena la ley establece que, si se acepta la solicitud, pude salir 6 veces repartidos en 36 días en meses alternos. Si el preso se encuentra en el 3er grado de la condena podrá salir durante 48 dias repartidos en 12 permisos de 4 días al mes.
-
Que estén clasificados en el 2º o 3er grado de la condena: Si se encuentran en el 1er grado de la condena no tendrán ni derecho a solicitar el permiso.
-
Que no observen mala conducta: Quiere decir que no tengan sanciones disciplinarias y que, en caso de tenerlas, hayan trancurrido los plazos para la anotación de la sanción.
Los permisos ordinarios no son un derecho, ya que aunque se cumplan los requisitos anteriores pueden ser denegados. Los tres requisitos son sólo para poder pedir el disfrute del permiso de salida, es decir, para que se estudie dicha posibilidad.
Algunos de los motivos por los que se deniegan solicitudes a los presos solicitantes que cumplen los requisitos anteriores son:
-
No hará un buen uso del permiso: Refleja un juicio sobre el comportamiento futuro.
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Evolución conductual negativa.
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Larga condena (aún le queda mucho por cumplir).
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Inexistencia de una vinculación familiar cercana a la cárcel.
-
El preso presenta prisionización: La prisionización es el proceso de internalización subjetiva que se produce en un preso. En Cataluña se habla de dos tipos, la motriz (por la forma de caminar, moverse, etc. del preso) y verbal (hablar con el lenguaje carcelario). La prisionización es examinada por los funcionarios.
-
La no asunción de la autoria del delito cometido: El preso o se define como autor del delito por el que ha sido penado.
La solicitud del preso que cumple los tres requisitos anteriores es remitida al director del centro penitenciario y éste la resuelve, pero antes tiene que haber un informe del Equipo de Observación y Tratamiento (EOT).
Informe favorable: Se envia firmado por el director al Juzgado de Vigiláncia Penitenciaria. El juez dictará un auto que aceptará o denegará la petición.
La Administración puede dar permisos de salida de o més de 48h sin necesidad de la aprobación de un juez.
Informe desfavorable: El director se lo notifica al preso y éste podrá recurrir al juez de vigilancia penitenciaria
PRISIÓN PREVENTIVA
SENTÉNCIA CONDENATORIA
REVISIONES DEL GRADO CADA 6 MESES
“ “
“ “
“ “ ETC.
2/3 de la condena cumplidos: LIBERTAD CONDICIONAL
2/4 parets de la condena cumplidas: LIBERTAD CONDICIONAL. Para la libertad concidional, tanto en el caso anterior como en éste es necesario el 3er grado de la condena y siempre lo resolverá el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
LICENCIAMIENTO DEFINITIVO (LD): es la libertad. Lo resuelve quien dictó la senténcia condenatoria.
TEMA 7:EL CONTROL JURISDICCIONAL PENITENCIARIO
1. EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA EN ESPAÑA. SUS COMPETENCIAS: TERRITORIAL, OBJETIVA Y FUNCIONAL
El juez de vigilancia penitenciaria es una novedad en el sistema español, nunca antes había existido. En la 2ª mitad del siglo XIX en Alemania (por Von Liszt) se creó la “Unión Internacional de Derecho Penal”, y también la “Comisión Penitenciaria Internacional” a la que se le encomendó la tarea de crear normas de carácter penitenciario (que quedará en borrador).
1945 FIN 2ª GM: se aprueba la Carta de Naciones Unidas, que crea la organización de las Naciones Unidas.
1948 se aprueba la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
1955 se aprueba la primera “Normativa Penitenciaria Mundial” (reglas mínimas; en Ginebra, por la ONU).
1973 el “Consejo de Europa” (diferente a la UE!), aprueba las “Reglas Penitenciarias Europeas” que fueron reformas en el año 1987 y siguen vigentes.
Art.117.3 CE: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Ley penitenciaria, Art.3 MIRAR!! IMPORTANTE!! este artículo hace referencia a tres cosas muy importantes:
1. Art. 76 LP: define la misión /competencia del juez de vigilancia (Relacionado con los arts. 14 hasta 30 CE).
2. Art. 78 LP: falta de desarrollo en el Dcho Penitenciario (laguna no! Esto parece un océano).
3. Disposición adicional 5ª LOPJ: “cabrá en materia disciplinaria recurso de apelación de JVP” esto es INCOMPRENSIBLE! (lo escribió un juez del PJ en una servilleta en Ibiza, borracho, y más tarde terminó en el BOE sin cambiar ni una sola coma!)
TEMA 8: LOS DERECHOS FUNDAMENTAL DE LOS/LAS PRESOS/AS. ESTUDIO DE LA CÁRCEL REAL
1. EL MOMENTO DE CREACIÓN DEL DERECHO. SURGIMIENTO DE UN DCHO INTERNACIONAL DE LOS DCHOS FUNDAMENTAL HUMANOS
Existieron 2 grandes momentos:
1. Creación del derecho (visión normativa): haciendo referencia a la CE y al CEDH (convenio europeo de loa derechos fundamentales) y LF (1850). La CE y el tratado internacional (CEDH) reconocen dchos fundamentales para todas las personas (presos y no presos!).
2. Interpretación y aplicación del derecho (pto vista jurisprudencia): haciendo referencia al TC y el TEDH (tribunal europeo de los derechos humanos) Arts.14-30 CE.
La CE y el CEDH hacen alusión a los siguientes derechos humanos:
1.DERECHO A LA VIDA (Art.15 CE): también reconocido en el CEDH. Pero se plantea aquí cierto problema: cuando un preso empieza con la huelga de hambre (declarada expresa por el proceso) llega un momento, pasados 50 días entran en un estado de inconsciencia y es aquí cuando se plantea el dilema de si alimentario artificialmente o no, los abogados de los presos no quieren que se les de de comer. La familia sí que quiere, es aquí donde entra el papel del juez de vigilancia, si no se ponen de acuerdo se eleva al TC, aparecen discrepancias pero al final resuelven las sentencias ( Art.15 CE configura para los presos un dcho a la vida, no un dcho para disponer de ella, además no es lícito para los privados de libertadel preso no tiene dcho a morir). Fueron 5 sentencias y esto pasó hace muchos años.
2.PROHIBICIÓN DE QUE NADIE HAYA SIDO SOMETIDO A TORTURAS (Art.3 CEDH): los casos planteados en España se determina finalmente prohibiendo el “BIS A BIS” y se llegan a plantear “recursos de Amparo” (posible existencia de un dcho a la afectividad, plena y sin trabas).
Para reunirse con la familia o en intimidad. No poder recibir ni dar afectividad es un “plus” de la pena no tipificado en la sentencia condenatoria.
La mera prohibición de relaciones sexuales puede entenderse como trato degradante y además que se prohíba como consecuencia de una sanción disciplinaria es claramente un trato injustificado y cruel hacia el preso.
STC la sexualidad del preso dependerá también de la dirección de la cárcel, es decir, que va ligado a la sentencia condenatoria.
3. DERECHO A UN TRABAJO REMUNERADO (Art.25.2 CE): la CE dice que los penados tendrán derecho a ello, sin embargo el TC ha dictado diferente STC diciendo que los presos que trabajaban y no cobraban y pedían un sueldo se les denegaba tal cosa. “Se ha de entender que se trata de un derecho de aplicación progresiva”.
Si la cárcel quiere pagar remuneración (salarios) si se podrá adjudicar salarios si no NO!.
4. DERECHO A LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL (Art.25.2 CE): como por ejemplo el “caso BCN”: uno cometió un delito de robo (pena de 4 años),se trataba de un heroinómano y era su primer delito. Pasó 6 meses en prisión preventiva y se le da la libertad. Luego transcurren 6 años desde la comisión del delito (la persona no cometió más delitos, tenía familia y establecimiento comercial, se habrían costeado un tratamiento de desintoxicación -este centro daba parte médico de superación a la cárcel-).
El abogado presenta doble vía, solicita un indulto al Consejo Ejecutivo, presenta un recurso de amparo y le pide al TC que antes decrete una suspensión de la ejecución por el momento hasta resolver solicitud de indulto en Madrid.
Alega que si ingresa de nuevo en prisión acabará perjudicando a su cliente.
STC desestimó e hizo que ingresara otra vez en la cárcel.”Aunque la CE no lo diga no de descartará la eficacia preventiva de la pena”; 8 meses más en la cárcel inútilmente y finalmente se le indultó.
5. DERECHO AL SECRETO DE LA CORRESPONDENCIA (Art. 6 CEDH) : el TC ha desestimado todos los recursos presentados por los presos que recibían cartas abiertas y con párrafos tachados por los funcionarios.
6. DERECHO A EXPRESARSE EN SU PROPIA LENGUA (regulado en la CE y el CEDH): existen 6 sentencias hasta la fecha que son de Euskadi.
El preso solicitaba expresarse en Euskera ya que alegaba ser analfabeto.
STCdesestima recursos de los presos “este también es un derecho de aplicación progresiva”
(no es que no lo tengas pero ahora no puedes ejercitarlo, solo podrás cuando la Adm. penitenciaria se pueda costear un intérprete.
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Enviado por: | Cuevas |
Idioma: | castellano |
País: | España |