Ciencias Sociales
Educación social y cívica
Educación Social y Cívica-Escrito
Características de los seres humanos
Sociales: El ser humano ha nacido para vivir en sociedad y no de forma aislada, por lo cual tiende a formar parte de distintos grupos sociales ejemplo: familia, amigos, grupo de estudio etc.…
Racionales: El ser humano a diferencia del resto de los seres vivos es un ser pensante, un ser inteligente, capaz de frente a una situación analizar si es correcta o incorrecta, buena o mala y actuar en consecuencia. Pese a esto en algunas ocasiones el ser humano también se guía por el instinto.
Responsables: El ser humano en uso de su libertad y en uso de su razón puede actuar como lo estime conveniente, esto lleva a que si la conducta que realizo la persona es incorrecta para las normas jurídicas deberá hacerse responsable por esa conducta y se le aplicaran sanciones tales como: cárcel, multas, clausuras, trabajo comunitario etc.…
Únicos: Irrepetibles y singulares: pese a las semejanzas físicas que podremos tener con otras personas cada uno de nosotros somos seres únicos e irrepetibles desde el punto de vista del pensamiento y de nuestra forma de actuar.
Libres: El ser humano ha nacido para vivir en forma libre y no esclavizado por lo cual posee una serie de libertades como las de expresión, educación, pensamiento, circulación etc...
Grupo social: Son grupos de personas que tienen metas, objetivos en común, que están reguladas por normas de conductas, algunas impuestas desde dentro del propio grupo en tanto que otras desde fuera de él, el cual funciona en un lugar determinado.
Elementos:
Personas (mínimo 2)
Lugar físico (donde funciona)
Metas objetivos en común (lícito)
Normas que lo regulan: interna (impuestas por el propio grupo)
Externas (impuestas por el estado)
Clasificación de Grupos Sociales
1-Formales-Trabajo-Estudio
Informales: Amigos
2-Chicos: Familia (2 a 20 personas)
Grandes: Barrio, Liceo (100 o más)
3-Primarios: Familia, estudio, trabajo
Secundario Amigos, Barrio, Político
4-Grupos Abiertos: Liceo, amigos
Grupos cerrados: Sectas
Norma: Son reglas de conducta, reglas de comportamientos que son impuestas a una persona y que tiene como finalidad lograr la convivencia dentro de la sociedad.
Norma Jurídica: Es una regla de conducta, una regla de comportamiento dirigida a los seres humanos, cuya finalidad es lograr la convivencia. La norma jurídica tiene la posibilidad de aplicar una sanción a aquella persona que incumple su mandato.
La norma Jurídica tiene dos partes el Precepto y la sanción.
Precepto es el mandato de la norma, la conducta a seguir.
Y la sanción es la pena que se impone, la consecuencia por el no cumplimiento del precepto.
Características de la Norma Jurídica
Coercibles: Es la POSIBILIDAD que tiene la norma jurídica de aplicar sanciones a aquellas personas que incumplen con su mandato. Lo importante para la norma jurídica no es la sanción sino el cumplimiento voluntario de la norma.
Generales y Abstractas: Las normas jurídicas son generales y abstractas porque impone su mandato a un número indeterminado de personas. La norma jurídica se aplicara a todas aquellas personas cuya conducta pueda caer en algún momento dentro de la situación prevista por la norma.
Imperativas: Las normas jurídicas son imperativas porque mandan, ordenan, imponen una conducta, no la aconsejan ni la sugieren. El fundamento, el instrumento con el que cuenta la norma jurídica para ser imperativa es la coercibilidad, la posibilidad de aplicar sanción a quien incumpla con las normas.
Bilaterales: Las normas jurídicas imponen obligaciones y conceden derechos los cuales son de carácter correlativo porque uno existe en función del otro.
Perfectamente exteriores: A la norma jurídica le importa principalmente la conducta exterior que realiza la persona, pero sin dejar de lado los motivos, las intenciones el como y porque se llego a esa conducta. Esto nos permitirá frente a conductas aparentemente similares podamos analizar los atenuantes y los agravantes que existen en cada caso. Y así aplicar sanciones diferentes.
Heterónomas: La norma jurídica se impone al ser humano, a la persona, por el poder jurídico del estado independientemente de la voluntad de la persona.
Normas Jurídicas | Resto de las Normas(Morales, Sociales, Religiosas) |
Coercibles | Carecer de coercibilidad |
Imperativas | Carecen de imperatividad |
Bilaterales | Unilaterales |
Preferentemente exteriores | Preferentemente interiores |
Generales y Abstractas | Generales y Abstractas |
Heterónomas | Autónomas |
Carecen de Coercibilidad: Es decir que estas normas no tienen la posibilidad de aplicar sanciones de carácter jurídico a aquellas personas que incumplan con el mandato de la norma.
Carecen de imperatividad: Estas normas no manda, no ordenas, ni imponen una conducta, se limitan exclusivamente a aconsejar o sugerir una conducta ya que no tienen la posibilidad de aplicar una sanción.
Unilaterales: Estas normas conceden derechos pero no imponen obligaciones pues no tienen la posibilidad de aplicar sanciones a quien incumpla con la norma.
Preferentemente interiores: Ah estas normas le importa principalote la intención de la persona cuando realizo la conducta, que la persona cuando realiza determinada conducta lo haga convencido de que esa es la conducta y no porque se lo impongan. Sin embargo no alcanza solo con la buena voluntad sino que es necesario que esa buena voluntad y esas buenas intenciones se conviertan en buenos hechos.
Generales y Abstractas: Todas las normas son generales y abstractas.
Autónomas: Estas son autónomas porque la conducta no nos es impuesta desde fuera de nuestra persona sino que por el contrario tenemos autonomía para elegir nuestras propias conductas.
Orden jurídico: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y momento determinado. En un lugar porque las normas jurídica que rigen en nuestro país no tienen porque ser las que rigen en otro. En un momento porque las normas que rigen hoy no tiene porque ser las que rigen hace 5 años o las que regirán en un futuro.
Características del orden jurídico
Jerarquizado: Es jerarquizado porque las distintas normas del Orden Jurídico se encuentran en función de su jerarquía. De esa manera habrá normas de mayor jerarquía y normas de menor jerarquía.
Armonioso, coherente y no contradictorio: Las normas jurídicas que integran el orden jurídico constituyen un todo armonioso y coherente que permite su aplicación y entendimiento. Dentro del orden jurídico no debe existir contradicción y para el caso de que existan más dos o más normas que se contradicen entre sí existirán mecanismos para poner fin a dicha contradicción entre sí, existen mecanismos para poner fin a dicha contradicción. Estos mecanismos son principios del orden jurídico.
Mayor jerarquía Constitución Mayor generalidad
Leyes, Códigos y Decretos de la junta departamental
Decretos del PED Decretos del PEN
Menor jerarquía Actos administrativos, Sentencias Menor generalidad
Constitución: También llamada Carta Magna o ley Fundamental es la norma jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico.
Se aplica dentro del territorio de un estado a todas las personas que se encuentren dentro del mismo y tiene por finalidad regular la organización política de un estado. Para su elaboración intervienen: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en algunos casos organismos especiales, como asambleas constituyentes y en algunos casos la intervención del pueblo. Desde el punto de vista de su estructura la constitución tiene: Secciones, capítulos, artículos e incisos.
Desde el punto de vista de su contenido esta tiene dos partes: Orgánica y dogmática
La parte orgánica es fundamental en la constitución, no puede faltar en ella y establece la organización política de un Estado. Trata temas tales como: forma de gobierno, facultades de los poderes, relación entre los poderes, ciudadanía, sufragio etc.….
La parte dogmática por su parte no todas las constituciones la tienen, si la nuestra (articulo 7 a 72 inclusive) y trata temas de los derechos deberes y garantías del ser humano.
Clasificación de la constitución
Primer criterio: Este criterio toma en cuenta la forma en la cual se expresa la constitución así tendremos constituciones: Escritas, No escritas o conseptudinarias o verbales
Las escritas son aquellas que se manifiestan a través de la escritura. Estas a su vez se subdividen en codificadas y no codificadas. Las codificadas son aquellas constituciones escritas cuyas normas se encuentran ordenadas, organizadas en un mismo texto legal, las no codificadas son aquellas escritas cuyas normas se encuentran dispersas en distintos textos legales y no se encuentran de forma ordenada.
No escritas, o conseptudinarias o verbales: Estas constituciones se manifiestan en forma verbal a través de la escritura. Fundamentan su obligatoriedad en la reiteración de una conducta muchas veces a lo largo del tiempo (elemento material) junto a la certeza o convicción de que esa conducta es correcta.
Segundo criterio: Este criterio toma en cuenta el procedimiento de reforma de la constitución, así tendremos constituciones rígidas y constituciones flexibles. Las rígidas para su reforma requieren mayorías especiales, procedimientos especiales y en muchos casos la propia intervención de los ciudadanos. Son constituciones mas difíciles de reformar y que por lo tanto duran mas en el tiempo.
Flexibles: Son aquellas que para su reforma no requieren ni mayorías especiales ni procedimientos especiales ni la intervención del pueblo. Se reforman por el mismo procedimiento que una ley común y por lo consiguiente duran menos en el tiempo.
Tomando en cuenta los criterios de clasificación antes mencionados nuestra actual constitución es: Escrita, codificada y rígida en cuanto al procedimiento de reforma.
Ley: Es una norma jurídica que ocupa el segundo lugar de la escala jerárquica junto con los códigos y los decretos de las juntas departamentales. Como toda norma jurídica es general y abstracta y se impone de forma obligatoria a toda aquella persona cuya conducta se encuentre contemplada por la norma jurídica.
En su elaboración interviene siempre el poder Legislativo, El poder Ejecutivo y en algunos casos los ciudadanos. Un proyecto de ley para convertirse en ley pasa anteriormente por 5 etapas: Iniciativa, discusión, sanción, promulgación, publicación.
Iniciativa puede ser Legislativa :Por los senadores (31) o por los diputados (99), puede ser ejecutiva por medio de los ministros (13) en el caso de que el proyecto de ley aumente los gastos del estado este proyecto solo lo puede presentar el poder ejecutivo.
O por iniciativa popular (25 % de los ciudadanos habilitados, inscriptos y habilitados) este proyecto se puede presentar a cualquiera de las dos cámaras al presidente correspondiente.
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Enviado por: | Lali |
Idioma: | castellano |
País: | Uruguay |