Economía
Economía UE (Unión Europea)
CAPITULO 1
INTRODUCCION
La Unión Europea (UE) es el resultado de un proceso de cooperación e integración que se inició en 1951 entre seis países (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos).
Tras casi cincuenta años y cuatro tandas de adhesión (1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido; 1981: Grecia; 1986: España y Portugal; 1995: Austria, Finlandia y Suecia), la UE cuenta hoy con quince Estados miembros y se prepara para su quinta ampliación, esta vez hacia la Europa oriental y del sur.
Objetivos
La Unión Europea tiene como misión organizar de forma coherente y solidaria las relaciones entre los Estados miembros y sus ciudadanos.
Se persiguen objetivos esenciales:
- el impulso del progreso económico y social (la realización del mercado interior desde 1992, el lanzamiento de la moneda única en 1999);
- la afirmación de la identidad europea en la escena internacional (ayuda humanitaria europea a terceros países, politica exterior y de seguridad común, intervención para la gestión de crisis internacionales, posturas comunes en los organismos internacionales);
- la implantación de una ciudadanía europea (que complementa la ciudadanía nacional sin sustituirla y confiere al ciudadano europeo un cierto número de derechos civiles y políticos);
- el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia (vinculado al funcionamiento del mercado interior y, en particular, a la libre circulación de personas);
- el mantenimiento y desarrollo del acervo comunitario (conjunto de textos jurídicos aprobados por las instituciones europeas, junto con los Tratados fundacionales).
Los criterios de Maastricht
En el primer fin de semana del mes de mayo de 1998, se han acordado los países que, inicialmente, formarán parte de la UEM, de acuerdo a los siguientes criterios de convergencia:
Estabilidad de precios:
-
El IPC del 97 no puede ser superior a 1'5 puntos a la media de los tres países con inflación más baja.
Déficit público:
-
El déficit público no puede superar el 3% del PIB
Deuda pública:
-
La deuda pública no puede ser superior al 60% del PIB
Participación en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo:
-
La moneda del Estado miembro debe haber estado dentro de las bandas del SME durante al menos dos años antes de la incorporación a la UEM.
Tipos de interés:
-
El tipo de interés nominal medio a largo plazo (rendimientos de la deuda pública a largo plazo en el mercado secundario) no puede exceder en más de 2 puntos la media de los tres países con mayor estabilidad de precios.
El funcionamiento macroeconómico
El funcionamiento macroeconómico de la UEM está basado en:
-
La adopción de una política monetaria única.
-
La estrecha coordinación de las políticas fiscales de los Estados.
-
El establecimiento de un nuevo sistema cambiario.
-
El crecimiento económico a largo plazo.
La política monetaria común
La política monetaria será única para todos los Estados que formen la UEM y estará definida y gestionada por el (SEBC).
El primer objetivo de la política monetaria será garantizar la estabilidad de precios de la UEM como medio para conseguir la credibilidad y estabilidad del euro.
Los instrumentos de la política monetaria común.
Los instrumentos de política monetaria que utilizará el SEBC serán principalmente:
1. Operaciones de mercado abierto basadas en:
-
Operaciones de financiación de frecuencia semanal dirigidas a inyectar liquidez al sistema de
Forma regular.
-
Operaciones de financiación de frecuencia mensual y vencimiento a tres meses.
-
Operaciones de ajuste.
-
Operaciones estructurales.
2. Facilidades de crédito para proporcionar liquidez a un día.
3. Facilidades de depósito para absorber liquidez a un día.
4. Posible utilización de un coeficiente de caja.
Como correa de transmisión de las políticas monetarias, aparece el sistema TARGET (Trans European Automated Real-Time Gross-Settlement Express Transfer), que es el sistema de pagos que utilizará el SEBC para llevar a cabo las operaciones de política monetaria a nivel Europeo.
El sistema TARGET interconectará los ordenadores de los Bancos Centrales de los distintos países de la UEM entre sí, y con el Banco Central Europeo, para canalizar a través del mismo, y con un mecanismo de compensación en bruto, todos los pagos en euros derivados de operaciones de política monetaria originada en los propios Bancos Centrales.
La coordinación de las políticas presupuestarias nacionales
Con el objetivo que los criterios de convergencia se asuman y permanezcan al comienzo de la UEM se llegó a un acuerdo en el Consejo Europeo de Amsterdam en junio de 1997, por el cual se ratificó el que entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
Los objetivos básicos establecidos en dicho acuerdo tienen como finalidad mantener la disciplina presupuestaria dentro de la UEM, con un control de gastos públicos y una buena gestión de los presupuestos nacionales de los Estados participantes.
La relación entre los Estados participantes y no participantes
En el Consejo Europeo celebrado en Amsterdam en junio de 1997 se acordó que todos los estados miembros de la Unión Europea se someterán a programas de convergencia, independientemente de que formen o no parte de la UEM en enero de 1999, intentando, de este modo, evitar la desintegración de la propia Unión Europea y con el ánimo de acelerar su participación en la propia UEM.
Asimismo, para asegurar la estabilidad monetaria en Europa, se creará un nuevo Sistema Monetario Europeo (SME-bis) que entrará en funcionamiento el 1 de enero de 1999 para aquellas divisas de los Estados de la Unión Europea que no entren en la UEM.
El crecimiento económico
El crecimiento económico a largo plazo es otro de los factores que van a sostener la estabilidad de la UEM.
Dicho crecimiento se apoya básicamente en la estabilidad de precios y el control de déficits públicos moderados.
Los análisis realizados en países con buen comportamiento en términos de crecimiento económico indican que han obtenido mejores resultados en la reducción de la inflación.
La armonización fiscal
Con el ánimo de llevar a cabo una verdadera armonización fiscal los ministros de Economía y Hacienda de la Unión Europea (ECOFIN) aprobaron en su reunión del 1 de diciembre de 1997 un código de conducta fiscal que tiene como objetivo eliminar la posible competencia fiscal “desleal” en un periodo de cinco años a partir de 1998.
La soberanía fiscal de los distintos países que se integrarán en la UEM no se verá afectada, en principio, por citada unificación.
Al mismo tiempo en dicha reunión del ECOFIN se sentaron las bases para aprobar una Directiva Comunitaria que regule la fiscalidad del ahorro en la Unión Europea.
En cuanto a España, asimismo es previsible que antes del 1 de enero de 1999 se realicen determinadas reformas en su legislación fiscal y, más en concreto, a las del IVA para acomodarlo a la Directiva Comunitaria. También está pendiente de regulación definitiva el régimen transitorio de las operaciones intracomunitarias que determinará la tributación en origen de las mismas.
Los objetivos de todas estas medidas son:
-
Reducir las distorsiones del Mercado Único.
-
Impedir que se produzcan importantes pérdidas de ingresos fiscales.
-
Invertir la tendencia de una creciente presión fiscal sobre el trabajo frente a otras bases fiscales más móviles como pueden ser las rentas del capital.
CAPITULO 2
La reforma de la política estructural
La construcción europea ha tenido como efecto la creación de un conjunto de Estados que mantienen vínculos económicos estrechos y gestionan conjuntamente cuestiones de interés común. No obstante, el concepto de integración de la Unión Europea sólo puede considerarse creíble a condición de que se mantenga una cohesión económica y social suficiente entre los Estados miembros.
En esta perspectiva, las disposiciones contenidas en la Agenda 2000 relativas a la política estructural tienen por objetivo responder a un doble desafío:
-
por un lado, mejorar la eficacia de los instrumentos de la política estructural con vistas a alcanzar el objetivo de cohesión económica y social;
-
por otro lado, garantizar la continuidad de la política estructural en el marco de las futuras ampliaciones a los países de Europa Central y Oriental.
La realización de un desarrollo armonioso formaba parte, a partir de 1957, de los objetivos de la Comunidad Económica Europea. En origen, la creación del mercado común debía permitir garantizar el desarrollo de los Estados miembros y eliminar las diferencias de desarrollo entre ciertas regiones. El Tratado preveía la creación de un Fondo Social Europeo (FSE), destinado a fomentar el empleo y favorecer la movilidad de los trabajadores dentro del territorio comunitario. Debido a la existencia de un fuerte crecimiento y de un bajo nivel de desempleo en los años 50 y 60, la función de este Fondo era, en aquellos momentos, limitada.
La crisis económica de 1973 y sus consiguientes reestructuraciones económicas pusieron de manifiesto las diferencias de desarrollo entre determinados Estados miembros. Estas diferencias entre regiones aumentaron sobre todo tras la adhesión del Reino Unido y de Irlanda, y, posteriormente, de Grecia, de Portugal y de España.
A partir de entonces, se volvió indispensable la creación de una verdadera política estructural, dirigida a reducir las diferencias de desarrollo y de nivel de vida. Además de las intervenciones del FSE, se crearon con el paso del tiempo otros Fondos denominados "estructurales", cada uno con objetivos específicos. Así, la Comunidad creó el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) relativo a la financiación de la política agrícola común, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuyas intervenciones se dirigen específicamente a las regiones menos desarrolladas, y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).
Además de los Fondos Estructurales, existe también desde 1993 un Fondo de Cohesión que financia infraestructuras de transporte y de medio ambiente en los Estados miembros cuyo producto interior bruto (PIB) por habitante sea inferior al 90% del de la Unión (España, Grecia, Irlanda y Portugal).
El concepto de cohesión económica aparece por vez primera en el Acta Única Europea (1986) y a partir del Tratado de la Unión Europea (1992) constituye uno de los tres pilares de la Comunidad Europea, al mismo nivel que el mercado único y la Unión Económica Europea. El esfuerzo de cohesión sigue siendo aún hoy una prioridad que se traduce a nivel presupuestario, ya que la política estructural representa el segundo sector de gasto de la Unión por detrás de la política agrícola común.
Gracias a las acciones estructurales y a la adopción de programas macroeconómicos nacionales dirigidos a cumplir los criterios fijados por la Unión Económica y Monetaria, se puede observar, desde hace casi una década, una clara convergencia entre las economías de los distintos Estados miembros. Así, los cuatro países más pobres de la Unión (España, Portugal, Grecia e Irlanda) han mejorado su situación económica, y el ejemplo más claro es sin lugar a dudas Irlanda, cuyo PIB por habitante pasó del 64% de la media comunitaria en 1983 a casi el 90% en 1995. No obstante, estos buenos resultados a escala nacional no deben hacer olvidar la persistencia y, en algunos casos, el aumento de diferencias de nivel de vida entre ciertas regiones de la Unión.
Prolongando los elementos de la política estructural existente, la reforma de 1999 tiene los siguientes objetivos:
-
mejorar la eficacia de los instrumentos estructurales, reforzando la concentración a través de una reducción de los objetivos de la política estructural y de las iniciativas comunitarias, mejorando la gestión y precisando el reparto de responsabilidades entre los diferentes participantes (A);
-
mantener el nivel presupuestario de la cohesión económica y social (B);
-
hacer extensivo el esfuerzo de cohesión regional a los futuros países miembros (C).
A) MEJORAR LA EFICACIA DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ESTRUCTURAL
a) Los Fondos Estructurales
La normativa relativa a los Fondos Estructurales se basa en un reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre los mismos, al que se añaden reglamentos específicos para cada Fondo.
De forma general, la reforma de 1999 se caracteriza por una intensificación de la concentración de las ayudas, pero también por una tendencia a la simplificación y a la descentralización de su gestión. Como contrapartida, la reforma establece un reparto más preciso de las responsabilidades y una aplicación reforzada del principio de subsidiariedad.
La intensificación de la concentración se ha traducido en una reducción del número de objetivos de 7 a 3 objetivos prioritarios:
-
El objetivo nº 1 tiene como finalidad promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas, cuyo PIB medio por habitante es inferior al 75% de la media de la Unión Europea. Este nuevo objetivo abarca igualmente las regiones ultraperiféricas (Departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias), así como las zonas incluidas en el antiguo objetivo nº 6 creado a raíz del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia. Como anteriormente, los dos tercios de las intervenciones de los Fondos Estructurales se realizan en virtud del objetivo nº 1. Cerca del 20% de la población total de la Unión debería estar incluida en las medidas adoptadas con arreglo a esta objetivo.
-
El objetivo nº 2 contribuye a favorecer la reconversión económica y social de las regiones con dificultades estructurales distintas de las cubiertas por el nuevo objetivo nº 1. Este objetivo reúne los antiguos objetivos nos 2 y 5b, así como otras zonas con problemas de diversificación económica; en general, incluye las zonas que se enfrentan a cambios económicos, las zonas rurales en declive, las zonas en crisis dependientes de la pesca y las áreas urbanas con dificultades. Este objetivo podría cubrir, como máximo, un 18% de la población de la Unión.
-
El objetivo nº 3 incluye todas las acciones en favor del desarrollo de los recursos humanos no incluidas en las regiones subvencionables con arreglo al objetivo nº 1. Este objetivo reúne los antiguos objetivos nos 3 y 4. Constituye el marco de referencia del conjunto de medidas adoptadas en virtud del nuevo título sobre el empleo introducido por el Tratado de Amsterdam y de la estrategia europea para el empleo.
Se ha creado un régimen transitorio para las regiones que son subvencionables con arreglo a los objetivos nos 1, 2 ó 5b entre 1994 y 1999, pero que dejarán de ser subvencionables con arreglo a los objetivos nos 1 y 2 entre 2000 y 2006.
Por otra parte, los nuevos reglamentos prevén una reducción del número de iniciativas comunitarias de 13 a 4. Las nuevas iniciativas son las siguientes:
-
INTERREG, cuyo objetivo es promover la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional;
-
LEADER, dirigida a fomentar el desarrollo rural a través de iniciativas de grupos de acción local;
-
EQUAL, con el objetivo de fomentar prácticas nuevas de lucha contra la discriminación y las desigualdades de todo tipo en relación con el acceso al mercado laboral;
-
URBAN, destinada a favorecer la revitalización económica y social de las ciudades y las áreas periféricas urbanas en crisis.
En el contexto de esta definición de los objetivos y de las iniciativas comunitarias, cada uno de los cuatro Fondos Estructurales tiene una misión específica.
El FEDER se dirige a reducir los desequilibrios entre las regiones de la Comunidad. Este Fondo concede ayuda financiera al desarrollo de las regiones desfavorecidas. Así, interviene en el marco de los nuevos objetivos nos 1 y 2 y de las iniciativas INTERREG y URBAN. En términos de recursos financieros, el FEDER es, con mucho, el Fondo Estructural más importante.
El FSE es el principal instrumento de la política social comunitaria. Financia acciones en favor de la formación, la reconversión profesional y la creación de empleo. Desde ahora, se presta una atención particular a mejorar el funcionamiento del mercado laboral y a la reinserción profesional de los desempleados. Interviene en los tres objetivos, pero prioritariamente en el nuevo objetivo nº 3. Además, financia la iniciativa EQUAL. El nuevo reglamento refuerza la función del FSE en la política social comunitaria, a través de su participación en las acciones realizadas en virtud de la estrategia europea para el empleo y de las líneas directrices de las políticas de empleo.
La reforma de 1999 mantiene la doble filiación del IFOP con la política de desarrollo regional y la política pesquera común. Las acciones estructurales en favor del sector de la pesca parecen constituir una parte de la política pesquera común, incluso un instrumento al servicio de una política sectorial.
El FEOGA está dividido en dos Secciones:
-
la Sección de Garantía se dirige principalmente a financiar los gastos resultantes de la política común de mercados y de precios agrarios, las acciones de desarrollo rural que acompañan el apoyo de los mercados y las medidas rurales no incluidas en las regiones del objetivo nº 1, los gastos de determinadas medidas veterinarias y las acciones de información sobre la PAC;
-
la Sección de Orientación se dirige a financiar otros gastos de desarrollo rural que no están financiados por la Sección de Garantía, incluida la iniciativa LEADER.
La nueva reglamentación racionaliza y simplifica la política de desarrollo rural a los siguientes niveles:
-
medidas de desarrollo rural subvencionables (medidas de acompañamiento, tales como medidas agroambientales, ayudas a los productores en caso de jubilación anticipada y medidas de modernización y de diversificación de las explotaciones agrarias, como las inversiones en las explotaciones agrarias, la instalación de jóvenes agricultores, la ayuda complementaria a la silvicultura, etc.);
-
programación en el marco de las acciones en virtud de los objetivos nos 1 y 2, y de los nuevos programas de desarrollo rural;
-
fuentes de financiación que están a cargo de la Sección de Garantía o de Orientación del FEOGA, en función del contexto regional en el que se inscriba la medida.
b) El Fondo de Cohesión
Este Fondo se mantiene en la reforma de la política estructural comunitaria y sigue refiriéndose al medio ambiente y a las infraestructuras de transporte. No obstante, se han introducido algunos cambios para simplificar su funcionamiento y reforzar la función de los Estados miembros en el control financiero.
El condicionamiento de la financiación del Fondo de Cohesión en función de criterios macroeconómicos se ha modificado ligeramente. A partir de ahora, el incumplimiento del criterio relativo al déficit público no comporta la suspensión de la financiación, tal como ocurría anteriormente.
Por otra parte, las nuevas disposiciones sobre la financiación de los proyectos fomentan el recurso a la financiación privada complementaria, así como una mejor aplicación del principio "quien contamina paga".
Hacia la mitad del período (2003), se realizará una comprobación de subvencionabilidad en función del criterio del 90% del PNB. En caso de que un Estado miembro deje de ser subvencionable, los recursos asignados al Fondo de Cohesión se reducirán en consecuencia.
B) CONTINUACIÓN DEL ESFUERZO FINANCIERO EN FAVOR DE LA COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
A fin de continuar el esfuerzo de cohesión económica y social en cuanto objetivo prioritario de la Unión, el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario sobre las perspectivas financieras de 2000-2006 prevé el mantenimiento del esfuerzo financiero en favor de la cohesión económica y social en el 0,46% del PNB de la UE para el período 2000-2006 (al igual que para el período 1993-1999).
El nivel global de la dotación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión se eleva a 213 millardos de euros, según el desglose anual siguiente:
(en millones de euros - precios de 1999) | |||||||
Años | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 |
Acciones estructurales | 32.045 | 31.455 | 30.865 | 30.285 | 29.595 | 29.595 | 29.170 |
Fondos Estructurales | 29.430 | 28.840 | 28.250 | 27.670 | 27.080 | 27.080 | 26.660 |
Fondo de Cohesión | 2.615 | 2.615 | 2.615 | 2.615 | 2.515 | 2.515 | 2.510 |
Dotación de los Fondos Estructurales
La dotación de los Fondos Estructurales, incluidas la ayuda transitoria, las iniciativas comunitarias y las acciones innovadoras, asciende a 195 millardos de euros.
El reparto entre los tres objetivos es el siguiente:
-
69,7% de la dotación global para el objetivo nº 1, es decir, 135,9 millardos de euros;
-
11,5% de la dotación global para el objetivo nº 2, es decir, 22,5 millardos de euros;
-
12,3% de la dotación global para el objetivo nº 3, es decir, 24,05 millardos de euros
-
0,5% de la dotación global para el IFOP fuera del objetivo nº1, es decir, 1,1 millardos de euros.
El saldo se destina a las iniciativas comunitarias (5,35%) y a las acciones innovadoras y medidas de asistencia técnica (0,65%).
Dotación del Fondo de Cohesión
El nivel global de los recursos disponibles para los compromisos en virtud del Fondo de Cohesión asciende a 18 millardos de euros para el período 2000-2006.
C) EXTENSIÓN DE LA POLÍTICA ESTRUCTURAL A LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS
La ampliación de la Unión a diversos Estados de Europa Central y Oriental (PECO) y a Chipre supondrá problemas muy importantes para la cohesión económica y social, dadas las considerables diferencias de desarrollo de las regiones de estos países en relación con los quince Estados miembros actuales. En efecto, la ampliación aumentará la heterogeneidad de la Unión, lo que traerá consigo problemas de ajuste sectorial y regional y exigirá una preparación adecuada.
A fin de garantizar una aplicación eficaz de la política estructural en relación con la ampliación, deberán reunirse varias condiciones. Para que este proceso llegue a buen fin, los países candidatos deberán disponer de tiempo para adaptarse al funcionamiento de las acciones estructurales. Por consiguiente, es necesario reforzar la estrategia de preadhesión, con el fin de que, a partir del año 2000, esté en vigor una ayuda de preadhesión.
Para ello, intervendrán diversos instrumentos. En primer lugar, el programa Phare, dirigido a ayudar a los países de Europa Central y Oriental, ha sido recientemente objeto de una reorientación y dispondrá de 10,92 millardos de euros para la ayuda de preadhesión entre 2000 y 2006. El IEPA (Instrumento Estructural de Preadhesión) que cubrirá los sectores del medio ambiente y de los transportes contará con 7,28 millardos de euros y otro instrumento financiero para la agricultura dispondrá de 3,64 millardos de euros.
Tras la adhesión, los programas de los Fondos Estructurales y los proyectos del Fondo de Cohesión sustituirán a la ayuda de preadhesión teniendo en cuenta la capacidad de absorción de cada país.
CAPITULO 3
Unión Europea: Comercio y Economía
En el contexto económico mundial la Unión Europea ocupa el primer lugar, seguida de los Estados Unidos. En 1999, la producción de los 15 países que la integran alcanzó un valor de 8,673.63 miles de millones de dólares, equivalente al 29.62% del PIB mundial.
Siguen Estados Unidos con el 28.46% del PIB mundial, Japón con el 14.29%, China con el 3.50% y Brasil con el 2.82%.
El tamaño del mercado y la elevada capacidad adquisitiva son características determinantes del mercado de la Unión Europea. En 1999 el PIB per cápita promedio ascendía a 23,191.52 dólares, sin embargo no existen grandes diferencias entre las economías que la constituyen.
ECONOMIAS MUNDIALES 1999
PAISES | PIB Miles de millones US$ | PIB PER CAPITA US$ | POBLACION Millones |
Unión Europea (15 países) | 28,739.67 | 4,935.54 | 5,823.00 |
Estados Unidos | 8,673.63 | 23,191.52 | 374.00 |
Japón | 8,179.6 | 30,294.82 | 270.00 |
Canadá | 601.23 | 20,041.00 | 30.00 |
China | 989.18 | 798.37 | 1,239.00 |
Brasil | 794.47 | 4,785.96 | 166.00 |
México | 368.10 | 3,834.38 | 96.00 |
Ecuador | 13.6 | 1,133.33 | 12.00 |
Fuente: Banco Mundial
Elaboración: Estudios Económicos y Comercio Exterior - Cámara de Comercio de Guayaquil
Tomado de: “Como exportar sin aranceles a la Unión Europea con el SPG Andino” - Cámara de Comercio de Guayaquil- Eurocentro Ecuador.
ECONOMIAS DE LA UNION EUROPEA 1999
PAISES | PIB Miles de millones US$ | PIB PER CAPITA US$ | POBLACION Millones |
Unión Europea | 8,674 | 23,192 | 374 |
Alemania | 2,384 | 29,079 | 82 |
Francia | 1,575 | 26,666 | 59 |
Reino Unido | 1,228 | 20,806 | 59 |
Italia | 1,174 | 20,594 | 57 |
España | 587 | 15,056 | 39 |
Países Bajos (Holanda) | 412 | 25,748 | 16 |
Bélgica y Luxemburgo | 278 | 27,753 | 10 |
Suecia | 237 | 26,319 | 9 |
Austria | 230 | 28,802 | 8 |
Dinamarca | 174 | 34,828 | 5 |
Grecia | 130 | 11,851 | 11 |
Finlandia | 128 | 25,528 | 5 |
Portugal | 107 | 10,702 | 10 |
Irlanda | 71 | 17,828 | 4 |
Fuente: Banco Mundial
Elaboración: Estudios Económicos y Comercio Exterior - Cámara de Comercio de Guayaquil
Tomado de: “Como exportar sin aranceles a la Unión Europea con el SPG Andino” - Cámara de Comercio de Guayaquil- Eurocentro Ecuador.
A nivel comercial mundial, la Unión Europea es el primer importador y exportador, en lo referente tanto al intercambio de bienes como de servicios.
En 1999, los 15 países exportaron en total 2,076 miles de millones de dólares , cifra equivalente a cercad el 31.14% de las exportaciones mundiales de mercancías. Así mismo, los países de la Unión registraron importaciones totales por 2,021 miles de millones de dólares, que los colocan como la primera área importadora, con el 31.51% de las compras mundiales de bienes y servicios.
Durante 1999, las exportaciones extra-Unión ascendieron a 759 miles de millones de dólares ocupando el segundo lugar como exportador de mercancías, y como importador con un 17.60% de las importaciones mundiales (773 miles de millones de dólares), después de los Estados Unidos con un 25.07%.
EXPORTACIONES MUNDIALES 1999
Países Exportadores | Valor Miles de millones de dólares | Parte En exportaciones de la UE % | Participación En exportaciones del mundo % | Participación En exportaciones del mundo excluído Intra UE % |
MUNDO | 6,667 | 100 | ||
Excluído Comercio Intra Unión | 4,591 | 100 | ||
UNION EUROPEA | ||||
Totales | 2,076 | 100 | 31.14 | |
*Intrarregionales | 1,317 | 63.44 | ||
*Extrarregionales | 759 | 36.56 | 16.53 | |
ESTADOS UNIDOS | 1,016 | 15.24 | 22.13 | |
JAPON | 437 | 6.56 | 9.52 | |
CANADA | 255 | 3.83 | 5.56 | |
CHINA | 233 | 3.50 | 5.08 | |
BRASIL | 55 | 0.83 | 1.21 | |
MEXICO | 114 | 1.71 | 2.49 | |
ECUADOR | 4.2 | 0.06 | 0.09 |
Fuente: Banco Mundial
Elaboración: Estudios Económicos y Comercio Exterior - Cámara de Comercio de Guayaquil
Tomado de: “Como exportar sin aranceles a la Unión Europea con el SPG Andino” - Cámara de Comercio de Guayaquil- Eurocentro Ecuador.
Fuente: OMC, EUROSTAT
Elaboración:Estudios Económicos y Comercio Exterior- Cámara de Comercio de Guayaquil
Tomado de: “Como exportar sin aranceles a la Unión Europea con el SPG Andino” - Cámara de Comercio de Guayaquil- Eurocentro Ecuador.
IMPORTACIONES MUNDIALES 1999
Países Importadores | Valor Miles de millones de dólares | Parte En importaciones de la UE % | Participación En importaciones del mundo % | Participación En importaciones del mundo excluído Intra UE % |
MUNDO | 6,412 | 100 | ||
Excluído Comercio Intra Unión | 4,391 | 100 | ||
UNION EUROPEA | ||||
Totales | 2,021 | 100 | 31.51 | |
*Intrarregionales | 1,248 | 61.75 | ||
*Extrarregionales | 773 | 38.25 | 17.60 | |
ESTADOS UNIDOS | 1,101 | 17.17 | 25.07 | |
JAPON | 398 | 6.20 | 9.05 | |
CANADA | 243 | 3.79 | 5.53 | |
CHINA | 180 | 2.80 | 4.10 | |
BRASIL | 79 | 1.23 | 1.80 | |
MEXICO | 121 | 1.89 | 2.77 | |
ECUADOR | 3.6 | 0.06 | 0.08 |
Fuente: OMC Informe Anual 1999
Elaboración: Estudios Económicos y Comercio Exterior - Cámara de Comercio de Guayaquil
Tomado de: “Como exportar sin aranceles a la Unión Europea con el SPG Andino” - Cámara de Comercio de Guayaquil- Eurocentro Ecuador.
El mayor porcentaje de las importaciones de bienes de la Unión Europea corresponden a manufacturas, principalmente maquinaria y equipo de transporte, lo cual es un comportamiento común dentro de los países industrializados. Por el contrario, como se detallará más adelante, la estructura de Ventas de Ecuador a los 15 países guarda una relación inversa frente a este patrón.
Exportaciones Ecuatorianas a la Unión Europea.-
La Unión Europea constituye un importante socio comercial para el Ecuador, ocupando el tercer lugar después de Estados Unidos y ALADI. En 1999, las exportaciones ecuatorianas alcanzaron 817,7 millones de dólare, es decir un 18.37% del total de las ventas.
EXPORTACIONES ECUATORIANAS A LA UNION EUROPEA
1998 | 1999 | ||||
DESTINO | US$ MILES FOB | % | DESTINO | US$ MILES FOB | % |
MUNDO | 4,203,049.0 | 100 | MUNDO | 4,451,084.0 | 100 |
Unión Europea | 872,419.4 | 20.76 | Unión Europea | 817,084.3 | 18.37 |
Italia | 257,161.1 | 6.12 | Italia | 208,114.4 | 4.68 |
España | 140,117.9 | 3.33 | Alemania | 124,308.3 | 2.79 |
Alemania | 129,983.8 | 3.09 | Holanda | 123,188.1 | 2.77 |
Francia | 94,272.7 | 2.24 | España | 122,408.0 | 2.75 |
Bélgica | 88,773.8 | 2.11 | Bélgica | 82,087.7 | 1.84 |
Holanda | 83,093.0 | 1.98 | Francia | 74,671.8 | 1.68 |
Reino Unido | 60,719.4 | 1.44 | Reino Unido | 55,895.7 | 1.26 |
Portugal | 10,089.8 | 0.24 | Portugal | 13,711.6 | 0.31 |
Grecia | 3,753.0 | 0.09 | Grecia | 9,325.5 | 0.21 |
Finlandia | 1,306.1 | 0.03 | Suecia | 1,462.7 | 0.03 |
Suecia | 959.9 | 0.02 | Finlandia | 1,096.8 | 0.02 |
Austria | 940.0 | 0.02 | Irlanda | 775.7 | 0.02 |
Irlanda | 572.91 | 0.01 | Dinamarca | 422.2 | 0.01 |
Dinamarca | 569.5 | 0.01 | Austria | 226.6 | 0.01 |
Luxemburgo | 106.4 | 0.00 | Luxemburgo | 102.3 | 0.00 |
Fuente: Banco Central del Ecuador
Elaboración: Estudios Económicos y Comercio exterior- Cámara de Comercio de Guayaquil
Tomado de: “Como exportar sin aranceles a la Unión Europea con el SPG Andino” - Cámara de Comercio de Guayaquil- Eurocentro Ecuador.
En 1999, las exportaciones ecuatorianas representaron el 0.10% del total de las importaciones efectuadas desde países no miembros de la Unión Europea. La participación ecuatoriana en 1998 fue de 0.13%.
Italia es el principal socio comercial del Ecuador en la Unión Europea y representa el 4.68% de las exportaciones totales.
Durante el período 1988-1999, el intercambio comercial entre Ecuador y la Unión Europea tuvo una tendencia creciente.
BALANZA COMERCIAL: ECUADOR-UNION EUROPEA
En millones de dólares
1988-1999*
AÑOS | EXPORTAC. FOB | VARIACION % | IMPORTAC. CIF | VARIACION % | SALDO FOB-CIF |
1988 | 202.6 | 36.9 | 355.7 | -22.3 | -153.1 |
1989 | 208.4 | 2.9 | 398.3 | 12.0 | -189.9 |
1990 | 272.9 | 31.0 | 415.9 | 4.4 | -143 |
1991 | 481.6 | 76.5 | 520.7 | 25.2 | -39.1 |
1992 | 488.2 | 1.4 | 461.5 | -11.4 | 26.7 |
1993 | 502.4 | 2.9 | 561.8 | 21.7 | -59.4 |
1994 | 753.0 | 49.9 | 578.2 | 2.9 | 174.8 |
1995 | 844.0 | 12.1 | 638.0 | 10.3 | 206.2 |
1996 | 943.0 | 11.7 | 699.6 | 9.7 | 243.6 |
1997 | 1017.1 | 7.8 | 806.6 | 15.3 | 210.5 |
1998 | 872.4 | -14.2 | 820.2 | 1.7 | 52.2 |
1999* | 817.9 | -6.2 | 427.1 | -47.9 | 390.8 |
*Cifras provisionales
Fuente: Información Estadística Mensual - Banco Central del Ecuador
Elaboración: Estudios Económicos y Comercio Exterior - Cámara de Comercio de Guayaquil
Tomado de: “Como exportar sin aranceles a la Unión Europea con el SPG Andino” - Cámara de Comercio de Guayaquil- Eurocentro Ecuador.
En 1998 la tendencia creciente sufre un cambio debido a la Crisis Asiática, el Fenómeno del Niño, la caída del precio del crudo, la mancha blanca en el camarón, restricción al Banano ecuatoriano y la caída del precio internacional del café. Es por todo esto que las exportaciones sufren una contracción durante este período.
De acuerdo con las cifras del Banco Central del Ecuador, las exportaciones ecuatorianas a la Unión Europea en 1999 están compuestas por los siguientes sectores:
SECTORES | MILES US$ |
FOB | |
Agrícola | 381,757.72 |
Pesca e Industrializados | 288,969.83 |
Agroindustria | 77,995.40 |
Floricultura | 29,145.25 |
Minerales, Metal precioso y Manufacturas | 21,202.11 |
Manufacturas diversas | 7,563.68 |
Textil y Confecciones | 4,856.96 |
Madera y manufacturas | 3,247.42 |
Artesanías | 1,531.20 |
Otros | 1,527.67 |
TOTAL A LA UE | 817,797.24 |
PRINCIPALES PRODUCTOS ECUATORIANOS EXPORTADOS A LA UNION EUROPEA EN 1999
No. | PARTIDA | DESCRIPCION | MILES US$ FOB | % |
UNION EUROPEA | 817,797.24 | 100 | ||
1 | 0803001200 | BANANO TIPO CAVENDISH VALERY | 312,959.21 | 38.27 |
2 | 0306139000 | CAMARONES CONGELADOS | 168,286.47 | 20.58 |
3 | 1604200000 | LAS DEMAS PREPARACIONES DE PESCADO | 61,092.05 | 7.47 |
4 | 1604140000 | ATUNES, LISADOS Y BONITOS (SARDA SPP.) EN CONSERVA | 41,537.90 | 5.08 |
5 | 2009801200 | JUGO DE MARACUYA (PARCHITA) (PASSIFLORA EDULIS) | 34,886.38 | 4.27 |
6 | 1801001000 | CACAO EN GRANO | 23,622.62 | 2.89 |
7 | 0603104000 | ROSAS | 21,547.47 | 2.63 |
8 | 0704100000 | COLIFLORES Y BROCOLIS FRESCOS REFRIGERADOS | 15,260.40 | 1.87 |
9 | 7108120000 | ORO EN BRUTO | 14,316.84 | 1.75 |
10 | 0901110000 | CAFÉ SIN DESCAFEINAR | 11,973.75 | 1.46 |
OTROS | 112,314.15 | 13.73 | ||
TOTAL | 817,797.24 | 100 |
Fuente: Información Estadística Mensual - Banco Central del Ecuador
Elaboración: Estudios Económicos y Comercio Exterior - Cámara de Comercio de Guayaquil
Tomado de: “Como exportar sin aranceles a la Unión Europea con el SPG Andino” - Cámara de Comercio de Guayaquil- Eurocentro Ecuador.
El banano es nuestro principal rubro de exportación que representa el 38.27% de las exportaciones totales a la Unión Europea, a pesar que no goza de 0% del SPG Andino e ingresa pagando por cada tonelada 75 Euros, hatsa cumplir nuestro contingente de 2,553,000 toneladas. Cada tonelada deberá pagar 700 Euros.
CAPITULO 4
El Euro: Nuevo signo monetario europeo
El año 1999 trajo consigo un nuevo signo monetario al mundo, el EURO, suscrito por once países de la Unión Europea a saber: Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Italia, España, Portugal, Finlandia, Irlanda y Austria. El resto de los países de la Unión Europea: Reino Unido, Suecia, Dinamarca y Grecia aún no están suscritos. La creación de la nueva moneda (el EURO), implica la unificación del sistema monetario por parte de los once países miembros, traduciéndose en el respaldo (en términos del tamaño de las economías suscriptoras) del 28,4% del PIB de la OECD a 1997 (poco más del 10% sobre el PIB mundial), lo cual coloca al EURO como la segunda moneda de mayor uso domestico en el mundo detrás del dólar cuyo respaldo en términos del PIB mundial alcanza el 13%. Siguiendo este parámetro, el yen japonés queda como la tercera moneda en respaldo con cerca del 7% del PIB mundial. Otra forma de estimar la relevancia del nuevo signo monetario es el volumen comerciado por los países suscriptores del EURO, el cual, para 1996, ascendía a US$ 1470 billones cifra algo por encima a los US$ 1462 billones de Estados Unidos, mientras el volumen comerciado por Japón registró US$ 663 billones al mismo período. | |||
Exigencias y Esfuerzos de los Países Miembros | |||
Sin obviar los grandes esfuerzos diplomáticos, negociaciones y consultas populares a los países integrantes de la Unión Económica Europea, el evento último para llegar a la Unión Monetaria implicó un gran esfuerzo por parte de las economías participantes que supuso a grandes rasgos la eliminación de la política monetaria doméstica por una exógena, en adición a la convergencia de las economías que dichos países debían materializar en variables como Inflación, Déficit Fiscal como (%) del PIB, Deuda Pública como porcentaje del PIB y Tasas de Interés entre otras. A efectos de esta transición, los países de la Unión Europea debían cumplir ciertos valores de referencia en las variables mencionadas, fijados a partir del promedio de los mejores indicadores más un excedente determinado por una comisión de la comunidad europea dejando a los valores en 2,7% la inflación; 3% el Déficit Fiscal, 60% la deuda pública como proporción del PIB y 7,8% en tasas de interés. La convergencia de valores de los países suscriptores evidenció el esfuerzo de las economías para lograr la Unión Monetaria. En primera instancia, la tasa de Inflación al cierre de 1997 reflejaba un rango entre 1,1% de Austria hasta 1,8% de Italia, España, Países Bajos y Portugal. Mientras las cuentas Fiscales oscilaban entre el superávit de Luxemburgo de 1,7% y el déficit de Francia de 3%. Por otra parte las tasas de interés también se mostraron muy alineadas en torno al 5,5% tal como se muestra en la tabla anexa, en el cual puede apreciarse que Grecia excede los valores de referencia fijados para la mayoría de las variables para la constitución de la Unión Monetaria y por tanto aún no ha podido integrarse. | |||
Adicionalmente, el establecimiento de la Unión Monetaria implica para los países miembros, el cumplimiento de objetivos comunes en sus economías que hagan sostenible la Unión Monetaria. Para ello se origina el Sistema de Banco Central Europeo (ESCB) conformado tanto por los Bancos Centrales Nacionales como por el nuevo Banco Central Europeo (ECB) como organismo rector de la política monetaria y vigilante del cumplimiento de los objetivos comunes, los cuales quedan definidos a partir del acuerdo firmado en Bruxelas el primero de Julio de 1998 como la convergencia a presupuestos equilibrados alineados con una meta común de inflación, en adición a la supeditación de la política monetaria a los dictámenes del ECB. A partir de este acuerdo, y de la entrada efectiva del Euro a los mercados internacionales en enero de 1999, se materializa el paso final para la integración de los mercados europeos. | |||
El Banco Central Europeo | |||
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La entrada en vigencia de la Unión Monetaria Europea requiere la creación del Sistema de Banco Central Europeo (ESCB) donde tanto Bancos Centrales Nacionales como el Banco Central Europeo (ECB) como organismo coordinador, deben conducir la política monetaria de la región y velar por la estabilidad de precios de las economías para como fin último garantizar la estabilidad del Euro. Los mecanismos a emplear para el cumplimiento de este objetivo descansan fundamentalmente en el control de los agregados monetarios a través de distintos instrumentos de política monetaria. Otras funciones del ECB incluyen garantizar el mantenimiento de la fluidez del sistema de pagos y el manejo de transferencias de reservas realizadas por los estados miembros. Igualmente, deben asesorar a los gobiernos nacionales en áreas como la supervisión bancaria y estabilidad del sistema financiero. | |||
La conducción y estabilidad de los agregados monetarios de la región por parte del ECB, implica como se dijo anteriormente, garantizar la convergencia de precios domésticos y el equilibrio de los presupuestos nacionales, lo cual asigna la responsabilidad a los gobiernos de mantener una disciplina fiscal que restrinja el uso de estímulos monetarios al crecimiento económico vía expansión de la oferta de dinero o del gasto público que desajuste el equilibrio del mercado monetario. El recorte de subsidios y privatizaciones han sido parte de los pasos previos llevados por los gobiernos centrales en la consecución de estos objetivos. Por otra parte, la unificación de la estrategia de política monetaria implica el uso de Operaciones de Mercado Abierto conjuntas. Según los primeros reportes del Banco Central Europeo, la provisión de liquidez y la conducción de las tasas de interés en el mercado de dinero serán las variables objetivos en el desempeño de las Operaciones de Mercado Abierto a través de instrumentos como: 1. Operaciones de Refinanciamiento llamadas operaciones REPO que suministran liquidez al mercado con emisiones y vencimientos promedios semanales. 2. Operaciones de Refinanciamiento de largo plazo, como instrumento de mayor duración y similares características que el REPO. 3. La emisión de certificados de deuda del Banco Central Europeo. Las Operaciones de descuento que a diferencia de las operaciones REPO no requieren colateral serán eliminadas, lo cual generará incentivos al sistema bancario Europeo a mantener suficientes colaterales como bonos del gobierno para acceder a préstamos vía operaciones REPO. | |||
Los requerimientos de reservas fluctuaran en un rango de 1,5% a 2,5% de los depósitos, siendo la estabilidad de tasas de interés uno de los objetivos de la política monetaria En cuanto al requerimiento de reservas, éste estará orientado a preservar la estabilidad de las tasas de interés y fluctuará dentro de un rango de 1,5% y 2,5% de los depósitos. La base de pasivos sujeta al cálculo del mínimo de reservas serán los depósitos bancarios y papeles del mercado monetario. Algunos pasivos que no serán contabilizados para el requerimiento de reserva son los pasivos generados a partir de operaciones REPO y los depósitos con maduración superior a dos años. Para los próximos dos años, el sistema financiero Europeo deberá ajustarse a estas nuevas disposiciones y convertir sus balances a la nueva moneda. Por otro lado, las operaciones de redescuento serán eliminadas dado el efecto subsidio que generaban las condiciones de liquidación (especialmente el modelo en Alemania), no obstante, el ECB aceptará como colateral de operaciones de descuento tanto activos de gobierno como privados incluyendo moneda extranjera (con requerimientos determinados), lo cual incentivará la incorporación de estos activos a los portafolios que aspiren a estas operaciones. En adición a los instrumentos de política monetaria a instrumentar por el ECB, las economías domésticas enfrentan un duro reto de cara a la unión monetaria en tanto pierden importantes grados de libertad en la aplicación de políticas económicas las cuales parecen más resaltantes si se toma en cuenta el alto nivel de desempleo de la Unión (10,4% en 1998) y la alta tendencia de los gobiernos de la región (socialdemócratas en su mayoría) para la aplicación de políticas anticíclicas que disminuyan el desempleo involuntario. | |||
Algunas Ventajas y Desventajas de la Unión Monetaria | |||
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La aplicación de una moneda común en un mercado ya unificado económicamente (sin barreras comerciales ni laborales) elimina en primer lugar los riesgos asociados al tipo de cambio lo cual genera certidumbre plena para el comercio y las inversiones de largo plazo, lo que a su vez se traduce en la eliminación de costos transnacionales asociados. Similarmente, los mercados financieros domésticos verán la generación de economías de escala (mercado financiero más grande e integrado respecto a los 11 mercados nacionales previos) que permitirán un abaratamiento del crédito. | |||
Otro elemento fundamental para el sostenimiento de la Unión Monetaria es la estabilidad de precios, la cual permite preservar el poder de compra del ingreso. La disciplina antinflacionaria impuesta desde Alemania hacia el resto de los países miembros ha conducido los niveles de inflación de la región a 1,6% promedio en 1997, la cual según publicaciones del Bundesbank es la más baja en 30 años. El costo de mantener esta estabilidad de precios pasa por políticas fiscales concertadas y no expansivas que incluyan costosas penalizaciones al incumplimiento de éstas, y que a la vez, no impliquen amplios desalineamientos en los niveles de salarios entre los 11 países de la Unión Monetaria. A partir del objetivo de estabilidad de precios, las tasas de interés convergerán a los niveles de inflación esperadas y a las condiciones de mercados imperantes, no obstante, la presencia de un mercado mucho más amplio, impulsa al descenso de la prima de riesgo asociada a las operaciones del mercado de dinero. El tema del empleo será sin duda una de las grandes trabas a superar en esta primera etapa de la Unión Monetaria. Muchas empresas pueden verse afectadas en el corto plazo por la perdida de competitividad ante la apertura total de los mercados y de la producción de otros países miembros, lo cual sólo podrá ser compensado en el mediano plazo por el incremento del flujo de inversiones, en vista de las grandes limitaciones que tendrán los gobiernos nacionales para aplicar políticas de subsidio y estímulo al empleo. Esta situación combinada con el alto nivel de desempleo, puede conducir a una mayor flexibilización del mercado laboral que incluya una caída en los salarios. | |||
Efectos sobre el Mercado Financiero | |||
La creación de la Unión Monetaria Europea supone la consolidación del segundo mercado de bonos más grande del mundo que en términos relativos representó en 1997, más del 50% del mercado de Estados Unidos y 130% del mercado japonés. No obstante, este mercado no es comparable al mercado de letras del Tesoro de Estados Unidos (dada la existencia de emisores por separado), aún cuando el rendimiento ("yield") de los bonos dependerá de la política fiscal y monetaria con sus efectos sobre las expectativas inflacionarias, y de las condiciones del mercado financiero internacional (comunes para la región), las cuales deben añadirse como determinantes del margen "spread" de riesgo soberano asociado a cada país emisor. Dada estas características de los bonos en la Unión Europea, existirán pequeñas diferencias entre los rendimientos de los títulos sin que ello afecte el desempeño del mercado. Lo importante a destacar es la desaparición del riesgo cambiario (entre los países miembros) pasando a ser el riesgo crediticio, el factor determinante en el valor de las primas. | |||
Otro efecto relevante que debe generarse sobre el mercado financiero, es el incremento en la participación del sector privado como emisor de bonos, lo cual es deducible a partir de la eliminación del riesgo cambiario y del estrechamiento en los diferenciales de tasas de interés entre los países miembros, lo que se traduce en la reducción de costos transnacionales y financieros asociados a las emisiones. Similarmente, el mercado de acciones generado a partir de la Unión es el segundo más grande del mundo totalizando al cierre de 1997 una capitalización de US$ 2.712 billones, por debajo de los US$ 10.879 billones de Estados Unidos y por encima de los US$ 2.063 billones de Japón. Es muy válido destacar el menor peso de la capitalización de mercado de la zona del Euro (44% sobre PIB) respecto a Estados Unidos (139%) y Japón (50%), el cual podría incrementarse en el futuro en virtud de la mayor estabilidad cambiaria y de precios, y por tanto el menor riesgo asociado por este concepto a los mercados del Euro respecto al pasado. Esto también puede conllevar a la homogeneización de productos financieros, en virtud de un escenario de mayor estabilidad. | |||
Perspectivas de la Unión Monetaria | |||
En cuanto a la incorporación de nuevos miembros a la Unión, en primer lugar, deben considerarse los países de la Comunidad Económica como Reino Unido, Dinamarca y Suecia, los cuales por razones básicamente políticas (rechazado el referéndum de participación en la Unión Monetaria) no fueron incluidos. Por su parte, Grecia debe alinear algunos indicadores básicos de su economía como la tasa de inflación (ubicada en 5% para 1998) para poder ser miembros de la unión. Otros países europeos del este como República Checa, Hungría, Polonia, Eslovenia y Estonia, deberán esperar una mejor evolución de sus economías para poder converger en sus indicadores económicos básicos hacia los países de la Unión Monetaria. En cuanto al papel del Euro en el comercio mundial, sin duda su característica de moneda estable y de gran uso doméstico, impulsará el desarrollo en primer lugar de los mercados financieros de la región (la conversión de capitales mundiales al nuevo papel moneda), y en segundo lugar, la consolidación de un tercer polo económico en las relaciones del comercio mundial. En este contexto, el papel de Latinoamérica frente a la nueva realidad mundial es la de intensificar los esfuerzos de una mayor integración de cara a un mundo multipolar. | |||
Por último, a partir de la puesta en circulación del Euro cuyo peso relativo la ubicará como la segunda moneda usada en las transacciones mundiales, se espera una redistribución de portafolios internacionales desde Bancos Centrales de muchos países, pasando por portafolios de inversión privados y el sistema financiero mundial, que incluyan al EURO (en títulos u otros instrumentos) entre sus activos en una proporción que fluctuará de acuerdo a la solidez que muestre la moneda. Es previsible, un aumento de la oferta de dólares en los mercados financieros mundiales, por la conversión en los próximos 3 años de unos US$ 300.000 millones de los Bancos Centrales Europeos al EURO según cálculos del Bundesbank, no obstante, el acuerdo de realizarlo en ese período tiende a evitar el desplome del dólar a escala mundial. Ya desde el 4 de Enero, día del estreno del EURO en los mercados financieros internacionales hasta la fecha de hoy, el nuevo signo monetario europeo se apreció 2,3% frente al dólar y 3,2% frente al yen japonés. |
Así, de forma sintetizada, se destacan como puntos argumentados a favor los siguientes:
-ESTABILIDAD DE PRECIOS. La Unión Monetaria favorecerá una cultura de estabilidad de precios, pues la supervisión del Banco Central Europeo, desde su independencia institucional, implicará para los gobiernos una disciplina presupuestaria adecuada, al exigirse bajos déficit (por el Plan de Estabilización y Crecimiento que no permitirá déficit excesivos), lo cual va a llevar a una fuerte contracción de la deuda pública respecto al P.I.B, en un efecto realimentador de la disminución de las tradicionales inercias deficitarias.
-TIPOS DE INTERES. Con la Unión Monetaria, los tipos de interés serán muy parecidos en toda la zona Euro, con lo cual desaparecerá la prima de riesgo que ha venido castigando hasta ahora a las monedas más débiles respecto al marco alemán, entre ellas significativamente la peseta. El BCE será el que para todo el espacio de la Unión Monetaria fijará el precio del dinero, y habrá un tipo intercambiario común (el Euroibor). Se alentarán así las inversiones, y será posible la reducción del paro vía creación de nuevo empleo.
-AHORRO. Con el Euro como moneda única para todos los países socios, desaparecerán las llamadas barreras cambiarias, que todavía hoy se manifiestan en la necesidad de atender las comisiones de cambio a pagar a los bancos y a otras entidades financieras a la hora de importar bienes y servicios, o en el momento de cambiar los ingresos obtenidos por exportadores. La supresión de esas comisiones -que oscilan entre el 3 y el 10% de las cantidades cambiarias, según los casos- se estima que representará para las empresas y consumidores un importante ahorro anual.
-INTERNACIONALIZACION. La desaparición de las barreras cambiarias -costes de transacción- también supondrá una mayor internacionalización de las entidades financieras que ganarán en dimensión. Así, la competencia bancaria hará más intensa, al coincidir además, con nuevas fórmulas de banca telefónica y por ordenador, que permitirán la prestación de servicios financieros sin necesidad de la actual red de sucursales y agencias locales. De ese modo, es de esperar que los créditos se concedan a tipos de interés más bajos. Como también cabe la expectativa de un fuerte aumento del comercio intracomunitario que refuerce el Mercado Interior instaurado en 1993.
-MONEDA DE REFUGIO: Sin ningún género de dudas, el Euro va a ser mucho más que un simple negocio europeo, pues se convertirá en un medio de pago de los más importantes del mundo, que podría llegar al nivel del dólar, y que con toda seguridad va a ponerse por encima del yen. Pasará a ser moneda de reserva, de refugio, y de denominación de precios de productos básicos. Papeles, los tres, que internacionalmente hoy están reservados sobre todo al billete verde de Estados Unidos.
-COMPETITIVIDAD. Es seguro que después de entrar en funcionamiento la Unión Monetaria subsistirán diferencias muy notables en precios, salarios, etc., entre los distintos países de la Unión, tal como de hecho sucede hoy en Estados Unidos. En ese contexto, los países menos competitivos de la Unión Europea habrán de introducir importantes reformas en sus sistemas de organización; empezando por el mercado de trabajo -más flexibilidad de contratación, regulación de empleo más económico, prestaciones más controladas a la desocupación- un tema en el que, de manera inevitable, hay fuerte desacuerdo entre empresarios y sindicatos.
Y, por último, se barajan como argumentos en contra los siguientes puntos:
PERDIDA DE SOBERANIA: La primera desventaja se basa en la idea de que al desaparecer las viejas monedas nacionales, el presunto poder soberano del cambio exterior de los países socios se verá eliminado. Pero frente a ese posicionamiento, cabe argumentar que tal soberanía de hecho ya no existía, por la gran fuerza del marco alemán y del poderoso Bundesbank. Y sobre todo, por el funcionamiento de los mercados, que no premian ni el derroche, ni la inflación. Esos mercados son los mismos que ya apuestan, en el mejor sentido de la expresión, por la efectiva culminación del Euro. La tan traída y llevada soberanía del cambio exterior de la peseta, hay que decirlo sin ambages ¿Para qué se utilizó en España entre 1992 y 1995? Exclusivamente para de tiempo en tiempo recurrir a las llamadas devaluaciones competitivas. A la postre, fueron un reconocimiento del fracaso de políticas más creativas y potenciadoras a medio y largo plazo, que son las actuantes sobre la productividad real del sistema, la calidad, el marketing, la presencia internacional, los servicios posventa, etc.
AUTONOMIA PRESUPUESTARIA: La segunda de las grandes desventajas que sus detractores asignan a la Unión Monetaria es la pérdida de la autonomía presupuestaria. Se trata más bien de nostalgias infundadas del pasado, y no de pérdida efectiva de posibilidades verdaderas de cara al futuro, pues ya no cabe insistir por más tiempo en la afirmación de que un fuerte gasto público significa mayor nivel de empleo, porque la evidencia internacional -en igualdad de condiciones de otras variables también importantes-, demuestra más bien lo contrario: Japón, con el 30% de gasto público, sólo tiene un 3% de paro; Estados Unidos con el 35% de gasto, presenta una desocupación del 4,7%. En tanto que la Unión Europea, con un promedio del 47% del PIB de recursos gastados por el sector público, se sitúa en el 11% de paro. No es extraño, pues, que haya todo un clamor en cuanto a la necesidad de incentivar al sector privado, como verdadero creador de empleo productivo, y no burocrático, lo cual llevará a compactar el sector público.
CAPITULO 5
La nueva política exterior de la Unión Europea y los países miembros del Pacto Andino
En la actualidad sabemos que acontecimientos tan significativos como la reactivación económica latinoamericana y la revitalización de los procesos de integración económica regional constituyen, en la década de los noventa, actores fundamentales del nuevo modelo de desarrollo económico regional.
La región andina, no podía ser de otra manera, ha sido parte importante de este nuevo contexto de reactivación económica regional, con la salvedad que representa la marcada heterogeneidad económica e industrial de sus países miembros.
Las relaciones institucionales entre la Unión Europea y los países miembros del Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino, a lo largo de su evolución, no se han distinguido por una común voluntad e intención de cooperación recíproca demasiado efectiva; prácticamente desde la institucionalización del Acuerdo de Cartagena en el año 1969, hasta hoy en día y ya sea, por acontecimientos, situaciones o hechos históricos, las relaciones institucionales se han visto involucradas en la retórica conformista de las buenas intenciones y proposiciones románticas como son, tener un pasado histórico común, una cultura semejante y una estructura política análoga.
Actualmente, la realidad de la Europa comunitaria es distinta; en concreto, desde la aplicación del Acta ònica Europea, la Comunidad se ha visto en la necesidad de fortalecer sus estructuras internas y consolidarse como una institución de integración económica, política y social; prueba de ello, ha sido la firma del Tratado de la Unión Europea, el siete de febrero de 1992, en Maastricht (Países Bajos). Dentro del ámbito de la reactivación institucional observado en la Comunidad, el año emblemático de 1992 ha acaparado los objetivos de la realización de un mercado integrado comunitario con la consolidación de todas y cada una de las políticas comunitarias. En este mismo contexto, la década de los noventa ha servido para emprender nuevas y ambiciosas acciones dentro del marco de la cooperación política exterior, con la finalidad de intensificar el acercamiento y el conocimiento mutuo entre ambas regiones .
EL MARCO JURÍDICO DE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL PACTO ANDINO
Al referirnos al marco jurídico de las relaciones exteriores entre la Unión Europea y los países miembros del Acuerdo de Cartagena, constatamos que al instituirse la Comunidad Económica Europea (CEE), sus creadores no se preocuparon en dotarla de una política exterior común en sus relaciones con terceros países; aunque también es cierto y en su favor se puede decir, que la CEE contó con una Cooperación Política Europea, que nace en la Cumbre de La Haya en diciembre del año 1969 .
Con la entrada en vigor del Acta ònica Europea, en enero del año 1987, se profundiza la Cooperación Política Europea (Título III, art. 30), dado que por primera vez se establece en el Tratado de Roma una Política Exterior Europea ;pero desafortunadamente la medida adoptada por la Comunidad no tuvo el éxito esperado y en alguno de sus países miembros, como es el caso de Dinamarca, se optó por permanecer al margen de toda participación en la aplicación de la Cooperación Política Europea. En consecuencia, la Cooperación Política se constituyó sencillamente en un sistema de información y consulta a nivel diplomático entre los países miembros, dado que los mecanismos creados en el Acta ònica Europea demostraron ser insuficientes en su propósito de dotarla de una verdadera Política Exterior Común, ya que sólo permitían una relativa coordinación de la política exterior de los países miembros.
A principios de la década de los años noventa, diferentes acontecimientos ocurridos en la esfera internacional dejaron en evidencia, una vez más, la necesidad de establecer una Política Exterior y de Seguridad Común; lo cual provocó manifiestamente que la actuación de la Comunidad Europea como mero observador pasase a constituirse en un elemento activo de pleno derecho en la Comunidad Internacional, dado que la mayoría de los acontecimientos y focos de conflictos se sucedían en el Continente Europeo o, por lo menos, dentro de lo que se conoce o se denomina como el perímetro de influencia o acción de la política exterior comunitaria.
Con la firma del Tratado de Maastricht -en vigor desde el uno de noviembre de 1993- se crean las primeras disposiciones concernientes a la Política Exterior y de Seguridad Común (título del Tratado de la Unión Europea). Dentro de este nuevo contexto de acción, la naciente Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) establece como objetivos principales, defender los valores comunes como la independencia de la Unión; fortalecer su seguridad y la de sus países miembros; mantener la paz, robustecer la seguridad internacional en el marco de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como también los principios del Acta de Helsinki y los objetivos de la Carta de París; favorecer la cooperación internacional y la consolidación de la democracia, respetando los Derechos Humanos y las libertades fundamentales (art. J1). Para alcanzar dichos objetivos se prevé en el futuro una cooperación sistemática entre sus países miembros (art. J2), ya que a sus efectos se la dota de un procedimiento capaz de poner en práctica la nueva Política Exterior y de Seguridad Común (art. J3). Asimismo, se establece que la presidencia de la Unión Europea será la responsable de la ejecución de las acciones comunes y asumirá a la vez, la representación y actuación que tendrá la Unión ante las organizaciones internacionales (art. J5). Por otro lado, el Consejo Europeo será el que defina los principios y orientaciones de la Unión como también, el que ejecute la nueva Política Exterior y de Seguridad Común (art. J8). Finalmente, la Comisión tendrá por finalidad colaborar en los objetivos a realizar por la Unión Europea en el marco de la PESC.
En lo que a las relaciones exteriores de la Unión Europea y el Acuerdo de Cartagena concierne, se observa que éstas se realizan de dos maneras: la relación nacional, Unión Europea - países miembros del Acuerdo de Cartagena, y la relación regional o institucional, Comisión Europea - Junta del Acuerdo de Cartagena.
Las relaciones institucionales entre la Unión Europea y el Grupo Andino se han caracterizado desde un principio por dos etapas cronológicas que comprenden el período de la década de los años setenta y el período 1981-1992; concretamente, desde la creación del Acuerdo de Cartagena hasta la firma del nuevo Acuerdo Marco CE-Pacto Andino, suscrito en abril de 1993.
Dentro de este contexto evolutivo histórico, constatamos que la década de los setenta se inicia con la puesta en práctica del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y la institución de la Cooperación al Desarrollo con la Ayuda Financiera y Técnica. Asimismo, se observa que esta primera etapa se cierra con la ruptura de las relaciones institucionales, al interrumpirse el proceso democrático institucional de Bolivia en julio de 1980.
En lo que respecta a la década de los ochenta, se advierte que dicho período comienza con una interrupción de las relaciones de casi tres años (1980-1983), como consecuencia de las secuelas de la ruptura democrática del sistema institucional boliviano, que, como ya apuntamos con anterioridad, provocó el resquebrajamiento de las relaciones institucionales CEE-Grupo Andino.
Una vez analizados los acontecimientos, es fácil observar que la década de los ochenta constituye el período más importante dentro de la evolución de las relaciones institucionales, sobre todo por los resultados satisfactorios alcanzados en el marco de las relaciones exteriores; concretamente, es en esta década cuando se firma el primer Acuerdo Marco de Cooperación Comunidad Económica Europea - países miembros del Acuerdo de Cartagena (instituido en 1983 y en vigor desde el 1987) .
Finalmente, es necesario mencionar que dentro del marco del proceso evolutivo de las relaciones exteriores CEE/Pacto Andino se constata que, a finales de la década de los ochenta, las relaciones comerciales entre ambas instituciones se han visto sustancialmente reducidas, por causas atribuibles ya sea, a la Comunidad Europea como también a los países miembros del Grupo Andino y a la evolución de las relaciones económicas internacionales. Con el objetivo de subsanar el deteriorado marco de las relaciones CE-Pacto Andino, en abril de 1993 se ha firmado un nuevo acuerdo marco de cooperación denominado de tercera generación; documento del que se espera que en el futuro satisfaga los intereses de ambas partes.
EL NUEVO ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
Como antes hemos apuntado, en la década de los noventa la Unión Europea inicia en sus relaciones con América Latina una nueva etapa en los ámbitos tanto de cooperación económica, como comercial, financiera y técnica así como de desarrollo. En éste nuevo contexto de actuación la Unión Europea ha diseñado una moderna política de cooperación dotada sobre todo de nuevos mecanismos y mayores recursos financieros (título XVII, arts. 130 U al 130 Y, Tratado de la Unión Europea). Asimismo, dentro del marco de la actual orientación de la Cooperación, la Unión Europea ha concluido una serie de nuevos acuerdos marcos de cooperación prácticamente con la totalidad de los países latinoamericanos (excepción hecha de Cuba), con el objetivo de reforzar tanto el aspecto económico como el diálogo político entre ambas regiones.
En la esfera de este clima, manifiestamente favorable a la cooperación con los países miembros de América Latina, la CE celebra el 15 de abril de 1993 un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación con el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros .El citado acuerdo se enmarca dentro de los llamados acuerdos de tercera generación, y se le otorga este calificativo por el mayor grado de implicación que representa para las partes contratantes, así como por la gran amplitud de su contenido en los diversos ámbitos de la cooperación. Concretamente, los principios que más resaltan del nuevo acuerdo suscrito con el Pacto Andino son: el fundamento democrático de la cooperación, la cooperación económica y sus ramas afines, la cooperación comercial y su diversidad en el campo de la cooperación industrial, la inversión, la cooperación científica y tecnológica, la cooperación global al desarrollo y otros campos de actualidad, como son la lucha contra el narcotráfico, la cooperación en materia social, el medio ambiente y la dotación de una serie de modernos medios para la realización de tales objetivos.
En resumen, se puede observar que el nuevo Acuerdo Marco Comunidad Europea-Pacto Andino (8) engloba en su contexto toda una cadena de nuevos instrumentos que pretenden fortalecer las ya de por sí deterioradas relaciones CE - Grupo Andino.
Una vez conocidos los antecedentes básicos del marco conceptual en los que se desenvuelven las relaciones institucionales Unión Europea-Pacto Andino y, siguiendo la importancia que se refleja en el ámbito de las relaciones Comunidad Europea-Grupo Andino, el presente artículo ha sido desarrollado metodológicamente en dos partes. En la primera parte se analizaran las relaciones comerciales de la Unión Europea con los países miembros del Acuerdo de Cartagena y la segunda parte está dedicada al estudio de la Política Comunitaria de Cooperación al Desarrollo con los países miembros del Grupo Andino.
LAS RELACIONES COMERCIALES
Dentro del ámbito de las relaciones Unión Europea - Acuerdo de Cartagena, las relaciones comerciales en general ocupan un lugar relativamente importante para los países miembros del Grupo Andino, dado que el flujo comercial con la Unión Europea representa alrededor del 20% de su comercio total (19,2% de las importaciones y el 18,2% de las exportaciones totales). Y en lo que a la Comunidad Europea respecta, por el contrario, se aprecia que el intercambio comercial con el Grupo Andino es prácticamente insignificante, dado que apenas representan el 1,5%, de su comercio mundial (1,5% de las importaciones y 1,2% de las exportaciones totales); pero lo más crítico del flujo comercial, no es la escasa importancia del valor de la misma, sino que se encuentra en un nivel descendente gradual y progresivo .
Desde sus inicio, observamos que las relaciones comerciales reflejan una evolución progresiva del intercambio comercial, habiendo alcanzado en el período de 1985 el listón más alto (11.398 millones de ecus) .
Actualmente, se puede apreciar que el flujo comercial Unión Europea-Grupo Andino, ha registrado una sensible caída y se encuentra en un nivel descendente ( 8.052 millones de ecus, en 1992, según datos de 1994), constituyéndose la región andina en un socio comercial relativamente marginal para la Unión Europea.
En lo que a las estructuras de los intercambios comerciales respecta, constatamos que las exportaciones de la Unión Europea a los países miembros del Grupo Andino, están constituidas mayoritariamente en un 56% por productos manufacturados industriales ;y, contrariamente, en lo que a las importaciones procedentes de los países miembros del Grupo Andino concierne, el 82% está constituido por las materias primas, lo que provoca que la asimetría existente en el comercio Unión Europea-Acuerdo de Cartagena radique en el intercambio de productos primarios de escaso nivel de elaboración, por artículos más complejos y con un fuerte valor añadido, que determina que los valores de las importaciones tiendan a la baja y que, a la inversa, los precios de los productos importados suban de forma constante, provocando el tan denunciado deterioro de los términos de intercambio que padece en general la industria y el comercio latinoamericano.
El Sistema Generalizado de Preferencias
El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), como mecanismo de cooperación al desarrollo, constituye un medio para inducir el desarrollo de los países en vías de crecimiento mediante la promoción de su comercio. El Sistema, como objetivos prioritarios, tiene por finalidad elevar el ingreso por exportación, promover la industria y acelerar el crecimiento de los países en desarrollo.
El Sistema Generalizado de Preferencias en sí, es una medida política comercial que trae consigo la suspensión de los derechos aduaneros a las importaciones de la Unión Europea y se concede a todos los países en desarrollo, por lo tanto las preferencias no son discriminatorias sino de carácter autónomo, lo cual quiere decir que no se negocian con los países beneficiarios. Asimismo, se aplica con algunas restricciones a los productos sensibles y a todos los productos industriales acabados y semiacabados como también a algunos productos agrícolas.
Su nombre, Sistema Generalizado de Preferencias, hace pensar en primera instancia que se trata de un sistema que concede ventajas a todos los productos; pero en la práctica, esto no es así, ya que en su aplicación existen numerosas excepciones al sistema, por lo cual no es tan generalizado como en principio se deduce de su nombre.
Se trata de un mecanismo de ejecución muy complejo y que crea dudas. Digo complejo porque la gestión en sí supone un coste desproporcionado en cuanto a tiempo, dinero, personal y medios administrativos; y dudoso porque genera incertidumbre en los operadores económicos al realizarse la renovación anual del régimen, como también por el rigor del sistema de los contingentes arancelarios y por los montantes fijos que en ocasiones se agotan en los primeros días de cada año civil. Además, tiene un carácter aleatorio y a veces discriminatorio entre los países beneficiarios, sobre todo en el establecimiento de los derechos aduaneros que se realiza a lo largo de todo el año para los productos sujetos a límites máximos e incluso para los productos no sensibles vigilados, a los que se aplica una base diferencial .
Una vez definidas las características del SGP, observamos que el Sistema fue adoptado por la Comunidad el 1 de julio de 1971; asimismo, hay que destacar que la Unión Europea, con el transcurrir de los años, se ha preocupado en introducir continuamente avances desde el punto de vista técnico y organizativo, y es consciente de que cabe mejorarlo sobre todo con el fin de hacerlo más transparente y estable .
Por otro lado, en lo que a la utilización del Sistema Generalizado de Preferencias por parte de los países miembros del Grupo Andino respecta, se observa que es variado y de forma irregular tanto en función de cada país como de los años. Se aprecia que respecto a los países con un mayor grado de industrialización, como es el caso de Venezuela y Colombia, el beneficio de la utilización de Sistema Generalizado de Preferencias es mayor, gracias a que gran parte de sus exportaciones son productos semimanufacturados y competitivos en el mercado internacional.
Asimismo, y siempre dentro del ámbito de la nueva política de cooperación iniciada por la Unión Europea con los países en vías de desarrollo, se aprecia que la lucha contra la producción y el tráfico de drogas ha proporcionado la oportunidad de mejorar el acceso de algunos productos al mercado comunitario; actualmente, dentro de lo que es el campo de acción de la cooperación comercial, el Sistema Generalizado de Preferencias se constituye en uno de los mecanismos más importantes de cooperación al desarrollo, como lo refleja el Reglamento Nº 3211/90 (octubre de 1990) (17) del Consejo, que extiende a los países miembros del Acuerdo de Cartagena el Régimen de Preferencias Arancelarias Generalizadas aplicado a determinados productos de los Países en Vías de Desarrollo Menos Avanzados (PMA), garantizándose de esta manera el acceso preferencial en materia de aranceles y restricciones cuantitativas ha algunos productos al mercado comunitario, al otorgarles el trato de Países Menos Avanzados por un período de cinco años (1991-1995). Todo ello se articula con la finalidad de fortalecer el intercambio comercial con los países miembros del Grupo Andino, excepción hecha a Venezuela, por considerarlo país de mayor desarrollo económico relativo.
Dentro de la renovada política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea con los PVD, se observa que la Unión se ha hecho eco de las continuas quejas planteadas por los países miembros del Grupo Andino en lo que concierne a la aplicación y utilización del SGP. Prueba de ello es que en la presente década la Unión Europea ha reformado su Sistema Generalizado de Preferencias. Consecuencia de esta nueva orientación de la cooperación al desarrollo de la Unión con los países latinoamericanos, fue la aprobación por parte del Consejo de Ministros, el 19 de diciembre de 1994, de un nuevo esquema para los productos industriales (Reglamento UE, nº 3281/94), así como también para los productos agrícolas y pesqueros (Reglamento UE, nº 3282/94). El nuevo SGP industrial tiene un período de aplicación de diez años y, a efectos de su utilización, se subdivide en fases de cuatro y tres años (de 1995 a 1998, 1999 a 2001 y 2002 a 2004).
Entre las reformas más importantes a destacar en el marco del nuevo Sistema Generalizado de Preferencias, se observa una ampliación del tiempo de su aplicación. Se pasa de un período de un año a otro de tres o cuatro años, lo cual favorece indiscutiblemente una mayor estabilidad en la utilización del sistema, cuestión de la cual se quejaban reiteradamente los países que hacían uso del SGP. Por otro lado, se aprecia que se amplía el abanico de los productos exportables; asimismo se eliminan los límites cuantitativos, así como también las disposiciones favorables a los PMA.
En lo que respecta al nuevo esquema para los productos agrícolas y pesqueros, observamos que se prorroga de forma transitoria la vigencia de los Reglamentos, hasta que se aplique el nuevo reglamento del SGP agrícola. Finalmente, otros de los aspectos a destacar como importantes, es que se incluye a Venezuela en el beneficio de las concesiones especiales otorgadas a los países andinos. No olvidemos que, dada la característica de Venezuela como país de mayor desarrollo relativo de la región, quedaba excluida de los beneficios otorgados a los demás países miembros del Grupo Andino.
Vistos, los antecedentes y la predisposición demostrada por la Unión Europea en la renovación del SGP con los Países en Vías de Desarrollo, corresponde a los países andinos en particular hacer mejor utilización, así como mayor aprovechamiento, del nuevo sistema de cooperación, benficiándose de la amplitud del período de aplicación del mismo, dado que les permite mejorar de forma sensible el diseño de las nuevas estrategias de cara a las exportaciones dirigidas al mercado de la Unión Europea.
Los Flujos de Inversión
Al referirnos a los flujos de inversión extranjera en el Grupo Andino, parece necesario citar brevemente la Decisión nº 24 (1970) y lo que significó su aplicación para el proceso andino de integración.
Esta Decisión 24 es sobre todo conocida por su restrictivo régimen común de tratamiento de los capitales extranjeros, marcas, patentes, licencias y regalías (royalties). El objetivo de la Decisión no era otro que el de favorecer la constitución de sociedades y empresas con mayoría de capital nacional y que, además, estuvieran mayoritariamente dirigidas por empresarios locales; por otro lado, se puede apreciar que limitaba la reinversión de utilidades, fijaba topes al porcentaje de remesas y regalías, y consideraba que los países andinos debían favorecer a los inversores nacionales, privando de esta manera, manifiestamente discriminatoria, el ingreso de capitales de los inversores extranjeros.
Vistas las características de la Decisión nº 24 y, sobre todo los resultados claramente negativos obtenidos en la región, se decidió, por parte de los órganos ejecutivos del Grupo Andino, reformar el régimen de inversiones extranjeras, adoptando para ello la Decisión nº 220, (1987), la Decisión nº 291 y la Decisión nº 292 (1991), con la finalidad de flexibilizar el programa de liberalización y establecer un nuevo régimen para productos sensibles.
Hecha esta observación, concretamente en lo que a los flujos de inversiones extranjeras en los países miembros del Grupo Andino concierne, constatamos que los datos estadísticos son claros y contundentes, dado que reflejan un coeficiente de inversión neta claramente deficitario para la región.
Dado el clima desfavorable en el que se ha desarrollado el ingreso de los flujos de inversión, tanto en el Grupo Andino como en sus Países Miembros y, en su afán de captar inversiones y favorecer la llegada de capitales a la región andina, se vieron en la necesidad de reformar los regímenes de inversiones extranjeras. Prueba de esta nueva realidad, es la adopción de la Decisión nº 220 y la Decisión nº 291 (con el nuevo régimen de tratamiento a la inversión extranjera directa en el Grupo Andino); como también, las reformas de los Programas de Modernización Cambiaria y Comercial, que tienen por finalidad agilizar el programa de liberalización comercial regional (Bolivia, 1987; Ecuador, 1988; Venezuela, 1989; Colombia, 1990, Perú, 1993).
Actualmente, por parte de la Unión Europea, se observa una tendencia a intensificar la voluntad, tanto del Parlamento Europeo como del Comité Económico y Social, de favorecer el acceso de los países latinoamericanos al instrumento financiero de la Unión Europea (Banco Europeo de Inversiones-BEI). Un ejemplo palpable de esta realidad es la reciente decisión del Consejo que autoriza al BEI la concesión de préstamos de inversiones a los países de Asia y América Latina, por un total de 750 millones de ecus durante el período de tres años (1993-1995) .
En este mismo contexto, el Consejo ha adoptado el Reglamento CEE nº 319/92 ,relativo a la aplicación, durante un período experimental, del Instrumento Financiero EC "International Investment Partners" (ECIP), destinado a los países de América Latina, con el objetivo de fomentar las inversiones, favoreciendo la constitución de empresas joint venture dentro del ámbito de cooperación de las relaciones económicas Unión Europea-Grupo Andino. Al efecto de favorecer la aplicación de dicho instrumento, es preciso recalcar la existencia de un convenio entre la Unión Europea y la Corporación Andina de Fomento (CAF), con el fin de llevar a cabo la ejecución del citado instrumento. Dicho esto, es de esperar, que en el desarrollo de la década de los noventa y en vista de la adopción del nuevo reglamento relativo a la aplicación del ECIP, destinado a los países de América Latina, Asia, Mediterráneo y Sudáfrica, se hagan realidad los objetivos previamente establecidos .
LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Como hemos apuntado con anterioridad, la segunda parte del artículo está constituida por la Cooperación al Desarrollo y la Cooperación Económica Comunitaria a los países miembros del Grupo Andino.
En lo que a la política comunitaria de Cooperación al Desarrollo de los Países Miembros del Grupo Andino concierne, es necesario mencionar previamente que históricamente la cooperación para el desarrollo con los PVD se ha caracterizado por dos ámbitos privilegiados de actuación comunitaria, que beneficiaron fundamentalmente a los Países ACP (Asia-Caribe-Pacífico, países firmantes del Convenio de Lomé-UE) y Países Mediterráneos. La cooperación comunitaria con los PVD de Asia y América Latina se aplica tan sólo desde 1976 .
Los mecanismos de cooperación con los PVD de Asia y América Latina se dividen en tres áreas que son, la Ayuda Humanitaria, las Ayudas al Desarrollo y la Cooperación Económica; mecanismos que constituyen importantes actos de cooperación financiera, ya que han concentrado principalmente el desarrollo de su actividad en los países más pobres, beneficiando de esta manera a los países miembros del Grupo Andino. Asimismo, los últimos balances realizados en el marco de la cooperación demuestran que las ayudas se han concedido de acuerdo a los objetivos fijados por la Comunidad, y en gran medida han sido dirigidas a casos específicos con resultados relativamente satisfactorios para ambas partes.
Como hemos apuntado a lo largo del texto, actualmente la Unión Europea ha reestructurado su política de cooperación, en base al Documento Orientaciones para la Cooperación con los PVD de Asia y América Latina, Comunicación de la Comisión (COM (90) 176 final de 11 de junio de 1990), convertido posteriormente en Reglamento CEE nº 443/92 .
La reestructuración de la política comunitaria de cooperación gira en torno a dos ejes centrales que son la Ayuda al Desarrollo y la Cooperación Económica, y está dotada de sus respectivos instrumentos de cooperación dentro de un objetivo financiero plurianual que corresponde al período de los años 1991-1995.
Al analizar la Cooperación al Desarrollo de la Unión Europea con los países miembros del Acuerdo de Cartagena, se observa que los objetivos de la Unión Europea han querido responder a las necesidades de las capas más desfavorecidas y, en su mayoría, las medidas han estado dirigidas al sector rural y agrícola, por ser ésta una de las áreas más castigadas de la región andina.
La Ayuda al Desarrollo
Como se ha indicado en el texto, la Unión Europea ha reestructurado su política de cooperación con los Países en Vías de Desarrollo de América Latina (PVD-ALA); actualmente, ésta gira en base a dos ejes principales que son, la Ayuda al Desarrollo y la Cooperación Económica.
La Ayuda al Desarrollo constituye la parte más importante de la cooperación financiera con los países miembros del Acuerdo de Cartagena, e incluye las partidas de Ayuda Alimentaria Normal, la Cooperación Financiera y Técnica, el STABEX/PMA (Sistema de Estabilización de los Ingresos que Provienen de las Exportaciones) y la cofinanciación de microproyectos en cooperación con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Dentro del eje de la Ayuda al Desarrollo se encuentra la Cooperación Financiera y Técnica con los Países de América Latina, abarcando principalmente a los países miembros del Grupo Andino. Dicha cooperación es poco satisfactoria tanto en cuanto a los objetivos de acción comunitaria, como a las necesidades de desarrollo de los Países Andinos; asimismo, se observa que los compromisos de créditos destinados por la Unión Europea a los países beneficiarios son realmente pequeños e insuficientes y que además, se detecta una inexistente o nula influencia de la Comisión en las políticas sectoriales de los países beneficiarios, lo cual se constituye en una acción desacertada de la ayuda al desarrollo.
En lo que concierne a los proyectos en ejecución, se observa en general un grado de aplicación relativamente satisfactorio, aunque existen áreas que deben ser sustancialmente mejoradas, como es el caso de la planificación.
Otro de los grandes problemas que inciden negativamente en la ejecución de los proyectos es el retraso constatado en los desembolsos de los medios financieros; todo ello como consecuencia de la burocracia del sistema administrativo comunitario y de sus circuitos de canalización en la entrega de los créditos. Por lo tanto, debe constituir para la Unión Europea un aspecto prioritario de acción la búsqueda de una manera adecuada y eficaz para reducir los plazos de pagos de la Comisión. Dentro del contexto de la ayuda al desarrollo se observa que los proyectos que tienen un marco político amplio de ejecución tienen mayores perspectivas de éxito; como también, que la Comisión debe ser pragmática y coherente con la capacidad económica de los Estados beneficiarios a la hora de ejecutar sus cálculos y previsiones en el momento de depositar sus fondos de contrapartida en la cofinanciación de los proyectos, dado que gran parte de los programas en ejecución quedan truncados y posteriormente abandonados, convirtiéndose en un fracaso en el objetivo final de la cooperación comunitaria.
La Cooperación Económica
La Cooperación Económica de la Unión Europea con los países miembros del Grupo Andino, es un área poco privilegiada por parte de la Comunidad, si la contrastamos con la cooperación realizada con los países ACP o Mediterráneos; tanto a lo que a la dotación financiera se refiere, como a la escasa e insuficiente información que existe sobre la materia, si se compara con el abundante material existente sobre la ayuda al desarrollo, que es vasta y rica. Esta apreciable escasez de información se debe principalmente a la dispersión de la misma, dado que varios de los instrumentos que en ella se incluyen son competencia de otras direcciones generales de la Comisión y, también, porque la aplicación que se ha hecho de los diversos instrumentos que la componen ha sido escasa; urge pues la necesidad de una acción de mayor coordinación y control por parte de la Unión Europea en el presente tema.
En lo que a la finalidad de la Cooperación Económica respecta, observamos que el objetivo de ésta, no es otro que la transferencia de tecnología y de experiencia en las diferentes áreas sociales y económicas. Prueba de ello es que la cooperación económica incluye entre sus principales instrumentos, la cooperación ecológica industrial, los intercambios intrarregionales, las instituciones regionales, las políticas regionales, la comunicación, la investigación, la formación y la cooperación en materia energética y industrial. Asimismo, los objetivos y las normas de gestión de la cooperación económica se encuentran establecidos en el Reglamento CEE nº 443/92, relativo a la cooperación económica con los PVD de Asia y América Latina (28).
Por otro lado, es necesario mencionar que la cooperación económica se puso en práctica en el período de 1980, y es a partir del ejercicio 1988 cuando absorbe anualmente alrededor de 35 millones de ecu del Presupuesto General Comunitario29. En resumen, la finalidad de la cooperación económica es crear un clima de confianza para ayudar a los países en la aplicación políticas macroeconómicas y estructurales de apertura a los intercambios comerciales y a la inversión, que tengan un efecto de arrastre e incentivo en el sector privado, que favorezca el desarrollo sostenido de los Países en Vías de Desarrollo.
OBSERVACIONES FINALES
Como corolario de las observaciones finales, debemos señalar que en la década de los noventa la Unión Europea, con la reestructuración de su política de cooperación al desarrollo, apoyada en el Reglamento CEE nº 443/92 de febrero de 1992, relativo a la Ayuda Financiera y Técnica y a la Cooperación Económica con los Países en Vías de Desarrollo de América Latina y Asia, así como también con la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Unión Europea-América Latina: Actualidad y perspectivas del fortalecimiento de la Asociación 1996-2000 (COM (95) 495), ha demostrado que tiene la voluntad de que la ayuda a la cooperación del desarrollo cumpla sus objetivos de innovación y ampliación del campo de acción en la cooperación, diversificando el conjunto de los instrumentos de cooperación al desarrollo, aumentando los medios financieros y estableciendo un programa plurianual de cinco años de cooperación económica y financiera y técnica (1991-1995 dotado con un total de 2.750 millones de ecu) (30).
Es de esperar que la Unión Europea, al dotarse de este nuevo Reglamento, subsane en gran medida los problemas de discriminación que se le atribuyen en perjuicio de la ayuda a la cooperación con los países de América Latina y los países andinos, sobre todo al considerarse éstos seriamente perjudicados en sus relaciones económicas y comerciales con la UE. Asimismo, se espera que en el futuro las relaciones de la Comunidad con los países miembros del Acuerdo de Cartagena se vean claramente reforzadas, beneficiando a los intereses tanto Comunitarios como de los países miembros del Grupo Andino.
A pesar de las observaciones y críticas realizadas al contexto general de la cooperación de la Comunidad con los países miembros del Acuerdo de Cartagena, se considera que la cooperación es relativamente satisfactoria, con la salvedad de que en el futuro tiene que ampliarse aún más y en especial en el sector de las inversiones, dado que los países miembros del Grupo Andino se encuentran en una fase de reactivación de sus economías y están ávidos de recursos financieros.
Otra de las observaciones a considerar como válidas es que, dado que la ayuda se aplica a proyectos financiados y realizados de forma conjunta, se aprecia que se interconectan por una parte la asistencia técnica europea y por otra las prestaciones otorgadas por los países beneficiarios, sea a nivel técnico administrativo o de mano de obra campesina. Los resultados de esta simbiosis son procesos de diálogo y actos fructíferos que pueden beneficiar a ambas partes.
Finalmente, otro de los aspectos a destacar es la creación de la Delegación de la Comisión en Lima (31), que podrá solucionar de forma significativa los problemas que se derivan como consecuencia de las distancias con respecto al seguimiento de los proyectos en ejecución; así como la firma del nuevo acuerdo-marco de cooperación entre la UE Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, que debe contribuir al fortalecimiento de los vínculos comerciales, económicos y de cooperación al desarrollo de ambas regiones.
Para concluir la cooperación de la Unión Europea con los países miembros del Acuerdo de Cartagena se justifica por las siguientes razones:
-
la posibilidad de contar con mercados más amplios para sus propios productos manufacturados, bienes de capital y servicio y especialmente en asistencia tecnológica. (Dado que el Grupo Andino cuenta con una población de aproximadamente 100 millones de habitantes de un futuro potencial consumidor);
-
la posibilidad de importar de los países miembros del Grupo Andino, hidrocarburos, minerales y energía, para contrarrestar la dependencia de çfrica y Oriente Medio. ( La región Andina posee en su subsuelo la segunda reserva mundial de hidrocarburos y minerales) y,
-
la posibilidad de utilizar a España y a los países sensibles con la región, como hilo conductor en la nueva política de cooperación comunitaria hacia Latinoamérica. (Valiéndose de los lazos históricos y culturales).
BIBLIOGRAFIA
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EL MUNDO UNIDAD EDITORIAL, S.A.
"La Revista del Euro"
Edición de 3 de Mayo de 1998.
CAMARA DE COMERCIO DE GUAYAQUIL - EUROCENTRO ECUADOR
“Como exportar a la Unión Europea sin aranceles”
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Enviado por: | Maria Laura Roche |
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