Economía y Empresa


Economía del sector exterior


ECONOMÍA DEL SECTOR EXTERIOR

LECCIÓN I: El sector exterior. Visión global.

1.1.- Concepto. Evolución histórica.

El Sector Exterior es el conjunto de relaciones económicas entre un país y el resto del mundo.

Respecto a la visión histórica hay que recordar la existencia de distintas escuelas de pensamiento que llevaron a la polémica librecambio/proteccionismo.

Hay que tener muy en cuenta la diferencia entre liberalismo y librecambio:

- el liberalismo es la no intervención del Estado en la economía aunque se admite la intervención por la existencia de bienes públicos (defensa, seguridad, justicia...);

- el librecambio es, en líneas generales, la ausencia de trabas a las relaciones con el exterior.

David Ricardo fue el primer librecambista (1830). El librecambio defiende que el máximo bienestar de las naciones se logrará si cada nación se especializa en lo que es más eficiente y se intercambia libremente. Las características del librecambio son:

· ausencia de trabas en el comercio,

· impera, por influencia británica, en la primera mitad del XIX.

En España, este movimiento llega en 1868 con Figuerola (el entonces ministro de economía) al imponer un arancel librecambista muy bajo (el Arancel Figuerola).

Al lado opuesto del librecambio tenemos el proteccionismo que se desarrolla en Alemania a partir de 1880 gracias al argumento de la industria naciente. Tendrá una fuerte expansión en toda Europa, lo que supondrá un fuerte incremento de los aranceles (impuestos a las importaciones). Este pensamiento continuará durante todo el siglo XX y se hará más acusado tras la crisis del '29, pero el aumento de aranceles hará que se agudice la depresión y que los gobiernos introduzcan medidas nacionalistas. Sólo tras la Segunda Guerra Mundial los gobiernos se darán cuenta de las causas de la Gran Depresión y se crearán los organismos internacionales para solucionar los problemas y contribuir a la desaparición del proteccionismo. Estos organismos fueron:

·el Fondo Monetario Internacional, creado en 1944 en Bretton Woods (Nueva York) para proporcionar liquidez,

·el Banco Mundial, para financiar la reconstrucción,

·el GATT (1948), es decir, el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, que posteriormente se convertirá en la OMC, que sí es un organismos de las Naciones Unidas.

Tras la crisis del petróleo en 1973, aparecerán nuevas formas de protección con el neoproteccionis-mo, es decir, surgirán nuevas restricciones no arancelarias más sutiles como:

· las barreras técnicas,

· las barreras administrativas,

· las barreras sanitarias.

Por último, hay que tener en cuenta que cuanto mayor es la interrelación con otros países, más afecta el sector exterior a la situación interna.

1.2.- La Balanza de Pagos.

La Balanza de Pagos es un documento que registra las transacciones económicas entre los residentes de un país y los residentes del resto del mundo durante un año completo.

A efectos de la Balanza de Pagos, la nacionalidad no importa; sólo importa el concepto de residencia. Hay tres conceptos diferentes de residencia:

· residencia a efectos del mercado interior, que tiene en cuenta el tiempo de permanencia y la existencia o no de un contrato de trabajo;

· residencia a efectos de declaración de impuestos (es un concepto fiscal);

· residencia a efectos de control de cambios, concepto recogido en la legislación básica sobre control de cambios:

· la Ley 40/ 1979 que desarrolla los principios generales,

· el Decreto Ley de diciembre de 1991 que desarrolla la ley anterior y los conceptos de resi-dente y no residente.

1.2.1.- Tipos de intercambio.

Los tipos de intercambio registrados en la Balanza de Pago son:

1º.- Mercancías.

Es el intercambio más antiguo y donde la liberalización ha avanzado más gracias a la ayuda de organismos internacionales como el FMI, el Banco Mundial y la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica creada en 1948 e impuesta por EEUU para llevar a cabo el Plan Marshall). La OECE se convertirá en la OCDE (Organización de Cooperación al Desarrollo) en 1961.

El pago de las mercancías se hará con activos financieros (dinero o pólizas de crédito), operación que es consecuencia de la operación real (el intercambio de la mercancía).

Sin embargo, hay una excepción al pago con activos financieros: el pago con otra mercancía (trueque) que se sigue aplicando cada vez que el país receptor de la mercancía tiene dificultades en pagar con una moneda convertible (ej.: el caso de Rusia que pagaba en petróleo o gas natural).

2º.- Servicios.

Tienen creciente importancia y están siendo objeto de una paulatina liberalización, ya que el comercio de servicios está estrechamente ligado a la movilidad de los factores (especialmente del factor trabajo). Aunque el comercio de servicios se ha incrementado bastante, ha aumentado mucho menos de lo que los servicios en sí han crecido a nivel nacional, lo que quiere decir que buena parte de los servicios que se producen en el país no se comercializan a nivel internacional.

3º.- Transferencias.

Son movimientos de capital que no tienen contrapartida y pueden ser de dos tipos:

· activos físicos (mantas...),

· activos financieros.

4º.- Capitales.

Han tenido una fuerte expansión a partir de la Segunda Guerra Mundial. Podemos encontrar dos clasificaciones de los movimientos de capital:

· la que diferencia entre:

· préstamos,

· inversiones;

· la que distingue entre:

· movimientos a corto plazo (aquellos que están materializados en títulos de vencimiento inferior al año),

· movimientos a largo plazo.

Los movimientos que no tienen vencimiento (acciones) se consideran movimientos a largo plazo, pero en la práctica se convierten en corto plazo gracias al desarrollo de las comunicaciones. En términos globales de la Balanza de Capitales ya no tiene importancia la distribución entre el largo y el corto plazo.

1.2.2.- Estructura de la Balanza de Pagos.

El marco conceptual de la Balanza de Pagos es el Quinto Manual del FMI. Precisamente una de las funciones del FMI fue la creación de las normas necesarias para el intercambio con el exterior (comercio internacional). El manual ha ido cambiando a lo largo de los años y el último ha sido de obligado cumplimiento a partir de 1995, manual que también supuso cambios metodológicos con respecto a los manuales anteriores.

La Balanza de Pagos existe a partir de 1960 (en 1959 tuvimos el Plan de Estabilización) y entramos en el FMI.

Pasaremos a verlo detenidamente:

1º.- Balanza por Cuenta Corriente:

- mercancías: · ingresos: exportaciones,

· pagos: importaciones;

- servicios: · ingresos: exportaciones,

· pagos: importaciones;

- rentas: · ingresos: factores de producción españoles trabajando en el extranjero,

- transf. corrientes: · ingresos: rentas de trabajadores no residentes enviadas a España (remesas de emigrantes), ayudas recibidas de Europa...

Si hay trabajadores temporales en el exterior, las rentas que envían a España se anotan en la cuenta de renta porque el factor trabajo sigue siendo nacional. En cambio, si el trabajador cambia su residencia a otro país y envía las rentas a España se considera en la cuenta de transferencias corrientes, ya que el factor trabajo vive en el extranjero.

2º.- Balanza por cuenta de capital: incluye las siguientes partidas:

- transferencias de capital: cuando un trabajador que vive fuera (ej: un español emigrado a Alemania) vuelve a España a vivir y se trae con él las ganancias que había obtenido en el extranjero;

- compraventa de activos intangibles: es la exportación o importación de tecnología (patentes);

- aportaciones de España al Banco Mundial.

3º.- Cuenta financiera: no recoge ingresos y pagos sino variación de activos y variación de pasivos, y el saldo es la diferencia entre VP y VA. Recoge las siguientes partidas:

- inversiones españolas en el exterior (activos que España compra en el extranjero). Dentro de esta partida tenemos:

· inversiones directas: son aquellas en las que la inversión tiene objetivos de control (cuando se adquiere más del 10% de una empresa o, a pesar de tener un porcentaje menor, hay signos de control de la empresa),

· inversiones de cartera: tienen como objetivo la rentabilidad,

· derivados;

- inversiones extranjeras en España;

- otras inversiones (recoge fundamentalmente préstamos):

· en la VP se registran los préstamos recibidos en el ejercicio menos la amortización de préstamos correspondientes a años anteriores,

· en la VA se registran los préstamos concedidos menos la amortización de préstamos de años anteriores;

- reservas: la variación de reservas es la partida compensatoria más frecuente. Si el total de operaciones que da lugar a ingresos es mayor que el total de operaciones que da lugar a pagos, tendremos una variación de reservas positiva (aumenta el volumen de reservas).

Por ejemplo, si el volumen de reservas a finales del año X es 100 y en el año X+1 la diferencia ingresos - pagos es 20, el volumen de reservas a finales del año X+1 será 120.

Si el valor VP-VA es positivo o la variación de activos es negativa, entonces tendremos una salida de reservas. La Balanza de Pagos nos da la variación del volumen de reservas, mientras que la Balanza del Banco de España nos proporciona información acerca del stock de reservas.

4º.- Errores y omisiones: es la diferencia que sirve para saldar la parte de los ingresos con la parte de los pagos, dado que la información que llega al Banco de España no sigue siempre el criterio de la "partida doble".

1.2.3.- Anotación de las operaciones en la Balanza de Pagos.

El criterio de anotación es el de la "partida doble" que supone que toda anotación tiene una partida compensadora. Esto nos lleva a la conclusión de que la Balanza de Pagos debe estar siempre en equilibrio contable (es decir, el saldo total de la Balanza es nulo). Sin embargo, sí podremos tener saldos positivos y negativos en las distintas sub-balanzas.

Además hay que tener en cuenta que la partida compensadora más frecuente es la variación de reservas.

La anotación en las respectivas cuentas son:

- Cuenta corriente: ( mercancías, servicios,

transferencias corrientes): ingresos y pagos,

- Cuenta de capital: (transferencias de capital): ingresos y pagos,

- Cuenta financiera: (modifica la posición deudora

o acreedora del país): variación de pasivos y activos.

Los ingresos son el conjunto de operaciones que tienen como contrapartida en España la entrada de fondos. Si tenemos salida de fondos estaremos ante pagos.

Los activos financieros en la Balanza de Pagos son los derechos de los residentes en España frente al exterior, y son:

· las inversiones españolas en el exterior,

· los préstamos concedidos al exterior,

· las divisas en poder de residentes.

Los pasivos financieros en la Balanza de Pagos son los derechos que tienen los no residentes frente a España, y son:

· las inversiones extranjeras en España,

· los préstamos recibidos del exterior,

· las pesetas en poder de no residentes.

En variación de activos recogemos los cambios que se producen en los derechos que los residentes tienen frente al exterior, y estos derechos dan lugar a la entrada de otros activos financieros (en variación de reservas).

En variación de pasivos recogemos los cambios en los derechos que los extranjeros adquieren frente a nosotros.

Ejemplos:

- si España recibe pesetas por una exportación => disminuyen los pasivos financieros y se anota en la variación de PF;

- si compramos tecnología y la pagamos en dólares => disminuyen nuestros activos financieros y lo anotamos en VAF;

- si compramos tecnología y la pagamos en pesetas => aumentan nuestros pasivos financieros frente al exterior y lo anotamos en VPF;

- si invertimos en el exterior mediante la compra de acciones extranjeras, se producirán dos efectos:

· aumento de nuestros activos financieros (porque recibimos acciones);

· efecto relacionado con la salida de dinero ocasionada por la compra de acciones:

· si pagamos las acciones en dólares => disminuyen los activos financieros,

· si pagamos las acciones en pesetas => aumentan nuestros pasivos financieros.

Ejemplo de anotación.

CUENTA CORRIENTE INGRESOS PAGOS

1) X mercancías $ 100

2) X mercancías Ptas. 80

3) M tecnología $ 50

CUENTA FINANCIERA VP VA

4) Inv. Ext. España $ 110

5) Liquid. Inv. Ext. Esp. $ <20>

6) Inv. Esp. Ext. Ptas 130

7) Liquid. Inv. Esp. Ptas <10>

270 170

VARIACIÓN RESERVAS VP VA

1) 100

2) <80>

3) <50>

4) 110

5) <20>

6) 130

7) <10>

------------------------------------

40 140

Nota: <80> = -80

En la operación 1), exportamos mercancías que cobramos en $. Tendremos dos anotaciones:

· por el lado real: en INGRESOS =>100

· la contrapartida: en VARIACIÓN RESERVAS => VA: 100

En la operación 2), exportamos mercancías que cobramos en Ptas. Anotamos en los ingresos (80) y el la variación de pasivos (-80, valor negativo porque disminuyen nuestros PF por salida de Ptas).

En la 3) importamos tecnología pagada en $ lo que supone anotación en pagos (50) y VA negativa.

En la 4) agentes extranjeros compran acciones nacionales en $: VP positiva (se llevan acciones) y en reservas VA positiva (entrada de $).

En la 5) liquidamos la inversión extranjera en España: disminuyen los PF (=> VP negativa) porque los agentes extranjeros venden nuestras acciones y se llevan el dinero, y disminuyen las reservas y por tanto la VA (tendremos una VA en reservas negativa).

En la 6) aumenta al VA mientras que por el lado de las reservas tenemos VP positiva (salen Ptas).

En la 7) disminuyen nuestros activos (VA negativa) y, por el lado de las reservas, disminuyen los pasivos, por lo que tendremos una variación de pasivos negativa (vuelven Ptas).

Nuestras entradas netas son 270, mientras que nuestras salidas netas son 170. Por tanto, el saldo de los movimientos por cuenta corriente y cuenta financiera será igual a 100.

Por el lado de la variación de reservas, tenemos que la variación de pasivos es 40 y la variación de activos es 140, por lo que la diferencia VP-VA será igual a -100. El saldo de las reservas se anota tanto en la columna de VP-VA como en la columna de VA pero con signo contrario.

Al final, tendremos saldo total nulo (100-100 = 0).

1.2.4.- Análisis de la Balanza de Pagos.

a) Balanza comercial: es la balanza de mercancías. En ella hay que destacar dos medidas importantes:

·el saldo: diferencia entre ingresos y gastos;

·la tasa de cobertura: cociente entre exportaciones e importaciones por 100 (X/M · 100).

b) Balanza por cuenta de renta: es la balanza de mercancías más la de los servicios. Las operaciones que se generan en el país en el que se elabora la balanza, utilizan sus factores productivos. La medida es el Producto Nacional Bruto: PNB = PIB + rfn -rfe.

c) Balanza por cuenta corriente: es la balanza de mercancías, servicios y transferencias corrientes. La medida es el saldo, es decir, la diferencia entre el ahorro y la inversión, y nos indica la necesidad o capacidad de financiación. Esta medida es la más utilizada para el análisis.

Observando la estructura de la Balanza de Pagos de 1998 podemos extraer los siguientes resultados:

- déficit en la Balanza de Mercancías (-16.675,8 m. euros), que además es un déficit crónico de nuestra economía. Ante un déficit en la Balanza Comercial podemos recurrir a los siguientes medios de financiación:

· pedir préstamos al exterior o conseguir que entre dinero en el país (los préstamos del exterior se reflejan en la Cuenta Financiera);

· reservas propias generadas por excedentes de años anteriores (para averiguar el stock de reservas de España tendremos que recurrir al activo del balance del Banco de España).

- tenemos superávit en la Balanza de Servicios (18.990,5 m. euros);

- los servicios nos proporcionan en divisas menos de la mitad de lo que nos proporcionan las mercancías (43.972,9 frente a 98.484,6 m. euros);

- dentro de la Balanza de Servicios podemos destacar dos partidas:

· turismo y viajes (importante superávit y más de la mitad de los ingresos por servicios),

· royalties y patentes (con grave déficit: -1.328,6);

- en la Balanza de Rentas tenemos un fuerte déficit en la partida de rentas de inversión, lo que significa que España es importador neto de rentas de capital, es decir, entra más capital del que sale (invertimos menos en el extranjero de lo que recibimos);

- según el saldo de la Balanza de Transferencias hemos sido contribuyentes netos a la UE (una anomalía para España). La partida más importante son las transferencias corrientes privadas. En transferencias corrientes también se incluyen los traspasos de jugadores y actividades deportivas;

- en la Balanza de Capital tenemos un superávit;

- en la Balanza Financiera destaca el fuerte déficit en las inversiones españolas en el exterior (signo positivo en la VA). El resultado positivo en el saldo VP-VA de la partida reservas nos indica que han disminuido nuestras reservas a causa de la fuerte inversión en el exterior. La variación positiva o negativa de las reservas es compatible con distintas situaciones de las sub-balanzas, por ejemplo, un déficit en mercancías compensable con un superávit en servicios y capital supondrá una variación positiva de las reservas. En conjunto, la Balanza Financiera presenta un déficit (-989,8) lo que refleja que España es un país exportador neto de capitales al exterior, es decir, lo que hemos adquirido en el exterior (VA) es mayor de lo que el exterior adquiere (VP) (variación de reservas negativa). El problema es que esta situación no es sostenible a largo plazo porque las reservas son limitadas y llegarían a acabarse. Sin embargo, que España sea exportador neto de capitales no es un resultado preciso porque podría reflejar solamente que la inversión extranjera en España es mayor que la nuestra en el exterior (es importante analizar la situación global y parcial).

Todos los datos que aparecen, están en términos netos, es decir, al dinero que haya salido para comprar acciones en el exterior se le resta el destinado a la venta de acciones compradas en años anteriores. Un ejemplo: la inversión española en exterior directa neta será la inversión española en el exterior directa bruta más los fondos salidos para adquirir acciones menos la liquidación por inversión española en el exterior de ejercicios anteriores (IEñDN = IEñDB + FSA - LqIEñ).

Pregunta de examen: La inversión de cartera neta en el exterior en el '98 fue de -500 m. euros. ¿Tiene sentido esta afirmación? Sí, porque lo que nos indica es que estamos vendiendo más de lo que compramos, es decir, se da un fenómeno de desinversión neta.

La quiebra de una empresa española en el exterior no se recogerá en la Balanza de Pagos ya que sólo se recogen variables flujo, no stock. Sólo constará algo si hacemos la venta del edificio en quiebra.

Pasaremos a ver la interrelación entre la Cuenta Financiera y la Cuenta Corriente y los mecanismos de solución de déficits. La situación más normal es tener déficits, pero su gravedad depende del saldo deficitario. Por ejemplo, un déficit en la Balanza Comercial es menos grave que un déficit en la Balanza Corriente.

Un déficit en la Balanza Corriente se pueden financiar a corto plazo a través de dos mecanismos:

· aumento de préstamos recibidos o capitales exteriores,

· utilización de reservas de años anteriores (mecanismo que se ha seguido en el '98, ya que se observa una reducción del volumen de reservas).

El problema es que, a largo plazo, esta situación es insostenible y no se siguen medidas de financiación sino medidas de ajuste para aumentar las ventas nacionales en el exterior o reducir las compras de bienes y servicios extranjeros:

· medidas directas: aumentar el crédito a la exportación (medidas no posibles en países de la UE),

· medidas indirectas: disminuir la tasa de inflación.

1.2.5.- Fuentes de información de la Balanza de Pagos.

La información que llega al Banco de España para compilar la Balanza de Pagos no llega de forma ordenada de tal manera que se puedan casar activos y pasivos, sino que llega de fuentes diversas. Por tanto es necesario recurrir a la partida Errores y Omisiones para cuadrar los déficits de la Balanza.

Las fuentes de información de la Balanza son:

1º.- Para las operaciones con mercancías:

La información proviene de Aduanas que registra las siguientes operaciones económicas:

· comercio con terceros países: se tiene un registro físico de la mercancía que pasa por la aduana;

· comercio intracomunitario: no hay información a priori sobre ninguna transacción de mercancías, sino que Aduanas la obtiene a través de la información que envían los operadores económicos a la Dirección General de Aduanas dependiendo del volumen y valor de la mercancía intercambiada (no se recogen pequeños intercambios).

Aduanas envía esta información al Banco de España y éste, para elaborar la Balanza Comercial, la somete a ciertos ajustes restándole las siguientes partidas:

· fletes y seguros (el importador de la mercancía no sabrá el precio exacto de esta partida si se trata de comercio con terceros países y no se tiene que encargar de nada): el criterio de homogeneización para la contabilización de esta partida es que todo lo que se registra en la Balanza incluye el precio de la mercancía incorporando los costes hasta la frontera;

· cruce de fronteras (criterio aduanas) con traspaso de propiedad (criterio balanza) de la mercancía: si hay traspaso de propiedad, pase o no por la Aduana, se debe contabilizar en la BP. Ejemplos:

·mercancía que pasa por la Aduana y no cambia de propiedad: traslado de muebles por traslado de residencia al exterior,

·traspaso de propiedad pero sin paso por la Aduana: arreglo de un motor de Iberia tras haberse roto en otro país (no podrá regresar a España sin el motor reparado);

· clases especiales de bienes como la energía eléctrica o el oro.

2º.- Para el resto de operaciones:

La información proviene de los siguientes agentes económicos:

- las entidades financieras en operaciones con no residentes (una cuenta corriente en otro país a la que se envía dinero no se recoge entre estas entidades sino entre los titulares de cuentas);

- los particulares (personas físicas o jurídicas residentes) que pueden ser:

· titulares de cuentas en entidades no residentes (las transferencias a cuentas corrientes en otros países no son recogidas por las entidades financieras),

· titulares de operaciones de compensación (cobros o pagos en billetes), sólo para montantes superiores a un cierto nivel (ej. dentista en Francia).

1.3.- Principales variables macro que afectan al equilibrio exterior.

1º.- Inflación: cuando el incremento de los precios internos es mayor que el incremento de los precios externos tendremos los siguientes efectos negativos:

· los productos extranjeros se hacen más atractivos (aumentan las importaciones),

· los productos nacionales se hacen menos atractivos (disminuyen nuestras exportaciones),

· tendremos déficit comercial.

2º.- Tipos de interés: (ahora están impuestos por el BCE).

· Si el tipo de interés nacional (el de la zona euro) es mayor que el tipo de interés exterior (el del resto del mundo) se producirá una atracción de capitales del exterior. Por tanto, una política antiinflacionista que utilice un mecanismo consistente en aumentar los tipos de interés (que supondría la reducción de la demanda de dinero y de la demanda global, cortando las tendencias inflacionistas), favorecerá la entrada de capitales extranjeros y por tanto se producirá un fuerte efecto negativo sobre el tipo de cambio que volverá a afectar negativamente a la balanza comercial.

· Si el tipo de interés nacional es menor que el exterior, se dará una salida de capitales al exterior.

3º.- Expectativas de crecimiento (de ganancias futuras): junto al tipo de interés, son la causa de movimientos de capital. Si las expectativas son altas, habrá atracción de capitales por expectativas de ganancia. Si son bajas, habrá huida de capitales y por tanto efectos en el conjunto de la Balanza de Pagos (fundamentalmente en la balanza financiera).

4º.- Cambios institucionales:

· nuevas reglas del juego,

· liberalización del comercio, disminución de la protección.

Para España hay dos fechas importantes en este aspecto:

·1986, año en el que se entra en la CEE: supone un cambio de las normas del juego y un paulatino acercamiento a los países europeos;

·1992 (31 de diciembre), año de creación del Mercado Interior Único: supone la desaparición completa de fronteras;

·1991, con el Real Decreto 1816/diciembre 1991: supone la liberalización de cambios en España y la liberalización de movimientos de capital casi total.

1.3.1.- Tipos de cambio: funcionamiento del mercado de cambios.

La interrelación entre macromagnitudes internas y externas son explicadas en el mercado de cambios. Existen dos mercados de cambios:

· un mercado con tipos de cambio libres,

· un mercado con tipos de cambio fijos pero ajustables (el de la UE es completamente fijo).

El tipo de cambio se define como el número de unidades de moneda nacional que es preciso entregar para obtener una unidad de moneda extranjera (en Gran Bretaña el tipo de cambio no es el directo o real , sino el inverso, es decir, las monedas extranjeras necesarias para obtener una unidad de moneda nacional).

a) Tipos de cambio libres.

Recordemos que el tipo de cambio es la cantidad de moneda nacional que nos dan por una moneda extranjera (es decir, t.c.= X mon.nac. / 1 mon.extr.). En el caso de la UE, tendremos que esta rela-ción es 1$ = X euros.

La demanda de dólares depende de la importación de bienes y servicios de EEUU, del pago en concepto de transferencias, de la inversión y préstamos al exterior, mientras que la oferta de dólares depende de las exportaciones de bienes y servicios españoles, del cobro en concepto de transferencias y de la inversión y préstamos del exterior.

Se pueden dar los siguientes casos:

- Un aumento de la demanda de dólares (por aumento de las inversiones en el exterior o por aumento de las importaciones) que se refleja gráficamente en el paso del punto t0 al punto t1: esto provoca una depreciación de la moneda nacional (aumenta el precio al que compramos la moneda extranjera). Por tanto, pasamos de una situación inicial en la que el tipo de cambio era 1$ = 0,5 Euros, a una situación final en la que 1$ = 1 Euro ( por ejemplo) (es decir, aumenta el tipo de cambio).

- Un aumento de la oferta de dólares (provocado por un aumento de las exportaciones o por un aumento de las inversiones en España por parte del exterior), lo que provoca una apreciación de la moneda nacional: se pasa de una situación inicial de 1$ = 0,5 Euros a una situación final de 1$ = 0,25 Euros (es decir, disminuye el tipo de cambio).

Los efectos de una depreciación y de una apreciación (mecanismos que no suponen la intervención de las autoridades monetarias) son:

·ante una depreciación de la moneda nacional, disminuyen las importaciones porque se hacen menos atractivas, mientras que las exportaciones se hacen más atractivas y por tanto tiene efectos positivos en la balanza comercial;

·ante una apreciación de la moneda nacional, se hacen más atractivas las importaciones y disminuyen las exportaciones porque se encarecen frente al exterior. Esto tendrá un efecto negativo sobre la Balanza Comercial.

b) Tipos de cambio fijos pero ajustables.

La movilidad del tipo de cambio tiene grandes peligros por los fuertes y bruscos cambios que puede experimentar, lo que desincentiva los intercambios comerciales. Esta es la causa por la que, históricamente, ha predominado una tendencia a delimitar las normas del juego y a invertir. Esta intervención no lleva al mercado de tipos de cambio fijos pero ajustables.

Este modelo se basa en el tipo central de paridad, es decir, una relación fija entre la moneda nacional y una moneda de referencia.

Lo esencial de este sistema es que se definen una bandas de fluctuación máximas y mínimas alrededor de ese tipo central de paridad. Los mercados operan y las fuerzas de mercado juegan en la medida de que los tipos de cambio de mercado caigan entre esos límites. Si el tipo de cambio de mercado cae por encima o por debajo de esas bandas, la autoridad monetaria (el Banco Central de cada país) está obligada a intervenir.

Dentro del sistema monetario europeo, las bandas de fluctuación han pasado del + 1% al + 2,25 % y al + 15% en épocas de crisis.

En el caso A tenemos que el tipo de cambio inicial (punto 1) vale en realidad menos de lo que dice el tipo de paridad (la cotización está por encima del límite máximo), por lo que nuestra moneda está depreciada, mientras que en el caso B el tipo de cambio vale menos de lo que se dice (punto 2), por lo que la moneda está apreciada (la cotización está por debajo del límite mínimo).

Veamos atentamente el caso A. En la situación inicial (punto 1), el tipo de cambio está por encima del límite máximo, por lo que el Banco de España está obligado a intervenir y aumentar la oferta de dólares (de O1 a O2). En el punto 1 hay exceso de demanda de dólares por lo que el precio de la moneda nacional se encarece, disminuyendo el tipo de cambio. Pero el aumento de la oferta de dólares sólo se puede conseguir a través de una disminución en las reservas de divisas, situación insostenible a largo plazo. Resumiendo, en el caso A, un aumento de la oferta de dólares supone una disminución del tipo de cambio y de las reservas.

En el caso B, la moneda está apreciada, por lo que el Banco Central decide aumentar la demanda de dólares (de D1 a D2). Esto supone un incremento del tipo de cambio pero, a largo plazo, un aumento de fondos extranjeros en España (aumento de reservas), supone un incremento de la masa monetaria y por tanto una tendencia inflacionista.

Supongamos el caso A en el que la moneda no vale el tipo de paridad que se dice. Si persiste la cotización fuera de la banda, la autoridad monetaria puede cambiar el tipo central de paridad, aumentándolo, es decir, llevando a cabo una devaluación de la moneda, o disminuyéndolo, a través de una revaluación (una devaluación o revaluación de la moneda sólo puede ser decisión de la autoridad monetaria).

Datos institucionales.

- Los oferentes y demandantes de los precios de las monedas son las instituciones financieras y actúan en función de sus expectativas futuras y la actuación prevista de los clientes.

- El tipo de cambio oficial al final del día se fija haciendo una media ponderada de los tipos de cambio reales a lo largo de todo el día.

Efectos de la variación del tipo de cambio sobre la Cuenta Financiera.

Efectos de una depreciación o devaluación en la balanza de mercancías:

Antes: 1$ = 1 Euro Después: 1$ = 1,20 Euros

Los efectos son los siguientes:

· disminuyen las importaciones (se hacen más caras),

· aumentan las exportaciones (se hacen más baratas).

Por tanto hay una mejora en la Balanza Comercial.

Efectos de una apreciación o revaluación en la balanza de mercancías:

Producen un efecto contrario en la Balanza Comercial (déficit comercial):

· aumentan las importaciones,

· disminuyen las importaciones.

Efectos en la balanza de servicios:

En la balanza de servicios los efectos son similares, es decir, ante una depreciación, el país se hace más atractivo turísticamente.

Efectos en la balanza de capitales:

En los capitales tenemos diferencias porque la mayor o menor evolución de la inversión en un país va a depender tanto de las expectativas de ganancia como de las expectativas del precio de la moneda.

Ante expectativas de apreciación de la moneda, es decir, si hoy el tipo de cambio es 1$ = 1 Euro y se espera que en tres meses sea 1$ = 0,8 Euros (lo que significa que por 1 Euro inicial nos darán luego 1,25 $), se producirá una importante entrada de capitales extranjeros (inversión, préstamos, depósitos...) y, en consecuencia, habrá más dinero en circulación. Más dinero en circulación implicará un aumento de la inflación que obligará al mantenimiento de un tipo de interés alto. Esto supondrá a su vez una mayor entrada de capitales extranjeros, una mayor apreciación y entraremos en un círculo vicioso.

Por tanto podemos decir que la apreciación es contraria a los intereses de las exportaciones y por tanto aumenta el déficit comercial.

Relacionado con lo anterior, tenemos la Paradoja de la moneda débil mecanismo que realmente sucedió en España y consistió en la entrada de capitales extranjeros coincidiendo con un estado de la balanza real bastante negativo. La situación de la parte real del sector exterior era mala, pero se dio junto a una fuerte entrada de moneda extrajera en nuestro país causada por dos motivos principales:

· porque los tipos de interés nacionales eran más altos que los extranjeros (el aumento del déficit público supuso el incremento de los préstamos pedidos al exterior y de la deuda pública emitida, y por lo tanto un mayor tipo de interés español para atraer inversión extranjera);

· porque había expectativas de apreciación de la peseta (disminución del tipo de cambio) lo que supuso un mayor interés en invertir en España (pasar de 1$ = 150 Ptas a 1$ = 100 Ptas).

Pero la entrada de capitales implicó una mayor cantidad de dinero en circulación y, por tanto, se produjeron los siguientes efectos:

· aumento de la inflación (unida al déficit),

· inicio de un círculo vicioso por la continua entrada de capitales: si cada vez entran más dólares, aumenta el tipo de cambio de la Peseta (apreciación de la Peseta) y por tanto se hacen más atractivas las importaciones, incrementándose, y disminuyen las exportaciones (porque se encarecen para el exterior). Esto hará que aumente el déficit comercial y que se agudice la crisis en el sector real de la economía.

El circulo vicioso acabará, en España, con dos devaluaciones, una en 1992 y otra en 1995.

Esa aparente situación ventajosa de atracción de capitales extranjeros provoca unos efectos muy negativos en la balanza comercial.

1.3.2.- Factores que influyen en los efectos de una apreciación o depreciación.

Se deben considerar una serie de factores que influyen en los efectos de las apreciaciones o depreciaciones y por tanto en la balanza comercial.

a) Elasticidad demanda - precio.

1º.- Si la elasticidad es unitaria ( = 1), tendremos que, ante una depreciación de la moneda nacional (aumenta el tipo de cambio), aumenta el precio de las importaciones y por tanto pasamos de P1 a P2. El valor de las importaciones en el momento inicial era el área P1D1, mientras que su valor tras la depreciación es el área P2D2. Como la elasticidad de la demanda respecto al precio es unitaria e incrementos en el precio provocan disminuciones proporcionales en la demanda, el área P1D1 será igual al área P2D2 y por tanto tendremos que el valor de las importaciones se mantendrá constante (es decir, tendremos un efecto nulo sobre el valor de las importaciones).

2º.- Si la elasticidad es menor que 1 ( < 1), es decir, una demanda inelástica, tendremos que, ante una depreciación de la moneda nacional se producirá un aumento del precio del bien. Pero, al ser la demanda inelástica, variaciones en los precios van a provocar variaciones menos que proporcionales en la demanda y, por tanto, sólo se dará una disminución muy pequeña de la demanda del bien. Como consecuencia, el área P1D1 será menor que el área P2D2, por lo que aumentará el valor de las importaciones que provocará un efecto negativo en la balanza comercial. Casos de bienes con demanda inelástica son los bienes intermedios, las materias primas y la energía.

3º.- Si la elasticidad es mayor que la unidad ( > 1), la demanda será elástica, y, ante una depreciación, tendremos que, al aumentar el precio del bien, el área P1D1 será mayor que el área P2D2. Además, ante un aumento del precio tendremos una gran disminución de la cantidad demandada (debido a que la demanda es elástica), y por tanto tendremos que el valor de las importaciones disminuirá. En este caso tendremos efectos positivos sobre la balanza comercial. Ejemplos de bienes con demanda elástica son los bienes de consumo importados que tienen sustitutivos en el país (agroalimentaria, textiles...).

b) Elasticidad demanda - renta.

1º.- Ante una elasticidad unitaria ( = 1), un aumento en la renta va a suponer un aumento proporcional en la cantidad demandada.

2º.- Ante una elasticidad renta menor que uno ( < 1), un aumento de la renta producirá un aumento menos que proporcional en la demanda. Un ejemplo de este tipo de bien son los productos de primera necesidad (agroalimentarios).

3º.- Ante una elasticidad renta mayor que la unidad ( > 1), un aumento en la renta supone un aumento más que proporcional en la cantidad demandada. Bienes con este tipo de elasticidad son la energía o los bienes de capital.

Es frecuente que productos inelásticos demanda - precio (energía, bienes intermedios, bienes de capi-tal) sean elásticos demanda - renta, por lo que, si la devaluación no va acompañada de mecanismos de control interno de la demanda, la devaluación puede ser muy negativa para la balanza comercial. La causa es que la devaluación provoca ilusión monetaria, es decir, se cree que el dinero en circulación es mayor, por lo que puede haber una tendencia a aumentar la demanda y, si la elasticidad renta es mayor que 1, ese crecimiento será muy fuerte.

c) Capacidad de traslado a precios de los operadores.

Supongamos el caso de una devaluación (aumento del tipo de cambio) debida a que el mercado venía colocando la moneda nacional por encima de las bandas de fluctuación. Si antes un dólar costaba 100 Ptas, ahora nos cuesta 120, es decir, por lo que ahora vale 100 Ptas nos dan 0,83 $ mientras que antes nos daban un dólar. Para contener los precios se suelen llevar a cabo políticas de control de precios a costa de los operadores nacionales. El problema es que los coste internos de producción pueden haber aumentado y el productor-exportador verá disminuir su margen de beneficio. Ante esta situación, el productor puede optar por seguir vendiendo más barato (a 0,83 $) o mantener los precios y seguir cobrando 1$ por su producto y recuperar así ese margen de beneficio que había perdido. Si el productor opta por esta segunda opción, el efecto positivo de la devaluación sobre las exportaciones se verá contrarrestado. Lo más normal es que el exportador adopte una posición intermedia, es decir, repartirá el efecto sobre las exportaciones entre la disminución de los precios y la recuperación del margen, cobrando, así 0,9 $ por su producto.

d) Porcentaje de la devaluación.

Cuando los porcentajes de la devaluación son muy pequeños, el efecto de la elasticidad puede cambiar de signo el efecto sobre las exportaciones pero no el comportamiento de los operadores (no se cambiará de proveedor).

Variaciones grandes de los porcentajes, aunque producen cambios en el comportamiento de los operadores, no cambian el signo de los efectos (el efecto precio va a ser dominante sobre los otros efectos como el de los operadores económicos).

Si el porcentaje de la devaluación es muy alto, lo dicho sobre las elasticidades puede quedar anulado.

e) Áreas de origen y destino del comercio y relación con cada moneda.

Los efectos que podemos tener en nuestra balanza comercial, derivados de variaciones de tipos de cambio, dependen mucho de la importancia que tenga el país en cuestión en nuestro comercio exterior. Por ejemplo, modificaciones en el tipo de cambio peseta/yen, sólo van a afectar al comercio efectuado en yenes, es decir, una pequeña parte. En cambio, variaciones en el tipo de cambio con respecto al dólar nos van a afectar mucho. También hay que tener en cuenta que un 80% de nuestro comercio se realiza con países de la UE y tan sólo un 20% con el resto de países, por lo que variaciones de otras monedas con respecto al euro no nos van a afectar mucho.

El efecto total sobre nuestra balanza comercial va a ser una combinación de todo lo visto hasta ahora (los cinco factores anteriores), por lo que no será claramente previsible. Además intervienen otras variables relevantes como la inflación, los costes laborales, los incentivos fiscales...

1.4.- Evolución del Sector Exterior de la economía española.

Podemos distinguir varias etapas:

1º.- Etapa de crecimiento: 1960-1973. Sus características son:

- Es una etapa de fuerte crecimiento de nuestra economía anual acumulativo (crecimiento del PIB real del 7%).

- Se empiezan a dar algunas características estructurales de nuestro país como el déficit permanente y creciente balanza comercial.

- Modificaciones importantes en la composición y destino del comercio exterior:

· tendencia a la diminución de la importancia relativa de los productos agrícolas,

· tendencia al incremento de la importancia relativa de los productos industriales.

- Superávit en la Balanza de Servicios (por turismo), que va a ser un elemento financiador muy importante de la Balanza Comercial, y superávit en la Balanza por Transferencias (gracias a las remesas de emigrantes), lo que supone una fuente de financiación en divisas para gran parte de nuestro déficit.

- Crecimiento de la inversión extranjera. Esta inversión ha tendido una importancia clave en tres períodos de nuestra historia:

·a partir de 1850 en sectores como el ferrocarril y la minería,

·en los años 20, con Primo de Rivera, en servicios públicos (gas, electricidad),

·en 1960 en automóviles, industria de papel, industria alimentaria, química, siderúrgica...

- Mayor tasa de inflación que respecto a los países con los que comerciamos.

- Se manifiestan 4 debilidades básicas de nuestro Sector Exterior:

·Agricultura: mala relación entre agricultura y ganadería. Se produjo un fuerte aumento de la demanda agregada por nuestra apertura al exterior, que supuso un incremento de la demanda de carne. Pero tras la Guerra Civil no había suficiente ganado nacional para atender a la demanda, lo que condujo a la importación de ganado europeo que se alimentaba de piensos compuestos no producidos en España. Esto implicó la importación de ganado y productos agrícolas (cereales para los piensos compuestos) no producidos en nuestro país.

·Energía: España no tiene fuentes energética propias importantes (la más desarrollada es la energía eléctrica -hidráulica-). El petróleo se hará muy importante pero, al carecer de él, tendremos que importarlo y nos haremos muy dependientes de este recurso (un encarecimiento del precio del petróleo llevará a una aumento de la tasa de inflación).

·Tecnología: se cayó en el gravísimo error de creer que no se necesitaba invertir en investigación si

si se podía importar el producto final, pero la investigación es necesaria también para poder entender la tecnología extranjera. Aún en nuestros días, la tecnología sigue siendo una de nuestras más importantes debilidades, a lo que hay que sumar que, en España, hay mayor proporción de dinero público que privado en investigación lo que supone un importante efecto negativo, ya que el dinero privado va concretamente a mejorar algún aspecto del tejido productivo mientras que el público no se interesa por este tejido.

·Fuerte componente importador en nuestras exportaciones: aunque aumenten mucho nuestras ventas en el exterior, siempre vamos a seguir importando mucho.

2º.- Etapa de crisis: 1974-1985: en diciembre de 1973 la OPEP triplica el precio del petróleo.

- Situación general de las economías desarrolladas:

·desequilibrio interno como consecuencia de:

·el aumento del precio del petróleo que lleva al incremento de la inflación,

·la caída de la demanda y de la inversión que lleva al incremento del paro (disminuyen las ren-tas, disminuye la demanda, aumentan los stocks, disminuye la producción y aumenta el paro);

·desequilibrio externo causado por un déficit en la Balanza de Pagos.

- Situación española: es más grave que la de las economías desarrolladas por:

·nuestra situación política, que llevará a una política compensatoria;

·desequilibrios estructurales.

En Europa, un aumento del precio del petróleo se trasladó a los productos finales. Al cabo del tiempo mejoró la situación porque se emplearon nuevos recursos productivos y disminuyó la demanda de los productos encarecidos (en algunas situaciones se sustituyeron por productos nacionales). Pero en España, esto no ocurrió porque en aquel momento estaba Franco y se pedía una república (había movimientos clandestinos de fuerzas políticas). Al caer enfermo Franco, se sucedieron convulsiones sociales y reinaron aires de incertidumbre en la evolución de la situación política. Respecto a la política económica, se redujeron los impuestos para que no se sintiera el incremento de los precios del petróleo. Como el precio no aumentó lo suficiente para disminuir la demanda, se incrementó nuestro déficit.

Las consecuencias para el sector exterior de esa peor situación nacional serán las siguientes:

· aumento del déficit comercial;

· disminución del superávit por turismo por la crisis general en Europa y reducción de las remesas de emigrantes por despidos en Europa;

· disminución de la inversión extranjera por la inestabilidad política española;

· aumento del endeudamiento con el exterior (por petición de préstamos) para financiar el aumento del gasto en petróleo.

Hubo una mejora transitoria entre 1977 y 1979 causada por una mejor situación internacional y por una mayor estabilidad política nacional (muerte de Franco, primeras elecciones libre en 1977 y Pactos de la Moncloa en 1978 que suponen un acuerdo para empezar las reformas económicas que en Europa habían empezado en el '74. Pero en 1979 se produjo el segundo choque petrolero que aumentó el precio del petróleo y produjo efecto similares a la primera crisis. A pesar de la reconversión industrial del '82 producida tras la llegada del PSOE al gobierno (lo que causó el cierre de empresas y el aumento masivo del paro), hubo una nueva mejoría a partir de 1983 producida por:

·mejora de la situación internacional: incrementó el turismo y la inversión extranjera en nuestro país,

·caída del precio del dólar que favoreció la amortización anticipada de los préstamos contraídos en años anteriores,

·caída del precio del petróleo: la OPEP se hunde porque no es capaz ni de mantener la demanda (la demanda disminuye por ahorro energético y por sustitución por productos nacionales) ni de contener la oferta de petróleo,

·aumento de las exportaciones debido a que las empresas españolas consideran los mercados exteriores como sustitutivos del mercado interior (la demanda interna había caído). Esa salida al exterior (sobre todo a partir de la entrada en el Mercado Interior Único) supuso gastos de publicidad y de creación de canales de distribución que llevó mucho tiempo.

3º.- España en la CEE: 1986-1995: entramos en la CEE el 1 de enero de 1986. En esta etapa se distinguen a su vez varias fases:

- Impacto de la entrada: 1986-1987, con los siguientes efectos:

·creación de comercio con el conjunto de países de la CEE;

·desviación de comercio:

·aumenta el comercio con países europeos,

·disminuye el comercio con Latino América;

·disminuyen las exportaciones (por la gran importancia que suponía el comercio con Latino América y porque nuestro mercado interno se recupera) y aumentan las importaciones;

·aumenta la inversión extranjera tanto en acciones como en inmuebles;

·se producen cambios en los servicios de pagos y cobros.

- Crecimiento del déficit: 1988-1989, causado por:

·crisis turística desde el '88 hasta el '92 provocada por:

·desde el lado de la oferta: exceso de oferta y deterioro de la relación calidad-precio del turis-mo porque:

·aumenta el precio por la inflación y por la apreciación de la peseta con respecto a las demás monedas (paradoja de la moneda débil),

·la calidad no mejora;

·desde el lado de la demanda: aparecen nuevos destinos turísticos (Egipto, Yugoslavia) que se convierten en fuertes competidores;

·las importaciones crecen el doble que las exportaciones;

·creciente superávit en la balanza de capitales.

- Recesión: 1990-1992. Acabará con las tres devaluaciones de la peseta (dos en el '92 y una en el '93) y este efecto precio predomina sobre todos los demás.

- Cambio de signo: 1993-1995, fase caracterizada por:

·mayor crecimiento de las exportaciones que de las importaciones;

·oscilaciones en la balanza de capitales (cuenta financiera) por libre movilidad de capitales;

·recuperación de nuestro turismo.

Camino hacia la Unión.

- Febrero 1984: la Unión Europea nace como una unión aduanera cuando se crea el proyecto del Tratado de la Unión Europea. La zona aduanera estaba caracterizada por no tener aranceles internos y tener un arancel común frente al exterior (a diferencia de la zona de libre cambio, la cual se caracteriza por ausencia de aranceles internos y distintos aranceles frente a terceros según el país).

- Junio 1985: se firma el Libro Blanco con los objetivos y el calendario a seguir. En él se crea el Mercado Interior Único y se plantea una Unión Económica y Monetaria en perspectiva.

- Febrero 1986: se firma el Acta Única que supone la creación de la Unión Económica y Monetaria, y por tanto la introducción de políticas económicas comunes. Se modifica la toma de decisiones en los tratados: las decisiones ya no se toman por unanimidad sino por mayoría.

- Febrero 1992: se firma el Tratado de Maastricht en la que se definen las fases de la Unión Europea.

- Enero 1993: entrada en vigor del Mercado Interior Único.

- Noviembre 1993: entrada en vigor del Tratado de Maastricht y puesta en marcha de la Unión Europea.

Calendario previsto para el euro.

- Primavera 1998: selección de países que adoptarán inicialmente el euro.

- 1 enero 1999 - 1 enero 2002:

· el euro se convertirá en la nueva moneda de los estado miembros,

· adopción definitiva por Ley del precio o equivalencia del euro en monedas nacionales.

Durante el período:

·libre utilización del euro en transferencias bancarias y similares; uso de billetes y monedas nacionales para cobros y pagos en metálico, aunque la operación esté denominada en euros,

·desarrollo de la producción de los nuevos billetes y monedas en euros y céntimos de euro.

- 1 enero 2002 (fecha límite): puesta en circulación de los billetes y monedas en euros y céntimos de euro.

- 1 enero 2002 - 1 julio 2002: sustitución de billetes y monedas nacionales por billetes y monedas en euros y céntimos de euro.

- 1 julio 2002:

·las monedas y billetes nacionales dejan de ser de curso legal,

·el euro se convierte en la única moneda de curso legal en la Unión Monetaria Europea.

Tasa de cobertura: evolución 1985-1998.

La tasa de cobertura se define como el cociente entre exportaciones e importaciones, multiplicado por cien y nos refleja qué parte de lo que compramos la financiamos a través de importaciones.

Desde que entramos en la Comunidad hasta 1989, nuestra tasa de cobertura fue disminuyendo porque:

·los exportadores españoles preferían vender en el mercado interior,

·la peseta estaba apreciada.

A partir de 1992, con las dos devaluaciones, la tasa de cobertura aumentó con fuerza, pero ese crecimiento se irá ralentizando hasta llegar a un empeoramiento en el '98 causado por la inflación.

1.5.- El control de cambios en España. Concepto y evolución.

El control de cambios es un conjunto de normas que regulan los cobros y pagos con el exterior.

El gran desarrollo del control de cambios se dio a partir de la Gran Depresión y hay que tener en cuenta que el control de los pagos exteriores significó una restricción más fuerte que las restricciones al comercio que se habían llevado a cabo hasta entonces (aranceles y restricciones cuantitativas a la importación). El FMI tendrá un papel muy importante en el proceso de eliminar el control de los pagos.

Existen dos tipos de normas dentro del control de cambios:

- controles meramente estadísticos, son los que predominan ahora mismo y suponen obligaciones formales;

- controles que restringen la libertad de actuación: son los que predominaban en los años 30.

La finalidad de las normas es:

- el conocimiento estadístico de los cobros y pagos, lo que supondrá la normalización de las actuaciones a efectos del análisis posterior y la comparación internacional (afecta tanto a la primera como a la segunda norma);

- la protección:

· se intenta restringir las operaciones no deseadas, por lo que se impide la libertad de acción (finalidad que sólo afecta a la segunda norma);

· se quiere dar rigor y autenticidad a la información (afecta a las dos normas).

La evolución entorno a las normas de control de cambio es la siguiente:

- A partir de la Gran Depresión (1929) se generaliza la firma de acuerdos bilaterales o clearing.

- En España, los principales hitos son:

· 1928: se crea el primer organismo de control: el Comité Interventor de los Cambios;

· 1938: Ley Penal y Procesal de Delitos Monetarios, cuyo principios inspirador es: "Todo está prohibido mientras no se diga expresamente lo contrario", es decir, prácticamente todos los movimientos de cobros y pagos estaban sometidos a autorización previa;

· 1939: creación del Instituto Español de Moneda Extranjera (IEME) quien se encargaría de instrumentar el control anteriormente citado;

· 1959: liberalización paulatina de las operaciones mediante normas de rango inferior a ley;

· 1979: Ley 40 sobre régimen jurídico de control de cambios (que deroga la anterior Ley de 1938) cuyo principio es: " todo está permitido mientras no se diga expresamente lo contrario", es decir, es necesaria una ley específica para que una operación esté prohibida, controlada o sometida a autorización. Sin embargo, muchas operaciones siguen "expresamente" prohibidas en las normas que desarrollan la Ley. Además, esta Ley estableció el delito monetario (acto que supone la privación de libertad) pero que contradecía el derecho a la libertad de la Constitución puesto que, para privar de ella a una persona, es necesaria una Ley Orgánica y la Ley 40 no lo era porque no se presentó a las Cortes;

· 1983: Ley 10 que otorga rango de Ley Orgánica al capítulo de la Ley 40 que regula el delito monetario;

· 1991: Real Decreto 1816 y normas de desarrollo que suponen la liberalización prácticamente completa de los cobros y pagos, dejando únicamente los controles estadísticos.

Las leyes básicas del control de cambios son la de 1979 y la de 1983.

Las características del actual sistema son las siguientes:

- existe libertad en los cobros y pagos con el exterior;

- esta libertad afecta a países comunitarios y no comunitarios;

- hay algunas excepciones al principio de libertad (que no afectan a los países comunitarios) y que requieren autorización previa:

· las exportaciones de billetes de banco o cheques bancarios al portador mayores de 5 millones de pesetas con el fin de evitar que se utilice moneda líquida para operaciones ilícitas y fraudulentas,

· las inversiones extranjeras en ciertos sectores (telecomunicaciones, defensa, juego o transporte aéreo) y las realizadas por estados o entes públicos extranjeros (ej: el Estado marroquí no puede comprar una empresa española sin autorización,

· aplicación de las cláusulas de salvaguardia:

· para permitir la posibilidad de dar un paso atrás en momentos de perjuicios graves para los intereses nacionales o de dificultades importantes,

· por aplicación de acuerdos internacionales que restrinjan temporalmente los cobros y pagos con terceros países (ej: vacas locas, restricciones a Yugoslavia por parte de la ONU);

- los movimientos se efectúan a través de la banca, salvo en las siguientes excepciones:

· movimientos en billetes (estas operaciones de cobros y pagos no quedan registradas en nuestra balanza salvo cuando sobrepasan un cierto límite, a partir del cual el que realice esas operaciones lo tendrá que comunicar directamente al Banco de España),

· movimientos en cuentas en divisas en el exterior (los agentes con cuentas en el exterior deberán proporcionar información al Banco de España con cierta periodicidad, dependiendo de la cuantía de los movimientos en cuentas),

· compensaciones (las compañías de transporte de mercancías tienen consignatarios en los lugares donde dejan mercancías que se ocupan del cobro de los fletes de esas transacciones, del pago de tasas, de los salarios, del avituallamiento del buque... Cuando existen compensaciones, los agentes económicos están obligados a enviar directamente información al Banco de España);

- el Banco de España tiene conocimiento estadístico de todas estas operaciones a través de las comunicaciones de:

· la Banca (sólo proporcionará información detallada a partir de una cierta cantidad, por lo que en la Balanza de Pagos tendrá que haber una estimación del reparto de los movimientos de pequeña cuantía),

· los particulares.

1.6.- Medios de pago en el comercio internacional.

Podemos distinguir entre los medios de pago:

-Poco utilizados en operaciones comerciales o de capital; utilizados en movimientos por turismo:

· billetes de banco: muchos países imponen restricciones; el tipo de cambio es distinto al dinero bancario,

· tarjetas de crédito: mecanismo de movilización del dinero bancario; no suele haber restricciones,

· cheques de viaje: librados por los bancos a su cargo, negociables en el extranjero, en otros bancos, agencias de viajes, hoteles,...

- Utilizados en todo tipo de operaciones:

· cheque personal,

· cheque bancario,

· orden de pago simple,

· orden de pago documentaria,

· remesa simple,

· remesa documentaria,

· crédito documentario.

Para decidir qué medio de pago utilizar en una operación con el exterior hay que conocer:

· la legislación española,

· la legislación del país con el que comerciamos (para saber si el medio de pago se puede emplear). Para conocer la legislación extranjera podemos acudir a distintos organismos:

· al ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior),

· a la Embajada del otro país en España,

· a nuestro banco,

· a la Embajada española en el otro país (en la oficina comercial).

Hay una serie de cuestiones importantes, o condiciones de pago, que deben aparecer en el contrato de compraventa:

- el plazo o la fecha de reembolso (habrá que tener en consideración a partir de qué momento empieza a contar ese plazo):

· corto: de 90 días a un año (pago inmediato),

· medio: de 1 a 5 años (aplazamiento a medio pago),

· largo: más de 5 años;

- la forma de pago y la entrega (cuándo, cómo y dónde se desarrollan esas formas de pago):

· pago previo a la entrega (supone riesgo para el importador; es el caso de una situación preferente del vendedor en el mercado o del intercambio de productos diseñados específica y exclusivamente para el cliente),

· pago simultáneo a la entrega (el riesgo que corren ambas partes es mínimo; es el caso del crédito documentario),

· pago posterior (financiación a cargo del vendedor, que es el que soporta el riesgo);

- el medio de pago: las variables que influyen en la elección del medio de pago son:

· en el exportador:

· seguridad de cobro,

· rapidez del cobro,

· mantenimiento de la propiedad hasta el memento del cobro;

· en el importador:

· seguridad de recibir la mercancía,

· llevar la iniciativa en el pago (verificar que la mercancía pagada responde a las características de lo pactado),

· coste financiero de la forma de pago,

· posesión de la mercancía desde el primer momento del pago.

Salvo que el exportador anticipe todos los costes adicionales de la transacción, éstos repercutirán generalmente sobre el importador.

Los factores que influyen en las condiciones de pago son: la situación del mercado, la distancia, las fronteras, las distintas monedas, la legislación, la confianza en el cliente. Todo esto refleja la utilidad de los intermediarios financieros.

En el contrato de compraventa también es importante que se especifiquen los documentos que se van a facilitar. Estos documentos que deben acompañar el medio de pago son:

- documentos de transporte: al hacer un contrato de transporte entre el exportador y la compañía transportista, se debe completar un documento estándar que refleje el nombre de los contratantes, el destino, el tiempo que va a tardar el transporte, las características de las mercancías (valor, volumen, bultos...);

- documentos de seguro: deben asegurar el total movimiento de la mercancía desde el origen hasta el destino y deben reflejar quién recibe la indemnización, los daños cubiertos, la cantidad a pagar...;

- documentos informativos: son la factura comercial, el certificado de origen, de peso, sanitario... El certificado de origen es clave porque, en función de los acuerdos establecidos, se cobra un arancel distinto según el origen de la mercancía. Para determinar el país de origen se sigue el criterio de la transformación sustancial: el país de origen del producto será aquel en el que se haya dado la transformación sustancial del producto, siendo dos los criterios para determinar esa transformación:

· donde el producto haya adquirido mayor valor añadido,

· donde haya sufrido el último cambio de clasificación en la partida arancelaria.

Por último, cabe distinguir entre:

·documentos que no dan posesión de la mercancía,

·documentos que dan posesión de la mercancía.

Pasaremos a ver algunos ejemplos de documentos y como funcionan.

a).- Cheque personal.

Consiste en la emisión, por parte del importador, de un cheque contra su propia cuenta bancaria, lo que supondría un alto grado de confianza entre ambos agentes. Esta es una forma de pago muy poco frecuente en operaciones internacionales porque la seguridad que tiene el que cobra el pago es mínima, ya que no hay confianza en la existencia de fondos o en la solvencia del cheque.

Las figuras que intervienen son:

· el librador: es el propietario de los fondos y la persona que emite el cheque, es decir, el importador;

· el librado: es el banco que paga por cuenta del importador,

· el tenedor: es la persona que cobra el cheque, es decir, el exportador.

El esquema de su funcionamiento es el siguiente:

Las características del cheque personal son:

· seguridad de cobro mínima,

· lentitud en el cobro, difícil cobro anticipado,

· la propiedad sobre la mercancía antes del pago es del importador,

· no tiene ninguna ventaja y el riesgo para las partes contratantes es muy alto (puede no recibir el cheque, que se extravíe o que no tenga fondos),

· la iniciativa del pago es del importador,

· no habrá grandes costes financieros porque esta operación no supone ningún riesgo por parte de las entidades financieras.

b).- Cheque bancario.

Es emitido por una entidad contra la cuenta corriente en divisas que el banco emisor tiene en otro banco. Sigue el siguiente esquema:

Los agentes que intervienen son:

· el librador: emisor del cheque,

· el librado: el que está obligado a pagarlo,

· el tenedor: tiene derecho a que se le haga efectivo el importe.

Las características del cheque bancario son:

· alta seguridad de cobro cuando se ha recibido el cheque,

· proceso de cobro lento; se puede cobrar anticipadamente si el banco se solvente y el país no tiene dificultades,

· el importador tiene la propiedad de la mercancía antes del pago,

· la ventaja es que, si el banco es solvente, da más seguridad que el cheque personal, pero el país puede tener dificultades; el riesgo es bajo pero está asociado a la situación del país y a la solvencia del pago,

· la iniciativa en el pago la tiene el importador.

c).- Orden de pago simple.

Una persona cursa a un banco la orden de poner a disposición de un tercero una determinada suma de dinero. El beneficiario debe identificarse y firmar un recibo

Los agentes que intervienen son:

· El ordenante: persona que cursa la orden al banco.

· El beneficiario: persona a cuyo favor manda pagar el ordenante.

La operación 5, el pago puede ser:

· orden de pago: pago en caja contra recibo,

· orden de abono: abono en cuenta corriente (transferencia).

Se puede realizar de tres formas distintas de mayor a menor grado de seguridad:

· antes de la entrega,

· durante la entrega,

· después de la entrega (más frecuente).

Las características de la orden de pago simple son:

· seguridad alta una vez recibida por el banco,

· alta rapidez del cobro si el banco exportador recibe la orden por telex, SWIFT (Society Worldwide Interbank Financial Telecomunications),

· la propiedad de la mercancía antes del pago es del importador,

· las ventajas y los inconvenientes son:

· no hay posibilidad de extravío,

· se puede recibir la mercancía y no cursar la orden,

· tiene un riesgo bajo,

· la iniciativa del pago la tiene el importador.

d).- Orden de pago documentaria.

El importador solicita a su banco, que la orden de pago a favor del exportador se realice únicamente cuando éste presente ciertos documentos. El exportador tiene garantía de cobro cuando la orden se emita antes del embarque de la mercancía.

Las características de la orden de pago documentaria son:

· una seguridad de cobro muy alta,

· rapidez en el pago, igual que la orden de pago simple,

· la propiedad de la mercancía antes del pago será del exportador en el caso de que la orden esté cursada antes del embarque,

· las ventajas son que el exportador mantiene la propiedad hasta no recibir la orden de pago y que la orden puede ser anulada; el riesgo es bajo,

· la iniciativa de pago la tiene el importador.

e).- Remesa simple.

El exportador envía una letra de cambio al importador para que éste proceda a su pago en el momento de su vencimiento. Es el medio de pago que se va a utilizar cuando el importador tiene el control de la situación y la capacidad de decisión (ej: para alimentos perecederos en los que haya fuerte competencia internacional). La remesa es un instrumento financiero, normalmente a corto pago (generalmente 3 meses), y lo que se remite es el documento financiero.

Todas las ventajas son para el comprador de la mercancía, pero la remesa simple supone un alto clima de confianza.

Las mercancías y los documentos se envían al importador con anterioridad a la remesa.

Respecto a la letra de cambio:

· no es necesario un modelo determinado para la letra,

· deben aparecer claramente los siguientes datos:

· entidad que emite el documento,

· fecha y lugar en que se libra,

· nombre de la persona que ha de pagar,

· vencimiento,

· avalista, si lo hubiera.

La remesa puede ser a la vista o a plazo.

Las características de la remesa simple son:

· la seguridad de cobro depende de la solvencia del importador que aceptó,

· el cobro es lento; se puede cobrar anticipadamente,

· la propiedad de la mercancía antes del pago es del importador,

· el riesgo es alto; las ventajas son que el importador recibe la mercancía y puede no pagar la letra y que se puede protestar,

· la iniciativa en el pago la tiene el exportador.

f).- Remesa documentaria.

Los documentos que permiten al importador entrar en posesión de la mercancía son entregados a éste contra el pago de la letra de cambio o contra la aceptación de dichos documentos.

La ventaja de la remesa documentaria es que es un medio de pago que ofrece mayor garantía de cobro que la remesa simple.

En este caso, documentos y mercancías van por separado: los documentos recibidos, que serán entregados cuando se haya cumplido con las obligaciones financieras (en este caso la aceptación de la remesa), serán necesarios para el despacho de le mercancía en aduana, es decir, el importador paga la remesa a su banco y éste le entrega los documentos con los que el importador puede recoger la mercancía en la aduana. Los documentos van junto al pagaré al banco del exportador. Todo esto da más seguridad al vendedor.

Los datos que se deben reflejar en la remesa documentaria son:

· nombre del banco del importador,

· indicar si la entrega de documentos es contra pago o contra aceptación,

· la persona que corre con los gastos de la tramitación,

· indicación para el protesto, en caso de incumplimiento del importador,

· nombre y dirección del representante del exportador en el país de destino (si lo hay).

g).- Crédito documentario.

Es el medio de pago más utilizado y el más caro en términos financieros porque da mayor seguridad (a pesar de su nombre no tiene porqué haber financiación, el pago se puede hacer en efectivo).

Es un convenio por el cual un banco (banco emisor o banco del importador), obrando de conformidad y por solicitud de un cliente (importador - ordenante), debe hacer un pago a un tercero (exportador - beneficiario) para que efectúe el pago, contra entrega de documentos exigidos. En esta operación también interviene un banco intermediario (el banco del país exportador).

El esquema de funcionamiento es:

· 1.- solicitud de apertura, · 7.- envío de documentos,

· 2.- apertura del crédito, · 8.- reposición de fondos,

· 3.- notificación de apertura de crédito, · 9.- entrega de documentos,

· 4.- envío de mercancía, · 10.- reposición de fondos,

· 5.- entrega de documentos, · 11.- entrega de los documentos,

· 6.- pago al beneficiario, · 12.- despacho de la mercancía.

En este caso, el exportador y el importador firman un contrato de compraventa de productos no estándar (por ejemplo) y se pide la apertura de un crédito a favor del exportador. Si el importador no es un cliente habitual, su banco asumirá un compromiso y bloqueará esos fondos de la cuenta corriente del importador (el dinero sigue en la cuenta del cliente pero éste no puede disponer de él). Se envía la mercancía a la aduana y los documentos al banco. Éste comprobará que el exportador ha cumplido todos los requisitos del contrato antes de permitirle el cobro. Además, no ocurrirá la operación 8.- hasta que el banco del importador no verifique que el exportador y su banco hayan cumplido todo lo pactado. Una vez que los documentos llegan al importador, su banco soltará los fondos que previamente podría haber bloqueado y posteriormente, en caso de que hubiera habido un crédito, el importador repondrá los fondos al banco.

Tenemos distintas clases de créditos documentarios:

- revocables: pueden ser anulados antes de su utilización por el ordenante o por el Banco emisor (antes de que se presenten los documentos). El problema es que, si el crédito es revocable, se elimina la seguridad en el contrato del exportador y del importador. Sin embargo, al asumir el banco un riesgo menor, el coste financiero será también menor;

- irrevocables: no pueden ser anulados ni modificados sin la previa conformidad de las partes. Hay que recordar que la condición de irrevocabilidad debe figurar en el texto del contrato;

- créditos rotativos o "revolving": una vez utilizados vuelven a quedar automáticamente abiertos, para una o varias utilizaciones sucesivas en las mismas condiciones, es decir, al cancelarse una operación, automáticamente se inicia otra de las mismas características que la anterior. Se suele dar cuando hay relaciones periódicas entre exportador e importador;

- créditos documentarios transferibles: el beneficiario tiene derecho a dar instrucciones al Banco para que el crédito pueda ser utilizado en todo o en parte por uno o varios beneficiarios (por ejemplo, si compro materias primas a una país y vendo un producto en otro, puedo hacer que el importador de mis productos ceda todo o parte del pago al país al que he comprado las materias primas. Un crédito transferible no puede ser transferido más que una sola vez;

- créditos documentarios confirmados: cuando el banco intermediario, además de notificar el crédito al exportador y realizar las gestiones encomendadas por el banco ordenante, asume un compromiso de pago (cuando hay más entidades financieras por medio y asumen compromisos).

Los documentos en el crédito documentario son:

· de información: factura comercial, certificado de origen, lista de contenido,...

· de seguro: póliza de seguro, certificado de seguro,...

· de transporte: marítimo, aéreo, terrestre,...

Validez y fecha de vencimiento.

1.- Todo crédito debe indicar una fecha última de vencimiento para la presentación de los documentos.

2.- Los documentos deben presentarse a más tardar en una fecha última de vencimiento.

3.- Todo crédito que exija la presentación de documentos de transporte, deberá estipular un período de tiempo, contando a partir de la fecha de la emisión de los documentos, dentro del cual debe efectuarse la presentación de los documentos para el pago.

4.- Si no se especifica este período, los bancos rechazarán los documentos que presentan con un retardo de más de 21 días contados a partir de la fecha de emisión de los documentos.

LECCIÓN II: Balanza Comercial I:

Regulación actual del comercio exterior.

2.1.- Comercio con terceros países.

Una operación de comercio exterior entre exportador e importador tiene tres fases en lo que respecta a nuestras relaciones con la Administración:

1º.- Fase de solicitud: nos planteamos si la operación de compraventa es libre o está sujeta a autorización, es decir, se hace referencia al régimen de comercio de la operación.

2º.- Despacho en Aduanas: cómo retirar la mercancía de la Aduana.

3º.- Cobro o pago: cuando se ultima la operación.

En la fase de solicitud es muy importante consultar la legislación vigente sobre regímenes de comercio. En este momento, la legislación nacional básica vigente relativa a la regulación de las mercancías y de su introducción en nuestro país, es:

· la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda del 24 de noviembre de 1998 en la que se establecen los formularios;

· la Circular de la Secretaría General de Comercio Exterior del 27 de noviembre de 1998 (BOE 4/12/1998) en la que se establece la tramitación a seguir y los anexos donde ver la situación de cada producto.

Las normas de origen son esenciales para el comercio porque hay tratamientos distintos, siguiendo los acuerdos tomados, según el país con el que se comercie (distintos regímenes de importación y distintas barreras arancelarias y no arancelarias). Una primera distinción se hace entre países comunitarios y no comunitarios. En el comercio intracomunitario, la legislación utiliza los términos de introducción y expedición en lugar de importación y exportación:

- hablamos de importación cuando se produce la entrada en la Península, Baleares o Canarias (Ceuta y Melilla no forman parte del territorio aduanero comunitario) de mercancías originarias de un tercer país no despachadas previamente a libre práctica en otro estado miembro (por despacho a libre práctica entendemos que el producto traspasa la barrera comunitaria y, por tanto, se comporta como cualquier otro producto comunitario).

- hablamos de introducción cuando se produce la entrada en la Península, Baleares y Canarias de mercancías originarias de la Comunidad o que, siendo originarias de un tercer país, hayan sido previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero comunitario.

2.1.1.- Regímenes de comercio: exportaciones e importaciones.

Los regímenes de comercio hacen referencia al mayor o menor grado de libertad necesario para comprar un producto en el exterior. Los regímenes pueden ser relativos a la importación o a la exportación.

Regímenes relativos a la importación.

Todos los regímenes relativos a la importación hacen referencia a la fase de solicitud.

Tenemos tres tipos de regímenes de importación desde el punto de vista conceptual (en función de las trabas a la importación existentes):

· libre: no hay documentos a presentar y por tanto no hay fase de solicitud, sin embargo, este comercio sí se registra en la Balanza de Pagos porque pasa por la Aduana;

· sometido a controles estadísticos: se presentan certificados o documentos para la vigilancia estadística pero no se requiere autorización para importar (es el caso de las restricciones a la cantidad importada que limitan las importaciones pero no las prohiben);

· restringido: la importación está sometida a autorización previa sin la cual no se puede efectuar.

Desde el punto de vista legal, tenemos dos tipos de regímenes de importación:

· generales:

· libertad comercial (coincide con el régimen libre desde el punto de vista conceptual),

· régimen de vigilancia estadística previa (corresponde al régimen de importaciones someti- das a controles estadísticos y responde únicamente a necesidades de conocimiento estadístico de las transacciones),

· régimen de certificación (también corresponde al régimen sometido a controles estadísticos y exige la presentación de ciertos documentos comunitarios, generalmente en importaciones de ciertos productos agrarios, pesqueros o siderúrgicos),

· régimen de autorización (coincide con el régimen restringido).

· especiales:

· CITES (convenio internacional para controlar el comercio de ciertas especies protegidas),

· embargos comerciales (normalmente por razones de guerra se intenta controlar de manera especial el comercio con terceros países).

A pesar de que el 90 % del comercio con terceros países es completamente libre, existen razones por las cuales la importación o introducción de un producto puede estar restringida o sometida a ciertos controles. Estas razones son:

1º.- Las características del producto: los productos con tratamiento específico son:

· Material de defensa (armas) y tecnología de doble uso (productos que siendo generalmente de uso civil, pueden ser susceptibles de uso militar, como son los productos químicos, los biológicos, la energía atómica, la electrónica...) (afecta a la UE y a terceros países).

· Productos agrícolas (afecta al comercio con terceros países): sus características son:

· desde el punto de vista de la producción, influye en gran medida el clima, lo que provoca fuertes oscilaciones en la cantidad producida y, de ese modo, en sus precios,

· desde el punto de vista del consumo, los productos agrícolas son bienes inferiores, por lo que, al aumentar la renta, su demanda aumenta en menor proporción;

al ser productos de primera necesidad con estas características, se defiende la intervención estatal en la producción y comercio (intentando estabilizar los precios). Además, estas características empeoran la relación real de intercambio entre países exportadores de productos agrícolas y países importadores de otros productos. El problema surgido en Europa por la intervención estatal en este campo, es el incremento de los costes y la aparición de excedentes por las elevadas subvenciones a la agricultura (será necesario disminuir esas subvenciones).

· Productos textiles (afecta al comercio con terceros países): sus características han justificado la existencia de la intervención del Estado en este sector:

·desde el punto de vista del consumo, los productos textiles tienen demanda elástica,

·desde el punto de vista de la producción, este tipo de productos es intensivo en mano de obra y se puede producir con tecnología de tipo medio, convirtiéndose en produc- tos asequibles para los países menos desarrollados, donde la mano de obra es más ba rata (menores costes de producción);

como todos los países desarrollados han tenido una fuerte industria textil, la entrada de textiles a muy bajo coste hizo surgir reacciones como el cierre de industrias textiles, restricciones cuantitativas o barreras arancelarias. Al final, se firmó el Acuerdo Multifibras (AMF), un acuerdo que suponía que los países desarrollados fueran disminuyendo periódica-mente esas barreras cuantitativas. Como los países desarrollados no pueden competir en precio, salvo que modifiquemos los procesos productivos y reduzcamos la mano de obra (hecho que en Europa supondría importantes conflictos sociales), tiene que competir a través de la calidad, el diseño, las prestaciones, los tejidos con introducción de tecnología, los nuevos tejidos... El AMF se ha ido renovando periódicamente, pero en la Ronda de Uruguay se acordó que no habría más renovaciones al último acuerdo y, tras finalizar el plazo de éste, se pondrá fin a cualquier restricción al comercio de textiles, quedando en régimen de libre comercio.

· Productos siderúrgicos (afecta a terceros países): también se caracterizan por ser intensivos en mano de obra, utilizar tecnología media y ser bienes de consumo intermedio (es por esto por lo que la demanda de producto siderúrgicos es muy sensible a la demanda de bienes de consumo que emplean este material). El problema reside en que, al ser esa demanda de bienes de consumo muy variable y la oferta de productos siderúrgicos muy rígida, se producen desajustes importantes entre oferta y demanda. Para contrarrestar estos desajustes, se reguló la producción dentro de Europa, tratando de que cada país se especializara. Esta necesidad de control desapareció cuando Europa absorbió las dos crisis siderúrgicas, pero siguen existiendo controles por la aparición en los '90 de fuertes competidores como los países del Este, que producen más barato pero en condiciones medio ambientales nefastas.

· Productos CITES (afecta al comercio con la UE y con terceros países).

2º.- El origen o el destino geográfico: habrá peculiaridades según:

- Las zonas de origen (en función de la política comercial); estas zonas son:

A: Territorio aduanero (que no coincide con el territorio político: no pertenecen Canarias, las zonas libres de impuestos de los aeropuertos, las zonas francas...),

B1: Países europeos no pertenecientes a la UE, algunos de la antigua URSS,

B2: Mediterráneo,

B3: ACP (África, Caribe y Pacífico que son antiguas colonias de países europeos),

B4: Territorios de ultramar de países de la UE,

C: Resto del mundo (países sin acuerdos específicos o con Sistema de Preferencias Generalizadas),

D1: Antiguos países con comercio de Estado, algunos países de la antigua URSS,

D2: China.

El problema es que la lista se modifica con el tiempo, y un país que ahora está en una zona mañana puede estar en otra.

- Zonas de destino: Canarias: Canarias no está regulada por las normas de carácter general debido a que no pertenece a la Unión Aduanera. Desde el '86 había sido un puerto franco, teniendo conexión con la Comunidad a través de acuerdos preferenciales, pero al ver que las ventajas que obtenía por turismo al no pertenecer a la Unión Aduanera no compensaban las desventajas que sufría la agricultura por no entrar en la PAC, firmó en 1991 un acuerdo para establecer un período transitorio de adhesión. En virtud de este acuerdo, Canarias se integra en el territorio aduanero comunitario y se aprueba un programa de acciones específicas, teniendo en cuenta la lejanía y la insularidad canaria. Actualmente sigue teniendo un régimen especial, así como las islas Azores y otras islas del Caribe (que conjuntamente integrarán la zona periférica). Ésta zona periférica tiene ciertas ventajas:

· recibe subvención al transporte de y hasta las islas,

· puede comprar productos agrícolas a menor precio.

- Zonas especiales: países con embargo comercial.

En este segundo apartado hay que distinguir entre:

· país de origen: es aquel al que corresponde la regla de origen (el criterio de la regla de origen es: aquel país en el que se haya producido la última transformación sustancial, es decir, donde el producto cambie de partida arancelaria);

· país de procedencia: es aquel país que importa el producto originariamente o aquel desde donde nosotros lo compramos.

Documentos exigidos según el régimen de importación.

Para ver este apartado nos basaremos en la clasificación de los regímenes desde el punto de vista legal:

- Libertad comercial: no exige la presentación de ningún documento.

- Régimen de vigilancia (equivalente al régimen de control estadístico): la vigilancia puede estar establecida por las autoridades:

·comunitarias: en este caso se exige el Documento de Vigilancia Comunitaria,

·nacionales: en este caso se exige la compilación del NOPI (Notificación Previa de Importación) que se presenta en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio o en las Direcciones de Economía y Comercio.

- Régimen de certificación (aplicado a ciertos productos o áreas): los productos afectados son:

· productos agrarios y pesca: en este caso es necesario un Certificado de Importación,

· productos con destino Canarias: tenemos a su vez dos casos según el origen del producto:

· comunitario: entonces se exige un Certificado de Ayuda,

· terceros países: se exige el Certificado de Exención o el Certificado de Importación.

- Régimen de autorización: es el caso del comercio de armas y del comercio sujeto a restricciones cuantitativas. Si las restricciones se hayan a nivel:

· comunitario: se exige la Licencia de Importación,

· nacional: el documento de solicitud es la Autorización Administrativa de Importación.

En este caso, el Estado publica la apertura del cupo de importación . Todos los que quieran comprar esos productos importados envían una solicitud, y la Administración los adjudicará en función de ciertos criterios.

Regímenes relativos a la exportación.

El principio general que regula la exportación y la expedición de mercancías es el de libertad comercial. Como en el caso de las importaciones, se pueden distinguir varios regímenes de las exportaciones:

1º.- Libertad comercial: puede ser de dos tipos:

· pura: en este caso no se requiere ningún tipo de documento,

· de vigilancia previa (similar al control estadístico de las importaciones): si estamos ante este régimen hay que presentar la NOPE (Notificación Previa de Exportación).

2º.- Autorización Administrativa: este régimen exige la presentación de algún tipo de documento para exportar; podemos distinguir tres casos:

· si las restricciones cuantitativas son comunitarias, se exige la Licencia de Exportación,

· si las restricciones cuantitativas son nacionales, se exige la Autorización Administrativa de Exportación (por operación),

· para determinados productos agrícolas hay que presentar, además de una de las dos anteriores según el caso, un Certificado de Exportación (AGREX): fue el caso de los productos derivados del cerdo cuando hubo peste porcina en algunas zonas de España.

Las restricciones cuantitativas a la exportación afectan a muy pocos productos, pero es una figura que interesa que exista por si hubiera problemas de abastecimiento.

Las exportaciones no reguladas por las normas generales son:

- material de defensa y tecnologías de doble uso;

- especies protegidas (CITES);

- regímenes aduaneros económicos: tienen una tramitación especial consistente en eliminar los aranceles a las materias primas o productos intermedios que se incorporan al producto final que exportamos al exterior (no al que se queda en el interior);

- expediciones no comerciales: es el caso de las mudanzas, la ayuda humanitaria, las herencias, el envío de muestras...,

- exportaciones desde Ceuta y Melilla.

En el caso de las exportaciones sólo existen dos grandes zonas:

· A: países comunitarios,

· B: resto del mundo.

2.1.2.- Despacho en aduanas.

La normativa básica es el Código Aduanero Comunitario de 1992 (DOCE 19-10-1992).

Definamos en primer lugar lo que entendemos por Aduana: es toda oficina en la que puedan realizarse total o parcialmente las formalidades establecidas en la normativa aduanera (una aduana no se encuentra necesariamente en la frontera de un país, más bien hay numerosas aduanas interiores).

Despacho en aduanas para las importaciones.

a).- Descripción del proceso.

1º. En un primer momento, la mercancía llega al Territorio Aduanero Comunitario.

2º. Tras la entrada de la mercancía en el Territorio Aduanero, se la somete a un proceso de Control Aduanero.

3º. Tras ese control, se lleva a cabo un Depósito Provisional, donde la mercancía puede quedar depositada temporalmente, y que se puede producir:

·en la aduana más próxima,

·sin ruptura de carga hasta almacenes o depósitos destinatarios, es decir, sin que los paquetes que contienen la carga se rompan.

Existe un depósito aduanero individual por el cual una empresa puede tener una aduana en su propia oficina. El problema es que en este depósito no puede haber ruptura de carga.

4º. El conductor del medio de transporte presenta la Declaración Sumaria que permite identificar naturaleza, marca, número de bultos, peso, valor, medio de transporte utilizado... y en ella también constan los nombres del comprador y del vendedor, así como el país de origen.

5º. Cuando se tiene la declaración sumaria se procede a descargar la mercancía presentando una Autorización de Descarga. A partir del momento en que se deposita la mercancía en la Aduana, empieza a contar el plazo para presentar el Documento Único Administrativo (DUA) o para la asignación a otro régimen.

El DUA es el documento aduanero fundamental para despachar la mercancía en la aduana, por lo que es un documento detallado, más preciso que la declaración sumaria, que sirve de soporte para la determinación de la deuda aduanera (la deuda aduanera es la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de importación que son aplicables a una mercancía, según las disposiciones comunitarias vigentes). Además, el DUA es una autodeclaración impositiva de los impuestos que hay que pagar para importar la mercancía, es decir, el cálculo de los derechos aplicables es efectuado por el propio importador en la declaración. Las autoridades aduaneras procederán a controlar la declaración hecha por el importador, bien efectuando un reconocimiento físico de la mercancía, bien analizando la documentación que acompaña a la mercancía.

6º. Si la comprobación confirma lo declarado en el DUA, la liquidación de los tributos se efectúa a tenor de lo declarado por el importador. En caso de disconformidad, las autoridades aduaneras establecen los elementos para una nueva liquidación.

Expandiremos estos dos últimos pasos en el siguiente apartado.

b).- Momentos de despacho.

Hay que distinguir dos momentos de despacho:

· despacho a consumo: es la importación por parte del país comunitario en el que finalmente se vaya a consumir el producto (por lo que el IVA y los derechos arancelarios se tributan en el momento del despacho)

· despacho a libre práctica: es el que se produce en otro país comunitario en el que no se va a consumir el producto (ej: mercancía que importa un español de un tercer país y que entra por Noruega). El problema del despacho a libre práctica es que el IVA se paga en el país de consumo pero los derechos arancelarios y los costes aduaneros se pagan en el país de entrada de la mercancía.

El transportista presenta la declaración sumaria en la aduana y despacha la mercancía a la espera de que el importador presenta el DUA para retirarla. Una vez entregado el DUA se siguen los siguientes pasos:

1º. Comprobación: los agentes aduaneros llevan a cabo un proceso de comprobación de lo declarado en el DUA por el importador. Esta comprobación puede ser:

·Documental: se comprueban los documentos que acompañan la mercancía,

·Real: se hace un reconocimiento físico de la mercancía como análisis químicos en el caso de productos químicos (la comprobación real es aleatoria, es decir, se hace por muestreo).

2º. Aforo: se procede a la comprobación de:

· la partida arancelaria: permite saber el tipo arancelario que se aplica a la mercancía en función de la partida a la que pertenezca; se comprueba que el producto pertenece a la partida especificada y que el arancel declarado es el que realmente le corresponde (partidas arancelarias y aranceles se verán en el TARIC);

· el valor en aduana: es el valor de la mercancía que se utiliza como base para el cálculo del arancel; su comprobación pretende evitar el fraude aduanero como consecuencia de una acuerdo entre exportador e importador (que desvirtuaría los efectos del arancel).

Según la OMC, el valor en aduanas es el precio al que se pagaría una mercancía similar a la que se está comprando en condiciones de independencia entre las partes. En la práctica, el GATT parte del supuesto de que el precio en factura es verdadero y sólo lo rechazará en el caso de que existan sospechas fundadas de que el precio está siendo falseado (la legislación relativa al valor en aduanas enumera los indicios que se deben dar para rechazar el precio en factura). En el precio en factura se admiten los descuentos estándar del comercio (por pronto pago, por rappel -en función de la cantidad total que se compra-...), por lo que hay unos tipos y porcentajes de descuento normales que son aceptados por las autoridades aduaneras siempre que aparezcan en la factura.

El principal problema del sistema son los productos a medida ya que no existen productos similares con los que comprobar el precio. Sin embargo, las empresas que más posibilidades tienen de defraudar en Aduanas son las empresas del mismo grupo (filiales), que pueden localizar beneficios en aquellos países como menor presión fiscal o mover productos de un país a otro en función de la política arancelaria.

3º. Levante de la mercancía: se autoriza la salida de las mercancías despachadas. Se supedita a que el importador garantice la deuda aduanera, pero el levante se puede hacer de dos formas:

·con anterioridad al pago y a la contracción, presentando un aval bancario en aduanas para garantizar el compromiso de pago,

·con posterioridad al pago.

4º. Contracción: son los cálculos que hace la Aduana para determinar el valor en aduanas, el tipo arancelario, la cuantía de los derechos de importación y el IVA.

5º. Pago de derechos aduaneros: la realización del pago permite el levante de la mercancía, es decir, su efectivo despacho y retirada de la Aduana. El pago se puede producir de varios modos:

· a 30 días desde la contracción,

· al ejecutarse el aval,

· solicitando un aplazamiento.

Además los principales mecanismos de pago son:

· con intervención de una Entidad Registrada en España: puede originar transferencias bancarias, emisión de cheques bancarios nominativos o el abono en cuenta en España a nombre del exportador,

· con intervención de una entidad bancaria no residente: el importado paga la mercancía con cargo a una cuenta abierta en el exterior,

· en moneda metálica, cheques al portador...

c).- Destino aduanero de las mercancías.

Una vez depositada la mercancía en aduanas por el transportista, esta se somete a alguno de los siguientes casos:

- Inclusión en un régimen aduanero: supongamos que la mercancía está depositada en la aduana; de aquí procedemos a incluirla en uno de estos regímenes:

· despacho a libre práctica,

· tránsito,

· depósito aduanero,

· perfeccionamiento activo,

· transformación bajo control aduanero,

· importación temporal (ferias: la mercancía no se va a vender en el país que la importa, sólo se muestra),

· perfeccionamiento pasivo,

· exportación.

Salvo el despacho a libre práctica, los demás regímenes se dan con el fin de que la mercancía entre sin pagar impuestos ni IVA.

- Introducción en zona o depósito franco: son enclaves físicos donde la mercancía entra sin pagar aranceles, sin embargo, no es régimen aduanero.

- Reexportación fuera del territorio aduanero.

- Abandono en beneficio del erario público (es el caso de productos perecederos estropeados).

La característica común de estos cuatro casos es que la mercancía se puede despachar sin pagar derechos arancelarios.

Despacho en aduanas para las exportaciones.

El caso de las exportaciones es muy similar al de las importaciones. La principal diferencias es, como ya hemos mencionado, que para las exportaciones sólo existen dos grandes zonas: los países comunitarios y el resto del mundo.

La exportación no suele pagar aranceles, ya que se suele subvencionar la salida de productos nacionales, sin embargo, tendría sentido implantar una arancel a la exportación cuando hubiera problemas de abastecimiento.

El procedimiento consiste en presentar la mercancía en la Aduana junto al DUA (dentro de la UE, el documento requerido en la exportación y en la importación es el mismo). El documento para la exportación contiene la misma información que el documento requerido para la importación.

2.2.- Comercio intracomunitario. Intrastat.

Las características generales del comercio intracomunitario son:

· supresión de las fronteras interiores; sólo quedarán controles para ciertos productos (productos agrícolas, tecnología de doble uso, productos peligrosos...),

· supresión de la necesidad de presentar el DUA, salvo para las excepciones establecidas,

· serán los propios operadores económicos quienes deban notificar sus transacciones (siempre que superen una cierta cuantía establecida) a las autoridades aduaneras con el objetivo de mantener un control estadístico.

Se crea el sistema Intrastat que se configura como un sistema permanente de recogida estadística de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Comunidad. Además, el Intrastat establece los umbrales por encima de los cuales es obligatorio informar a las autoridades aduaneras del comercio llevado a cabo (delimitan las obligaciones informativas):

· umbral de exclusión: corresponde a los operadores no obligados a efectuar declaración y que están exentos de declarar por IVA,

· umbral de asimilación: corresponde a los operadores sujetos a presentar declaración del IVA, pero, si no superan el umbral, están eximidos de la presentación de declaración estadística,

· umbral de simplificación: afecta a los operadores que superen un cierto volumen o valor de comercio, los cuales pueden presentar una declaración estadística simplificada.

LECCIÓN III: Balanza Comercial II:

Barreras en los intercambios.

3.1.- Proceso histórico.

La existencia de barreras al comercio ha pasado por distintas etapas de rechazo o aceptación:

· Mercantilismo: defiende que la posición de un país es tanto mejor cuanta más cantidad de oro tenga. Para acumular ese oro era necesario crear reservas a través de un aumento de las exportaciones y una disminución de las importaciones y por tanto era necesario imponer barreras a la importación.

· Economistas clásicos: Adam Smith (1776) y David Ricardo (1830) son la cumbre del liberalismo (es decir, mínima intervención del estado) y del librecambismo (mínimas barreras al comercio). En España, la cima del librecambismo se alcanza en 1868 con Figuerola y el Arancel Figuerola.

· Nuevo proteccionismo: está argumentado por la industria naciente que supone la introducción de barreras. Esta corriente tendrá su máximo auge en las primeras décadas del siglo.

El principal instrumento proteccionista a principios de siglo era el arancel. Posteriormente, con la llegada de la Gran Depresión de 1929, aparecerán nuevos mecanismos de protección como los contingentes (restricciones cuantitativas), los acuerdos bilaterales o de clearing y las medidas generales de control de cambios.

· Neo-liberalismo: a partir de la IIGM (en España será desde 1959), se dan importantes pasos para reducir las barreras al comercio. En este sentido se crean el GATT, que vela por la reducción de aranceles, el FMI encargado del mantenimiento de un sistema multilateral de pagos y la OCDE por la eliminación de distintas trabas existentes.

· A partir de 1973, con la crisis del petróleo, hace florecer un nuevo proteccionismo más sutil que los anteriores y surgen así barreras técnicas, sanitarias y administrativas, que son más difíciles de detectar, cuantificar sus efectos y eliminar.

3.2.- Barreras arancelarias.

Las barreras arancelarias sólo valen en el comercio con terceros países, mientras que con los países comunitarios sólo podrá haber barreras transitorias ante:

· situaciones excepcionales que detecten las autoridades comunitarias, no nacionales (razones fitosanitarias, sanitarias...),

· comercio con países de incorporación temprana o que se encuentren en un período transitorio de incorporación.

3.2.1.- El arancel de aduanas.

El arancel de aduanas es un impuesto indirecto que se recauda con ocasión de la importación y cuya principal finalidad es añadir un componente artificial al precio del producto que se importa, para hacerlo menos competitivo que la producción nacional. Tiene distintas modalidades pero su efecto general va a ser aumentar el precio del producto.

El arancel sólo tiene una finalidad protectora, no se usa nunca con objetivos recaudatorios (salvo en países poco desarrollados y para productos con impuestos especiales como hidrocarburos o tabaco).

Supongamos un mercado con una oferta y una demanda y un determinado precio (P0). A este nivel de precios tendremos una determinada cantidad ofertada y otra demandada. La diferencia entre ambas se cubrirá con importaciones (se cubre el déficit de oferta). Si se introduce un arancel que aumente el precio desde P0 a P1, aumentará la oferta y disminuirá la demanda, por lo que será necesario un menor nivel de importaciones para hacer frente al déficit de oferta.

Por tanto, los efectos del arancel serán:

· efecto producción (aumenta la producción nacional del producto),

· efecto consumo (disminuye el consumo nacional del producto),

· efecto balanza de pagos (disminuyen las importaciones),

· efecto redistribución de rentas (disminuye la satisfacción del consumidor en la proporción y aumenta el bienestar de los productores en la proporción , es decir, los productores nacionales mejoran su posición a costa de los consumidores nacionales que pagan más caro en el interior lo que podrían comprar más barato en el exterior).

Hay que diferenciar dos conceptos importantes:

- protección nominal: es el impuesto que grava la importación de un determinado producto con el fin de hacerlo menos atractivo que el producto nacional; viene dada por el tipo arancelario que soporta el producto importado;

- protección efectiva: es la protección proporcionada a la actividad económica que produce en el país el valor añadido a ese producto. Supongamos que se elabora un bien final con materias primas importadas que están sometidas a un arancel elevado. Puede ocurrir que el precio del bien producido en el país no sea competitivo con el precio del producto importado debido al alto coste que suponen las materias primas con las que se produce el bien nacional, por lo que diremos que en este caso existe protección efectiva negativa (cuando la protección de las materias primas o productos intermedios importados es tal que el precio del producto final producido en el país supera el precio de ese mismo producto importado y ya gravado). Los mecanismos para solucionar la producción efectiva negativa son:

· aumentar la protección nominal del producto final importado,

· eliminar la protección de las materias primas para toda una serie de supuestos que nos con-vengan, es decir, recurrir al perfeccionamiento activo cuando el producto final sea exportado.

Las modalidades de arancel que existen son:

· Derechos ad valorem: (son los más frecuentes) se paga un porcentaje del valor de la mercancía a su llegada a la aduana (es por tanto un porcentaje del valor en aduanas que incluye el precio en factura más fletes y seguros);

· Derechos específicos: se paga una cantidad monetaria fija por unidad física de producto, por ejemplo, por unidad de peso, cuenta, volumen...;

· Derechos mixtos: consisten en la aplicación simultánea y acumulativa de los dos anteriores;

· Derechos combinados: consisten en una combinación de los dos primeros, en la que el derecho específico actúa como límite máximo o mínimo (por ejemplo, se establece que se aplique el derecho ad valorem cuando su aplicación resulte superior al específico mínimo o inferior al específico máximo; ejemplo: un producto pagará el arancel que corresponda a la cuantía mayor: o un 10% del valor en aduana o 1000 Ptas por tonelada).

Pasaremos a ver la nomenclatura arancelaria, una codificación numérica estándar. En 1950 se fir-maron los Convenios de la Nomenclatura de Bruselas, con el objetivo de instaurar una clasificación metódica y lógica de las mercancías que facilitase la interpretación del arancel impuesto y permitiese comprobaciones internacionales. Tras diversas modificaciones, en 1988 entró en vigor el "Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías" que agrupaba las mercancías según la naturaleza constitutiva y la función. Este sistema armonizado se divide en capítulos y cada uno de ellos en partidas que a su vez se clasifican en subpartidas identificadas, actualmente, por 8 dígitos (aunque para la UE se han añadido otros dos). Esta nomenclatura es la utilizada por la UE para la compilación del TARIC (Arancel Integrado Comunitario), una presentación del arancel que recoge, para cada partida, las peculiaridades a que haya sido sometido el producto, bien en función del origen del mismo, bien por estar sujeto a un cierto régimen específico.

Cuando un país entra a formar parte de la UE tiene que acometer 3 procesos paralelos:

- adopción de una Arancel Exterior Común (AEC) frente a terceros (que se recoge en el TARIC),

- adopción de una Arancel Nacional para cada producto, que inicia un proceso de reducción a cero para el comercio intracomunitario y de acercamiento al AEC para el comercio con terceros,

- adopción de una nomenclatura armonizada con el resto de Europa.

Por tanto, todos los países tienen, para cada partida arancelaria, un tipo impositivo tanto para el Arancel Nacional como para el AEC.

En nuestro tratado de adhesión se establecen cláusulas para ir más de prisa o más despacio en el proceso de acercamiento al arancel común, es decir, el mecanismo de adaptación a los demás países comunitarios es flexible. La contribución de los países a la UE es, en parte, un porcentaje de los aranceles agrarios.

3.2.2.- Medidas de política arancelaria.

Actualmente, los estados miembros de la UE no tienen competencia en política arancelaria, sino que es la Comunidad la única encargada.

Entre las medidas de carácter comercial que se pueden adoptar (pueden modificar las corrientes comerciales), existen dos grandes categorías:

- medidas permanentes: se adoptan en aplicación de la política comercial contractual, al firmar nuevos acuerdos con terceros países;

- medidas temporales: responden a necesidades coyunturales derivadas de insuficiencia en la producción nacional.

Entre los instrumentos utilizados para modificar el arancel temporalmente tenemos los siguientes:

· Suspensiones arancelarias: suponen la reducción total o parcial del arancel que grava un determinado producto, sin limitación cuantitativa de la mercancía a importar. El sentido de este mecanismo es atender a reducciones previstas en la oferta, aumentos previstos en la demanda o desviaciones en los precios.

· Contingentes arancelarios: son suspensiones totales o parciales de un arancel durante un período determinado, pero para una cantidad limitada de mercancía (medida en unidades físicas). Superada ésta, las cantidades adicionales que se importen tributarán al derecho normal estipulado.

· Límites máximos arancelarios: similares a contingentes arancelarios, se diferencian de ellos en que:

· superada la cantidad límite establecida, no se restablece automáticamente el arancel normal, sino que se precisa una decisión expresa para ello (una comisión reconsidera el mantenimiento del derecho especial o el restablecimiento del derecho normal), siendo por tanto más flexibles,

· se aplica a productos menos competitivos que aquellos sometidos a contingentes arancelarios.

Las franquicias arancelarias son exenciones de derechos por motivos no comerciales, es decir, lo que se intenta es evitar que ciertos bienes, por su naturaleza, sean gravados a su paso por fronteras. Tenemos que distinguir entre:

- Mercancías que viajan acompañadas: son las que se mueven por razones de turismo (esta franquicia arancelaria pretende facilitar las corrientes turísticas). Existen ciertos límites cuantitativos para los productos que pueden ser importados sin pagar aranceles (tabaco, alcohol, perfumes...).

- Mercancías que viajan solas: se consideran exentos de aranceles los siguientes supuestos de movimiento de mercancías:

· traslado de residencia,

· viviendas secundarias: mobiliario destinado a una vivienda secundaria,

· bienes personales adquiridos por herencia,

· bienes importados con ocasión de matrimonio,

· material y efectos importados por razón de estudios (viajes de estudio),

· eventos deportivos de carácter internacional,

· mercancías que se mueven por razones humanitarias (órganos humanos, sangre, sillas de ruedas...),

· viajes de jefes de Estado...

Dada las múltiples reglamentaciones, no es fácil determinar el arancel que se aplica a un producto, por lo que podemos pedir Información Arancelaria Vinculante para estar seguros de que rellenamos correctamente el DUA. Para saber dónde, cuándo y cómo pedir esa información recurrimos al Código Aduanero Comunitario de 1992. La Información Aduanera Vinculante que nos dan es vigente durante 6 meses. Si en esos 6 meses el arancel se reduce podemos aplicar el menor, y si el arancel aumenta podemos aplicar el que nos han dado en la Información ya que tiene carácter vinculante.

3.2.3.- Valor en Aduana.

El valor en aduana es la base sobre la que se aplica el correspondiente derecho ad valorem. Se considera valor en aduana al valor real de la mercancía en condiciones de libre competencia entre las partes. En la práctica, el valor en aduana incluye:

· el precio de factura de la mercancía (el es precio neto que aparece en la factura comercial),

· a este precio se pueden añadir otros gastos siempre que corran por cuenta del comprador (transporte, seguros, comisiones de venta, gastos de corretaje, costes de envases y embalaje, bienes y servicios incorporados al producto importado como cánones por licencia de patentes),

· se aceptan los descuentos expresados en el precio de factura (descuentos por pronto pago...),

· no se incluyen gastos de transporte y seguro posteriores a la importación, gastos financieros derivados del acuerdo de compra, gastos de instalación o montaje en España del producto, gastos en los que incurra el importador en España para la comercialización de la mercancía (publicidad...).

3.3.- Barreras no arancelarias.

Las barreras no arancelarias son aquellas otras medidas, distintas del arancel, que dificultan el comercio internacional. Han proliferado enormemente desde la crisis del petróleo y su eliminación está siendo objeto de creciente atención.

3.3.1.- Barreras de carácter cuantitativo.

Una restricción cuantitativa es aquella barrera que impide importar por encima de una cierta cantidad expresada en términos físicos, constituyendo, por tanto, una barrera más fuerte que el arancel. Dentro de esta categoría de barreras podemos encontrar tres tipos:

a.- Contingentes o cupos: son limitaciones establecidas por cada Estado miembro a las posibilidades de importar, generalmente expresadas en cantidades físicas. Superado el cupo, no podrán importarse cantidades adicionales. El cupo es establecido por cada Estado miembro (salvo para productos agrícolas, ganaderos y pesqueros de los que se encarga la Comisión Europea) y se instrumenta de la siguiente manera: se publica la apertura del plazo de solicitud o "convocatoria del cupo" en el BOE o en el DOCE (según sean restricciones a nivel nacional o comunitario), indicando las zonas de origen de los productos objeto de restricción, las cantidades máximas a importar y el plazo límite para presentar las solicitudes. La solicitud se presenta en el impreso de Autorización Administrativa de Importación o en una Licencia de Importación. Posteriormente, la Administración pasará a la distribución del cupo, teniendo en cuenta los siguientes factores:

· el historial del importador,

· datos objetivos sobre la empresa importadora para evaluar su dimensión,

· reserva de un porcentaje para los nuevos importadores en función de la cuantía del contingente.

Por último, la Administración devuelve las solicitudes firmadas e indicando, a cada importador, la cantidad que se le ha otorgado. Esas solicitudes firmadas se tendrán que presentar en aduanas para retirar la mercancía.

b.- Restricciones voluntarias a la exportación: en este caso, los exportadores extranjeros aceptan voluntariamente limitar la cantidad de exportaciones enviada al país importador. El principal ejemplo de aplicación de este tipo de barrera son las exportaciones de Japón a la UE (coches en su mayoría), ya que el saldo negativo de la Balanza Comercial era creciente para la UE. Existen grandes dificultades para aumentar la cuota de mercado en Japón (puesto que el proceso de distribución comercial japonés está completamente en manos de empresas japonesas), por lo que se ha negociado que Japón limite la exportación de ciertas mercancías. La ventaja de este tipo de restricción es que, al exigirse que sea el país exportador el que controle sus exportaciones, el país importador no incurre en costes de control legislativo y administrativo.

c.- Medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas: están prohibidas en el comercio intracomunitario y están definidas tanto por la Comisión como por el Tribunal de Justicia. Este último órgano las define como toda reglamentación comercial de los Estados miembros susceptible de obstaculizar directa o indirectamente, actual o potencialmente, el comercio intracomunitario, es decir, es una medida estatal con efectos potencialmente restrictivos sobre el comercio (ej. anuncio del Ministerio de Agricultura incitando a comprar productos franceses; en cambio no es MEE un anuncio de la asociación de queseros incitando a la compra de quesos españoles).

3.3.2.- Barreras de carácter técnico, administrativo y sanitario.

En esta categoría se incluyen las regulaciones por las que la mayor parte de los países ejerce un control sobre las características técnicas, sanitarias... de determinados productos. Su identificación cuantificación y eliminación es muy difícil, puesto que no es posible establecer un límite que determine cuándo su utilización se aparta del fin para el que fueron creadas.

La diferencia existente entre barrera técnica, sanitaria y administrativa depende del organismo que la establezca, ya sea el Mº de Agricultura, Pesca y Alimentación, el de Sanidad y Consumo o los organismos responsables de la certificación y homologación de los productos.

A partir de la creación del Mercado Interior Único con el Libro Blanco (1985) se hace gran hincapié en la coordinación y racionalización de las barreras técnicas, ya que la frontera para la entrada de productos de terceros países se convierte en frontera exterior comunitaria y los controles a efectuar deberían ser homogéneos a lo largo de toda ella. Para ello se crean unas Comisiones muy especializadas por la gran variedad de los temas afectados por barreras técnicas.

Los principios que actualmente controlan las barreras técnicas son los siguientes:

-En el comercio comunitario: ausencia de control en frontera; los controles se desplazarán a los puntos de origen, sin perjuicio del eventual control en destino y del control por el mercado al que vaya destinada la mercancía. Para ello, en 1992, tras una recapitulación de las barreras eliminadas hasta entonces (sólo un 10%), se pasó del objetivo armonizador de las legislaciones al objetivo de reconocimiento mutuo ("lo que es bueno para mí es bueno para los demás") que suponía el cumplimiento conjunto de tres elementos:

·existencia y respeto de unos principios mínimos a nivel comunitario,

·existencia de normas técnicas, sanitarias y administrativas nacionales,

·existencia de organismos nacionales de normalización, reconocidos a nivel comunitario, que certifiquen la adecuación del producto a los mínimos comunitarios y a las normas nacionales (AENOR es el principal agente español certificador).

Si el producto cumple las exigencias nacionales y comunitarias, circulará libremente por la UE.

-En el comercio con terceros países: los controles se efectuarán en la frontera exterior de la Comunidad y deberán ser:

·homogéneos en todos los países miembros,

·realizados por los organismos competentes,

·de carácter selectivo mediante muestreo y sólo en ocasiones de carácter documental.

Sin embargo la subsistencia de importantes diferencias culturales entre países comunitarios, ha supuesto varios problemas en la armonización de las barreras técnicas, ya que no hay una barrera técnica común frente a terceros países. Por tanto, las barreras técnicas son difíciles de armonizar a nivel comunitario y fáciles de disfrazar a nivel extracomunitario.

Existen distintos ejemplos de este tipo de barreras:

·barreras lingüísticas: exigir la aparición de un determinado idioma; el problema es que hay acuerdos sobre los mínimos pero no sobre los máximos exigibles;

·barreras de calidad para garantizar una calidad mínima del producto;

·barreras sanitarias (fitosanitarias, de sanidad animal y de sanidad exterior): para evitar la propagación de enfermedades y plagas;

·barreras nuevas para productos nuevos (ondas electromagnéticas de los móviles): su desarrollo pasa por el establecimiento de unos mínimos, la creación de normas nacionales y su publicación en organismos comunitarios antes de ser establecidas;

·barreras al comercio de productos peligrosos (son un ej. de barreras con efecto equivalente);

·barreras derivadas del comercio CITES;

·barreras relacionadas con la denominación de origen...

Para saber si una mercancía está sometida a alguna restricción técnica, debemos acudir al TARIC donde se indica se necesita un certificado sanitario, de calidad...

3.3.3.- Barreras de carácter fiscal.

Conceptualmente podemos tener tres tipos de barreras fiscales:

a.- Subsidios a la producción nacional: el principal ejemplo que tenemos en estos momentos es el de los productos agrícolas. Hay dos mecanismos de apoyo a la producción nacional:

·imposición de precio altos al consumo de los productos subsidiados (lo que puede llevar a una contracción de la demanda) (rentas = cantidad * precios altos),

·concesión de subvenciones directas a los productores nacionales y precios al consumo bajos. Este ti-po de subsidio aumentará las rentas de los productores consiguiendo un incremento de la producción nacional y una reducción de las importaciones (rentas = cantidad * precios bajos + subvención).

Los productos agrícolas europeos están en el primer caso, en el que los precios son mucho mayores que los precios internacionales, por lo que se deben conceder subvenciones (restituciones a la exportación) para asimilar el precio comunitario al precio internacional (P.comunitario = P.exportación + Rest. X, siendo el P. exportación similar al P. internacional).

b.- Subsidios a la exportación: Existen porque la producción nacional es más cara que en un país con el que comerciamos y de no haber subsidio no se podrían vender los excedentes. Esto distorsiona la competencia y el comercio internacional, por lo que, para eliminarlos, se establecen unos calendarios de reducción de subsidios que no tienen que ser iguales para todos los productos. Los subsidios a la exportación están bastantes extendidos entre productos agrícolas y bienes de capital.

c.- Ajustes fiscales en frontera: existen impuestos indirectos (IVA e impuestos especiales) que gravan las mercancías a la entrada de cada país y que no tienen finalidad protectora, pero que pueden causar desviaciones de las corrientes comerciales. Se intenta evitar que las diferencias impositivas trasfor-men esas corrientes comerciales, por lo que el GATT ha establecido ciertas normas internacionales en este campo. Los ajustes fiscales en frontera están constituidos por:

- Desgravaciones fiscales al exportar: a los exportadores se les devuelve una cuantía equivalente a los impuestos indirectos pagados durante el proceso productivo de las mercancías exportadas.

- Exacciones fiscales al importar: las importaciones son gravadas con impuestos equivalentes a los que gravan la producción nacional del bien en cuestión. Para ello debe haber neutralidad impositiva (los efectos de la imposición indirecta sobre el comercio internacional han de ser nulos):

·al llegar el producto a la frontera del exportador, se le deducen los impuestos indirectos a la producción de tal forma que el producto sale libre de impuestos,

·al llegar a la frontera del importador, se le suman los impuestos indirectos que gravan la producción del país, situándose a un nivel impositivo equivalente al de un producto nacional de similares características.

Además, el GATT establece que la carga que se impone a las importaciones no supere a la de la producción nacional y que la desgravación al exportar no sea superior a los impuestos efectivos sobre la mercancía.

Hasta 1986 (entrada en la CEE), en España existía un impuesto en cascada que gravaba las ventas de productos intermedios y finales. El problema era que, si el proceso productivo era efectuado por una única empresa, la carga impositiva era menor que si cada parte del proceso la hacía una empresa distinta. Por tanto, para gravar productos importados, se calculaban tipos medios que generalmente eran superiores a los que efectivamente gravaban las mercancías nacionales. Este mecanismo favorecía la existencia de subvención a la exportación y exceso de gravamen a la importación, por lo que fue prohibido por el GATT.

Actualmente, la figura del IVA permite gravar el valor añadido incorporado en cada fase, sin que el grado de integración industrial interfiera en los efectos del impuesto. El IVA recae sobre el importa-dor tanto si la mercancía es un bien intermedio como final. El problemas es que si se trata de un bien intermedio, el importador puede descontar IVA, mientras que si es un bien final, es el consumidor el que soporta totalmente el impuesto. Al existir fronteras (y por tanto distintas Haciendas), deberán existir mecanismos de compensación por IVA. La Hacienda del país vendedor es quien recauda el IVA, mientras que es el país consumidor el que soporta realmente el impuesto. Hay que tener en cuenta que en la UE aún no existen estos mecanismos de compensación y que el proceso de neutralidad impositiva está en una fase transitoria (aunque debía haber terminado el 31-12-1996), ya

que el objetivo final es equiparar las compraventas comunitarias a las interiores (que el país de origen ingrese el IVA y se deduzca en el país de destino).

Actualmente también está en proceso la armonización de tipos impositivos, puesto que la existencia de fuertes diferencias entre países comunitarios produce distorsiones en las corrientes comerciales. Se pretende establecer un tipo general no inferior al 15% y unos tipos reducidos (posiblemente no inferiores al 5%) para una serie de productos (alimentación, vivienda...).

Quedan exentos de ser gravados con IVA los siguientes casos:

·las importaciones de productos comunitarios equivalentes a productos nacionales que no estuvieran gravados en nuestro país,

·todo aquello que esté exento del pago de derechos arancelarios (franquicias arancelarias, traslado de residencia, muestras, envíos en casos de catástrofes, importaciones destinadas a embajadas...),

·las reimportaciones, consecuencia de una exportación temporal, y casos específicos (ganado vivo que se mueve entre fronteras).

La base imponible del IVA es el valor en aduana (que incluye transporte y seguro hasta la frontera del país importador -CIF-), más los derechos arancelarios y los gastos accesorios (transportes, seguros, comisiones...) desde la entrada en el territorio nacional hasta el primera lugar de destino. Supongamos un transporte terrestre desde Hamburgo, pasando por París, hasta Madrid, donde descarga, cambia de medio de transporte y va a Guadalajara: en el valor en aduana se incluye el transporte hasta Hendaya (en Francia), en la base imponible del IVA se incluye el transporte y seguro desde Hendaya hasta Madrid, y el transporte Madrid-Guadalajara no se incluye ni en el valor en aduana ni en la base del IVA.

Todos los operadores comunitarios tienen una identificación a efectos de IVA que les define y consiste en un número formado por el número de IVA nacional (en el caso de España es el NIF) más las siglas del país.

Con respecto a los impuestos especiales, decir que son impuestos que gravan el consumo de ciertos bienes por razones extratributarias y con el objeto de que disminuya el consumo del producto gravado. Los impuestos especiales gravan el alcohol y bebidas derivadas, la cerveza, los hidrocarburos y las labores del tabaco. En ellos también opera el mecanismo de neutralidad impositiva y se gravan las importaciones con el impuesto nacional. La peculiaridad radica en que su pago se exige en fases anteriores a la de consumo (producción o importación), con repercusión obligatoria del gravamen, por lo que existen dos sujetos pasivos:

·el sujeto pasivo jurídico: es quien hace efectivo el pago del impuesto, siendo el único responsable ante la Administración Tributaria (el importador),

·el sujeto pasivo económico: es quien realmente soporta el impuesto (consumidor), sin responsabili-dad ante Hacienda (el consumo de alcohol que no haya pagado impuestos no está penalizado).

3.4.- Medidas antidumping.

El dumping es la introducción de un producto en un mercado a un precio inferior que el de coste o que el de venta en el mercado de origen. Se puede clasificar atendiendo a diversos criterios:

- Según su duración:

·dumping a corto plazo:

·esporádico: con el fin de desprenderse de existencias sobrantes o abrir cuota de mercado (al inicio de una campaña),

·intermitente: para conservar un determinado mercado eliminado la competencia nacional;

·dumping a largo plazo: supone vender con pérdidas constantemente, por lo que es insostenible a menos que la empresa reciba una subvención a la exportación o tenga capacidad de discriminar precios en los mercados que abastece (en unos vende alto para compensar lo que pierde en otros).

- Según afecte a la producción nacional o a la extranjera:

·dumping directo: pretende anular la competencia de los productores nacionales en un cierto bien;

·dumping indirecto: pretende anular la competencia de los productos de un tercer país que también vende en el mercado en el que se efectúa el dumping.

- Según la economía en la que la empresa desarrolla la producción:

·dumping de materias primas: el bajo coste de las materias primas permite vender a precios bajos;

·dumping social: los bajos costes laborales abaratan los costes del producto;

·dumping encubierto: cuando, sin existir rebajas en el precio, se conceden condiciones especialmente favorables en la venta (aplazamiento en el pago con tipo de interés nulo...).

Son dos las medidas antidumping:

-la introducción de derechos compensatorios (arancel) para equiparar el precio del producto al pre-cio internacional, y siempre y cuando el dumping tenga efectos graves sobre la producción nacional,

-medidas de salvaguardia, con carácter transitorio, para solventar los graves efectos que una impor-tación tiene sobre la economía nacional (ej: salvaguardia de adhesión: un país en período de adhesión establece temporalmente derechos compensatorios porque los precios de la UE son menores).

3.5.- La defensa de la competencia.

La defensa de la competencia es uno de los primeros objetivos comunitarios (se estableció en el Tratado de Roma, la única legislación que se puede invocar para poner trabas al comercio de capitales en la UE). En España, la ley que regula este aspecto es la Ley 16/89 (BOE 18-7-1989) de Defensa de la Competencia en la que se establece que son nulos de pleno derecho los actos contrarios a la libre competencia (las sanciones son muy elevadas). La Ley consta de tres Títulos:

-Las conductas prohibidas y autorizadas: se prohiben los acuerdos entre empresas cuyo objeto pueda producir restricciones en la competencia (ej: aumentar conjuntamente las tarifas y los precios), así como la práctica abusiva de posiciones dominantes. Sin embargo, existen razones para autorizar acuerdos que en principio son contrarios a la libre competencia. Estas autorizaciones abundan en campos como investigación y desarrollo, en el que se autorizan monopolios temporales sobre inventos (patentes) para no desincentivar los esfuerzos investigadores (el sector por excelencia es el farmacéutico). En cambio, sectores donde las patentes no son un mecanismo adecuado de protección son defensa (donde el mejor mecanismo de protección es el secreto), software, libros (el mecanismo de protección son los derechos de autor).

-Las concentraciones de empresas: no se pueden realizar fusiones o adquisiciones de empresas que supongan un obstáculo a la libre competencia en el mercado. Esto ha supuesto un dilema dentro de la UE porque en ciertos sectores como telecomunicaciones es imprescindible la fusión para poder competir internacionalmente.

-Las ayudas públicas: están prohibidas las ayudas estatales a empresas por encima de unos límites para no violar el principio de libre competencia.

Los órganos de defensa de la competencia son:

·el servicio de defensa de la competencia: recibe las demanda de los particulares,

·el Tribunal de Defensa de la Competencia: resuelve los asuntos que la Ley le atribuye (recibe las demandas del servicios de defensa de la competencia.

Lección 4: Política de fomento a la exportación.

4.1.- Aspectos generales.

La política de fomento a la exportación es un conjunto de acciones públicas que tienen por objeto incrementar las ventas de los productos nacionales en el exterior. Es un mecanismo válido para la venta de productos en países extracomunitarios. Para que no se anulen los efectos positivos de las políticas de fomento a la exportación, se debe tener en cuenta una serie de factores:

- el contexto supranacional en el que esté inmerso el país (zona aduanera, UE...);

- las características macroeconómicas del país: volumen de demanda interna, la realidad social, el mercado de trabajo nacional, la inflación, el tipo de cambio, el déficit público...

- las características microeconómicas del país: la etapa del ciclo de vida en la que se encuentre la empresa en el comercio internacional... (la mayoría de las empresas españolas se encuentran en la primera fase).

4.2.- Instrumentos financieros.

4.2.1.- Crédito a la exportación.

Es el instrumento financiero por excelencia y está constituido por los fondos financieros concedidos bien al comprador, bien al vendedor, con unas condiciones de crédito más ventajosas que las de mercado (tipos de interés más bajos y plazos de amortización mayores). El crédito a la exportación tiene apoyo oficial: el Instituto de Crédito Oficial paga un porcentaje del tipo de interés que cobra el banco por el crédito y el resto lo pone el importador. Este mecanismo de apoyo público mediante crédito a la exportación se denomina CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses). Habrá apoyo oficial siempre y cuando estemos ante una operación con un país no comunitario (tanto en el crédito a la exportación como en las demás figuras).

El crédito a la exportación con apoyo oficial tiene dos modalidades:

- Crédito al comprador extranjero: un banco financiador otorga un crédito al comprador quien paga al proveedor español al contado. El responsable ante el banco es pues el comprador no residente, sin que el exportador español corra ningún tipo de riesgo.

- Crédito al suministrador español: el beneficiario del crédito es el exportador, quien ha concedido aplazamientos de pago al comprador extranjero. A medida que va recibiendo los importes de dichos aplazamientos va amortizando el crédito.

Para que se financie una exportación con crédito oficial, la operación debe tener un máximo de componentes importados (10-15%) y un mínimo de valor añadido nacional incorporado.

El crédito a la exportación está regulado a través del Consenso OCDE, un convenio por el cual los países de la OCDE se comprometen a no elevar por encima de unos límites las facilidades de los créditos a la exportación (límites que dependen del grado de desarrollo del país beneficiario), con el objetivo de evitar una competencia excesiva entre países miembros (se comprometen a respetar unos tipos mínimos, unos plazos máximos y un importe máximo de los gastos locales que puede ser financiado). El Consenso se renueva periódicamente, publicando las variaciones en el Boletín Semanal de Información Comercial Española.

El organismo encargado de la tramitación y autorización de los créditos es la Dirección General de Política Comercial.

4.2.2.- Seguro a la exportación.

Cubre el riesgo de que una venta exterior no se cobre en la cantidad y plazos establecidos. Hay tres tipos de riesgos:

- riesgos comerciales: relacionados con la seriedad y solvencia del comprador (quiebra, negación a pagar...),

- riesgos políticos: son los derivados de situación general del país (dificultad del país de hacer frente a sus compromisos exteriores por mala situación de la BP),

- riesgos extraordinarios: son los derivados de causas de fuerza mayor (terremotos, inundaciones...).

Si la cobertura de un riesgo se hace en condiciones de mercado, no tendremos un instrumento oficial de apoyo a la exportación. Por otra parte, nos cubriremos ante un riesgo de forma:

· opcional: cuando hay probabilidad de que haya un siniestro,

· obligatoria: cuando haya un crédito a la exportación con apoyo oficial o dinero público apoyando la exportación.

Tenemos las siguientes modalidades de cobertura:

1º.- Crédito documentario irrevocable: es un medio de pago que garantiza totalmente el cobro de una exportación en la medida en que se efectúe a través de entidades financieras solventes. En los créditos documentarios irrevocables no hay apoyo oficial y sólo nos sirve para compraventas al contado, no a plazos.

2º.- Factoring: consiste en la cesión de los derechos de crédito derivados de una exportación a un intermediario o "factor", quien se ocupará del control y gestión del cobro a cambio de una comisión. Además, el factor puede dar información sobre la solvencia de los potenciales compradores. El factor puede descontar operaciones tanto a CP como LP y tanto con posibilidad como imposibilidad de volver al vendedor (sólo nos cubriremos totalmente ante el riesgo de impago en el caso de imposibilidad de vuelta, pero la comisión es mayor).

3º.- Forfaiting: se diferencia del anterior en que sólo se encarga de operaciones de descuento de derechos de crédito. Generalmente es para créditos a CP y existe una cesión total del riesgo de impago.

4º.- Póliza de seguros: asegura el cobro de una operación de comercio exterior y se instrumenta a través del CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) que cubre tanto riesgos comerciales como riesgos políticos y extraordinarios. La cobertura del riesgo puede tener apoyo oficial (si hay crédito oficial a la exportación tiene que haber obligatoriamente una póliza de seguros). En la actualidad los riesgos comerciales y extraordinarios pueden ser cubiertos libremente, tanto por el CESCE como por cualquier otra entidad, mientras que los riesgos políticos sólo pueden ser cubiertos por el CESCE. El seguro está vivo hasta el momento en que se produzca el cobro, pero si existe un siniestro, se ejecuta la póliza a favor del que haya asegurado la operación. Las operaciones del CESCE sólo afectan al 20% de nuestro comercio exterior y hay ido disminuyendo (junto a la concesión de créditos a la exportación) a raíz de la entrada en la UE.

4.2.3. Los créditos FAD.

Son los créditos que el Estado español otorga a través del Fondo de Ayuda al Desarrollo a un Estado extranjero para financiar exportaciones de productos españoles (bienes de equipo y proyectos llave en mano). Se caracterizan por los siguientes rasgos:

· Las condiciones del crédito son más favorables para el comprador que en el CARI (largos plazos de amortización, tipos de interés muy bajos y altos porcentajes de subvención);

· No hay una entidad financiera privada intermediaria y el organismo que se encarga de estudiar las solicitudes y conceder los créditos es la Dirección General de Política Comercial;

· Están sometidos al Consenso OCDE (acuerdo en virtud del cual no se pueden superara ciertos límites en la concesión de créditos a la exportación);

· se conceden a países con muy bajo nivel de renta para financiar la compra de exportaciones españolas como bienes de equipo y proyectos llave en mano, pero no servicios.

El problema es que los créditos FAD suponen una fuerte dependencia entre el país exportador y el importador.

4.2.4.- La financiación multilateral.

Este tipo de financiación no supone una fuerte dependencia entre agente exportador y agente importador, sin embargo aún no es muy utilizado en España por su desconocimiento. Esto supone un problema porque España está contribuyendo económicamente al soporte de este mecanismo multilateral y las tasas de retorno en forma de exportaciones españolas financiadas por dichos organismos son muy bajas, es decir, las aportaciones a un banco de pagos internacional son mayores que lo que nos devuelven en concepto de créditos a la realización de obras públicas. Esto significa que, con el aporte financiero español a dichas instituciones, se están financiando las exportaciones de otros países.

El mecanismo de funcionamiento es el siguiente: un banco de pagos internacional concede al país beneficiario unos fondos determinados para la realización de obras de infraestructura destinadas a favorecer su desarrollo. El país beneficiario decide a qué suministrador adjudicar la obra a través de una licitación internacional, en la que se presentan las ofertas para llevar a cabo el proyecto. El banco pagará las facturas o las certificaciones de obra que el país suministrador le remita y el país beneficiario de la ayuda devolverá el crédito al banco.

Las desventajas de este mecanismo son que precisa estar al tanto de las sucesivas licitaciones internacionales y dar a conocer en mercados internacionales a las empresas nacionales que han de llevar a cabo la obra.

Legislación y direcciones de interés:

- Nº 2594 - 2596 del Boletín Semanal de Información Comercial Española, del 9 al 22 de Noviembre de 1998, nº íntegro donde se registran las excepciones a las normas de comercio exterior (productos que no están sujetos a libre comercio) (capítulo 2.1.1).

- Anexo 1 del BOE nº 290 del 4 de Diciembre de 1998 para conocer el tipo de régimen que tenemos con cada país.

- TARIC para conocer la nomenclatura arancelaria del producto con el que queremos comerciar.

- Anexo 2 de la Orden Ministerial del 24-11-98 en la que las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación están adaptados a la nomenclatura del Arancel de Aduanas.

- Código Aduanero Comunitario (1992): es la normativa básica del despacho en aduanas (capítulo 2.1.2).

- Reglamento 717/91 del Consejo y Reglamento 2453/92 de la Comisión: regulan el DUA; en cambio, las instrucciones para cumplimentarlo se recogen en la Circular 9/92, del 15 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (BOE 24-12-92) (capítulo 2.1.2).

- Circular 5/92 del 22 de mayo del Departamento de Aduanas (BOE 10-6-92): informa sobre el procedimiento a seguir para obtener la información arancelaria vinculante (capítulo 3.2.2).

- Circular 5/93 de 9 de junio (BOE 25-6-93) y Código Aduanero Comunitario (Capítulo 3 del Título II): podemos encontrar información sobre el valor en aduanas (capítulo 3.2.3).

- www.icex.es: podemos encontrar, por ejemplo la lista de productos especiales sometidos a restricción cuantitativa a la exportación (capítulo 2.1.1); es la mejor fuente para todo lo relativo a la exportación.

- www.icex.es/mdoexteriores/trámites/trcertificados: en esta página aparece la lista de los posibles certificados complementarios a la mercancía y la legislación que hay que consultar relativa a cada uno de esos certificados.

- www.aeat.es: es la Agencia Española Tributaria de la Administración en la que podemos encontrar los umbrales del Intrastat.




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Enviado por:Sergio
Idioma: castellano
País: España

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