Economía y Empresa


Acuerdo centroeuropeo de libre cambio


Índice

  • Introducción…………………………………………………..............2

  • Historia del Acuerdo………………………………………………....3

  • Definición de Área de libre Comercio…………………………….4

  • Introducción a su Acuerdo Comercial Regional………………..4

  • Ficha Técnica según la OMC……………………………………….5

  • El Acuerdo centroeuropeo de libre cambio (CEFTA) un breve análisis…………………………………………………………………6

  • Acuerdo CEFTA de 1996……………………………………………7 

  • Lista de entidades por GDP………………………………………...8

  • Cuadro comparativo………………………………………………..12

  • Análisis más extenso del Acuerdo………………………………12

  • Partes del Acuerdo más importantes……………………………14

  • Conclusión……………………………………………………………19

  • Bibliografía……………………………………………………………20

Introducción

Existen razones por las que los países pueden estar interesados en

cooperar entre sí en cuestiones comerciales ya que es un simple mecanismo de la cooperación internacional o facilitadoras pasivas del comercio es por eso que mediante los tratados comerciales internacionales tienen como finalidad el ayudar a sentar las bases para entablar negociaciones comerciales de manera sistemática y constructiva y gestionar activamente la cooperación pacifica entre las naciones.

Los tratados comerciales son una herramienta fundamental para la promoción de la inversión extranjera directa así mismo permiten la promoción de más y mejores oportunidades para los consumidores locales, ofreciendo un acceso más amplio a los productos originarios de cada país en los mercados internacionales, facilitando el desarrollo del comercio en el área determinada zona de libre comercio así como también el poder ser competitivos con otras zonas comerciales

Los tratados comerciales tienen como finalidad y compromisos en todas las áreas del comercio y considera el Trato Especial y Diferenciado como un componente de importancia dentro de la negociación. Estos acuerdos se enmarcan dentro del programa de internacionalización de la economía y se enfocan principalmente a generar empleo, mejorar la calidad de vida de la población, aumentar su bienestar y contribuir al desarrollo de los países.

El presente trabajo es acerca del (CEFTA) Acuerdo centroeuropeo de libre cambio aunaba a los países del Norte de Europa y del Este. Estos últimos se han integrado en 2004 a la U.E. Cabe mencionar que lo interesante de este tratado, es que originalmente fue compuesto con países de Europa del este es decir países ex socialistas que históricamente fueron llamados del bloque social comunista encabezados por la ya desaparecida U.R.S.S. la mayoría de estos países incluso han cambian sus sistemas políticos y nombres oficiales y se han creado nuevos estados esto ocasionado por la ya casi desaparición del sistema social socialista esto debido principalmente a que en estos tiempos que vivimos dentro de una globalización constante es necesario que los países formen bloques económicos para así poder competir comercial y económicamente con otros bloque o zonas comerciales existentes como lo hemos estudiado a lo largo de la materia.

Historia del Acuerdo

Los países de Europa Central forman lo que Occidente llama el grupo de Visegrado una expresión no demasiado popular entre ellos. El Acuerdo de Videgrado se firmo en febrero de 1991 entre Polonia, Hungría y la Republica Federal Checoslovaca. La Declaración Final recomendaba proveer una cooperación económica basada en el mercado de cooperación en desarrollo de infraestructuras y en la esfera ecológica. Pero no se previó mecanismos o regulaciones alguna para garantizar el cumplimiento de este objetivo (Visegrado. 1991). El concepto de un área de libre comercio volvió a plantarse en 1992. Cada uno de los países de Europa Central firmo los “acuerdos Europa” el 16 de diciembre de 1991. Estos acuerdos establecían un área de libre comercio entre cada uno de ellos y la Comunidad Europea. Resultada paradójico que estos países mantuvieran entre si el tipo de barreras que desmantelaron con respecto a los miembros de la comunidad europea. Finalmente se firmo un acuerdo para la creación de una área de libre comercio entre los cuatro miembros (al dividirse la RFCE en la republicas Checas y Eslovacas en Enero de 1993) del grupo de Visegrado en Cracovia el 21 de diciembre de 1992 que había de entrar en vigor el primero de marzo de 1993, es decir un año después de la aplicación de los acuerdos transitorios. Por lo que se aprobarían los acuerdos Europa pendientes de ratificación. Eslovenia firmo acuerdos bilaterales de libre comercio con cada uno de los países de Visegrado (salvo Polonia) en 1994.

Definición de Área de libre Comercio

En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea). La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.

Los objetivos principales de un tratado de libre comercio son:

- Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.

- Promover las condiciones para una competencia justa.

- Incrementar las oportunidades de inversión.

- Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

- Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.

- Fomentar la cooperación entre países amigos.

- Ofrecer una solución a controversias.

Introducción a su Acuerdo Comercial Regional

Antes de empezar esta investigación, quiero que el lector de este trabajo comprenda la región comercial del tratado según la información de la Organización Mundial del Comercio. Es decir que se comprenda detalladamente donde se encuentra y cuales son los otros sectores regionales que conforman esta región.

Europa es la región que registra el mayor número de ACR (Acuerdo Comercial Regional): casi la mitad de los acuerdos en vigor notificados a la OMC. Las principales agrupaciones regionales son las Comunidades Europeas (CE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), formada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Europa Sudoriental se ha consolidado en un tercer grupo bajo los auspicios de un acuerdo plurilateral, la “Asociación de Libre Comercio de Europa Central plus”, formada por Albania, Bosnia-Herzegovina, Croacia, ex Republica Yugoslava de Macedonia, Moldova, Montenegro, Serbia y UNMIK/Kosovo. Los vínculos existentes entre esta región y las CE continúan institucionalizándose.

Hay en curso negociaciones de las CE con Croacia y con Turquía, a la vez que se firmo un Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) con Montenegro y se sigue negociando un acuerdo análogo con Bosnia-Herzegovina.

Ficha Técnica según la OMC

Nombre del ACR: Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central

(ALCEC) 2006

Cobertura: Mercancías

Tipo de Acuerdo: Acuerdo de libre comercio

Situación: En vigor

Fundamento Jurídico en la OMC: Artículo XXIV del GATT

Fecha de la Firma: 19-dic-2006

Fecha de la Notificación: 26-jul-2007

Fecha de Entrada en vigor: 01-may-2007

Signatarios Actuales: Albania; Bosnia y Herzegovina; Croacia; Ex República Yugoslava de Macedonia; Moldova; Montenegro; Serbia; UNMIK/Kosovo

Signatarios Iniciales: Albania; Bosnia y Herzegovina; Bulgaria; Croacia; Ex República Yugoslava de Macedonia; Moldova; Montenegro; Rumania; Serbia; UNMIK/Kosovo

Composición ACR: Plurilateral

Región: Europa; Comunidad de Estados Independientes

Principio del formulario

Final del formulario

El Acuerdo centroeuropeo de libre cambio (CEFTA) un breve análisis.

  Es un acuerdo comercial entre países de Europa central y sudoriental. Pertenecer al CEFTA es incompatible con a la Unión Europea porque se solaparían funciones, así que conforme la UE ha ido avanzando al este, el CEFTA se ha desplazado hacia allá, como una antesala de la integración. De hecho la misma bandera parece una flecha que desde la derecha se dirige al centro. Como pueden observan en la primera hoja de esta investigación donde se plasma una bandera de este acuerdo.

El 1 de mayo de 2007, los miembros de CEFTA eran: Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Serbia y MIK en representación de Kosovo. Antiguos miembros fueron Bulgaria, la República Checa, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.

El acuerdo original fue firmado por los países del grupo Visegrad: Polonia, Hungría y Checoslovaquia, el 21 de diciembre de 1992 en Cracovia, Polonia, entrando en vigor en julio de 1994. A través del CEFTA, los países participantes aspiran a incrementar su integración en las instituciones de Europa occidental y, a través de ello, adherirse a los sistemas económicos, políticos, legales y de seguridad europeos. Como dije antes esta es una antesala a la UE pues es una consolidación de la democracia y la economía de libre mercado. Dicho acuerdo crea un área de libre comercio regional basada en los acuerdos bilaterales existentes, liberalizando más del 90% del comercio y casi todo el comercio de bienes industriales. El CEFTA consolida y moderniza el reglamento de comercio de la región e incluye previsiones comerciales modernas en áreas como protección de los derechos de propiedad intelectual y competencia. Provee la convergencia de relevantes reglas relacionadas con el comercio - reglas industriales, sanitarias y fitosanitarias. El resultado es un sistema simplificado de reglas que facilitará el comercio con la región. Por último, el CEFTA también asiste a aquellos países que aún no son miembros de la OMC a prepararse para su ingreso ya que ambos procesos son similares en cuanto a que persiguen los mismos objetivos, reglas de liberalización progresiva y libre comercio.

Acuerdo CEFTA de 1996 

Todos los miembros del acuerdo original, excepto Croacia y Macedonia, se han unido a la UE y consiguientemente abandonado el CEFTA. Por consiguiente, se ha decidió extender el CEFTA para cubrir el resto de los estados balcánicos. El 6 de abril de 2006, en el encuentro de Primeros Ministros del sureste de Europa en Bucarest, se adoptó una declaración conjunta de expansión del CEFTA a Albania, Bosnia y Herzegovina, UNMIK en representación de Kosovo, Moldavia, Serbia y Montenegro.  El acceso de Ucrania al tratado también fue discutido. El nuevo acuerdo expandido fue inicializado el 9 de noviembre de 2006 en Bruselas y fue firmado el 19 de diciembre de 2006 en el encuentro de Primeros Ministros del sureste de Europa en Bucarest.  Bosnia y Herzegovina; Serbia ya han ratificado dicho acuerdo. Todos los miembros del CEFTA han firmado previamente acuerdos de asociación con la UE, de modo que el CEFTA ha servido de hecho como preparación para la membresía plena en la Unión. Polonia, la República Checa, Hungría, Eslovaquia y Eslovenia se unieron a la UE el 1 de mayo de 2004, y Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007. Croacia no tiene aún una fecha especificada, pero se encuentra en proceso de adhesión, y se espera que se adhiera a la UE en 2011. Macedonia es un candidato oficial a la membresía en la UE, y Montenegro presentó a finales del 2008 su candidatura a ser miembro de la UE.

Lista de entidades por GDP (PPP)

Croacia: 15,355$
Bosnia y Herzegovina: 9,163$
Macedonia: 8,300$
Serbia: 8,100$
Albania: 5,700$
Montenegro: 3,800$
Moldavia: 2,000$
Kosovo: 1,800$

Análisis más extenso del Acuerdo

El 19 de diciembre de 2006 tenía lugar en Bucarest la firma del nuevo Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio (CEFTA, Central European Free Trade Agreement según sus siglas en inglés, en frances es conocido como: Accord de libre-échange d'Europe (de l'Europe) centrale. ACELC, es un acuerdo comercial entre países de Europa central y sudoriental.

Este acuerdo es entre ocho países y territorios del sudeste europeo. Fue en esa fecha cuando culminaba así el ambicioso proceso de negociaciones de ampliación y modernización del antiguo tratado, iniciado el 6 de abril de 2006. Entre sus mayores logros está el haber seguido reemplazar 32 actos bilaterales vigentes en la zona por un único acuerdo de libre comercio regional que entro en vigor el 1 de mayo de 2007.

Es así como el representante de la Comisión de Ampliación de la UE, Olli Rehn, afirmó que el CEFTA complementa los Acuerdos de Estabilización y Asociación de la UE y brindaría una importante contribución para el desarrollo económico y la cooperación regional. Para los países candidatos y potenciales candidatos, el CEFTA juega un rol fundamental hacia una cooperación económica más estrecha, y es inevitable ser miembro de esta para poder ingresar en un futuro próximo a la de la UE. Por su parte, el Representante Comercial de la UE, Peter Mandelson, dijo que el CEFTA reemplazará el “plato de tallarines” de TLCs regionales en el sudeste europeo con un solo acuerdo que aumentará el comercio y atraerá las inversiones. El CEFTA, agrego ofrece beneficios económicos reales a todas las partes involucradas pero también envía una señal política: las relaciones comerciales más estrechas en el sudeste europeo son la base para la estabilidad y la prosperidad. Este nuevo convenio, también denominado CEFTA 2006 y recogido cerca de 400 páginas, fue firmado por los líderes políticos de Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la antigua república yugoslava de Macedonia, Moldavia, Montenegro, Serbia y la provincia e Kosovo (en cuyo nombre suscribió el documento un representante de la administración civil de la ONU en el territorio, UNMIK). A pesar de que la firma tuvo lugar en Bucarest, tanto Rumania como Bulgaria, al pasar a convertirse en miembros de la Unión Europea, dejaron automáticamente de formar parte de CEFTA el 1 de enero de 2007, al igual que

ya ocurrió en mayo de 2004 con cuatro de los países firmantes del antiguo acuerdo. El tratado CEFTA original se firmó el 21 de diciembre de 1992 en Cracovia y fue el resultado de una iniciativa de los miembros del Grupo Visegrád, conocido también como V4, y compuesto por Polonia, Hungría y la entonces Checoslovaquia (que más tarde se dividiría en República Checa y Eslovaquia). A través de este acuerdo, que entró en vigor en julio de 1994, los países firmantes perseguían unificar esfuerzos en materia de consolidación democrática y establecimiento de economías de libre mercado e impulsar su proceso de integración comunitaria. Posteriormente, se firmaron sucesivas modificaciones al tratado el 11 de septiembre de 1995 en Bosnia y Herzegovina y el 4 de julio de 2003 en Bled. La composición del grupo ha sufrido importantes modificaciones pero los objetivos del acuerdo se han seguido manteniendo a lo largo de los años. Así, CEFTA ha asumido en los últimos años en Europa central y oriental el papel de fase preparatoria y paso previo a la integración plena en la Unión Europea (e, incluso, la OMC). La mejor prueba de su éxito es que la mayoría de los países originalmente firmantes del acuerdo ya no forman parte de él. En efecto, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia se convirtieron en miembros de la UE en 2004, mientras que Bulgaria y Rumania lo son también desde hace escasas semanas. Croacia, por su parte, no tiene fecha de entrada, pero está ya en pleno proceso de negociaciones y Macedonia es candidato oficial desde diciembre de 2005. Son los dos únicos miembros del grupo original que se mantienen en la versión ampliada y modernizada. En vista de los buenos resultados obtenidos, la ampliación del tratado a los demás países balcánicos era tan sólo cuestión de tiempo, especialmente tras el compromiso en junio 2005 por parte de los países de los Balcanes occidentales de dirigir esfuerzos a simplificar los complicados 32 pactos bilaterales vigentes en la zona. El 6 de abril de 2006, en la Cumbre de Presidentes del Sudeste Europeo, se firmaba una declaración conjunta que ampliaba CEFTA a Albania, Bosnia y Herzegovina, UNMIK en representación de Kosovo, Moldavia, Serbia y Montenegro. Esta cumbre de primavera marcó el inicio de las negociaciones de un nuevo acuerdo, que, tras otro encuentro en noviembre de 2006 para hacer las últimas modificaciones técnicas, vio finalmente la luz el 19 de diciembre. La ratificación del acuerdo de libre comercio llego el 31 de marzo de 2007 y la fecha prevista para su entrada en vigor es el 1 de mayo de 2007. Los expertos hablan del éxito de un ambicioso proceso de negociaciones y no es para menos, ya que los logros del nuevo CEFTA son muchos y de amplio poder comercial. Uno de los mas importantes objetivos que glorifican este poder comercial es: El acuerdo que libera más del 90% de los intercambios comerciales de la zona y la práctica totalidad del comercio en bienes industriales. Además, consolida y moderniza la regulación comercial en todos los países y territorios, que pasa a incluir temas claves en el ámbito de la competencia, licitaciones públicas y la protección de la propiedad intelectual. CEFTA promueve, asimismo, la convergencia con Europa en materias relevantes, tales como las relativas a la industria y requisitos sanitarios y fitosanitarios. También reemplaza 32 pactos, cada uno con sus requisitos y particularidades, por uno solo, con unas reglas claras y únicas de juego, simplifica y, lo que es más importante, estimula los intercambios comerciales en la zona y facilita la entrada de inversión extranjera. CEFTA 2006 sirve para fomentar el comercio y la inversión en una zona cuyos niveles actuales en este ámbito, a pesar de una positiva evolución reciente y las atractivas oportunidades que ofrece, se encuentran todavía muy por debajo de su potencial. Este acuerdo es de suma importancia para el crecimiento y la estabilidad de los Balcanes, y, por ende, de la UE, pues crear un ambiente favorable que ha incentivado el desarrollo económico y atraído la inversión extranjera. Pero el más importante resultado es el apoyo de la Comisión Europea al desarrollo del proceso de liberalización comercial de la región (en el ámbito tanto político como técnico y financiero) pues este ha sido constante en esta zona.

Los países comunitarios UE, a pesar de no ser partes firmantes de CEFTA, se han visto altamente beneficiados por este tratado. No en vano, la UE es el mayor socio comercial de la región y una fuente esencial de inversión. En 2008, los intercambios comerciales entre la UE y el sudeste europeo alcanzaron los 79.000 millones de euros, lo que representa un aumento del 53% con respecto a 2005, año en que el mercado comunitario ofreció acceso libre a gran parte de los productos procedentes de los Balcanes occidentales. Todos los países de la zona registraron un incremento del comercio durante este período, si bien es cierto que las tasas más altas las registraron Rumania y Bulgaria, que disfrutaban de acuerdos de asociación y estabilización previos a su entrada.

El acuerdo CEFTA original preparó a varios de los países de la ampliación de la UE del 2004. Rumania y Bulgaria son testigos de este acuerdo que ayudo considerablemente a su entrada a la UE que fue el 1 de enero de 2007, ahora les toca el turno a los demás países del sudeste europeo. Aunque el camino que les queda por recorrer es largo y no exento de numerosos obstáculos, la creación de esta zona de libre comercio es, sin lugar a dudas, un buen comienzo.

Cuadro comparativo con el país miembro y su año de adhesión y abandonó el cual sea según cada caso respectivamente:

Miembros del acuerdo

Adhesión

Abandono

 Polonia

1994

2004

 Hungría

1994

2004

 Checoslovaquia

 República Checa

1994

2004

 Eslovaquia

2004

 Eslovenia

1996

2004

 Rumania

1997

2007

 Bulgaria

1999

2007

 Croacia

2003

-

 Macedonia

2006

-

 Bosnia y Herzegovina

2007

-

 Moldavia

2007

-

 Serbia

2007

-

 Montenegro

2007

-

 Albania

2007

-

 Kosovo

2007

-

Historia del CEFTA

     miembros del CEFTA     miembros de la UE


1992
- Polonia, Hungría y Checoslovaquia (hoy República Checa y Eslovaquia)


2003
- Eslovenia se adhirió en 1996,Rumanía en 1997, Bulgaria en 1999 y Croacia en 2002.


2007
- Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia sé adhirieron a la UE en 2004, seguidos de Bulgaria y Rumanía en 2007 y consiguientemente dejaron la CEFTA.
- Macedonia se adhirió en 2006, seguida de Albania, Bosnia y Herzegovina, Moldavia, Montenegro, Serbia, Kosovo.

Partes del Acuerdo más importantes

A continuación plasmo lo que creo es la información mas importante de este acuerdo. Trate de resumir lo que a mi juicio es lo más relevante ya que este acuerdo es muy extenso.

Objetivos del Acuerdo

  • Las partes deberán establecer gradualmente una zona de libre comercio de conformidad con las disposiciones de el presente Acuerdo y de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y Comercio en un período transitorio que finalizará el 1 de enero de 2001, a más tardar. 
    Objetivo más relevantes

  • Para promover a través de la expansión del comercio para el desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre las partes y por lo tanto, para fomentar las partes en el avance de la actividad económica, la mejora de la vida y las condiciones de empleo y aumento de la productividad y la estabilidad financiera. 

  • Asegurar condiciones equitativas de competencia para el comercio entre las Partes.

  • Para contribuir de esta manera, mediante la eliminación de barreras al comercio, al desarrollo armonioso y la expansión del comercio mundial. 

Los Aranceles

  • No hay nuevos derechos de aduana sobre las importaciones se presentó en el comercio entre las Partes. 

  • Los derechos aduaneros sobre las importaciones, se suprimirán de conformidad con las disposiciones del Protocolo. 

    Derechos de Base 

  • Para cada producto, el derecho básico a la que las sucesivas reducciones establecidas en el presente Acuerdo se aplicará será el de Nación Mas Favorecida tipo del derecho aplicable, el 29 de febrero de 1992. 

  • Si, después de la entrada en vigor del Acuerdo, se aplicaran reducciones arancelarias sobre una base erga omnes (oponible a terceros), en particular reducciones derivadas de la tarifa llegó a la conclusión de un acuerdo como resultado de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, tales derechos reducidos sustituirán a los básicos derechos contemplados en el apartado 1 a partir de esa fecha que se apliquen tales reducciones.

  • Los derechos reducidos calculados de conformidad con el artículo 2 se aplicarán redondeando a la primera cifra decimal. 

  • Las Partes se comunicarán mutuamente sus respectivos derechos de aduana.


Las restricciones cuantitativas sobre las importaciones y medidas de efecto equivalente 

  • No hay nuevas restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente se introdujo en el comercio entre las Partes. 

  • Todas las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente sobre las importaciones de productos originarias de las Partes se suprimirán en la fecha de entrada en vigor .


PRODUCTOS AGRÍCOLAS 

  • Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los productos agrícolas originarios de las Partes en el presente Acuerdo. 

  • Teniendo en cuenta: 
    * El papel de la agricultura en sus economías, 
    * El desarrollo del comercio de productos agrícolas entre las Partes, 
    * La especial sensibilidad de los productos agrícolas, 
    * Las normas de sus respectivas políticas agrícolas, 
    * Las consecuencias de las negociaciones comerciales multilaterales en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; 
    las Partes examinará las posibilidades de concesión mutuamente más concesiones. 

  • Sanitarios y Fitosanitarios medidas 

  • Las Partes aplicarán sus reglamentos en materia veterinaria, fitosanitaria y de salud en forma no discriminatoria y se abstendrán de introducir nuevas medidas que tienen el efecto de obstaculizar indebidamente el comercio.

Protección de la Propiedad Intelectual 

  • Las Partes concederán y garantizarán la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre una base no discriminatoria, incluyendo medidas para la concesión y el cumplimiento de esos derechos.

  • La protección de los derechos de autor, que comprende los programas de ordenador y bases de datos, y los derechos conexos, marcas, indicaciones geográficas, los diseños industriales, las patentes, las topografías de circuitos integrados, así como la información no divulgada y los conocimientos técnicos. 

  • Las partes cooperarán en materia de propiedad intelectual. Se celebrará, a petición de cualquiera de las Partes, consultas de expertos sobre estas cuestiones, en particular sobre las actividades relacionadas con el actual o futuro a los convenios internacionales sobre la armonización, la administración y la observancia de la propiedad intelectual y sobre las actividades en las organizaciones internacionales, tales como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, la OMPI, así como las relaciones de las Partes con terceros países sobre las cuestiones relativas a la propiedad intelectual.

Dumping 

  • El dumping en el sentido del artículo VI del GATT sí se está produciendo en las relaciones comerciales reguladas por el presente Acuerdo, podrá tomar las medidas apropiadas contra esta 
    práctica, de conformidad con el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y los acuerdos relacionados con dicho artículo, en las condiciones y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 31. 


Cumplimiento de las obligaciones 

  • Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo. Las Partes velarán por que los objetivos establecidos en el Acuerdo. 

  • Si una Parte considera que la otra Parte ha incumplido una obligación en virtud del presente Acuerdo, la Parte afectada podrá tomar las medidas apropiadas en las condiciones y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 31.

Acuerdos bilaterales de libre comercio que quedarán sin efecto en el momento
de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la modificación
del ALCEC y la adhesión al mismo

Países

Albania

Bosnia y Herzegovina

Croacia

Macedonia

Moldova

Serbia y Montenegro

UNMIK/ Kosovo

Albania

WT/REG1811/12/2004

WT/REG166 1/6/2003

WT/REG182 1/7/2002

WT/REG183 1/11/2004

WT/REG178 1/9/2004

WT/REG1681/10/2003

Bosnia y Herzegovina

WT/REG181* 1/12/2004**

WT/REG159 1/1/2001

WT/REG200 15/7/2002

WT/REG187 1/5/2004


1/6/2002


1/12/2006

Croacia

WT/REG166 1/6/2003

WT/REG159 1/1/2001

WT/REG197 3/4/2003

WT/REG189 1/10/2004

WT/REG205 1/7/2004


1/11/2006

Macedonia

WT/REG182 1/7/2002

WT/REG200 15/7/2002

WT/REG197 3/4/2003

WT/REG188 1/12/2004


2/2/2006


2/2/2006

Moldova

WT/REG183 1/11/2004

WT/REG187 1/5/2004

WT/REG189 1/10/2004

WT/REG188 1/12/2004


1/6/2006

Serbia y Montenegro

WT/REG178 1/9/2004


1/6/2002

WT/REG205 1/07/2004


1/6/2006

WT/REG190 1/9/2004

UNMIK/
Kosovo

WT/REG168 1/10/2003


1/12/2006


1/11/2006


2/2/2006

Conclusión

Sin lugar a dudas y según los datos este acuerdo comercial de libre comercio ha ayudado al desarrollo de un espacio comercial. Ya que los miembros de este bloque regional la mayor parte de sus exportaciones son para el difícil mercado europeo. Cuando digo difícil, es por que este mercado es uno de los más importantes del mundo. Ya que todos los países que producen, quieren o están exportando a la UE. Es decir la competencia es grande y la gama de productos es extensa. Pero este acuerdo y sus resultados han llegado más allá que del continente europeo, pues este, a impulsado las exportaciones al resto del mundo. No hay que olvidar que también entre los miembros de este bloque regional se han aumentado las exportaciones. Otro importante beneficio de estos países que vivieron bajo la “cortina de hierro” es el desarrollo de sus infraestructuras, y niveles de empleo. Este beneficio económico desarrollado, inversión y un aumento económico. Pero el beneficio más importante es que este tratado es la antesala a la Unión Europea.

El AELC notable historia de éxito para los países miembros. Pues ha contribuido a incrementar significativamente los flujos de comercio e inversión entre las empresas, al preparar el terreno para el crecimiento de sus ventas, promover nuevas asociaciones y oportunidades de negocios.

Bibliografía

Centro de documentación europea en México, que ahora funciona en la biblioteca del ITAM: http://ieie.itam.mx/centrodocumentacion.html.

WTO- Organización Mundial del Comercio

Enciclopedia Encarta

ONU- Organización de la Naciones Unidas

Sitios oficiales de la Unión Europea- página www.ena.lu.

20




Descargar
Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar