Derecho


Documentos notariales en Chile


Poderes

Los contratos de mandato por los que se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra persona, cuando constan en escritura pública se denominan PODERES NOTARIALES. El 90 por ciento de las escrituras autorizadas por los Notarios (o Cónsules) son poderes.

Deberán constar necesariamente en documento público:

  • El poder para contraer matrimonio

  • El poder general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio

  • El poder para administrar bienes

  • Cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

Debido a su mayor utilización por nuestros consulados, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha impreso modelos de los siguientes poderes:

1. Poder general para pleitos.

2. Poder amplísimo, licencia marital y consentimiento.

3. Poder para contraer matrimonio.

4. Poder para cobro de pensión.

5. Poder para herencias.

6. Poder para herencias, administración y disposición de bienes.

7. Poder para compra de vivienda.

8. Poder general.

En estos casos el notario se limita a incluir sus datos en la matriz y la copia, por lo que su preparación suele ser rápida.

Si desea revocar un poder otorgado a una persona para que deje de tener efecto y no pueda seguir utilizándolo, deberá otorgarse en el Consulado una escritura de revocación de poder.

Depósitos

El depósito consiste en la entrega de una cosa ajena, con la obligación de guardarla y restituirla. Debido a que en el extranjero no pueden aplicarse en todos los casos las normas que regulan el depósito en España, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha dictado normas específicas en las que se establece que el Depósito Consular sólo se admitirá:

  • Cuando no infrinja las normas de derecho interno del país donde se verifica.

  • Cuando conste la nacionalidad española del depositante.

  • No cabe delegar en vicecónsules o cónsules honorarios la facultad de intervenir en constitución de un Depósito.

Tanto en el momento de la entrega de la cosa depositada como en el de la devolución el Cónsul levanta un acta que deberá ser firmada por el depositante.

Compraventa

Se entiende por contrato de compraventa aquel por el que "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente".

Si se trata de un contrato de compraventa de bienes inmuebles (un piso, un terreno, etc.), deberá constar en escritura pública necesariamente.

Los extranjeros y los españoles residentes en el extranjero que adquieran bienes inmuebles en España deberán justificar ante el Cónsul - generalmente mediante un certificado expedido por el Banco - que el pago de la cosa comprada que se haya realizado cuenta con las autorizaciones requeridas por la legislación de inversiones extranjeras en España.

Los extranjeros que adquieran bienes inmuebles situados en zonas declaradas de interés para la defensa nacional (costas, islas, etc.) deberán proveerse de la oportuna autorización del Ministerio de Defensa, antes de proceder a formalizar la escritura ante el Cónsul.

En todo caso, el vendedor del inmueble deberá presentar ante el Cónsul un título de propiedad del mismo (como, por ejemplo, la escritura que otorgó cuando compró la finca o un certificado del Registro de la Propiedad). Igualmente, deberá informarle de las cargas que tenga el inmueble: hipotecas, usufructo, etc., y si éste está libre o no de arrendatarios.

Testamentos

Testamento es al acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos.

Los españoles en el extranjero podrán hacer testamento ante un notario del país (u otro fedatario público legalmente autorizado) o ante el Cónsul de España. Esta segunda solución parece más aconsejable dado que las disposiciones testamentarias deberán estar de acuerdo con lo que establece el Derecho español, el cual puede no ser conocido por los funcionarios extranjeros.

Además del testamento abierto ante el Cónsul, los españoles en el extranjero pueden hacer testamento ológrafo que, en principio es aceptado en Estados Unidos, una vez sea reconocido por un tribunal de este país, aunque otros países no lo admiten, por lo que aunque sea válido y ejecutable en España, puede ser rechazado por las autoridades de los Estados que no reconozcan esa forma de testar. Igualmente, pueden otorgar testamento cerrado entregando al Cónsul un pliego cerrado conteniendo su última voluntad.

Sólo será preciso que concurran dos testigos idóneos:

  • Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

  • Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego y declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Cónsul y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

  • Cuando el testador o el Cónsul lo soliciten.

No pueden ser testigos:

  • Los menores de edad, salvo en caso de epidemia.

  • Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.

  • Los que no entiendan el idioma del testador.

  • Los que no estén en su sano juicio.

  • Los que hayan sido condenados por falsificación, falso testimonio o estén sufriendo pena de interdicción civil.

  • Los oficiales, auxiliares, copistas, subalternos y criados, cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fedatario autorizante (en esta prohibición están comprendidos el Canciller y empleados del Consulado).

  • En los testamentos abiertos tampoco podrán serlo los herederos y legatarios en ellos instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquellos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo si el legado es de un objeto, mueble o cantidad de poca importancia.

Registro de actos de última voluntad

Una vez autorizado el testamento, el Cónsul remite una ficha en la que constan los datos de la escritura al Registro de Actos de Ultima Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Quienes deseen comprobar si una persona fallecida en el extranjero hizo testamento ante el Cónsul del lugar de residencia, podrán averiguarlo solicitando información a dicho registro. Su solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de los Registros y del Notariado (C/San Bernardo 19; 28071 Madrid), acreditando que ha fallecido la persona de quien se desee saber si aparece registrado o no un Acto de Ultima Voluntad (por ejemplo, mediante un certificado de defunción). Para presentar esta solicitud deberán haber transcurrido quince días desde el fallecimiento de esa persona.

Registro de testamentos otorgados ante funcionarios extranjeros

Las personas que, residiendo o hallándose accidentalmente en el extranjero, otorgasen testamento ante funcionario del país en que se encuentren, podrán hacer constar el hecho de este otorgamiento ante el agente diplomático o consular de España, suscribiendo un acta en la que constarán su nombre y apellidos, estado, nombre y apellidos del cónyuge si fuere casado o viudo, naturaleza y vecindad, nombre de los padres, nombre y apellidos del funcionario que haya autorizado el acto, población en que tenga lugar, fecha y clase del instrumento. El representante diplomático o consular de España dará referencia de dichas actas, con transcripción de sus datos, al Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

Aún en el caso de que no se haya presentado al Cónsul el testamento otorgado ante el notario u otro funcionario extranjero, la Dirección General de los Registros y del Notariado admite que éste se inscriba directamente en el Registro de Actos de Ultima Voluntad. Para ello, la copia del mismo deberá ser legalizada y, en su caso, traducida.

Datos generales para la confección de una escritura pública

Datos del otorgante:

Nombre y apellidos........................................................................................................................

¿Es mayor de edad?........ Estado civil.......................... Profesión...................................................

Documento con el que se identifica........................................Número.............................................

Lugar de expedición............................ Fecha de expedición ..../..../19....

Fecha de caducidad ..../..../19....

Domicilio completo........................................................................................................................

......................................................................................................................................................

Teléfono oficina........................................ Teléfono domicilio.........................................................

Datos del cónyuge

Nombre y apellidos........................................................................................................................

¿Es mayor de edad? ............... Profesión.......................................................................................

Documento con el que se identifica.................................... Número................................................

Lugar de expedición................................................ Fecha de expedición ..../..../19....

Fecha de caducidad ..../..../19....

Domicilio completo.......................................................................................................................

....................................................................................................................................................

Datos del apoderado:

Nombre y apellidos........................................................................................................................

¿Es mayor de edad?...................... Profesión.................................................................................

Nacionalidad................................. Domicilio completo .................................................................

......................................................................................................................................................

Observaciones....................................................................................................................................................................................................................................................................................

Clase de escritura:

  • ( ) Aceptación de Herencia

  • ( ) Compra y venta

  • ( ) Donación

  • ( ) Poder general

  • ( ) Poder de herencia

  • ( ) Poder de herencia y administración de bienes

  • ( ) Poder para pleitos

  • ( ) Poder para contraer matrimonio

  • ( ) Poder para cobrar deudas

  • ( ) Poder para compra de vivienda

  • ( ) Poder para venta de vivienda

  • ( ) Poder para cobro de pensión

  • ( ) Poder para vender

  • ( ) Poder para bancos

  • ( ) Sustitución

  • ( ) Otros

Si usted reside muy lejos del consulado, imprima a través de su ordenador este impreso, envíelo a la oficina consular y concierte una cita.

En todo caso una vez concertada la cita, recuerde que es necesario que se desplace al Consulado con objeto de firmar la escritura personalmente.

¿En qué consiste la Declaración Jurada?

La declaración jurada debe efectuarse en una Notaría Pública. La mayoría de dichas entidades dispone de un formato pre-diseñado para los efectos de declaración jurada de ingreso a la Administración Pública. El interesado debe declarar especialmente, bajo juramento, no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos y no hallarse procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito. Asimismo, deberá dejar expresa constancia que no se encuentra afecto a alguna de las incompatibilidades en razón de parentescos o vínculos a que se refieren los artículos 260 y 469 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales.

¿ Qué hace un notario ?

Mirándolo superficialmente la actividad de un notario se limita a verificar y legalizar.

Ambas funciones tienen como condición previa una deliberación intensiva con el cliente tomando en cuenta su situación específica. Antes de verificar, el notario tiene la obligación de examinar las verdaderas intenciones de las partes, formular contratos y declaraciones correspondientes y leerlos a las partes, discutir las consecuencias e indicar los riesgos y peligros.

Incluso legalizando, es decir confirmando la autenticidad de una firma o de un documento, el notario examina los datos personales de la persona firmante, respectivamente examina la conformidad de la copia con el original producido y así protege el "trafico jurídico" de falsificaciones y de daños a las partes.

¿ Para que se necesita un notario?

La función del notario es esencial para el funcionamiento sin dificultades de la sociedad. No sin razón el Código Federal de Notarios - la Ley pertinente para toda la profesión - habla del notario como el titular de un cargo oficial. Un Estado constitucional debe ofrecer seguridad a sus ciudadanos, por lo tanto los conflictos jurídicos deben quedar bien zanjados, y si es posible prevenirse. Una condición previa y esencial para ésta seguridad es la fiabilidad de documentos y otros declaraciones importantes: Si su contenido esta redactado inequívocamente, no podrán surgir disputas.

Por cierto, todo el mundo puede redactar documentos jurídicos, sin embargo muchas veces éstos documentos - en toda la extensión de la palabra - no valen ni siquiera el papel en el cual están escritos.

Por el contrario, los documentos otorgados por una institución pública tienen desde su constitución una especial relevancia, así como eficacia probatoria.

El legislador ha conferido la función de institución pública imparcial en primer lugar a los notarios. Hacia el exterior ésta posición especial se manifiesta a través de un sello oficial, el cual se incluye en todas las escrituras otorgadas por un notario.

Con razón ciudadanos, autoridades y tribunales parten de la base de que el contenido de una escritura corresponde a los hechos, esta conforme a la Ley y las partes se corresponden con los firmantes.

La gran importancia de tales escrituras se demuestra por ejemplo ante de los tribunales: allí son prueba casi indiscutible. De manera semejante tiene fuerza ejecutiva: siendo una intrusión muy grave en la esfera privada presupone una sentencia firme o una escritura notarial. También las instituciones competentes de los registros estatales - Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de Asociaciones - exigen escrituras notariales para acceder a sus inscripciones. Así los notarios alivian de una verificación intensiva de hechos a menudo complejos a éstos autoridades, manteniéndose de todas formas la función filtradora de los registros.

Junto a su alta fuerza probatoria, las escrituras notariales tienen una función de aviso especial: El ciudadano debe ser protegido de las consecuencias de acciones precipitadas por disposiciones estipulando formalidades especiales antes de tomar decisiones importantes, como la compraventa de propiedad inmueble o un pacto sucesorio.

Debe recibir tiempo para tener presente las consecuencias de una firma y tener la posibilidad de pedir consejo imparcial al notario en caso de duda.

Funciones Notariales

Las funciones notariales que realizan las oficinas consulares, son las siguientes:

1. Escrituras Públicas

2. Testamentos

3. Poderes Notariales Fuera de Registro

4. Poder por carta con firma legalizada

5. Autorización para viaje de niños y/o adolescentes

6. Certificados de Supervivencia

7. Legalización de Firmas

8. Protesto de Títulos Valores

Escrituras Públicas

Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 515º al 546º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, capítulos II Y III de la Ley del Notariado.

Requisitos:

Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo en la jurisdicción, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.

Los residentes permanentes deberán presentar su libreta electoral, libreta electoral mecanizada o su documento nacional de identidad, con la constancia de sufragio en las últimas elecciones o, de ser el caso, con la constancia de pago de la multa correspondiente.

Presentar una minuta autorizada por un abogado peruano, con expresa indicación de su número de colegiatura, y suscrita por el o los otorgantes.

Cabe indicar que, según el artículo 58º de la Ley del Notariado, no será exigible la minuta para los siguientes actos:

  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato.

  • Renuncia a la nacionalidad.

  • Nombramiento de tutor y curador en los casos que se puede hacer por escritura pública.

  • Reconocimiento de hijos.

  • Adopción de mayores de edad.

  • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.

  • Aceptación y renuncia expresa de la herencia.

  • Declaración jurada de bienes y rentas.

  • Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa:

  • En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital; se le exigirá la intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

    En el caso que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.

    NOTA: · Llegado el momento en que tenga que apersonarse a la oficina consular para suscribir la Escritura Pública correspondiente, se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público protocolar del mismo valor.

    Testamentos

    Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior sólo pueden otorgar testamentos por Escritura Pública y cerrados ante las oficinas consulares, para lo cual el funcionario consular observará las formalidades prescritas en el Código Civil y en la Ley de Notariado.

    La legislación peruana contempla los siguientes testamentos

    ordinarios: por Escritura Pública, Cerrado y Ológrafo.

    Los testamentos especiales permitidos, sólo en circunstancias extraordinarias son el Militar y el Marítimo.

    Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma.

    Para formalizar la extensión del testamento, el interesado deberá acercarse a la oficina consular del lugar de su residencia con su respectivo documento de identidad: libreta electoral, libreta electoral mecanizada o documento nacional de identidad. Además, el otorgante deberá estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular de su jurisdicción.

    Los analfabetos y los ciegos sólo puedan testar por escritura pública; los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra cosa, pueden otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.

    Poder Notarial Fuera de Registro

    Se considera un instrumento de uso limitado debido a las facultades que por él se pueden otorgar, toda vez que, generalmente, se utiliza para delegar facultades de representación para realizar gestiones netamente administrativas.

    Mediante esta modalidad de poder, se pueden otorgar facultades para el cobro de dinero hasta por una Unidad Impositiva Tributaria -UIT-.

    Requisitos:

    Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.

    Presentar su libreta electoral, libreta electoral mecanizada o documento nacional de identidad, con la constancia de sufragio en las últimas elecciones o, de ser el caso, con la constancia del pago de la multa correspondiente.

    Poder por carta con firma legalizada.

    Es un instrumento más limitado que el anterior, ya que sólo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación, así como para el cobro de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria -UIT-.

    Requisitos:

    Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.

    Presentar su libreta electoral, libreta electoral mecanizada o documento nacional de identidad, con la constancia de sufragio o, de ser el caso, con la constancia de pago de la multa correspondiente.

    El interesado podrá presentar su carta poder en un documento preparado previamente por él. Asimismo, la oficina consular puede proporcionar al interesado un formato para tal fin.

    El interesado deberá firmar el poder delante del funcionario encargado.

    Autorización de Viaje de Menor

    Autorización Notarial.

    Esto procede en caso de que sea otorgado por ambos padres; para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos:

    Presentarse ambos padres a la Oficina Consular, portando sus documentos de identidad: libreta electoral, libreta electoral mecanizada o documento nacional de identidad.

    Los otorgantes deben estar inscritos en el Registro de Nacionales de la oficina consular.

    Autorización judicial.

    Esta clase de autorización procede cuando uno de los padres se encuentra ausente o cuando existe disentimiento por parte de alguno de ellos. En este caso, el encargado de otorgar la autorización es el Juez de Familia que corresponda previa justificación de la petición.

    En todo caso uno de los padres puede presentarse a la oficina consular para gestionar una autorización, para lo cual deberá acompañar:

    1. Una declaración jurada del cónyuge que está ausente.

    2. En caso de ausencia permanente de uno de los progenitores, el otro realizará la Declaración Jurada correspondiente.

    3. Presentar el documento de Otorgamiento de la Patria Potestad por el Juzgado respectivo, cuando estén separados, divorciados o haya declaración judicial de abandono.

    Cabe indicar que la autorización que otorgue cualquiera de los padres ante la oficina consular, no será suficiente por su propio mérito para que el menor abandone el país; sino que se constituirá en un recaudo para la solicitud de la autorización judicial.

    Certificado de Supervivencia

    Requisitos.

    Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un condicional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.

    El interesado deberá comparecer personalmente en la oficina consular y deberá presentar su libreta electoral, libreta electoral mecanizada o documento nacional de identidad con la última constancia de sufragio o, en todo caso, con la constancia de pago de la multa correspondiente.

    En caso de que el condicional no pueda apersonarse al local de la oficina consular por razones de distancia o salud, excepcionalmente, se procederá de la siguiente manera:

    1. Solicitar a la oficina consular, vía correo, el formato de certificado de supervivencia, así como la información sobre la legalización previa que deberá consignar el certificado de supervivencia.

    2. Apersonarse ante cualquier notario de su jurisdicción, a efectos de que legalice la firma del interesado.

    3. Remitir vía correo el certificado de supervivencia que contenga la firma legalizada, así como las legalizaciones previas a la consular, a efectos de que la oficina consular proceda a su legalización.

    Para tal fin deberá acompañar un cheque de gerencia a nombre de la representación consular a fin de cubrir los derechos consulares correspondientes y el monto por la devolución del documento al interesado.

    El Certificado de Supervivencia puede también ser expedido a favor de ciudadanos extranjeros que lo requieran.

    Legalización de Firmas

    1.-Legalización de Firmas de Autoridades

    2.-Legalización de firma de autoridades extranjeras:

    Generalmente, para que las representaciones consulares del Perú en el exterior procedan a legalizar las firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos tales como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción; certificados de trabajo, certificados de antecedentes penales y otros, éstas deberán estar previamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país extranjero o, de ser el caso, por la entidad que haga sus veces.

    Sin embargo, se podrá legalizar las firmas que aparezcan en los documentos expedidos por autoridades oficiales de su jurisdicción, de manera directa, cuando éstas se encuentren registradas en la oficina consular.

    En todo caso, le recomendamos que antes de iniciar el proceso de legalización de firmas de cualquier documento contacte a la oficina consular de su jurisdicción para conocer cuál es la firma previa que requerirá su documento antes de la legalización consular.

    3.- Legalización de firma de autoridades peruanas en el exterior:

    Las oficinas consulares están facultadas para legalizar la firma de cualquiera de los encargados de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cuando éstos a su vez han legalizado, previamente, la firma de la autoridad peruana que aparece en el documento que ha emitido.

    4.- Legalización de Firmas de Particulares.-

    5.-Legalización de firma de particular nacional.

    El interesado se apersonará a la oficina consular con su Libreta Electoral, Libreta Electoral Mecanizada o Documento Nacional de Identidad, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmar en presencia del funcionario consular. Cabe citar que el recurrente debe estar previamente inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular.

    6.-Legalización de firma de particular extranjero.

    El interesado se apersonará con su pasaporte y/o documento de identidad emitido por la autoridad competente del país donde se encuentra ubicada la oficina consular, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmar en presencia del funcionario consular.

    Protesto de Títulos Valores.

    Se debe tomar en cuenta que el protesto debe hacerse en el lugar de presentación para el pago, según la naturaleza del título, para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado, aún cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviere ausente o hubiere fallecido.

    • Documentos sobre el registro del Estado Familiar:

    1.- Partidas de Nacimiento;

    2.- Partidas de Matrimonio;

    3.- Partidas de Defunción;

    4.- Partidas de Divorcio;

    5.- Constancias de Soltería; y

    6.- Fotocopias de Fichas de Cédulas de Identidad Personal;

    Las Firmas que calzan éstos documentos deberán ser autenticadas por las siguientes Autoridades:

    1.- Alcalde Municipal de la Localidad;

    2.- Gobernador Político Departamental;

    3.- Dirección de Asesoría Legal del Ministerio del Interior; y

    4.- Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE)

    • Constancia de Notas Escolares a nivel de :

    1.- Parvularia;

    2.- Primaria;

    3.- Plan Básico;

    4.- Bachillerato; y

    5.- Titulo de Bachiller

    Las Firmas que calzan éstos documentos deberán ser autenticadas por las siguientes Autoridades:

    1.- Plan Maestro del Ministerio de Educación; y

    2.- Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE)

    • Documentos sobre Estudios Universitarios:

    1.- Constancias Parciales o Globales de notas expedidas por Universidades Públicas o Privadas;

    2.- Certificaciones de Expedición de Títulos Universitarios;

    3.- Titulo Universitarios;

    4.- Constancias de Calidad de Egresados;

    5.- Pensión;

    6.- Programas de Asignaturas;

    Las Firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por las siguientes Autoridades:

    1.- Administración Académica de Educación Superior del Ministerio de Educación

    2.- Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE)

    • Plantares de Recién Nacidos:


    Las Firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por las siguientes Autoridades:

    1.- Junta de Vigilancia de la Profesión Médica;

    2.- Consejo Superior de Salud Pública;

    3.- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y

    4.- Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE)

    • Documentos Expedidos por Jueces:


    Las Firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticas por las siguientes Autoridades:

    1.- Directora Ejecutiva del Ministerio de Seguridad Pública y de Justicia; y

    2.- Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE)

    • Documentos sobre Solvencias expedidas por la Policía Nacional Civil:


    Las Firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por las siguientes Autoridades:

    1.- Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil; y

    2.- Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE)

    • Fotocopias de Pasaportes Ordinarios:


    Las Firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por las siguientes Autoridades:

    1.- Dirección General de Migración;

    2.- Ministerio del Interior; y

    3.- Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE)

    • Documentos expedidos por Iglesias :

    1.- Certificaciones de Bautismos;

    2.- Certificaciones de Confirmas

    3.- Certificaciones de Matrimonios Religiosos;

    Las Firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por las siguientes Autoridades:

    1.- Arzobispado de San Salvador;

    2.- Nunciatura Apostólica; y

    3.- Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE)

    • Documentos emitidos por Notarios:

    a) Escrituras Públicas o Testimonios;

    b) Actas Notariales (Declaraciones Juradas, Autorización para viaje de menores, etc.) ;

    c) Copias fidedignas de documentos; y

    d) Traducciones al Idioma castellano u otros Idiomas.

    Las Firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por las siguientes Autoridades:

    1.- Corte Suprema de Justicia;

    2.- Ministerio de Seguridad Pública y de Justicia; y

    3.- Ministerio de Relaciones Exteriores ( APOSTILLE)

    • Documentos sobre Hurto y Robo de Vehículos expedidos por la PNC:


    Las Firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticadas por las siguientes Autoridades:

    1.- Oficina de Avisos de la División de Investigación Criminal de la PNC:

    2.- Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE)

    • Certificados para la Exportación de Animales:

    1.- Dirección General Administrativa o Jefatura de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y

    2.- Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE).-

    • Certificados para de Exportación de Mercaderías:


    1.- CENTREX ( Centro de Trámites de Exportación - B.C.R.)

    2.- Ministerio de Relaciones Exteriores: No se Aplicará el texto del Convenio de conformidad con el Art. No. 1, y se realizará autenticación de firma

    previo pago de derechos consulares correspondientes.

    Colegio Particular “PLUS ULTRA”/

    INTEGRANTES:

    CURSO: 4°AÑO A

    FECHA: 28/09/01

    INDICE

    INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................

    PODERES…………………………………………………………………………………………………………………………………………................... DEPÓSITOS……………………………………………………………………………………………………………………………………..................

    COMPRAVENTA………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

    TESTAMENTOS……………………………………………………………………………………………………………………………………………...

    REGISTRO DE ACTA DE ÚLTIMA VOLUNTAD……………………………………………………………………………………....

    REGISTRO DE TESTAMENTO OTORGADO ANTE FUNCIONARIOS EXTRANJEROS……………....

    DATOS GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA................................

    ¿EN QUE CONSISTE LA DECLARACION JURADA?…………………………………………………………………………....

    ¿QUÉ HACE UN NOTARIO?.............................................................................................................................

    ¿PARA QUÉ SE NECESITA UN NOTARIO?.................................................................................................

    FUNCIONES NOTARIALES..............................................................................................................................

    ESCRITURAS PÚBLICAS....................................................................................................................................

    TESTAMENTOS....................................................................................................................................................

    PODER NOTARIAL FUERA DE REGISTRO....................................................................................................

    PODER POR CARTA CON FIRMA LEGALIZADA.......................................................................................... AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR.......................................................................................................

    CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA..............................................................................................................

    LEGALIZACIÓN DE FIRMAS............................................................................................................................

    PROTESTO DE TÍTULOS DE VALORES.........................................................................................................

    DOCUMENTOS SOBRE EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR..........................................................

    CONSTANCIA DE NOTAS ESCOLARES........................................................................................................

    DOCUMENTOS SOBRE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS .........................................................................

    PLANTARES DE RECIÉN NACIDO...................................................................................................................

    DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR JUECES...................................................................................................

    DOCUMENTOS SOBRE SOLVENCIAS EXPEDIDAS POR LA P.N.C........................................................

    FOTOCOPIAS DE PASAPORTES ORDINARIOS..........................................................................................

    DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR IGLESIA.................................................................................................. DOCUMENTOS EMITIDOS POR NOTARIOS...............................................................................................

    DOCUMENTOS SOBRE HURTO Y ROBOS DE VEHÍCULOS EXPEDIDOS POR LA PCN....................

    CERTIFICADOS PARA LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES......................................................................

    CERTIFICADO PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCADERIAS..................................................................

    CONCLUSIÓN.........................................................................................................................................................

    BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................................................




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    Enviado por:Chela
    Idioma: castellano
    País: Chile

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