Derecho


Doble imposición


INTRODUCCIÓN

EL tema de investigación, esta hecho en base a los Tratados Internacionales que tiene Chile hoy en día, con algunos países latinoamericanos para evitar la doble tributación, principalmente con Argentina y considera;

  • Primeramente los Tipos de Impuesto de la República de Chile y Argentina.

  • Además algunas definiciones generales para poder comprender mas a fondo este convenio.

  • A posterior se verán artículos referente al Impuesto a la Renta, impuesto sobre el patrimonio, entre otros.

  • Disposiciones generales que comprenden consultas e informaciones a la ratificación del convenio, su entrada en vigencia y duración.

CONCLUSION

La finalidad de este convenio es evitar la doble tributación de Impuesto sobre la Renta, Ganancia o Beneficio, Capital y Patrimonio e ambas Republicas.

Este convenio trae como consecuencia un beneficio para las personas y empresas de ambos países.

Ante cualquier eventualidad estos países podrán consultarse e intercambiar información, establecer administrativos necesarios para evitar el fraude y la evasión.

INDICE

pagina

  • impuestos en materia del convenio.............................................................. 3-

  • Definiciones en general................................................................................... 4-

    • Fuente productora

    • Actividades empresariales

    • regalía

    • pensión o jubilación

    • anualidad o renta vitalicia

    • etc.

  • Términos no Definidos..................................................................................... 5.-

    • Impuesto sobre la renta

    • Impuestos sobre patrimonio................................................................................... 6-

    • Disposiciones generales................................................................................... 7.-

      • Consultas e informes

      • Ratificación

      • Entrada en vigor

      • Modificaciones

      • Duración del Convenio

    • Conclusión........................................................................................................... 8.-

    • Convenio entre la republica de argentina y la republica de chile para evitar la doble tributación, en materia de impuesto sobre la renta, ganancia o beneficio y sobre el cApital y el patrimonio.

    • Los Impuestos en Materia del Convenio

        • En la república Argentina :

      • El Impuesto a las ganancias.

      • El Impuesto a los beneficios eventuales.

      • El Impuesto sobre el patrimonio neto.

      • El Impuesto a los beneficios de determinados juegos y concursos.

        • En la República de Chile :

      • Los tributos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

      • El impuesto habitacional.

    • Definiciones en General

    • La expresión “uno y otro territorio de los Estados Contratantes” y otro territorio del Estado Contratante” sirven para distinguir ambas republicas.

    • La definición “persona”, esta designada a toda persona física, natural o de existencia visible, o su sucesión indivisa. Como también persona de existencia ideal o jurídica y cualquier ente comercial sujeto a responsabilidad tributaria.

    • Además, esta se considera domiciliada en uno de los dos estados permaneciendo mas de 6 meses dentro de un año calendario y a 6 de seis meses dentro de 2 años calendario consecutivos.

    • “fuente productora“, se considera en un Estado Contratante, sin interesar la nacionalidad, el domicilio o la residencia del titular o de las parte que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos; los bienes o derechos situados y utilizados económicamente en dicho estado, la realización en su territorio de cualquier actividad y hechos ocurridos dentro de sus limites susceptibles de producir ganancias, rentas o beneficios.

    • Se llaman “actividades empresariales”, a actividades desarrolladas por empresas de uno u otro Estado Contratante.

    • El termino “ empresas ”, se refiere a una organización constituida por una o mas personas que realiza una actividad lucrativa.

    • “regalía”, es un beneficio o retribución en dinero o especie pagado por el uso o privilegio de usar derechos de autor, patentes, dibujos o modelos industriales, procedimientos o formulas exclusivas, marcas y otro bienes intangibles.

    • “pensión o jubilación“, comprende jubilaciones , pensiones, retiros, subsidios por enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, las rentas de invalides, muerte y cualquier otra clase de asignación de carácter permanente y periódico, que se reciba en relación a las leyes de previsión social, de asignación o subsidio pagados por el empleador; de contratos destinados a cubrir riesgos similares de retribuciones que otorguen las empresas a su personal retirado.

    • “anualidad o renta vitalicia”, suma determinada de dinero pagada periódicamente durante la vida del beneficiario o lapso determinado de tiempo, a titulo gratuito o en compensación de una contraprestación apreciable en dinero.

    • “ganancias de capital”, se define como el beneficio que se obtiene por una persona en la venta de bienes que no adquiere ni produce habitualmente dentro del giro de sus actividades.

    • “AUTORIDAD COMPETENTE”, en Argentina, el Ministerio de Economía (Secretaria de Estado de Hacienda) y en Chile, el Ministerio de Hacienda.

    • Alcance de términos no definidos

    • Los términos que no estén definidos en este convenio se regirán por la legislación que esté en vigencia en cada uno de los Estados Contratante.

      • Impuesto sobre las Rentas :

      Jurisdicción Tributaria

      Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas y del lugar donde se lleven a cabo los contratos, las rentas, ganancias o beneficios de cualquier naturaleza que estas reciban, sólo serán gravables en el Estado Contratante correspondiente a su fuente productora.

      Rentas provenientes de Bienes Inmuebles

      Las rentas, ganancias o beneficios de cualquier naturaleza que provengan de bienes inmuebles, sólo serán gravables por el Estado Contratante donde se encuentren dichos bienes.

      Rentas provenientes del derecho a explotar Recursos Naturales

      Se refiere a la utilización de los recursos naturales en cualquier forma, de uno de los Estados Contratantes, independiente de la renta, ganancia o beneficio que se obtenga por el arrendamiento y subarrendamiento o por la cesión o concesión del derecho a explotar dichos recursos, y que solo serán gravables por el Estado Contratante donde se encuentren tales recursos.

      Beneficio de las Empresas

      Los beneficios que se obtengan de las actividades empresariales desarrolladas en un Estado Contratante, solo serán gravables en el lugar donde se hayan realizado dichas actividades.

      Cuando una empresa efectué actividades en uno u otro Estado Contratante, solo podrá gravar las rentas, ganancias o beneficios que se generen en su territorio.

      La circunstancia de que una empresa de un estado contratante desarrolle negocios en el otro Estado Contratante por medio de corredor o agente independiente que actué en el curso normal de su actividad y sin tener carácter exclusivo para dicha empresa, no se considerará realización de actividades empresariales en ese otro Estado Contratante, a menos que tales negocios de la empresa tengan el carácter de habituales para la misma, a juicio de las autoridades competentes del Estado Contratante en que ellos se realizan y aplicando al efecto el criterio general que, de conformidad con su legislación impositiva, sirva para discernir entre actividades habituales y esporádicas.

      Beneficio de Empresas de Transporte

      Solo estarán sujetos a obligación tributaria en el Estado Contratante, dependiendo del lugar donde se encuentren domiciliadas las empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.

      Regalías

      Las regalías que nombramos anteriormente en las definiciones, solo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se encuentre ubicada la fuente productora de estas.

      Intereses

      Los intereses provenientes de créditos, solo serán gravables en el estado contratante en cuyo territorio se hubiera utilizado el crédito y/o donde se encuentre domiciliado el deudor.

      Dividendos y participaciones

      Aquí se consideran, las utilidades de las empresas, incluidos los retornos o excedentes de las cooperativas, y que solo serán gravables por el Estado Contratante donde se encuentre domiciliada la empresa que los distribuye.

      Ganancias de capital

      Estas ganancias, solo podrán gravarse por el Estado Contratante en cuyo territorio se encuentren situados los bienes al momento de su venta, con excepción de las obtenidas por:

    • Buques, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte, que solo serán gravables por el Estado Contratante en el cual se encuentren registrados al momento de la venta.

    • Créditos, títulos, acciones y otros valores, que solo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio este domiciliado el deudor o la empresa que los haya emitido.

    • Rentas provenientes de Prestación de Servicios Personales

      Las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, percibido como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos por servicios personales en general, solo serán gravables en el territorio que hayan prestado servicios, con excepción de los sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones similares recibidas por:

    • las personas que presten servicio a un Estado Contratante, en ejercicio de funciones oficiales.

    • Las tripulaciones de buques, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte que realicen trafico internacional, solo serán gravables por el estado contratante correspondiente al territorio donde se encuentre domiciliada la empresa a la cual prestan servicios.

    • Empresas de Servicios Profesionales y Asistencia Técnica

      Las rentas de cualquier naturaleza obtenidas por este concepto, solo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio que se encuentren prestando servicios.

      Pensiones y Anualidades

      Las pensiones, anualidades, rentas vitalicias y otros ingresos periódicos semejantes, solo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se encuentre situada su fuente productora.

      Actividades de Entretenimiento Publico

      Los ingresos provenientes del ejercicio de actividades artísticas y de entretenimiento publico, serán gravables solamente en el Estado Contratante en cuyo territorio se haya efectuado, no importando el tiempo que permanezcan las personas que ejerzan dichas actividades en referido territorio.

      Estudiantes

      Las becas o pagos similares percibidos por estudiantes o aprendices de uno de los Estados Contratantes, que se encuentren en el otro Estado Contratante con el fin de educarse o capacitarse, no serán gravables en este ultimo Estado.

      Suma de Rentas de Fuente Externa para el calculo del Impuesto Personal Progresivo

      Las rentas que obtenga una persona natural que sea residente o domiciliada en uno de los Estados Contratantes para efectos del calculo del impuesto personal progresivo a la renta de ese Estado, y conforme a las disposiciones del presente convenio no están sometidas a imposiciones en ese Estado por ser atribuibles a la jurisdicción impositiva del otro Estado Contratante, podrán quedar sometidas en el primero de los Estados a inclusión en la renta global del residente o domiciliado en ese Estado, para el solo efecto aplicar la escala progresiva del impuesto personal a la renta.

      • IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

      El patrimonio situado en el territorio de uno de los Estados Contratantes sera gravable unicamente por éste.

      Situación de vehículos de transporte, créditos,

      valores mobiliarios y otros activos

      Para los efectos del Impuesto sobre el patrimonio, se entiende que:

    • Los buques, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte y los bienes muebles utilizados en su operación están situados en el Estado Contratante en el cual se encuentre registrada su propiedad.

    • Los créditos, participaciones sociales, acciones y otros valores mobiliarios están situados en el Estado Contratante donde tenga domicilio el deudor o la empresa emisora.

    • Los bienes muebles no registrados y semovientes que se encuentren en el territorio de uno de los Estados Contratantes al cierre de cada periodo fiscal, en el caso de empresas, o al 31 de diciembre de cada año, en el caso de personas físicas, aunque no tenga el carácter de permanente, están situados en él.

    • Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fabricas o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados de la propiedad industrial, así como los derivados de estos y las licencias respectivas, están situados en el Estado Contratante donde se encuentre el domicilio del titular del derecho a la licencia.

    • DISPOSICIONES GENERALES

    • Consultas e Informes

      Las autoridades correspondiente a uno u otro estado contratante celebraran consultas entre sí e intercambiarán todo tipo de información necesaria para resolver, de mutuo acuerdo, cualquier dificultad o duda que se pueda originar en la aplicación del presente Convenio y para establecer los controles administrativos necesarios para evitar el fraude y la evasión.

      De acuerdo al tipo de información que se intercambie en el cumplimiento de lo establecido anteriormente, será considerada secreta y no podrá transmitirse a ninguna persona distinta de las autoridades encargadas de la administración de los impuestos que son materia del presente convenio.

      Ratificación

      Este Convenio será ratificado por los Gobiernos de los Estados Contratantes de acuerdo con sus respectivos requisitos Constitucionales y Legales. Estos instrumentos serán canjeados en la ciudad de Buenos Aires.

      Entrada en Vigor

      El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación y se aplicara :

    • Para las personas de existencia visible o naturales y sus sucesiones indivisas, respecto de las rentas, ganancias o beneficios que se obtengan y patrimonios que posean a partir del 1º de enero, inclusive, del año calendario siguiente.

    • Para las empresas, respecto de las ganancias, rentas o beneficios que se obtengan en los ejercicios fiscales o económicos que se iniciaren a partir de la fecha de entrada en vigor, inclusive, del presente Convenio y por los capitales que correspondan a dichos ejercicios.

    • Modificaciones

      Al finalizar el segundo año en vigencia del presente Convenio, las autoridades competentes de los Estados Contratantes se reunirán para examinar y promover las modificaciones o los ajustes que resulten necesario dentro del mismo, tomando en cuenta las experiencias que hubieron en ese periodo.

      Duración

      El presente Convenio permanecerá en vigencia indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes, desde el 1º de enero hasta el 30 de junio de cualquier año calendario a partir del 5º año siguiente al de su entrada en vigencia, inclusive, podrá notificar por escrito al otro Estado Contratante su denuncia del mismo y, en tal caso, el convenio quedaría nulo:

    • Para las personas de existencia visible o naturales y sus sucesiones indivisas, respecto de las rentas, ganancias o beneficios que se obtengan y patrimonios que posean a partir del 1º de enero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera notificado la denuncia del presente Convenio.

    • Para las empresas, respecto de las ganancias, rentas, beneficios o capitales correspondientes a los ejercicios fiscales o económicos que se inicien con posterioridad a la fecha en que se hubiera practicado dicha notificación.

    • ESTE CONVENIO FUE REALIZADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1976, EN DOS EJEMPLARES, IGUALMENTE VALIDOS.

      POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, PATRICIO CARVAJAL PRADO, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.- POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, CÉSAR AUGUSTO GUZZETI, CONTRAALMIRANTE, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.




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    Enviado por:Fabiana Elizabeth
    Idioma: castellano
    País: Chile

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