Derecho


Determinación de la pena


El Código Penal nunca da penas concretas, sino marcos penales.

% La da el legislador

% El legislador da la regla, pero es el juez quien decide.

PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA PENA

1º) GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO

Afecta a todos los participantes.

% Si el grado es el de consumación marco del CP/95 (15-20 años para asesinato)

% Si está en tentativa bajar pena en 1º o 2º.

% Nos planteamos la participación: autor o cómplice.

El cómplice 1º menos que el autor.

PENAS SUPERIORES O INFERIORES EN 1 O 2 GRADOS

Al límite superior de la pena (10-1515) le sumamos la mitad (15+ 7.5! 15-22.5)

PENA DE 2- 4 AÑOS

Pena superior

4-6

6-9

Pena inferior

1-2

6-12 meses

Limites de la pena superior en grado: CUANDO EXCEDA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS FIJADOS A CADA PENA

% Prisión: 30 años

% Inhabilitación absoluta o especial: 25 años

% Privación de permisos: 15 años

% Multa: 30 meses

% Fines de semana: 36

Si la pena inferior en grados tuviera una duración inferior a 6 meses, es obligatorio sustituirla.

No existe delito con pena inferir a 6 meses, así que esta se sustituye por arresto de fin de semana.

2º) A TENER EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES Y LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO

% Circunstancias atenuantes art.21

% Circunstancias agravantes art.22

% Circunstancia mixta de parentesco art. 23

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Eximentes de responsabilidad criminal INCOMPLETAS: legítima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad… (art.20)

Grave adicción a sustancias: consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

No se trata de la eximente incompleta del trastorno transitorio. Se debe a que el sujeto actúa por arrebato, obcecación (arrebato pasional),…

Que confiese antes de saber que el procedimiento se dirige contra el.

Que repare el daño o disminuya sus efectos, en cualquier momento del procedimiento, y con anterioridad al acto del juicio oral.

Se admite la interpretación análoga siempre que sea favorable al reo.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Alevosía

Buscando circunstancias que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

Ejecutar el hecho mediante precio.

Motivos de discriminación por raza, religión,…

Causar padecimientos innecesarios a la víctima.

Abuso de la confianza.

Carácter público del culpable.

Cuando exista reincidencia.

CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO

% Tener relación con la víctima

REGIMEN GENERAL DE

APLICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

+

SI SOLO " UNA

CIRCUNSTANCIA No podrán rebasar en la aplicación de la pena la ATENUANTE mitad inferir de la que fije la ley para el delitos.

SI CONCURREN 1 O +

CIRCUNSTANCIAS la pena en la mitad superior establecida por la ley AGRAVANTES

2 O + CIRCUNSTANCIAS

ATENUANTES, O 1 MUY Podrán imponer la pena inferior en uno o dos CUALIFICADA grados a la señalada en la ley

¿A quién se aplican?

Lecc.16 La determinación de la pena.

Su concreción

Artículo 70.

1. La pena superior o inferior en grado a la prevista por la Ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:

1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la Ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo.

2.ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada por la Ley para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo.

2. Cuando, en la aplicación de la regla establecida en el subapartado 1.º del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:

1.º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años.

2.º Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años.

3.º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y del derecho a la tenencia y porte de armas, las mismas penas, con la cláusula de que su duración máxima será de quince años.

4.º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta meses.

5.º En el arresto de fin de semana, el mismo arresto, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta y seis fines de semana.

Artículo 71.

1. En la determinación de la pena inferior en grado, los Jueces o Tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.

2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a seis meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III de este Título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.

Artículo 21.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores

Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo

Artículo 23.

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del ofensor.

Artículo 66.

En la aplicación de la pena, los Jueces o Tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras, los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia.

2.ª Cuando concurra sólo alguna circunstancia atenuante, los Jueces o Tribunales no podrán rebasar en la aplicación de la pena la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito.

3.ª Cuando concurran una o varias circunstancias agravantes, los Jueces o Tribunales impondrán la pena en la mitad superior de la establecida por la Ley.

4.ª Cuando sean dos o más las circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada, los Jueces o Tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, aplicándola en la extensión que estimen pertinente, según la entidad y número de dichas circunstancias.

Pena señalada

por la ley

SI " CIRCUNSTANCIAS

MODIFICATIVAS

Circunstancias personales

Mayor o menor gravedad del hecho

Artículo 65.

1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.

2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito




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Enviado por:ARTEMIS1983
Idioma: castellano
País: España

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