Derecho


Desplazamiento forzado y narcotráfico


UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES

TEMA: DESPLAZAMIENTO FORZADO Y NARCOTRÁFICO

BOGOTÁ, NOVIEMBRE DE 2007

DESPLAZAMIENTO FORZADO Y NARCOTRÁFICO

En Colombia hacer un balance sobre la problemática del desplazamiento forzado interno y su relación con la violencia y el narcotráfico no es algo novedoso. Más aún, es un tema que se ha convertido en un referente cotidiano en el transcurrir de la dinámica social en todo su conjunto en Colombia.

Es tema de obligado para las noticias diarias, tanto en televisión, como en prensa escrita, radio e Internet. Desde décadas atrás en Colombia el problema del desplazamiento forzado y cada vez más se ha ido agudizando esta situaciones problema del desplazamiento forzado en Colombia se inicio ligado al problema de la posesión de tierra y empezando la década de 1970 se daban los primeros pasos de lo que sería el segundo componente definitorio del desplazamiento forzado interno en Colombia, el narcotráfico.

En primer lugar nos referiremos al papel de la tierra y su posesión en Colombia, en relación con el desplazamiento forzado interno. La tierra es un recurso natural del cual han sustraído su sustento todas las agrupaciones humanas desde sociedades pre estatales, específicamente, desde las sociedades sedentarias de agricultores.

La tierra ha significado el sustento, el medio para satisfacer necesidades de alimentación de primer orden, y para extraer recursos económicos adicionales por su comercialización.

Estas características de primer orden que revisten la posesión y el usufructo de la tierra han llevado a ser punto nodal en las disputas por la posesión de la misma. Colombia ha tenido una realidad histórica que muestra que la tierra ha sido poseída y usada por grupos o familias que adquirieron posiciones privilegiadas desde la época de la colonia. Podríamos decir que este primer grupo de titulares fue la clase criolla naciente en lo que sería después Colombia.

Desde ahí, la tierra en Colombia en sus grandes extensiones ha sido poseída por grupos minoritarios que no han querido diversificar la posesión de tierras en Colombia, para hacer una economía agraria en desarrollo. Para el resto de la sociedad rural colombiana ha correspondido muy poca proporción de tierras y más bien se han visto sujetos a un modelo de terratenientes.

De lo anterior se desprenden unas consecuencias lógicas como la falta de un lugar donde vivir para la población campesina no propietaria, la falta de sustento alimentario, el desarraigo de sus lugares de origen por falta de posesión de tierra, la pobreza y la desigualdad social. En síntesis, se concentra un fenómeno de precariedad en las condiciones mínimas de existencia de las familias rurales y de ciudades urbanizadas en Colombia.

Este camino infortunado de la posesión y tenencia de la tierra para la familia rural especialmente, es importante señalarlo en la medida en que estos hechos van a definir toda la problemática que se va a expandir en torno al desplazamiento forzado interno en Colombia. Por tanto una reflexión histórica sobre este fenómeno nos dará las bases de esta problemática.

Siguiendo con el problema hay que anotar que la consolidación del Estado en Colombia, de la republica colombiana, desde su inicio fue enmarcad en una ideología despótica y proteccionista de la tierra de los grandes tenedores de ésta.

El monopolio de la fuerza y de la justicia fue en gran medida dispuesto a manos dirigentes de la misma clase criolla propietaria. Este escenario llevó a construir un destino político del país guiado por los intereses económicos y de presión del poder político, lo que desde un comienzo acarrearía desigualdades y dificultades de todo orden para el progreso de la sociedad colombiana, que contará con una visión de posesión de tierras y por tanto individualista y privatista.

Pues bien, de lo anterior se gesto el germen del descontento y rebeldía contra la injusticia del Estado y la falta de atención a la población campesina, tan agobiada y maltratada en sus condiciones de vida. Aquí se pregunta uno donde están los sistemas de protección de los derechos humanos y fundamentales que deben brindar y garantizar los estados. Es evidente que en Colombia siempre ha habido una violencia y un desconocimiento de los derechos humanos consignados en Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de genocidio, 1948, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1981, en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984, en la Convención sobre los Derechos del Niño 1989 , etc.

No es de extrañar que apareciera el fenómeno de las guerrillas en Colombia, sin ser especialmente cronológicos haremos referencia a las FARC y ELN sin contar con las extensiones guerrilleras que mas adelante se presentaran alentadas por una lucha de cambio de la desigualdad en la sociedad colombiana.

Esta vendría a ser otra etapa subsiguiente del desplazamiento forzado interno en Colombia a causa de las confrontaciones armadas con la fuerza pública, de las masacres a civiles, del reclutamiento de campesinos, mujeres, hombres, niñas y niños a sus filas.

Lo expuesto hasta ahora demuestra una falta de gobierno conciente de la problemática del país y de las necesidades primordiales, la errada política en materia de posesión de tierras, uso y distribución, los recursos naturales, y por otra parte la falta de institucionalidad en el territorio colombiano.

Concluimos así hasta el momento que “el problema del desplazamiento ha sido estructural en Colombia. Durante el siglo XX todos los años en Colombia ha habido desplazamiento forzado por la violencia, en un promedio de 20 a 50 mil desplazados. En algunas épocas se agudizo más, a finales de los 50 por la violencia partidista, centrándose mucho más en la zona andina y en el interior del país, con muy poco reflejo en la zona caribe.

En los últimos años del siglo XX se incrementa el desplazamiento y coincide con el crecimiento del fenómeno de la droga y lo que pasó particularmente en nuestro país con casi dos millones de hectáreas de bosque de selva tropical destruidas y la mafia del narcotráfico involucrada en casi toda la sociedad colombiana. Involucró a sectores de la política, del Estado, del deporte, de la justicia y permeo también a todos los sectores armados y los grupos insurgentes colombianos, quienes cambiaron su modo de actuación política al margen de la ley, por un mecanismo ágil de enriquecimiento ilícito.” 1

Pero hay otro factor que aparecerá ligado a la crisi de institucionalidad del estado, y al monopolio de la fuerza, pero con un matiz de seguridad privad al servicio de los grandes terratenientes, estamos hablando de las AUC, de los paramilitares.

“En los últimos 20 años, esos grupos insurgentes y la barbarie que han significado los grupos paramilitares o autodefensas en Colombia, se impulsaron fundamentalmente por el tema de la droga (…). Nos convertimos en eje de la producción mundial, en la primera punta del eslabón y las que más terminaron afectadas fueron las regiones donde más desplazamientos se generan en Colombia, fue donde más disputa territorial se dio y terminaron financiándose en un circulo infernal que impulso la producción de droga.” 2

Como podemos deducir el problema del desplazamiento forzado en Colombia se ha complejizado, al no ser solo un problema de tierras, sino de narcotráfico, violencia, guerrilla, para militarismo, etc.

En segundo lugar abordaremos el problema del desplazamiento forzado desde la lectura que hace el gobierno colombiano. ¿Qué hace el gobierno ante esta situación y como la ve desde su perspectiva?

Es necesario afirmar que el desplazamiento en la primera década del siglo XX ha crecido a niveles críticos. El Estado colombiano se ha visto abocado a prestarle una atención más precisa y clara al problema, y aunque ha habido algunos avances, también hay muchas falencias y vacíos todavía.

“En cuanto al sistema de registro de información sobre desplazamiento forzado en Colombia muestra que el 90% de la población desplazada en Colombia en los últimos 10 años fue de regiones rurales o semirurales, en segundo lugar que más de la mitad son mujeres, más del 40% son menores de edad, más del 70% son de estratos 1y 2; lo que confirma que siempre que el Estado se debilita, los que más sufren siempre son los más pobres y los que tenían condiciones de vulnerabilidad previa.” 3

Es importante anotar que hay una brecha significativa entre lo que el Estado colombiano y el gobierno desde lo jurídico hace frente al tema del desplazamiento forzado, con qué eficiencia y efectividad.

Haremos referencia a la concepción sobre el tema que ha adoptado la Corte Constitucional en Colombia, en la sentencia T-025 de 2004. En este caso resuelto por la H. Corte Constitucional “se acumularon junto con otros 108 expedientes las acciones de tutela de 1150 núcleos familiares. Las personas desplazadas que interponen la tutela se encuentran actualmente ubicadas en diferentes municipios y capitales del país, y la mayoría están inscritos en el registro único de desplazados. La tutela va dirigida contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Ministerios de Salud y del Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Protección Social), el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el INURBE, el INCORA, el SENA, así como contra varias administraciones municipales y departamentales Se reprocha que dichas autoridades no están cumpliendo con su misión de protección a la población desplazada y no están respondiendo a sus solicitudes en materia de vivienda y acceso a proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria. Muchos alegan la falta de asistencia humanitaria, a pesar de encontrarse incluidos en el registro único de población desplazada Otros aducen que no han recibido orientación adecuada para tener acceso a los programas de atención al desplazado y que por falta de asesoría adecuada, muchos de los peticionarios solicitaron los auxilios para vivienda o para proyectos productivos, sin seguir el procedimiento formal y por esa razón les son negados, debiendo iniciar el procedimiento de nuevo luego de esperar meses la respuesta de las entidades.” 4

Esta tutela llego en revisión a la Corte porque “la mayoría de los jueces denegaron las tutelas por distintas causas entre ellas: por legitimación para interponer la tutela a favor de desplazados, por razones de improcedencia, por fallas en la carga probatoria, por ausencia de vulneración a los derechos, por la supuesta existencia de temeridad.” 5

En relación a lo anterior la Corte señalo una línea de entendimiento del problema del desplazamiento forzado en Colombia y dijo que el problema del desplazamiento para la Corte debe tratarse desde diferentes ópticas:

“(a) como un problema de humanidad que debe afrontarse por todas las personas, principiando, por los funcionarios del Estado. Sentencia T-227 de 1997; (b) como un verdadero estado de emergencia social, y un serio peligro para la sociedad política colombiana ,Sentencia SU-1150 de 2000; y, (c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo, al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos Sentencia T- 215 de 2002, MP: Jaime Córdoba Triviño.” 6

Teniendo en cuenta el análisis que hace la H. Corte , nos referiremos en especial a lo que la corte denominó, estado de cosas inconstitucional, sus requisitos para la existencia de éste, los criterios para identificarlo y por último, la posición de la corte frente al desplazamiento como estado de cosas inconstitucional.

Estados de Cosas Inconstitucional / Reacción de la Corte

Al constatarse la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales, que afectan a multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural, la Corte ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional y ha ordenado remedios que cobijen no sólo a quienes acuden a la acción de tutela para lograr la protección de sus derechos, sino también otras personas colocadas en la misma situación, pero que no han ejercido la acción de tutela. Sentencias T-068 de 1998, MP: Alejandro Martínez Caballero; T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz; SU-250 de 1998, MP: Alejandro Martínez Caballero; T-590 de 1998, MP: Alejandro Martínez Caballero; T-606 de 1998, MP: José Gregorio Hernández Galindo; SU-090 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz; T-847 de 2000, MP: Carlos Gaviria Díaz; T-1695 de 2000, MP: Marta Victoria Sáchica

Requisitos para existencia de estado de cosas inconstitucional

Se está ante un estado de cosas inconstitucional cuando (1) se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas - que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales - y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales. SU-090 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.

Criterios para identificar el Estado de Cosas Inconstitucional

Algunos de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, son los siguientes: (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no-expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuéstales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades,

requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v. Reacción frente al Estado de cosas Inconstitucional

Al verificarse el estado de cosas inconstitucional, la Corte ha extendido los efectos de la tutela para ordenar remedios que tengan un alcance material y temporal acorde con la magnitud de la violación y para proteger, los derechos de quienes se encuentran en una situación similar a la demandada, pero no acudieron a la acción de tutela.

Frente a la posición de la H. Corte Constitucional en relación al desplazamiento y la acción de tutela como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales, ha hecho la siguiente precisión respecto de la razonabilidad del juez al decidir las acciones de tutela interpuestas por los desplazados.

“Por el carácter limitado de los recursos con los que cuenta el Estado para satisfacer las necesidades de la población desplazada, es forzoso aceptar que al momento de diseñar e implementar una determinada política pública de protección a la población desplazada, las autoridades competentes deben efectuar un ejercicio de ponderación y establecimiento de áreas prioritarias en las cuales se prestará atención oportuna y eficaz a dichas personas. Esto quiere decir que no siempre se podrá satisfacer, como corresponde la dimensión prestacional de todos los derechos constitucionales de toda la población desplazada. Sin embargo, existen ciertos derechos mínimos de la población desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados, ya que implican la subsistencia digna de las personas en esta situación.” 7

Por último, se dirá que el problema del desplazamiento forzado interno y el narcotráfico en Colombia son dos problemas medulares en la vida social, económica y política del país, y por tanto, deben ser puntos de trabajo en la agenda de la administración nacional, en la rama legislativa y en la administración de justicia. Finalmente como lo anotamos al comienzo el desplazamiento forzado y el narcotráfico se genera en la medida en que el Estado falla, en la capacidad de darle a los ciudadanos seguridad y protección, salud, trabajo, educación, vivienda, siendo esto causa de esta problemática humanitaria.




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Enviado por:Cesar Augusto Ramirez Orozco
Idioma: castellano
País: Colombia

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