Derecho


Derechos Natural y Positivo colombianos


..DERECHO NATURAL..

  • Que es el derecho natural?

  • El derecho natural es una concepción moral muy general creada, ante todo, para refutar al escepticismo moral. Su premisa básica es que las creencias morales humanas tienen un fundamento racional, en la forma de principios generales de conducta recta que reflejan una naturaleza humana determinada y racional. Su punto débil ha sido la dificultad de mostrar cómo pueden traducirse estas exigencias tan generales en máximas prácticas fiables y específicas. En el contexto de las teorías éticas actuales, el derecho natural difiere de sus rivales en que se resiste a la tendencia de aceptar que la realización del ser humano admita una inmensa variedad de formas, que pueden alcanzarse por formas de vida igualmente diversas. Esto no debe causarle engorro, pero su tarea actual es proporcionar una explicación plausible de los bienes humanos básicos y sus implicaciones y con ello proporcionar una alternativa al fácil pluralismo de gran parte del pensamiento moral contemporáneo.

  • Divisiones del derecho natural?

      • El derecho natural no es un código ideal que pretenda regir, sin mas distingos, en cualquiera de las sociedades, hay unas normas universales que regulan la vida jurídica, pero no hay una ley perfecta.

      • La ley natural alcanza estrictamente la imputabilidad de la naturaleza human.

      • El derecho natural recoge valores existentes en si mismos; el derecho natural justifica y orienta al derecho positivo.

      • Toda ley justa deriva de la ley natural y recibe esta fuerza obligatoria pues solo la ley lo es por esencia.

      • El derecho natural no es tampoco un mero reducto en que recurrimos para suplir algunas necesidades del derecho positivo, sino es mas bien la raíz de toda legislación positiva. El derecho natural embaraza al derecho positivo, seria como decir que los principios de la lógica nos impiden recurrir a las reglas de la perspectiva, son una remota para el arte.

  • Que es derecho natural según varios autores?

      • Santo Tomas: dice que la ley natural se relaciona especialmente con el orden externo, y que hace referencia a la ley divina, y que todas la leyes están dominadas por la ley eterna.

      • Bonnecase: la ley natural es conocida por los hombres de dos formas:

        • Como aquella que regula y mide.

        • Como el que es regulado y medido. Ya que somos regulados y medidos en consecuencia todas las cosas están sometidas a la providencia divina.

  • conclusión general:

  • la corriente del derecho natural se expone solo en cuanto existe una tendencia natural general en sus teóricos a reducir la validez a la justicia.

    La corriente del derecho natural se podría definir como el pensamiento jurídico que concibe que la ley, para que sea tal, debe ser conforme a la justicia.

    A partir de la filosofía del derecho se busco lo correcto del derecho natural, lo justo de la naturaleza, ya que se notaron diferentes ideas de esta naturaleza orientadora y determinante, por ultimo todas las leyes humanas se nutren de las leyes eternas.

  • Bibliografía:

      • CURSO DE DERECHO NATURAL José Corts Grau.

      • FILOSOFIA DEL DERECHO Arthur Kauffman.

      • TEORIA GENERAL DEL DERECHO Norberto Bobbio.

    ..DERECHO POSITIVO..

  • Que es el derecho positivo?

  • Es toda la creación jurídica que se ha elaborado tanto en el pasado como en el presente, o sea, es derecho positivo todo que, sobre leyes se haya escrito en le mundo entero. La locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos. No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. El derecho positivo es el conjunto de leyes vigentes en un país. es toda creación jurídica que se ha elaborado tanto en el pasado como en el presente ósea es derecho positivo todo que, sobre leyes se haya escrito en el mundo entero. Para un iusnaturalista, una norma no es valida si no es justa para la doctrina opuesta, una norma es justa si es valida, para unos la justicia es la consagración de la validez, para otros la validez es la consagración de la justicia. A esta doctrina le llamamos positivismo jurídico, aunque debemos aceptar que la mayor parte de quienes en filosofía son positivistas.

  • Divisiones del derecho positivo:

      • Positivismo jurídico: refleja una relación contra las excesivas pretensiones del iusnaturalismo, adopta la posición de afirmar que el único objeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo, el derecho producido históricamente por el hombre, valido tan solo en un cierto tiempo y en un determinado lugar mientras el derecho natural no es derecho en sentido estricto, y por consiguiente no puede constituir objeto de las ciencias jurídicas. es la teoría opuesta al iusnaturalismo es la doctrina que reduce la justicia a la validez, mientras el iusnaturalismo clásico seria mejor decir debería tener, valor de orden solo lo que es justo, para la doctrina opuesta es justo lo que es ordenado por el hecho de ser ordenado.

      • Positivismo filosófico: se caracteriza por despreciar la metafísica, contra la que profesa acentuada hostilidad; por valorar la experiencia como fuente exclusiva de conocimiento, el cual debe basarse tan solo sobre la observación de los hechos; por limitar el método científico a la vida propia de las ciencias naturales.

  • Que es derecho positivo según varios autores?

    • Augusto Comte y el positivismo sociológico:

    Es el creador de este nuevo sistema que responde al nombre de positivismo por que se atiene tan solo a los “hechos positivos” entendiendo por tales los que pueden ser captados inmediatamente por los órganos de los sentidos y ser sometidos a una verificación cuantitativa. La filosofía pasa a identificarse con la ciencia que es la única verificable en la experiencia, la ciencia solo busca verdades de orden experimental y, como escuela, debe abstenerse de investigar las causas primeras y la esencia de las cosas ya que parte exclusivamente de la causalidad o concatenación de los fenómenos sociales.

    • Tomas Hobbes:

    Para el no existe otro criterio de lo justo y de lo injusto que el de la ley positiva, es decir, por fuera de la orden del soberano. Para Hobbes solo es verdad que es justo lo que es ordenado por el solo hecho de estar ordenado, es injusto lo que es prohibido, por el solo hecho de estar prohibido.

    Hobbes es un deductivo: la conclusión se desprende de las premisas.

    • Kelsen:

    Afirma que lo que constituye el derecho como derecho es la validez, en absoluto quiere afirmar que el derecho valido sea también justo. Aunque para el, los ideales de justicia son subjetivos e irracionales.

  • Conclusión general :

  • Es un sistema filosófico basado en la experiencia y el conocimiento empírico de los fenómenos naturales, en el cual la metafísica y la teología son sistemas de conocimientos imperfectos e inadecuados.

    Se presenta tomando como bandera la negación de la filosofía en calidad de concepción del mundo, rechazando los problemas filosóficos tradicionales como “metafísicos” y no sujetos a comprobación experimental el rasgo capital de la filosofía positivista consiste en el intento de crear una metodología o “lógica de la ciencia” que este por encima de la contraposición de los fenómenos sociales.

  • Bibliografía:

      • FILOSOFIA DEL DERECHO Arthur Kauffman.

      • TEORIA GENERAL DEL DERECHO Norberto Bobbio.

      • INTRODUCCIÓN AL DERECHO Monroy Cabra.

    FILOSOFIA DEL DERECHO

    FLORIDABLANCA

    UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

    SEPTIEMBRE 23- 2004




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    Enviado por:Flakis
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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