Derecho


Derechos Humanos


DERECHOS HUMAMOS

Con la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, emitida por la

Organización de las Naciones Unidas en 1948, se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres humanos de la Tierra. Este valioso y único instrumento describe, señala, enumera y hace constar los preceptos de igualdad necesarios e indispensables para la paz y prosperidad de la sociedad mundial.

La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” fue concebida cuando el mundo despertaba y empezaba a tomar en cuenta las atrocidades cometidas de 1939 a 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, con un costo de millones de vidas. Después de 50 años, en un mundo moviéndose rápidamente hacia la Globalización, los Derechos Humanos siguen siendo violados en la mayoría de las naciones del mundo, incluso en las naciones ratificadoras del acuerdo.

Los valores, conceptos y contenidos de “La Declaración Universal de los Derechos Humanos” son generalmente desconocidos por la sociedad. Esta Declaración es parte del área de estudios de pocas instituciones educativas de las naciones de este pequeño Planeta Tierra. Nadie puede reclamar lo que no sabe que tiene o posee. Gran parte de la población que cuenta con conocimientos sobre sus derechos carece, sin embargo, de un concepto objetivo de cómo hacerlos cumplir o de cómo obtener el apoyo de alguna estructura que le garantice el respeto y cumplimiento de los mismos.

El desconocimiento por parte de la población civil de la Declaración conduce a gobiernos y sociedades al abuso y violación de sus derechos. Este ultraje conduce a la sociedad en general. Esto ha causado esclavitud, miseria y en casos como el holocausto, llega hasta el extremo de causar la muerte de millones de vidas. El resultado final es la terrible y sangrienta guerra entre pueblos y naciones.

El concepto “Derechos Humanos”, que deriva de “Derechos del Hombre” surge del seno de la Organización de las Naciones Unidas, en 1948. Sin embargo, estos derechos han sido y la historia de la humanidad. La violación de estos derechos es la causa de la gran mayoría de los conflictos en la historia de la civilización. La lucha por los derechos de las personas es tan antigua como la historia de la humanidad. La mayoría de las religiones del mundo basan en cierta forma sus enseñanzas en el concepto y la práctica de los Derechos Humanos.

Otros instrumentos han sido escritos y proclamados con un contenidos conceptual paralelo, como es el caso de la Revolución Francesa (1789), que su fundamentó en la igualdad del ser humano y sus derechos; la Declaración de Independencia Norteamericana y la Declaración de La abolición de la esclavitud ha sido un ejemplo clásico de la lucha por “Los Derechos Humanos”. Entonces, por qué es tan importante, diferente y significante la “Carta de los Derechos Humanos” de 1948?

Su importancia se debe a que es un instrumento de protección para la humanidad y un patrón de conceptos y comportamiento a seguir, tanto a nivel individual como global. También, a que no es un instrumento sectario, sino una declaración y afirmación de carácter global, quizás universal. Su importancia e impacto es que fue firmada y ratificada por representantes de los gobiernos de todo el planeta.

La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” es el único documento en la historia de la humanidad que fue ratificado por más de 35 estados y gobiernos. Con la aprobación, el 16 de diciembre de 1966, a unanimidad, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, de los tres instrumentos y arbitrios que son parte de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, toma el paso más significante de protección y respeto a favor del ser humano en la historia de la civilización.

La “Declaración de los Derechos Humanos” y sus órganos es el único mecanismo global en existencia que protege los derechos inalienables del ser humano. Lo más importante es que, además, es el único mecanismo que tiene facultades jurídicas con poder de ejecución.

En países que se encuentran en un proceso de desarrollo democrático y rápido crecimiento económico, como la República Dominicana, es de gran importancia el concienciar a la población civil en general sobre Derechos Humanos. Tomemos en cuenta que la ignorancia de los pueblos es el combustible que impulsa a las dictaduras y mantiene a las sociedades oprimidas.

En Latinoamérica se necesita, sin lugar a duda, emprender una campaña en el ámbito nacional y dirigido a la sociedad civil, para concienciar a la población, en un lenguaje simple y entendible, sobre lo que son los Derechos Humanos, deberes y responsabilidades de esta sociedad. Emprendiendo esta labor garantizaremos el desarrollo y el proceso de democratización en la República Dominicana, al igual que en otros países del Tercer Mundo.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Declaración Universal de Derechos Humanos

como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Acontinuacion se presenta algunas de las declaraciones realizadas el 10 de diciembre de 1948:

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Declaración Universal y origen de los derechos humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter

r nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Derechos Humanos en Guatemala

Cualquier acción que repercuta contra el bienestar de una persona se considera una violación contra su integridad. Los aspectos fundamentales del bienestar humano se encuentran contemplados en los derechos humanos. Cuando el, estado no tiene la voluntad de garantizar el bienestar a los ciudadanos esta violando mas de algún

Derecho.

Para convivir, la persona necesita y merece un ambiente de seguridad de paz y también tranquilidad. El estado debe velar por ello.

Si los ciudadanos frecuentemente son victimas de asaltantes, secuestradores y demás delincuentes comunes, las personas están expuestas a un atropello reconocido nacional e internacionalmente como una violación a los derechos humanos.

Guatemala, al igual que otras naciones del mundo, ha realizado esfuerzos para velar por el respeto de los derechos humanos.

Sin embargo, ha sido muy difícil que estos sean violados.

Es importante reconocer que Guatemala es el primer país de América que costitucionaliza

Analiza el procurador de los derechos humanos y establece formalmente el deber de procurar la vigencia de los derechos humanos y su continua vigilancia.

El esfuerzo realizado por construir un sistema de vida democrática es un ejemplo de la voluntad que existe para lograr que los derechos humanos sean respetados.

Sin embargo en Guatemala se siguen dando atropellos en contra de las personas.

Los secuestros, las muertes con violencia, las persecuciones de dirigentes políticos y líderes sociales son un ejemplo de la falta de respeto por la vida y los derechos de los seres humanos.

Los esfuerzos que se realizan hoy para que la paz se consolide en este país son una evidencia de que se desea respetar la vida y dignidad de quienes viven en Guatemala.

Hasta la fecha Guatemala ha aceptado más de cien convenios, tratados, pactos y otros instrumentos sobre derechos humanos, esto quiere decir que se han reconocido y por lo mismo tienen vigencia dentro de nuestro país, es mas tienen preeminencia sobre cualquier otra ley.

A pesar de ello, hay otras formas de violación a los derechos humanos. Por ejemplo, las desigualdades que se manifiestan en la sociedad son violaciones encubiertas. Un individuo desnutrido, sin casa propia, carente de atención médica se encuentra desprovisto de la posibilidad de ejercer sus derechos y difícilmente puede tener la opción de disfrutar una vida digna.

El analfabetismo y el déficit en la cobertura de educación primaria también son violaciones a un derecho humano.

Otra situación de desamparo social es la que se produce por la falta de empleo o por el subempleo. Este fenómeno se conoce con el nombre de desempleo y exige un esfuerzo común de la sociedad de gobierno para crear fuentes de trabajo.

MARCO LEGAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tema principal la violación a los Derechos Humanos en Guatemala

El gobierno se comprometió de llevar una plena Democracia comprometedora de respetar a los derechos humanos en nuestro país sin distinción a nadie, así desarrollar una sociedad democrática en un país pluricultural

CAPITULO I LA SITUACION DE LOS DERECHOS

HUMANOS DE

. LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA FIRMA DE

ACUERDO FINAL DE LA PAZ FIRME Y DURADERA.

EL ESCLARECIMIENTO DE VIOLACIONES PASADOS EN EL TEMARIO DE LA RECONCILIACION:

  • Las partes reconocen que es un deber humanitario resarcir y/o asistir a las

Victimas de violaciones a los derechos humanos. Dicho resarcimiento y/o

Asistencia se harán efectivos a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil y socioeconómico, especialmente quienes fueron mas afectado por el conflicto armado interno.

El acuerdo de paz firme y duradera ambas partes reconocen las necesidades de erradicar los sufrimientos de la población civil y de respetar los derechos humanos

.

CAPITULO II DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

EDUCACION:

Garantizar que la mujer tenga igualdad de oportunidades y condiciones de

Estudio y capacitación, y que la educación contribuya a desterrar cualquier

Forma de discriminación en contra de los contenidos educativos. En la

Mayoría de nuestra sociedad hoy en día muchos de las niñas no tienen acceso

A una escuela y en algunos casos los niños, por varios motivos no pueden

Asistir en los establecimientos principalmente les afecta el fenómeno

Económico, otros se dedican a trabajar .para el sustento diario, otros por

División de género, etc.01/09/04 16:44:44

SALUD:

Es un factor importante dentro de la sociedad, como la implementación de

Programas nacionales de salud integral para la mujer, debería haber acceso de servicios de información, prevención y atención medica.

Estos servicios ayudarían a disminuir el índice de muertes en la población civil

CAPITULO III LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

A EL MARCO LEGAL Y SEGURIDAD JURIDICA:

Guatemala necesita un desarrollo institucional, en el área rural para que los

Campesinos tengan acceso a la tierra para que ellos puedan producir una economía

De desarrollo integral principalmente a la comunidad indígena. Tomando en

Cuenta del acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el

Gobierno se comprometió a desarrollar dicho.

La reforma legal; promover una reforma legal que establezca un marco

Jurídico seguro, simple y accesible a toda la población a tendencia de la

Tierra. La reforma deberá simplificar procedimientos de titulaciòn y

Registro del derecho de propiedad y los derechos reales, como los tramites

Y procedimientos administrativos y judiciales.

Promover la creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro

Del organismo judicial mediante la emisión de la ley que corresponde al

Congreso de la Republica.

B IMPUNIDAD Y DENEGADA DE JUSTICIA.

Como parte de esa lucha, promover ante el organismo

Legislativo, las modificaciones legales necesarios en el código

Penal, para aplicar y las sanciones drásticas con los responsables

Y las desapariciones forzadas involuntarias como ejecuciones samarias

Extrajudiciales. Es importante erradicar la impunidad a través de denuncias no

Importando su condición social o económica cumplir con la justicia social.

CAPITULO IV DERECHO AL A VIDA.

  • EL MARCO LEGAL PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LAVIDA Y EL DERECHO A UN TRATO HUMANO:

De acuerdo a los artículos 1,2,3, y 5 de la constitución de la republica de Guatemala, tomando en cuenta la protección de la persona, los deberes del Estado sobre la seguridad y desarrollo integral de la persona, el derecho a la vida y la libertad de acción .

El articulo 4 de la constitución política de l a republica de Guatemala. “Guatemala, todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y de derecho. El hombre y la mujer, cualquier que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades de responsalibidad”.

Se entiende por seguridad de las comunidades señaladas en el inciso A, como el respeto a las diversidades formas de vida, costumbre, tradiciones y organización social, al amparo del artículo 66 de la constitución de Guatemala.

  • USO EXCESIVO DE LA FUERZA Y ABUSO DE AUTORIDAD.

Las autoridades de gobierno y conjunto a las fuerzas de la seguridad, la policía nacional civil, no tiene una magnifica profesión en cuanto a la protección ciudadana.

Creemos que el gobierno de la republica de Guatemala, debe ampliar la modernización de la seguridad nacional. La policía nacional civil deberá mantener su postura firme ante la sociedad sin tener ofertas de corrupción; las ofertas o mordidas son equivalentes a una injusticia social total, por parte de las autoridades.

CAPITULO V LOS DERECHOS DEL NIÑO.

LA SITUACION DE LOS NIÑOS DE CALLE:

Es un tema que nunca se ha podido resolver, la erradicación, quien debe poner mas voluntad es el gobierno de la república. Miles de niños viven en las calles, cada vez se incrementa, por falta de un desarrollo político y económico.

Tomando en cuenta la educación que tenemos en Guatemala, que no sea mejorado, para las futuras generaciones. Las principales causas en mejorar la educación en nuestro país, es la falta de programas por parte del gobierno central en la elevación de una educación más moderna, para la niñez y la juventud de Guatemala.

CAPITULO VI LOS DERECHOS DE LA MUJER.

LA MUJER DE HOY EN EL SIGLO XXI:

La mujer siempre ha sido, lo mismo que viviendo la división de género. Un mínimo de salario que recibe a la comparación al hombre. Aquí el gobierno tiene que ampliar y mejorar, nivelar y alinear el salario para todos como seres humanos, tenemos igualdad de derechos sin distinción de género.

La mujer ha sido muy explotada que el hombre. La mujer se ocupa más que el varón a parte eso recibe el salario mínimo para sostener su familia en caso de las madres solteras.

CAPITULO VII DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACION

DESARRAIGA POR EL ENFRENAMIENTO

ARMADO INTERNO.

A ACUERO GLOBAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN

GUATEMALA:

El resarcimiento ponen en vigencia el programa de resarcimiento y /o

Asistencia a las victimas de las violaciones de los derechos humanos; y

Promover la legislación, tomando en cuenta las recomendaciones de la

Comisión de Esclarecimiento histórico, de dar soluciones a los problemas

Que enfrenta la población desarraigada por el enfrentamiento armado.

Como a las familias, que vivieron en carne propia el conflicto armado, que

Se le de solución a las necesidades prioritarias, como vivienda y sus

Pertenecías.




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Enviado por:Noelia
Idioma: castellano
País: Guatemala

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