Derecho
Derechos Humanos y el sistema penitenciario mexicano
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
ÍNDICE
Índice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Objetivos de la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Delimitación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Hipótesis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Marco teórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Capítulo I: Prisión preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Capítulo II: Llegada de los reclusos a los CEFERESOS . . . . . . . . . . . . . . 13
El inicio de una vida llena de sufrimiento,
aislamiento, depresión, humillaciones, tratos
denigrantes e intimidatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Capítulo III: Modelo disciplinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Indeterminación del tiempo en la imposición
de la sanción de aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Visita familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Revisiones sorpresa a los reclusos. (Revisiones zorro) a
cargo de los miembros de seguridad externa de los centros . . . . . 21
Violación de la correspondencia de los internos y
negación del derecho a presentar peticiones legítimas
y formular quejas a la autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
Uso de medicina psiquiátrica y de las ciencias conductuales
como formas de sometimiento y control de los
internos. Manipulación de los estudios de personalidad. . . . . . . . 24
Conductas de las autoridades para el control del cuerpo
y la mente de los internos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Capítulo IV: Violación al derecho de la defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Diferentes grados de obstrucción a la libre comunicación
de los internos con sus defensores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Capítulo V: Trato discriminatorio y selectivo de que son
objeto algunos internos de los CEFERESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Actos de discriminación a que son objeto ancianos,
enfermos mentales y otros internos vulnerables . . . . . . . . . . . . . . 33
Capitulo VI: Violación al derecho del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
Capítulo VII: Incorporación del expresidiario a la vida cotidiana . . . . . . . 37
Anexo: Sinopsis de violaciones tipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
Propuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
INTRODUCCIÓN
Al hablar de readaptación o resocialización o de las políticas “re”, siempre nos indican lugar, tiempo y pago a la sociedad por el delito cometido. Lugar, el centro penitenciario; tiempo, el que se ocupará para realizar la readaptación; y, el pago a la sociedad, la sentencia que se le asigne al delincuente.
Durante los últimos años los sistemas se han aplicado en forma estandarizada para todos los internos de una institución penitenciaria.
Pocas son las variantes que se encuentran y sí muchas críticas, las que se recogen, desde aquellas que manifiestan que no sirve para nada y que no es cierto que se puede reinsertar a un exconvicto, como las que magnifican los resultados positivos pero difíciles de comprobar. Podemos afirmar que se encuentran los internos y algunos externos medio readaptados al medio social.
Aquí, quisiéramos hacer algunas consideraciones sobre el medio social, haciendo destacar algunos conceptos de Rodríguez Manzanera que dice: “A quien vive en condiciones infrahumanas ¿a qué sociedad va a adaptársele?, a su sociedad que por su índole tiene un carácter marcadamente crinógeno o bien al medio social de la clase media en el que no podrá vivir por razones socioeconómicas evidentes”. También destaca que: “No basta ser pobre para ser criminal”.
Tradicionalmente se ha determinado que cualquier tratamiento de socialización tiene que darse necesariamente dentro de la prisión. Las duras críticas que se hacen a la cárcel como institución readaptadora, se sustentan en resultados totalmente opuestos. El delincuente sale perfeccionado, desadaptado, desocializado y resentido contra la sociedad y el Estado.
Añadiríamos también que la falta de recursos materiales, personal inadecuado, corrupción y maltrato, preparan para la reincidencia. No obstante todo ello, no estamos de acuerdo con las teorías abolicionistas, cuya tendencia de criminología radical, propone la abolición de la cárcel y de todo el sistema penal. Para los abolicionistas, la preocupación central es la pérdida de la libertad y autonomía del individuo por obra del Estado y la sociedad. Y preconizan la justicia comunitaria con reglas establecidas por los participantes.
La historia nos demuestra que la comunidad puede ser más represiva que un sistema de leyes, originándose la situación de desigualdad social para la víctima o para el delincuente.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivos Generales:
-
Identificar las condiciones de vida a que se enfrentan los internos dentro del Sistema Penitenciario del D.F.
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Precisar las principales comparaciones entre violaciones de derechos humanos hacia los internos de los Centros Penitenciarios del D.F. y su base jurídica que fundamenta su inconstitucionalidad.
Objetivos Específicos:
-
Señalar las condiciones de trato a que se enfrentan los internos de los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) por parte de las autoridades y custodios de dichas Instituciones.
-
Identificar las irregularidades en cuanto a normas de proceder, y abusos de autoridad por parte de los cuerpos directivos de los CEFERESOS y del personal que está a su cargo hacia los internos recluidos en dichos Centros.
-
Mostrar la violación a los derechos como personas que tienen los internos y la inconstitucionalidad de los actos a que son sometidos.
DELIMITACIÓN DEL TEMA
La temática que puede abordarse en lo referente a los Derechos Humanos, es tan extensa que se hace necesaria la elaboración de un estudio más detallado y más específico dentro del mismo ámbito de estudio.
Un enfoque que resulta muy interesante, es la problemática tan común en nuestro país sobre las condiciones del Sistema Penitenciario Mexicano y los Derechos Humanos hoy en día, es decir, que el ambiente en que se desarrollará la investigación, es el estudio de las condiciones en que se pretende (en teoría) la readaptación o resocialización social de los delincuentes, criminales o sentenciados; de igual forma, el respeto de sus derechos humanos como personas y su grado de cumplimiento o la falta del mismo.
El trabajo que se comienza a materializar, pretende ubicarse en las reales condiciones de vida, dentro de los reclusorios y los centros de readaptación social del Distrito Federal tanto de hombres como de mujeres.
La investigación pretende reflejar las condiciones de vida de los reclusos en los sistemas penitenciarios del Distrito Federal. El tema se abordará desde una perspectiva social, y en menor grado, desde un punto de vista jurídico.
HIPÓTESIS
-
Demostrar que los Derechos Humanos de los convictos no son cumplidos en su totalidad, a pesar de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha dado ha conocer estas anomalías.
MARCO TEÓRICO
El tema de Sistema Penitenciario Mexicano y Derechos Humanos, aunque más detallado, contiene una amplia gama de posibilidades de consulta para obtener la información deseada.
En este caso, nos enfocaremos al aspecto de los Derechos Humanos y el Sistema Penitenciario del Distrito Federal, estudiándolo a través de casos específicos que se han dado en los Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, ya que como se especificó en el párrafo anterior, la información es extensa y deseamos centrarnos en un punto en el cual tenemos información más cercana y sencillamente comprobable.
Se han escogido cerca de 20 bibliografías que se tienen plenamente identificadas, de las cuales, finalmente se esbozará la literatura que más refleje las condiciones de estudio que pretenden obtenerse.
Dentro de las fuentes primarias o directas, se tiene la consulta de tesis de Licenciados en Derecho, que abordan la problemática en cuestión; de libros especializados en el tema, editados y escritos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos; de otras fuentes bibliográficas de autores mexicanos contemporáneos.
Dentro de las fuentes secundarias, tenemos el contenido de información que existe en los trípticos, también editados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y algunas noticias que aparecen en periódicos de gran circulación en el Distrito Federal, como El Universal, Excelsior, etc. Todos ellos con notas informativas recientes y de interés para la temática abordada.
Se han elaborado fichas de trabajo para cada una de las bibliografías que se citaron en el párrafo 2º de éste apartado, conteniendo los datos principales del autor, el nombre de la publicación, el año de referencia, etc.
Estas fuentes, como se puede ver, son meramente bibliográficas, ya que el realizar una investigación de campo en relación a este tema puede resultar un poco complicado, pues estos lugares de Readaptación Social no permiten la entrada a éstos tan fácilmente.
Este trabajo pretende mostrar como actúan (si es el caso) los Derechos Humanos dentro de los Centros de Readaptación Social del Distrito Federal; cuál sería la mecánica de éstos y el grado de cumplimiento que se tiene dentro de los Centros.
Se espera que el trabajo muestre qué es lo que sucede con los Derechos Humanos de las personas que se encuentran recluidas, si es que estas personas cuentan con la información de cuáles son sus derechos y los errores y fallas que se dan en los centros.
CAPÍTULO I
PRISIÓN PREVENTIVA
Algunos reclusos que aún no han sido sentenciados deben tratarse con medidas menos restrictivas, como es el caso de permitirles ingresar al centro sus propios alimentos por conducto de familiares o amigos; portar sus propias ropas, o en su defecto, uniformes distintos a los de los sentenciados; permitiéndoles introducir periódicos, revistas, libros e instrumentos para escribir, es decir, que no debe recibir el trato de un sentenciado. Esto es lo que se llama prisión preventiva.
Por lo que toca a los reclusorios preventivos, puede afirmarse que en México se ha venido abusando de la prisión preventiva, lo que nos obliga a plantearnos la necesidad de buscar penas alternativas a dicha prisión, pues en la actualidad un número importante de hombre y mujeres se encuentran pagando una condena sin haber sido sentenciados, en procesos que según encuestas van de uno a cinco años y cuyos costos promedio son de $100,000.00 que comprenden, tanto los gastos de defensa, como lo que deben de cubrir desde que ingresan a esta clase de reclusorios.
Para los internos de más escasos recursos, su situación se agrava aún más, si tomamos en cuenta que tienen que recurrir a los defensores de oficio, quienes exigen diversos pagos para llevar una defensa pocas veces exitosa, lo que se traduce en sentencias condenatorias para mujeres y hombres que siendo inocentes, tienen que pagar el costo de su miseria.
Los males del sistema penitenciario capitalino comienzan desde que las personas que ingresan a los reclusorios, en donde por todo tienen que pagar. En primer lugar para obtener una clasificación de mínima peligrosidad, que les posibilita el acceso a mejores condiciones de vida en reclusión y para influir en el ánimo del juez al dictar la sentencia que proceda, tiene que cubrir cantidades en función de su capacidad económica, lo que da lugar a que sujetos de alta peligrosidad sean tratados como de mínima peligrosidad y viceversa, imposibilitando con ellos el fin readaptatorio del sistema penitenciario mexicano y fomentando al mismo tiempo las desigualdades y privilegios.
Ahora bien, independientemente de los pagos relacionados, el sistema penitenciario del D.F., presenta las siguientes anomalías:
La autoridad penitenciaria como regla general, no proporciona el Reglamento de reclusorios a los internos y mucho menos les informa, de cuales son sus derechos y obligaciones, no obstante tener la obligación de hacerlo.
La alimentación sigue siendo insuficiente y aún en algunos centros, es de mala calidad.
Las condiciones sanitarias de las instalaciones, aún no son las adecuadas, sobre todo en las áreas de segregación e inimputables.
Los servicios médicos en los reclusorios son casi inexistentes y cuando se hacen necesarios, son solicitados médicos cuyos servicios son de muy baja calidad.
No existen suficientes fuentes de trabajo. Los empleos existentes son eventuales y mal remunerados, amén de que los internos no reciben con oportunidad sus salarios, además de la retención del 30% de su salario que se les efectúa, por concepto de fondo de ahorro, que al decir de los internos nunca reciben.
La mayor parte de las quejas de los reclusos se relacionan con el a veces inhumano trato que reciben por parte del personal de custodia, ya que estos los llegan a golpear y con frecuencia los humillan y exigen diversas cantidades de dinero a ellos y sus familiares.
Las concesiones de restaurantes y otros servicios subsisten con la complacencia y a veces asociación de las autoridades y en la mayoría de los casos, los precios que se tienen que pagar son superiores a los que privan en el exterior.
Por lo que se refiere a la facultad sancionadora de la autoridad, se ha venido abusando de la segregación, lo que revela la falta de transparencia y objetividad en la aplicación de las sanciones y el incumplimiento del Reglamento, que obliga a la autoridad a instaurar un procedimiento en el que el interno pueda ser escuchado y notificado.
En ocasiones permanecen en segregación hasta seis meses, cuando el máximo es de 15 días.
El porcentaje de población adicta ha venido en aumento, llegando últimamente al 90%, lo que revela la existencia del tráfico creciente de toda clase de drogas y alcohol, la corrupción y la ausencia de programas de prevención y tratamiento de adicciones. Resulta preocupante el número de personas que ingresan a los reclusorios sin adicciones y al poco tiempo las adquieren.
La proliferación de adicciones en el Sistema Penitenciario del D.F., genera un ambiente de violencia y criminalidad entre los internos, lo que desde luego hace imposible que éstos se incorporen a los programas de educación y trabajo y más tarde a la vida en libertad.
Requiere una mención especial la situación en las que se encuentran las personas con trastornos mentales que han sido condenadas por la comisión de conducta antisocial, pues se encuentran confinadas en condiciones infrahumanas, cuando debieran ser atendidas profesionalmente en instituciones psiquiátricas y no en penitenciarias.
CAPÍTULO II
LLEGADA DE LOS RECLUSOS A LOS CEFERESOS
EL INICIO DE UNA VIDA LLENA DE SUFRIMIENTO, AISLAMIENTO, DEPRESIÓN, HUMILLACIONES, TRATOS DENIGRANTES E INTIMIDATORIOS
La llegada de los internos a los Centros Federales de Readaptación Social no puede ser esperada con una bienvenida cortés y con todas las comodidades que ésta nueva etapa les depara.
Durante sus primeras horas en los Centros, los reclusos tienen una inducción muy adecuada para su situación. Son obligados a desvestirse para su revisión y a permanecer largos periodos de tiempo de pie y en una sola posición; aquí es donde surgen los primeros roces, y también las primeras acciones de abuso físico por parte de los custodios; porque si bien, en la prisión preventiva, los abusos eran emocionales y morales (largo tiempo de espera para declarar su situación de culpabilidad o no, pocas acciones de defensa y de comunicación con sus abogados y peritos, trámites innecesarios, el roce con gente déspota y autoritaria).
Entre los abusos de autoridad por parte de los custodios y directores de los CEFERESOS, están: el aislamiento y maltrato físico de los reclusos, revisiones frecuentes y con extremo ánimo de denigrar y humillar a la persona.
También son llevados a áreas de observación y clasificación, obligándolos a someterse a estudios de personalidad, en donde su intimidad y privacidad se ve alterada gravemente.
Pero no sólo sufren abusos por parte de los custodios y autoridades de los Centros de Readaptación Social; también sus compañeros les dan una cálida bienvenida, muy ad-hoc con el delito que cometieron ellos y por el cual están presuntamente en prisión: la ley del talión, ojo por ojo y diente por diente.
CAPÍTULO III
MODELO DISCIPLINARIO
INDETERMINACIÓN DEL TIEMPO EN LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE AISLAMIENTO
La duración de la corrección disciplinaria se determina sobre bases de criterio técnico a cargo del personal médico de los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS). De acuerdo con el reglamento de los CEFERESOS, la duración máxima se fijará atendiendo a lo dispuesto por el instructivo correspondiente al reglamento anteriormente mencionado, pero desafortunadamente no se aplica.
Un claro ejemplo de ello, es que cuando algunos visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitaban los instructivos a las autoridades de los CEFERESOS, éstas no podían precisar la fecha de publicación de los mismos en el Diario Oficial, y mucho menos proporcionarlos físicamente.
Los reclusos expresan que no saben cuál es el tiempo máximo durante el cual se les puede someter, legalmente a aislamiento, y hacen notar que esa sanción se aplica en diferentes grados de intensidad, tanto en lo relativo a su duración como en lo referente a las condiciones, puesto que hay casos en que los internos son mantenidos sin ropa y durante más de 36 horas.
Un punto muy relevante en este sentido, es que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido quejas que indican que las autoridades encargadas de determinar las medidas correctivas y disciplinarias propician que ésta dure un tiempo definido arbitrariamente. Esto ocurre por dos razones: la primera porque el sancionado no sabe de antemano la duración del aislamiento que sufrirá, y en segundo lugar, porque no hay una clara correspondencia entre la falta cometida y el tiempo de sanción. Esto conlleva necesariamente a una inseguridad jurídica y el rompimiento del principio de estricta legalidad.
Las Reglas Mínimas en cuanto a la defensa de los Derechos de los reclusos, sostienen el principio de aplicación humanitaria de la pena de prisión, que consiste en no agravar los sufrimientos inherentes al contenido aflictivo que conlleva a la privación de la libertad, de tal manera que el aislamiento en celda oscura y en condiciones que lesionan la dignidad humana (desnudez, falta de cama, o de condiciones sanitarias adecuadas) es una sanción considerada como inhumana y degradante.
En cuanto al aislamiento, se acepta su aplicación siempre que no conlleve circunstancias o condiciones como las señaladas, que hagan sufrir más a la persona, y que exista certificación médica por escrito de que el interno puede soportarla.
La sección de aislados deberá ser atendida diariamente por servicios médicos, psiquiátricos, de psicología y de trabajo social, para los efectos de realizar la evolución de los internos en esas condiciones, y eventualmente y proponer al Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro, el cambio o salida del recluso.
Dado que el aislamiento es una sanción extrema, porque consiste en una restricción de libertad de manera intensificada, si rebasa el límite de tiempo constitucionalmente permitido (36 horas) y las condiciones en que se aplica agudizan los sufrimientos de la persona, inevitablemente se convierte en una especie de trato cruel.
En el cuerpo legislativo del Reglamento interior de los CEFERESOS (propiamente en el artículo 107), contiene dos imprecisiones que derivan en actos de abusos: por una parte, expresa que los internos aislados serán atendidos por los servicios médicos y técnicos, y por otra, que las apreciaciones de dichos servicios en torno a la evolución de los internos en esta condición, sólo tienen el carácter de sugerencia para el Consejo Técnico del Centro, pues no se garantiza que sea un médico o un psicólogo quien deba realizar dicha evaluación, y mediante la segunda se establece que, no siendo concluyente el dictamen correspondiente, éste no es suficiente para modificar o suspender el aislamiento.
A pesar de que en teoría, la institución facultada de aplicar estas acciones correctivas hacia el interno es el Consejo Técnico Interdisciplinario, es el Director del Centro, la persona con autoridad de aplicar correcciones disciplinarias con base a la opinión emitida por el Consejo.
Esto es una acción negativa, puesto que la misma sólo sirve para fortalecer la inseguridad jurídica porque legitima y no controla los actos del director. Por ello se hace necesario un mayor control de la legalidad para garantizar el derecho de impugnación, existiendo una institución autónoma por ley que controle estos actos.
VISITA FAMILIAR
El conjunto de principios emitidos por la ONU dispone que los presos tendrán derecho a ser visitados por sus familiares y amistades y a tener correspondencia con ellos, bajo condiciones y restricciones determinadas en ley o reglamento legalmente emitido.
Por lo que atañe a las visitas, el reglamento interno de los CEFERESOS, dispone que toda persona ajena al mismo requerirá autorización especial del director para entrar. En cuanto a los menores de edad, señala que sólo podrán entrar a visita los descendientes del interno; en este caso la autorización corresponde al Consejo Técnico Interdisciplinario.
La visita familiar solo es aceptada cuando es promovida o requerida por el recluso. Los visitantes están obligados a someterse a revisión por parte del personal de seguridad y custodia; queda prohibida la introducción, por parte de los visitantes, de dinero y de cualquier alimento o sustancia destinada a los internos.
Algunos presos y sus familiares se han quejado de que los sitios destinados para la visita familiar no son los idóneos para llevarlos acabo, puesto que en ellos no existe un espacio que tome en cuenta la visita de niños; además, de que a estos últimos se les exige un comportamiento impropio de su edad, como el permanecer sentados durante todo el tiempo que dura la visita.
El espacio destinado a las visitas es constantemente vigilado, de tal forma que los visitantes no encuentran privacidad y se sienten intimidados por la presencia de los custodios, quienes asumen actitudes agresivas para las personas, como el no permitir que los visitantes se levanten de su asiento ni que tengan contacto corporal con el interno visitado.
Un supuesto que permite apreciar el trato denigrante e intromisorio por parte de los celadores, sería el caso de una madre con problemas de circulación sanguínea, en la que las actitudes de los custodios son tan imprudentes que no permiten el contacto físico de las personas; por lo que no se justifican como expresiones del régimen disciplinario de privación de la libertad, actos de molestia o de privación de derechos que no sean necesarios para cumplir el mandato judicial de tal forma que toda modalidad disciplinaria que no tenga por objeto mantener el orden y la disciplina en el interior del centro, es una afectación que vulnera el derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad en perjuicio de las personas recluidas y también de sus familiares y amistades.
La caracterización de los casos problemáticos en relación con la visita familiar es notoriamente contraria al espíritu que anima a dicha visita, esto es la conservación y fortalecimiento de los vínculos del interno con familiares y amistades.
El artículo 8º del reglamento interior de los CEFERESOS establece explícitamente un mandato dirigido a las autoridades de los mismos, prohibiéndoles ejercer violencia moral sobre las personas, que menoscabe su dignidad o que se traduzca en un trato denigrante o cruel.
Las personas que visitan a los internos son forzadas a desvestirse por completo para ser revisadas, sin consideración a su edad o a cualquier otra circunstancia excepcional que lo haga desaconsejable, pues incluso los niños y niñas son obligados a ello si desean ingresar a la visita familiar.
Dicha revisión se práctica nuevamente al visitante al concluir la entrevista con el interno.
Al respecto, el reglamento interno de los Centros indica que todos los visitantes tendrán que someterse a revisiones por parte del personal de seguridad, lo que tácitamente permite aseverar que en caso de negativa, se le impedirá el acceso al Centro.
Con respecto al punto anterior, es notorio que todo trato que significa una molestia innecesaria en la esfera de los actos vitales, físicos y emocionales de la persona para la realización de un fin legal, es una forma de trato denigrante o cruel, porque vulnera las diferentes expresiones éticas del ser, como son las de manifestar sentimientos. A pesar de usar tan frecuentemente los términos denigrante, inhumano y cruel, la Asamblea General de la Comisión Nacional de derechos Humanos, no ha podido definir estos conceptos como para que pueda caracterizarse el hecho de desnudarse como una especie de dicho trato, pero que evidentemente debe protegerse a las personas contra todo abuso, tanto físico como mental.
En el mismo orden de ideas, las Reglas Mínimas para la protección de los derechos humanos de los reclusos dentro de los sistemas penitenciarios, indican que se velará muy especialmente por el mantenimiento de las relaciones entre el recluso, su familia y amistades, lo cual no se logra en los Centros Federales de Readaptación Social por la forma en que se administra el régimen de la visita familiar.
Con estas acciones, puede desalentarse fácilmente a los familiares o amigos del interno para que lo visiten, puesto que las condiciones para su ingreso a los Centros de Readaptación los colocan en situaciones humillantes o degradantes, y no se diga, actitudes despóticas y autoritarias.
Algunos criterios razonables sugeridos por la Comisión de Derechos Humanos en torno a la inspección física para evitar los abusos que tan frecuentemente se cometen sobre los visitantes de dichos Centros, serían el uso de aparatos detectores de objetos y de sustancias prohibidas, así como la utilización de animales amaestrados, y una revisión más detallada de las personas, sin llegar al límite de pedirles que se desvistan.
Lo importante es actuar de manera eficiente, responsable y respetuosa, puesto que todas las demás acciones mencionadas son claros indicios de maltrato.
REVISIONES SORPRESA A LOS RECLUSOS. (REVISIONES ZORRO) A CARGO DE LOS MIEMBROS DE SEGURIDAD EXTERNA DE LOS CENTROS.
Este tipo de operaciones consisten en revisiones que son practicadas de acuerdo con técnicas especializadas y con armas poderosas y de grueso calibre, propias de las tareas que corresponden al personal de seguridad exterior a los centros.
Quienes lo practican también llevan consigo perros amaestrados para la detección de sustancias prohibidas, lo que produce un efecto intimidante y angustioso en el ánimo de los internos.
Cuando los reclusos son sometidos a estas revisiones, se les ordena, bajo amenaza de que si no lo hacen se les aplica una sanción disciplinaria más severa, como el hecho de sacar las manos fuera de la celda y que se mantengan en esa posición durante todo el tiempo que dure la revisión.
Antes del registro minucioso de sus pertenencias, los reclusos son obligados a desnudarse y son revisados de manera exhaustiva.
Estos medidas, antes de contribuir a la seguridad, buscan humillar e intimidar a los internos.
VIOLACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA DE LOS INTERNOS Y NEGACIÓN DEL DERECHO A PRESENTAR PETICIONES LEGÍTIMAS Y FORMULAR QUEJAS A LA AUTORIDAD
El hecho de que una sentencia dictada por un tribunal competente disponga de la privación de la libertad de alguna persona, no se traduce en la pérdida de otros derechos fundamentales, como es el caso de la inviolabilidad de la correspondencia.
Durante las visitas de encuestadores e investigadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los internos de los CEFERESOS se han quejado de serias transgresiones a su derecho a la privacidad, puesto que la correspondencia que les pertenece es sistemáticamente violada, y especialmente, aquella que mandan al exterior.
Este hecho incide de manera negativa en la posibilidad que tienen los internos para presentar quejas sobre violaciones a sus Derechos Humanos.
Es indignante decir que en el Reglamento interior de los Centros, no existen normas que faculten a las autoridades o a sus agentes a violentar la correspondencia por razón alguna, y en caso de que existieran dichas normas, estarían seriamente de ser inconstitucionales, y sin embargo, la interferencia en la correspondencia de los internos es una acción más que común en los Centros de Readaptación Social.
Las violaciones a los derechos de petición y de queja, son igualmente graves que las violaciones a la correspondencia de los internos de los Centros de Readaptación Social.
Las Reglas Mínimas refieren en lo concerniente a los principios de ejecución humanitaria de la pena, que el Sistema Penitenciario Mexicano no debe agravar los sufrimientos inherentes a la separación del recluso con el mundo exterior, pues resulta ser altamente aflictiva pues despoja al individuo del derecho de disponer de su libertad.
En este sentido, el hecho de que la correspondencia que se recibe y que se envía, sea objeto de fiscalización por parte de alguien, produce una aflicción, al provocar en el recluso una clara disyuntiva de expresar y compartir sus sentimientos con las personas que él desee o renunciar a ello. En el primer caso, correrá el riesgo de ser leído por quienes no tienen derecho a hacerlo; en el segundo, deberá sacrificar su intimidad y su derecho a la comunicación. Esto, aunado al sufrimiento que se presenta con el encierro, agrega una nueva forma de aislamiento para el interno.
La práctica de la censura en la comunicación escrita, vulnera de manera importante, la comunicación con el defensor del interno, y por ende, el equilibrio entre las partes procesales; además se convierte en un obstáculo insuperable para ejercer el derecho a formular quejas directamente con las autoridades penitenciarias distintas de las que tienen a su cargo el Centro de Readaptación Social Federal o ante organismos de Derechos Humanos. Aquí se infringe nuevamente a las disposiciones contenidas en las Reglas Mínimas para la protección de Derechos Humanos de los reclusos, cuyo sentido es la libre exposición de quejas, sin interferencia de las autoridades penitenciarias que lo custodian o vigilan.
Uso de medicina psiquiátrica y de las ciencias conductuales como formas de sometimiento y control de los internos. Manipulación de los estudios de personalidad.
Existen casos documentados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que describen que las autoridades de los Centros Penitenciarios, reconocían el empleo de camisas de fuerza para controlar a los internos en el área conocida como tratamientos especiales. Algunos reclusos han explicado a los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que son forzados a tomar psicofármacos.
Un expediente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos hace referencia a una medida de corrección aplicada a un recluso de los CEFERESOS, en donde se describe el castigo y segregación hacia un custodio u otras medidas aflictivas como medida de corrección. Cuando envían a algún preso a una sección de castigo que ellos llaman acolchonados, el mismo es sometido por un número excesivo de custodios, aproximadamente unos nueve. Una vez que la persona ha sido controlada, se procede a sujetarla de los pies y a inyectarle un psicofármaco llamado Haldol,* que produce un completo desvanecimiento y falta de control de los esfínteres. Esta operación se complementa con la colocación de una camisa de fuerza y esposas.
Los internos pueden durar en ésta sección de tratamiento por un tiempo indefinido, puesto que en el Reglamento interno de los CEFERESOS, no hay un deslinde claro entre los correctivos disciplinarios y formas de intervención psiquiátrica.
En torno a ésta práctica, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los criterios que emite la ONU, hacen referencia que para toda persona que sea intervenida psiquiátricamente, no han de utilizarse medios de sujeción, sino de personas a quienes en un principio, se ha diagnosticado un padecimiento mental, y únicamente como medio precautorio para evitar que dicha persona se autolastime o agreda a terceros.
Las Reglas Mínimas en lo referente a la protección de los derechos Humanos de los internos dentro de los CEFERESOS, hacen referencia de que los medios de coerción, como las camisas de fuerza, no deberán aplicarse como sanción. Sólo podrán ser utilizadas por razones médicas o por orden del Director del Centro, si han fracasado todos los demás medios para dominar al recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros, o produzca daños materiales. Las técnicas usuales en instituciones psiquiátricas, en el caso de los reclusos, sólo pueden emplearse en situaciones límite, que permitan suponer un estado emocional transitorio y levemente alterado.
Otro supuesto claro de utilización del saber psiquiátrico que está vinculado con el tratamiento, es el relativo a los estudios de personalidad, los cuales incluyen de manera particular, estudios y evaluaciones psiquiátricas que dan base para una visión que presume la anormalidad de ciertos presos. Es importante hacer notar que dichos estudios carecen de bases suficientes para que se les pueda considerar como objetivos y confiables, pues aunque los diagnósticos y los informes de respuesta al tratamiento resulten positivos, las evaluaciones criminológicas y psiquiátricas pueden resultar adversas para el interno.
En realidad, toda conducta humana puede ser valorada con las pseudocategorías basadas en un prejuicio que se considera, sin que exista un solo caso científicamente comprobado de que hay una relación causal entre ciertos rasgos de la personalidad y la capacidad para delinquir. Por ello, aunque cierta persona se comporte adecuadamente en la cárcel o en cualquier otro lugar, resulta fácil aseverar sin probar, que el buen comportamiento es una estrategia para lograr alguna maquinación contra la ley, y no un logro de readaptación social propiamente.
La aplicación de tratamiento psiquiátrico forzado a personas normales o respecto a las cuales no se ha desvirtuado la presunción de normalidad mediante detección objetiva, imparcial y por motivos meramente terapéuticos, constituye una violación al derecho que tiene toda persona a sólo ser evaluada psiquiátricamente cuando su conducta revele una posible patología mental de acuerdo con criterios internacionales.
En cuanto a la ejecución de la pena, no se puede utilizar ningún recurso psiquiátrico como medio de aplicación del tratamiento, porque las personas cuya custodia tiene la autoridad ejecutora están presas por haber sido declarados culpables, declaración que supone la normalidad de la persona, puesto que de haberse encontrado una conducta anormal no hubiese sido confinado a los Centros Penitenciarios, sino a una institución para enfermos mentales.
CONDUCTAS DE LAS AUTORIDADES PARA EL CONTROL DEL CUERPO Y LA MENTE DE LOS INTERNOS
Este tipo de conductas, antes de buscar establecer la seguridad en los Centros Federales de Readaptación Social, buscan humillar e intimidar a los presos para doblegarlos tanto física como moralmente.
Algunas de las conductas de parte de las autoridades de los CEFERESOS hacia los internos para tener el control sobre los mismos son tan absurdas e inhumanas, y representan un hecho imprescindible de contar. Algunas de las prácticas intimidatorias hacia los internos de los Centros son:
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Represalias que se traducen en sanciones injustas, denigrantes y dolorosas como resultado de quejas de los internos por conductas de los custodios, lo cual permite suponer que entre autoridades y custodios existe un espíritu de cuerpo que sirve para encubrir acciones no apegadas a la legalidad de unos y otros.
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Constantes sobresaltos durante la noche y angustia provocados por ciertas prácticas de vigilancia, entre las cuales destaca el hecho que los custodios realizan rondines cada media hora, los que se llevan a cabo con un ruido estridente producido por el choque de las macanas de los custodios contra las rejas de fierro, golpeando la lámina que forma la caja protectora en cada celda para verificar si cada preso no se ha fugado.
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Durante la noche, los custodios tienen pláticas tan escandalosas y risas incontenibles que causan inquietud a los internos a causa de tanto ruido.
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So pretexto de seguridad, los reclusos son obligados a dormir en una sola posición toda la noche, con el rostro vuelto hacia el pabellón, de tal manera que les toque la luz que ilumina a éste. A partir de esta experiencia, se ha hecho común entre los presos la afirmación de que en las cárceles siempre es de día. Las celdas de los internos permanecen iluminadas durante largos periodos de la noche, con guardias que los vigilan permanentemente, resultando para el interno, una excesiva privación de su intimidad y privacidad. Hoy en día, ésta práctica se lleva a los extremos de tener cámaras de circuito cerrado de televisión en las celdas.
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Observación excesiva de los custodios, que se traduce en hechos como ser sujetos de llamadas de atención y de castigos, por razones tan insignificantes como intercambiar un pan o tortilla.
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Cuando son de nuevo ingreso, los reclusos son sometidos a condiciones estresantes e intimidatorias, como lo es el hecho de desvestirse en periodos cortos de tiempo a la orden de ya. Se trata de un rito de ingreso con el claro propósito de doblegar moralmente a los nuevos internos.
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Durante las revisiones para detectar sustancias prohibidas, utilizan perros en estado de agitación, y en muchas ocasiones, mojados por la lluvia, lo que ocasiona que los trapos de los reclusos queden húmedos y con un olor desagradable por mucho tiempo.
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Algunos internos reciben un trato humillante que consiste en hacerlos caminar con la mirada hacia el suelo y las manos en la espalda, y con la orden de no modificar esa posición ni de mirar a la cara de los custodios.
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Para ser entrevistados, deben esperar de pie durante largos periodos de tiempo, frente a una pared, manteniendo las manos en la espalda.
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Los internos no tienen acceso a periódicos ni revistas (particularmente las de análisis político), en circunstancias de que uno de los canales por los que puede ejercer el derecho a la comunicación con el exterior, es precisamente a través de estos medios.
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No se les permite la lectura de libros que tratan el marxismo, la psicología, la ciencia política o la historia, así como los relacionados con temas de electrónica.
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Las condiciones infrahumanas en que viven los reclusos en los Centros Federales, como el no tener nunca contacto con áreas verdes o plantas, ya que el cemento cubre todas las superficies de los Centros. Ello conduce en los internos graves estados depresivos. La respuesta de las autoridades a ello, es suministrarles psicofármacos de modo forzado.
CAPÍTULO IV
VIOLACIÓN AL DERECHO DE LA DEFENSA
DIFERENTES GRADOS DE OBSTRUCCIÓN A LA LIBRE COMUNICACIÓN DE LOS INTERNOS CON SUS DEFENSORES
Entre los derechos que más afectan a los reclusos, están el hecho de no poderse comunicar libremente con el defensor en condiciones de privacidad.
Algunos internos indican que sus conversaciones con sus defensores son gravadas por las autoridades del Centro, y que los espacios destinados a la entrevista con el defensor son permanentemente vigilados por los custodios, con lo que se impide una comunicación adecuada.
También se hace expresa la inconformidad por parte de los internos sobre el hecho de que cuando se entrevistan con sus defensores, las autoridades del centro fotocopian todas las anotaciones que estos toman a lo largo de la entrevista, situación que les coloca en desventaja procesal, ya que no se sabe el destino que se dará a esos documentos, que podría ser el entregarlos a la parte acusadora.
Otro obstáculo para los internos, es el no poder hablar a la vez con todos sus abogados o no poder entrevistarse con peritos que los puedan ilustrar para ejercer de manera eficaz su defensa, o para estar inconforme con el curso de su proceso y poder evaluar el camino seguido por su defensor.
También están imposibilitados para consultar fuentes escritas de derecho.
Esta afectación de la privacidad va acompañada de otras irregularidades, como son permitirle al abogado que lleve consigo únicamente papel y lápiz para hacer anotaciones, sin autorizar el ingreso de otro tipo de documentación necesaria para consulta. En ocasiones, también se les ha impedido la introducción de lápiz y papel.
Las personas internas tienen el derecho de comunicarse con su abogado y a consultarlo todo el tiempo adecuado, sin demora ni censura, y en régimen de absoluta confidencialidad, el cual no podrá suspenderse sino de manera excepcional y por un juez u otra autoridad; siempre y cuando, tal decisión pueda fundamentarse como indispensable para mantener la seguridad y el orden.
También resulta grave el hecho de que las personas procesadas, se les niega el derecho de asistir y participar en el proceso que se les sigue, es decir, que están prácticamente ausentes en el mismo, y de ésta forma, el procesado deja de ser sujeto de proceso y se convierte en objeto del mismo.
El reglamento interno de los CEFERESOS, recoge el derecho de los internos a la comunicación que requieran con sus defensores, aún estando en la sección de conductas especiales o sujetos a una corrección disciplinaria. Las autoridades deben proveer lo necesario para el adecuado ejercicio de éste derecho que favorecería grandemente a los internos.
Cabe destacar que éste derecho es violentado muy frecuentemente por las autoridades de los Centros.
CAPÍTULO V
TRATO DISCRIMINATORIO Y SELECTIVO DE QUE SON OBJETO ALGUNOS INTERNOS DE LOS CEFERESOS
ACTOS DE DISCRIMINACIÓN A QUE SON OBJETO ANCIANOS, ENFERMOS MENTALES Y OTROS INTERNOS VULNERABLES
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido quejas de internos de los Centros, en los que la asignación de camas, cobijas y demás objetos necesarios para su estancia en la prisión, varían de acuerdo con el criterio de los distintos directores que han tenido en los Centros.
También alegan que por largos periodos de tiempo han visto afectado su derecho de recibir alimentación suficiente y de calidad, dado a que son trasladados a los comedores en tiempos diferentes a los de los demás internos (todos son trasladados después), lo que provoca que sólo reciban las sobras de los alimentos que sus compañeros anteriores han dejado. Cabe hacer notar que esos compañeros anteriores, nunca se presentaron a ingerir sus alimentos, puesto que no existen.
En muchas ocasiones, los reclusos tienen que comer sus alimentos en los dormitorios, junto a las instalaciones sanitarias, porque se les ha impedido acudir a los comedores.
Otro caso de discriminación consiste en obstruir la visita familiar o íntima a presos respecto de quienes la Secretaría de Gobernación considera que tienen vínculos con movimientos armados.
Más casos de discriminación, son aquellos en que se prohibe expresamente a los internos de los Centros Federales de Readaptación social, la comunicación entre los reclusos, o que transiten solos por ciertas áreas.
No existen espacios previstos para la estancia de personas de la tercera edad y discapacitados en las cárceles. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, tiene quejas, de que los ancianos expresan frecuentemente que pasan fríos durante los meses invernales, situación que se ve agravada en el interior de los centros debido a la construcción a base de concreto y fierro, y es más triste el hecho de no contar con suficientes cobijas para su abrigo.
En cuanto a los enfermos mentales, las propias autoridades han reconocido que en los CEFERESOS hay muchos casos de enfermos mentales que no deberían estar en prisión, sino en instituciones especializadas para que se les dé atención a la que los enfermos mentales tienen derecho.
CAPITULO VI
VIOLACIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO
Varios de los internos manifiestan que en las cárceles no existe un adecuado acceso al trabajo, lo que les produce un perjuicio no sólo económico, sino también emocional, en la medida en que el tiempo que pasan en prisión no es aprovechable de ninguna manera. Además añaden quejas referidas, cuando existe la posibilidad de trabajar, la remuneración obtenida es tan insignificante -llegan a percibir una cantidad inferior al salario mínimo diario de la zona geográfica “C”-, que no les permite subsanar sus necesidades y mucho menos las de su familia.
El hecho de que los presos no puedan desempeñar actividades acordes con su preparación, habilidades e intereses, denota una ideología que se basa en un estereotipo de delincuente que no considera la situación de procesados de muchos de ellos ni la posibilidad de error judicial y que supone que los reclusos no tiene preparación alguna o que su única preparación es precisamente delinquir. Esta es una actitud fundada en un prejuicio y en una práctica inequitativa de administración de justica y es fuente de un trato insensible respecto de la dignidad de la persona, porque no toma en consideración sus capacidades reales y su vocación de trabajo.
La actitud que asumen en esta materia las autoridades de los centros penitenciarios es todavía más grave, porque se impone el trabajo como un quehacer estéril, para fines de disciplina, pero fundamentalmente con la intención de someter al interno.
CAPÍTULO VII
INCORPORACIÓN DEL EXPRESIDIARIO A LA VIDA COTIDIANA
Una vez que el expresidario ha purgado su condena, y ha seguido los trámites necesarios para obtener su libertad, llega el momento en que vuelve a la vida cotidiana.
Aquí es importante resaltar dos cuestiones: la primera es la afectación del expresidiario al ingresar de nuevo a una vida ahora extraña para él; y la segunda es el hecho de los perjuicios que provocará a la sociedad.
Es importante señalar que el expresidiario en realidad nunca se readaptó socialmente, y si se hizo más sólida su formación delictiva, agravando sus estados emocionales, habiendo adquirido muchos vicios potenciales además de los que ya tenía.
Para la sociedad este hecho representa una carga muy pesada que trae consigo más estados de inseguridad, puesto que el expresidiario se ha acostumbrado a ser un holgazán y a recibir alimentación sin el menor esfuerzo, a consumir drogas, y por el hecho de no saber hacer nada productivo, la única forma de allegarse de sus medios de subsistencia y de sus males necesarios es delinquiendo.
En resumen, la incorporación del expresidiario con la sociedad representa más problemas y conflictos para la misma porque en el tiempo de estancia del recluso en prisión, nunca hizo nada productivo de su vida y si adquirió muchos malos hábitos de comportamiento al rozarse con gente degenerada y enferma (con capacidad criminal alta, adaptabilidad social baja, índices de peligrosidad alta, indiferencia al dolor ajeno, presencia de frialdad, asociación delictuosa, etc.), al no tener verdaderos espacios para su readaptación social, al exiliarlo por completo de la vida exterior, siendo su futuro predestinado, el volver nuevamente a su hogar verdadero: la prisión.
Por estas razones, el expresidiario que regresa a la vida exterior, nunca encuentra la manera de "reinsertarse" en el núcleo social que lo rodea, porque el hecho de tratar de readaptarlo en el centro penitenciario nunca se dio. Esto hace que la persona se sienta frustrada y no encuentre otro camino mas que el de regresar a lo que sabe hacer mejor, porque a pesar de que en algunos casos la persona puede llegar a asentirse arrepentida, la misma sociedad no lo puede aceptar dado que deja de ser una persona "normal" para ser etiquetada como "criminal" o cosas por el estilo.
La sociedad muchas veces puede llegar a ser más severa que una sentencia, por lo que al sentirse rechazado y no haber logrado alcanzar ninguna meta personal, siempre quedará en él la semilla que adquirió en prisión y que brotará inevitablemente en algún momento.
ANEXO 1
SINOPSIS DE VIOLACIONES TIPO
CONCEPTO DE VIOLACIÓN | PRECEPTOS APLICABLES DEL REGLAMENTO | GARANTÍAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS Y ARGUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS | DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS INVOCABLES Y ARGUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS |
Condiciones degradantes del régimen de visita familiar: -Espacios reducidos -No permitir a nadie que se levante de su asiento, incluyendo a los niños. -Prohibición de manifestar afecto -Presencia cercana y permanente del vigilante | Ningún precepto del Reglamento autoriza estas prácticas. El artículo 104, segundo párrafo, prohibe que dos o más internos convivan en un mismo cubículo de visita familiar o íntima. En cambio el artículo 8 dice que se garantizará el respeto absoluto a los Derechos Humanos de los internos procurando facilitar su reincorporación a la vida socialmente productiva. En tanto que el artículo 35 expresa que la visita familiar tendrá como finalidad la conservación y el fortalecimiento de los vínculos del interno con familiares y amigos. | Artículo 16, porque son actos de molestia que no pueden motivarse. El 19, último párrafo, que establece la prohibición de todo maltrato en las prisiones, y el 22, que prohibe penas trascendentales, pues con tales actos se comete a sufrimiento a los familiares o amigos. | Los numerales 79 y 80 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en el sentido de que tales condiciones no propician el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia ni que el interno mantenga o establezca relaciones con personas externas que pudieran favorecer sus intereses. El principio 19 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión, que establece disposiciones en el mismo sentido, limitando ese derecho, únicamente a las restricciones razonables. |
Revisión de habitantes: -Desvestirse dos veces pro completo, incluyendo niños y ancianos. | Ningún precepto autoriza de manera expresa esta práctica; el artículo 113 establece la obligación de someterse a revisiones. | Artículo 16, porque son actos de molestia que no pueden motivarse. El 19, último párrafo, que establece la prohibición de todo maltrato en las prisiones, y el 22, que prohibe penas trascendentales, pues con tales actos se somete a sufrimiento a los familiares o amigos. | Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Principio 1 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. El principio 1 del Conjunto de Principios. Dichos principios establecen la dignidad inalienable de los seres humanos, por lo que toda revisión deberá ser acorde con tal estatus, que se contraviene al obligar a los visitantes a desnudarse. |
Revisiones sorpresivas a reclusos: -Actúan policías de seguridad externa -Se usan armas de alto poder -Se utilizan perros -Los internos son forzados a desnudarse | En ningún artículo se autoriza de manera expresa esta práctica. El artículo 9 prohibe todo procedimiento que provoque menoscabo de la dignidad de los internos o cualquier conducta que implique uso de violencia física o moral y el artículo 100 establece que | ||
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para mantener el orden y la disciplina las autoridades sólo harán uso de la fuerza en caso de resistencia organizada u otras situaciones que pongan en peligro grave la seguridad del centro. | |||
Excesos en la aplicación de segregación: -Sin motivación legal -Por tiempo indeterminado -Por faltas mínimas -Violando al derecho de la audiencia -En condiciones infrahumanas (sin cama, sin instalaciones sanitarias, sin luz ni ventilación natural | El Reglamento no prevé individualización temporal de la segregación y regula esta sanción como parte del tratamiento y como castigo. El artículo 13 se refiere a las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como para la aplicación de correcciones disciplinarias, con lo que se entiende que son cosas distintas. Por su parte, el artículo 124, fracción VI, prevé como corrección disciplinaria el cambio a la sección de tratamientos especiales. Esto permite segregar a alguien por incurrir en faltas o por no aceptar ser sometido al tratamiento (expresamente así lo prevé el artículo 27). Los artículos 127 y 128 establecen las garantías del debido procedimiento; el artículo 129 prohibe actos de tortura o maltrato que dañen la salud física o mental del interno cuando se aplican sanciones. El artículo 126, fracción VI, permite una aplicación violatoria del principio de reserva de ley. En todo caso también es intocable el artículo 9º, que prohibe a las autoridades realizar actos que se traduzcan en actos denigrantes o crueles. | El artículo 14, segundo párrafo, que establece que nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. En este caso se viola particularmente el derecho de audiencia. Artículo 16, porque tales actos constituyen molestias que no están justificadas por los fines de seguridad y orden explícitos en el reglamento. | Los numerales 29, 30.1, 31, 32.1 y 32.2 de las Reglas Mínimas. Porque en el reglamento no se establecen (o se establece pero no de manera abierta) las sanciones que podrán imponerse a las conductas que constituyan infracción disciplinaria; tampoco se determina con precisión la duración de las sanciones que se pueden aplicar; asimismo, el hecho de que las celdas no posean luz ni ventilación naturales, y que no se toma en cuenta la salud física o mental del interno para imponer el castigo. Constituye una sanción inhumana y degradante. El principio 7 de los Principios Básicos, en que se recomienda abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo. Los Principios 30.1 y 30.2 del Conjunto de Principios, que contienen disposiciones en el mismo sentido que las anteriores |
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Violación de la garantía de inviolabilidad de la correspondencia. | El reglamento no autoriza en ningún artículo abrir y leer la correspondencia de los internos; de acuerdo con su artículo 3, la función de los centros federales de reclusión es el internamiento de reos que se encuentran privados de su libertad por resolución judicial ejecutoriada o de personas sujetas a proceso. Por su parte, la pena privativa de la libertad que dictan los jueces no conlleve a la suspensión de garantía de inviolabilidad de la correspondencia, porque ninguna ley autoriza a los jueces a hacerlo. | El párrafo duodécimo del artículo 16 establece la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia, y al no señalar excepción alguna, debe entenderse que también protege al interno. El artículo 38 sólo suspende los derechos ciudadanos. | Los artículos 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con la cláusula de interpretación de los artículos 5.1 y 5.2 del propio Pacto, en virtud del cual la garantía de inviolabilidad de la correspondencia en el caso de los reclusos no puede restringirse por la interpretación a contrario sensu del artículo 17.1 del Pacto Internacional, en el sentido de injerencias no arbitrarias o legales, pues la Constitución mexicana no permite excepciones y por lo tanto el Pacto no puede interpretarse en perjuicio de ninguna persona en el territorio mexicano. El numeral 57 de las Reglas Mínimas establece el principio de ejecución humanitaria de la pena; interferir y enterarse del contenido de la correspondencia, es una aflicción que se agrega a los internos sin que se pueda justificar por razones de orden o disciplina. Asimismo, el principio 5 de los Principios Básicos dispone que, hecha excepción de aquellas limitaciones evidentemente necesarias por el hecho de encarcelamiento, los demás derechos -como el de correspondencia- deberán ser respetados a los internos. |
Uso de la psiquiatría, la medicina y las ciencias de la conducta como forma de control: -Utilización de camisas de fuerza como forma agravada | El reglamento no prevé el uso de camisas de fuerza como medio cautelar ni como sanción. Tampoco prevé el uso de psicofármacos como recurso | Los artículos 16. Que requiere probable responsabilidad para librar orden de aprehensión en tanto acto propio del procesamiento penal; 19, | El artículo 3 del Pacto Internacional postula que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación. |
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de segregación -Administración obligatoria de psicofármacos -Tratamiento psiquiátrico y psicológico obligatorio -Imposición de segregación a quien se resista a cualquiera de estas prácticas. | del tratamiento carcelero (progresivo técnico). El artículo 25 establece los estudios de personalidad; el artículo 26 dispone que el tratamiento se fundará en la evaluación biopsicosocial del interno. El artículo 29 se refiere al estudio clínico-criminológico; el Instructivo para el manejo de los datos del perfil clínico-criminológico del interno de los Ceferesos incluye evaluaciones forzosas, psicológicas, psiquiátricas y criminológicas, de las cuales no se puede desprender que el recluso sufra de una patología mental que requiera tratamiento psiquiátrico. El perfil psiquiátrico delineado en los artículos 9 al 19 del Perfil no es de los que darían lugar a declaración de inimputabilidad y tratamiento obligatorio. | que exige acreditación de la probable responsabilidad; 21, que establece como facultad del órgano jurisdiccional, la imposición de penas (cabe interpretar “y medidas de seguridad” tratándose de medidas inimputables o medidas menos restrictivas para imputables) son aplicables en un derecho penal basado en los principios de culpabilidad y acto, los cuales establecen la presunción de que el condenado es normal. Para el caso de que alguna persona cayera en una patología mental, no podría estar en un centro federal, si se atiende a lo dispuesto por la fracción III del artículo 12 del Reglamento, por lo tanto, no puede ser sujeta a tratamiento psiquiátrico obligatorio. La reforma legal, publicada por Decreto del 10 de enero de 1994, aclara en la exposición de motivos del artículo 52 del Código Penal Federal, que la intención de la ley es desechar de la individualización judicial de la pena, los principios de peligrosidad y de autor, por ser contrarios al Estado democrático de derecho en materia penal. Por seguridad jurídica, quien administra la pena no puede ir más allá del criterio del juzgador. | social de los penados. Tal reforma o readaptación se interpreta a la luz del numeral 58 de las Reglas Mínimas, en el sentido de que el delincuente quiera y sea capaz de respetar la ley, esto es, que tenga capacidad de culpabilidad, los que siempre debió haber tenido como presupuesto para haber sido condenado. El numeral 59 de las Reglas Mínimas propone como medio para lograr la readaptación, entre otros, el curativo, el cual debe interpretarse como medio asistencial y no forzoso, de acuerdo con los numerales 66 y 66.1 de las Reglas Mínimas y con el espíritu que anima el principio 4 de los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, en el sentido de no caracterizar de una manera implícita o explícita a una persona como enferma mental, de acuerdo con los criterios internacionales o por motivos extraterapéuticos. El principio 11 del mismo instrumento internacional establece que la medicación psiquiátrica sólo tendrá fines terapéuticos o de diagnóstico (en función de un tratamiento psiquiátrico) y nunca de castigo o para conveniencia de terceros; en todo caso, respecto de personas que lo necesiten por motivos de salud mental. |
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Obstrucción del derecho de defensa: -Impedir que el defensor acuda con documentos de trabajo -Prohibición de entrevista con el defensor a los internos que se encuentran en el área de tratamientos especiales -Restricción a la comunicación telefónica con los defensores (10 minutos al día) -Intervención en la comunicación con los defensores (las entrevistas son grabadas) -Imposibilidad de acceder a la legislación vigente para ejercer el derecho a defenderse por sí mismo -Revisiones degradantes de los defensores -Invasión de la privacidad en la comunicación con el defensor -Dilaciones en el acceso a los defensores -Prohibición para reunirse simultáneamente con dos defensores o con peritos -Prohibición de asistir a audiencias fuera del Cefereso | El reglamento no prevé ninguna de estas prácticas y prohibiciones. Establece, en el artículo 41, el derecho que tendrán lo defensores de visitar a su defenso, en cualquier tiempo (sic); el artículo 13 prevé el derecho del interno a la comunicación que requiera con sus defensores, aun estando bajo tratamiento individual de conductas especiales o sujeto a corrección disciplinaria. | Dado que las autoridades penitenciarias son garantes, de facto, del derecho del encausado a comparecer en su juicio, deben de proveer lo necesario para que éste pueda ejercitar su derecho de defensa. Las prácticas referidas vulneran flagrantemente la fracción VII del artículo 20 constitucional, que establece que se le deberán proporcionar todos los datos que solicite para su defensa, por lo que no podrá alegarse razones de seguridad para restringir este derecho. También se produce una afectación a la garantía contenida en la fracción IX de dicho artículo, pues con todos los obstáculos materiales que se ponen al defensor y la imposibilidad de acceder a la legislación vigente al interior del Centro, fácticamente se impide que el interno pueda ejercer una defensa adecuada o que se defienda por sí mismo al carecer de toda la información necesaria para ello. Más aún, obstruir la defensa es obstruir la administración de justicia, porque la responsabilidad de custodia que denota la prisión preventiva en casos de máxima seguridad, se convierte en una afectación a la potestad del juez a cuya disposición está el encausado. | El artículo 14.3, inciso b, del Pacto Internacional, establece que durante el proceso, el acusado de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a la garantía mínima de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. El principio 18 del Conjunto de Principios, establece el derecho de asistencia del defensor, e impone la obligación a las autoridades de proporcionar los medios adecuados para ejercer ese derecho. El principio citado añade que no podrá suspenderse o restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que deberán ser determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derechos (lo que no sucede en el caso de los ceferesos). El mismo artículo dispone que nunca podrá vulnerarse la confidencialidad entre el defensor y su defenso, por lo que las conversaciones entre ambos no podrán ser escuchadas por las autoridades, sino, a lo sumo, vigiladas. |
Trato discriminatorio y selectivo hacia alguno de los internos: -Desigualdad en las condiciones de vida al interior del establecimiento | El reglamento no permite ninguna de estas prácticas o tratos; en cambio, en al artículo 8 se propone garantizar el respeto absoluto a los derechos | El artículo 1º establece el principio general de igualdad, por lo que no puede alegarse que so pretexto de la conducta del interno, su peligrosidad, | El Pacto Internacional establece en su artículo 26 el principio general de igualdad. Las Reglas Mínimas establecen en su numeral |
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(algunos no cuentan con cama, cobijas ni instalaciones sanitarias apropiadas) -Prohibición de acudir a los comedores -Prohibición de visita familiar o íntima a presos que se consideren vinculados a movimientos sociales | humanos y a la dignidad personal de los internos. En el primer párrafo del artículo 13 se prohibe el establecimiento de áreas o estancias de distinción o privilegio. A contrario sensu, se interpreta que tampoco pueden establecerse áreas permanentes de sanción, con excepción de las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales o para correcciones disciplinarias, las cuales por su naturaleza son transitorias. | opiniones políticas o cualquier otro tipo de razones que no figuren expresamente en una ley, se restrinjan los derechos que legalmente le correspondan. | 6.1, que todos los principios y reglas humanitarias de trato hacia los internos deberán ser aplicadas imparcialmente, evitando hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios de raza, color, sexo, opinión política, o cualquiera otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. Por otra parte, el numeral 20.1 de las Reglas Mínimas establece la obligación de proporcionar una alimentación suficiente y de buena calidad a los reclusos, por lo que la regla interpretativa citada en el párrafo anterior permite inferir que ese derecho no puede aplicarse en forma discriminatoria. Asimismo, el principio 2 de los Principios Básicos contiene una norma antidiscriminación en el mismo sentido. |
Violación grave del derecho del trabajo: -Falta de trabajo -Remuneración que atenta contra la dignidad del trabajo -Imposibilidad de aplicar los conocimientos que se poseen -Falta de capacitación laboral | El Reglamento establece, en su artículo 4, que uno de los elementos del tratamiento es el trabajo; el artículo 28 insiste en que el tratamiento está basado en el trabajo; el artículo 27 permite interpretar que si el interno se niega a asistir a las actividades laborales, se le podrá aplicar un correctivo disciplinario; el artículo 67 insiste en que el trabajo tiene fines de tratamiento; el artículo 68 señala que el trabajo será elemento esencial de tratamiento y que deberá ser suficiente para coadyuvar al sostenimiento del interno y de su familia. | Dado que la pena privativa de la libertad, de acuerdo con el artículo 18, prevé el trabajo y la capacitación para el mismo como una garantía del delincuente, ésta no conlleva la imposición del trabajo como un elemento o modalidad de la ejecución de la pena. Por su parte, el artículo 25 del Código Penal Federal define a la prisión como la privación de la libertad corporal, así como que la ejecución de esa pena se sujetará a la resolución judicial respectiva. Dicha resolución sólo puede aplicar en el trabajo como pena en los casos previstos por la ley y como pena | El artículo 8.3, inciso c), fracción I, del Pacto Internacional admite una interpretación congruente con la regulación mexicana del trabajo de los presos, en el sentido de que se admitirá el trabajo como pena, en virtud de una decisión judicial legalmente dictada. Se entiende que la decisión judicial deberá prever el trabajo como parte de la pena. Esta idea se confirma con la hipótesis que establece el mismo inciso respecto del trabajo en libertad o a favor de la comunidad. El principio 8 de los Principios Básicos postula que deberán crearse las |
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sustituta de la prisión, razón por la cual el trabajo no forma parte de la pena de prisión. En consecuencia, los presos no están obligados a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento, porque sólo un juez los puede condenar a trabajo a favor de la comunidad y esta pena excluye la de prisión | Condiciones para que los reclusos realicen actividades laborales remuneradas y útiles, que facilitarán su reinserción en el mercado laboral del país y contribuirán al sustento económico de su familia y al suyo propio. Por su parte, el numeral 71 de las Reglas Mínimas, dispone que el trabajo penitenciario no puede tener carácter aflictivo, por lo que éste deberá ser productivo y suficiente para ocupar al recluso durante una jornada laboral normal. El mismo numeral dispone que la naturaleza del trabajo debe contribuir a aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida. El trabajo debe también fomentar la formación y la capacitación de la persona. Tomando en cuenta el espíritu del numeral 1, y los principios rectores expuestos en los numerales 56 a 64 de las Reglas Mínimas, la observación preliminar del número 2 de tal ordenamiento reconoce que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, no se pueden aplicar en su totalidad las reglas, en todas partes y en todo tiempo; de ahí que el numeral 71.2 no pueda aplicarse en México, por las razones expuestas en la columna concerniente a la Constitución. Asimismo, las Reglas Mínimas establecen que dentro de los límites compatibles con una | ||
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Selección profesional racional, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar, siempre y cuando las exigencias de la administración y la disciplina del establecimiento lo permitan. Otro numeral relevante de las Reglas Mínimas es el 76.1, que dispone que el trabajo de los reclusos deberá remunerarse en forma equitativa. | |||
Obstrucción del derecho a formular peticiones legítimas a la autoridad y de presentar quejas: -Toma de represalias contra internos que se quejan -Falta de organismos externos fiscalizadores -Obstrucción a organizaciones civiles y públicas defensoras de derechos humanos | Ningún artículo permite estas conductas y prácticas; en todo caso, el artículo 122 establece el derecho de los internos a formular quejas y solicitudes individuales, si bien expresa que ese derecho se ejercerá a través del representante del Director General de Prevención y Readaptación Social en el Centro. El artículo 128 establece el derecho de los internos a inconformarse ante la Dirección General o ante el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro por las sanciones impuestas. | El artículo 8 establece la garantía de poder formular peticiones a la autoridad, derecho que si se interpreta a la luz del artículo 1º, tienen también los reclusos, a excepción de las peticiones que tengan naturaleza política, de acuerdo con el artículo 38, fracciones II, III y VI. | El numeral 36 de las Reglas Mínimas establece que todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones legítimas al director del establecimiento o a su representante; asimismo, dispone que deberán instaurarse procedimientos de quejas para ser presentadas a organismos distintos a los que administran la prisión, garantizando que exista estricta confidencialidad en dichos procedimientos. También el numeral 55 de dicho instrumento establece el deber de instaurar organismos fiscalizadores de la administración carcelaria, que sean independientes de ésta. El principio 29.1 del Conjunto de Principios dispone que deberá autorizarse la visita periódica de personas calificadas y experimentadas, y nombradas por una autoridad competente, distinta de la carcelaria, así como el correspondiente |
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derecho de los presos a comunicarse con esas personas de manera confidencial. También dispone, en el principio 33, el derecho de los internos y sus familiares a presentar quejas confidenciales, tanto a las autoridades de la prisión como a órganos distintos e independientes de ellas. | |||
Trato cruel por actos de vigilancia excesiva: -Interrupción sistemática del sueño de los internos -Luz permanente en las celdas -Obligación a dormir en una sola posición durante toda la noche -Vigilancia permanente mediante cámaras de televisión -Presencia ininterrumpida de un custodio -Prohibición de toda comunicación personal entre los internos -Revisiones excesivas e irracionales | No hay ninguna regla que permita suponer facultad alguna en este sentido. Por su parte, el artículo 9 prohibe los tratos crueles, y el artículo 129 prohibe la tortura o el maltrato. | El artículo 19, último párrafo, prohibe todo maltratamiento en las prisiones y toda molestia que se infiera sin motivo legal. El artículo 22 prohibe la imposición de penas agravadas. De acuerdo con el espíritu democrático, los sistemas penales deberán garantizar en la ley, como límite de la acción del juzgador, una pena humanitaria cuya ejecución no conlleve más sufrimientos que los inherentes a la privación de la libertad corporal, la cual inevitablemente afecta otras libertades y derechos. | El numeral 57 de las Reglas Mínimas plantea que, dado que la prisión tiene el efecto de separar a la persona del mundo exterior y porque inevitablemente la despoja del derecho a disponer de sí misma, no deberá causar todavía más sufrimientos que los indispensables para el mantenimiento de la disciplina. Los principio 1 y 6 del Conjunto de Principios, disponen que toda ejecución de pena deberá ser respetuosa de la dignidad inherente al ser humano, así como la prohibición de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por su parte, los Principios Básicos establecen que todo recluso seguirá gozando de los Derechos Humanos Universales consignados en las Convenciones y pactos Internacionales, salvo aquellos que se limitan por el hecho mismo del encarcelamiento. |
Condiciones de vida degradantes de los internos que se encuentran el centro de observación y clasificación: -Prohibición de leer o escuchar música | Ningún precepto del reglamento permite estas prácticas; en cambio, el artículo 9 prohibe procedimiento que menoscaben la dignidad de los internos, mediante | El artículo 19 prohibe todo maltratamiento en las prisiones. | El numeral 57 de las Reglas Mínimas prohibe toda medida que no sea estrictamente necesaria para mantener el orden y la disciplina. Los numerales 10, 11, 13 y 40 de las |
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-Aislamiento -Transmisión de órdenes con intención de producir humillación y temor -Uso de perros en estado de agitación | tratos denigrantes o crueles. | Reglas Mínimas establecen exigencias materiales para las condiciones de vida en las prisiones, que deberán ser acordes con la dignidad inherente al ser humano. El principio 5 de los Principios Básicos contiene una disposición en el mismo sentido. Los principios 1 y 28 del Conjunto de Principios hacen planteamientos similares a los anteriores. |
FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos
Disciplina, sanciones y Derechos Humanos en los Centros Federales de Alta Seguridad
México, C.N.D.H., págs. 85-92, 1996.
PROPUESTAS
Las carencias en las penitenciarias del Distrito Federal son muchas, y las violaciones al Reglamento son innumerables.
Para esto, planteamos la necesidad de que se practique una auditoría a todo el sistema penitenciario capitalino, a fin de que la sociedad conozca el destino y la aplicación de sus impuestos, así como el esfuerzo que realiza el Gobierno de la Ciudad de México para reintegrar productivamente a la sociedad a quienes han delinquido.
Es por esto que nos pronunciamos por una lucha frontal contra la corrupción y los privilegios existentes, que anulan cualquier propósito de readaptación.
La Constitución Mexicana en al artículo 18 establece como finalidad del sistema penitenciario "la readaptación social del delincuente" sobre la base del trabajo y la educación. Es decir, nuestra legislación no solo busca el castigo a un delito, sino sobre todo que el individuo que lo cometió pues reincorporarse nuevamente a la sociedad, no constituir un peligro para ella y, encuentre una alternativa de vida mejor.
Cuán lejos estamos aún de que se cumpla con este precepto constitucional.
También, no solo se observa que la autoridad penitenciaria no tiene un programa permanente e individualizado para el tratamiento de adictos, y prevención de los mismos sino además porque pone en riesgo la seguridad de los reclusorios y de la sociedad.
Por lo anterior nos pronunciamos porque el Gobierno del Distrito Federal realice un diagnóstico en el que se precisen cuáles son las adicciones existentes, cuántos hombre y mujeres son adictos, y cuál es la frecuencia con la que se consumen drogas y alcohol, a fin de estar en posibilidad de formular un programa para la prevención y tratamiento de adicciones en el sistema penitenciario capitalino que servirá de base para impulsar una reforma penitenciaria integral en la que el trabajo y la educación se constituyan realmente en los medios por los cuales se habilite el delincuente y al mismo tiempo se combata con eficacia la violencia y el ocio existentes en los establecimientos penitenciarios.
Demandamos de la autoridad penitenciaria un cambio de actitud hacia los internos adictos, forme parte del programa individualizado de readaptación de cada uno de los internos, a efecto de evitar que quienes logren su libertad lo hagan sin adicción alguna y así puedan integrarse productivamente a la sociedad.
Nos pronunciamos igualmente por la realización de exámenes antidoping a todo el personal del sistema penitenciario, a fin de garantizar que quienes lo operan y vigilan, carezcan de adicciones y se tenga la plena certeza de que no tienen vínculos con tan reprobable tráfico.
Exigimos a las Procuradurías General de la República y del Distrito Federal, investiguen el tráfico de drogas y alcohol que a plena luz del día tiene lugar en los reclusorios.
Exigimos de la Secretaría de Salud vigile eficazmente la producción y comercialización de los llamados psicotrópicos que, aunque requieren de receta médica, es evidente que se trafica con ellos. Sólo así se explica su abundancia en los establecimientos penitenciarios.
En todo caso, la regulación de un acto como el de las revisiones de la visita debe hacerse mediante una disposición reglamentaria vinculable a un texto legislativo en sentido formal, dado que implica una inevitable limitación al derecho a la intimidad de las personas.
Algunos de los criterios de efectividad y racionalidad que ha propuesto la Comisión Nacional de Derechos Humanos incluyen el uso de aparatos detectores de objetos y sustancias prohibidos, así como la utilización de animales amaestrados y, subsidiariamente, una revisión más detallada de las personas, sin llegar al límite de pedirles que se desvistan. Lo anterior, -que sí se encuentra instrumentado en estos centros- combinado con las revisiones exhaustivas que se practican a los internos, debiera ser suficiente si se actuara de manera responsable y respetuosa en esta materia. Lo demás es maltrato.
CONCLUSIONES
Debemos reconocer que a final de milenio, con los avances de la criminología crítica, el derecho penal está siendo crudamente cuestionado, y el reto estriba en conservar y fortalecer los principios garantizadores democráticos, consagrados en las partes generales de los ordenamientos punitivos, cuidando de que no se rompa la debida proporción entre el bien jurídico tutelado y la punibilidad.
La justicia penal está enferma de pena de prisión y deben buscarse sustitutos adecuados que concilien los derechos y los deberes de la sociedad en su conjunto y del particular. Mientras no se tengan los sustitutos, los únicos fines lícitos de ejecución de la pena deben ser los resocializadores.
El hecho de que la resocialización no sea posible en algunos casos, no debe propiciar tampoco su desadaptación, y en todos los casos ejecutar la pena de modo que se dé oportunidad al sujeto de ejercitar sus fuerzas y capacidades en forma productiva, en apoyo de su manutención y de las víctimas de su conducta.
A los investigadores y legisladores les corresponde encontrar penas alternativas a la privativa de la libertad, la modernización y difusión de la legislación penal.
Y concluimos que la resocialización que comprende adaptar o readaptar, sugiere que el tratamiento deberá plantearse a través de un estudio científico interdisciplinario, a pesar del medio en que ha de desenvolverse el sujeto.
En esta etapa de revisión, debemos pasar de lo que puede considerarse un mito a una indispensable realidad.
BIBLIOGRAFÍA
Fundación para la Promoción y Defensa de la Legalidad: Causa Común de los Mexicanos
Readaptación social; mito o realidad
México, i.a.p., 1993, 60p.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Manual de Derechos Humanos del interno en el Sistema Penitenciario Mexicano.
México; C.N.D.H., 1995, 129 p.
ISBN: 970-644-006-2
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Compilación de documentos nacionales e internacionales en materia penitenciaria
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996, 239 p.
ISBN: 970-644-012-7
Foucault, Michael
Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión
México Siglo XXI, 1996, 314 p.
ISBN: 968-23-0117-3
Gómez Schulz, Verónica P.
La readaptación social y los derechos humanos en las prisiones
México: Sin editorial, 1997, 147 p.
Tesis (abogado) Escuela Libre de Derecho
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Criterios para la clasificación de la población penitenciaria.
México; C.N.D.H., 1994, 30 p.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
La experiencia del penitenciarismo contemporáneo: aportes y expectativas.
México; C.N.D.H., 1995, 300 p.
ISBN: 968-6954-50-3
Procuraduría General de la República
Derechos humanos de los reclusos
México, 1993
Tríptico
Barreda Solórzano, Luis de la
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos,
1993, 16 p.
ISBN: 968-805-940-4
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Disciplina, sanciones y derechos humanos en los Centros Federales de Alta Seguridad
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996, 92 p.
11. Cisneros Basurto, Irma Leticia
La violación de los derechos humanos de los enfermos mentales en los centros penitenciarios.
México ¡s.e.¿, 1995, 92 p.
Tesis (licenciatura en derecho) UAEM, Facultad de Derecho, 1995
12. Diccionario de Especialidades Farmacéuticas, Ediciones P.L.M., S.A. de C.V., 39ª edición, México, 1995, pp. 672, 673.
Fundación para la Promoción y Defensa de la Legalidad: Causa Común de los Mexicanos
Readaptación social; mito o realidad
México, i.a.p., 1993, 60p.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
La experiencia del penitenciarismo contemporáneo: aportes y expectativas.
México; C.N.D.H., 1995, 300 p.
ISBN: 968-6954-50-3
Fundación para la Promoción y Defensa de la Legalidad: Causa Común de los Mexicanos
Readaptación social; mito o realidad
México, i.a.p., 1993, 60p.
Gómez Schulz, Verónica P.
La readaptación social y los derechos humanos en las prisiones
México: Sin editorial, 1997, 147 p.
Tesis (abogado) Escuela Libre de Derecho
IDEM.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Criterios para la clasificación de la población penitenciaria.
México; C.N.D.H., 1994, 30 p.
Cisneros Basurto, Irma Leticia
La violación de los derechos humanos de los enfermos mentales en los centros penitenciarios.
México ¡s.e.¿, 1995, 92 p. Tesis (licenciatura en derecho) UAEM, Facultad de Derecho, 1995
Procuraduría General de la República
Derechos humanos de los reclusos
México, 1993
Tríptico
Barreda Solórzano, Luis de la
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1993, 16 p. ISBN: 968-805-940-4
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Compilación de documentos nacionales e internacionales en materia penitenciaria
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996, 239 p. ISBN: 970-644-012-7
Cisneros Basurto, Irma Leticia
La violación de los derechos humanos de los enfermos mentales en los centros penitenciarios. México ¡s.e.¿, 1995, 92 p. Tesis (licenciatura en derecho) UAEM, Facultad de Derecho, 1995
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Manual de Derechos Humanos del interno en el Sistema Penitenciario Mexicano.
México; C.N.D.H., 1995, 129 p. ISBN: 970-644-006-2
Procuraduría General de la República
Derechos humanos de los reclusos
México, 1993 Tríptico
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Manual de Derechos Humanos del interno en el Sistema Penitenciario Mexicano.
México; C.N.D.H., 1995, 129 p.
ISBN: 970-644-006-2
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Disciplina, sanciones y derechos humanos en los Centros Federales de Alta Seguridad
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996, 92 p.
IDEM
IDEM
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Compilación de documentos nacionales e internacionales en materia penitenciaria
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996, 239 p. ISBN: 970-644-012-7
Comisión Nacional de Derechos Humanos
La experiencia del penitenciarismo contemporáneo: aportes y expectativas.
México; C.N.D.H., 1995, 300 p.
ISBN: 968-6954-50-3
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Disciplina, sanciones y derechos humanos en los Centros Federales de Alta Seguridad
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996, 92 p.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Manual de Derechos Humanos del interno en el Sistema Penitenciario Mexicano.
México; C.N.D.H., 1995, 129 p. ISBN: 970-644-006-2
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Compilación de documentos nacionales e internacionales en materia penitenciaria
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996, 239 p.
ISBN: 970-644-012-7
IDEM
* HALDOL, antipsicótico. Solución inyectable: cada ml. Contiene: Haloperidol, 5 mg; vehículo, c.b. Indicaciones terapéuticas: como agente neuroléptico: ilusiones y alucinaciones en: esquizofrenia aguda y crónica. Paranoia. Confusión aguda. Alcoholismo. Ilusiones hipocondríacas: alteraciones de personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial, limítrofe y otras alteraciones. Como agente de antiagitación psicomotora: manías, demencia, retardo mental.
HALDOL es un potente antagonista de los receptores centrales de dopamina y por consiguiente, se encuentra clasificado dentro de los neurolépticos muy incisivos.
Contraindicaciones. Estado comatoso, depresión del sistema nervioso central debido al alcohol y otros fármacos depresores, enfermedad de Parkinson, hipersensibilidad, lesión de los ganglios nasales.
Diccionario de Especialidades Farmacéuticas, Ediciones P.L.M., S.A. de C.V., 39ª edición, México, 1995, pp. 672, 673.
Cisneros Basurto, Irma Leticia
La violación de los derechos humanos de los enfermos mentales en los centros penitenciarios.
México ¡s.e.¿, 1995, 92 p.
Tesis (licenciatura en derecho) UAEM, Facultad de Derecho, 1995
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Compilación de documentos nacionales e internacionales en materia penitenciaria
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996, 239 p. ISBN: 970-644-012-7
Cisneros Basurto, Irma Leticia
La violación de los derechos humanos de los enfermos mentales en los centros penitenciarios.
México ¡s.e.¿, 1995, 92 p.
Tesis (licenciatura en derecho) UAEM, Facultad de Derecho, 1995
IDEM
Gómez Schulz, Verónica P.
La readaptación social y los derechos humanos en las prisiones
México: Sin editorial, 1997, 147 p. Tesis (abogado) Escuela Libre de Derecho
IDEM
IDEM
Fundación para la Promoción y Defensa de la Legalidad: Causa Común de los Mexicanos
Readaptación social; mito o realidad
México, i.a.p., 1993, 60p.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
La experiencia del penitenciarismo contemporáneo: aportes y expectativas.
México; C.N.D.H., 1995, 300 p. ISBN: 968-6954-50-3
Barreda Solórzano, Luis de la
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1993, 16 p. ISBN: 968-805-940-4
Comisión Nacional de Derechos Humanos
La experiencia del penitenciarismo contemporáneo: aportes y expectativas.
México; C.N.D.H., 1995, 300 p.
ISBN: 968-6954-50-3
IDEM
Cisneros Basurto, Irma Leticia
La violación de los derechos humanos de los enfermos mentales en los centros penitenciarios. México ¡s.e.¿, 1995, 92 p. Tesis (licenciatura en derecho) UAEM, Facultad de Derecho, 1995
Fundación para la Promoción y Defensa de la Legalidad: Causa Común de los Mexicanos
Readaptación social; mito o realidad
México, i.a.p., 1993, 60p.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Disciplina, sanciones y derechos humanos en los Centros Federales de Alta Seguridad
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996, 92 p.
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Enviado por: | Karla García Y Bernardo Frías |
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