Derecho


Derechos fundamentales


Evolución histórica topología de derechos

Tit. I CE Consejo de Europa, Convenio Europeo de Derechos Humanos + Unión Europea con Tratado de la Unión Europea y Carta de Derechos Fundamentales de la UE + ONU y Convenios de la ONU (sistema de derechos, Estatut d'Autonomia. Tít. II)

Derechos Fundamentales:

Es lo mismo que derechos humanos positivizados. Valores éticos. Libertades públicas.

Siempre hay una lucha por el poder.

27/02/07

Derechos subjetivos públicos:

Categoría más fuerte y tradicional. Idea básica es q las personas no solo somos objetos del derecho, sino q Tb. somos sujetos. El estado se convierte en garante de la actuación de sus funcionarios, se3gun corriente del derecho Púb. Alemán. El derecho Púb. subjetivo consiste en un conjunto de facultades del ciudadano q generan libertad de actuar (expresión, de asociación) o de q actúe el estado. Se construye inicialmente para los derecho s civiles: propiedad. Se extiende a los derechos políticos posteriormente (asociación). Al final Tb. los derechos sociales q a diferencia q los anteriores son derechos de prestación y no de abstención (decir lo q quiero sin q nadie me pueda censurar p Ej.). Un derecho de prestación es aquel en virtud del cual tengo q recibir un svc. (educación). Necesita ola asistencia de un svc. Púb..

Un derecho Púb. subjetivo significa q entorno a el se construye todo un haz o conjunto de facultades. Ej. derechos de asociación- derecho de agruparse. El derecho aparece como persona Jur. desde entonces, a tener su propio patrimonio, a cobrar cuotas, etc..

El derecho Púb. subj. puede operar Tb. como un derecho objetivo cuando el ordenamiento reconstruye respetando los ppios. Libertad de expresión p ej.

El TC dice q en una democracia los derechos individuales son valores objetivos del sistema. Art. 120.3 CE los jueces deberán motivar las sentencias-_> derecho objetivo. La vertiente subjetiva: el derecho de todo enjuiciado a tener una sentencia motivada, y como tal forma parte del Art. 24 tutela jud efectiva. No existe como tal el derecho en el Tít I.

PPios rectores:

Cáp. 2 secc I derechos fundamentales Arts. 15-29 son los derechos Púb. subjetivos.

Cáp. 3 construidos como ppios rectores ppalmente. Se trata de prestaciones difíciles de cuantificar desde la CE, por lo q se exige q se reivindiquen desde la ley concreta q lo regulan. Art. 53.3.

El reconocimiento de los ppios rectores sirve para legitimar la actuación de los poderes Púb. sobre todo. Protecciones discriminatorias positivas p Ej., “serán objeto de especial protección” legitima. P Ej. reservar min. 10% puestos de trabajo de empresas de mas de 100 trabajadores para minusválidos.

Hay q estar Art. por Art. a la reserva de ley. <Art. 51 consumidores y usuarios, plusvalías en interés Púb., medio ambiente…. Son reservas de ley, son mas previsoras, son mandatos mas fuertes.

La garantía institucional

Art. 27.10 se reconoce la autonomía universitaria. No es un derecho subjetivo. La construcción correspondiente es de una garantía institucional. Karl Schmidt era listo APRA ver los fallos de las instituciones. Construyo esta categoría para defender la familia, propiedad privada, etc. ante la constitución de Weimar. Venia a decir q se puede expropiar una empresa pero no suprimir la propiedad privada. Hay conservar la institución como tal, no se puede suprimir

Teoría de Häberle del contenido esencial de los derechos, contenido mínimo. Nos interesa saber q es lo q ha de protegerse como mínimo de la autonomía universitaria, el contenido mínimo.

Segundo enfoque: apareció en Italia por parte de la izquierda: se referían a la garantía institucional para señalar q los derechos individuales valen muy poco si tienen q defenderse individualmente.

Eficacia y limites de los derechos- fuentes y objeto:

La fuente típica de los derechos es la CE. Es la primera fuente, la norma por excelencia pq así su eficacia es superior, ya q obliga a todas las leyes y normas.

El primer TC se creo en Austria en 1920. antes de existir se hacia muy difícil lograr q las leyes respetaran la CE. Nadie controlaba las leyes. El reconocimiento de los derechos adquiere la máxima expresión con la creación de los TCs.

La mayor parte de los derechos están desarrollados por leyes. La ley parlamentaria es la forma ppal. para el desarrollo de los derechos. Siempre tienen limites los derechos por definición. No hay derechos absolutos, siempre están limitados. Quien limita los derechos es la ley y solo la ley puede limitar los derechos, pq esta hecho por los parlamentarios elegidos por ciudadanos y se supone son los mas idóneos. Dependerá como este construida la reserva de ley del derecho. Si es absoluta solo la ley puede regular. Se admite reserva de ley orgánica (xa derechos fundamental) Art. 15-29 en virtud del Art. 81 y reserva de ley ordinaria. Por reglamento no es idóneo para regular derechos, lo hará solo cuando una ley lo habilite y siempre sin invadir la reserva de ley. Solo se utilizara el reglamento normalmente para los detalles de tipo técnico. Cuando el reglamento regula un derecho su protección Tb. tiene el control de legalidad, aparte de constitucionalidad. Los jueces Ord. podrán entonces anular el reglamento q vulnere la ley. Un reglamento q vulnera un derecho fundamental provoca su nulidad inmediata.

Las ordenanzas municipales son reglamentos de los ayuntamientos q pueden regular derechos siempre q respeten las demás normas. (salubridad en domicilios, plazas de parking, etc.).

La posición de la JP constitucional

La JP esta por encima de la ley pq puede anularla. La STC concreta el significado de la CE, por tanto se incrusta en la CE, sustituye a la CE, de ahí la expresión “la CE es aquello q los jueces dicen q es” lo dijo un juez americano. Es el máximo interprete de la CE, q en sus stc. va perfilando los derechos. Para ver el contenido de un derecho hay q ir a la JP del TC!!

Normas y actos q pueden vulnerar el objeto de los derechos:

El reglamento y las decisiones de la admón.. Todos los derechos se han construido en realidad contra el estado, contra el príncipe. No son mas q la defensa de los ciudadanos respecto a las vulneraciones mas frecuentes. Todos los grandes declaraciones de derechos se hacen después de una dictadura.

Posteriormente, la propia ley puede vulnerar derechos, el legislador puede vulnerar derechos. En la época nazi vulneraba todos los derechos; la persecución de los nazis se hizo por ley. Contra la ley cabe Rec. de inconstitucionalidad (50 senadores diputados, defensor pueblo, pres. Gob. autonómico…). Cuestión de inconstitucionalidad puede plantearla los jueces. El valor de la stc. del TC será erga omnes. El recurso es en abstracto. Se impugna la ley aun sin saber como se aplica en la practica. En la cuestión ya se ha aplicado.

Contra las stc. jud. Juez puede prevaricar y vulnerar derechos. Se recurre a través del Rec. de amparo contra actos concretos de la admón. y contra stc. jud. Son los dos casos mas comunes,. Se hacen siguiendo la vía de los Art. 43 y 44 de la LOTC. Hay q seguirse vía del Art. 42 nunca contra leyes, contra actos de parlamento q no sean ley (ordenar compra de ordenadores). ¿??

Excepción: autocuestión de inconstitucionalidad: 55.2 LOTC cuando habiéndose recibido un Rec. de amparo contra una decisión concreta de aplicación de una ley la sala del TC concede el amparo pero entiende q la vulneración del derecho deriva de la propia ley, por lo q plantea una autocuestión al pleno del tribunal. El pleno es el único q anula leyes, las salas se ocupan de los amparos.

La actuación de las jueces Ord. es lo mas importante. El Art. 5de la LOPJ establece q la CE vincula a los jueces quienes interpretaran y aplicarán las leyes según preceptos de la CE conforme a la interpretación de las resoluciones del TC; las stc. y autos obligan a todos los jueces a interpretar la ley en el sentido en q el TC ha señalado. Los jueces deberán estimar como derecho fundamental lo q el TC ha definido como tal. EL Art. 7 LOPJ los derechos del Cáp. 2 vinculan a los jueces, los cuales deben presentarle su tutela. Art. 7.2 derechos fundamental conforme a Art. 52.3CE.

Drittwirkung: eficacia frente3 a terceros de los derechos fundamentales. Construido en Alemania por un juez famoso q tomaba en Cta. q algunas empresas tienen tanto o mas poder q los poderes Púb., se trata de aplicar algunos de los limites a estas q la CE establece para los poderes Púb.. Ya q los derechos fundamental son contra los poderes Púb..

Excepción: cuando se trata de particulares con mucho poder o q tienen personas muy dependiente y q pueden realizar una vulneración del derecho parecida a la q hacen los poderes Púb., Ej. empresario q contrate trabajadores q no estén afiliados a ningún sindicato. Empresario q despide a un trabajador por ser representante sindical: puede recurrir contra el despido como si fuese admón. Púb., pq esta protegido por la eficacia de particulares contra< terceros. La protección mas fácil frente terceros es la prevista por la ley. Ej. detención ilegal. Prevista por la policía. Si lo hace particular es secuestro, q es similar. Habrá q demostrar en el caso laboral q ha sido despedido por el hecho de ser representante sindical, y la CE gira la situación y obliga al empresario a demostrar q ha despedido al trabajador por llegar tarde y no por ser representante sindical. El despido será nulo, y no cabra indemnización y deberá ser readmitido. Supondría poder pagar a cambio de vulnerar un derecho fundamental. Amparo por el Art. 44 como si fuera contra una sentencia jud. Ej. maestra q es despedida por el colegio de monjas por estar embarazada y no casada. No se le puede exigir q en su vida particular q comulgue con el credo de las monjas. Si se la despide, las monjas deben demostrar q ha incumplido con sus tareas. Si no lo consigue será readmitida. Puede acudir a través del 44 si juez no ampara su derecho.

Titularidad y condición de ejercicio de los derechos y derechos del extranjero.

Es necesaria la personalidad. Cabe la titularidad de los derechos por una persona Jur. con ciertas reglas particulares. La primera exigencia de los derechos es la nacionalidad española, q esta regulada en el CC. El Art. 11 remite al CC. Contiene 3 ptos: una reserva de ley, una prohibición de privar de la nacionalidad española a los ciudadanos y la doble nacionalidad q funciona con países sudamericanos. La doble nacionalidad hay una nacionalidad activa, dormida. Cuando esta en España ejerce la nacionalidad española, cuando regresa ejerce la suya.

La personalidad Jur. tiene sobre todo interés para las personas colectivas. Las personas Jur. pueden ser titulares de algunos derechos solo. P Ej. una asociación no tiene derechos a la intimidad personal, ni a la vida… solo aquellos derechos propios de la configuración colectiva, p Ej. la tutela jud. Puede alegar el ppio de igualdad y de manera parcial la inviolabilidad de domicilio de manera parcial. El TC ha realizado una interpretación amplia de los derechos de las pers Jur., tanto q permite q algunas instituciones del estado puedan ser titulares STC 88/99 museo del prado.

Otra condición del ejercicio de los derechos es la mayoría de edad. Antes de la CE era 21 años.

Derechos de los extranjeros

Art. 13.1 gozarían en los términos q establezcan los tratados int. y la ley. Solamente los españoles serna titulares de los derechos reconocidos Art. 23 (Sufragio), salvo ley. La extradición solo se concederá reciprocidad.

Derecho de asilo: cuando un extranjero es perseguido en su país por ejercer derechos q están reconocidos en España como tales.

Extradición: trasladar a otro país a un español o extranjero q sea reclamado por la comisión de un delito. Se requiere q exista tratado de extradición.

Derechos grales. de los extranjeros:

Art. 13.1 los derechos de los extranjeros son los propios de la CE de acuerdo con los tratados y la ley STC 107/1984: Rec. de amparo establecido en ppio de igualdad. Si quiere trabajar un extranjero tiene q venir desde su país de origen con un visado q se convertirá en permiso de trabajo, no puede venir y buscar trabajo, pq no obtendrá permiso de trabajo, tendrá q hacerlo en su país recibiendo allí un contrato. No podrá tener tp permiso de residencia, q solo lo adquiere cuando tenga trabajo. Única excepción es ser familiar de alguien q ya este residencia. O personas rentistas. Ciudadanos comunitarios no necesitan permiso de residencia! Se asimilan a nacionales a estos efectos. No tienen derecho de voto en autonómicas ni cortes Art. 23.

Esta STC se encontró con ciudadano q alegaba ppio de igualdad y tribunal dijo q hay 3 categorías de derechos: derechos propios de la persona comunes a todos, derecho de sufragio y derechos q dependen de los tratados y la ley. No se aplica ppio de igualdad en abstracto, sino como lo dice la ley.

La ley de extranjería de 1985era muy dura pq Alemania suiza Italia Bélgica, etc. tenían miedo de q España fuera un coladero pq esos países habían cerrado las puertas a raíz de la crisis del 73 del petróleo. Por eso se hizo una ley muy dura q prohibía una serie de derechos a los extranjeros. La STC fue dura, anulo articulo sobre asociación de extranjeros, derecho de reunión, anulación del Art. q dice q los jueces no pueden suspender actos admin., centros de internamiento hasta 40 días, solo el tiempo q sea necesario y dependerá de un juez, no de la policía. El extranjero tiene todos los derechos de un detenido. Esta stc. tuvo 3 votos particulares pq cambiaba la JP anterior, ya q los derechos de los extranjeros dependían de la ley hasta entonces.

Art. 19 es solo derecho de los españoles, libertad de entrada y salida y domicilio. STC 94/1993 se trata del Art. 19. tiene derechos del 19 un extranjero q reside de forma legal? El derecho q tiene q reconocer el TC como vulnerado es el 19. por lo tanto, se asimila a los q residen legalmente.

Existen otros derechos q son solo de los extranjeros: derecho a asistencia Jur. gratuita para todos los tramites admin. q puedan desembocar en una expulsión. Derecho de interprete. La mayor parte de los derechos de los extranjeros se conecta con su propia situación: no tener papeles en regla, rechazo en frontera, devolución (para pateras, pero solo en lugares próximos a las fronteras), permiso de trabajo y residencia, etc. la reagrupación familiar hace q entren mas.

El contingente es la cifra anual de trabajadores extranjeros admisibles q determina el gob. No ha funcionado muy bien. Los trabajos de difícil empleo funcionan mejor.

Las diferencias de derechos se nota en referencia al trato con la admón.. Tiene mayor complicaciones. Las oficinas de extranjería tiene inmensos retrasos de hasta 10 meses.

El nuevo EAC atribuye a la Generalitat nuevas competencias en tema de permisos de trabajo, lo q exige coordinar otorgamiento de permiso de trabajo y de residencia.

12/03/07

Garantías jurisdiccionales

Procedimiento preferente y sumario

Art. 9 CE la CE obliga todos ciudadanos y poderes Púb.. Todos los derechos incluidos en la CE son vinculantes y hay obligación de poderes Púb. de garantizarlos. La CE diferencia garantías especificas para distintos grupos de derechos. La diferencia es q hay plantillas especificas para ciertos grupos de derechos: Sección I, Cáp. II BIT I Art. 53.1 y 53.2.

Art. 53.2 dice q cualquier ciudadano podrá recabar tutela…

Procedimiento precedente y sumario implica q los tribunal deben resolver rápidamente y adelantarlo frente a otros asuntos q deben resolver. Originalmente estaba regulado en la ley 62/1978 el procedimiento sumario, q regulaba todos los procedimientos procesales relativos a todos los procedimientos preferentes y sumarios.

Recurso de amparo:

Sección I, Cáp. II, Tít. I + Arts. 14 y 30 en relación a la objeción de conciencia. Es mecanismo de protección de estos derechos fundamentales. Se denominan remedios. Si el estado funcionase bien, no debería reclamar la violación de derechos. El TC lo define como un remedio subsidiario de protección de los derechos y libertades fundamentales, cuando los poderes públicos han vulnerado tal deber, y cuando han fallado todas las vías. Por tanto es la ultima garantía de los derechos dentro del sistema constitucional. Pero es garantía de ámbito restringido, pues solo pueden reclamarse los derechos anteriormente enunciados. Hay divergencia entre protección de la igualdad entre CE y convenio europeo de derechos humanos. En la CE se puede reclamar individualmente el derecho de igualdad, no tiene q estar en relación con otro derecho.

Se han intentado forzar derechos del Cáp. III últimamente.

Para hacer demanda de paternidad al inicio se requería ppio de prueba para q tribunal acepte el caso. Se empezaron a conceder paternidades después del test de ADN. La estrategia fue no presentarse a las pruebas alegando derecho a la intimidad. La paternidad esta en el 39, pero recurro por el 24 pq no cumple con finalidad de la CE. En casos de negativa hay q coger otros indicios q lleven a la paternidad.

Caso López ostra tenia casita y le pusieron depuradora al lado. Fueron por la vía de inviolabilidad del domicilio, no le dieron la razón en España, tribunal europeo le dio la razón. Se `puede forzar la aplicación de un derecho por otro.

El objeto es vulneración de derechos y libertades por parte de los poderes Púb., definido de forma vaga en la CE, de forma expresa en Art. 41.2 LOTC.

13/03/07

Ej.: se publica noticia sobre mi en el país. Me querello, pido indemnización y rectificación por ir en contra de mi honor. Tribunal no me da la razón, jueces creen al diario acudo a <TC en amparo por la vía del Art. 18, se imputa al juez o tribunal pq me vulnera el derecho al honor, e indirectamente Art. 24 q es contenido de garantías, no tiene contenido constitucional.

Es una vulneración de derechos por los poderes públicos, por no proteger el derecho al honor. En el amparo se vuelve a alegar el Art. 18 de derecho al honor, no el 24. el 24 es alegado por el 99% de los recursos de amparo, por lo q se analizan con lupa y se echan atrás la mayoría. Se alega siempre el derecho sustantivo imputado.

Legitimación: quien puede presentar Rec. de amparo. Persona q tenga un interés legitimo, q estén afectadas por la vulneración de derechos. STC 114/91 Friedman: neonazi entrevistado por el tiempo. Hace declaración de q no existió holocausto. Freidman era española q sobrevivió al campo de concentración, demando por vulneración de derecho al honor tanto al diario como al señor este. Intento q le reconociesen derecho al honor judicialmente, tribunales dijeron q no estaba legitimada para ello, ya q solo podía ser alegado por aquel q estaba afectado. El interés legitimo dice el TC q debe considerarse de forma mas amplia, no tiene q ser interés directo, sino estar afectado de alguna forma en la vulneración del derecho.

Tb. puede presentar Rec. de amparo defensor del pueblo y el ministerio fiscal. El defensor del pueblo suele hacerlo cuando el problema de vulneración del derecho de persona o grupo colectivo puede tener interés gral. El ministerio fiscal lo hace si la persona a la q se le vulnera el derecho no esta capacitada para presentar el recurso, o pq esta en el extranjero. El caso mas tal es el del 90 de unos precosen huelga de hambre. Se impuso alimentación forzosa a los presos en huelga de hambre. Véase Tb. caso de Juana Chaos!! Son criterios jurisprudenciales, de cual ha sido la casuística, ya q no figura en ninguna ley lo del defensor del pueblo.

Procedimiento:

Hay 3 vías de acceso en amparo:

-frente a decisiones sin valor de ley del órgano legislativo, Art. 42 LOTC:

“las decisiones o actos de valor de ley, emanados de las cortes… podrán ser recurridos dentro del plazo de 3 meses…” se pueden recurrir en amparo decisiones de cualquiera de las cámaras o de sus órganos, no puedo recurrir en amparo leyes. son actos sin valor de ley. No requiere un procedimiento judicial previo! El funcionamiento de las cámaras no puede ser controlado por los órganos judiciales, por tanto el único control q cabe es si vulnera derechos fundamentales acudiendo directamente en amparo al TC. Ej. diputado o grupo parlamentario q pide a mesa o cámara q se sigan determinadas diligencias. En Cataluña había pedido acceso a documentación de la Generalitat, y el Parlament de Cataluña dijo q no. Se presento Rec. de amparo contra presidente del Parlament.

NO se puede presentar recurso de amparo contra una ley. En Alemania se puede, aquí no. El ciudadano no tiene acceso directo a las leyes.

-contra el órgano ejecutivo (gobierno, admón. Púb.) Art. 43 LOTC:

normas sin rango de ley, actos Jur., simple vía de hecho del gobierno o de sus agentes o funcionarios. Si tengo problema con acto de aplicación de una ley acudo a juez y q plantee cuestión si quiere. Ni decreto-ley ni decreto-legislativo. Normalmente son actos concretos de aplicación.

Hay q agotar la vía judicial precedente antes de interponer Rec. de amparo, dentro del plazo de 20 días, solo podrá fundarse en infracción de resolución firme…

Ej.: Prof. prohíbe hacer examen a gente con gafas. Tengo q agotar vía administrativa, después vía jud Cont.-admin., y si nadie me da la razón, acudo en amparo. La resolución tiene q ser firme y q no pueda ser recurrida, casación o apelación, y q tenga derecho fundamental alegable.

-contra actos u omisiones del órgano judicial Art. 44 LOTC:

requisito q se establece en este Art. es q la vulneración del derecho fundamental sea imputable al org. judicial (directa o indirectamente), segundo q una vez apreciada la vulneración esta sea alegada y por ultimo, hay q agotar la vía jud procedente.

Donde se alega discriminación se invierte la carga de la prueba en contra del empresario.

-otros procedimientos en los q no entraremos: amparo electoral LOREG vulneración Art. 23 participación política. Casos de denegación por objeción de conciencia servicio militar obligatorio.

En los años 90 se impuso el siguiente sistema de filtros. Se presenta el Rec. de amparo q va a parea a una sección por orden. Hay 2 salas, la 1 presidida por pres. del TC, y la 2 por el vicepresidente del TC. Hay 4 secciones, 2 por cada sala. La sección estudia si el Rec. interpuesto cumple con los requisitos para ser admitido o no a tramite. En las secciones hay 3 magistrados. Tienen en Cta. si alegación es constitucionalmente relevante además de agotar todas las vías. Si no reúne requisitos inadmite a tramite, si están de acuerdo se admite por providencia q es resolución jud no motivada. Si se admite o inadmite a tramite 2 contra 1 magistrado se admitirá a tramite por auto, q es decisión jud motivada. Si no se admite a trámite, el 90% de los Rec., se acabo el proceso. Se notifica a parte y a ministerio fiscal. Se dicta stc. según Art. 55 LOTC:

Efectos de la sentencia:

Amparo puede ser estimatorio (si tribunal considera vulnerado el derecho) o no estimatorio/ desestimatorio.

-declaración de nulidad de la decisión

-reconoce derecho vulnerado

-adopta medidas para restablecimiento del derecho

Lo normal es retrotraer toda la actuación hasta el momento antes de la vulneración de derechos fundamentales. El TC no puede establecer indemnizaciones, es competencia de los tribunal ordinarios.

STC 7/92 pruebas de paternidad: lo normal es q el TC hubiese enviado stc. al TS para valorar de nuevo las pruebas. Declaro firme la sentencia de la Audiencia porque el TS suele ser rebelde, declarando indirectamente la paternidad.

El despido puede ser nulo (se vulneran derechos fundamentales) o improcedente (se vulnera la ley).

Persona injuriada: vía civil o querella penal. Ejemplo 3: primera instancia se considero q hubo, en 2º q no hubo vulneración. Se envió a una persona a la cárcel al no permitir a los tribunales reabrir el caso. Desde entonces el TC no admite el amparo si se elige la vía penal.

Ejemplo 4: se retrotrae el procedimiento hasta justo antes de dictar providencia q se tuvo q dictar y notificar a la persona q esta en la cárcel la fase del proceso.

Tener claro los elementos del Art. 55!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Si la decisión del TC sobre vulneración del derecho fundamental se fundamenta en q jueces o admón. ha cumplido con lo establecido en la ley, q esta basado en la aplicación de una ley q puede ser inconstitucional, las salas dictan las sentencias. Si al declarar la vulneración de un acto basado en ley inconstitucional se presenta la autocuestión de inconstitucionalidad y se presenta al plena del TC. En el sistema español el TC dicta stc. y presenta la autocuestión luego condicionando al pleno.

Tribunal europeo de derechos humanos:

Según convenio europeo de derechos humanos se puede demandar al estado español por vulneración derechos fundamental, para poder acudir al TDH se tienen q agotar todas las instancias jud internas del estado. Stc son declarativas, stc 245/91 el tribunal se declara competente para hacer cumplir las stc.

26/03/07

Igualdad:

Tiene imp. no solo como derecho fundamental sino como ppio Gral. del ord. La igualdad es un ppio q aparece con dif. contenidos q se van sumando hasta llegar a la actualidad. Al ppio la igualdad tributaria era q todos tenían q pagar impuestos. En periodo liberal igualdad ante la ley es q la ley se aplica por igual a todos. En realidad significaba q la ley debía tener un destinatario universal. Mas adelante se entiende q la ley debe aplicarse Tb. por igual a todos. Se vincula con el ppio con el ppio de interdicción o prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos. Con el estado social se introduce idea de igualdad material hace ref. a las condiciones socioeconómicas de las personas, de manera q la ley debe tener en Cta. estas diferencias y debe intentar reducir en alguna medida las diferencias socioeconómicas q impiden la igualdad real.

El ultimo paso, ley 3/2003 la ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres www.BOE.es de23 marzo, exige trato diferenciados para procurar la igualdad efectiva. Acción o discriminación positiva o discriminación inversa, pretenden favorecer a grupos históricamente marginados para llegar a una igualdad real. Intenta ser un código de la igualdad. Modifica la LOREG obligando a q mínimo el 40% sean mujeres en las listas. Igualdad formal, material y por ultimo discriminación pos.

La igualdad se refleja en la CE incluyendo muchas manifestaciones de la igualdad. La primera es en el Art. 1.1 q recoge los valores superiores del ordenamiento, q entre otros, es la igualdad. Significa q la igualdad como elemento axiológico básico de la CE debe inspirar la interpretación de toda la CE. Todos los demás preceptos q hablan de la igualdad son reflejo de ese valor. El segundo precepto seria el 9.2 q habla de la igualdad material o social, incluye un mandato a los poderes públicos, deben promover condiciones para q libertad e igualdad sea real y efectiva y remover obstáculos q impiden la igualdad. 9.3 habla del ppio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Se conecta directamente con la igualdad. En relación al legislador se puede llegar a anular una ley por ser arbitraria, si loa ley crea una desigualdad flagrante. Un juez q dicta una stc en q da una solución arbitraria un caso esta vulnerando 9.3 y el 14. el 14 es el primer Art. del Cáp. segundo sobre derechos fundamentales q queda fuera de la sección primera pero se sitúa claramente dentro del capitulo de derechos fundamentales. La igualdad se recoge no solo como principio general sino como derecho fundamental., lo q es importante por tener todas las garantiza de un derecho fundamental, ya que es un derecho subjetivo constitucional. Seria el principio de igualdad de trato + cláusulas de no discriminación. La igualdad de trato seria la igualdad formal pero debe interpretarse en relación al 9.2, por lo q no es formal en sentido estricto.

Art. 23 es una manifestación sectorial, es la igualdad de acceso a los cargos públicos (cargos electivos) y a la función publica (ppios de mérito y capacidad, Art. 103). Es la igualdad proyectada en un sector. En dossier de 2º, tema 5, aparece una práctica.

Art. 32 igualdad de los cónyuges. El marido y la mujer son iguales dentro del matrimonio.

Art. 35. Igualdad y no discriminación en el trabajo.

Art. 39 igualdad de los hijos con independencia de la filiación.

Manifestaciones de la igualdad vinculadas al estado autonómico: Arts. 139. 1 y 149.1.1el estado puede regular condiciones básicas q garanticen igualdad en ejercicio de los derechos fundamentales. Es el titulo competencial básico q fundamenta la ley 3/2007. El 139.1 dice q todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio. Se interpreta esta igualdad q cuando un ciudadano español se mueve dentro del territorio no se puedan hacer distinciones por razón del lugar de q son originarios. En algunos casos los ordenamientos autonómicos vinculan algún derecho a la vecindad administrativa, solo los q están empadronados en el municipio de un territorio tienen determinados derechos.

Art. 14 CE:

Tiene diferentes dimensiones. La JP la han reconocido. La primera es como

a) derecho subjetivo. Es aquel derecho q comporta una acción jurídica para reclamar ante los tribunales frente a actos q vulneren el derecho, pidiendo q se declaren nulos los actos por vulneración del derecho fundamental. El contenido general de este derecho a la igualdad significaría el derecho a obtener un trato igual impidiendo los privilegios o discriminaciones. El trato igual se refiere en relación a un determinado supuesto material q ha de concretarse, lo q comporta q la igualdad como derecho se considere un derecho relacional o derecho no autónomo, porque no funciona solo sino q normalmente funciona en relación a otro derecho, de manera q cuando se vulnera la igualdad se esta vulnerando a la vez otro derecho, fundamental o no.

El Art. 20 CE coincide con Art. 10 del convenio europeo de derechos humanos, protegido por el tribunal europeo de derechos humanos de Estrasburgo. Puede llegar al Tribunal Europeo tanto una persona física o jurídica demandando a un estado, o un estado demandando a otro. Se alega q se ha vulnerado el derecho, agotando las vías judiciales internas, el tribunal analiza si es o no compatible con el CEDH. La sentencia q dicta en caso q aprecie vulneración de derechos tiente efectos declarativos. NO anula el acto interno, pero obliga a indemnizar a la victima. Crea responsabilidad int del estado ante el consejo de Europa, y tienen q responder políticamente de que ha resuelto el problema. A nivel interno se aplica la sentencia: la ejecución depende del propio estado q tiene q crear los mecanismos para la ejecución. Cada estado funciona de diferente manera: Alemania y Francia se acude con la sentencia y se ejecuta. En España no. Otro efecto indirecto son los efectos interpretativos de la sentencia, lo q significa q de acuerdo con el 10.2CE q dice q los DF se interpretaran conforme a los tratados int., por lo tanto conforme a la JP del TEDH.

27/03/07

Segunda dimensión de igualdad: obligación de los poderes Púb. de tratar igual a los q se encuentran en una sit de hecho igual o equivalente. Como obligación el 14 se conecta con el 9.3 en el q se habla de la interdicción de la arbitrariedad.

Tercera dimensión del 14: limite de la actuación de los poderes Púb.. Este limite afecta a ejecutivo, legislativo y judicial, aunque de forma distinta. En el caso del poder legislativo en ppio tiene libertad de configuración en el marco de la CE, pero en algunos casos en q la ley cree desigualdad esta podría ser contraria al 14 o al 9.3, según el TC. Pq si crea la desigualdad incurre en arbitrariedad directamente. La cuestión de la arbitrariedad del legislador hay q interpretarla de forma muy restrictiva. El 14 prohíbe q los poderes Púb. discriminen, pero no impide actuaciones q establezcan distinciones entre los ciudadanos, solo prohíbe las distinciones q sean discriminatorias.

En relación al Art. 14 hay q distinguir la igualdad de trato de las clausulas de prohibición de discriminación. En lo referente a la igualdad de trato, q es ppio y derecho fundamental, hay que distinguir la igualdad en la ley de la igualdad en la aplicación de la ley.

Igualdad de trato: Igualdad…

*En la ley; la manera en q la igualdad vincula al legislador. Vincula al legislador cuando dicta leyes condicionando su contenido, pq el contenido de estas leyes no puede ser contrario a la igualdad. Para fijar si la distinción en una ley es conforme o no a la igualdad hay tests de razonabilidad o de la igualdad. Este test se aplica por el tribunal para ver si el contenido de la norma es conforme a la igualdad, constando de distintos pasos. Si una ley no supera el test de la igualdad se puede declarar inconstitucional. (practica sobre hijos adoptivos, parte detrás). Cuando se alega infracción de igualdad es en relación a otro supuesto.

1) El primer elemento es ver si en los supuestos de hecho existen diferencias, o si son iguales o similares, partiendo siempre de un termino de comparación tertium comparationis. Si hay diferencia en los supuestos de hechos comparados q justifiquen estrato desigual.

2) Segundo elemento del test: finalidad legitima de la diferenciación establecida por la norma. Que el trato desigual establecida por la norma obedezca a una finalidad y q además sea legitima. La finalidad legitima es una justificación objetiva y razonable de la desigualdad establecida, según JP del TC. Razonable implica un juicio de razonabilidad, es decir, q la finalidad q justifica la distinción. La finalidad legitima no tiene q ser una finalidad constitucional forzosamente, es decir, prevista por la CE. Ej. STC 269/1994 reserva de un nº de plazas de funcionarios para minusválidos: si es una finalidad constitucional. Es suficiente q la finalidad q persigue la norma no sea contraria a la CE, q sea constitucionalmente admisible.

3) Otro requisito es la racionalidad, hace ref. a un elemento o juicio interno sobre la norma relativo a la adecuación entre las medidas previstas (trato desigual establecido) y la finalidad perseguida. Los medios tienen q ser idóneos para conseguir esa finalidad q ha justificado la distinción. STC 114/1987 relacionaba el derecho de pensión de un trabajador según la buena conducta… nada tiene q ver con la pensión, q esta vinculada a la prestación laboral!

4) El ultimo paso del test de la igualdad es el de la proporcionalidad. Proporcionalidad de los medios en relación con la finalidad y las consecuencias Jur. finales a las q se vinculan al trato desigual. Debe haber proporcionalidad entre los medios y las consecuencias Jur. de este trato desigual.

*En la aplicación de la ley; corresponde a los jueces y a la admón.. Es como vincula el 14 a los jueces en su tarea jurisdiccional de interpretar y aplicar las normas. La igualdad se vincula Tb. aquí con el 9.3 para evitar prohibir las decisiones jud arbitrarias, de manera q el 14 nos permitiría atacar la stc de un juez y conseguir q se declare nula. El pto. de partida es la independencia del poder judicial, significa q cada juez es independiente a la hora de interpretar las leyes, y por consiguiente no puede recibir instrucciones por otros jueces ni le pueden corregir en sus interpretaciones, solo si hay u recurso. Queda claro q la igualdad no garantiza q ante un supuesto de hecho igual o parecido todos los jueces decidan lo mismo.

Elementos de la igualdad en la aplicación de la ley - Criterios q se tienen en Cta.:

1) la primera cuestión son los supuestos de hecho; el caso en relación al cual alegamos la igualdad y el casi q se alega como terreno de comparación. Si son casos similares o existen diferencias. Quien alega q se vulnera la igualdad es quien tiene q aportar el termino de comparación.

2) El segundo elemento es q el termino de comparación q se aporta (stc o resolución del juez q decide de forma distinta un caso similar) tiene q pertenecer al mismo juez u órgano jurisdiccional.

3) Existe posibilidad de cambio de criterio del mismo juez aunque tenga q mantener su coherencia. En base al ppio de seguridad Jur. 9.3 q exige la previsibilidad del derecho, q los ciudadanos puedan prever las consecuencias Jur. de sus actos, combinando el 14 con 9.3, tiene q cumplir requisitos de la motivación de la resolución jud para justificar las razones Jur. q sustentan el cambio de criterio y q a partir de este cambio de criterio la decisión se establezca con carácter general, con efectos generales. Si ha cambiado de criterio no lo hace para ese caso concreto, sino q se mantiene con carácter Gral. para casos futuros. El Art., 120 CE ya dice q las stcs tienen q estar motivadas.

En relación a la igualdad en la aplicación por las Admones., de acuerdo con el 103 Ce la actuación admin. es una actuación sometida a la legalidad. Tb. se aplica a la admón. el 9.3 de interdicción de la arbitrariedad, en el caso de actuaciones discrecionales. El 9.3 funciona en Rel. a la discrecionalidad, la admón. actúa en el marco de una norma pero persiguiendo una finalidad no prevista por la norma o contraria a ella, en cuyo caso podría incurrir en arbitrariedad. La admón. no puede establecer distinciones no justificadas al aplicar las normas. Si infringe el 14 en ese sentido, intervienen los tribunales según el 106.

Cláusulas especificas de prohibición de discriminación:

NO puede prevalecer discriminación por razón de nacimiento raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia.

Significa derecho a la igualdad de trato según lo anteriormente expuesto, y por otro parte, esta el derecho a no ser discriminado. El ordenamiento considera q existen unas desigualdades injustas o arbitrarias por el hecho de q se basan en unas condiciones concretas especialmente odiosas o rechazables pq atentan contra la dignidad humana o pq históricamente han causado discriminación en Det. sectores de la población. Estas condiciones q se consideran q no se puede basar un trato desigual en ellas se denominan categorías sospechosas; cuando un trato desigual se fundan en estas condiciones mencionadas como fundamento del trato desigual, en este caso se aplica un testo o escrutinio mas estricto q el test anterior, pq la categoría en la q se basa la distinción es una categoría sospechosa, hay q aportar una justificación mas fuerte para esta distinción, ya q se presume q hay indicios de discriminación.

Las categorías están explicitadas en la CE pero no son tasadas, pq la ultima condición es abierta “o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Se incluiría p Ej. la edad o el tema de la lengua, las discriminaciones lingüísticas. En el caso q una ley establezca distinción en una de estas categorías sospechosas en ppio se aplica el escrutinio mas estricto.

Si se interpreta el 14 en relación al 9.2 (mandato a los poderes Púb. de adoptar medidas para q la igualdad sea real y efectiva), se puede fundamentar constitucionalmente las normas q den un trato mas favorable a los grupos históricamente discriminados o en situación de desventaja, otorgándoles privilegios, para avanzar hacia la igualdad real y efectiva. Estas medidas q dan un trato mas favorable se llaman acciones positivas (affirmative actions en USA) o discriminación positiva (o menos, de discriminación inversa). Se aplico sobre todo a los afro-americanos en EEUU para dar acceso a la Universidad con una nota mas baja pq no competían en igualdad de condiciones económicas. Estas discriminaciones positivas también tienen q estar justificadas, ser proporcionales y, en algunos casos, tendrá q tener un limite temporal (se aplicaran mientras sean justificadas en el tiempo. STC 269/1994 lo q había funcionado en España como discriminación positiva era la reserva de puestos para minusválidos.

Las medidas falsamente protectoras o medidas protectoras a secas o medidas paternalistas: son medidas q pretenden proteger a un sector débil o discriminado pero q tienen como efecto perpetuar la discriminación o impedir la igualdad efectiva. STC229/1992 Mineras de Unosa; una ley franquista prohibía a las mujeres trabajar en las minas. Unosa convoco concurso de plazas, y mujeres se presentaron pero no se las cogió en aplicación de esa ley, TC dijo q la medida no tiene q alterar el ppio de igualdad de oportunidades de las mujeres y q no tiendan a perpetuar patrones o estereotipos culturales ya superados.

Causas o condiciones:

  • Nacimiento; la CE deroga las distinciones q antes establecía el CC entre hijos legítimos e ilegítimos. Tb. se vincula al nacimiento los títulos nobiliarios. Heredarlos no es discriminatorio pq no comporta efectos jur., es un Tít honorífico, sino si q seria contrario a la igualdad.

  • Raza; directiva de la UE 2000/43 sobre la igualdad de trato de las personas con independencia de su origen racial o étnico. Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales de 1995, aprobado en el Consejo de Europa.

  • Sexo;

Estas son causas de discriminación no electivas, la persona no puede elegir.

  • Religión; Art. 16 CE libertad religiosa. STC 19/1985 alegaba q en su religión el día festivo era el sábado.

  • Opinión; libertad de expresión

  • Lengua

LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: transposición de directivas europeas q obligan a los estados a adaptar su ordenamiento. Es LO de igualdad, lo cual es discutible, pq LO es para sección I CE. Pretende combatir la discriminación y promover la igualdad. Pretende ser la ley código de la igualdad entre hombres y mujeres, es decir, la ley gral. Pretende introducir la igualdad en todos los sectores del ordenamiento.

El Tít preliminar de la ley, define el ámbito de aplicación y el objeto de la ley: hacer efectiva la igualdad y aplicación a toda persona q este en el territorio.

El Tít. primero se llama ppio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Incluye definiciones. Este ppio de igualdad de trato es un ppio informador de todo el ordenamiento. Define la discriminación directa de hombres o mujeres y la indirecta. Tb. define el acoso sexual, las acciones positivas y establece una inversión de la carga de la prueba en caso de discriminación sexual. Discriminación directa es tratar a una persona de manera menos favorable q a otra en atención a su sexo. Discriminación indirecta (STC 58/1994 caso Puig se daba salario mayor a puestos q ocupaban los hombres) una norma o practica aparentemente neutra con respecto al sexo tiene como efecto situar a las personas de un Det. sexo en una sit de desventaja. Inversión de la carga de l prueba: el acusado es quien tiene q demostrar q no hay discriminación, mientras q el q acusa solo aporta indicios.+

BIT segundo: proyecta igualdad en ámbitos Púb. de las Admones. en todos sus sectores (admón., educación, medios comunicación, etc.) y específicamente en la disposición adicional 2ª modifica la LOREG estableciendo un ppio. q se le llama de composición equilibrada de las listas electorales, es decir, como min. el 40% de los puestos de la lista tienen q ser de mujeres. En el ámbito privado se regula el ámbito del trabajo estableciendo medidas para evitar discriminación de la mujer y garantizar igualdad de oportunidades Tít 4º.

BIT 7 fomentar a q haya presencia adecuada de mujeres en los consejos de admón. de las empresas.

BIT 6 habla de acceso a bienes y servicios, se aplica a los seguros para evitar discriminación por razón de sexo, salvo los supuestos en q sea determinante para calcular el riesgo bla bla…

10/04/07

tutela jud efectiva

el 24 puede ir en conexión con otro derecho o independiente.

conexión entre Art. 1 y 24. hay q garantizar acceso de los ciudadanos a los tribunal para q apliquen la primacía del derecho. Vertiente subjetiva de defensa de mis intereses particulares.

No hay manera directa de ir impugnar una ley como ciudadano. Manera indirecta es la cuestión de inconstitucionalidad cuando lo hace el juez. Los actos del poder, actos políticos, la tutela jud efectiva no ha penetrado.

Cuanto mas amplia y mas lejos llegue la tut jud mas facilitara el control jud, q significa una mejoría en la calidad del Ord. jur.

Art. 9 Tb. se conecta con el 24.

El 24 no se3 enmarca en un vacío sin precedentes, partimos de un marco prefijado por los tratados int Art. 10.2, derecho a un juicio justo. además del pacto int. de derechos civiles y políticos, el Art. 6 del convenio europeo salvaguarda derechos 1950 firmado enroma, derecho a un juicio justo y el 13 añade derecho a un recurso efectivo. Por tanto, el 24 se lee con importantes referentes y la JP del Trib. Europeo de DH. además el 24 se ha nutrido de importante JP constitucional, enuncia el derecho a tutela jud efectiva y sus subderechos; derecho al juez predeterminado por la ley, etc., sin explicar en detalle, la tutela jud efectiva implica proceso, lo q significa regulación.

La ley tiene papel importante para el desarrollo de estos derechos, pero contenido mínimo. El TC va dotando de contenido propio al 24.

La tut jud efectiva Tb. se proyecta sobre el derecho comunitario. Cuando se adopta directiva, dicha adopción deberá ser respetuosa con los derechos fundamentales del derecho comunitario, entre ellos, el derecho a la tutela jud efectiva.

Ej.: Unibet contra Suecia: Suecia sanciona a periódicos q hacen publicidad de casinos electrónicos, pero no al casino. Pide suspensión de la ley nacional. Se plantea si dentro de la tutela jud. efectiva se puede pedir suspensión de una ley a un juez, según derecho comunitario. El tribunal reconoce q forma parte de la tutela jud efectiva la suspensión cautelar.

Se considera q el 24.1 contiene derecho a acceder a los tribunal para q estos estudien y resuelvan motivadamente sobre la pretensión de la parte. ppio congruencia: el juez responde a todas las cuestiones q le planteamos motivadamente. La tut jud efectiva es la suma de un conjunto de derechos q debe conducir a un resultado, q es la interdicción de indefensión, es elemento fáctico, de resultado según el TC STC 102/1984.

Doctrina del TC es antiformalista, basada en ppio pro libertate?, en la q se valora la presunción de inocencia. Desarrolla técnicas de interpretación normativas.

El acceso a los tribunales, como subderecho, se reconoce a todas las personas, nacionales o extranjeras STC 107/84. Pero no solo a pers físicas, sino Tb. jur.

Inadmision:

La inadmision a tramite es negar la posibilidad siquiera de llegar a los tribunal, q analiza el TC con lupa. Cabe aceptar la institución de la inadmision a tramite de Rec. o demanda en relación al 24, siempre q concurran siguientes condiciones: ha de estar prevista legalmente, aun siendo legalmente prevista, la inadmision a tramite de un asunto debe ser proporcionada a la finalidad q persigue. P Ej. los plazos son condición obj. para ordenar el procedimiento. En todo caso, no deberá vulnerar el contenido esencial de la tutela jud efectiva. La inadmision a tramite deberá ir motivada mínimamente. La interpretación de estas causas de inadmision ha de ser restrictiva. La falta de firma de letrado no supone la automática inadmision del recurso. Si se inadmite basándose en un precepto no aplicable, el TC ampara en tutela jud efectiva.

Exigencia de una caución en asuntos civiles debe estar en función del objeto perseguido. Si la caución es muy elevada puede haber vulneración.

Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes:

Es un subderecho dentro de la tutela jud efectiva. Supone solicitud al juez de practica y admisión de pruebas en relación a los hechos. Deben ser hechos q sea necesario probar por alguna razón, debe haber nexo causal con el procedimiento ppal. Y además ha de estar conectado con uno de los argumentos de alguna de las partes. Por tanto, no es un derecho a practicar todas las pruebas solicitadas, sino solo a las pertinentes q decidirá el juez. El TC no entrara a valorar la prueba realizada, salvo q la valoración implique vulneración de derechos fundamentales. Toda prueba inconstitucional debe ser nula según la JP sobre todo en sede penal.

Derecho a recursos previstos en las leyes:

Solo existen como derecho fundamental amparable en el 24 la posibilidad de exigir una segunda instancia jud para revisar la stc del juez inferior, solo si esta legalmente previsto. La excepción es en el ámbito penal: forma parte del contenido constitucional el derecho a una segunda instancia siempre, basándose en pacto internacional de derechos civiles. Se incorpora el 10.2 derecho a juicio justo en el ámbito penal y penal militar.

Derecho a fallo judicial:

Derecho a resolución de fondo q ponga fin al proceso. Derecho a obtener una sentencia por el juez, salvo q haya sido inadmitida a tramite. (si se muere juez q la dicte sustituto). Derecho a una sentencia en un plazo de tiempo razonable. Las partes plantean cuestiones q quieren q juez resuelva, y este debe responder a todas y cada una de ellas, según ppio de congruencia.

Derecho a la ejecución de la sentencia:

La ejecución puede corresponder a las partes, puede requerir otro procedimiento breve, o puede incluso quedar en manos de la administración. Su control forma parte de la labor jurisdiccional. En el ámbito penal el control de cumplimiento de las penas corresponde en ultima instancia al PJ, aunque las gestionen la administración.

Hay causas tasadas q impiden o suspenden la ejecución, pero debe haber stc motivada. Ej. no se pueden embargar pensiones por debajo de un Det. importe. El ppio Gral. es pro ejecución, pq forma parte del derecho.

Garantías constitucionales en el ámbito penal:

Doble instancia

Derecho a conocer la acusación como un derecho fundamental: desde el inicio del proceso el encausado debe conocer la acusación, pq sin ella no hay defensa.

Derecho a no confesarse culpable: es un derecho de autoprotección. No puede haber sanciones por no confesarse alguien culpable. Se suele imponer las costas.

Derecho a la publicidad: ppio de publicidad. El juicio debe ser publico, tienen q poder acceder las personas interesadas al juicio. Se trata de q sea transparente el juicio y q las stc sean publicas.

Ppio de oralidad en juicios penales: da inmediatez y cercanía.

presunción de inocencia: supone como mínimo una actividad probatoria por parte de la acusación suficiente entidad como para despejar una duda razonable sobre culpabilidad. No ha de haber convencimiento pleno de la culpabilidad, pero debe haberse despejado una duda razonable. La prueba no tiene pq ser definitiva y exhaustiva, sino q puede condenarse a alguien Tb. por la suma de indicios, pero han de ser suficientes. Si persiste una duda razonable deberá ser absuelto. En juicio civil el q prueba un poco mas q el otro, gana. Basta una responsabilidad objetiva. En el ámbito penal hay q probar la culpabilidad.

En relación al juez penal, la exigencia de imparcialidad juega especialmente un papel importante. Sino podría ser recusado.

El juez predeterminado por la ley: la ley determinara cual celajes q pertenece al caso. será aquel q la LOPJ establezca como el juez q le toca. Este derecho fundamental responde a cuestión histórica: la de creación de tribunales ad hoc.

Derecho a la asistencia letrada: relacionado con la tutela jud efectiva. Derecho a ser asistido por un especialista (abogado) significa q se establece relación de confianza muy especial entre cliente y abogado. Hay un derecho a elegir el abogado de confianza. Incluso derecho a ser asistido en la fase previa, la de detención Art. 17. supone una presencia real y efectiva del letrado. Asistencia según ley 1/96 de asistencia legal gratuita. Comprende asistencia previa al juicio como consultas sobre conveniencia de plantear procedimiento jud como acompañamiento al juicio y los recursos.

Derecho a interprete: sordomudo o por razón de la lengua.

Cláusula de prohibición de indefensión: la tutela jud. efectiva en el 24.1 se prohíbe la interdicción. Supone análisis del caso concreto para determinar si hay en el fondo una situación de ausencia de defensa de una parte. Si la imposibilidad de ejercitar correctamente la defensa es de tal entidad como para suponer una diferencia en el resultado del juicio, estamos ante una indefensión de grado constitucional que puede ser llevada incluso en amparo al TC. Citación por edictos: en según q casos pasar a citación edictal puede suponer una indefensión si no se han agotado otros medios.

Dilaciones indebidas stc. Ruiz Mateos deben tenerse en Cta. para determinar si ha durado mas de lo razonable ha de tenerse en cuenta la actitud de las partes. Si su actitud ha sido la de dilatar el proceso como estrategia Tb. será responsable.

08/05/07

falta primera hora, ayer no vino nadie.

En dossier hay practica colgada. En cual?

La eficacia de los ppios rectores:

Todo lo q esta en el capitulo tercero no se podrá alegar si no esta recogido en una ley. Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Art. 53.3 CE. Se podrá alegar un contenido mínimo si no hay ley. Hoy hay leyes sobre casi todo, pero incompletas… (p Ej. ley sanitaria en Cataluña excluye las operaciones de cambios de sexo. Juez considera q esta incorporada en una de las prestaciones).

Todos los derechos están interrelacionados y deberían poder ser alegados todos los derechos ante una situación extrema.

Los EEAA se plantearon reproducir esquema de la CE respecto derechos y deberes. Art. 39 EAC y 40 EAA se plantean la eficacia de los ppios rectores, son mas largos q el Art. 53.3 CE. El EAC tiene sistema de garantías común para todos los derechos (civiles, políticos, sociales) son interdependientes. Después aparece un capitulo de ppios rectores referidos a todos los derechos subjetivos y su efectividad. En el EA Andalucia primero aparecen los derechos, después los ppios rectores y las garantías.

En la CE hay derechos civiles y políticos, y ppios (q son derechos sociales) y se establecen garantías diferentes para cada uno.

Practica colgada en dossier de A. Q.

Una mujer trabajadora pide reducción jornada laboral pq tiene hija minusválida. Acaba ella Tb. incapacitada y se como pidió reducción la pensión se calcula sobre la jornada reducida. La ley de seguridad social no prevé nada para su caso, pero tiene dudas el juez q sea inconstitucional la ausencia de norma sobre la corrección de cotización de personas q hayan pedido reducción de jornada laboral para cuidar hijos menores o parientes. La discriminación indirecta supone q hay una norma q es aparentemente o formalmente neutral pero q perjudica mas a un Det. colectivo q a otro en términos concretos. (Ej. No se alquilan habitaciones a gente con niños pequeños. Hay discriminación indirecta pq dice indirectamente q no se admiten mujeres con niños pequeños, es mas frecuente q la mujer lleve el niño). Se sabe q mujeres piden mas q los hombres la reducción de jornada laboral por las estadísticas, por tanto es una discrimación indirecta. LO 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Dice q deben elaborarse estadísticas.

Discriminación indirecta esta reconocida en sentencias concretas y en las directivas europeas además de la LO 3/2007 q transpone directivas europeas.

Justifica el TC esta distinción entre trabajadores a tiempo completo y parcial por el ppio de contributibidad.

La presidenta y otra magistrado discrepan pq dicen q se ve perjudicada en su cotización por ejercer un derecho reconocido en la CE, cual es el de protección a la familia, y q no tiene sentido.

Practica 14/05

Transito público puede ser manifestación típica. Una reunión en clase no es una manifestación. Transito Púb. para diferenciar reunión de manifestación.

Hace falta comunicación a efectos de información, no autorización. No depende de autoridad Púb.

Procedimiento a seguir: escrito de los promotores, Art. 9.1 pone condic Jur. es, o bien representante si es pers Jur. (corporación, empresa, ONG), pq se hacen responsables de cómo pueda discurrir la manifestación. Es importante el lugar y la fecha por el transito Púb., y el objeto de la misma, lo q se pretende. Y las medidas de seguridad q se aportan o q se solicitan. La manifestación es un derecho por lo q hay q garantizar q se realiza.

Si no se permite, si la autoridad lo prohíbe, si no satisface alternativa q de autoridad o no propone, se podría interponer contencioso admin. por vía preferente y sumaria, q debe interponerse en máx. 48 horas desde respuesta de admin. y se resuelve antes de la fecha prevista para manifestación, Art. 11 ley.

Segunda pregunta: si otros organizaran una manifestación equivalente el mismo día q pasaría? Depende, si es en mismo lugar no pueden ser a la vez, o no son autorizadas las dos o hay q dar alternativas.

Otra pregunta: y si los promotores fueran extranjeros: Art. 7 LO4/2000 reformada por la LO8/2000. siempre y cuando tengan permiso de residencia los extranjeros tienen el mismo derecho de ejercitarlo. No para extranjeros en situación irregular.

Art. 7.2 dice q las condiciones para ejercicio del derecho serán las mismas q prevé la ley, se deberá comunicar con mismas características q si son españoles.

Tercera pregunta: si no se esta conforme con el cambio de trazado propuesto pro autoridad, q se puede hacer? Idea de proporcionalidad. La alternativa debe ser proporcional. Art. 10 si autoridad considera q existen razones fundadas de q pueden producirse alteraciones de orden Púb. con peligro personas o bienes.

Orden Púb. : equivalente a bien Gral. o común casi, muy abstracto. Y otro concepto muy concreto de alteración de las cosas, p Ej. alteración del trafico según como se produzca. Que tipo de alteración de la convivencia supone, hay q mirarlo bien.

Criterio de proporcionalidad exige q autoridad prevea si se producirán alteraciones q comporten peligro para personas o bienes. tiene q haber una cierta previsibilidad, se exige q se motive la respuesta de la q autoridad, si prohíbe, pq, si da alternativas, pq, motivada, fundada y justificada. Hay q dar razones de peso y concretas. Tiene q haber relación entre alternativa y las razones q se dan. Proporcionalidad tiene siempre cierto contenido subjetivo, pero hay q intentar objetivarla al máx..

Si hubiera dudas sobre alteraciones? Ppio a aplicar es el pro libertatis. Si solo se duda si es peligroso autorizar la manifestación, hay q autorizarla. Se conecta el derecho manifestación con derecho de libertad de expresión. El TC explica el caso de la banca: tiene q estar cerca de los bancos y en horario.

Libertad de expresión conecta con el lugar de donde se pretende realizar, y q las circunstancias de su celebración sean coherentes. Tiene q haber proporcionalidad de elementos en relación.

podría llegar al TC: si, mediante Rec. de amparo, por la vía del Art. 43 de la LOTC, actos o disposición de la admón. estatal o autonómica. Hay 3 vías para plantear amparo: 42 para actos parlamentarios q no tengan carácter de ley, decisiones mesa, p Ej. , 44 contra sentencias jud. cuando la sentencia es la vulneradora del derecho, 43 contra actos gobierno o ejecutivos

Requisitos del 43: q sea un acto de la admón., q no tenga rango de ley, q sea acto o disposición reglamento u orden. Hay q agotar la vía judicial ordinaria!! Solo el 42 no lo requiere el recurso jud.

Ley 62/78 sustituida por Ley jurisdicción Cont.-admin. de 1998, procedimiento preferente y sumario, apartado de manifestación.

Habrá q citar en el Rec. de amparo el derecho fundamental vulnerado y en q sentido ha sido vulnerado, y de paso se citara la sentencia en cuanto no ha amparado el derecho.

Cuando se recurre contra sentencia jud: casos de drittwirkung, casos de vulneración por un particular tercero, p Ej. intimidad: me hacen foto en gimnasio, demando, pido indemnización y juez no hace caso. vía del 44 pq sentencia no me ampara, no hay poder Púb., es particular el q vulnera mi derecho, por eso esta vía. Si el tribunal estima q hubo vulneración del derecho tendré q buscar por la vía Ord. la indemnización.




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Enviado por:Fenrad
Idioma: castellano
País: España

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