Sociología y Trabajo Social


Derechos del niño


Derechos del niño

LA PROTECCIÓN DE EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Los diferentes sistemas de protección a los derechos del niño se prodrian dividir en dos, los sistemas de protección social y los sistemas de protección jurídica.

  • Los sistemas de protección social están por una parte muy amplia a cargo de la comunidad y otro parte podría estar por parte de la iglesia, en la moral de las personas por proteger al niño y darlo todo lo que necesite hasta de sea mayor de edad, 18 años.

El niño forma parte e la comunidad y ésta comunidad tiene con él una responsabilidad natural, derivada de la propia solidaridad que el grupo siente, primero, de una manera intuitiva y, después, de un modo más racional. La sociedad considera al niño como un ser que requiere protección social especial pues el no puede hacerlo por sí solo.

Dejar solo e indefenso al niño en la sociedad genera sentimientos agresivos y de soledad en el niño, el niño no puede ni tiene la mentalidad aun para ton}mar decisiones correctas y para su beneficio futuro.

Lo que es cierto es que al niño lo proteje más la religión y la moral de las personas que el gobierno. No existe ninguna obligatoriedad formal en el entorno social, sino que todo parece ser un reflejo interno dentro de las familias, como una manifestación emocional e instintiva, por cuidar a sus hijos y darles lo mejor, pero no en todos los casos es así.

Progresivamente la sociedad va tomando un papel más amplio en razón de los menores de edad, esta responsabilidad nace, desde la familia y dentro de ella se proyecta a la vida común de la sociedad.

La protección social consiste, en el compromiso de toda la comunidad por velar permanentemente a favor de sus elementos desprotegidos, principalmente, los niños. Es difícil pensar en una sociedad actualmente una sociedad que, en medio de todos los avances de civilización, la gente ignore el valor de los seres humanos que todos tienen al nacer y van a ser su parte de sobrevivencia y fortaleza.

En estos días lo más importante es que todos lo seres humanos tengan la oportunidad de nacer y sin importar sus defectos dejarlos desarrollarse y progresar cada día más.

La sociedad tiene un compromiso de primer orden en cuanto a la protección de la niñez, de carácter integral, encaminada no sólo a considerarla como seres humanos desvalidos y desprotegidos, sino como sujetos con derechos.

  • Los sistemas de protección jurídica esta a cargo del Estado imponiendo la una política en pro de los derechos del niño.

Partiendo de la propia Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala proteje al ser humano aun antes de nacer. En igual sentido se encaminan otros instrumentos de la legislación ordinaria, por ejemplo el Código Civil. Existen muchas disposiciones de dan a los niños defensa legal como los códigos de menores, leyes de tribunales de familia, normas penales y laborales.

La protección jurídica de los niños requiere políticas y acciones pues no basto sólo con palabras. El Estado y la sociedad tienen un compromiso recíproco en convertir realidad las leyes de defienden al niño.

Esta obligación es primordial del Estado, pero sin la ayuda de la sociedad no podría, y debe de establecer una política de carácter general y también de tipo particular para cada caso que se pueda presentar. Dentro de esta política no debe existir distingos ni discriminaciones, pues igual oportunidad deben de tener todos los niños en todos los aspectos como educación, salud, familia, etc.

El Gobierno debe de tomar su base para establecer su política sobre los derecho de los niños, de la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño.

En Guatemala están también los niños víctimas de la insensata confrontación armada que ha dejado muchos huérfanos, principalmente en las zonas rurales estos niños sufren aparte de un “shock” emocional.

Aparte de las políticas que el Gobierno debe establecer en sus programas de trabajo, es importante acompañar acciones para que las propuestas teóricas de un plan se conviertan en realidad. Esas aciones deben ser de diferente naturaleza, principiando con el propio sistema educativo público o privado, hasta los demás ambientes donde la niñez debe desenvolverse.

Es muy importante tener en cuenta y hacer efectivo nuestro derecho a la niñez, por que si no fuera así, no podemos asegurar que exista una efectiva protección jurídica en su favor, de nada sirve que estén allí las normas si no existe el más mínimo deseo de aplicarlas.

El Estado, debe en su misión de hacer posible el bien común, tiene un compromiso irrevocable y no se trata sólo de la autoridad representada en sus organismo, sino también del componente humano que es donde se producen las situaciones felices o infelices de una colectividad.

MEDIDAS QUE CONTRIBUYAN A LA EFICACIA DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Las medidas que contribuyan a la eficacia de la Convención de los Derechos del Niño podrían estar divididos en tres: medidas administrativas, medidas legislativas y medidas judiciales.

  • Las medidas administrativas que el Estado proporcione para el cumplimiento de los principios de la Convención, deben ser destinadas a dar a la niñez una protección real y efectiva.

Políticas sociales básicas deben estar destinadas a satisfacer las necesidades de todos lo niños sin distinción alguna, siendo para ello que se oriente la capacidad ejecutiva en gastos sociales para ello.

Políticas asistenciales son las destinadas a aquellos niños en situaciones de riesgo debido a pobreza u otros factores de vulnerabilidad permanentes o temporales. Es necesario que se creen instituciones, instalaciones y servicios destinados al cuidado de los niños, preocupándose por seleccionar el corecto personal para el funcionamiento de los mismos. También crear programas de apoyo a las familias para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Políticas de protección especial que deben estar dirigidas a todos los niños con problemas como explotación y abuso sexual, laboral, maltrato físico y otras situaciones se pongan en riesgo su salud.

Políticas de garantías constitucionales que deben tener por finalidad la protección de los derechos que aparecen en la Convención.

  • Las medidas legislativas, en sí el Organismo Legislativo es el que tiene en sus manos que Guatemala cumpla en forma eficaz con esta obligación que adquirió internacionalmente con la Convención.

Tuvo que ajustarse la legislación un ejemplo de ello es que al Congreso de la República se han presentado proyectos de ley pendientes de ser aprobados.

De tal manera existe la posibilidad de que nuestra legislación se ajuste a una nueva visión de la niñez y con ello obtenga una mayor protección de tipo jurídico. Es importante que las leyes que apruebe este organismo estén acordes con nuestra realidad y necesidades sociales y, sobre todo, que garanticen y desarrollen los derechos del niño en la Convención de manera general.

  • Las medidas judiciales son muy importantes para penalizar al que viole los derechos del niño y se hace necesaria una reflexión seria acerca de la administración de la justicia.

El Organismo Judicial si cuenta con los instrumentos que le permiten una mejor atención a sus importantísimas responsabilidades.

Es necesaria la revisión de la justicia en Guatemala, pues mucha gente la critica y con hechos visibles se defienden.

La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos los instrumentos precisos para superar la difícil situación de los procedimientos relacionados con menores. Y aún así existen serios defectos en la atención a los niños, en el interior del país y hay que tomar en cuenta que no hay un solo lugar fuera de la capital donde haya Jueces de Menores.

Tal vez el problema tenga su origen en la mala situación financiera del Estado, pero si no se interviene y se dan más recursos para la administración de la justicia siempre seguirán existiendo los mismos problemas y nunca avanzaremos.

Se necesita un cambio de mentalidad tanto en los niveles superiores como con los propios jueces y oficiales de los juzgados de menores o en el ramo de familia. Se requiere de un cambio que permita a los recursos humanos del Organismo Judicial concebir una visión distinta a de su importante papel.

Necesariamente debe cambiarse la forma de organización del Organismo Judicial a una forma mucho más eficaz y concreta, por que de lo contrario se seguirán violando no solo los derechos del niño, sino también toda la constitución.

INTRODUCCIÓN

Investigar acerca de los sistemas que protegen y cuidan que los derechos del niño se cumplan me pareció un tema muy importante, pues, no b asta con que los derechos del niño estén allí escritos y plasmados sobe un papel, sino que también hay que velar por que estos se cumplan y para ello los sistemas que protección a los derechos del niño se dividen en dos: social y jurídica.

No debe acreditarse a la ley necesariamente toda la protección a los niños, puesto que la historia nos enseña que, antes que la existencia de normas formales, hubo una actitud protectora de carácter moral y religiosa. Esta enseñanza es de destacarse porque, además de un buen sistema jurídico, la raíz más importante radica en la familia y en la sociedad. De nada sirve un buen sistema normativo formal si no existe la conciencia familiar y social que vele por los niños.

Pero también existe la protección de parte jurídica a los niños que parte de la Constitución Política de la República.

La Convención de la Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño es lo que fortaleze que esta ley en Guatemala se cumpla.

En Guatemala protección jurídica si hay pero el problema es que faltan los instrumentos que la apliquen efectivamente.

Una medida para que la eficacia de los derechos del niño se fortalezcan es superar las deficiencias que presentan los servicios de salud, así como el sistema educativo, diminuyendo los altos índices de analfabetismo, ausentismo, repetición del mismo grado y deserción.

En este caso es muy necesario que se creen instalaciones, instituciones y servicios al cuidado de los niños.

Una de las obligaciones que adquirió el Estado de Guatemala al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, fue la de ajustar su legislación a los principios de aquella, el organismo legislativo es el que tiene entonces a cargo el cumplimiento de esta ley.

Y principalmente hay que ayudar a los niños de la calle que generalmente son contra los que más derechos se violan, ellos son explotados, abusados y muchisimas otros cosas, pero lo peor del caso que hay alguien que verdaderamente vele por estos niños y sus derechos.

CONCLUSIONES

  • Si verdaderamente so existe un sentido de igualdad y respeto hacia los niños comenzando desde la familia, los derechos de estos se seguirán violando, por que si sus padres no los defienden, entonces será difícil encontrar quien.

  • La protección jurídica de los niños requiere y reclama políticas pero también muchas acciones.

  • Podríamos decir que la sociedad y el Estado deben obligatoriamente trabajar de la mano en el cuidado de los derechos del niño para su mejor eficacia, pues uno no podría sin el otro.

  • Las políticas que se creen para el cumplimiento de lo propuesto en la Convención, deben estar dirigidas mayoritariamente a los niños víctimas de abuso y explotación sexual, laboral, y maltrato físico pues es lo que más se da en Guatemala.

  • Necesitamos un mayor rendimiento de los sistemas judiciales y administrativos en el cumplimiento de sus deberes para que los derechos del niño sean más respetados.




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Enviado por:Pedro Gutiérrez
Idioma: castellano
País: Guatemala

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