Derecho


Derechos de Familias

Derechos de las Familias

GUAYAQUIL-ECUADOR

INDICE

  • INTRODUCCIÓN

 CONCEPTOS GENERALES-

 CONCEPTO JURIDICO DE L MATRIMONIO-

 CONCEPTO DE UNION DE HECHO

 OBLIGACIONES Y DERECHOS CONYUGALES

 DERECHO A DECIDIR

 DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE PADRES E HIJOS

 EDUCACION Y CUIDADO DE LOS HIJOS

 GASTOS DE CRIANZA

 LAS FAMILIAS, RELACIONES Y FUNCIONES

 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SEGÚN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

 DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGÚN EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

 DEBERES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 CONCLUSIÓN

 BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

El presente ensayo que lleva por título “Derechos de las Familias” iniciando con conceptos que van desde lo más elemental e individual hacia lo más extensivo, prosiguiendo hacia el concepto de familias como tal. Una vez reconocido este término se hace alusión a los diferentes conceptos legales que relacionan a la familia y sus componentes con la sociedad y las facultades que les otorga la ley a este grupo social y sus elementos.

Continuando con una breve conceptualización de la familia y sus derechos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales.

CONCEPTOS GENERALES

Para dar inicio a este ensayo debemos definir el significado de algunas palabras, misma son tan utilizadas en nuestra diaria comunicación, tales como: infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos, concepto según el Código Civil, articulo 21.

Según el Código de la Niñez y Adolescencia, niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

La terminología “menor” en la práctica de protección integral exige que se descarte el termino menor, para reemplazarlo por estos conceptos de niño, niña o adolescente, que no trae consigo la idea de inferioridad a la que se somete a este grupo de personas, solo por el hecho de no ser mayores de edad.

CONCEPTO DE MATRIMONIO

Tenemos leyes que rigen a la sociedad en todo ámbito,

  • Delitos y contravenciones, rige el Código Penal y de Procedimiento Penal;

  • Asuntos de inquilinato, rige la ley de Inquilinato,

  • Asuntos de la niñez y adolescencia, rige el Código de la Niñez y Adolescencia,

  • Área de Violencia Intrafamiliar, rige la Ley 103 o ley contra la violencia a la mujer y la familia,

  • Área de asuntos de carácter civil , rige el Código Civil, y Procedimiento Civil. Y es esta ley la que define temas relacionados a las personas, sus obligaciones, sus derechos y los alcances de sus actos.

El Código Civil en su artículo Art. 81 define-Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Desde este contexto se puede analizar que este vínculo legal afectivo, es una alianza que compromete el vivir y ayudarse de manera recíproca

El matrimonio es una Institución de derechos y obligaciones, que surte sus efectos legales una vez firmado este contrato ante la autoridad competente, es parte fundamental de la sociedad, pues sus miembros al ser parte activa de este pequeño grupo social, reflejan este actuar en la sociedad en la que se desenvuelven, generando actos lícitos o ilícitos, y por consiguiente su proceder causa efectos en la sociedad generando consecuencias.

Por costumbre, se ha creado un tipo de relación llamada la “Unión de Hecho” , que al, parecer no tiene la solemnidad del matrimonio civil, pero que según la ley en determinado tiempo adquiere la misma característica legal para generar derechos y producir obligaciones.

CONCEPTO DE UNION DE HECHO

Según el Código Civil

  • Art. 222.- La unión estable y monogamica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este código generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal.

  • La unión de hecho estable y monogamica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.

Las uniones de hecho actualmente se han convertido en la forma más común de llevar una vida de pareja, y según la ley se establece que, deberán pasar dos años para que esta surta los efectos legales parecidos a las uniones hechas por el vínculo matrimonial.

Aunque se conoce que estas formas de relaciones traen algo de inestabilidad para algunas personas, según testimonios, pues se cree que no existiendo un vínculo legal que los una, sería más fácil terminar una relación de pareja y así se evitarían gastos y pérdida de tiempo al realizar un trámite de divorcio, Creando en algunas personas la idea de que no hay un vínculo fuerte que los una, presentando en algunas ocasiones desinterés en la solución de conflictos, tomándose la decisión de separación sin mucha reflexión, siendo en ciertas ocasiones muy meditadas estas decisiones por algunas mujeres y hombres maltratados, que al sentir la dependencia económica mayormente en las mujeres, no toman esta decisión de separación pese a tener buenas razones para hacerlo.

Según mi experiencia en el ámbito de defensa en derechos de familia, algunos conflictos se generan por las siguientes razones:

Infidelidad,

Violencia intrafamiliar,

Abuso sexual a los hijos o hijastros

Falta de apoyo económico para los gastos del hogar

Intromisión de los suegros, cuñados, y demás familiares en la relación de pareja,

Demasiado trabajo

Alcoholismo

Drogadicción

Falta de responsabilidad en las actividades del hogar

Malas compañías

Delincuencia que conlleva el cumplimiento de una pena privativa de libertad

Enfermedad de uno de los cónyuges, convivientes o hijos

OBLIGACIONES Y DERECHOS CONYUGALES

Lo que el Código civil expresa acerca de lo que se considera como las responsabilidades entre los cónyuges lo define de la siguiente manera:

  • Art. 136.- Los conyugues están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

Guardarse fe:En primera instancia podremos definir que las parejas deben tenerse confianza, credibilidad, misma que se obtiene con los actos y no solo con palabras, deben creer el uno en el otro, solo así lograran que esta gran empresa llamada hogar tenga buenas bases y todos sus socios, es decir sus integrantes tengan todas las oportunidades que solo se puede encontrar en un familia bien constituida en las buenas costumbres morales, emocionales, cívicas, y espirituales, mismas que se reflejaran en el actuar de sus directivos y de sus socios, al definir al matrimonio como una sociedad donde o todos ganan o todos pierden.

Socorrerse y ayudarse: Esto se puede asemejar a una carrera de tres piernas, no puedes avanzar si tu compañero esta caído, deben estar unidos para continuar hacia la meta, solo si tienen metas en común podrán avanzar juntos hacia ese objetivo Esta ayuda surte efecto en todas las circunstancias de la vida, en los momentos críticos de la vida en la que solo tu compañero de vida es la única persona que te puede auxiliar, pues has tomado la decisión de que él o ella será la persona que más amas y por ende querrás siempre su felicidad y bienestar.

En la actualidad se han roto los esquemas de épocas pasadas, en las que solo el padre de familia era el proveedor para los gastos y necesidades del hogar, hoy en día con el avance de nuevos tiempos de libertad de pensamiento que ha traído como consecuencia la inclusión de la mujer en el ámbito laboral, político y social, esta responsabilidad se ve compartida. Pues se pueden dar casos de parejas en los que solo uno labore y el otro quede en casa, correspondiendo no solo al que queda en casa ocuparse de las tareas de la casa, pues se sabe de que las tareas del hogar son las menos remuneradas por no decir tomadas en poco, cuando por lo general alguien que labora en algunas entidad o por cuenta propia una vez terminado su horario de trabajo termina su labor, cuando por el contrario la persona que está a cargo de las labores del hogar , para aquel o aquella sus actividades no cesan.

DERECHO A DECIDIR

Ahora sigamos con las definiciones que da el Código Civil,

  • Art. 137.- Los cónyuges fijarán de común acuerdo su residencia.

  • Art. 138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común. Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales. Los derechos y deberes que este código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.

Es muy fácil reconocer los propios derechos cuando de exigirlos se trata, pero la ley establece no solo privilegios sino también obligaciones que deben ser cumplidas. En el ámbito familiar se comparten tanto los derechos como las obligaciones.

Es recomendable se tenga una base económica con la que contar, sean estos ahorros, un trabajo de medio tiempo, una actividad que genere realización y dinero, una vivienda segura y propia, pues en la mayoría de los casos la dependencia económica es la causa de que la mujer o algunos hombres sufran y permitan los maltratos en el hogar.

DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE PADRES E HIJOS

Para entender lo que significa los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, revisemos lo que dice la ley al respecto, elCódigo civil define lo siguiente:

  • Art. 265.- Deber de respeto y obediencia.- Los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre.

  • Art. 266.- Obligación de cuidar a los padres.- Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres, en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

Lamentablemente se ven casos en que los padres siendo ancianos continúan velando por las necesidades de los hijos mayores de edad y/o emancipados, cuando debe, según la ley ser lo contrario.

Existen derechos consagrados en el Código Civil que amparan a los padres a través de juicios de alimentos a su favor.

EDUCACION Y CUIDADO DE LOS HIJOS

Según el Código Civil,

  • Art 268.- Obligación de criar y educar a los hijos.- Corresponde de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos.

  • Art. 269.- Cuidado de los hijos a cargo de terceros.- Podrá el juez, en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes.

En este caso existirán situaciones en que ambos trabajen y deberán los niños quedar al cuidado de un tercero, sea un empleado o un familiar, en este caso sería conveniente primero, conocer bien en manos de quien se encargara a los hijos, pues muchos de los casos de maltrato infantil y en caso extremos de abuso sexual se originan por personas inestables sicológicamente, mismas que están cercanas a los hijos. Solo estando seguros de la integridad moral y emocional del cuidador o cuidadora, se puede confiar esta responsabilidad, teniendo en consideración de que estos, los familiares, respetaran el estilo de vida y costumbres que se ha impuesto para los hijos, pues de otro modo crearan confusión en ellos, ya que tendrán varios criterios que obedecer y se reflejará en cambios de actitudes.

Según la experiencia obtenida en la diferentes funciones desempeñadas, amparando los derechos de las mujeres y los niños, se ve claramente en algunas madres y padres, una confianza ciega en dejar a los hijos innecesariamente al cuidado de familiares inestables, parejas nuevas en el caso de nuevos convivientes cuidando de hijastras niñas o adolescentes, generando como consecuencias lamentables en la mayoría de los casos, la consumación de delitos sexuales, e incluso llegados a conocer este tipo de actuar delictivo por parte del padre o madre cuidador, este no toma las acciones legales correspondientes, creándose no solo traumas en aquellas victimas por el hecho acontecido contra su integridad sexual, física y sicológica , sino además se suma la idea de que no tienen derecho a la defensa por falta de prueba por ser este un tipo de delitos sin testigos, e incluso algunas víctimas llegan a pensar que solo es culpa de ellos.

Por lo que se recomienda que una vez conocido por cualquier medio de la consumación o tentativa de este tipo de delitos, inmediatamente se busque a favor de la víctima la ayuda profesional legal y médica. No debiéndose publicar este hecho para no seguir vulnerando los derechos de la víctima, recomendándose que en la práctica de las pruebas y demás diligencias legales, se tome a la victima de ser posible el testimonio urgente en la primera etapa investigativa, lo cual será una prueba plena y eficaz y así se evita la Re victimización.

GASTOS DE CRIANZA

El Código de la Niñez y Adolescencia enumera algo más al respecto

  • Art. 273.- Gastos de crianza, educación y establecimiento.- Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes de ambos cónyuges, pertenecen a la sociedad conyugal…”

Este derecho ampliamente amparado a través de lo preceptuado en el Código de la Niñez y Adolescencia, que muestra a ambos progenitores como los obligados a solventar las necesidades de los hijos, de la aplicación de este derecho emanan las diferentes acciones de alimentos, y aumento de pensiones alimenticias, cuya misión fundamental al garantizar derechos Constitucionales y legales, establece el pago de una pensión provisional, misma que se fija en el auto de calificación de la demanda, siendo después de realizado el debido proceso, que se resuelve una pensión definitiva, acorde a los ingresos del alimentante, lo cual se establece aplicando la tabla que para el efecto tiene el mismo Código de la Niñez ecuatoriano.

Aplicándose este derecho a la alimentación aun en caso de vivir con el alimentante bajo el mismo techo.

Siendo la falta de recursos económicos una causa no válida para pretender acciones de tenencia o de pérdida o suspensión de la Patria Potestad en contra de la madre o el padre que tiene el cuidado, pues se considera solo a la inclusión a los nuños a la mendicidad como una de las causales para este tipo de juicios..

Pudiendo acudirse en casos de violencia intrafamiliar a las respectivas Comisarias a denunciar y solicitar la aplicación de las medidas de amparo, así como también se resuelva una pensión de subsistencia a favor de los hijos en común, tal como lo establece la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, no siendo necesario citar que se entrega la custodia de los hijos a la madre, por ser este un derecho ya adquirido y que solo se puede perder a través de un proceso judicial ante el Juez de la Niñez y Adolescencia quien mediante resolución deberá disponerlo

  • Art. 278.- El padre y la madre tiene derecho y el deber de dirigir la educación de sus hijos; pero no podrán obligarlos a tomar estado o casarse contra su voluntad.

En algunas comunidades aún se evidencian las consecuencias de uniones realizadas entre adolescentes mujeres con parejas a las cuales no han conocido con anterioridad, siendo esta la antesala en muchos casos, para hogares sin valores y envueltos en la violencia.

LAS FAMILAS, RELACIONES Y FUNCIONES

  • Art. 9.- Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección, y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.

  • Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos. No se les privara de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores.

  • La Convención de Derechos Humanos consagra en su artículo 17 derechos inherentes a la familia y sus garantías.

Se evidencian casos en los cuales luego de un conflicto de pareja, uno de los progenitores impide que los hijos tomen contacto con el otro progenitor, siempre y cuando esto no sea justificado debido a causas de abuso sexual o maltrato, no se justifica esta necesidad de romper el vínculo afectivo entre padres e hijos, creándose verdaderas batallas legales en las cuales se ven innecesariamente involucrados los hijos, e incluso llegándose a engañar a las autoridades con denuncias de ámbito sexual contra el progenitor o progenitora que ha dejado el hogar o que ha abandonado la relación, no siendo esto muy recomendable ya que causa gran perjuicio emocional al niño, niña o adolescente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SEGÚN LA CONSTITUCION

  • Const. Art 44.-El estado y la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…”

Una de las ideas erradas de algunas personas en este tiempo, es de que todo gusto y deseo deber ser concedido a los hijos, ideas que existen ahora más difundidas, pues los derechos de los niños y adolescentes se han dado a conocer muy vigorosamente, siendo esto muy positivo para la realidad social y cultural que se vive, pero que lamentablemente a veces se mal entiende, surgiendo en algunos casos una práctica de estos derechos muy marcadas. Pero así como existen estos privilegios, debe de cumplirse con los deberes inherentes a su edad y esto se refiere a las actividades que tiene este grupo prioritario, como así los define a la niñez y la adolescencia la Constitución de la República

DERECHOS Y OBLIGACIONES SEGÚN EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

  • Art. 20. Derecho a la vida,

Se relaciona con el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece,

Toda persona tiene derechos a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general a partir de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

  • .Art 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.-

  • Art. 22.-Derecho a tener una familia y a la convivencia.

  • Art 23.- Protección Prenatal, para lo cual se ha establecido el juicio de Ayuda Prenatal o de mujer embarazada, la cual tiene efecto desde el momento de la concepción hasta el año de vida del niño o niña.

  • Art 24.-Derecho a la lactancia materna, pensamiento muy acertado debido a que el niño o niña necesita no solo este tipo de alimento para su bienestar físico, sino que además este acercamiento genera en el bebé, seguridad y el sentimiento de afecto que solo el vínculo materno puede dar.

  • Art 25.-Atencion al embarazo y parto.

  • Art 26.- Derecho a una vida digna.

  • Art 27.- Derecho a la salud.

  • Art 28.-Responsabilidad del Estado en relación

  • Art 29.- Obligaciones de los progenitores.

La Convención de Derechos del niño establece también con relación a este articulo 29,

  • 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

  • 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

  • 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

  • Art 30.-Obligaciones de los establecimientos de salud.

  • Art 31.- Derecho a la seguridad social.-

  • Art 32.- Derecho a un medio ambiente sano,

A un entorno de amor, de cuidado, de respeto, de tranquilidad y libre de malos hábitos.

  • Art 33.- Derecho a la identidad,

Según la Convención Americana del Niño, en su artículo 7 establece con relación al artículo 33,

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

  • 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

  • Art 34.- Derecho a la identidad cultural.

  • Art 35.- Derecho a la identificación.

  • Art 37.-Derecho a la educación.

  • Art 42.-Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

  • Art. 43.- Derecho a la vida cultural.

  • Art 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros y afro ecuatorianos.

  • Art 45.- Derecho a la información.

  • Art 48.- Derecho a la recreación y al descanso.

  • Art 50.- Derecho a la integridad personal.

Tiene concordancia con el artículo 5 del Derecho a la Integridad Personal consagrado en la Convención de Derechos Humanos.

  • Art 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.

  • Art 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.

  • Art 54.- Derecho a la reserva de información sobre antecedentes penales.

  • Art 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.

  • Art 56.- Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad.

  • Art.57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados.

  • Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados.

  • Art 59.- Derecho a la libertad de expresión.

  • Art 60.- Derecho a ser consultados.

  • Art 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

  • Art 62.- Derecho a la libertad de reunión.

  • Art 63.- Derecho a la libre asociación.

DEBERES SEGÚN EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

  • Art 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva, están obligados de manera especial a:

  • 1.- Respetar a la Patria y a sus símbolos;

  • 2.-Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías;

  • Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás;

  • Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia;

  • Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación;

  • Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo;

  • Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación;

  • Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

 Como decíamos en líneas anteriores, los niños, niñas y adolescentes, tienen un conjunto de deberes que cumplir, lo cual dará paso a la gran lista de derechos de los que pueden gozar, debiendo mencionar que existen derechos que son propios de su edad y de su condición y existen derechos como el de recreación y al descanso al cual puenen acceder de manera intencional y activa..

CONCLUSION

Los individuos como parte esencial de la familia y esta como parte básica de la sociedad es la madre de todas las relaciones, de allí se configuran el accionar personal en el área estudiantil, laboral, religioso, político, social, recreativo, siendo como tal la medula espinal de todo tipo de actividades. }

De a allí un concepto muy especial “Padres preparados, hijos vencedores”, solo esta premisa puede hacer de los hijos personas de bien, útiles a la sociedad, pudiendo dar como resultado hombres y mujeres con valores firmes y conductas intachables, refiriéndonos a la preparación de los padres no solo en el ámbito del conocimiento, sino además en el ámbito de los valores y porque no decirlo la práctica de una creencia religiosa, pues ha sido la falta del respeto a la autoridad de los padres lo que va generando la falta de apego a lo establecido como norma, generando conductas nocivas tanto para el ambiente familiar como para el social, desfigurándose la concepción de lo correcto, siendo participes de actos idóneos y conducentes a actitudes delictivas, perdiéndose la noción de lo bueno y de lo malo para conceptualizarlo de manera sencilla.

Nuestro Estado según la Constitución es un estado constitucional de derechos y justicia social, con garantías imprescriptibles e irrenunciables, y como tal es un estado de libertad, de participación y de responsabilidad recíproca, y dentro de esa sociedad se encuentra la familia, núcleo de la sociedad que la componemos tu y yo, todos como tal somos participes de días mejores en la familia, con visiones progresistas, dejando de lado las limitaciones, incluyendo las inclusiones y las igualdades, pero solo se generara un cambio positivo y eficaz en la realidad actual si además de conocer los derechos, lo reproducimos en conceptos vivos y reales, a través de la aplicación no solo de las leyes, sino también de la invocación y aplicación de la justicia, la equidad y demás derechos fundamentales garantizados en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Siendo los hijos el fiel reflejo de la realidad familiar, por tal motivo no queda más que promover un cambio de actitud y no solo ver el problema, sino ser generadores de soluciones inmediatas y eficaces, solo así estaremos cumpliendo nuestro rol con la sociedad, dejando huella positiva como padres, como hijos, como profesionales, como seres humanos.

BIBLIOGRAFIA

Código Civil

Código de la Niñez y Adolescencia

Constitución de la Republica 2008

Convención Americana de Derechos Humanos ( Pacto de San Jose)




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Enviado por:Gloria Figueroa Suarez
Idioma: castellano
País: Ecuador

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