Derecho
Derechos de autor en México
UNIVERSIDAD ANAHUAC MEXICO SUR
Escuela de Derecho
Interpretación Constitucional
“ANALISIS CONSTITUCIONAL A LOS DERECHOS DE AUTOR EN MEXICO”
México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de 2008.
INDICE
1.- INTRODUCCION………………………………………………3
2.- CAPÍTULO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN……….3
3.- ANTECEDENTES DEL DERECHO DE AUTOR EN
MÉXICO.……………………………………………………………..4
4.- REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO…6
5.- CONCEPTO DE DERECHO DE AUTOR…………………….7
6.- CONCLUSION……………………………………………………8
7.- BIBILOGRAFIA…………………………………………………..9
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de un país es su ordenamiento supremo y rector, en ella además de contenerse derechos fundamentales, podemos encontrar la división de poderes, la forma de gobierno por decir algunas. El presente trabajo pretende hacer un análisis refiriéndonos a la materia económica contenida en la constitución pero para ser mas precisos, nos vamos a enfocar en la materia Autoral; esta tiene su fundamento en el artículo 28 de la constitución en la llamada parte dogmática, y establece que el estado concederá a los autores, artistas o inventores derechos para que exploten sus obras o invenciones en un momento determinado. Este párrafo fue reformado en el año de 1983 y aquí podemos ver claramente como las materias tanto de propiedad industrial, como la de autoría tienen su fundamento constitucional.
CAPÍTULO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
Se contempla en los artículos 25 y 28 de la Constitución Mexicana y en donde podemos encontrar temas como monopolios, concesiones, competencia desleal, entre otros, pero lo interesante o importante de estos artículos, en particular del artículo 25 Constitucional es que se refiere a la democracia como una forma de vida, en donde se encomienda al estado a que fomente la actividad económica, que proponga los medios necesarios para desarrollar la economía nacional, es más habla la de la justa distribución de la riqueza, de las clases sociales, el respeto y la libertad. En si un número de párrafos en donde faculta o establece las obligaciones del estado de impulsar todo lo referente a comercio. En nuestra opinión es solo un montón de letras muertas, pero ese no es el punto del presente trabajo. Si nos vamos al artículo 28 Constitucional que sería el que mas nos importa por que ahí se establece como anteriormente lo comentamos, el fundamento de los derechos producto de una invención o de una obra, también podemos encontrar el significado de monopolio y lo que esta permitido en materia de comercio, es decir las ramas en donde el estado no monopoliza un mercado o un servicio, como lo es los telégrafos y correos, telefonía por decir algunos, también habla de las concesiones que da el estado para la explotación de los recursos naturales, pero a través de medios que el mismo estado establezca. En conclusión podemos decir que se plasman limites y se establecen direcciones en cuanto a que debe hacer el estado en materia económica, como debe hacerlo, y para que debe hacerlo, que sería finalmente por que somos una nación soberana, democrática en donde se respetan y defienden las libertades y se busca el bienestar común.
ANTECEDENTES DEL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO
El código civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor. En México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado en el Código Civil de 1928 y el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, de 1939. A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos. Otra novedad fue la tipificación de algunos delitos como violaciones al derecho de autor.
La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no. Con esta transformación jurídica, la legislación mexicana logró integrarse en el plano de los derechos autorales a nivel mundial. A partir de este momento México haría historia en el futuro en cuanto a la protección de los autores, así como lo sugieren sus antecedentes del siglo XVII. México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de julio de 1971. Con esta integración, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional. Asimismo, con la firma del Convenio de Berna, en México se adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.
La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones, pero fue hasta el 2 de febrero de 1989 cuando quedó determinada como una atribución expresa de esta Dirección General, “la salvaguarda de la propiedad intelectual”, a través de la creación de la Subdirección Jurídica de la Propiedad Intelectual, como resultado de la reorganización administrativa de la Oficina del Abogado General. En la actualidad se ha ampliado la protección de la propiedad intelectual a las obras universitarias que son publicadas en soportes digitales, como Internet y el CD-ROM.
REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO
La legislación sobre los derechos de autor en México contiene las estipulaciones estándares comúnmente aceptados en países desarrollados. En el 2003 esta legislación fue ampliamente reformada, incluyendo nuevas estipulaciones que son dignas de resaltarse. Por ejemplo, fue extendida la protección de los derechos de autor, que ahora se amplía hasta cien años después de la muerte del autor, lo que significa 30 años más del periodo considerado normalmente en países como los Estados Unidos, Alemania o España. También fue incluido “el derecho de seguimiento” (“droit de suite”), lo que implica que el creador de una obra pictórica, escultórica, fotográfica y de artes plásticas puede reivindicar su participación en los ingresos por concepto de la reventa de la obra.
La legislación penal ha sido también ampliada, aunque persiste un vacío legal acerca de las violaciones de derechos personales. Se puede afirmar que la denominada “piratería” en México, que se expresa en un índice del 56%, es mayormente un problema de persecución penal y mucho menos de legislación penal u ordenamiento sobre los derechos de autor. Un medio para mejorar la persecución penal puede ser que las violaciones de derechos de autor, para el caso particular de la delincuencia organizada, sean perseguidas de oficio; es decir, sin necesidad de anteponer una querella de la parte ofendida. Cabe mencionar la legislación sobre los derechos de autor sigue careciendo de preceptos para reconocer y proteger la producción cultural de los indígenas particulares y los derechos de autor colectivos. Desde la introducción de la nueva Ley Federal de los Derechos del Autor en 1997 en México se han establecido 13 sociedades de gestión colectiva, de manera que en México existe una sociedad para cada tipo de autor. Estas sociedades son importantes porque tienen la facultad de recaudar las regalías que provienen de los derechos patrimoniales de los autores. La ventaja que puede atribuirse a dichas sociedades es que representan los intereses de un conjunto de autores y pueden así tener más poder y gozar de economías de escala. Por lo tanto, la introducción de este tipo de sociedades ayuda a los autores para que también se beneficien de los frutos económicos que conllevan sus obras. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) pueden además cumplir con su función de administrar los derechos de autor y de propiedad industrial en el país.
CONCEPTO DE DERECHO DE AUTOR
Reconocimiento que hace el estado a un Autor de una obra que derive de su intelecto y de su creatividad combinado a que esta idea se plasme en un soporte material. Esta definición contempla los elementos mas importantes de la materia autoral, y o hace por que se señala lo que es el autor, que viene siendo el creador de una obra, lo que seria el reconocimiento del estado que seria un derecho, la obra y que esta debe estar materializada, por que las ideas no son materia de registro de obra, siempre tiene que estar materializadas. También podemos definir al derecho de autor como la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento. Se toman en cuenta todos los elementos autorales y no entraremos más en el tema, ya que al ser bastante no terminaríamos de contemplar todas sus ramas.
CONCLUSIONES
El Derecho de Autor en México lo encontramos regulado en la Ley Federal del Derecho de Autor y en su reglamento y su fundamento constitucional lo podemos encontrar en el artículo 28 (que ya habíamos mencionado) la idea es que este derecho es contemplado en nuestra constitución por que se refiere a un derecho particular que va a reconocer el estado y que va a proteger. Por que no decimos que el estado otorga ese derecho, pues podríamos decir que ese derecho nace de una idea y se plasma en materia, es intrínseco de su creador y es lo que denominamos derecho moral, el autor y la obra son uno mismo, por ende el estado no otorga ningún derecho, mas bien lo reconoce, y con este reconocimiento lo resguarda para que su titular lo explote en la forma que mas le convenga, para generar una retribución económica a su favor. Cabe hacer un comentario el cual debe aclarar que toda obra por existir (que se encuentre en un soporte material) goza de la protección de la ley y no es requisito indispensable que se registre ante autoridad para que se pueda proteger. Lo que debemos hacer es actualizar nuestras leyes para poder proteger y salvaguardar los derechos autorales y así proteger el patrimonio de sus titulares.
BIBLIOGRAFIA:
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Federal de Derechos de Autor.
- García Lastra, Raúl Andrés García Lastra, Raúl Andrés, “Solución de controversias en materia de derechos de autor por medio del arbitraje”, México, Edición 2001.
- Colombet, Claude, “Grandes principios del derecho de autor y los derechos conexos en el mundo estudios de derecho”, México, Edición 1997.
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Enviado por: | Alumnas Lindas |
Idioma: | castellano |
País: | México |