Derecho


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TEORÍA DEL DERECHO II

LECCIÓN 6

A. EL RENACIMIENTO. LA SECULARIZACIÓN DE LA POLÍTICA.

El Renacimiento llega a su máxima expresión en el siglo XVI colaborando en el desarrollo de la cultura. Se desarrolla el renacimiento del espíritu humano. En la celebración de todo aquello que es creación del hombre, arte, filosofía, política, ciencia de la naturaleza, el Renacimiento afirma al hombre como ser autónomo. Reapareció la filosofía aristotélica. Se produjo el descubrimiento de América, el descubrimiento de la brújula, los primeros concilios de la Iglesia, aparece la imprenta.

La religiosidad de esta época es inmanente, que siente la presencia de Dios en el mundo y la encuentra en el interior de cada hombre. De este modo, la teología pierde en la edad renacentista todo su valor, la Iglesia deja de ser cabeza visible del gobierno; la política, desvinculada de la ética y del Derecho, está dirigida a unos fines del todo propios, puramente políticos, que se desarrolla en un plano distinto de la moral. Aparece la monarquía absoluta, y surgen muchos núcleos urbanos donde aparece la burguesía, y el capitalismo de carácter comercial.

Desde el punto de vista del Derecho, reivindican el valor de las leyes. La ley es producto de la razón y del intelecto y de la voluntad del hombre. La ley es impuesta por el legislador que es el poderoso, el que manda, el que gobierna.

Nicolás de Cursa dijo que la ley es para todos y por todos debe ser aprobada, así todos se obligan a obedecerla y nadie podía desobedecerla. La soberanía estaba en las leyes y el pueblo podía ceder la elaboración de las leyes al soberano.

A1. Maquiavelo.

Nicolás Maquiavelo, 1469 - 1527. Fue un hombre político, diplomático, filósofo, historiador, poeta y autor teatral italiano. Originario de Florencia, fue un actor importante en el Renacimiento italiano, en particular en su componente político. Es considerado como el fundador de la filosofía política moderna y uno de sus principales exponentes. Su obra más popularizada, “El Príncipe”, fue objeto de vivas controversias y continúa siendo discutida.

- Idea de la razón de Estado.

Ante el Derecho, y la Filosofía, Maquiavelo sólo tenía desinterés. Sus escritos sobre habilidades políticas, amorales pero influyentes, son sinónimo de astucia y duplicidad.

Maquiavelo describe el método por el cual el gobernante puede adquirir y mantener el poder político. Está basado en la creencia de que un gobernante no está atado por las normas éticas. Plantea el Derecho como un instrumento del que se sirve el gobernante para sus fines. Asimismo, recomienda que prescinda el gobernante del Derecho ya que los hombres eran malos, por necesidad, y sólo vale la fuerza y los engaños

El Estado no se justifica por la buena ley o por la justicia; se justifica por su propia fuerza. Y la ley es un instrumento con el cual tratar a los hombres. Maquiavelo reconoce que los principios fundamentales de los Estados son, además de las buenas armas, las buenas leyes, pero añade que “porque las leyes no pueden ser malas en donde son buenas las armas, hablaré de las armas echando a un lado las leyes”. Las leyes no son instrumentos de gobierno distintos de las armas, pero contando con la eficacia de estas últimas, no vale la pena hablar de aquéllas. El Derecho, como la moral, en el plano político, carece de eficacia. La fuerza es la esencia de la política pura, como una rama autónoma. En el interior del Estado, la fuerza es un elemento de dominación y sujeción. Maquiavelo buscaba una Italia unificada y fuerte, aunque se consiga mediante la fuerza.

Maquiavelo tiene una concepción naturalista de la política. La política de Maquiavelo es metodológicamente, una política histórica, o sea, que extrae sus principios de la experiencia colectiva, antigua y moderna, y concentra el interés en la significación pragmática de los hechos.

En la acción encauzadora de la política se manifiesta la virtú, que en Maquiavelo es la facultad de acción que irradia sobre el conjunto humano, en un sentido tal como subsiste en los conceptos de “virtuosismo” y “virtuoso”, referidos a la posesión cabal de los medios que mejor permitan alcanzar un fin (coraje, intuición, ambición). De ahí el poder de primer plano atribuido al héroe en la historia, al virtuoso del arte de gobernar, que con sus dotes modela al Estado, utilizando según conviene los sentimientos morales y religiosos de la muchedumbre, aunque íntimamente libre con respecto a ellos.

Es también la virtú del héroe la que logra en cierta medida domeñar la fortuna. La fortuna constituye con la necessità y la virtù, la trilogía categorial del pensamiento político de Maquiavelo. La fortuna, que de pronto interviene para deshacer como en un juego los cálculos más previsores, es en Maquiavelo la expresión del residuo irracional, del imponderable, del margen de inexplicabilidad que en la historia encontramos.

Según Maquiavelo, el Estado sufre unos ciclos en los que se producen crisis. Según él, el Estado estaba integrado por tres elementos fundamentales: el elemento monárquico, el aristocrático y el popular. El Estado ideal era una forma mixta, en la que el soberano se rodeaba de una élite que gobernara al pueblo, pero evitando linajes de padres a hijos.

- Análisis del tópico amoralismo maquiavélico y su refutación.

La inspiración naturalista de la política de Maquiavelo implica la separación entre política y ética. La política se independiza de la ética y se convierte en técnica de adquisición, conservación e incremento del poder en el Estado y entre los Estados. La ética queda relegada a la esfera privada de la vida humana. El príncipe es cabalmente persona pública antes que persona privada. El Estado se yergue, más allá de la esfera moral común. En un mundo de valoraciones propias fundado en el principio de que su conservación es la suprema ley. De ahí las tan conocidas máximas maquiavélicas acerca del comportamiento del príncipe en sus relaciones con los súbditos y con los demás poderes. Aun cuando es mejor para él ser amado que temido, habrá de preferir lo segundo en el supuesto de tener que elegir. Aun cuando es mejor mantener la palabra dada, esta se quebrantará en el caso de que resulte provechoso. Aun cuando es mejor tener las cualidades requeridas para gobernar que no tenerlas, lo importante será hacer creer que se tienen.

El amoralismo político surge de una antropología pesimista: los hombres son egoístas por naturaleza, permanecen dentro de un orden si se ven obligados a ello por la necesidad, que les impone un mínimo de mutua consideración. La moralidad nace de la necesidad, por cuanto supervivencia de los hombres requiere que pongan freno a su innato egocentrismo; por lo cual la moralidad viene a ser algo extrínseco al hombre, algo debido en último término al Estado y a su sistema de represión. Y aunque Maquiavelo no fue religioso, siendo los hombres como son atribuye un gran papel a la religión, sirviéndose de ella como coacción.

Maquiavelo no es inmoral, ya que el motivo último del funcionamiento del Estado era el bien común. Esa idea demuestra la inexistencia de principios amorales. El fin justifica los medios siempre que el fin sea el bien común.

B. THOMAS HOBBES.

Thomas Hobbes, 1588 - 1679. Nació en Malmesbury, Wiltshire, en Inglaterra. Fue un notable filósofo político mecanicista, famoso por su obra “Leviathan”. Su vida fue complicada, y viajó por Francia e Italia. Conoció a Galileo. Fue preceptor de niños. Huyó a Francia en 1640 y conoció a Descartes. Volvió a Inglaterra en 1651 y publicó el “Leviathan”.

B1. Pesimismo antropológico.

El hombre es egoísta y su máxima es la supervivencia y un afán por la búsqueda de la seguridad y de su propio bien, sin importarle el de los demás. El egoísmo hace de la autoconservación el principio práctico supremo y tiene como corolario un obsesivo temor de la muerte. En función de la autoconservación se define lo bueno y lo malo. De ahí la búsqueda angustiosa de cuanto contribuya a preservar la vida, y del poder bajo todas sus formas. El resultado es un deseo perpetuo e incesante de poder y más poder, al que sólo la muerte pone término. El hombre no es social por naturaleza. La sociedad no es por las ganas de asociarnos sino por tener que soportarnos y el miedo. En el estado de naturaleza, que es anterior al estado social sólo hay guerra de todos contra todos y esto hace que la vida sea asquerosa, brutal y corta.

La hostilidad y la desconfianza permanecen constantes, y el Derecho está vacío de contenido, nada puede ser injusto ya que no existe una autoridad común, ni existe ley, y tampoco injusticia. En el estado de naturaleza rige la fuerza, no existen derechos subjetivos, sólo la facultad de hacer lo que se quiere o lo que se puede. Si se pudiera hablar de Derecho se establecería la ley del más fuerte. Todo el mundo en el estado de naturaleza tiene derecho a todo, pero es un derecho vacío de contenido ya que no hay ninguna autoridad que pueda garantizarlo.

B2. El temor como fundamento de la aglutinación social.

Hay un factor que determina que el hombre pase del estado de naturaleza al estado social. El miedo a la guerra es lo que hace pensar en una organización social. La constante inseguridad, el ansia de su conservación y la razón le sugiere llegar a un acuerdo. En el estado de naturaleza sólo hay acciones individuales de unos contra otros. El Derecho en el estado de naturaleza tiene carácter ilimitado y está basado en el ejercicio de la fuerza. Esta violencia genera el miedo. Se produce la necesidad del pacto social (voluntario y artificial). Nace un Estado, una única persona, cuya voluntad en virtud de los pactos se debe tener por voluntad de todos. Se debe ceder el Derecho a un superior y dar lugar a la sociedad civil.

B3. La idea del pacto y la sumisión al soberano.

El contrato expresa las condiciones de límite a esa posibilidad omnímoda del poder individual. El fundamento del contrato es hacer desaparecer el estado de temor y miedo.

El contrato o pacto, se configura como el paso definitivo del estado de naturaleza al estado social. Hobbes manifiesta que el Estado es una creación totalmente artificial del hombre. El pacto no está recogido en papeles, sino que es de carácter inmaterial, inexistente en sí mismo desde el punto de vista formal. Es un acuerdo de voluntades, en el que se reconoce la necesidad de la sociabilidad, para limitar los derechos individuales personales, a través del proceso de renuncia a ellos. El fin último de la sociedad era la paz, que debía estar en el pacto como una situación real contraria al estado de naturaleza. Es un presupuesto del pacto que cuando se configurara dicho pacto se respetara y se estuviera de acuerdo con él. El pacto es entre los hombres, no entre los hombres y el Estado. El soberano era absoluto, y recogía los derechos de todos los hombres. No puede haber una rebelión contra el soberano, ya que el soberano está fuera del pacto. La función del soberano es preservar la paz y administrar los derechos. Para conseguir la paz general y perpetua, las leyes y el derecho (en sentido formal) deben estar sometidas al soberano. El soberano no tiene porque ser uno sólo, bien puede ser una asamblea, pero piensa que es mejor el despotismo que la anarquía. Defiende que la monarquía es la forma ideal para el soberano, porque al haber un solo monarca, no se puede producir una guerra civil, ya que es un ser individual, uno solo, y uno solo no se puede pelear consigo mismo.

B4. Predominio del Derecho en el estado de naturaleza y de la Ley en el Estado.

El Derecho en el estado de naturaleza es un derecho a todo que es vacío de contenido, porque nadie puede garantizar mi derecho. Sólo a partir del pacto aparecen instituciones garantizadas por la autoridad. En el Estado de Naturaleza, lo máximo que se admiten son principios de conducta (leyes de naturaleza) que son mera conclusiones intelectuales acerca de lo que hay que hacer u omitir para conservar la integridad. Son pautas de comportamiento fundamentadas en el miedo, en ese estado, esas pautas se pueden formular.

Según Hobbes, en ese estado de naturaleza no hay definiciones de lo bueno, lo malo, la justicia, el bien común, ya que no existen es ese estado.

En el estado social, una finalidad del Estado es la creación del derecho, entendido como derecho positivo, aplicado por el soberano (Leviatán) a los hombres. Según Hobbes, la vinculación del Derecho al Estado es rigurosa. Es la autoridad y no la verdad la que hace la ley, el soberano hace la ley. Hobbes es voluntarista en las leyes positivas. Según él, nada es bueno, malo, justo o injusto por naturaleza, sino que el Leviatán establece qué es justo o injusto en cada caso para evitar volver al estado de naturaleza.

Hobbes habló del derecho de gentes, proclamando que no es posible su existencia y que lo que se da entre los estados son relaciones puramente morales. Para que se pudiesen dar relaciones haría falta la existencia de un superleviatán.

B5. La inversión del concepto de Derecho Natural.

La ley nace con el Estado. Para Hobbes la ley natural está dentro del Estado, es una ley que debe buscar la paz. Esas leyes naturales se catalogan minuciosamente al igual que las civiles. Esas leyes civiles son la positivación de las leyes naturales. Antes de que el soberano dé leyes, tiene que dimensionar lo bueno y lo malo. La ley natural dentro del Estado es la reflexión del soberano para determinar lo que es justo, lo injusto, lo bueno y lo malo. El derecho natural en Hobbes no es preexistente, sino que se formula por el soberano.

B6. El poder del soberano.

Al soberano se le opone, como en las Sagradas Escrituras, Behemot, el monstruo terrestre que aquí simboliza la guerra civil. El soberano no puede ser juzgado sino por Dios. Únicamente si el soberano falla en su misión de garantizar la paz y la seguridad, los súbditos quedan en libertad de deponerlo y someterse a otro, incluso a un poder extranjero. Porque junto a la república por institución hay la república que se obtiene por adquisición. Hasta el pacto impuesto por la fuerza obliga, si es en beneficio de la paz y la seguridad.

Cabe considerar como límite al deber de obediencia de los súbditos otro que viene dado por la finalidad del contrato social, consistente en ofrecer seguridad a los contrayentes: nadie, en efecto, puede por ninguna clase de pacto quedar obligado a no resistir a quien intente darle muerte, herirle o causarle otro daño físico. De esta reserva se ha deducido la existencia en el pensamiento de Hobbes de un verdadero derecho de resistencia del súbdito frente a la acción límite del Estado que le amenace en su vida e integridad, por cuanto surge entonces una antinomia entre dos derechos opuestos que sólo la fuerza puede resolver. En definitiva, La legitimidad depende directa y únicamente de la eficacia.

C. EL RETORNO A LA TRADICIÓN.

C1. La escuela española de Derecho Natural.

Fueron universitarios. Recibieron influencias de clásicos como Cicerón, Aristóteles y de humanistas como Erasmo.

La palabra escuela evoca a características e ideología común. La postura común que define a estos autores es el realismo metódico: el derecho natural está fundado más en los hechos que en lo abstracto. Eran racionalistas. Hicieron una apertura a la derogabilidad de la ley natural, que no era tan inmutable, y se podía adaptar a la época y al lugar. Esa adaptación se consigue con la creación del derecho positivo. Su ideología es el iusnaturalismo racionalista: el derecho natural es un conjunto de principios emanados de la naturaleza y anteriores al derecho positivo. Defienden la idea del bien común como un límite a la autoridad terrena. Ese bien común se correspondía con la resistencia a la agresión, el bien común explica la convivencia entre los seres humanos en términos de solidaridad. Los autores más importantes son Francisco de Vitoria, Bartolomé de las Casas, Domingo de Soto, Vázquez de Menchaca y Francisco de Suárez (el más completo).

- Francisco de Vitoria.

Nació en 1492 ó 1493 y falleció alrededor de 1546. Era descendiente de vascos. Su obra se conoce por las clases magistrales. Se le considera el creador de los fundamentos del derecho internacional.

Para él, el Estado es una institución de derecho natural autónomo. Dentro de ese estado es necesaria una autoridad que garantice el bien común. El soberano debe estar sometido al derecho natural y también al derecho positivo

El orden es la comunidad de todos los pueblos ya que su naturaleza humana es la misma. Se trata de fomentar políticas para la sociabilidad humana, así se concibe la idea de una comunidad universal, fundado por el Derecho natural. El Derecho Internacional es un Derecho de gentes, un Derecho universal, mutable pero bastante fijo.

En relación a la conquista de América y la legitimidad de la Corona niega que los pueblos civilizados puedan dominar a lo bárbaros, pero admite que se viaje y resida allí sin causar mal. Sobre la licitud de la guerra, defendía que había que dotarles de un Derecho (se les hizo caso con el derecho basado en sus costumbres: “derecho de Indias”.

Esboza el concepto de una comunidad internacional, coincidente con el Derecho natural, con el que también justifica la conquista y lo define como aquel derecho que la razón natural ha establecido entre todos los pueblos. También la obligación de evangelizar, dotar de dignidad, educar y construir una especie de tutela transitoria sobre los indios, que acabaría cuando sus costumbres quedaran encauzadas en el Derecho natural.

La guerra sólo es lícita bajo justa causa: para resarcir una injuria y ofensa injusta grave. Con ella debe buscarse la paz. Una vez empezada, se debe intentar la restauración del derecho, no la ruina de la nación adversaria. Obtenida la victoria se debe intentar ser justos.

Además aparece la teoría contractualista de la forma de gobierno. Donde se reconoce la voluntad de la colectividad, tiene un acento democrático, y da importancia a la limitación de los poderes mediante la sujeción a la ley. El rey, aunque posee la facultad de hacer leyes, se encuentra vinculado por sus propias leyes.

Establece que el Papa no tiene poder temporal, aunque si de forma indirecta, como árbitro natural de los pueblos, y manifestó la necesidad de la separación entre Iglesia y Estado. Además, los Estados no están aislados sino que tienen que estar unidos entre sí por el vínculo de la común naturaleza humana.

- Domingo de Soto y Vázquez de Menchaca.

Soto.

Nació en 1494 y murió en 1560. Continuó las enseñanzas de Vitoria. Fue el mejor intérprete de Santo Tomás.

Soto concebía dos dimensiones del Derecho humano:

  • Ius gentium: Contiene los preceptos derivados de los primeros principios de la ley natural per modum conclusionis, comunes a todos.

  • Ius civile: Procede de dichos principios per modum determinationis generis per speciem.

Lo que el Derecho natural deduce de los primeros principios será común a todos. Soto defiende la universalidad de los derechos, pero establece sus matices mediante el ius civile determinado de cada estado.

Se trata de “relativismo jurídico”; parte de un absolutismo ético: un único orden moral que se sistematiza en muchos derechos civiles de cada comunidad. Entiende el Derecho natural como un código inmutable extraño a la historia, pero pone de relieve su adaptabilidad a las múltiples circunstancias.

Se ha podido decir certeramente de Domingo de Soto que bajo la formación escolástica se presiente en él “la concepción de la fuerza histórica del derecho positivo, del cometido que éste desarrolla, no como simple determinación declarativa de la ley natural, sino como constitución, propia de la historia, de la obligatoriedad de determinadas acciones.

El poder para Soto es un poder cuya raíz está en el ser humano y no varía mucho de Vitoria.

Según él, el cristianismo está dotado de la fuerza de la verdad (tinte voluntarista).

Su línea de pensamiento fue el pauverismo, que intentaba hacer desaparecer al pobre.

Menchaca.

Nació en 1512 en Valladolid y murió en 1569. A diferencia de Vitoria y Soto, que son ante todo teólogos, Vázquez de Menchaca es esencialmente un jurista. Su pensamiento es racionalista. Adopta la definición de derecho natural de Ulpiano.

Respecto a su aportación, establece la división del Derecho Natural, Derecho originario, genérico e irreducible que se extiende a todos los seres tanto racionales como irracionales de la creación, en:

  • Ius gentium naturale: Fue dado al hombre desde el principio, caracterizado por la indefectibilidad e irrenunciabilidad.

  • Ius gentium secundarium: Producido por la humanidad y no participa de las dos notas del primero: es un derecho positivo, desarrollado históricamente a partir del ius civile de los distintos pueblos, por vía de la progresiva difusión, campo propio de instituciones como la propiedad, la guerra, la compraventa.

Vázquez de Menchaca da al derecho natural una fundamentación voluntarista extrema, en la línea de Ockham. Pero su definición es vacilante, pues introduce en ella la noción de recta ratio: “La recta razón impresa por Dios en el humano linaje desde el mismo nacimiento y origen”.

Afirma que el poder público reside inmediatamente en la comunidad, la cual lo confía a titulares concretos, insiste en la limitación de aquél y en las reservas de que tal delegación va acompañada. Tiene una concepción radicalmente voluntarista de la ley, que le distingue. La ley es nociva cuando no responde a una utilidad social, cuando castiga e impone cargas sin necesidad o con exceso, cuando limita injustificadamente la libertad humana. Mientras está en vigor, obliga también al príncipe; y en materia de obligaciones el ciudadano podrá demandarle como si se tratase de un contrato entre particulares. Se entrevé la soberanía que reside en el pueblo.

Se oponía a la existencia de un soberano universal, y prefería una comunidad de pueblos de base paritaria. Impugna la legitimidad del supuesto señorío universal del Emperador o del Papa, y condena la idea por perniciosa además de impracticable.

En el orbe admitía que los países eligieran un gobierno central superior a los estados (instituciones internacionales).

D. LA FILOSOFÍA JURÍDICO-POLÍTICA DE FRANCISCO DE SUÁREZ.

Nació en Granada en 1548. Doctor eximio. Fue jesuita pero le costó entrar en la orden porque decían que no tenía suficientes cualidades intelectuales.

D1. La teoría de la ley.

La ley, según Suárez, es un acto intelectual, en cuanto contiene determinaciones racionales encaminadas a ordenar la actividad de los seres dotados de entendimiento; pero la ley supone, además del momento intelectivo, un acto de voluntad por virtud del cual obliga a aquellos a quienes va dirigida. “La ley requiere dos cosas, moción y dirección […], juicio recto de lo que se debe hacer y voluntad eficaz de mover a ello.” Según eso, “la voluntad recta”, la “voluntad buena”, es el fundamento de la ley. Dentro de esta doble intervención del principio intelectual y del principio volitivo, lo que inmediatamente eleva la ley a la categoría de tal es entonces la voluntad de quien la da. Por ello ha podido calificarse la concepción de Suárez de “voluntarismo complementario”, es decir, “un voluntarismo que nunca olvida el papel de la razón y la previa ordinario rationis, un voluntarismo que es consecuencia del valor atribuido a los actos libres de las causae secundae racionales”.

Para Suárez, la Ley eterna es la base de la moralidad. Consiste en un mandato de la voluntad divina, subsiguiente a un conocimiento de la inteligencia divina. La Ley eterna en Dios es razón y voluntad. El orden especial de las criaturas intelectuales es la ley natural, por medio de la cual la criatura racional participa de la ley eterna.

“La ley natural no sólo es indicativa del bien y del mal, sino que contiene la prohibición propia del mal y el mandato del bien”. La ley natural es verdadera y propia ley, cuyo legislador es Dios.

La ley natural concilia su universalidad e inmutabilidad de los primeros principios con las exigencias cambiantes de la realidad social. La ley natural puede variar en el sentido de dejar de aplicarse si varía el sustrato social (teoría de la mudanza de la ley natural por mudanza en la materia). En cuanto al conocimiento de la ley natural, se produce espontáneamente en la conciencia humana y no cabe ignorancia invencible por lo que toca a los primeros principios. Tal ignorancia será posible, en cambio, con respecto a los principios derivados, menos evidentes, por deficiente deducción lógica o por efecto de las pasiones desordenadas. Tampoco Suárez quiere reducir la ley natural a los primeros principios, sino que incluye en la misma, además, los más determinados y particulares, así como las conclusiones, de más o menos fácil deducción; llegando incluso a afirmar, con un agudo sentido de la vida moral concreta en el sujeto enfrentado con la acción diaria, que cabalmente la ley natural importa sobre todo en sus conclusiones.

El derecho natural es así una parte de la ley ética natural, el conjunto de preceptos relativos a la justicia natural. En términos más generales, el derecho se presenta como aquella parte del orden moral cuyo objeto es una virtud particular, la justicia, base de una convivencia honesta y pacífica inspirada en el bien común.

La Ley humana es la que deriva de los hombres por su propia iniciativa, pero teniendo en cuenta la Ley eterna y la Ley natural. Es un acto de voluntad del legislador. Éste inventa la ley y una vez publicada obliga a aquellos a quien va dirigida. La ley es ley por la voluntad del que la da (el soberano).

D2. Sociedad y poder político.

La vida social del hombre, producto de su naturaleza, se organiza en una serie de comunidades permanentes y naturales. La primera es la societas oeconomica o sociedad familiar en sentido amplio, que abarca las relaciones conyugales, paterno-filiales y de los amos con los criados, y en la cual el padre de familia ejerce una potestad específica, la potestas dominativa. En el orden temporal la sociedad suprema es la sociedad civil, que resulta necesaria por la insuficiencia de la familia y otras sociedades menores para asegurar no, ciertamente, el mero vivir, pero sí el recto vivir, la convivencia honesta y pacífica de los hombres y la satisfacción de sus necesidades intelectuales y materiales más importantes. En esta sociedad hay una potestad de tipo superior a la del jefe de familia, y cualitativamente distinta, la potestas jurisdictionis, de carácter público. Si el origen remoto del poder político es Dios, Suárez, sin embargo, subrayará con mayor relieve que Santo Tomás la intervención de la voluntad humana, no sólo en su transferencia y administración, sino incluso en la constitución de la sociedad política en cuanto tal.

De ahí que se haya hablado de voluntarismo político y considerado a Suárez como precursor del contractualismo de los siglos XVII y XVIII.

El pacto social es meramente declarativo, no haciendo otra cosa que expresar la libre adhesión del hombre a lo que es una exigencia de su naturaleza racional. La necesidad de vivir en sociedad, inherente a la naturaleza humana, es necesidad moral que implica una decisión libre. El pacto social es en Suárez el paso de la potencia al acto en orden a la sociabilidad.

El pacto social reviste dos aspectos: el pacto de unión, aceptación voluntaria por el hombre de su destino social, y el pacto de sujeción, por el que la comunidad se somete a una autoridad común. El pacto social convierte la multitud en una persona moral.

El fin de la sociedad política es el bien común, que permite el logro de la felicitas externa o felicitas politica vera. Este fin es más que la suma de los fines particulares de los miembros. La sociedad, si bien no tiene realidad sustancial como el individuo, tiene una realidad sui generis, derivada de la unidad de sus miembros en cuanto se hallan integrados en una finalidad común que trasciende, sin absorberlas, sus finalidades particulares; la unidad de la sociedad es “unidad de orden” (unitas ordinis): el cuerpo político es corpus politicum mysticum.

El poder emana de Dios, pero a través de la comunidad, que actúa como causa segunda. En ausencia de una designación expresa de Dios nadie tiene de suyo derecho alguno a ejercer poder sobre los demás. El poder político es de esta suerte un bien común en la sociedad. Mas ésta lo transfiere a titulares concretos, según modalidades diversas que dan lugar a las distintas formas de gobierno. También aquí se subraya el momento de la voluntad, aunque es de señalar que la transferencia puede ser lo mismo tácita que expresa. En Suárez, la teoría según la cual el poder político reside inmediatamente en la comunidad va unida a la teoría de la monarquía como mejor forma de gobierno.

El poder transferido será absoluto únicamente si la sociedad lo entregó totalmente; pero incluso entonces su titular concreto deja de tener un título legítimo si su gobierno degenera en tiranía, desatendiendo gravemente el bien común. En este caso, como en el de una usurpación del poder, se justifica la resistencia. La amplitud y modalidad de ésta dependerá del supuesto de hecho. En el supuesto de un usurpador (tyrannus ab origine), sigue Suárez la communis opinio de la escuela, a tenor de la cual es lícito a cualquiera del pueblo matarle, como a enemigo invasor; en el supuesto de que ejerza injustamente el poder legítimamente recibido (tyrannus a regimine), se adhiere a la opinión que admite la licitud de su destronamiento e incluso de su muerte, siempre que se haga por resolución pública cualificada y con la natural reserva que impone la prudencia, encaminada a prevenir eventuales males mayores. Fuera de esta hipótesis, el monarca, una vez instituido, está por encima de la comunidad, aunque vinculado a sus propias leyes mientras no las derogue.

D3. El Derecho de Gentes.

El género humano, aunque se encuentra dividido en varios pueblos y reinos, siempre tiene alguna unidad no sólo específica, sino también cuasi-política y moral, que indica el precepto natural del mutuo amor y la misericordia, que se extiende a todos, aun a los extraños y de cualquier nación. Por lo cual, aunque cada ciudad perfecta, república o reino sea en sí comunidad perfecta y compuesta de sus miembros, cualquiera de ellas es también miembro de algún modo de este universo, en cuanto pertenece al género humano; pues nunca aquellas comunidades son aisladamente de tal modo suficientes para sí, que no necesitan de alguna ayuda y sociedad y comunicación, a veces para mejor ser y mayor utilidad, y a veces también por moral necesidad e indigencia, como consta del mismo uso.”

La naturaleza jurídica de la comunidad internacional, por cuanto “aunque la universalidad de los hombres no haya sido congregada en un solo cuerpo político, sino que haya sido dividida en varias comunidades, no obstante, para que aquellas comunidades pudiesen mutuamente ayudarse y conservarse entre sí en justicia y paz (lo cual es necesario para el bien del universo), convino que observasen entre sí ciertos derechos como por común alianza y consentimiento; y éstos son los que se llaman derechos de gentes”. En todo caso, ello supone una subordinación del bien común nacional al bien común universal.

Suárez destaca el papel que, junto al derecho de gentes natural, desempeñaría el derecho de gentes positivo, que nace de la costumbre internacional, y para el que se reserva la expresión ius gentium.

Suárez distingue un doble Derecho de gentes:

  • Inter se: Ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los Estados como tales entre sí. Es el derecho de gentes propiamente dicho, y corresponde al derecho internacional público en el sentido actual.

  • Intra se: Derecho privado común a los distintos pueblos. Sólo puede llamarse derecho de gentes “por semejanza y conveniencia”.

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Enviado por:El Angel Caido
Idioma: castellano
País: España

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