Derecho
Derecho
CONCEPTO DE TECNICA LEGISLATIVA:
También denominada por otros autores Técnica de formulación, ciencias de la legislación o doctrinas de la legislación.
Es el arte de formular o elaborar leyes.
FINALIDAD DE LA TECNICA LEGISLATIVA:
Será la de alcanzar cada vez una legislación más depurada, una normatividad mas técnica y una reglamentación jurídica más simplificada y más comprensiva para toda la población a la que va dirigida.
LA SOCIEDAD Y EL ESTADO:
El análisis del Estado pluralista a mostrado justamente la posibilidad de extraer un sentido racional de la antigua contraposición del Estado y sociedad; ya que en la estructura de los grupos de intereses y de poder en pugnas se advierte, la necesidad de una instancia reguladora. No solamente se precisa canalizar y coordinar formalmente los intereses presentes en una sociedad por la vía de una estructura de normas de conducta obligatorias, si no establecer mediante tal regulación una compensación justa entre necesidades antagónicas. El medio más importante para llevar a cabo esta regulación de intereses continua siendo la diferenciación, amplia y efectiva, de las instancias que enfrentan a las fuerzas particulares de la sociedad con independencia y un poder superior de decisión.
Bajo otro aspecto, la polémica con el liberalismo habrá de mostrar el funcionamiento deficiente de la autorregulación de los procesos sociales, de los económicos en particular y la necesidad de una instancia que intervenga correctivamente para alcanzar el mayor grado de bienestar publico y de justicia social.
En la teoría anglosajona del pluralismo se hallan reflexiones similares: La mano reguladora del estado debe establecer aquella compensación adecuada de intereses que, según las expectativas del liberalismo del laissez-faire, hubiera creado por si mismo el libre juego den las fuerzas pero que en realidad no llego a producirse. Los órganos del Estado deben procurar que los intereses menos organizados y presentsad9os obtengan una atención adecuada luego, que se preserve una competencia equilibrada entre los diversos intereses y a la vez tiene que ejercer una arbitraje obligatorio entre los grupos concurrentes.
Así, pues el examen del proceso político conduce a un juicio cuyo planteamiento esencial se encuentra ya que en el pensamiento de Hegel, en el sentido que se refiere frente a) el "sistema de las necesidades", conforme a las representaciones de lo justo imperantes en esa comunidad.
ESTADO Y DERECHO
No es posible hablar del derecho sin hacer referencia al Estado. En el Estado hay una primera noción que tiene todo hombre; que se obtiene por echo de que nosotros nos encontramos sumergidos en la realidad del Estado y nos damos cuenta que formamos parte de la vida del Estado. Y esta primera noción que nos proporciona nuestra vivencia, no es una noción
clara si no que nos da solo un panorama difuso una noción imprecisa de lo que corresponde al concepto claro del Estado.
FUNCIONES DEL ESTADO
Una de las explicaciones clásicas entorno al Estado, es la del sociólogo eminente Max Weber, que lo caracteriza en los términos: " una asociación política coactiva con una organización permanente será llamada Estado sí, y en tanto que su aparato administrativo logra mantener con éxito su pretensión al monopolio del uso legítimo de la fuerza física para el cumplimiento de su orden". Otros autores, con posterioridad ampliaron sus objetivos con objeto de incluir una rama más amplia de relaciones del poder.
Los fines del Estado son las metas o propósitos generales que la evolución política ha venido reconociendo y que se incorporan al orden jurídico. Estos fines se señalan en forma expresa en la legislación o ellos resultan el engranaje político-administrativo, sin una referencia al fin que determina la naturaleza caracteres de la actividad estatal, dice Xifra Heras todos los conceptos aparecerían vacíos de significación.
El Estado en su consideración institucional se forma con el conjunto de los órganos a los que se asigna la misión de gobernar a una nación. La personalidad jurídica que se reconoce al Estado tiene por objeto mantener la unidad de todas las instituciones en un ser titular de derechos y obligaciones que no deben confundirse con la situación jurídica de sus miembros.
Los fines se incorporan a la legislación y se traducen en un conjunto de tareas, atribuciones o cometidos, que deben
ejecutar los gobernantes al servicio de una comunidad. Estas tareas son de dos ordenes: unas establecen relaciones entre la población, otras establecen relaciones entre el Estado y los demás Estados de la comunidad internacional.
Para realizar sus fines o propósitos el Estado ejerce ciertas funciones. La doctrina ha definido la función en estos términos: "se entiende por funciones del Estado las diferentes formas que reviste su actividad".
CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES ESTATALES
Las tres funciones esenciales del Estado son: la función legislativa, la función administrativa y la función jurisdiccional.
Las funciones se ejercen por medio de los órganos del Estado, que son esferas de competencia determinada es decir, el fin solo puede realizarse o llevarse a la practica por medio de las funciones "el ejercicio de las funciones del Estado; por sus diversos órganos plantea un delicado problema de repartición de competencias. De las diferentes soluciones aportadas a este problema se derivan de las principales diferencias de organización constitucional y administrativa entre los Estados".
La idea de función alude al sentido dinámico del Estado al ejercicio de una actividad orientada al cumplimiento de sus fines. En la fisiología se alude a que "la función hace al órgano" para expresar la relación de una y otra. La función, dice Xifra es precisamente la realización o puesta en practica de una serie de fines análogos y de manera continuada.
FUNCION LEGISLATIVA:
Habiendo estudiado la teoría de la división de poderes en Montesquieu y habiendo examinado las moderaciones que ha tenido esa doctrina en el Estado moderno y llegado a la conclusión de que, no obstante esas moderaciones e integraciones, se conserva en la actualidad esa división primordial del Estado atribuyéndola a sus órganos fundamentales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La función legislativa es definida por Groppali como "la actividad del Estado que tiende a crear el ordenamiento jurídico y que se manifiesta en la elaboración y formulación, de manera general y abstracta, de las normas que regulan la organización del Estado, el funcionamiento de sus órganos, las relaciones entre el Estado y los ciudadanos entre sí".
El órgano legislativo, con pocas excepciones, se compone, generalmente, como sucede en México, de dos cámaras que colaboran en la tarea legislativa de acuerdo con el mecanismo fijado en las constituciones.
La función legislativa coopera, directa o indirectamente, de acuerdo con los sistemas, el Jefe de Estado, a quien a veces se autoriza a vetar las leyes, a presentar iniciativas, a promulgarlas etc.
En otros sistemas, como sucede en Francia y Estados Unidos, el Jefe del Estado no tiene injerencia alguna en la función legislativa, que se atribuye únicamente al Parlamento en Francia, o al Congreso en los Estados Unidos.
LIMITES DE LA FUNCION LEGISLATIVA
No obstante que su función es crear el orden jurídico, es erróneo creer que por esta circunstancia el órgano legislativo, el poder legislativo no tenga límites jurídicos a su actividad.
Al igual que los restantes poderes, el legislativo también queda sujeto al orden jurídico, que fija su estructura y norma su funcionamiento.
Desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material, es decir, del contenido de las leyes que puede elaborar, se encuentra también limitado por exigencias no menos imperiosas, de carácter jurídico.
En el sistema Mexicano, el poder legislativo se encuentra sujeto a las normas constitucionales, que tienen una jerarquía superior a las normas que el mismo puede elaborar. Al tener esta jerarquía superior, toda actividad del legislativo al elaborar las leyes ordinarias a de basarse precisamente en los lineamientos que se encuentran en los textos constitucionales, es lo que se conoce como supremacía de la constitución.
LA SUMISION DEL ESTADO AL DERECHO
Habiendo hecho el estudio de la soberanía y de los límites a que la misma se encuentra sujeta y a los cuales debe someterse, podemos ahora precisar en que sentido debe hablarse de la sumisión del estado al derecho: Si por derecho se entiende una norma superior que se imponga al Estado en virtud de su propio valor, norma superior que se deriva del derecho natural, sea una regla de derecho, o bien, provenga esa norma del bien público, sin
lugar a dudas afirmamos que es Estado está sometido al derecho. Toda su actividad ha de desarrollarse precisamente dentro de los canales señalados por esas normas, como una manera de ser que deriva su naturaleza.
Pero si por ese orden se entiende una regla jurídica positiva concebida como norma exterior impuesta imperativamente por una autoridad, cuya aplicación se confía aun juez y su ejecución a un policía, entonces la sumisión del estado al derecho sólo es imperfecta y relativa por la posibilidad que tiene el orden jurídico de ser violado por estar constituido por las normas de conducta, no por leyes naturales.
Además, la imperfección proviene también de que necesariamente es el propio Estado quien tiene que controlarse asimismo. La imperfección en este aspecto proviene de la imposibilidad real de conciliar la existencia de un organismo extraestatal con la naturaleza misma del Estado y su soberanía.
Pero dentro de sus fallas, el control jurisdiccional ofrece indiscutibles ventajas que, unidas a la buena voluntad y a la buena fe que, en principio, deben ser cualidades de todos los gobernantes, si pueden permitir una marcha ordenada y regular de la actividad del Estado.
El último término si, no obstante la existencia de esos controles, la actuación del Estado sigue siendo arbitraria, sigue siendo despótica, existe una solución última, que es el derecho a la resistencia.
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Enviado por: | Edwin Lopez |
Idioma: | castellano |
País: | España |