Derecho


Derecho venezolano


EL DERECHO

Conjunto de normas ético-morales y jurídicas, que regulan las diferentes actividades de los individuos que viven en sociedad, impuestas de forma coactiva o imperativas, a través de una autoridad soberana, de carácter político que va a permitir la convivencia del hombre en sociedad de forma organizada, en cualquier momento o lugar determinado

CLASIFICACION DEL DERECHO

En cuanto a su Forma:

Derecho Natural.

Derecho Positivo.

Derecho Real.


En cuanto a su Contenido o Fondo:

Disciplinas Jurídicas Según La Materia

Según La Ciencia

Según su forma:

EL DERECHO NATURAL

Nace y Muere

Trascendental Se aplica a todos

No varia

Creación de Dios

- Absoluto e Invariable No lo crea el Hombre

- Inmutable Humano Nace de la Historia

El DERECHO POSITIVO

  • Mutable humano.

  • Sus normas las crea el hombre.

  • Puede ser de orden público y privado.

  • Son susceptibles de variación.

  • Su aplicación es imperativa, absoluta para todos.

  • Origen histórico y sociológico.

Clasificación del Derecho Positivo

Derecho Positivo Objetivo:

  • Normas jurídicas de carácter general.

  • Aplicación de forma imponible a todos los seres humanos que viven en sociedad.

Derecho Positivo Subjetivo:

  • Cualidad del ser humano.

  • Permite utilizar las normas objetivas que le da el derecho para realizar diferentes actos jurídicos dentro de la sociedad.

Derecho Positivo Sustantivo:

  • Estudio y aprendizaje.

  • Existencia no solo de normas imponibles como las objetivas sino también normas creadas por el hombre para defender sus derechos personales.

  • Normas individuales aplicables a cada acto jurídico según el acto que sea.

Ordenamiento Jurídico

- Conjunto ordenado y sistematizado de normas jurídicas que permite la convivencia y cooperación de los hombres dentro de la sociedad.

- Ordena y nivela las normas tanto nacionales como internacionales.

Clasificación de un Ordenamiento Jurídico

Teorías Fundamentales (Alf Roos y Hans Kelsen)

Alf Roos

Un orden Jurídico viene dado por la aplicación de normas a través de una tradición cultural y costumbrista de los hombres en distintos lugares del mundo.

Punto de vista material, general y menos individual.

Hans Kelsen

Orden Jurídico en un sentido mas solemne y formal, no basta la existencia de normas generales, sino también, la creación de normas individuales, las cuales de forma conjunta van a dar solu ción a los problemas en la sociedad.

Según su contenido:

DISCIPLINAS JURIDICAS

Estas vienen a ser las ciencias del derecho en el que su contenido normativo es el que va a regular de forma individual cada acto jurídico indistinto el uno del otro.

SEGUN LA MATERIA

Imponen la forma coactiva, tiene un efecto normador regulando la conducta humana, esta

puede ser:

- De derecho público (relación entre el individuo y el estado, con cualquier organismo de orden publico).

- De derecho privado (relación de forma privada).

SEGUN LA CIENCIA

No solo impone normas, sino que también las describe según el acto jurídico al que corresponda, estudia la realidad jurídica del ser humano. Estas

se pueden clasificar de 3 formas:

1. Disciplinas Jurídicas fundamentales:

- Introducción al derecho, base fundamental de todas las ciencias.

- Filosofía del derecho, herramientas para el estudio jurídico, doctrinas, costumbres que hicieron las bases del derecho.

2. Dogmáticas:

Actúan de forma directa sobre el acto jurídico que se ha de realizar; tales como: derecho constitucional, mercantil, penal, etc.

3. Auxiliares:

Disciplinas en donde las normas jurídicas llenan lagunas o vacíos dentro del derecho para el mejor estudio y perfeccionamiento del mismo a través del tiempo y el espacio.

RELACION JURIDICA FORMAL:

Es la forma como interactúan, o se mezclan los individuos dentro de la sociedad para realizar actos comunes de orden jurídico, moral, religioso, civil, penal, etc.

RELACION JURIDICA INTRANORMATIVA:

Según el Dr. Manuel Delgado Ocando se dice que es intra normativa porque surte los mismos efectos que la aplicación de las normas.

Ejemplo: Norma: La Constitución.

R/J: Presidente con su país.

CLASES

CONVENCIONAL

  • Existe convenimiento entre las partes.

  • Sujeto (activo-pasivo), hecho voluntario, acto jurídico, consecuencia jurídica.

  • Impera el principio de autonomía entre las partes

EXTRACONVENCIONAL

  • Impera el principio del mandato legal, no hay convenio, en este caso se utilizan otros mecanismos.

PRIVADAS Y PUBLICAS

PRIVADAS

- El gestor de negocio que es el tercero que interviene dentro de la relación y protege los bienes de una de las partes.

- Pago de lo indebido, es aquel que se hace responsable por los daños ocasionados por otro.

PUBLICAS

- Relación jurídica entre sujeto y estado.

- Pago de lo indebido cuando el contribuyente cancela más de lo que corresponde y el organismo hace la deducción en el siguiente período

CARACTERISTICAS DE LAS RELACIONES JURIDICAS

  • DE CARÁCTER LICITO: Marco legal

  • DE CARÁCTER ILICITO: Violación a las disposiciones normativas (equidad, buenas costumbres).

DE CARÁCTER PATRIMONIAL: Conectadas a una cadena de intereses entre las partes, de tipo económico.

  • DE CARÁCTER EXTRAPATRIMONIAL: No existe la parte monetaria ya que le da importancia a lo personal.

FACTORES

FACTOR TIEMPO

Sirve como base para clasificar a las relaciones jurídicas desde el punto de vista de su vigencia.

Limites de duración, pueden ser: perentorios (no son susceptibles de prorroga) y Prorrogables.

Plazo: expresa la idea de un lapso entre 2 términos o limites, se clasifica en: plazo cierto (fecha precisa), plazo incierto (no se precisa la fecha).

Prescripción: Medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

Puede ser: Personal, Real y Penal.

  • PERSONAL (DE DERECHOS):

Es la prescripción adquisitiva o extintiva.

  • REAL (DE ACCIONES):

La acción prescribe por el transcurso del tiempo y por la pasividad de la persona que podía ejercerla.

  • PENAL (DE PENAS):

Toda pena o sanción se prescribe por el transcurso del tiempo.

FACTOR SUBJETIVO

La conducta no puede ser considerada como pura intención ni como pura realización.

La Buena Fe: cualidad moral que se atribuye a la voluntad, que se conforma a lo prescrito en la norma. Es necesario que haya la decisión intima de actuar en forma lícita.

El Dolo: consiste en toda especie de artificio de una persona para engañar a otra, supone mala intención, deliberado propósito de causar daño.

Dolo Bueno: acto de astucia y engaño tolerados en la vida jurídica.

Dolo Malo: cuando se conoce la falsedad de la idea que su dolo produce en la otra persona.

La Culpa: falta de previsión o diligencia capaz de producir un daño (figura entre la buena fe y el Dolo)

FACTOR EVENTUAL

La Condición

Acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación o de un derecho.

*Suspensiva (acontecimiento futuro e incierto es constituido por el nacimiento de la obligación), es decir que si la condición no se cumple la obligación no nace.

*Resolutoria (lo condicionado es la supervivencia de la obligación, produce la extinción de la obligación.

Caso Fortuito

Acontecimientos de la naturaleza que no pueden dominarse por el hombre.

Fuerza Mayor

Acontecimientos realizados por el hombre que puede dominar

- Enmiendas

- Ordenanzas

- Resoluciones

- Decretos

Actos

Jurídicos

Otros:

Reglamentación

Legislación (Creación de Leyes)

Actos Administrativos

Constitución Nacional Vigente

Constitución Nacional Histórica

NHF (Norma Hipotética Fundamental)

Pirámide Kelseniana




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Enviado por:Daniela
Idioma: castellano
País: Venezuela

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