Derecho
Derecho Tributario venezolano
UNIVERSIDAD SANTA MARIA.
FACULTAD DE DERECHO.
CATEDRA: DERECHO TRIBUTARIO.
9no SEMESTRE. SECCION B.
TURNO: NOCHE.
MINISTERIO DE FINANZAS.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.
SENIAT.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Barcelona, 19 de febrero de 2003
INTRODUCCION.
La entidad encargada de la administración de la Hacienda Pública nacional nace en el año de 1830 con el nombre de Ministerio de Hacienda, el 30 de agosto de 1999, mediante decreto presidencial con Fuerza y Rango de Ley Orgánica publicado en la Gaceta Oficial, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Central y se le cambia el nombre por el de Ministerio de Finanzas.
La historia ubica el inicio de la actividad de Hacienda Pública en el año 1776 con la Real Cédula de Carlos IV el cual crea la Intendencia de Guerra y Hacienda. En 1829 el General José Antonio Páez proyecta constituir una organización denominada: "Sociedad Económica Amigos del País". En 1830 Páez, encomendó la creación del despacho de los negocios públicos a tres Secretarías de Estado: una del Interior, Justicia y Policía; la de Hacienda y Relaciones Exteriores y la de Guerra y Marina.
Disuelta la Gran Colombia y asumida por Venezuela su autonomía plena nacional, nace el Ministerio de Hacienda y evoluciona como tal hasta hoy. La primera Memoria y Cuenta de Hacienda data del 24 de Abril de 1830. Relaciones Exteriores siguió incorporado al Despacho de Hacienda hasta el año 1846, y volvió nuevamente a Hacienda en 1856.
Por Ley del 9 de Marzo se estableció el Ministerio de Crédito Público y desde el 15 de Junio de 1915 hasta la fecha, todo lo concerniente a esta materia está a cargo del Ministerio de Finanzas.
"Corresponde al Ministerio de Finanzas la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y fiscal, la participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria; lo relativo al crédito público, interno y externo; el régimen presupuestario; la regulación, organización, fiscalización y control de la política bancaria y crediticia del Estado; la intervención y control de las actividades aseguradoras; la regulación y control de mercado de capitales; el régimen de registro, inspección y vigilancia de las cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; la Tesorería Nacional; la recaudación, control y administración de todos los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; así como las demás competencias que le atribuyan las Leyes.
| El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) fue creado por decreto Nro. 310 del 10-08-94 (Gaceta Oficial Nro. 35.525 del 16-08-98 como "Servicio Autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional y financiera, el cual se organizará como una entidad de carácter técnico, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo objeto es la administración del sistema de los ingresos tributarios nacionales y "...será dirigido y administrado por un Superintendente Nacional Tributario designado por el Ministro de Finanzas, cuyos valores fundamentales son: |
Lealtad Asumir el trabajo con fidelidad ante la institución y a los principios que ella representa. Vocación de servicio Actitud particular y especial ante lo público, asumir el compromiso de ayuda y apoyo a la organización y al país. Integridad Obrar con estima y respeto por uno mismo y los demás, con apego a las normas sociales y morales. Honestidad Integridad de la persona ante la defensa de los intereses institucionales, respeto de los valores del hombre y fortalecimiento de su conducta moral y social ante lo público. Respeto Consideración y buen trato hacia los demás como imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo. Responsabilidad Asumir el cumplimiento de las actividades inherentes a las distintas funciones de manera eficaz y eficiente, como base para el compromiso cotidiano en el trabajo. Excelencia El trabajo realizado será reconocido por su calidad superior, como expresión de la exigencia institucional y el mérito de los funcionarios. Sentido de pertenencia Identificación plena con la filosofía y misión institucional, y con los valores de nuestra nación, convencidos de que la labor realizada forja a la institución como pilar básico de Venezuela, y refleja afecto de sus miembros hacia ella y el país.
MINISTERIO DE FINANZAS. ATRIBUCIONES.
Según la Ley Orgánica de Administración Central en el Capítulo II “Del Número, Denominación y Competencias de cada Ministerio”, establece en su articulo 42:
"Corresponde al Ministerio de Finanzas la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y fiscal, la participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria; lo relativo al crédito público, interno y externo; el régimen presupuestario; la regulación, organización, fiscalización y control de la política bancaria y crediticia del Estado; la intervención y control de las actividades aseguradoras; la regulación y control de mercado de capitales; el régimen de registro, inspección y vigilancia de las cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; la Tesorería Nacional; la recaudación, control y administración de todos los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; así como las demás competencias que le atribuyan las Leyes."
Para su debido cumplimiento este Ministerio requiere de las Dependencias que le son propias, de conformidad con el Reglamento Orgánico que lo rige, cuenta con un grupo de entes adscritos, bajo las figuras de Institutos Autónomos, Fundaciones, Fondos y Empresas del Estado.
Los Institutos Autónomos constituyen entidades creadas por actos del Poder Público, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, tutelados por el Ministerio de adscripción, el que ejerce sobre ellos las funciones de coordinación y control que le corresponde conforme a la Ley Orgánica de Administración Central y a las leyes especiales de creación. Las Fundaciones del Estado, que también están sometidas a la tutela del Estado ya que su patrimonio se encuentra formado en más de la mitad por los aportes hechos por la República, Institutos Autónomos y Empresas del Estado.
Las Empresas del Estado que son compañías anónimas cuyas acciones pertenecen en todo o en parte al Estado, participando en proporción a la posición accionaria.
Los Servicios Autónomos, entes sin personalidad jurídica pero que poseen patrimonio propio y autonomía financiera, son aquellos mediante los cuales el Estado presta determinados servicios públicos.
BASE LEGAL DE LAS ACTUACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
Las actuaciones del Ministerio se encuentran amparadas por el Principio de Legalidad, el cual es rector de la Actividad Administrativa. En tal sentido nuestro ordenamiento jurídico establece las disposiciones que regulan estas actividades :
| Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24 de marzo de 2.000, artículo 136, que dispone la separación orgánica de Poderes; artículo 137, que establece el Principio de Legalidad relativo a las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, en el sentido que las actividades que realicen los mismos deben someterse a la Constitución y a las Leyes; artículo 156, ordinales 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 21, 23, 25, 29 y 33, que establecen las competencias al Poder Nacional; artículo 225 que prevé los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo; y el artículo 242 que establece el carácter de los Ministerios. |
| Ley Orgánica de Administración Central: Gaceta Oficial Nº 36.850, del 14 de diciembre de 1.999, que establece la estructura y rige el funcionamiento de la Administración Central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios, sus competencias y las bases de su organización. El artículo 42 de esta prevé las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Finanzas dentro de la estructura del Poder Nacional. |
| Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.029, de fecha 5 de septiembre de 2000; esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. |
| Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.818, del 1º de julio de 1.981; ésta Ley ajusta la actividad de la Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, al principio de legalidad administrativa. |
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público: Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.153, del 28 de diciembre de 1.989; el objeto fundamental de esta ley es desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional, las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados. | ||||||
| Ley Orgánica de Aduanas: Gaceta Oficial Nº 36.575, de fecha 5 de noviembre de 1.998; esta Ley rige los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia. |
| Código Orgánico Tributario: Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.727 del 27 de mayo de 1.994; cuyas disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Las normas de este Código rigen igualmente con carácter supletorio y en cuanto sea aplicable, a los tributos de los Estados y de los Municipios. |
| Ley de Carrera Administrativa: Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.745, del 25 de mayo de 1.975; que regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permite estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole. |
| Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Central: Gaceta Oficial Nº 36.889, del 10 de febrero de 2.000; cuyo objetivo fundamental es adecuar la adscripción de los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Central, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material de las actividades que desarrollan éstos entes, a fin de lograr una mayor eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa. |
| Ley de Impuestos Sobre la Renta: publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.390, del 22 de octubre de 1.999; la presente Ley tiene por objeto gravar los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. |
| Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado: publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.002, de fecha 28 de julio de 2.000; la misma tiene por objeto la creación del Impuesto al Valor Agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifique en dicha Ley, aplicable en todo el Territorio Nacional. |
| Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal: Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.416, del 22 de diciembre de 1.999; esta ley regula la renta de timbre fiscal, la cual comprende los ramos relativos a las estampillas y del papel sellado. |
| Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles: Gaceta Oficial Nº 36.254, del 23 de julio de 1.997; las disposiciones de esta Ley Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de automatización y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Traganíqueles. |
| Ley de Zonas Francas de Venezuela: Gaceta Oficial Nº 34.772, de fecha 8 de agosto de 1.991; esta ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de zonas francas en el país, para promover el desarrollo nacional a través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el comercio exterior y contribuyan a la transferencia de tecnología. La generación de empleo y el desarrollo regional. |
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
Ministro de Finanzas.
Economista. Tobias Nóbrega Soares.
Vice-Ministro de Gestión Financiera
Jesús Bermúdez.
Vice-Ministro de Regulación y Control
Eudomar Tovar
Secretaría General
Tibisay Villalobos
Contraloría Interna
José Zamora Díaz
Consultoría Jurídica
Dra. Carmen Serrano.
Contraloría Interna
José Zamora Díaz
Planificación y Presupuesto
Víctor López(E)
Comunicaciones y RR.PP
Maria Milagros Piñero.
Informática
Adolfo Castillo Noguera
Escuela Nac. de Administracion y Hacienda Pública
Elías López Latorre
Enlace Ministerio de Finanzas y Ministerio de la Defensa
Cnel. Honorio del Valle Yanez
Programación y Análisis Macroeconómico
Irene de Niculescu
Oficina Nacional de Crédito Público
Vacante
Estadísticas de las Finanzas Públicas
Servicios
Guainia Cecilia Pereira Hernández (E)
Seguridad y Protección Integral
Miguel Angel Vivas
Inspección y Fiscalización
Hildebrando Ramírez
Oficina Nacional del Tesoro
Julio Viloria (E)
Oficina Nacional de Presupuesto
Gral. de Bgda. (Ej) Alfredo Ramón Pardo A.
CENBISP
Alejandro Romero
SENIAT. FUNCIONAMIENTO.
La Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. Misión Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente. Visión Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria. OBJETIVOS. - Incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero. - Modernización del sistema jurídico tributario. - Desarrollo de la cultura tributaria y mejora de la eficiencia y eficacia institucional. |
FUNCIONES Y POTESTADES. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten. |
Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico. Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su competencia. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como: cobro judicial y extrajudicial; solicitud de decreto de medidas cautelares; acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración aduanera y Tributaria; las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa; procedimiento de herencias yacentes; y cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia. |
Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que ese establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos. Participar, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera. Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a la frontera, zona de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias. Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia. |
Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales, y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legitimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico. Expedir certificados de residencia fiscal. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente. Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) . Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
ORGANIGRAMA: SENIAT ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Nivel Normativo: Despacho del superintendente nacional, aduanero y tributario: Dr. Trino Alcides Díaz. Asistente Ejecutivo Superintendencia Nacional: Economista. Camilo Rivero. Intendencia Nacional de Tributos internos: Lic. Elias Eljuri. Intendencia General de Aduanas: Lic. Rigoberto Fernández. Gerencia general de Informática: Lic. Miguel Aluen. Gerencia General de Administración: Economista. Juan Bautista Martinez. Directores: Centro de Estudios Fiscales: Economista. Ruy Goncalves. Oficina de Planificación: Economista. Luis Alvarado. Oficina de Auditoria Interna: Lic. Alberto Díaz Castro. Oficina de Coordinación con la Guardia Nacional: Coronel (GN) Edgardo Zuleta. Oficina de Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales: Lic. Roberto Malaver. Asesores: Comité Asesor de Dirección y Planificación: Lic. Erasmo Filosa (E). Comité Asesor de Contratación, presupuesto y fondo de gestión: Lic. Simón Pérez Marcano. Intendenc
BIBLIOGRAFIA:
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Enviado por: | Beltran Rojas |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |