Derecho


Derecho sucesorio


U N I V E R S I D A D T E C N O L O G I C A

D E M E X IC O

D E R E C H O C I V I L I I

T R A B A J O F I N A L :

“D E R E C H O S U C E S O R I O

Y

T E S T A M E N T O S ”

21 DE ABRIL DE 2003

INDICE

Introducción...........................................................................................................IV

Sucesión..................................................................................................................5

  • Concepto (Sentido amplio y restringido)

  • Clases de sucesión

  • Intervivos y mortis causa.......................................................................................5

  • Tipos de sucesión mortis causa

  • Principios de la sucesión mortis causa

  • Herencia...................................................................................................................6

  • Concepto

  • Naturaleza

  • Sujetos

  • Situaciones en las que puede encontrarse

  • La institución del heredero

  • Derecho sucesorio..................................................................................................9

  • Concepto

  • Características

  • Sujetos del derecho sucesorio

  • Objeto de los Supuestos del derecho sucesorio

  • Consecuencias del derecho sucesorio

  • Objetos del derecho sucesorio

  • Relaciones jurídicas del derecho sucesorio

  • Bienes intransmisibles

  • El testamento........................................................................................................12

  • Definición

  • Características

  • Tipos de testamento

  • Testamentos ordinarios

  • Publico abierto

  • Publico cerrado

  • Publico simplificado

  • Ológrafo

  • Testamentos especiales

  • Privado

  • Militar

  • Marítimo

  • IV. Hecho en país extranjero

  • Invalidez del testamento

  • Nulidad

  • Revocación

  • Caducidad

  • El Legado...............................................................................................................39

  • Concepto

  • Clasificación

  • Objeto

  • Elementos personales

  • Aceptación y renuncia

  • Extinción

  • Sucesión legitima.................................................................................................41

  • Concepto

  • Apertura

  • Incapacidades

  • INTRODUCCIÓN

    Todos en alguna ocasión hemos sido testigos de los conflictos que en ocasiones surgen respecto al patrimonio y las sucesiones, llevados acabo por actos jurídicos, los cuales pueden ser ya sea Inter. Vivos (entre vivos) o mortis causa (por causa de muerte).

    El presente trabajo aborda el tema en general del derecho sucesorio el cual regula el destino del patrimonio de una persona después de su muerte, así como las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento, refiriéndose a todo lo que este conlleva como es el testamento; sus tipos, requisitos (se incluyen algunos ejemplos para su mejor entendimiento), abordando también los diferentes conceptos relacionados con el derecho sucesorio como por ejemplo, concepto de sucesión, de herencia, la sucesión legitima, legado, etc., todo esto mostrándolo en un ámbito real y practico por lo que se citan algunas jurisprudencias emitidas por la suprema corte de Justicia en algunos casos específicos a los que este trabajo se refiere.

    Siendo este un tema tan extenso seria imposible profundizar en todos los temas, por lo tanto solo se explican brevemente dichos conceptos, los cuales se pueden ampliar consultando la bibliografía incluida.

    SUCESIÓN

    Concepto

    El concepto de sucesión jurídicamente tiene una acepción muy amplia, según Savigny define a la sucesión, en sentido amplio, como:

    “Una transformación puramente subjetiva de una relación de derecho”.

    En sentido restringido es: “La subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra”.

    Clases

    La sucesión puede clasificarse o tener dos criterios: a) por su origen, y b) por el objeto sobre el que recae la sucesión.

    a) Por su origen, la sucesión es voluntaria, cuando tanto la persona del sucesor como el propio fenómeno sucesorio (distribución / destino de los bienes, bajo qué modalidades, condiciones, etc.) ha sido designado y regulado libremente por el causante, en virtud de un negocio jurídico unilateral (testamento) o bien mediante un convenio con otra persona (sucesión contractual o heredamiento). O puede ser legal, cuando la designación y regulación del fenómeno sucesorio se impone por ley (sucesión intestada o ab intestato)

    b) Por el objeto sobre el que recae la sucesión, ésta puede ser universal, cuando la sucesión implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes; o bien, particular, cuando se sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.

    INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA

    Del concepto amplio y restringido de sucesión se puede distinguir en el derecho a los actos Inter. Vivos (entre vivos) y los actos mortis causa (por causa de muerte).

    De acuerdo con el Ordenamiento jurídico (Art. 609 Cc.), la sucesión -que implica una sustitución en la titularidad de un derecho o de una relación jurídica es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes. La sucesión es mortis causa, cuando dicha sustitución se produce como consecuencia del fallecimiento de una persona.

    Tipos de sucesión mortis causa

    La sucesión mortis causa puede ser testamentaria o legitima.

  • Sucesión testamentaria; esta se confiere por voluntad del de cujus1 expresada en el testamento.

  • Sucesión legitima; esta se confiere por virtud de ley.

  • Principios de la sucesión mortis causa

    Los principios de la sucesión mortis causa (por causa de muerte) se basa en la ley natural y reconocen la necesidad de establecer y reconocer cierto derecho de herencia en beneficio de la misma persona, de la descendencia y el bien común; es decir es un sustento filosofico racional.

    Estos principios son: 2

  • Derecho de la persona a testar.

  • El derecho de los hijos de heredar a sus padres ab intestato3.

  • La obligación que tienen los padres de dejar sus bienes a sus descendientes.

  • El derecho de sustentación de la esposa superviviente

  • El derecho que hace privar la sucesión testamentaria sobre la legitima.

  • HERENCIA

    Concepto

    La Herencia es, por decirlo de algún modo, el aspecto objetivo del derecho sucesorio. El Código civil en su artículo 1281: define a la herencia como: “La sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”.

    Naturaleza

    Existen un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas (comprenden bienes

    _____________________

    1 Aquel de cuya sucesión se trata.

    2 Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, México, Porrua, 1998, pp.629 - 630.

    3 Por sucesión legitima.

    y derechos, pero también deberes y obligaciones) que afectan a una persona durante su vida y tienen un contenido económico (porque se pueden valorar en dinero) al que llamamos patrimonio. Pues bien, con el fallecimiento de la persona, este patrimonio recibe el nombre de herencia.

    La herencia, desde este punto de vista, garantiza la continuidad de las relaciones jurídicas del difunto a través del traspaso o transmisión su patrimonio a otras personas, normalmente de su entorno más personal y familiar.

    Veamos cuál es o puede ser la composición del patrimonio heredable: es indudable que el núcleo de la herencia lo constituyen los derechos patrimoniales, de modo que quedan fuera de la herencia los derechos ligados al estado civil de las personas, así como los derechos políticos. Sin embargo, estas consideraciones deben precisarse: a) por un lado, existen otros derechos extra-patrimoniales que sí son transmisibles post-mortem, como las acciones de reparación del honor, las acciones de calumnia y/o injuria; b) por otro, determinados derechos patrimoniales no se pueden transmitir (como el caso del usufructo, que tiene carácter vitalicio); c) finalmente, existen derechos que se transmiten o nacen con el fallecimiento de la persona y que, a pesar de ello, no forman parte de la herencia (el seguro de vida por causa de muerte, o los títulos nobiliarios).

    Sujetos de la herencia

    Desde un punto de vista subjetivo, en la herencia concurren dos posiciones jurídicas bien diferenciadas: el causante de la sucesión y el sucesor.

    a) El causante. También llamado “de cuius”, como abreviación de la expresión “is de cuius hereditate agitur”. Es el difunto, la persona que, al morir, abre el proceso sucesorio. El causante es siempre una persona física -natural-, y no jurídica -circunstancia que no implica, por supuesto, que la persona jurídica no disponga de un mecanismo de extinción a través de la disolución y posterior liquidación de su patrimonio con arreglo a sus estatutos o, en su defecto, a la Ley-.

    b) El sucesor. Es la persona que sustituye al causante en la titularidad -activa y pasiva- de todas aquellas relaciones jurídicas transmisibles que le eran propias. Si esta sustitución se hace respecto a la totalidad del patrimonio del difunto (a título universal), al sustituto le denominamos heredero. Si, por contra, se hace respecto de uno objeto o varios determinados (a título particular), le denominamos legatario.

    Situaciones de la herencia

    La herencia es un fenómeno sometido a distintas fases o etapas que se van desarrollando en el tiempo. Sucesiva y cronológicamente puede encontrarse en distintas circunstancias, correspondiéndole a cada una de ellas una denominación.

    Las distintas situaciones en las que puede encontrarse la herencia:

    a) La herencia sin deferir o presunta. Se produce antes del fallecimiento del causante. En ese momento, la herencia no existe como tal. Los llamados a ella tienen exclusivamente una mera expectativa de poder recibir el patrimonio del

    causante.

    b) La herencia abierta. Corresponde al comienzo -apertura- del proceso sucesorio, que coincide con el fallecimiento del causante y la vocación4 o llamamiento a la herencia a todos los posibles y eventuales destinatarios de la misma -lleguen o no a adquirirla.

    c) La herencia deferida u ofrecida. Es el momento en que la herencia se ofrece concretamente a uno/varios de los llamados -según el orden previsto- para que manifiesten si la aceptan o no. Es la delación5 de la herencia. Esta fase puede ser

    simultánea al fallecimiento y vocación, o puede producirse posteriormente en el tiempo.

    d) La herencia yacente. Comprende el periodo que media entre el ofrecimiento o

    delación de la herencia y la aceptación o no de la misma.

    e) La herencia aceptada o adida. Se produce en el caso de que el heredero acepte

    la herencia -la aceptación de la herencia-.

    f) La herencia vacante. En caso de que tras el ofrecimiento de la herencia ésta no se acepta -esto es, se produce la repudiación de la herencia- y además no se espera que tenga heredero (aunque, en tal caso, lo será en última instancia, el Estado).

    g) Sólo en los supuestos de pluralidad de herederos -comunidad hereditaria-, se puede distinguir tras la aceptación entre:

    1.la herencia indivisa, cuando ésta aún no ha sido dividida.

    2.la herencia dividida o adjudicada, cuando ya se ha dividido entre los distintos coherederos.

    ___________________

    4La vocación (o vocatio, del verbo latino, vocare - llamar-), puede conferirse mediante testamento, por ley o incluso por virtud de contrato (heredamiento). En la sucesión intestada, por ejemplo, están llamados a la herencia -tienen vocación- todos los parientes vivos del difunto hasta los colaterales de cuarto grado y el cónyuge, si lo hubiere.

    5 La delación (o delatio, que procede de deferre -ofrecer-) otorga al llamado el ius delationis -

    derecho a aceptar o repudiar la herencia-. Si éste muere sin haber aceptado o repudiado, transmite tal derecho a sus herederos (ius transmissionis).

    La institución de heredero

    Con la aceptación de la herencia, el llamado queda investido de la cualidad o título de heredero (o sucesor a título universal). Ello implica:

    a) La adquisición de los bienes del causante, así como la asunción de sus obligaciones.

    b) La subrogación en la titularidad del patrimonio del causante.

    En la sucesión mortis causa, al no coexistir un transmitente y un adquirente, no hay propia transmisión, sino precisamente sucesión en su más propio sentido, es decir, sub-cesión, sub-ingreso; entrada de un nuevo titular en el lugar que dejó vacante el antiguo; ocupación de la posición de éste, y no de una posición nueva. Ese nuevo titular se pone en lugar del desaparecido y prosigue sin solución de continuidad ni variación alguna, sus relaciones (transmisibles) de derecho y obligación, incluso la protección posesoria, que recibe como una unidad, con el mismo título e igual contenido, de modo que:

    • · responde ilimitadamente por las deudas de su causante

    • · hace propios los actos de su causante, sin que pueda desconocerlos o

    • impugnarlos.

    c) La imposibilidad de transmisión del título por su carácter personalísimo

    Refiriéndose a la herencia la jurisprudencia emitida el cuarto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito el xi-mayo, página: 419 aborda el tema de la transacción sobre la herencia la cual es nula la celebrada antes de conocer el testamento, la cual se cita a continuación:”Si bien es verdad que el artículo 2957 del Código Civil para el Distrito Federal prevé, que el descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir el contrato de transacción, si no ha habido mala fe, también es cierto que dicha prohibición no es absoluta, porque dentro de las normas reguladoras del propio contrato se advierten excepciones, como la mencionada en el artículo 2950, fracción IV, del citado ordenamiento, según la cual, será nula la transacción que verse sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay. Consecuentemente, si se celebra un contrato de transacción sobre una herencia antes de que se hubiere visto el testamento, debe aplicarse el último precepto señalado, a pesar de lo dispuesto en el primero, en acatamiento al principio general de interpretación de la ley, que previene que la norma específica prevalece sobre la genérica, reconocido en el artículo 11 del cuerpo de leyes invocado.

    DERECHO SUCESORIO

    El derecho sucesorio o de sucesiones es aquel conjunto de normas que regula no sólo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino también las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento. De conformidad con el Código Civil, comprende:

  • La sucesión testamentaria

  • La sucesión legitima

  • Las disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima.

  • Características

    El derecho sucesorio, según el jurista Antonio de Ibarrola 6 tiene entre sus principales características:

    1. Tiene como parte esencial el patrimonio y como parte accidental la persona.

    2. Nace mortis causa.

    3. Recae sobre una cosa universal.

    4. Comprende lo publico y lo social.

    5. Se puede caracterizar como un derecho real.

    Conceptos jurídicos fundamentales

    Los juristas mexicanos coinciden con el maestro Rojina Villegas 7 en señalar los conceptos jurídicos fundamentales del derecho hereditario y que coinciden con los conceptos jurídicos fundamentales del derecho en general. Estos son:

  • Sujetos

  • Supuestos

  • Consecuencias

  • Objetos

  • Relaciones jurídicas

  • Sujetos del derecho hereditario

      • El testador o autor de la herencia

      • El heredero

      • El legatario

      • El albacea

      • El interventor

      • Los acreedores de la herencia

      • Los deudores de la herencia

      • Los acreedores y deudores de herederos y legatarios

    ________________

    6 Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, México, Porrua, 1998

    7 Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil, “Bienes, derechos reales y sucesiones”, México, porrua, pp.279-285.

    Supuestos del derecho hereditario

    Estudian la hipótesis normativas referidas a la sucesión y cuya realización a través de los hechos, actos o estados jurídicos especificados en la ley producen consecuencias de derecho.

    Estos supuesto son:

      • muerte del autor de la herencia

      • el testamento

      • el parentesco, el matrimonio y el concubinato

      • la capacidad de goce de herederos y legatarios

      • la aceptación de herederos y legatarios

      • la no repudiación de la herencia o del legado

      • la toma de posesión de los bienes

    Consecuencias del derecho hereditario

    “Conjunto de situaciones jurídicas especificas que se originan por la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones en materia de derecho hereditario”.

    Estas consecuencias del derecho hereditario se pueden considerar de 2 tipos:

  • Consecuencias primarias o principales: la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

  • Consecuencias secundarias; referidas a la inexistencia, nulidad, caducidad e ineficacia de los testamentos o del derecho de heredero o del legatario.

  • Objetos del derecho hereditario

    Objetos directos: son los derechos, obligaciones y sanciones relacionados con al herencia.

    Objetos indirectos: son todos aquellos relacionados con la herencia como universalidad jurídica. Ejem: patrimonio hereditario la copropiedad nacida de la herencia, etc.

    Relaciones jurídicas del derecho hereditario

    Son el conjunto de relaciones derivadas de la interacción entre los interesados en la herencia.

    Se pueden agrupar en tres grupos:

      • relaciones de los herederos

      • relaciones de los legatarios

      • relaciones de los albaceas

    Bienes intransmisibles

    No todo lo que integra el patrimonio se puede transmitir, pues existen derechos que son personalísimos del de cujus; de modo tal que que al morir el testador estos derechos no se transmiten.

  • Los derechos que emanan de contratos celebrados intiutu personae (contratos celebrados en atención a la persona). Art. 2546 Código civil

  • Los derechos que emanan del usufructo

  • Los derivados de al cualidad personal y ligados íntimamente a la personalidad.

  • El derecho a demandar nulidad de matrimonio aun cuando los herederos pueden continuar la demanda.

  • El otorgado por el reconocimiento

  • Los derechos conferidos por el contrato de comodato8

  • EL TESTAMENTO

    La palabra “testamento” deriva de las expresiones latinas “testacio mentis”, que significan testimonio de la voluntad; y en efecto, el testamento manifiesta la última voluntad de su otorgante. El testamento es el acto por el cual una persona dispone después de muerto de todos sus bienes o parte de ellos.

    Según el articulo 1295 del Código civil vigente para el Distrito Federal es:

    “Un acto personalisimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

    Características

    Como características esenciales cabe señalar que:

    - El testamento es obra de una persona, es decir tiene carácter unilateral.

    _____________

    8 Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, México, Porrua, 1998.

    - El testamento es personal, ya que nadie puede elaborar nuestras voluntades de forma personal, aunque si que se puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a parientes, a los pobres o a establecimientos de beneficencia…etc.

    - Para que produzca efectos no es necesario que conozcan los interesados su contenido

    - Tiene que realizarse bajo unas formas especificas para que el mismo adquiera validez.

    - El testamento siempre puede ser cambiado en cualquier momento.

    - El testamento adquiere todos sus efectos a la muerte del testador.

    Al respecto del testamento la jurisprudencia emitida por el segundo tribunal colegiado del sexto circuito en el semanario judicial de la federación, parte : xiv-julio página: 838, se refiere a la validez del testamento y cita al respecto: “ Aunque todos los herederos designados en un testamento, estén de acuerdo con las disposiciones en él contenidas, ello no los releva de la obligación que tienen para realizar los trámites establecidos por la ley, a fin de obtener que sea declarado legalmente válido.”

    TIPOS DE TESTAMENTO

    Testamento ordinario

    Según el articulo 1499 del Código civil “ El testamento en cuanto a su forma, es ordinario y especial”.

    El testamento ordinario es aquel que regula la ley para ser otorgado en condiciones y formas normales.

    De acuerdo con el articulo 1500 del código civil, existen varias clases de testamentos ordinarios:

    “El ordinario puede ser:

  • publico abierto

  • publico cerrado

  • publico simplificado

  • Ológrafo

    • Testamento Publico Abierto

    Es aquel cuya ultima voluntad se efectúa ante el notario y tres testigos y se redacta su intención antes de morir conociendo los presentes el contenido del mismo. Además de incluir su voluntad, ha de constatar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. Después el Notario lo lee en voz alta y si el testador esta de acuerdo, firmará el mismo junto con la firma de los testigos que asisten al acto.

    Características

    El jurista Rafael de Pina señala dos notas características de este testamento 9

        • La presencia del notario ante la cual se otorga.

        • La unidad del acto. (Art. 1519)

    FORMALIDADES

    Código Civil

    Art. 1512; “El testador expresara de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactara por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que este manifieste si esta conforme. Si lo tuviere, firmaran la escritura el testador, el notario, y en su caso, los testigos y el interprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiese sido otorgado.”

    Al respecto la jurisprudencia de la Tercera Sala con precedentes Lozano Vda. de Hinojosa Mariana. Pág. 1618. 10 de marzo de 1954. Cuatro Votos. Tomo CXIX

    parte : CXIX página: 1618, la cual se refiere al testamento ante los notarios nos dice que “ El testimonio notarial concerniente a un testamento público abierto admite prueba en contrario, no obstante que se trata de un documento público, ya que la declaración de un notario sobre la capacidad de uno de los contratantes o del testador puede ser errónea y aun maliciosa, y el error y la malicia pueden ser demostrados por cualquier medio de prueba de los que la ley autoriza.

    Art. 1513; “ En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

    Art. 1514; “Cuando el testador declare que n sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmara a ruego del testador y este imprimirá su huella digital.

    ______________

    9 De Pina., Derecho Civil mexicano, tomo II, México, Porrua, 2000, p.350.

    Existen algunas circunstancias que pueden presentarse, en estos casos las formalidades serán las siguientes:

    1). El testamento abierto del sordo

    El que fuera totalmente sordo, deberá leer en alto el testamento y sino sabe o no puede leer, designara a dos personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario. Si no es del todo sordo, el Notario lo leerá en voz alta y después este dará su conformidad. (Art. 1516)

    2). El testamento abierto del ciego

    Este tipo de testamento se otorgará a través de la lectura del mismo por dos veces, una por el Notario y otra por uno de los testigos que el ciego designe. No es necesario que la ceguera sea total o absoluta sino que simplemente basta que la lesión o defecto visual alcance el grado suficiente para impedir la lectura y firmar el testamento. (Art. 1517)

    3). El testamento en peligro de muerte

    Ante el caso de peligro inminente de muerte, se puede otorgar testamento ante cinco testigos sin necesidad de hacerlo ante notario. La imposibilidad de escribirlo obedece a la idea de la urgencia del caso lo que no impide que los testigos con posterioridad y a la mayor brevedad lo escriban con su firma. El plazo de caducidad de los mismos será de dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. También caducara si durante ese tiempo y después de pasar 3 meses mas no se acude a los Tribunales para que se la validez correspondiente.

    4.) Cuando el testador ignore el idioma del país

    Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento , que será traducido al español por el interprete a que se refiere el articulo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el interprete y el notario, se archivara, en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.” (Art. 1518)

    EJEMPLO DE UN TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

    -------- Escritura Numero (919,313) novecientos diecinueve mil trescientos trece -----------------------

    -------- Libro Décimo ----------------------------------------------------------------------------------------------

    -------- Folio 10538 ------------------------------------------------------------------------------------------------

    -------- Acto: Testamento publico abierto ----------------------------------------------------------------- ------------- Otorgante La señorita Jazmín López Colín -------------------------------------------------------------------- En la ciudad de México, siendo las diez horas, del día nueve del mes de abril del año dos mil tres, YO, el licenciado Marco Antonio Contreras Meza, hago constar EL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, que otorga la señorita Jazmín López Colín, siendo su deseo que no la asista en este acto persona alguna, el cual redacto como sigue:----------------------------------------------------------------------------------------------------DECLARACIONES---------------------------------------------- ---------UNICA.- Declaró haber nacido el dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, ser soltera, Licenciada en Derecho y tener como domicilio el ubicado en calle verdad manzana setenta y cinco, Fraccionamiento Haciendo Ojo de Agua, Tecamac, Estado de México, ser hija de los señores Gregorio López Sánchez y Esperanza Colín Pineda, así como estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta sin acreditario y de transito por esta ciudad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

    ------------------------------------------------CLAUSULAS-------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Instituyo como mis únicas y universales herederas de todos mis bienes presentes o futuros que llegare a tener en el momento de mi fallecimiento, a mis sobrinas Jennifer Esperanza López Meza y a Sharon Wendoline López Villa por partes iguales.---------------------------------------

    -------- SEGUNDA.- Para el caso que llegase a faltar alguna de las coherederas antes citadas nombre como herederos sustitutos de las mismas, a mi sobrina Sheyla Jacqueline López Villa en primer termino y en segundo termino a mi prima Daniela Javier Matus.---------------------------------- -------- TERCERA.- Nombro como albacea de mi testamentaria a mi hermano Edgar López Colín, en el caso de que llegase a faltar la albacea antes designado nombro como albacea sustituto de este a mi prima Luisa Javier Matus.--------------------------------------------------------------------- ----------- CUARTA.- En razón de que las coherederas designadas a la fecha son menores de edad , desde ahora designo como tutriz de las mismas a mi hermano Omar López Colín y a falta de este nombro a Balvina Pineda Orozco como tutor sustituto.------------------------------------------------------- -------- QUINTA.- Revoco desde ahora cualquier disposición testamentaria que pudiere aparecer otorgada por mi antes de hoy, pues es mi voluntad que solo el presente testamento tenga validez..--- -------- YO EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE:----------------------------------------------------- ----------- A.- Que el compareciente se identifico con el documento que en fotocopia se agrega al apéndice de esta escritura bajo la letra “A”, a la cual considero con capacidad legal para el otorgamiento del presente acto , que en mi concepto se encuentra en su cabal juicio, constándome (por no haber signo en contrario) que se halla libre de coacción.----------------------------------------------------- B.- Que el testamento fue expresado por la señorita Jazmín López Colín y redactada por mi en su presencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C.- Que todas las formalidades requeridas por la ley se practicaron acto continuo.---------------------- D.- Que leí a la testadora este instrumento en voz alta y clara y le explique su valor y consecuencias legales, exhortando el suscrito a la testadora para que lea este instrumento, y una vez que lo hizo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- E.- La testadora manifestó su conformidad con el, ratificándolo y, firmándolo inmediatamente en unión del suscrito Notario, el que en el acto AUTORIZA DEFINITIVAMENTE, siendo las once treinta horas del día de su fecha, por no causar impuesto alguno.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    • Testamento publico cerrado

    Es aquel testamento en el que se desconoce la voluntad del testador, para ser revelado posteriormente ante cinco testigos de los cuales tres han de firmarlo. Como se desconoce el contenido del mismo, el notario leerá su contenido para ponerlo en conocimiento de los interesados que acuden al acto. Este tipo de testamento puede ser escrito por el causante que firmara todas las hojas que lo componen o por una persona designado por el mismo, teniendo que firmar el testador todas las hojas y también al comienzo del mismo.

    El testamento se entregará al notario cerrado y en el momento de abrirlo extenderá el acta correspondiente y una vez leída la misma lo firmarán los testigos y el propio notario.

    Una vez autorizado el testamento, el notario lo pone a disposición del testador quedándose una copia del mismo. Tras el fallecimiento del testador el notario debe presentarlo ante el juez competente para que sepa de la muerte del causante, si no lo presenta a los diez días siguientes a la muerte, responderá por daños y perjuicios. Para el caso de que el testamento esté en posesión de otra persona, tendrá que cumplir la obligación de presentarlo dentro del mismo plazo de diez días porque sino perderá todo derecho a la herencia.

    FORMALIDADES

    Los requisitos están especificados en el Código Civil para el Distrito Federal:

    Art. 1521. Puede ser escrito por el propio testador o por otra persona a su ruego y en papel común.

    Art. 1522. El testador debe rubricar todas las hujas y firmar al calce del testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, podra rubricar y firmar por el otra persona a su ruego.

    Art. 1523. La persona que hubiere rubricado y firmado por el testador, concurrirá con el a la presencia del pliego cerrado, en este acto, el testador declarara que aquella persona rubrico y firmo en su nombre y esta firmara en la cubierta con los testigos y el notario.

    Art. 1524. El papel en que este escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.

    Art. 1525. El testador al hacer la presentación declarara que en aquel pliego esta contenida su ultima voluntad.

    Art. 1526. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores, es aocntancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos, el notario, quien además pondrá su sello.

    Art. 1527. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamara a otra persona que lo haga en su nombre y en su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.

    Art. 1528. Si no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.

    Art. 1529. Solo en casos de suma emergencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo pena de suspensión de oficio por tres años.

    EJEMPLO DE UN TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

    -------- Escritura Numero (919,313) novecientos diecinueve mil trescientos trece -----------------------

    -------- Libro Décimo ----------------------------------------------------------------------------------------------

    -------- Folio 10538 ------------------------------------------------------------------------------------------------

    -------- Acto: Deposito De Testamento Publico Cerrado ------------------------------------------------------------- Otorgante: La señorita Jazmín López Colín, Claudia Gómez Velásquez, Edgar Escobar Gómez y Carlos Mejia Casas -------------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de México, siendo las diez horas, del día nueve del mes de abril del año dos mil tres, YO, el licenciado Notario Publico numero ochenta y siete Marco Antonio Contreras Meza, hago constar: Que ante mi comparece la señorita Jazmín López Colín, asistido de la señora Claudia Gomez Velásquez, y los señores Edgar Escobar Gomez y Carlos Mejia Casas a efecto de depositar ante mi, un sobre cerrado que dice que contiene su disposición testamentaria, al siguiente tenor.------------------------------------------------------DECLARACIONES----------------------------------------------------- UNO.- Declara la compareciente que redacto de su propio puño y letra en cinco paginas con texto por una sola de sus caras su disposición testamentaria.------------------------------------------------------- DOS.- Que la firma que calza cada una de las hojas que contiene su ultima voluntad fueron puestas de su puño y letra y que l afirma es la misma que utiliza en todos sus actos publicos y privados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRES.- En este acto y en presencia de la señora Claudia Gomez Velásquez, y los señores Edgar Escobar Gomez y Carlos Mejia Casas, y conforme a lo dispuesto por el articulo mil trescientos setenta y dos del Código Civil se procederá a sellar y lacrar dicho sobre, firmando los testigos sobre la cubierta de dicho sobre.------------------------------------------------------------------------------- CUATRO.- Revoco desde ahora cualquier disposición testamentaria anterior, pues es mi voluntad que solo el presente testamento tenga validez.-------------------------------------------------------------- YO, EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE:---------------------------------------------------------------- A.- Que los comparecientes acreditaron su identidad con el documento que en fotocopia agrego al apéndice de esta escritura bajo la letra “ A”, haciendo constar la capacidad que tiene la señorita Jazmín López Colín para el otorgamiento del presente acto, que en mi concepto se encuentra en su cabal juicio, constándome (por no haber signo en contrario) que se haya libre de coacción.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- B.- Que el testamento fue expresado por la señorita Jazmín López Colín y redactado por mi en su presencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C.-Que por sus GENERALES, los comparecientes manifestaron ser mexicanos por nacimiento, hijos de padres mexicanos estar al corriente en el pago del impuesto sobre l renta y de transito por esta ciudad.--------------------------------------------------------------------------------------------------- La señora Claudia Gómez Velásquez con domicilio particular ubicado en calle Capullo, manzana setenta y dos, lote diez, Izcalli ,Ecatepec, Estado de México, la cual se identifico con licencia de manejo, recibo telefónico y credencial de elector.-----------------------------------------------

    -------- El señor Edgar Escobar Gómez declaro tener como domicilio el ubicado en calle Cabañas numero ochenta, Fraccionamiento las brisas de Tecamac, Estado de México, el cual se identifico con credencial de elector y recibo telefónico--------------------------------------------------------------------------- El señor Carlos Mejia Casas se identifico con credencial de elector , el cual declara tener su domicilio particular en calle jacarandas, sección segunda, numero ocho, Las palmas de Santa Clara, Estado de México.-------------------------------------------------------------------------------------------------- D.- Que todas las formalidades requeridas por la ley se practicaron acto continuo.-------------

    -------- E. Que le hice del conocimiento del compareciente que el mismo podría conservar el sobre en donde se contiene su disposición testamentaria, o bien que el suscrito procedería a remitirlo para su guarda y custodias al Archivo General de Notarias.------------------------------------------------------

    -------- F.- Que leí al testador este instrumento en voz alta y clara y le explique su valor y consecuencias legales.----------------------------------------------------------------------------------------------------- G. El compareciente manifestó su conformidad con el, ratificándolo y firmándolo inmediatamente en unión del suscrito Notario, el que en el mismo acto AUTORIZA DEFINITIVAMENTE, siendo las once horas del día de su fecha, por no causar impuesto alguno.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    • Testamento Publico Simplificado

    “ Aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Publica Federal, o en acto posterior...” (Articulo 1549 bis Código Civil).

    FORMALIDADES

    Código Civil Articulo 1549-Bis:

    I. Que el precio del inmueble, de que se trate, o su valor de avaluó no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no importara su monto.

    II. El testador instituirá uno o mas legatarios con derecho de acrecer, salvo la designación de sustitutos. Par el caso de que cuando se llevare acabo la protocolización notarial de la adquisición a favor de los legatarios, estos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designárseles un representante especial que firme el instrumento especial correspondiente por cuenta de los incapaces.

    III. Si hubiere pluralidad de adquirientes del inmueble cada copropietario podrá instituir uno o mas legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o mas legatarios en el mismo instrumento por la porción que le corresponda. En los supuestos anteriores no se aplicara lo dispuesto en el articulo 1296 de este código, que dice”: no pueden testar en el mismo acto dos o mas personas, ya en provecho reciproco, ya en favor de un tercero.

    IV. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión.

    V. Los legatarios no podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no les serán aplicables las deposiciones de los artículos 173, 1770 y demás relativas de este código.

    VI. Fallecido el autor de la sucesión, la titilación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del articulo 876 bis del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal.

    EJEMPLO DE TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO

    -------- ESCRITURA:

    -------- LIBRO:

    -------- FOLIO:

    -------- ACTO: COMPRA-VENTA.-------------------------------------------------------------------------------------- OTORGANTES: “INSTITUCIÓN DE ACCIÓN URBANA E INTEGRACIÓN SOCIAL” (AURIS) representado en este acto por el señor Licenciado JOAQUÍN MIER PERALTA Y LA SEÑORA DELIA PALACIOS SÁNCHEZ.---------------------------------------------------------------------------- EN LA CIUDAD DE LOS REYES LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, a los trece días del mes de Febrero del año dos mil uno, YO, el Licenciado RAUL NAME NEME, Notario Público número trece del Distrito Judicial de Texcoco, hago constar:-------------------------------------------------------- I. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, que celebran por una parte el “INTITUTO DE ACCIÓN URBANA E INTEGRACIÓN SOCIAL” (AURIS), Organismo descentralizado del Gobierno del Estado de México, representado en este acto por el señor Licenciado JOAQUÍN MIER PERALTA a quien en lo sucesivo se le denominará LA PARTE VENDEDORA y por otra la señora DELIA PALACIOS SÁNCHEZ a quien en lo sucesivo se le denominará LA PARTE COMPRADORA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. EL TESTAMENTO SIMPLIFICADO, que otorga la señora DELIA PALACIOS SÁNCHEZ en los siguientes términos--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES--------------------------------------------------------- UNO.-TÍTULO ----------------------------------------------------------------------------------------Mediante escritura número dos mil setecientos sesenta y tres, de fecha veintiocho de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, otorgada ante la fe del Licenciado Vicente Lechuga Martínez, Notario Público Cuarto de la Ciudad de Toluca, Estado de México, e inscrito del testimonio de dicho instrumento en el Registro Público de la Propiedad de Texcoco, Estado de México, bajo la partida cincuenta y siete, volumen setenta y nueve, libro primero de la sección primera, adquirió el “INSTITUTO DE ACCIÓN URBANA E INTEGRACIÓN SOCIAL” (AURIS), compro AD CURPUS, AL SEÑOR Ricardo Morán Gutiérrez en un precio de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS DIECEOCHO PESOS, MONEDA NACIONAL, una porción del predio denominado “LA HACIENDA DE COSTITLAN”, ubicado al Oriente de la Carretera Federal México-Texcoco, en el Municipio de San Vicente Chicoloapan, Distrito de Texcoco, Estado de México, con una superficie de CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS.-------------------------------------------------------------- DOS.- LOTIFICACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------Mediante la escritura número treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, otorga la fe del Licenciado Alvaro Valdés Valdivia, Notario Público Número Veintisiete del Distrito Judicial de Texcoco e inscrito el testimonio de dicho instrumento en el Registro Público de la Propiedad de Texcoco, bajo la Partida trescientos sesenta y seis a la a la mil nueve, volumen ciento ochenta y tres, Libro Primero de la sección Primera, se hizo constar la Protocolización parcial de Regularización de Notificación de veinte Regímenes Horizontales. Diez sobre la manzana cinco y las trescientas siete fracciones de terreno para viviendas y diez de la manzana seis, respecto a las trescientas dieciséis fracciones de terreno para viviendas del Fraccionamiento de tipo social progresivo denominado “SAN VICENTE CHICOLOAPAN”. En el Municipio de San Vicente Chicoloapan de Juárez, Estado de México.-----------------------------------------------------------------------------TRES.- APEO Y DESLINDE.---------------------------------------------------------------------Mediante escritura número Treinta y ocho mil novecientos, de fecha Veinte de Febrero de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Álvaro Valdés Valdivia, notario Público Número Veintisiete del Distrito Judicial de Texcoco e inscrito el testimonio de dicho instrumento en el Registro Público de la Propiedad de Texcoco bajo la Partida uno, volumen ciento ochenta y tres, libro primero de la sección primera, se hizo constar el apeo y deslinde y notificación esta bajo la Partida dos, volumen ciento ochenta y tres, libro primero de la sección primera.

    --------CUATRO.- CONDOMINIO.------------------------------------------------------------------------Mediante escritura número Veintitres mil quinientos ochenta y uno, de fecha Diecinueve de Agosto de mil novecientos noventa y seis, otorga la fe del Licenciado Alvaro Valdés Valdivia, Notario Público Número veintisiete del Distrito Judicial de Tlalnepantla e inscrito el testimonio de dicho instrumento en el Registro de la Propiedad de Texcoco, bajo la partida seiscientos cuarenta y cinco a la mil setecientos tres, libro Primero de la sección Primera, se hizo constar la Protocolización parcial de la Regularización de Notificación del Condominio de Veinticuatro Regimenes Horizontales, Catorce de la manzana uno y Diez de la manzana dos que integran el fraccionamiento de tipo social progresivo denominado “SAN VICENTE CHICOLOAPAN”, en el Municipio de San Vicente Chicholoapan de Juárez, Estado de México.----------------------------------------------------------------CINCO.- CONSTRUCCIONES.--------------------------------------------------------------------LA PARTE COMPRADORA, manifiesta de manera expresa y bajo protesta de decir verdad que construyo con fondos de su propio dinero Regímenes Horizontales.----------------------------------------------SEIS.- CONTRATO DE COMPRAVENTA.-----------------------------------------------------LA PARTE COMPRADORA, manifiesta de manera expresa y bajo protesta de decir verdad que con anterioridad a la celebración del presente acto, adquirió de la Vendedora el Inmueble y me lo acredita con el contrato de compraventa, el cual se agrega al apéndice de este instrumento bajo la letra “A”.-------------------------------------SUPERFICIE DE SESENTA METROS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS.-------COLINDANCIAS: AL NORTE: En trece metros cincuenta centímetros con fracción “B” lote interior uno. AL ESTE: en cuatro metros cincuenta centímetros con área libre de propiedad común del mismo condominio. AL SUR: En trece metros cincuenta centímetros con fracción “B”, lote interior dos. AL OESTE: En cuatro metros cincuenta centímetros con lote condominal cuarenta y nueve. ----------EXPUESTO LOS ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:-----------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULAS-------------------------------------------------------------PRIMERA. EL INSTITUTO DE ACCIÓN URBANA E INTEGRACIÓN SOCIAL (AURIS). Organismo descentralizado del Gobierno del Estado de México, representado en este acto por el señor Licenciado JOAQUÍN MIER PERALTA VENDE a la señora DELIA PALACIOS SÁNCHEZ, quien adquiere para si el lote con servicios afecta al Régimen de Condominio Horizontal marcada con el número de lote condominal diecinueve, manzana seis, lote duplex uno “A”, del fraccionamiento social progresivo denominado “SAN VICENTE CHICOLOAPAN”, ubicado en el municipio de San Vicente Chicoloapan de Juárez, Estado de México, descrito y destinado en el ANTECEDENTE OCHO.----------------------------------------------- ------------------------------SEGUNDA.- VALOR--------------------------------------------------------------------------------Se precisa que el precio de la PRESENTE OPERACIÓN, para el inmueble antes citado, es la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, (HOY CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) cantidad que la parte vendedora manifiesta haber recibido en efectivo y a su entera satisfacción antes de la celebración de este acto.------------------------------TERCERA,.- La PARTE COMPRADORA manifiesta bajo protesta de decir verdad que la posesión real del inmueble materia de la presente operación fue entregada con anterioridad.-------- ---------CUARTA.- El inmueble que se transmite a la PARTE COMPRADORA libre de todo gravamen, hipoteca, restricciones, limitaciones u otros acuerdos, responsabilidades y libre de toda reserva de dominio, al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, de igual forma se encuentra el inmueble material de la presente operación libre de vicios o defectos ocultos, mismo que recibió desde el momento de la celebración del contrato de compraventa. -------------------------------------------------------------------------TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO--------------------------------------------------------NOMBRAMIENTO DE LEGATARIOS-----------------------------------------------------------------------------------------------DECLARACIONES-------------------------------------------------------I.”LA PARTE COMPRADORA”,declara que es su voluntad de otorgar en este instrumento su Testamento Público Simplificado ante Notario y sin la asistencia de testigo alguna.--------------------- -------II. Asimismo declara bajo protesta de decir verdad y advertida de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante Notario Público:----------------------------------------------------------------a) Que a la fecha no tiene acreedores alimenticios o dependientes económicos que se encuentren incapacitados; b) Que sus descendientes son mayores de edad; c) Que sus hermanos y parientes del cuarto grado, poseen bienes suficientes y que no se encuentran incapacitados, por lo que no es menester establecer presión alimenticia a favor de cualquiera de ellos.--------------------------------Declara la otorgante que con anterioridad a la fecha no ha hecho testamento alguno, pero para el caso de llegarse a aparecer otro al presente, otorgando por la misma, desde hoy revoca, siendo su deseo que solo la presente disposición tenga validez. ----------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULAS----------------------------------------------------PRIMERA.- La compareciente instituyo un legado especial del inmueble que se adquiere mediante instrumento a favor de sus hijos JOSE JUAN HILARIO, MARTÍN EDUARDO ambos de apellidos MORALES PALACIOS y su esposo el señor HILARIO MORALES PALACIOS por partes iguales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- Para el caso de que fallezcan anticipadamente los legatarios instituidos anteriormente, no puedan, no quieran o no acepten la herencia antes instituida en su favor, la parte del que falte se acrecentará entre sus coherederos y si faltasen todos se nombra como legatarios sustitutos a los hijos que tuvieran.-------------------------------------------------------------------------------------TERCERA.- Es el deseo de la otorgante en nombrar como albacea de la presente testamentaría al señor HILARIO MORALES PALCIOS y para el caso de que no quisiere, no pudiere o renunciarse a dicho cargo, desde ahora se nombra como sustituto al señor JUAN JOSE HILARIO MORALES PALACIOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PERSONALIDAD-----------------------------------------------El Señor Licenciado JUAN JOAQUÍN MIER PERALTA, me manifiesta de manera expresa y bajo protesto de decir verdad que su Representada INSTITUCIÓN DE ACCIÓN URBANA E INTEGRACIÓN SOCIAL (AURIS).Organismo descentralizado del Gobierno del Estado de México, se encuentra legalmente capacitada para celebración del presente acto y que la personalidad que ostenta no lo ha sido revocado anterior, alguno y me lo acredita con el documento que en fotocopia agrega al apéndice de este instrumento bajo la letra “C”, copia de dicha personalidad agregarse a los testimonios que da la presenta expida.----------------------------------------------- YO, EL NOTARIO CERTIFICO.-------------------------------------------------------------------------------A.- Que los comparecientes acreditaron su identidad con los documentos que en fotocopia agrega al apéndice de esta escritura bajo la letra “D”, los cuales a mi juicio tienen capacidad legal para el otorgamiento del presente acto.---------------------------------------------------------------------------------B.- Que lo relacionado e inserto concuerda con sus originales a que me remito y tuve a la vista.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C.- Que por sus GENERALES ,los comparecientes me manifestaron ser mexicanos por nacimiento, hijos de padres mexicanos, estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta son acreditarlo y de transito por esta Ciudad.-------------------------------------------------------------------------El señor JOAQUÍN MIER PERALTA, originario la Ciudad de Mixtla, Estado de Guerrero lugar donde nació el catorce de agosto de mil novecientos treinta y ocho, CASADO, Servidor Público y con domicilio en la calle Parque de Orizaba número siete planta baja, Colonia del Parque Naucalpan de Juárez, Estado de México.-----

    • Testamento ológrafo

    “Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el archivo general de notarias en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554.

    FORMALIDADES

    Es aquel testamento que realiza el testador por escrito y con una serie de requisitos como son:·

    -Mayoría de edad.

    -Ha de ser escrito y firmado por el mismo testador.

    -No son válidas otras formas de realización como es maquina de escribir, ordenador…

    -Se ha de señalar el año, mes, y día en que se otorga.

    -Si tuviera tachones o borrones en caso de que sean apreciaciones válidas para su interpretación, el legislador las puede dar sentido y admitirlas como validas, pero si afectan a elementos esenciales del mismo, el legislador las dejará como inválidas.

    -Cualquier extranjero puede realizar testamento en su propio idioma, siendo igualmente válido que el realizado por un español.

    Una vez realizado el testamento ológrafo se presentará ante el juez de primera instancia del ultimo domicilio del testador o el del lugar donde haya fallecido. El plazo de caducidad es de cinco años. La persona que lo presenta será aquel que tenga el testamento en su poder, y dentro del plazo de diez días desde el momento en que conozca el triste desenlace. También podrá presentarlo, cualquier persona que tenga interés en el testamento como heredero…etc. Una vez presentado el testamento ológrafo y acreditada la muerte del testador, el juez lo abrirá si esta cerrado, firmará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la firma y la identidad del otorgante y una vez comprobado la veracidad del mismo de dará paso a las pretensiones del fallecido.

    Al respecto de las formalidades del testamento ológrafo la jurisprudencia emitida por el sexto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito con fecha XII-Julio, página,314, refiriéndose al testamento ológrafo y sus requisitos el cual no se invalida en caso de estar firmado por dos testigos, pues cita lo siguiente “Del contenido de los artículos 1550 al 1564 del Código Civil del Distrito Federal, se desprende que si bien es cierto que éstos regulan los requisitos a que debe sujetarse el testamento ológrafo para que tenga validez entre los que se exige, que lo suscriban personas mayores de edad, que esté totalmente escrito y signado por su autor, con la expresión del día, mes y año en que se otorgue, y que si existen palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salve con su firma; que deberá hacerse por duplicado imprimiendo en cada ejemplar la huella digital, además de las formalidades inherentes a su depósito en el Archivo General de Notarías; no menos cierto es que, dichos preceptos en ningún momento señalan la obligación de que sea estrictamente secreto o rubricado únicamente por el testador y menos aún, prohíben que sea firmado por dos testigos, de tal suerte que por esta sola circunstancia, no se afecta en manera alguna la eficacia jurídica del documento en cuestión, dado que no hay disposición expresa en tal sentido máxime que esa medida, sólo revela la intención del titular de darle mayor confiabilidad al acto jurídico.

    TESTAMENTOS ESPECIALES

    Son aquellos tipos de testamentos que facilitan a las personas expresar su voluntad para decidir sobre el destino de sus bienes apara después de su muerte, que por circunstancias especificas no lo pueden hacer en la forma ordinaria.

    Casos de procedencia

    El testamento especial esta permitido en los siguientes casos:

  • Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo para que concurra notario para hacer el testamento.

  • Cuando no haya notario en la población, o juez que actué por receptoria

  • Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento.

  • Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra. (Art. 1565 Código civil)

  • Tipos de testamento privado

    De acuerdo con el articulo 1501 del código civil, existen diversos tipos de testamentos ordinarios:

    “El especial puede ser:

  • Privado

  • Militar

  • Marítimo; y

  • Hecho en país extranjero

    • Testamento privado;

    Es aquel que se permite cuando no hay notario o, habiendo, es imposible que concurra a su otorgamiento o es imposible para el testador, por enfermedad grave acudir a el.

    FORMALIDADES

    Art. 1567. El testador declarara a presencia de cinco testigos idóneos su ultima voluntad, que uno de ellos redactara por escrito, si el testador no puede escribir.

    Art. 1568. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma emergencia.

    Art. 1569. En los casos de sume emergencia bastaran tres testigos idóneos.

    Art. 1570. Se observaran, en su caso las disposiciones contenidas en los artículos 1512 1 1519.

    CIRCUNSTANCIAS EN QUE PROCEDE

  • Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo para que concurra con un notario para hacer el testamento.

  • Cuando no haya notario en la población, o juez que actué por receptoria.

  • Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento.

  • Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

  • Respecto a la falta de formalidades, la jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el III, Enero de 1996 en la tesis VI.3o.19 C, página: 361 refieriendose a LA RESOLUCION QUE DECLARA QUE el TESTAMENTO PRIVADO que NO SE OTORGO CONFORME A LA LEY NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO

    El artículo 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. A su vez, el artículo 46 del mismo ordenamiento legal, dispone que por sentencias definitivas se entenderá las que decidan el juicio en lo principal, respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Escriche define al juicio como: "La controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión de un negocio entre el actor y reo ante juez competente que la dirige y la termina con su decisión." De la definición antes transcrita, se desprende que para que exista un juicio es requisito sine qua non la existencia de dos personas (actor y demandado), con intereses opuestos sobre sus respectivos derechos u obligaciones. Por tanto, resulta claro que el procedimiento llevado a cabo para la declaración de estar arreglado a derecho un testamento privado, no tiene el carácter de juicio, puesto que en el mismo no se ventila una controversia entre dos personas, sino solamente se dilucida si el testamento privado que presenta el interesado se encuentra o no arreglado a derecho. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo 1329 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que estatuye: "Contra la declaración de no ser legal el testamento procede queja; si se declara válido, podrá impugnarse en el juicio sucesorio que con él se inicia." De la anterior disposición, se desprende que para iniciar un juicio sucesorio testamentario fundado en un testamento privado, es indispensable que éste previamente haya sido declarado válido por la autoridad jurisdiccional. Esto significa que el procedimiento previsto por los artículos 1324 a 1329 de la ley adjetiva civil para el Estado de Puebla, relativo a la declaración de estar arreglado a derecho un testamento privado, es de carácter previo a la iniciación del juicio.

    EJEMPLO DE TESTAMENTO PRIVADO

    Distrito Federal a 09 de abril de 2003

    Siendo las once horas del día miércoles nueve de abril de dos mil tres Yo, Jazmín López Colín, mayor de edad, soltera, con domicilio en calle vereda manzana setenta y cinco lote veinte, hacienda ojo de agua, Tecamac, Estado de México, en virtud de no tener la posibilidad de acudir con un notario; en pleno y cabal uso de mis facultades físicas y mentales y sin que medie coaccion alguna manifiesto mi voluntad, con el pleno deseo de que se cumpla lo aquí escrito después de mi fallecimiento, de la manera siguiente.

    Nombro como mi única y universal heredera a mi sobrina Jennifer López Meza, a quien otorgo mis oficios, muebles e inmuebles, presentes y futuros que llegase atener en el momento de mi muerte, y en caso de que llegase a faltar la heredera antes citada nombro como heredera sustituta de la misma, a mi sobrina Sheyla Jacqueline López Villa.

    Y la vez nombro como albacea a Luisa Javier Matus.

    Como testigos de este testamento, se encuentran los señores: Fidel Gómez Castro con domicilio particular en calle abedules numero tres, Xochicoapa, México. Luis Gómez Castillo con domicilio en jacarandas numero cuarenta y siete, José Domínguez López con domicilio en arcángel numero ocho, las brisas, DF., a la señora, Lucina Jiménez Santiago, con domicilio en calle hurtado sin numero esquina con huerto, lagunas, Oaxaca. Y a la señora Georgina Mejia Solano con domicilio en fraccionamiento orquídeas, numero ochenta, Acapulco, Guerrero.

    TESTADOR

    _________________________

    Jazmín López Colín

    TESTIGO

    _________________________

    José Domínguez López

    • Testamento militar

    Es aquel que pueden otorgar los militares en acción de guerra o heridos, así como los prisioneros de guerra.

    FORMALIDADES

    Art. 1579. “Si el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastara que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su ultima disposición, firmada de su puño y letra.”

    Art. 1580. “Los dispuesto en el articulo anterior se observara, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.”

    Art. 1581. Los testamentos otorgados por escrito deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al secretario de la Defensa Nacional, y este a la autoridad judicial competente.

    Art. 1582. Si el testamento se hubiere otorgado de palabra, los testigos instituirán de el desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al secretario de la Defensa Nacional, y este a la autoridad judicial competente, con el fin de que proceda, teniendo en cuenta con lo dispuesto en los artículos 1571 a 1578.

    EJEMPLO DE TESTAMENTO MILITAR

    Siendo las once horas del día miércoles nueve de abril de dos mil tres, Yo, Jazmín López Colín, mayor de edad, soltera, enfermera militar ,con domicilio en calle vereda manzana setenta y cinco lote veinte, hacienda ojo de agua, Tecamac, Estado de México, en pleno y cabal uso de mis facultades físicas y mentales y teniendo firme y deliberada voluntad de otorgar este testamento, ordeno mi ultima voluntad a las siguientes disposiciones:

    Instituyo y nombro como heredera universal de todos mis bienes, derechos y acciones presentes y futuros que llegase atener en el momento de mi muerte , a mi sobrina Jennifer López Meza, y en caso de que llegase a faltar la heredera antes citada nombro como heredera sustituta de la misma, a mi sobrina Sheyla Jacqueline López Villa.

    Y la vez nombro como albacea a Luisa Javier Matus.

    Como testigos de este testamento, se encuentran la señorita Mayte Aguilar López con domicilio particular en Xochimilco quinta sección, México, D.f., al señor Fernando Solano Sánchez con domicilio en fraccionamiento jacarandas numero dos y al señor José Domínguez López con domicilio en calle arcángel numero ocho, las brisas, DF.

    TESTADOR

    _________________________

    Jazmín López Colín

    TESTIGO

    ______________________

    José Domínguez López

    • Testamento marítimo

    Son los que pueden hacer quienes se encuentren en alta mar a bordo de navíos de la marina nacional, sean de guerra o mercantes. (Art. 1583)

    FORMALIDADES

    Art. 1584. El testamento marítimo será por escrita en presencia de dos testigos y del capitán del navío y será leído, datado y firmado como se ha dicho en los artículos 1512 a 1519, pero en todo caso deberán firmar el capitán y los dos testigos

    Art. 1585. Si el capitán hubiere su testamento, desempeñara sus veces el que deba sucederle en el mando.

    Art. 1586. Se hará duplicado y se conservara entre los papeles mas importantes de la embarcación y de el se hará mención en su diario.

    Art. 1587. Si el buque arribare a un puerto en que haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicanos, el capitán depositara en su poder uno de los ejemplares del testamento flechado y sellado con una copia de la nota que debe constar en el diario de la embarcación.

    Art. 1588. Arribando la embarcación a territorio mexicano, se entregara el otro ejemplar o ambos, si no se dejo algún en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada en el articulo anterior.

    Art. 1589. En cualesquiera de los casos mencionados anteriormente, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citara por nota en el diario.

    EJEMPLO DE TESTAMENTO MARÍTIMO

    Distrito Federal a 09 de abril de 2003

    Siendo las once horas del día miércoles nueve de abril de dos mil tres Yo, Jazmín López Colín, mayor de edad, soltera, con domicilio en calle vereda manzana setenta y cinco lote veinte, hacienda ojo de agua, Tecamac, Estado de México, en virtud de no tener la posibilidad de acudir con un notario debido a que me encuentro en altamar; en pleno y cabal uso de mis facultades físicas y mentales y sin que medie coaccion alguna manifiesto mi voluntad, con el pleno deseo de que se cumpla lo aquí escrito después de mi fallecimiento, de la manera siguiente.

    Nombro como mi única y universal heredera a mi sobrina Jennifer López Meza, a quien otorgo mis oficios, muebles e inmuebles, presentes y futuros que llegase atener en el momento de mi muerte, y en caso de que llegase a faltar la heredera antes citada nombro como heredera sustituta de la misma, a mi sobrina Sheyla Jacqueline López Villa.

    Y la vez nombro como albacea a Luisa Javier Matus.

    Como testigos de este testamento se encuentra el capitán Jorge Arturo Mejia Duran y los marineros José de Jesús Platas Mercado y Melquíades Meléndez Javier.

    TESTADOR

    _________________________

    Jazmín López Colín

    _________________________

    Jorge Arturo Mejia Duran

    CAPITAN

    • Testamento hecho en país extranjero

    Son los que se formulan de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron, así mismo podrán los funcionarios consulares que establece la ley para hacer las veces de notarios o receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero.

    FORMALIDADES

    ART. 1594. Los secretarios de legación, cónsules y los viconsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deben tener su ejecución en el Distrito Federal.

    Art. 1595. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, a la Secretaria de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el articulo 1590.

    Art. 1596. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su deposito lo remitirá por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en el termino de diez días al encargado del Archivo General de Notarias.

    Art. 1597. Si el testamento fuere confiado a l guarda del secretario de legación, cónsul o vicecónsul , hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.

    Art. 1598. El papel en que se extienda los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos o consulares, llevara el sello de la legación o consulado respectivo.

    INVALIDEZ DEL TESTAMENTO

    La invalidez del testamento es aplicable como en cualquier acto jurídico, la invalidez del testamento en nuestro derecho puede provenir de la nulidad, de la revocación o de la caducidad del mismo.

    NULIDAD

    Art. 1485. Es nulo el testamento que el testador haga bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.

    Art. 1486. El testador que se encuentre en el caso del articulo que procede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. D lo contrario será nula la revalidación.

    Art. 1487. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.

    Art. 1489. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino solo por señales o monosílabos en respuesta a preguntas que se le hacen.

    Art. 1491. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención con las formas prescritas por la ley.

    Art. 1492. Es importante señalar, como lo hace la ley, respecto a la nulidad de que son nulas la renuncia del derecho detestar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean estas de la clase que fueren.

    Refiriéndose a la nulidad del testamento, cabe mencionar que el Código civil no abarca todos los posibles casos en que puede darse la nulidad del testamento por ejemplo la jurisprudencia del estado de Jalisco emitida por el primer tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito, V Segunda Parte-1, pagina 501 del semanario judicial de la federación hace referencia a la nulidad del testamento por celebrarse ante testigos no idóneos y dice textualmente: “Al tenor de lo prevenido por el artículo 1425 del Código Civil para el Estado de Jalisco, es nulo el testamento celebrado ante personas que, de acuerdo con el numeral 1436 del propio ordenamiento, no pueden ser testigos de un acto jurídico de esa naturaleza, aunque no se haya alterado la voluntad del testador, porque esta circunstancia de ninguna manera los hace idóneos.”

    REVOCACIÓN

    SE puede decir respecto a la revocación que en tanto no fallezca el testador el testamento, siempre puede ser evocado.

    El código dice respecto a la revocación lo siguiente:

    ART. 1494. El testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto, si el testador no expresa en este su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.

    Art. 1496. El testamento anterior recobrara, no obstante su fuerza, si el testador revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.

    Art. 1495. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o la renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

    CADUCIDAD

    La caducidad del testamento consiste en la perdida de la eficacia por razones ajenas a la voluntad del testador.

    Al respecto se refiere el articulo 1497 del Código Civil:

    “ Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

  • Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

  • Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado

  • Si renuncia a su derecho

  • EL LEGADO

    El jurista Rafael Rojina Villegas define al legado como:

    “El legado consiste en la transmisión gratuita y a titulo particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho a favor de una persona y a cargo de la herencia, de un heredero o de otro legatario, cuyo domicilio y posesión al momento de la muerte del testador”.

    CLASIFICACION

    Los legados pueden clasificarse por el objeto y por la forma.

    El Código Civil vigente para el Distrito Federal menciona distintos tipos de legados:

    • Legado de maneje de casa

    • Legado de cosa propia determinada

    • Legado de cosa ajena

    • Legado de prenda o en el titulo constitutivo de una hipoteca

    • Legado de una deuda

    • Legado de crédito

    • Legado de liberación o perdón de deudas

    • Legado de cosa mueble indeterminada

    • Legado de especie

    • Legado de alimentos

    • Legado de pensión

    • Legado de educación

    • Legado de usufructo

    • Legado de uso

    • Legado de habitación

    • Legado de servidumbre

    OBJETO

    El objeto del legado puede ser un dar, que consiste en la transmisión de un bien o en la presentación de un servicio o un hacer, lo que implica una obligación impuesta a un heredero o a otro legatario para cumplir con un servicio a favor del legatario instituido.

    Respecto al objeto del legado, dice el articulo 1392 del Código Civil para el Distrito Federal : “El legado puede consistir, en la prestación de la cosa o en la de un hecho o servicio”.

    ELEMENTOS PERSONALES

  • El testador o legante: Es la persona o sujeto que hace el legado, quien dispone que una cantidad de sus bienes, sean traspasados a otra persona a titulo singular después de su muerte, según lo cual el legado, por regla general, solo es posible dentro de la sucesión testamentaria.

  • El legatario: Es el beneficiario del legado o adquiriente a titulo singular. Dice el articulo 1285 del código que venimos citando:” El legatario adquiere a titulo particular y no tiene mas cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.”

  • El gravado: Es el obligado a cumplir con la disposición del testador de entregar el legado al legatario,

  • Aceptación y renuncia

    El legado es susceptible de aceptación o de renuncia, lo que lo hace un acto libre; sin embargo de acuerdo con la ley no puede aceptar una parte y renunciar o repudiar otra.

    El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra. (Art. 1397)

    Extinción

    Los legados pueden extinguirse por una serie de motivos mismos que al acontecer dejan sin efectos el legado. Estos son:

    • Por actos del testador: comp. Puede ser la revocación expresa del testador y a los casos a que se refieren los artículos 1393, 1413 y 1458.

    • Por actos del legatario o hechos que le atañen: como pueden ser la repudiación, incapacidad y falta de cumplimiento de condiciones, que muera antes que el testador o antes de cumplir la condición.

    • Por hechos que le suceden a la cosa legada: estos casos pueden ser: que parezca a la cosa legada, que se pierda (Art. 1412), si la cosa legada era ajena ignorándolo el testador (Art. 1434); si la cosa legada es propia del legatario (Art. 1436)

    • Por actos de un tercero: Tal es el caso de la evicción prevista en el Art. 1412.

    SUCESIÓN LEGITIMA

    La sucesión legitima o intestamentaria se produce por la falta de testamento, por su nulidad o por haber perdido después su validez.

    Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de las personas físicas hacia los herederos que determine la ley, sólo funciona cuando no hay testamento o bien el que se otorgó es nulo, o cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. Los que acrediten tener derecho legítimo para heredar por esta vía, tendrán que acreditar plenamente ante el juez este derecho y mediante un procedimiento se procederá a la adjudicación de los bienes de acuerdo a como lo estime el juez derivado de los acuerdos emanados en la junta de herederos. 

    Heredan por sucesión legítima (orden jerárquico para heredar): 

    • Los descendientes, entre los que se encuentran: hijos, nietos, bisnietos, etc.

    • Los cónyuges: esposo, esposa.

    • Los ascendentes: padres y abuelos.

    • Parientes colaterales hasta el cuarto grado: hermanos, tíos, primos, sobrinos.

    • La concubina o el concubinario, para que proceda la figura del concubinato, se deben satisfacer dos requisitos fundamentales: que ambos sean solteros y que hayan vivido juntos los últimos cinco años.

    • La beneficencia pública, ésto procederá solamente cuando no exista ninguno de los anteriores.

    Apertura de la sucesión legitima

    Articulo 1599 código Civil Vigente.

    “La herencia legitima se abre:

  • Cuando no haya testamento, o el que se otorgo es nulo o perdió su validez

  • Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes

  • Cuando no se cumpla la condición antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.”

  • Incapacidad para heredar

  • Por falta de personalidad

  • Por razón de delito

  • Por presunción de influencia contraria la libertad del testador

  • Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento

  • Por falta de reciprocidad internacional

  • Por utilidad publica

  • Por renuncia o remoción de un cargo

  • BIBLIOGRAFÍA

    • Código Civil para el Distrito Federal (edición vigente)

    • UNITEC. Derecho Civil II. México, INITE, 2002.

    • Derecho Civil Mexicano. Rafael de Pina. Ed. Porrua.

    • Cosas y sucesiones, Ibarrola, Antonio de, México, Ed.Porrua.

    INTERNET

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    Lucina Jiménez Santiago

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    Melquiades Meléndez Javier




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    Enviado por:JAZMIN
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