Derecho
Derecho Sindical
DERECHO SINDICAL I
Profesor
Temas:
1.- Evolución histórica
2.- Antecedentes del Sindicalismo Español
3.- Características de los Sindicatos
4.- Derecho positivo. E.T. representación en la empresa i/o mundo del trabajo
Modalidad de examen: Clásico de 3 preguntas. Dos valdrán cada una 3 puntos y una 4 = 10 (ojo sintaxis y ortografía)
1 PARTE EVOLUCIÓN HISTÓRICA
LOS SINDICATOS Y EL DERECHO DEL TRABAJO
Concepto de sindicato: es una institución como otra pero importante e imprescindible para el entendimiento de la realidad social, económica y política. Es una realidad social a objeto del Derecho. Es una entidad jurídicamente relevante. El Sindicato y el sindicalismo son objeto de regulación por el Derecho. Cada país regula el fundamento de los Sindicatos, están sometidos a unas reglas del Derecho. Ley Orgánica que regula el Sindicato. El derecho sindical es una rama del derecho del trabajo (E.T.).
El mundo empresarial y político hacen equilibrios para acercarse al Sindicato. No se entiende hoy en día de grandes pactos económicos sin contar con los Sindicatos.
¿Cuál es el objeto del Sindicalismo?: Persigue la defensa y mejora de los intereses de sus afiliados y después, del colectivo de todos los trabajadores.
¿Cómo se encuadra dentro del Derecho del Trabajo?: Fue perseguido por el Derecho que al fin lo ha asumido para compensar el poder patronal.
Dos figuras clave e importantes en que se basa el sindicalismo: Negociación colectiva y la Huelga, ambas legisladas.
Negociación Colectiva: es la potestad que la ley ha dado a empresarios y representantes de trabajadores para que negocien sus condiciones de trabajo. Tiene fuerza normativa. Cada vez que se introduce una modificación al E.T. no encontramos cada vez más:' lo que se acuerde en convenio colectivo'.
Huelga: Facultad de los representantes de los trabajadores o trabajadores de dejar de trabajar para presionar en caso de injusticias, mejoras, etc.
El nacimiento de los Sindicatos viene de la 2ª revolución industrial (1/2 siglo XIX). Las primeras concentraciones mineras, siderúrgicas, todo ello apoyado por la máquina de vapor produjo grandes concentraciones de mano de obra. El labrador se convierte en trabajador cobrando un salario. Sólo se pagaba si el trabajador trabajaba, no cobraba en caso de enfermedad, no existía la S.S.. Los empresarios imponían su horario, salario, contrataban y despedían como ellos deseaban. El éxodo del campo a la industria era mayor que la oferta y dejaron de cobrar salario a cambio de alimentos.
A partir de aquí empiezan a salir los primeros líderes de los trabajadores. Perseguidos y en algunos casos asesinados. También murieron empresarios. Al final se admiten los interlocutores creándose los Sindicatos.
Podemos decir que las Leyes de Indias fueron los primeros sindicatos creados por los frailes españoles en América. Se recogían jornada laboral de 8 horas. Protección de los menores de 14 años a no trabajar en las minas o el campo (1600 más o menos), la jornada de 6 horas para los mineros. Se pasó de ser esclavos a ser trabajadores libres.
Tema 2 ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL SINDICATO
1 FICHA ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SINDICATO
Hay autores que hablan de Egipto, China o la India por la gran concentración de trabajadores esclavos que hubo para realizar las grandes obras de su historia.
Se habla de estos antecedentes en los especialistas de artes y oficios y maestros artesanos (arquitectos, pintores, etc.), aquí es donde se encuadra el Sindicalismo, ya que era mano de obra contratada, con pequeños movimientos reivindicativos.
En Roma con las agrupaciones de oficios romanos (caldereros, guarnicioneros, tapiceros,..). El Derecho Romano es la fuente de la que se dirime nuestro Derecho Civil y Penal y el de toda Europa.
Son agrupaciones reivindicativas elitistas. No entran los esclavos. Se trasladaron a la Edad Media hasta la Revolución Industrial.
En la Edad Media se desdobla en las Corporaciones de Oficios Agrupados frente al monopolio de los gremios de los maestros. Los oficiales ya eran trabajadores. Ya no existía el esclavo pero sí el vasallo. La Corporación de Oficios Agrupados se enfrentan con sus patronos los maestros. Eran trabajadores por cuenta ajena, Serían los primeros Sindicatos representativos y de clase.
2 FICHA EVOLUCION DEL SINDICALISMO
El Sindicalismo surge como voluntad compensatoria del poder monopolítico de los empresarios para hacer frente a ese poder monopolista.
El poder de dirección y organización de los trabajadores obedece según la sujeción de las Leyes.
En la Sociedad Capitalista ya no son talleres de maestros sino grandes empresas con cientos y miles de trabajadores. Es en este marco de sociedad capitalista cuando se admite el Sindicalismo.
La legislación y el poder estaban para apoyar al empresario, lo que deseaban ellos. A partir de aquí salen los primeros portavoces de los trabajadores.
Ante este movimiento se producen 4 etapas del poder político en la administración de los poderes públicos:
1.- etapa (XIX) Asociaciones penalmente ilícitas. Delito de constitución o afiliación de un Sindicato. "El sindicato maquina para cambiar el precio de las cosas".
2.- etapa.: A la vista de que los gobiernos no pueden, admiten la legalidad en ciertos supuestos. Para dialogar con los trabajadores pero no actuar.
3.- etapa.: Reconocer la legalidad sin restricciones
4.- etapa.: Elevar a rango constitucional la libertad sindical. Es un principio Constitucional.
1.- ETAPA.: Prohibición Absoluta de los Sindicatos
De la primera revolución industrial ( más o menos 1785) en los ámbitos textil y artesanos zapateros, se produce el primer movimiento con una gran oposición del poder público siendo más dura después de la revolución Francesa.
La propia ley Chapelier (1791) en su primer artículo ya decía que se prohibe todo tipo de Sindicato o movimiento de trabajadores, prohibiría cofradías, asociaciones, protestas, huelgas y cualquier tipo de acción colectiva obrera.
Sindicalismo y violencia van unidos en esta época. Tienen miedo que los trabajadores gobiernen y tengan el poder de las empresas, esto motiva que se endurezcan más las leyes.
Se autorizan las asociaciones patronales. No existe el contrapeso entre trabajadores y empresarios.
Es una situación parecida en toda Europa. En España se prohibe la constitución de los obreros (1813) y en 1822 se legisla como delito.
2.- ETAPA.: El reconocimiento inicial de los Sindicatos
La prohibición del derecho de asociación no logro destruir el movimiento Sindical, ni tan siquiera debilitarlo debido al largo tiempo de opresión. El movimiento sindical se movía por millones de personas y el gobierno se dio cuenta que era imposible pararlo, tenían temor ante este movimiento.
En 25.03.1864 la ley francesa modifica varios artículos penales. No toda la coalición sindical es delito. Se admiten las asociaciones específicas y se opone al sindicalismo violento y amenazador.
Los gobiernos piensan en centrase y retomar las manifestaciones sindicales.
Supone la legitimidad del Sindicato y empiezan con el primer sindicato de París (1864) "los zapateros de París".
Inglaterra el 1862 empieza a diferenciar la pura reclamación con la violencia. 1869 Alemania. 1890 Italia.
En España en el año 1876 se realizan la constitución de asociaciones profesionales. Ley de Asociaciones de 1887.
Los gobiernos van admitiendo estos movimientos sindicales.
3.- ETAPA.: Generalización del reconocimiento Sindical
A finales del XIX en pleno desarrollo industrial se reconocen de pleno los Sindicatos.
En Francia la ley Chapelier se deroga definitivamente. Desaparece toda prohibición de asociación sindical. Se derogó el último artículo penal restrictivo.
En Inglaterra se promulga (1871) una ley sindical específica que termina con los "Sindicatos criminales" y se regula la forma y los límites del Sindicato. Se consideran entidades civilmente lícitas.
EEUU hasta 1932 no se reconoce plenamente su reconocimiento en plena depresión económica.
En España (1931) en el año de la República se reconoce la Ley Sindical. El gobierno de las monarquías no toleraba el sindicalismo eran gobiernos muy conservadores. Surgen UGT y CNT como sindicatos muy fuertes en España. Fue una ley muy corta ya que la guerra civil española en 1936 ganada por los "Nacionales" y dentro del estado Franquista se promulga el Fuero del Trabajo (9.03.1938) que radicalmente prohibe el sindicalismo y la huelga (Delito a la Patria). El Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.
Se crea una organización sindical única proyectada desde el Gobierno (sindicato vertical). Hasta la Constitución de 1978 no existían los sindicatos aunque se toleraban pero no estaban reconocidos. La ley orgánica que regula lo que son los sindicatos no se promulga hasta 1985. También por Ley Orgánica se dice que se regulará la huelga pero hoy en día todavía seguimos con un Decreto de 1977 del gobierno de Franco motivado por algunas lagunas en su contenido que parece ser no interesa al Gobierno ni a los Sindicatos. Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
4.- ETAPA.: La integración del Sindicato en el sistema constitucional.
El Sindicato se integra en las instituciones políticas, sociales y económicas. En cualquier ocasión importe se les convoca. Tienen una teórica representación de millones de trabajadores. En España llegó tarde con la Ley de Convenios Colectivos de 1958: liberalizaba algo la representación sindical y establecía mecanismos de negociación colectiva.
Disfrutan de bienes de titularidad pública que han pasado de ser de los Sindicatos. Reciben subvenciones millonarias a cargo de los presupuestos generales. Esto supone una real contradicción, los Sindicatos quieren ser oídos, quieren subvenciones pero repudian cualquier compromiso con el poder político. Los Sindicatos por si mismos no podrían subsistir.
EEUU es obligatorio que todos los trabajadores estén sindicados y paguen la correspondiente cuota al Sindicato. En Inglaterra pasa lo mismo.
En España es mínima la afiliación y por eso se hace necesaria la subvención del Estado. Aunque no se reconozca por las empresas se les compensa de alguna forma.
En España pasa de prohibido a pagado.
Tema 3 IDEOLOGIAS Y TENDENCIAS DEL SINDICALISMO
7 fichas
1 FICHA SINDICATOS REVOLUCIONARIOS Y SINDICATOS PRAGMATICOS
Ya legalizados los sindicatos (XX), el mundo sindical, comido por el capitalismo, se pregunta cuál va a ser su acción sindical. ¿Qué tenemos que hacer? Y se producen dos corrientes Revolucionaria y Pragmática.
Revolucionaria: Inspirada en ideas anarquistas, socialistas y libertarias. El anarquismo y libertad tienden a la ruptura con todo orden establecido. Los socialistas con matices.
El máximo exponente del Sindicato Revolucionario se originó en Francia con la fundación de la CGT por George Sorel (1902 a 1914). Duró pocos años hasta que lo echaron del sindicato. Dice que el sindicato es el instrumento esencial de la revolución social, económica y política. Hay que terminar con el orden establecido, sólo destruyéndolo desaparecerá el capitalismo. La huelga general revolucionaria es la forma de hundir al capitalismo hundiendo las empresas. Esta idea se exportó a Alemania, Bélgica e Italia.
Se caracteriza por su talante radical basado en principios abstractos, hay que terminar, acabar, pero no da ideas de continuación, sólo dice que el pueblo debe ser soberano. Su carencia de objetivos claros hizo que los trabajadores se cansaran.
Esta autosuficiencia del movimiento obrero se convierte en otra idea revolucionaria con ideas más claras, Marxismo y en 1918 el Comunismo que sale de un movimiento obrero ayudado de la mano de Lenin en Rusia. Todos son iguales pero dirigidos por el Partido y los trabajadores deben obedecer. El Partido manda. Rusia exportó sus ideas políticas al resto del mundo. Tuvo una larga e importante duración hasta que al final murió.
Pragmática: Frente a este sindicalismo surge el Sindicalismo Pragmático sus postulados son básicamente opuestos al Revolucionario.
Promulga una creación de Negociaciones y Cooperación sin renunciar a la huelga mirando de conseguir los mayores logros para la clase trabajadora. A la idea de Revolución sale la idea de Reformación, reformar las instituciones, dialogo, respeto de las leyes laborales y se admite que estén regulados por Ley.
Sometidos a la idea del régimen económico actual, el capitalismo y la libertad económica de libre mercado.
Importa la economía del bienestar.
2 FICHA UNIDAD O PLURALIDAD SINDICALES
Los Sindicatos manifiestan una patente inclinación a la concentración. Unidos siempre, parece, se tiene más potencial. "Trabajadores del mundo uníos". Se tiende a la unidad sindical aunque es más un ideal. No existe la unidad sindical.
La historia sindical habla más de la pluralidad que de la unidad.
Existe un caso en Inglaterra con la Trade Union (unión de sindicatos), fue el sindicato que nació en la revolución industrial y se mantiene hasta la fecha. Aglutina todos los sindicatos y es de tendencia laborista (izquierdas). Esta unión sindical se ha conseguido por la libre asociación de los Sindicatos en una confederación. La filosofía y coordinación parten de una sola dirección.
Otro caso parecido se da en EEUU la Federación Americana de Trabajo pero con matices diferentes a la Trade Union. Es de tendencia y espíritu demócrata. Sólo aglutina sindicatos de tendencia demócrata y no de los republicanos.
En Europa la dispersión es completa. Tendencias actuales en Europa:
Francia.: Coexisten varias e históricas centrales sindicales:
CGT de tendencia claramente comunista. Estuvo de gran apogeo mientras duró el comunismo. Es un sindicato muy activo.
La Confederación de Trabajadores Cristianos promocionado y patrocinado por la iglesia francesa. Chocaba mucho con las ideologías políticas de la CGT.
Italia.: La Confederación General Italiana de tendencia comunista.
La Unión Italiana de Trabajo de tendencia socialista.
La Confederación Italiana de los Sindicatos de Trabajadores de tendencia democristiana.
España.: Tenemos muchos sindicatos. En España existe un pacto de no agresión más que una unión de sindicatos.
UGT de tendencia socialista, es el más antiguo y el único en mucho tiempo en España (1888). En el año 1888, a las 10'30 horas del 12 de agosto, veintiséis hombres tomaban asiento en el salón del Círculo Socialista ubicado en la calle Tallers, 29, de Barcelona, para iniciar el Primer Congreso Nacional Obrero. El Congreso duró hasta el día 14 y en la segunda sesión un tipógrafo llamado Pablo Iglesias Posse proponía que la nueva Organización obrera llevara por nombre "Unión General de Trabajadores de España".
CGT confederación nacional de trabajadores. Aunque el actual nombre de CGT se adoptó el 29 de Abril de 1989, tiene una larga trayectoria bajo otro nombre. Este era el de CNT. Las razones para el cambio no fueron otras que las siguientes: tras un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo prohibió el uso de la sigla. Este sindicato se reconoce continuador de aquella CNT creada en 1910, mediante la agrupación de sociedades obreras inspiradas en las ideas de emancipación de la I Internacional.
La Confederación de CCOO sindicato moderno fundado en Madrid 1988, nace clandestinamente y durante años vinculado al partido comunista español. (comunistas+falangistas+juventudes obreras cristianas). El 11 de julio de 1976, la Asamblea General de Comisiones Obreras, celebrada clandestinamente en Barcelona, decide transformar el movimiento de las Comisiones en un sindicato de clase. El 27 de septiembre, la Coordinadora General decide adoptar el nombre de Confederación Sindical de CC.OO. Esta transformación tuvo lugar después de más de 20 años de luchas obreras.
UGT se equivocó al terminar la guerra de 1936 española al permanecer en la clandestinidad de forma pasiva, esto motivó la creación de un sindicato activo (CCOO) que se iba a introducir en la organización sindical española creada por el régimen de Franco. Desde entonces la dos grandes centrales sindicales se han disputado el mundo del trabajo, los afiliados y los simpatizantes.
La USO sigue detrás de estos dos sindicatos. De tendencia democristiana. Ha tenido más arraigo en el mundo laboral de servicios y de personal más cualificado. La USO nace a final de los años 50. Pese a la falta de libertades y la persecución, la USO nace de las nuevas generaciones de jóvenes trabajadores.
Existe una gran dispersión de sindicatos centrados sobre todo al nivel autonómico. Castilla-León con la confederación de trabajadores del campo. En Euskadi con ELASTV de tendencia nacionalista (PNV) y LAB de tendencia independentista y próximo a "ETA". En el país Vasco están claramente politizados.
Existen otros tipos de sindicatos dentro de las asociaciones profesionales (sindicato de policías).
La dispersión sindical es la clave para no tener un Sindicato fuerte, motivado en gran parte por las tendencias políticas de cada uno de ellos y esta pluralidad política impide la unión Sindical.
3 FICHA SINDICATOS PROFESIONALES O POLITICOS
Lo ideal sería los Sindicatos estrictamente profesionales ya que deben estar para la defensa e intereses de los trabajadores. El sindicalismo manifiesta una clara tendencia política. Los partidos políticos desde que se configuran los primeros movimientos sindicales ven un filón en el mundo del trabajo y los sindicatos se han dejado influenciar por algunos de ellos y se han embebido de una clara naturaleza política y además con clara actividad política (manifestación contra la guerra).
En ocasiones el Sindicato de un partido político y en otras es el partido el que nace a partir del sindicato. El partido laborista inglés fue creado por la Trade Union (sindicato laborista).
No cabe duda que la función natural debería ser profesional pero esta distorsionada por la tendencia política.
4 FICHA INTERNACIONALIZACION DE LOS SINDICATO
El carácter internacional es otra de las constantes del movimiento sindical. Data de sus orígenes y se podría decir que se produce antes de la constitución de los sindicatos. Aunque con tendencias diferentes en los distintos países, esta idea de internacionalidad gusto al movimiento obrero. Supone los antecedentes de los Sindicatos. Eran movimientos obreros medio organizados. Las Internacionales obreras durante muchos años (XIX).
La I Internacional de los trabajadores (Asociación Internacional de los Trabajadores ) se fundó en Londres en 1864. Organizada y jerarquizada con estatus que redactó Carlos Marx (era un burgués muy rico), junto con su compañero Engels, iniciador del movimiento obrero precursor de los sindicatos. Se reunían en Londres, Paris, Bruselas. Procuraban la dignificación del mundo del trabajador (salario digno, festivos, vacaciones…) acompañado de un evidente poso revolucionario, debilitar el sistema capitalista y convertirlo en un mundo obrero. Se disolvió en 1876 y hubo un vacío hasta 1889 en Paris con la II Internacional, donde ya están organizados los Sindicatos. Se extinguió en 1902.
La III Internacional la más importante y duradera se fundó en Moscú en 1919 inspirada por Lenin. Con gran fuerza y optimismo al terminar con la monarquía en Rusia y que si ha podido triunfar en Rusia puede triunfar en todo el mundo. Influenciado por Marx, aporta que la lucha no ha sido en vano ya que se ha conseguido triunfar en Rusia. Revolución violenta. Dominada exclusivamente por el gobierno ruso se termina en 1943 por que Stalin la disuelve reprimiendo el movimiento sindical obrero.
Ya no hay más Internacionales obreras, aunque existen congresos internaciones para intercambiar ideas.
Hoy en día se fundamenta en dos aspectos:
Internacional: va sujeto a las empresas multinacionales.
Vigilancia: a través de la OIT para el control de la organización Sindical
Las empresas tienen en todo el mundo centros de trabajo. Con culturas y modo de vida diferentes. Se pretende con esto movimiento internacional que las empresas multinacionales tengan un Comité de empresa internacional, para que no se abusen en las condiciones de trabajo y que las tengan homogéneas. En el estatuto de Mastrid se potencia e inicia la negociación colectiva Europea y la creación de un comité de empresa europeo. Los aspectos sociales y horarios de trabajo se pretende que sean homogéneos.
Vigilancia internacional por parte de la OIT, se fundó en 1919 después de la 1 guerra mundial para que todos países cumplan con unas normas mínimas para que los trabajadores estén tranquilos. No tiene capacidad de ordenar, sólo aconseja. Garantía de dignas condiciones de trabajo y veladora del movimiento sindical, en 1951 se crea el comité de libertad sindical, Se encarga de examinar y solucionar por el dialogo todas las quejas sobre libertad sindical en cualquier país. En 1948 la ONU con su declaración de los derechos humanos también consagra las libertades sindicales básicas.
El movimiento sindical no es privativo de un sólo país sino que es claramente internacional. Europa es el alma del sindicalismo.
5 FICHA SINDICALISMO DE DERECHO PRIVADO O DE DERECHO PÚBLICO
El sindicalismo de derecho privado se diferencia del público en que éste siempre aparece la administración del estado.
En el derecho público priva primero los intereses del estado sobre los trabajadores. El estado con su intervencionismo, según sus intereses o necesidades, dicta las políticas sindicales que deben seguirse. La eficacia en la defensa de los trabajadores se pierde.
En los países demócratas están los sindicatos de derecho privado con intereses distintos a los públicos, aunque el Estado legisla las normas que deben regir para la acción sindical (creación, disolución..).
En España desde 1938 a 1988 tuvimos un sindicato público
La libertad sindical es la facultad que permite a los Sindicatos elaborar sus estatutos, régimen interno, disolución, etc., pero no las condiciones de trabajo. Cualquier estado democrático no puede dejar en manos de empresarios y sindicatos las condiciones de trabajo. Fija unas mínimas y los sindicatos deben procurar mejorar estas condiciones.
Sindicatos privados, sí, legislados por el Estado, sí.
6 FICHA SINDICATOS DE OFICIOS Y DE INDUSTRIA
Los sindicatos de oficios o profesiones agrupa a personas de una misma función u ocupación laboral sin importar la rama industrial que ocupe. Es un sindicato clasista y excluyente a veces. Deben desaparecer.
Los sindicatos industriales agrupan a todos los trabajadores cualquiera que sea su oficio.
7 FICHA SINDICATOS UNILATERALES Y MIXTOS
Están basados en razones de encuadramiento sindical.
Unilaterales: aquellos que encuadran a trabajadores o empresarios.
Mixtos: agrupan a trabajadores y empresarios. Nuestro sindicalismo de 1938 a 1978 fue un claro ejemplo. En Japón existe la colaboración entre ellos “ la empresa constituye una comunidad de esfuerzos entre patronos y trabajadores. En Italia también se dio en el siglo XX.
Tema 4 REGIMEN JURÍDICO DE LOS SINDICATOS ESPAÑOLES
Antecedentes:
Se puede dividir en dos partes: Evolución histórica del derecho sindical español y la transición sindical (1975 a 1978).
Evolución histórica: En la constitución de 1876 se consagró la libertad de asociación cosa que hasta esta fecha no existía o existía en grupos profesionales muy elitistas (médicas, abogados, ingenieros). Permite todo tipo de asociaciones aunque no dice en que términos ni en que condiciones, lo deja muy ambiguo. Dura hasta 1887 cuando se promulga la Ley de asociaciones desarrollando lo indicado en la Constitución. Esta ley ya especifica la creación de asociaciones profesionales de todo tipo (elite y oficios) muy cerca de lo que son hoy los sindicatos. Requisitos, registro, estatuto con sus fines a efecto de legalidad.
El 28.01.1988 se crea los sindicatos agrícolas, la ley hablaba de asociaciones y no de sindicatos, pero al ser de claro signo profesional católico y promovido por la Iglesia pactados con los terratenientes y con la idea clara de paliar el sector más injusto de la economía española, el campo, no pensaban que por aquí iba a venir la revolución obrera. Hasta 1931 no se encuentra la primera regulación de los sindicatos obreros.
Se producen dos movimientos definidos: 1) El derecho de libre sindicación se eleva a derecho constitucional con la 2 república y de forma inmediata en 1932 se promulga la 1ª ley sindical española. Contempla la libertad de sindicación, el establecimiento de asociaciones unilaterales netamente separando obreros y patronos, pero no juntos.
Al final de la guerra civil española en 1939 se produce un nuevo modelo de estado que dura desde 1939 a 1975. Determina la desaparición del Sindicato libre y plural. El régimen que había instaurado la Republica es abolido y sustituido por un régimen de encuadramiento sindical, único, forzoso y mixto, se llamó Organización Sindical Española. Está inspirado claramente en la doctrina nacional-socialista. Controlado y dominado por el Estado donde el sindicato es un instrumento del estado, con una estructura piramidal y jerárquica. Hubo un Ministerio de asuntos sindicales, existía con una implantación nacional a todos los niveles, en cada provincia una delegación sindical, comarcales y locales con una red muy tupida. Funcionaba con una estructura prácticamente funcionarial. Tenía abogados, economistas, ingenieros para asesorar y defender los derechos de los trabajadores y otros para los patronos. Tenía un servicio de asesoría jurídica de defensa y consulta gratuito.
Era un organismo autónomo del estado. Sindicato forzoso por dos razones: 1- no había otro, 2- por que a todos los españoles se nos descontaba la cuota sindical de nuestros salarios. Cotización forzosa.
Existían otros sindicatos clandestinos como UGT y CCOO, este último se integró dentro del sindicato vertical para ver si podía terminar con él. Influyeron en grandes huelgas, en no cierres patronales, empezaron a defender a los trabajadores aunque sus despachos no ponían el nombre de sindicato.
Con la restauración de la Monarquía se produce un cambio radical sindical en el sindicato español, sobre todo con la promulgación en 1977 de la ley de reforma política donde se admite el pluralismo político, la constitución de España. En un país democrático poca vida tenía una asociación sindical dirigida por el estado, aunque no fue fácil ni rápida. Tenía una gran maquinaria, mandos, personal, grandes recursos patrimoniales (las universidades laborales, complejas y magníficas residencias sindicales de vacaciones). Tardaron unos dos años, nadie se oponía pero era difícil el desmantelamiento. El primer paso fue sustituir la organización sindical española por un organismo de administración institucional de servicios socio-profesionales (1977) y se trasfiere todo el personal y patrimonio. El segundo paso es trasferirlo a la administración del estado.
Todo este proceso se culmina inmediatamente en la constitución española de 1978 donde se reconoce la libertad sindical y en 1985 con la promulgación de la ley orgánica que regula la libertad sindical. Se ratifican los acuerdos de la OIT números 87 y 98 que hablan de la libertad sindical. Se instaura la libertad sindical unilateral.
Todavía, hoy, arrastramos el reparto patrimonial del antiguo sindicato. Algunos ya eran de UGT y CNT, pero CCOO no tenía. El Estado reclama parte y solamente quiere dar lo que era exclusivo de ellos.
Tema 5 LOS SINDICATOS A PARTIR DE LA CONTITUCION DE 1978
(8 fichas)
1 FICHA POSICION DEL SINDICATO EN LA SOCIEDAD PLURALISTA
(social y económica)
El preámbulo de la constitución propugna el establecimiento de una sociedad democrática y avanzada. Tiene como fundamento el pluralismo en su vertiente política, con la libertad de constitución de partidos políticos y en la vertiente socio-económica de libre mercado y del pluralismo sindical y de cualquier tipo de asociación.
El Articulo 6 habla de los partidos políticos.
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. La soberanía nacional reside en el pueblo a través de los partidos políticos.
El artículo 7 habla de los sindicatos.
Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
“Que le son propios” = no políticos. Los sindicatos deben defender los intereses sociales carecen de legitimación para perseguir fines políticos. Por eso, el régimen jurídico que regula la huelga dice que serán ilegales las huelgas políticas (por ejemplo: anti-otan..). Pero ha habido una cierta tolerancia porque es prácticamente imposible obligar a los sindicatos que se inhiban cuado las decisiones políticas tienen como consecuencia, finalmente, repercusiones tan importantes a nivel social y económico.
La libertad que establece la C.E. se desarrolla en 1985 con la LOLS(ley orgánica de libertad sindical). Termina, con ella, un período de transición, de sindicalismo contenido y no legislado. Los sindicatos se integran totalmente en un marco de ordenamiento jurídico y se someten a la supremacía del derecho, al igual que cualquier otro ciudadano o asociación.(art. 37.1 y 28.2 ). En la LOLS se desarrollan los principios jurídicos de negociación colectiva y de huelga: las empresas deben someterse a la negociación colectiva y a su fuerza vinculante. Por lo que respeta a la L. De Huelga (que anuncia la CE) no ha visto aún la luz. La regulación actual es el RDL 17/1977 de Relaciones de Trabajo y la Sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 1981, que modifica su articulado. Es decir, en materia de huelga estamos regulados por normas preconstitucionales.
Artículo 37. 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Con el E.T. de 1980 y la ley orgánica de libertad sindical marca unos caminos claros encuadrándolos como el resto de Europa.
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Enviado por: | Jmnieto |
Idioma: | castellano |
País: | España |