Derecho


Derecho Romano


Concepto y contenido del Derecho Romano.

Debemos establecer que es lo que entendemos por derecho romano.

Podemos entender el derecho codificado por el emperador Justiniano a comienzos del Siglo VI de nuestra era.

También podemos entender el desarrollo gradual del derecho vigente en Roma desde la fundación de la ciudad en el siglo VIII A de C hasta la compilación Justineana., han de estudiarse las transformaciones que experimentó el derecho vigente primero en la simple aldea de campesinos para extenderse luego por toda la península itálica..

Podemos entender por derecho romano el que rigió en Europa con posterioridad a la invasión de los bárbaros, ya que la caída del IR de occ. A fines de S.V de la era cristiana no significó el fin del D.R., siguió rigiendo tanto en oriente como en occidente. En Occidente se aplico en las ex provincias del imperio Era el DR prejustiniano compilado en verdaderos códigos o colecciones de constituciones.

En Occidente los reyes comprendieron la superioridad efectiva del DR.

En el S. XII se produce el renacimiento de los estudios del DR justineano por obra de la escuela Bolonia. Se estudia el contenido de las compilaciones realizadas en Oriente por una comisión designada por Justiniano, que procedió al registro y ordenación del DR vigente en la parte oriental del Imperio

Importancia de su estudio para la formación del jurista en general y en particular para el mejor conocimiento del derecho positivo argentino.

En primer lugar el derecho romano es el que nos resulta mas conocido, el que más abunda en las fuentes del conocimiento.

En segundo lugar, es el derecho antiguo cuyo desenvolvimiento resultó más interesante.

Existe otra razón, es el que describe una trayectoria más completa y el que comprende el período más extenso; abarca nada menos que catorce siglos (VIII aC-VI dC)

El DR ofrece interés desde el punto de vista que lo calificaríamos de histórico y filosófico y segundo, desde el punto de vista jurídico-práctico.

Desde el punto de vista histórico y filosófico, porque nos muestra la relatividad de las reglas jurídicas, que tienden al ideal de justicia.

Las transformaciones del DR fueron debidas a factores ideológicos, religiosos, también al factor técnico jurídico.

También ofrece interés desde el punto de vista estrictamente jurídico y práctico. El interés jurídico deriva de las cualidades de técnicas propias del DR. Siempre se ha considerado a las obras de los jurisconsultos romanos como la mejor escuela para la formación del criterio jurídico y para la preparación de los juristas modernos.

El interés práctico justifica ampliamente el estudio del DR. Sabemos que la vigencia del DR no concluye con la caída del IR de occ ni de oriente. Desde el S XII en adelante se produce un renacimiento de los estudios de DR por obra de los juristas de la escuela de Bolonia.

Evolución y fases del desenvolvimiento del Derecho Romano.

Según Gibbon:

Primer período: desde mediados del S.V aC hasta fines del II aC. Hay limitación al desarrollo de la ciencia del derecho y de las leyes, por la ignorancia, orgullo y soberbia de los romanos.

Segundo período: Nacimiento de Cicerón- S. III dC. Época de oro de la jurisprudencia romana. Se abren escuelas de derecho, se publican libros sobre la especialidad.

Tercer Período: Muerte de Severo hasta Justiniano (S VI) no progresa la ciencia del derecho

Según Gustavo Hugo:

Primer período: Fundación de Roma hasta la ley de las 12 tablas. El derecho romano es rudimentario y se confunde con la religión-

Los tres periodos restantes coinciden con Gibbon.

EPOCA MONÁRQUICA

El derecho como realidad de la vida en sociedad, se lo estudia considerándolo en relación con las condiciones del ambiente social, con la cinstituc. Política de ese Estado y tbn con la organización económica del mismo. Es indudable que antes de la aparición de lo que algunos consideran como la primera forma de organización política en Roma, las civitas, han existido otras formas rudimentarias de organización política.

Las Gens y la Familia

Nos referiremos a la primitiva forma de organización política en el territorio de lo que después se denominaría Roma: las GENS.

GENS

El primer grupo de teorías la consideran que la gens es un organismo artificial, creado por el que según la leyenda fue el primer rey de Roma. (Rómulo)

El segundo grupo de teorías, sostiene que la gens es un organismo de carácter natural, resultado de la extensión de la familia y formado por un grupo de estas que descienden de un antepasado común. Esta teoría ha sido sostenida con argumentos de carácter filológico y de carácter religioso. Los primeros sostienen que la raíz de la gens exterioriza la idea de generación.

Los segundos dicen que la gens tenía su culto propio, los dioses gentilicios.

El tercer grupo de teorías, sostiene la constitución mixta de las gens, sería al mismo tiempo un organismo de carácter natural y de carácter artificial. De la gens formaron parte los sujetos vinculados a ese antepasado común y al mismo tiempo personas que ingresaron al grupo por otra vía. La gens seria la forma mas simple y primitiva del Estado. Existen poderosas razones que apoyan esta teoría. Así como en nuestros días no se admite que una persona pertenezca a dos estados, lo propio ocurría en las gens.

Un individuo puede formar parte de las gens por causa de nacimiento, o bien por haber ingresado por cooptatio, es decir, por consentimiento de la asamblea de los gentiles.

Socialmente considerada, la gens tiene otros miembros especia de adscriptos a ella, que la integran por un convenio con el jefe, no gozando de las mismas prerrogativas que los miembros que lo son por derecho propio. Tal es la institución de las clientela. En virtud de un convenio voluntario celebrado con el jefe del grupo, que recibe el nombre de “applicatio” un extraño podía gozar de la protección de ese jefe, pero no era considerado como miembro de la flia. La relación entre el patrono (jefe del grupo) y el cliente (protegido) engendra derechos y obligaciones recíprocas. El patrono se obliga a prestar al cliente doble protección: jurídica, el cliente debe reclamar sus dchos; y económica: el patrono entrega sus tierras. Esta protección debe ser gratuita y el cliente deberá al patrono contribuciones en especie.

Respecto al origen de la clientela existen diversas hipótesis. Algunos dicen que serian los primitivos habitantes del lacio, sometidos por los romanos conquistadores . Otros sostienen que el origen de esta se encuentra en la applicatio. Una tercera teoría considera que los clientes serian los antiguos esclavos transformados en libertos.

La clientela da origen a una vinculación de carácter perpetuo, pues si no es por común acuerdo no hay forma de extinción, ya que se transmite por herencia.

Debemos señalar características de la gens:

En primer lugar, sabemos que sus integrantes llevan un nombre común, que es el “nomen gentilitium”

En segundos términos, los miembros de la gens tienen religión propia.

Por ultimo observamos leyes y usos comunes y obligatorios para todos sus integrantes,

En lo relativo a la familia, el significado de esta expresión en la época que estamos considerando no es el mismo que en la época clásica.

Ulpiano dice que la familia esta representada por un grupo o conglomerado de personas sujetas a la autoridad común de un jefe. Ahora bien, ese jefe desempeña funciones políticas, que luego ha de cumplir el Estado y también juez dentro del grupo. Las únicas relaciones que regula el estado son las que existen de grupo a grupo. Desaparecida la gens, como organismo político, sus funciones son absorbidas por el Estado, apareciendo entonces la familia, en el sentido moderno de la expresión.

La familia esta integrada por elementos que no siempre se encuentran vinculados por los lazos de parentesco, un extraño puede ingresar en ella por vía de adopción o por matrimonio. La familia aparece cuando la gens se divide en cierto numero de grupos distinto “pater familias”

Pero la expresión familia tiene también un significado más amplio. Tendríamos la expresión familia tomada en el sentido jurídico de comunidad. Formarían parte de una familia los hijos varones, las hijas solteras, y los nietos hijos de los hijos, pero no los de las hijas que se han casado porque formarían parte de la respectiva familia del padre.

La expresión “pater” , aplicada a la flia no se vincula necesariamente con la calida de progenitor ya que hay personas que no tienen hijos y sin embargo pueden ser “pater familias” porque ese termino se aplica a aquel que no se encuentra sujeto a la potestad de otro. “Pater” y “sui iuris” vendrían a ser sinónimos, así como filius puede identificarse con persona aliene iuris.

En Roma, la flia subsiste después de la constitución de la ciudad, lo cual no ocurre con la gens. A partir de las constitución de la civitas, advertimos la historia de toma una lucha entre la civitas y la gens. A medida que aumentan los poderes del estado van decreciendo los de la gens.

Vamos a referirnos ahora a las clases sociales en los orígenes de la ciudad:

Los patricios descendientes de los fundadores de la ciudad. Algunos historiadores creen que fueran los descendientes de los pater, de los jefes de las gens. Otros sostienen que procede del hecho de que los patricios constituían a la clase social que tenia derecho a rendir culto a los antepasados remotos divinizados con el titulo de “patres” o “genios”. Lo cierto es que los patricios, constituyeron la clase social, civil, política y económicamente privilegiada dentro de la ciudad, conservando el monopolio de funciones publicas y privadas, el matrimonio, pues los plebeyos no podían casarse con los de esa clase.

Los plebeyos llegaron a gozar del “ius commerci” pero les fueron negados la mayor parte de los derechos públicos. No formaban parte de la asamblea que confirmaba la designación de los reyes, o sea los comicios curiados. El patriciado trato cuidadosamente de conservar para si el ejercicio de todas las magistraturas, a las cuales llegaron los plebeyos después de una larga lucha.

Lo mas probable es que la plebe haya tenido su origen en clientes liberados de la clientela y finalmente los extranjeros.

Encontramos en roma una tercera clase social: la clientela que ocupaba una posición intermedia entre el patriciado y la plebe.

La ciudad estado: constitución y organización política

La historia de Roma comienza con la introducción del alfabeto por los griegos (S. VIII aC)

Hay dos hechos importantes: primer lugar, el núcleo primitivo y ppal de la ciudad se habría establecido en la colina de Palatino, una de las 7 elevaciones que se destacan sobre la margen izq. del Tiber; y en segundo lugar, que ese núcleo q dio origen a la ciudad de Roma era de Alba.

Los primeros en avanzar a través del territorio fueron los latinos, les siguen los sabelios y por últimos los ombrios.

Los latinos se establecieron en la llanura de Lacio, desde el tiber hacia los montes albanos en el sur.

Los estruscos se establecieron el parte correspondiente a la actual Toscana.

Según la critica histórica, Roma habría sido fundada por los latinos, que desde las alturas de los montes albanos presenciaban preocupados el avance de los etruscos, quienes a fines del segundo milenio antes de cristo habían comenzado una gran invasión por toda Italia.

Primero se habrían establecido los albanos en la parte mas occidental.

Tendríamos una serie de poblaciones formadas por las gens, ero no existiría todavía las civitas.

Los estruscos se extendieron hacia el sur y se ubicaron a lo largo del Capitolio, entraron en contacto con los romanos de Platino.

Así tenemos u pueblo de origen mixto:

1.los rammenses que serian los latinos

2.los titienses, que serian los sabinos

3. las tribus de los estruscos

Estas tres tribus fusionadas habrían constituido en el siglo VIII o VII la ciudad con todos los órganos que distinguiremos en el periodo monárquico, Durante esta época habría un rey, una asamblea (comicio curiado) a la cual el rey presentaba la rogatio, que era aprobada o rechazada sin discusión, y otra asamblea formada por personas mayores de edad: el senado.

Ciudad Estado

Es una colectividad de individuos agrupados en un territorio relativamente pequeño, del cual se consideraban todos propietarios soberanos dispuestos a defenderlo en todo momento contra cualquier tentativa de ingerencia extraña, y al mismo tiempo partícipes, todos ellos, de las deliberaciones que han de dar por resultado las medidas de interés común.

Todos los integrantes de las civitas, se consideran propietarios del suelo y participan en la vida publica.

Encontramos en ella la asamblea de hombres libres, al a cual convoca el jefe hacerle conocer la medidas adoptadas.

Al mismo tiempo, hay una asamblea menor, llamada sonado, que aconseja el jefe. Este jefe es el que decide, y se le considera como el representante de la comunidad ante las demás comunidades de hombres y ante los dioses. Y allí radica la diferencia entre ciudad-estado y las monarquías de tipo oriental.

también en la ciudad-Estado hay asambleas populares, que son los comicios. Hay un cuerpo, el senado, formado por los jefes de las gentes y hay un jefe que se llama monarca o rey.

El poder real

Para algunos historiadores, los reyes eran elegidos por los comicios; para otros el monarca era designado por su antecesor, y otros hablan de un carácter hereditario de la monarquía romana.

Los comicios curiados, de los que se dice que elegían al rey, vimos que en realidad no hacían más que dar su conformidad.

A la muerte del monarca, si éste no había designado sucesor, el senado nombraba uno de sus miembros para que gobernase la ciudad, el cual duraba 5 días y proponía a los comicios el nombre del nuevo rey. Los comicios se limitaban a aceptar y rechazar al candidato y en el ultimo caso, debía proponerse otro. En consecuencia, los comicios no practicaban la elección, se limitaban a dictar la “lex curiata de imperio”, que es a ley por la cual se investía al nuevo monarca. Parece tener así mayor apoyo la tesis que considera a la monarquía romana mas bien hereditaria que electiva.

Atribuciones del rey:

  • Jefe político: representa a la comunidad romana ante las demás comunidades,

  • Jefe militar:: manda a todas las fuerzas con que cuenta a comunidad para su defensa.

  • Jefe judicial: tenia la facultad de administrar justicia

  • Jefe religioso: era el intermediario entre el hombre y los dioses.

Comicios curiados

Los comicios, asamblea de hombres libres que el monarca convocaba para dar cuenta de los actos que interesaban a la comunidad. Se limitaban a escuchar las proposiciones del monarca y ratificaban.

No tenían Funciones:

  • Electorales

  • Legislativas

  • Judiciales

Funciones:

Intervenían en todo aquellos actos públicos o privados que interesaban a la comunidad, sobre todo cuando se trataba de la adopción de un pater familia por otro pater familia.

también intervienen en el otorgamiento de los testamentos, la primera forma de testar consistió en hacerlo ante los comicios curiados.

Intervenían en los casos de abandono de culto.

Hay que distinguir dos tipos de comicios: los curiados y los centuriados

Para estudiar la organización de los comicios curiados hay que tener en cuenta la constitución primitiva de a ciudad. Según al tradición incurrieron a formarla tres tribus: los ramnenses, titienses y luceres. Cada una con un total de 30 curias. Cada una de las curias proporcionaba 100 infantes y 10 jinetes, es decir había un total de 3000 infantes y 300 jinetes. La distribución del pueblo en curias tenia una función constitucional, porque esa era la forma en la que el rey convocaba a los comicios, que estaban integrados por los miembros del as gentes.

EL SENADO

Es una asamblea menos numerosa que los comicios, se trata de un consejo de señores o de una corporación de ancianos.

El senado es la asamblea que sirve de consejo al rey. Sus funciones son consultivas,

El senado e la época monárquica habría estado compuesto por patres, cuyo nombramiento era de origen real.

Atribuciones:

  • Aconsejar al senado, por Ej. una declaración de guerra la decidía el rey, previo consejo del senado y dando cuenta a los comicios.

  • Gobernaba la ciudad cuando el rey no había elegido sucesor

  • Aprobación de las medidas propuestas por el monarca a los comicios, ninguna decisión podía tener aplicación si no era aprobada por el voto de los senadores.

Reformas de servio tulio

La historia tradicional atribuye a Servio Tulio el establecimiento de los comicios centuriados y los comicios por tribus.

Su reforma habría tenido finalidades de carácter financiero y militar. Financiero, porque trataba de asegurar un aumento de los ingresos del Estado, haciendo que la plebe pagara atributos. Y militar, trataba de fortalecer los efectivos con que contaba el ejército para la defensa del Estado, ya que hasta entonces aquel estuvo formado por los patricios. Pero la reforma ofrecía interés para la plebe, que deseaba participar del gobierno. Se le concedían dchos, como participar de los comicios.

Tulio comenzó a dividir la sociedad romana en clases de acuerdo con la fortuna y prescindiendo del origen de los ciudadanos. Previamente hubo que practicar un censo, para determinar el numero de ciudadanos que formaba las civitas y permitía establecer su fortuna. En esta época solo se tenia en cuenta el dominio territorial o inmueble.

Se dividió en 5 clases sociales. Cada una de esas clases sociales se dividió a su vez en centurias. La primera estaba distribuida en 80 centurias, que eran unidades militares y políticas. La 2da, 3ra y 4ta tenia 20 centurias y la 5ta, 30. Los que no figuraban en el censo por no tener fortuna territorial se les tenia en cuenta la fortuna mobiliaria, y a los demás se los consideraba del ploretariado. Éstos constituían la defensa del Estado. Tendríamos entonces 193 centurias: 80 de los ciudadanos mas ricos, 18 de caballeros, 60 de las 2,3 y 4 clases, 30 de la 5ta, y 5 que hemos mencionado en ultimo termino. Se advierte que era una reforma de carácter plutocrático. Con este nuevo tipo de comicio que surgió de la reforma de Tulio, se aseguró la intervención de la plebe.

Atribuciones de los comicios centuriados:

  • Electorales: elegían a los magistrados mayores, a los pretores y a los ediles curules. Los magistrados menores eran elegidos por los comicios de las tribus.

  • Legislativas: Votaban verdaderas leyes

  • Judiciales: si bien solo en lo que llamaríamos segunda instancia, porque ante los comicios centuriados podía apelarse de las sentencias dictadas en juicio criminal siempre que impusiesen pena capital.

Comicios por tribus

Tulio habría dividido a la población urbana en cuatro tribus distintas. Rómulo tuvo en cuenta el origen de las mismas, por lo que se trataba de tribus genéticas. Tulio solo tomo en cuenta el domicilio, determinante de las tribus territoriales.

Colegios Sacerdotales

Eran intermediarios entre el monarca y los dioses. Asesoraban al rey en asuntos religiosos.

  • Se agrupaban en colegios:

Pontífices: Creado en la época del rey Numa. Compuesto al principio por cuatro miembros precedidos por el pontífice máximo, luego fue aumentando el numero de integrantes.

tenían a su cargo la dirección y vigilancia del culto publico en general, y aun el culto privado. Eran interpretes del primitivo derecho.

Augures: interpretaban la voluntad de los dioses

Feciales: intervenían en celebraciones de Roma con otros Estados Debían necesariamente intervenir en declaraciones de guerra.

Las costumbres como fuentes del Derecho

En este periodo, antes de la republica, las relaciones entre gentes no tenían muchas complicaciones, por lo que no se advierte la necesidad de leyes. Todo se regia por as costumbres.

Estaban las leyes regias: medidas votadas por los comicios centuriados y curiados a propuesta de los monarcas.




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Enviado por:Noenacevi
Idioma: castellano
País: Argentina

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