Derecho


Derecho romano


“Formas de poner término al juicio en el Derecho Clásico y Post-Clásico”

Formas de poner termino al juicio en el Derecho Clásico y Post-Clásico

En el Imperio Romano la evolución del derecho va en estricta relación proporcional con el crecimiento poblacional; esto quiere decir que a mayor población, mayor cantidad de problemas y, a su vez, mayor cantidad y diferencia de juicios.

El Derecho Romano, con su carácter trascendental, no pudo mantenerse estable, como lo he señalado anteriormente, evoluciona proporcionalmente y, además, se adapta (como sucedió posteriormente con la vulgarización). Pero centrándonos en los períodos clásico y post-clásico, podemos diferenciarlos en breves palabras como el aspecto creativo, y luego sistematizado respectivamente.

El Derecho, como ya sabemos, también sufrió una serie de cambios, en un principio se puede mencionar la aparición de nuevos Magistrados (como el Pretor Peregrino) o la implementación definitiva de los Edictos, entre otros; éstas fueron motivos del aspecto dinámico que recibió el Derecho y los juicios a lo largo de la historia de Roma.

Centrándome específicamente en la época clásica, para que se lleven a cabo los juicios es necesario que se haya cumplido la fase “in iure”. Someramente consiste en la comparecencia ante el Magistrado, donde se redacta la fórmula, en la cual se estipula la manera en la que sucedieron los hechos y como debería sentenciar el juez; luego de la redacción de la fórmula, o sea, cerradas las tablillas, es elegido un juez (por acuerdo de las partes). Momentos antes de cerrar las tablillas (completar la redacción de la fórmula) es necesario mencionar uno de los puntos cruciales del desarrollo del litigio: la “litis contestatio” o contestación del litigio, “Sin éste convenio, no podía haber juicio. Suponía la contradicción del demandado ante la pretensión del demandante”, donde se entregan las pruebas y documentos que serán utilizados durante el desarrollo de la fase “apud iudicem”, o sea, el juicio en sí, en el cual no se admitirán otros medios que no estén estipulados en la formula.

Ya en la fase “apud iudicem”, el juez vela por la comprobación de los hechos y el dictamen, éste a su vez, como no puede acudir a más medios de prueba que los ya presentados, puede o no dar mayor valor a ciertas pruebas, “podía dispensar de la prueba de algún hecho que, según la experiencia, dependía de otro ya probado ante él”, éstas son las llamadas presunciones, las cuales son la dispensa de la prueba de un hecho que se da necesariamente como dependiente de otro ya probado.

Cabe decir que, posteriormente, la apelación (appelatio) surge simplemente para con el Emperador, el cual era el único capaz de desautorizar a los jueces inferiores.

La condena judicial, debe ser siempre pecuniaria, ya que el desarrollo económico romano impuso la idea de que todo vale por lo que se pueda pagar por ello. Sin embargo, surge aquí la “cláusula arbitraria” donde el actor fijaba la estimación, con lo que se impelía al vencido, indirectamente, a restituir la cosa reclamada y evitar así la condena. Cuando el vencido no cumplía la condena, nuevamente entra la potestad del Magistrado: “ordenando la incautación de todos lo bienes a favor del concurso de los acreedores a los que no se habían pagado las condenas, también se les entregaba un recurso para reintegrar todos los bienes que hubiesen salido del patrimonio del vencido con el fin de defraudar las expectativas de los acreedores. En sí el patrimonio era vendido en bloque a un solo comprador, quién se hacia cargo tanto de los beneficios como de las deudas existentes.

Con respecto al procedimiento post-clásico, podríamos mencionar que es en cierta forma más parecido al procedimiento actual, “procedimiento formulario es abatido en provecho de otro sistema procesal que ha sido conocido con la denominación de procedimiento extraordinario”. Comienza ante el tribunal con dos exposiciones: la narratio, donde el demandante o su abogado establece el objeto de la pretensión, y la contradictio, en la que el demandado se afana por rechazarla. Pero la litis contestatio no estaba completamente extinta, se produce desde que el juez comienza a escuchar la narratio, pero ya no contempla los aspectos como otrora. Uno de los aspectos que podemos destacar del procedimiento extraordinario, es que se resuelve directamente a través del litigio. Otro punto destacable, es que los medios de prueba son prioritariamente los documentos.

Algunos de los puntos que difieren completamente del procedimiento formulario son: ya no existe la elección del árbitro, la abolición del efecto consuntivo y que la condena no tiene que ser necesariamente pecuniaria“el juez condena a la entrega de la propia cosa y autoriza al demandante a utilizar el concurso de la fuerza pública para obligar al demandado a entregársela”, exceptuando si el objeto haya perecido, en éste momento la condena se vuelve pecuniaria, Otra forma de castigo al vencido por no pagar, es a través de la imposición de la persona bajo la forma de encarcelamiento en prisiones públicas, especialmente destinadas a los deudores insolventes.

A mi parecer, el procedimiento extraordinario o post-clásico es más similar al actual, adhiero más al procedimiento post-clásico; aunque cada procedimiento tiene sus ventajas, el procedimiento extraordinario, tal como la reforma procesal penal o los juicios norteamericanos, existen tres Magistrados o un jurado respectivamente, esto para que sea imparcial, es más comparable al procedimiento formulario, donde existe, aparte del juez, un magistrado; pero no existe el recurso de apelación (hasta el final del período clásico). Además la privación de libertad (en el procedimiento extraordinario) tiene un efecto disuasivo en la sociedad, como lo haría la pena de muerte hoy en día, obligando al vencido a pagar para no verse privado de libertad.

Bibliografía.

  • ARANGIO-RUIZ, V., Las Acciones en el Derecho Privado Romano. Primera Edición. Editorial Revista del Derecho, Madrid, España, 1945.

  • D'ORS, ÁLVARO, Elementos de Derecho Privado Romano., Tercera edición, Navarra, España. Ediciones Universidad de Navarra, S.A. 1992.

  • SAMPER POLO, FRANCISCO. “Derecho Romano”. Primera edición, Santiago, Chile. Ediciones Universidad Católica, 2003.

D'ORS, ÁLVARO, Elementos de Derecho Privado Romano”. Tercera edición, Navarra, España. Ediciones Universidad de Navarra, S.A. 1992, p. 41.

D'ORS, ÁLVARO, Elementos de Derecho Privado Romano”. Tercera edición, Navarra, España. Ediciones Universidad de Navarra, S.A. 1992, p. 46.

D'ORS, ÁLVARO, Elementos de Derecho Privado Romano. Tercera edición, Navarra, España. Ediciones Universidad de Navarra, S.A. 1992, p. 47.

ARANGIO-RUIZ, V., Las acciones en el Derecho Privado Romano. Primera Edición. Editorial Revista del Derecho, Madrid, España, 1945. p. 137.

ARANGIO-RUIZ, V., Las acciones en el Derecho Privado Romano. Primera Edición. Editorial Revista del Derecho, Madrid, España, 1945. p. 145.




Descargar
Enviado por:Diegos Pasturri
Idioma: castellano
País: Chile

Te va a interesar