Derecho


Derecho Romano


Derecho Romano

Introducción del Derecho en General

El derecho francés, el español, y el de muchos países europeos tienen su origen en Derecho Romano, por eso es importante conocer este Derecho Romano para conocer más a fondo el derecho de nuestro país y de otros derechos.

“…”

El derecho en sentido positivo es el conjunto de reglas que rige a la sociedad. El derecho por ser humano nace libre, y esa libertad está garantizada en todos los países democráticos, y los límites de esa libertad consisten hasta el punto en que no se le hace daño a otra persona.

Subjetivo: prerrogativas que tenemos los humanos por ser personas, los adquirimos por naturaleza, por ejemplo, el derecho de propiedad.

El derecho natural es el que se deriva de Dios y de la naturaleza. El positivo está fundamentado en el derecho natural, aunque no todo lo que está previsto en el derecho positivo es justo.

Toda naturaleza comprende el derecho natural y cuando leemos principios como por ejemplo

“Todo el que causa un daño a otro está obligado a repararlo” vemos una lógica natural en ella.

Para Kelsen la justicia no es necesaria en el derecho.

El derecho natural es un derecho justo y equitativo, pero insuficiente para regir las relaciones en la sociedad. Porque es muy subjetivo, que depende de la visión de cada persona. Entonces ese derecho natural se refleja en el derecho positivo, es como que ese derecho positivo para que sea tal, tienen que inspirarse en el derecho natural, pero la fuerza del mismo derecho la adquiere en el derecho positivo, cuando el Congreso aprueba las leyes y sus sanciones positivas. El derecho natural sólo tiene una sanción moral. Las sanciones positivas las imponen los mecanismos legislativos.

El sistema jurídico nunca será perfecto, pero cada día hay que ir mejorando las lagunas, las cosas anticuadas, pero los encargados de elaborar las leyes deben poner suma atención en especial a aquellas cosas que deben ser modificadas. Ejemplo, es el código de comercio que es totalmente anticuado, hace tiempo que debió modificarse.

Utilidad del derecho Romano.

Va hasta la muerte del emperador Justiniano.

Autoridad histórica: títulos de nuestro código civil. Es necesario conocer las leyes antiguas en que se basan las nuevas, para interpretar realmente su espíritu.

Comúnmente el abogado no sabe el origen de las leyes, este es muy importante, y el derecho romano nos ayuda a conocerlo.

Modelo: es el lazo que une a la nuestra con las diversas legislaciones.

Hoy se habla de que puede darse el caso de una unidad del derecho internacional privado, debido a la influencia incisiva del derecho romano en muchas de las legislaciones. Por eso es tan importante.

Es indispensable para comprender la historia y la literatura romana.

Ojo:

Diferencia entre derecho natural y positivo?

Dónde radica la importancia del derecho romano?

Puede hablarse de un derecho internacional privado?

Debe el derecho estar desprovisto, todas de todas las normas éticas, psicológicas?

Cuestionario #1.

  • ¿Diga cuáles eran las causas de esclavitud en el Derecho Romano?

  • Nacer esclavo. Los hijos de una mujer esclava nacen esclavos.

    Llegar a ser esclavo.

    Derecho de gentes: se deviene esclavo por la cautividad. Los romanos tomaban como esclavos a los enemigos atrapados en guerras.

    Derecho civil:

    Como pena: se imponía la esclavitud como pena a determinadas infracciones.

    La condena a las minas o a las bestias feroces.

    La mujer que tuviera relaciones con el esclavo de otro.

    El hombre libre que se hacía vender por un cómplice para luego repartirse el dinero, y reclamar su libertad.

    Según queja del patrono, al liberto ingrato.

    Al recobrar la libertad, recobra todos los derechos? No, no recobraba su matrimonio, ni su

    Cuando una madre es libre al momento de la concepción, el hijo nace libre.

  • ¿Diga cuáles eran las condiciones de los esclavos?

  • El esclavo no tiene ningún derecho político.

    No puede casarse civilmente

    No puede hacer ninguna adquisición. Pero en los actos jurídicos puede aparecer, tomando prestado la personalidad de su dueño, quien se hace propietario o acreedor por intermedio del esclavo.

    No puede obligarse civilmente por sus contratos, pero sí naturalmente. El derecho civil sanciona las obligaciones nacidas de su delito.

    El esclavo no puede hacer deudor a su dueño al contratar, a menos que el dueño le haya autorizado a contratar.

    No puede aparecer en justicia, ni para sí, ni para ningún otro.

    El dueño tiene poder de la vida y muerte del esclavo.

    Todo esclavo, todos los bienes que posee son de su dueño. No puede tener nada en propiedad.

    El peculio: todo le pertenecía al dueño, una pequeña parte se le podía reservar al esclavo, y esa parte se llamaba peculio.

    Para contratar, el esclavo necesitaba que su dueño le diera permiso, le diera poder para hacerlo. Sin poder el esclavo no podía contratar. El esclavo no puede hacer ningún tipo de convención.

  • ¿Quiénes eran los ciudadanos y los no ciudadanos?

  • Debemos empezar diciendo que eran los que gozaban y los que no gozaban del derecho de ciudadanía romano, respectivamente.

    Los ciudadanos: participan de todas las instituciones de derecho civil romano, público y privado. Posee el derecho de contraer matrimonio (connubium), el derecho de adquirir y transmitir la propiedad (commercium), el derecho de votar para hacer la ley y elegir magistrados (jus sufragii), el derecho a ejercer funciones públicas o religiosas (jus honorum) y el derecho a no sufrir pena capital salvo algunas excepciones (provocatio ad populum)

    Los no ciudadanos: están privados de todos los privilegios de la ciudadanía romana. Al principio eran llamado hostis.

    Quiénes eran los Peregrinos? Y los latinos?

  • ¿Quiénes eran los ingenuos? P. 82

  • Los nacidos libres que nunca han sido esclavos en derecho.

    ¿Toda persona libre es ingenua? No, un liberto es libre, y no es ingenuo.

  • ¿Quiénes eran los libertinos? P. 82

  • Los que han sido liberados de una servidumbre legal. El acto por el que un amo le da la libertad a un esclavo es la manumisión. Era como un acto en el cual se declaraba libre al esclavo.

  • ¿Quiénes eran las personas alienis juris? P. 92

  • Las que estaban sometidas a la potestad de un jefe. Un esclavo, un hijo menor, una esposa y a veces una persona libre sometida al servicio de otra persona libre (mancipium).

  • ¿Quiénes eran las personas sui juris? P. 127

  • Las que dependían sólo de sí mismas. Los paterfamilias y los materfamilias (tenía todo lo relativo a la familia, al hogar.

  • ¿Qué son las cosas corporales? P. 169

  • Comprenden todo lo que materialmente existe, fuera del hombre libre. Son muebles e inmuebles.

  • ¿Qué son las cosas incorporales? P. 169

  • Derechos susceptibles de estimación, y que representan un valor pecuniario en la fortuna de los particulares. Derechos reales, derechos de crédito, herencias.

    El derecho de crédito es corporal? No

    El derecho de crédito es un bien mueble.

    Normalmente todos los derechos subjetivos caen en la clasificación de muebles.

  • ¿Qué son los actos o hechos jurídicos?

  • Qué es el negocio jurídico?

  • Qué es el derecho de propiedad?

  • Es el derecho más completo que se puede tener sobre una cosa corporal. La persona que tiene derecho de propiedad sobre una cosa tenía las facultades del jus utendi o usus (disfrutar del servicio de la cosa), el jus fruendi o fructus (derecho a los frutos de la cosa) y el jus abuntendi o abusus, que es el derecho de disponer de la cosa.

  • Qué es la posesión?

  • Tal cual la entendían los romanos, era el hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de guardarla para sí y disponer de ella como lo haría un propietario.

  • Cuáles son los modos de adquisición de la propiedad?

  • Según el derecho civil:

    La mancipatio

    La In jure cessio

    La usucapio

    La adjudicatio

    La lex

    Según el derecho natural:

    La occupatio

    La traditio

    Casos especiales:

  • Qué son las servidumbres?

  • La servidumbre es una restricción a la propiedad de una parte, y de otra parte un derecho sobre la cosa de otro. Es una relación entre una cosa y un apersona determinadas, o entre dos fundos igualmente determinados.

    Pueden ser reales y personales.

  • Qué son los derechos reales pretorianos?

  • Son derechos otorgados por el pretor (de ahí su denominación) en determinados casos a personas cuya situación le parecía merecedora de este favor, el amparo de una acción in rem, por la cual podían hacer valer contra todos, sus derechos sobre una cosa. Son:

    La superficie

    Los derechos de los colonos de los agri vectigales

    La enfiteusis

    La hipoteca.

  • Defina las obligaciones, qué son las obligaciones, sus elementos y división?

  • La obligación es, según Justiniano, un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.

    Elementos de las obligaciones:

    Sujeto activo: es el acreedor. Tiene el derecho de exigir a un deudor.

    Sujeto pasivo: es el deudor, quien debe una prestación al acreedor.

    Objeto: es el objeto de la obligación que siempre va a consistir en un acto que el deudor debe hacer en provecho del acreedor.

    División de las obligaciones:

    Se pueden dividir de modo general en: Obligaciones civiles, y Obligaciones Naturales.

    Según las fuentes de que nacen, se dividen en 4:

    Nacidas de un contrato:

    Nacidas de un delito:

    Nacidas como de un contrato

    Nacidas como de un delito

  • Diga la noción y división de los contratos?

  • En derecho romano, los contratos son convenciones destinadas a producir obligaciones que han sido sancionadas y denominadas por el derecho civil.

  • Elementos generales de los contratos

  • Hablar de los efectos y ejecución de las obligaciones.

  • Hable de la extinción de las obligaciones

  • Servidumbre: página 230 del libro. Contratos, pág. 278

    Cuestionario #2.

  • Cuál es el concepto de persona en derecho romano, y las divisiones según los jurisconsultos?

  • Persona en el sentido propio designaba la máscara de la cual se servín en escena los actores romanos dando amplitud a su voz. Se utilizaba este término en sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda estar llamado a representar en sociedad.

    Se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y obligaciones.

    Los jurisconsultos distinguen estas divisiones:

    1.-

    Esclavos

    Personas libres

    a) Ciudadanos y no ciudadanos

    b) Ingenuos y libertos

    2.- Se aplica a las personas consideradas en familia

    a) Alienis juris: sometidas a la autoridad de un jefe.

    b) Sui juris: no dependen más que de sí mismas.

  • Señale las causas de la esclavitud.

  • Se puede nacer esclavo o llegar a serlo.

    1- Los hijos de una mujer esclava nacen esclavos.

    2- Se deviene esclavo según el derecho de gentes o según el derecho civil.

    a) Según el derecho de gentes.

    Por cautividad: se deviene esclavo por cautividad. Ejercían este derecho sobre los ciudadanos de otras naciones y eran sometidos al mismo.

    b)Según el derecho civil

    Impone la esclavitud como una pena. Al que no se hecho inscribir en el registro del censo. Y al hombre libre cogido en flagrante delito.

    Bajo el imperio

    La condena a las mismas oa las bestias feroces, o la internación en una escuela de gladiadores.

    Toda mujer libre que mantenía relaciones con el esclavo de otro.

    Un hombre libre que es hacía vender como esclavo por un cómplice, repartía el precio con él y después reclamaba su libertad inalienable.

    El liberto ingrato puede ser de nuevo reducido a la esclavitud por decisión del magistrado.

  • Cuál era la condición de los esclavos según el derecho civil?

  • En el derecho civil el esclavo no tiene personalidad; es una especie de muerto. Es una cosa, clasificada en la categoría de las res mancipi.

  • Diga las diferentes clasificaciones de las personas libres.

  • Las personas libres se clasifican en:

    - Ciudadanos y no ciudadanos (atendiendo al goce o privación del derecho de ciudadanía romana).

    - Ingenuos y libertos

  • Mencione las prerrogativas de que gozaban los ciudadanos en el orden privado y en el orden público.

  • En el orden privado

    a) El concubium: es la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil justae nuptiae, el único que establece entre el padre y los hijos el poder paternal y la asignación.

    b) El commercium: es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad.

    c) La mancipatio: permite al ciudadano tener el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y de ser instituido heredero.

    En el orden público (político)

    a)El jus sufragii: derecho de votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados.

    b) Los jus honorum: derecho de ejercer las funciones públicas o religiosas.

  • Cómo se adquiría y cómo se perdía la ciudadanía?

  • La adquisición:

    La ciudadanía se adquiere por nacimiento o por causas posteriores al nacimiento.

    Nacimiento: Por la condición del padre o de la madre se observan dos reglas:

    - El hijo nacido ex justis nuptiis sigue en la condición del padre en el momento de la concepción.

    - Fuera de las justae nuptiae, el hijo adquiere la condición de la madre en el día del parto.

    Posteriores al nacimiento:

    - El esclavo se hacía ciudadano por una manumisión regular, realizada por un amo propietario del esclavo.

    - El peregrino obtenía el derecho de ciudadanía en virtud de una concesión expresa, acordada por decisión en los comicios, por un senado consulto, o por el emperador, y podía ser más o menos amplia.

    - A veces es concedía la ciudadanía a ciudades enteras que se convertían en municipios o prefecturas. Más raramente era otorgado el derecho de ciudadanía a una región entera.

    La pérdida:

    a) Por todas las causas de reducción a esclavitud.

    b) Por efecto de ciertas condenas como la interdicción del agua y el fuego y la deportación.

    c) Dicatione, cuando abandonaba por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de una ciudad extranjera.

  • Establezca la diferencia fundamental entre ingenuos y libertinos.

  • El ingenuo ha nacido libre y no ha sido nunca esclavo en derecho mientras que el liberto ha sido liberado de una servidumbre legal y es a partir de esa liberación que empieza a contarse entre las personas libres.

    La condición de los libertos difiere bajo un doble concepto de la de los ingenuos:

    a) Bajo el punto de vista jurídico tienen un puesto inferior en la sociedad.

    b) Están ligados por ciertas obligaciones hacia su antiguo amo o patrono.

  • Qué era la manumisión y diga sus especies?

  • La manumisión es el acto por el cual el amo confiere la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre él.

    Existen tres clases:

    a) Censu: con el consentimiento del amo, el esclavo es inscrito en los registros del censo, donde cada ciudadano tiene su capítulo.

    b) Vindicta: el amo, acompañado del esclavo y de un tercero (adsertor libertatis) generalmente un lictor, se presenta en cualquier sitio delante del amgistrado y se simula un juicio de reclamación de libertad. El tercero confirma que el esclavo está libre, el señor no opone contradicción alguna y el magistrado consagra la afirmación del tercero, siendo libertado el esclavo.

    c) Testamento: la voluntad de un ciudadano expresada en su testamento es obligatoria, así el testador puede dejar directamente en libertad a su esclavo.

  • Explique la relación jurídica entre el manumitido y su patrono.

  • Las relaciones del liberto con su patrono son las mismas, aparte de ciertas diferencias en lo concerniente a su sucesión.

    El liberto debe su existencia civil a su antiguo amo y se encuentra respecto a él en relación análoga a la del hijo con su padre. Toma el nombre, origen y domicilio legal del patrono y forma parte de su gens. En razón del agradecimiento que debe al patrono, est< ligado a él por ciertas obligaciones que constituyen los derechos de patronato (jura patronatus). Existen tres grupos:

    a) Obsequium: el patrono tiene cierto derecho al respeto y a ciertas miramientos de parte del liberto.

    b) Operae: el amo se hacía prometer ciertos servicios por el liberto, bien fuera mediante alguna estipulación o por juramento.

    c) El patrono tenía importantes derechos sorbe la tutela y la sucesión del liberto.

  • Diga la diferencia entre la persona alienis juris y las persona sui juris

  • Las personas alienis juris están sometidas a la autoridad de otra mientras que las personas sui juris están libres de toda potestad y sólo dependen de sí mismas.

  • Que era el paterfamilias y las prerrogativas de que disfrutaba?

  • El paterfamilias es el jefe de la familia. Posee el derecho de poseer un patrimonio y de ejercer sobre otro las cuatro clases de potestad:

    a) Potestad del amo sobre el esclavo.

    b) La patria potestad

    c) La manus: la potestad del marido o de un tercero sobre la mujer casada.

    d) El mancipium: potestad especial de un hombre libre sobre una persona libre.

  • En qué consistía la potestad paternal y señale sus efectos.

  • La patria potestad es una institución del derecho civil que no puede ejercerse más que por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano. Pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil.

    Tiene como carácter principal que busca más el interés del jefe de la familia que la protección del hijo.

    Efectos:

    Confería al jefe de familia derechos rigurosos y absolutos, análogos a los del amo sobre el esclavo, y que ejercía al mismo tiempo sobre la persona y sobre los bienes de los hijos.

    Sobre las personas. Tienen sobre ellos poder de vida y de muerte, pueden manciparlos a un tercero y abandonarlos.

    Sobre los bienes: Su personalidad es absorbida por la del jefe de familia, no pudiendo tener bienes propios.

    EN la familia sólo existe un patrimonio cuyo jefe es el amo, los hijos bajo potestad pueden ser considerados como teniendo sobre esos bienes, que han ayudado a acrecentar, una especie de copropiedad, latente en vida del jefe pero que se manifiesta a su muerte.

  • Cuáles eran las fuentes de la potestad paternal?

  • La fuente principal es el matrimonio o justae nuptiae. Los hijos nacidos forman parte de la familia civil del padre. Se establece también por adopción y bajo los emperadores cristianos, por la legitimación.

  • Mencione y explique las condiciones de validez del matrimonio.

  • 1- La pubertad de los esposos. La pubertad es la edad en que las facultades físicas del hombre y la mujer están suficientemente desarrolladas para permitirles realizar el principal objeto del matrimonio: tener hijos que perpetúen la familia. (hijas: 12 años; hijos: determinado por el paterfamilias. Algunos jurisconsultos exigían 14 años.

    2- Consentimiento de los esposos: Las personas que se casan deben consentir a ello libremente. El demente no puede consentir razonablemente mientras se halla en estado de locura, puede casarse en un intervalo lúcido.

    3- Consentimiento del jefe de familia. Las personas sui juris no necesitan del consentimiento de nadie pero las alienis juris sí.

    4- Concubium. Es la aptitud legal para contraer matrimonio. Se necesita ser ciudadano romano. En el derecho antiguo estaban privados de él los esclavos, los latinos, salvo los latini veteres, y los peregrinos, excepto concesiones especiales.

  • Diga las causas de incapacidad relativa para contraer matrimonio?

  • 1- Parentesco: en línea directa, es decir, entre parientes descendiendo unos de otros, el matrimonio está prohibido sin limitación.

    En línea colateral, es decir, entre parientes descendiendo de un mismo autor común, el matrimonio está prohibido únicamente entre hermano y hermana, y entre personas de las cuales alguna sea hermano o hermana de un ascendiente del otro. Los primos hermanos pueden casarse.

    2- Afinidad: es el lazo que une a cada esposo con los parientes del otro esposo. Entre afines está prohibido sin limitación el matrimonio en línea directa. En línea colateral sólo hubo prohibición entre cuñado y cuñada.

    3- Otros impedimentos:

    estaba prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos. Largo tiempo después quedó prohibido el matrimonio entre ingenuos y manumitidos.

    Se prohibieron el matrimonio de los senadores y de sus hijos con los libertos y las personas que ejercían alguna profesión reputada como deshonra.

    Se prohibió a los funcionarios de una provincia y a sus hijos casarse con una mujer domiciliada en la misma.

    Al tutor y a su hijo con una antigua pupila, al curador y su hijo se le prohibió el matrimonio con la mujer menor de veinticinco años sobre la cual tiene la curatela.

  • Cuáles eran los principales efectos del matrimonio?

  • Respecto de los esposos:

    Tienen el título de vir y uxor, participando la mujer de la condición social del marido. Las calidades de plebeya y de manumitida no desaparecen por el matrimonio con un patricio o un ingenuo. El matrimonio no hace entrar a la mujer en la familia civil del marido (se hace por la manus).

    Los esposos se deben fidelidad, pero el adulterio de la mujer se castiga con más severidad.

    En caso de matrimonio sin manus, cada esposo conserva su patrimonio.

    Respecto de los hijos:

    Los hijos nacidos dentro del matrimonio son legítimos, están sometidos a la potestad de su padre o del abuelo paterno, si el padre es alienis juris.

    Forman parte de la familia civil del padre, a título de agnados. Toman su nombre y condición social.

    Entre los hijos y la madre sólo existe un lazo de parentezco natural, de cognación.

    La filiación legítima en relación a la madre es fácil de establecer. Respecto del apdre, siendo incierta la paternidad se recurría a la pretensión de que: el marido de la madre se presume que es el padre (Plazos: 300 días más larga - 180 días el más corto).

    Desde Marco Aurelio el padre tenía que declarar el nacimiento de sus hijos en un término de 30 días.

  • Diga y explique las causas de disolución del matrimonio

  • 1- La muerte de uno de los esposos.

    El marido podía volver a casarse inmediatamente, en cambio, la viuda debía guardar duelo durante 10 meses y no volver a casarse antes de la expiración de este término, a fin de evitar la confusión de parto.

    2- La pérdida del concubium.

    Resultante de la reducción a la esclavitud. Si alguno de los esposos ha sido hecho prisionero por el enemigo, el matrimonio queda disuelto y no es reconstituido retroactivamente por la vuelta del cautivo. Pero si han sido hechos cautivos conjuntamente, si no ha cesado entre ellos la cohabitación durante su cautiverio, y si regresan a un mismo tiempo, no ha habido interrupción de hecho.

    3- El divorcio:

    El divorcio puede tener lugar de dos maneras;

    a) Bona gratia: por mutua voluntad de los esposos, no siendo requerida ninguna formalidad, pues el desacuerdo disuelve lo que el consentimiento había unido.

    b) Por repudiación: por la voluntad de uno de los esposos, aun sin causa. La mujer tiene el derecho lo mismo que el marido, excepto la mujer manumitida y casada con su patrono.

  • Mencione otras uniones lícitas en derecho romano

  • 1- El concubinato

    Unión de orden inferior, pero duradera, por lo que se diferenciaba de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas. Esta especie de matrimonio parece haber nacido de la desigualdad de condiciones de las personas. Un ciudadano tomaba para concubina a una mujer que no habría sido honorable para hacerla su esposa.

    2- EL matrimonio sine concubio. Es el matrimonio entre dos personas que no tienen, o una de ellas no tiene, el concubium. Constituía un matrimonio válido, pero sin producir los efectos civiles de las justae nuptiae.

    3- El contubernio. Se llama así a la unión entre esclavos, o entre una persona libre y un esclavo. Es un simple hecho destituido de todo efecto civil.

  • Diga qué era la adopción en derecho romano, sus tipos y efectos.

  • Qué era la legitimación y el procedimiento para alcanzarla?

  • Menciones las causas de disolución de la potestad paternal

  • Qué era la “manus”, cómo se estableció y cuáles eran sus efectos?

  • En qué consistía el “mancipium?

  • Diga las divisiones de las personas sui juris

  • Señale las causas de incapacidad en derecho romano.

  • Cuestionario #3.

    1er período

  • Importancia de la costumbre en el derecho romano antes de la ley de las doce tablas.

  • Cuáles consecuencias tuvo la falta de reglas del derecho basado en la costumbre?

  • Diga qué fueron la ley de las doce tablas, su proceso de formación y su contenido?

  • 2do período

  • Cuáles consecuencias legales tuvo para el derecho romano el establecimiento de la igualdad entre plebeyos y patricios?

  • Diga que importancia tuvo la ley Canuleia

  • Cuál era la función del Jus honorarium o derecho pretoriano.

  • 3er período

  • De cuáles poderes en el derecho gozaba el emperador?

  • “Después de la batalla de Actium, quedó Octavio como único señor de Roma. Octavio reunió en sus manos los títulos de Imperator y Augustus, y luego se hizo conceder por el senado y por el pueblo todos los poderes: el poder proconsular, que le daba el mando de todos los ejércitos del Imperio; la potestad tribunicia que hacía su persona inviolable y le daba el derecho de veto sobre todos los magistrados; la potestad censorial que le permitía completar el senado y proceder a su depuración; y el poder religioso, como lo tenían los reyes en tiempos pasados.” Sin embargo, es preciso aclarar que ninguna de las magistraturas que hubo en la república se suprimieron.

    La lex regia: fue una ley votada por el senado y ratificada por el pueblo, que hizo que todos los poderes que se hizo otorgar Augusto, fueran recibidos por sus sucesores de una sola vez, y no en concesiones sucesivas, como los adquirió él.

    El emperador gozaba de un poder absoluto en virtud de la Lex regia.

  • Diga la importancia que tuvo en este período la labor de Adriano y el edicto del Salvio Juliano.

  • La importancia radica en que Adriano tuvo la idea de encargar a Salvio Juliano, un jurisconsulto muy famoso de la época a fijar y codificar los principios del derecho pretoriano, y este reunió en un solo cuerpo las reglas publicadas cada año por el pretor urbano y los ediles curules, siendo su labor luego ratificada por un senado consulto. Este fue el edictum perpetuum por excelencia, que en lo adelante había de contarse entre las fuentes del derecho escrito. (p. 42)

  • Diga la importancia de los dictámenes de los jurisconsultos como fuentes del derecho.

  • Durante el reinado de Adriano, los dictámenes de los jurisconsultos adquirieron fuerza de ley y llegaron a constituir una fuente importante del derecho escrito.

    Esto surgió de la siguiente manera: Augusto llegó al poder y para ganarse el favor de los jurisconsultos les dio el poder de jus publice respondendi a través de una concesión especial, que antes no se requería para dar consultas sobre asuntos de derecho. Entonces, de ahí en adelante, los que respondían en virtud del jus publice respondendi lo hacían con virtud de la autorización expresa del emperador. Ahora bien, todavía no tenían fuerza de ley. Para tener autenticidad tenían que ser dadas por escrito y selladas, y no ligaban al juez en su decisión. O sea, que hasta ese momento, los que poseían el jus respondendi solamente tenían más prestigio que los que no lo tenían.

    Entonces, al llegar Adriano, él no eliminó el jus respondendi, sino que al final de su reinado resolvió que los dictámenes de los jurisconsultos oficiales tendrían fuerza de ley cuando estuvieren de acuerdo, desde entonces podía decirse que los jurisconsultos tenían la facultad de hacer la ley, permissio jura condendi. (p. 43, 44)

  • Cuál es la época clásica del derecho romano y por qué se le llamó así?

  • Fue la época que se extendió desde Augusto hasta la muerte de Alejandro Severo. También se hace referencia al período como los reinados de los Antoninos y los Severos. Esto se dio en el Siglo II y los primeros años del siglo III de nuestra era.

    Se le llamó clásica porque en ese período los jurisconsultos romanos llevaron la ciencia del derecho a su apogeo, y alcanzaron en sus escritos una “unión perfecta entre al teoría y la práctica, esa precisión de lenguaje, esas cualidades de análisis y de deducción lógica que de ningún modo han sido sobre pasadas”. (p. 44).

    4to Período

  • Por qué el período que sigue a la muerte de Alejandro Severo es calificado como decadencia del derecho romano?

  • Cuáles fueron los primeros códigos, contenido e importancia.

  • A qué se le llamó el sistema de la personalidad del derecho?

  • Explique la labor de codificación de Justiniano.

  • Qué fueron las leyes romanos de los bárbaros?

  • Cuestionario #4.

    1.- Concepto de cosa en derecho romano?

    2.- División de las cosas según las instituciones de justiniano? Cuál objeción presenta Petit al respecto y cual división propone.

    3- Dé el concepto de cosas corporales y de cosas incorporales con sus subdivisiones.

    4- diferencia entre cosas muebles c inmuebles.

    Hechos o negocios jurídicos

    5.- Diga la noción de hecho jurídico y como tiene efecto?

    Son acontecimientos en virtud de los cuales las relaciones de derecho nacen y terminan. Todos los hechos jurídicos tienen por efecto producir una modificación en la esfera jurídica de una persona determinada, y, como consecuencia, que los derechos nacen, se modifican y transmiten por los hechos jurídicos.

    6.- Defina el negocio jurídico

    Puede considerarse el negocio jurídico como el acto humano de manifestación de voluntad, el cual produce, dentro de los requisitos y límites fijados por la ley, los efectos queridos por quien lo realiza.

    7.- Señale las clases de negocios jurídicos.

    Unilaterales y bilaterales:

    Unilaterales son los que contienen la declaración de la voluntad de una sola persona.

    Los bilaterales exigen que haya expresado su voluntad dos o más personas.

    Onerosos y gratuitos

    Onerosos o a título oneroso

    Se concede una utilidad esperando una contraprestación correspondiente, es decir, hay reciprocidad.

    En los lucrativos o gratuitos no existe la equivalencia de las prestaciones, ni la reciprocidad.

    Negocios inter vivos y negocios mortis causa.

    Los mortis causa surten efectos después de la muerte del que los establece.

    Los intervivos son de naturaleza irrevocable.

    Negocios solemnes y no solemnes.

    En los solemnes deben expresarse la voluntad de la manera que señala la ley, y esta forma es imprescindible para la validez del negocio (ad solemnitaten)

    En los no solemnes la forma de expresar la voluntad es libre, por lo que la forma en que se haga sólo tiene un valor para probar la declaración de voluntad (ad probationem)

    Concretos o causales y abstractos

    Concretos o causales:

    En estos existe lo que los tratadistas llaman causa del negocio, o , lo que es lo mismo, un primer y elemental motivo, común a todos los casos de un tipo de negocio, detrás del cual podrá haber toda la variedad que se quiera de motivos particulares. Ejemplo: en una compraventa, la causa del negocio del que vende es el precio de lo que está vendiendo.

    Los negocios jurídicos abstractos son los que, en relación a los mismos, la ley no precisa otra cosa que la manifestación de la voluntad.

    8.- Explique las cláusulas accidentales o accesorias del negocio jurídico.

    En un negocio, la voluntad se manifiesta y declara con limitaciones. Estas limitaciones, verdaderas modalidades o modificaciones, a virtud de las cuales los efectos jurídicos del negocio dependen del hecho o acontecimiento en que consiste tal modificación, y que reciben también el nombre de cláusulas accidentales o accesorias: son la condición, el término, el modo, la causa, el juramento, la cláusula penal y las arras.

    Condición: en esta modalidad o limitación, la voluntad declarada sólo puede tener efecto presuponiendo un acontecimiento futuro e incierto, y este sentido técnico y peculiar es base del sentido objetivo de tal modificación. Es decir, los efectos de la manifestación de la voluntad dependen de la condición, pero la voluntad en sí, no depende de la condición.

    Término: se manifiesta como un acontecimiento futuro, pero cierto e inevitable, a partir del cual deben empezar o cesar los efectos del negocio de derecho.

    Modo: el modo fija el destino o uso que ha de darse a la cosa, o bien establece una prestación cuyo cumplimiento es impuesto a la persona beneficiada, no ya en su interés sino en el del declarante o de un tercero.

    Causa: motivo jurídico que expresa la voluntad del concurrente en el acto de derecho. De manera que en todo acto jurídico podían las pares expresar la causa o motivo que les impelía para celebrarlo. Si hay un error en la causa esto perjudica la validez del acto.

    Juramento: es la invocación que se hace a la divinidad como testigo de la verdad y vengadora de la mentira y de la mala fe para dar más fuerza a un apromesa o para corroborar algún hecho alegado.

    Cláusula Penal: consiste en cualquiera prestación que se imponían las partes del negocio para el caso de que no cumpliesen en todo o en parte lo que se había convenido en el plazo señalado.

    Arras: una cierta cantidad, y aun a veces a cualquier otro objeto, que una de las partes daba a la otra en señal de quedar concluida una convención.

    9.- Cuándo un negocio jurídico está afectado de invalidez?

    La invalidez del negocio jurídico significa que éste no tiene todos los requisitos y condiciones precisas, y que no reúne los elementos necesarios para que se produzcan todos los efectos jurídicos.

    10.- Señale los modos de extinción de los derechos nacidos de los negocios jurídicos?

    La extinción de los derechos se opera por diversos modos, teniendo lugar principalmente por la enajenación, la renuncia, la pérdida del objeto y la prescripción extintiva.




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    Enviado por:Mh069
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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