Ciencias Políticas y de la Administración


Derecho Público


EFECTIVIDAD DEL DERECHO

De nada sirve un derecho si no hay una ley que le haga efectivo. Ejemplo de ello son los derechos sociales (el derecho al trabajo, a una vivienda, a un medioambiente saludable etc.). El articulo -->105[Author:u] supone una garantía formal para el ciudadano frente al ejercicio del poder ejecutivo y de sus funciones.

¿QUIÉNES TIENE DERECHO A ARCHIVOS Y REGISTROS?

Se debe entender que el principio de transparencia administrativa afecta a todo ser humano. Es un derecho amplio y extensivo que deja en manos del legislador su regulación. En el articulo -->37[Author:u] se establece que cualquier ciudadano, español o no, tendrá derecho a acceder a archivos y registros administrativos. De este modo la transparencia es un principio que debe regir en la administración y que no entiende de destinatarios.

CONTENIDO Y LÍMITES DEL DERECHO

El articulo 105 amplia el derecho qe tienen los interesados en un procedimiento a acceder a cierta información, en este derecho no se necesita tener un especial interés en esos archivos y registros.

Cuando hablamos de documento se entienden los documentos públicos abarcando toda variedad documental que la administración genera, recibe, conserva difunde. La administración genera normas, instrucciones; recibe información de los ciudadanos, conserva expedientes, obras de arte, libros… y la administración difunde determinada información; certificados, títulos etc.

LIMITACIONES

Que afecte a la seguridad y defensa del estado: Esta limitación existe en todo estado democrático. En el caso español se recoge en la Ley Orgánica 6/1980 de defensa nacional y organización militar.

Listado de los secretos oficiales: Ley de secretos oficiales de 9/1968, ha sido criticada duramente por la UE. Hay que tener cuidado a la hora de interpretar esta ley, ya que es preconstitucional. (Informarse sobre el GAL)ver tamben la 2/1995

Los documentos que contenga información sensible: tienen un régimen especial de custodia y circulación. A este material solo pueden acceder las personas autorizadas y se suelen establecer sanciones disciplinarias muy duras para las personas que tienen acceso a esos documentos. Evidentemente tienen la obligación de guardar secreto. Por ejemplo las Investigación policial: Evitar la divulgación de información que pueda poner en sobre aviso a los delincuentes. Esto esta relacionado con el secreto de sumario

10/03/09

DERECHO DE ACCESO A REGISTROS Y ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

Se regula en el art. 105b de la Constitución Española y crea un mecanismo que garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir esa información de la administración, en este caso sin que medie terceros (sin necesidad de los medios de comunicación). Es un derecho constitucional y uno de los más importantes si queremos que el principio de transparencia se aplique a nuestras democracias representativas. El art. 105b apenas fue discutido por el comité constituyente de la Constitución Española, hubo unanimidad en su necesidad de existencia.

Necesidad del desarrollo administrativo. Para que la constitución se pueda aplicar, necesitamos de la existencia de las leyes, pues estas marcan el como se deben aplicar los derechos de la constitución. Los derechos sociales (recogidos en la constitución: derecho al empleo, a la vivienda digna, etc.) son una declaración de intenciones, pues son unos deseos, no una realidad absoluta.

La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los registros y archivos administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas.

La norma/ley que desarrolló el derecho de acceso es: Ley 30/92 del régimen jurídico y procedimiento administrativo común, lo regula en el articulo 37, que es muy extenso, cuando debería estar regulado en una ley propia y no ser una parte (un artículo) de una ley.

Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.

1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.

5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:

A) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.

B) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.

C) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

D) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.

E) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.

6. Se regirán por sus disposiciones específicas:

A) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.

B) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.

C) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.

D) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.

E) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.

F) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

G) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.

7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.

8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.

10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.

El artículo 105 supone una garantía formal para el ciudadano frente al ejercicio del poder ejecutivo y de sus funciones. Es tan importante la información (en este caso el acceso a esta) como que esta sea accesible de forma fácil. Un ejemplo de administración transparente es la UE.

Los sujetos legitimados para acceder a los archivos y registros son los ciudadanos. Se debe entender que el principio de transparencia administrativa afecta a todo ser humano, así que se interpreta el derecho como un derecho amplio y extensivo que deja en manos del legislador su regulación. En el artículo 37 el legislador establece que cualquier ciudadano sea o no español, incluso sea o no miembro de la UE tendrá el derecho a acceder a archivos y registros administrativos, así que la transparencia es un principio que debe regir en la administración y que no entiende de destinatarios.

Contenido y Límites del derecho: el artículo 105 amplía el derecho que tienen los interesados en un procedimiento a acceder a cierta información, en este derecho no se necesita tener un especial interés en esos archivos y registros (es decir, que no tienes que ser parte del procedimiento para acceder a ese archivo o registro), la UE indica que todo ciudadano tiene derecho a acceder la información cuando no es necesario identificar que uso vas a hacer del documento, cuando es habitual en los archivos españoles para que vas a utilizar la información (aunque sea solo por cuadrados indicadores de si es para uso privado, investigación, etc).

Cuando se habla de documentos, se entiende como documento públicos abarcando toda variedad documental que la administración genera, recibe, conserva y difunde. La administración genera documentación interna, recibe información tanto de los ciudadanos como de otros organismos (UE y sus ayudas, leyes, etc), la administración conserva cuadros, esculturas, libros, etc. Además difunde documentos informativos de diverso tipo (sobre uso de un servicio, etc.), es decir, este derecho afecta a toda la actividad de la administración (tanto los generados, como los recibidos, como los conservados o como los destinados a difusión).

Solo hay 3 limitaciones en el acceso a los documentos: que afecte a la defensa y seguridad del estado (existe en todo estado democrático y en nuestro caso la limitación aparece en la ley orgánica 6/1980 (es orgánica porque vulnera un derecho fundamental) de defensa nacional y organización militar. La doctrina encuentra problemático el listado que se puede realizar sobre los documentos que pueden entrañar los secretos oficiales y por eso tenemos una ley de 1968 sobre los secretos oficiales, hemos sido criticados por la UE, ley de secretos oficiales 9/1968.

El tribunal constitucional y el tribunal supremo han dicho que esta ley se debe interpretar de forma restrictiva, que teniendo en cuenta el artículo 1 de la citada norma. Quien clasifica como secreto oficial una materia es el consejo de ministros y la clasificación de secretos debe pasar por el consejo de ministros.

Los fondos reservados no son públicos, se suelen usar en hechos tratados en los documentos reservados.

Sentencia Tribunal constitucional 50/1985 hace referencia a que las noticias y opiniones encuentran un límite indiscutible en la seguridad exterior del estado, la destrucción del prestigio de las organizaciones democráticas.

El que los documentos contenga determinada información sensible hace que tengan un régimen especial de custodia y circulación, solo podrán acceder a este material las personas autorizadas y se suelen establecer sanciones disciplinarias muy duras para las personas que tienen acceso a esos documentos y que tienen la obligación de guardar secreto. Suelen tener acceso a estos documentos el CNI y los cuerpos de seguridad del estado ya sean civiles (policía nacional, guardia civil) o militares (ejército, CNI), además del cuerpo de ministros. En el tribunal supremo hay una sala de lo militar y son mucho más duras sus sanciones que las del código civil.

También hay restricción en el acceso para la información cuya divulgación pueda perjudicar la investigación de la policía judicial poniendo sobre aviso a los delincuentes. Esta información es la que se suele recoger en el secreto de sumario, solo tienen acceso a la información de los secretos de sumario el juez, el fiscal y los investigadores, no tienen acceso a los abogados defensores ni los de la acusación. La divulgación conlleva sanciones fijadas en el estatuto de la adjudicatura para los jueces y para los policías y guardias civiles la ley de enjuiciamento criminal si las revelaciones son graves.

La información que trate sobre la intimidad de las personas no se puede revelar.

17/03/09

ÁPICE DE LA PIRAMIDE NORMATIVA

La base del derecho administrativo son los preceptos de la Constitución Española.

Influyen en el derecho los Tratados Internacionales, las Directivas Comunitarias de la UE, deben implementarse en la normativa de los países que forman parte de la UE (España entre ellos). A media que surgen necesidades económicas se van incrementando las competencias de la UE.

Las directivas comunitarias se introducen a través de la LEY (las leyes son un conjunto de normas que regulan que se cumplan una serie de obligaciones y derechos recogidos en la Constitución y son emitidas por las Cortes, que es una cámara de representantes escogida democráticamente), las leyes tienen que salir de órganos escogidos democráticamente (las leyes son refrendadas, firmadas, por el rey), el Congreso=Parlamento (las leyes pasan 2 veces por este), el Senado (pasan una vez).

Para aprobar una ley, se estudia en comisiones la creación de propuestas de ley (los parlamentarios cobran unas dietas de 2.000 euros más al mes por pertenecer a comisiones de creación de leyes, debe haber al menos un representante de cada uno de los partidos que tienen representación en el Congreso (en el caso de IU, Gaspar Llamazares debe estar en todas por ser el único representante del partido).

Las Cortes autonómicas, formadas por procuradores y existen comisiones que crean normas, las aprueban y tienen un rango de aplicación autonómico.

Las entidades locales no pueden aprobar leyes. Aprueban reglamentos y ordenanzas municipales (son lo mismo, ordenanza municipal es un término medieval), estas ordenanzas municipales son aprobadas por el pleno del ayuntamiento. En Brasil los ayuntamientos si aprueban leyes (además solo tiene 2 niveles territoriales, Estado y Municipios, los municipios deben cumplir la normativa estatal, las diferencias suelen ser que se den más derechos a los ciudadanos en algunos lugares que en otros, el control de la aprobación de normas es llevada a cabo por los …).

La Constitución debe estar presente en todas las normas, leyes y reglamentos, las leyes también deben estar tenidas en cuenta en las inferiores. Si una ley contradice la constitución, se puede ir al Tribunal Constitucional y si un reglamento contravine una ley, habrá que acudir al Tribunal Contencioso Administrativos.

TIPOS DE LEYES

Leyes orgánicas, recogen los derechos fundamentales y necesitan para su aprobación la mayoría absoluta. (en la práctica solo se han aprobado leyes orgánicas cuando ha habido mayorías absolutas)

Leyes ordinarias, pueden ser aprobados por las autonomías y es necesaria la mayoría simple.

Decretos leyes y decretos administrativos, tienen rango de ley y son aprobadas por el Gobierno, suelen aprobarse por razones de urgencia o necesidad (por ejemplo el cambio

Diferencia decreto legislativo (es un decreto ley en potencia y debe seguir el trámite de aprobación después por el Congreso, se aprueba ahora pero después tendrá un plazo de 3 meses para convertirse en decreto ley, como todas las medidas que esta tomando actualmente el gobierno para adelantar los efectos de la ley) y decreto ley se toman decisiones para solventar un problema de primera necesidad y desaparece cuando ya no es necesaria.

Los reglamentos son muy importantes para el derecho administrativo y para el ciudadano, como es el ejemplo de la reciente ley antitabaco.

Los reglamentos se regulan en el articulo 23.2 de la ley gobierno dice que los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni infringir las normas de ese rango. Además no podrán tipificar delitos ni faltas ni establecer penas o sanciones (tampoco administrativas), ni tributos, ni otras cargas de carácter público(tasa, impuestos, autorizaciones…)

El código penal tipifica delitos y faltas. Antes debe haber una ley previa que regule las faltas y delitos, mientras que los reglamentos establecerán los tipos de sanciones recogidos en la ley.

Tipo: presupuesto que son sancionables.

Todos los tributos que se pagan a los ayuntamientos se regulan por ley, las administraciones locales solo pueden establecer las cuantías de los tributos.

31/03/09

REGLAMENTO= es una norma escrita que tiene un rango inferior a la ley y se dicta por la administración pública en virtud de su potestad reglamentaria. Los reglamentos aunque sean posteriores a la ley no pueden derogarla. Toda ley posterior puede derogar los reglamentos. Ley de Gobierno artículo 23

Lo importante se regula por la ley y lo menor se puede regular por reglamento o ampliar la ley.

DIFERENCIA ENTRE REGLAMENTO Y ACTO ADMINISTRATIVO:

La mayor dificultad para poder distinguir estas 2 figuras vienen porque los 2 son de carácter general, es decir que van dirigidos a una pluralidad de ciudadanos. (pe: convocatoria elecciones, convocatoria elección).

El Reglamento es una norma como tal y no se agotan por una sola aplicación, es decir que permanentemente vinculan a los destinatarios. Sin embargo el Acto Administrativo General carece de vocación de permanencia y aunque afecte a muchos ciudadanos (convocatoria de oposiciones) e incluso a todos (elecciones nacionales), se extingue en una sola aplicación.

Los titulares de la potestad reglamentaria (aquellos que pueden aprobar reglamentos) son: los ministerios, los alcaldes (suelen recibir el nombre de ordenanzas municipales) así como las CCAA, es decir que todas las organizaciones

La potestad reglamentaria desde un punto de visto práctico se explica porque el poder legislativos (las cámaras autonómicas, el congreso) son incapaces de comprender todas las contingencias que puedan presentarse al ejecutar las leyes y por la dificultad para adaptarlas a las distintas situaciones. Se intenta de esta forma que la administración sea más eficaz, por ser la potestad reglamentaria más ágil y dinámica que la ley. Los reglamentos pueden modificarse más fácilmente que la ley y lo aprueba el poder ejecutivo, los que están en el poder se encargan de aplicar los reglamentos, lo que supone un gran poder para el poder ejecutivo.

Desde un punto de vista jurídico, la posibilidad de aprobar reglamentos existe porque lo permite la constitución. El artículo 97 de la Constitución

97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

El art. 106.1 de la Constitución permite al poder judicial controlar esa potestad reglamentaria, determinando si se ha adaptado a la ley y a la constitución.

106.1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Esta tarea es llevada a cabo por los tribunales del contencioso administrativo y la asignación de esta tarea a estos tribunales aparece regulado en el artículo 153 apartado C de la Constitución.

153. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

  • TIPOS DE JUZGADOS

    CIVIL

    PENAL (se divide porque se considera que el juez instructor se relaciona con los implicados perdiendo la imparcialidad)

    CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    SOCIAL(laboral)

    Mercantil

    Instrucción

    (dirige la investigación el juez de instrucción)

    Hacen la vez de juzgados de guardia.

    Penal

    (Dirige el juicio)

    Los Juzgados de Menores están incluidos en los de PENAL, los jueces de vigilancia penitenciaria vigilan la actuación de los alcaldes, pero quien decide sobre libertades condicionales, el 2º y el 3er grado los da el.

    Los juzgados de Familia se encuentran en los Juzgados de los Civil (separaciones, divorcios, custodias).

    Entre los juzgados de familia y los juzgados de penal están los Juzgados de Violencia Domestica.

    Se pueden apelar las sentencias ante la Audiencia Provincial, después se apela a los Tribunales Superiores de Justicia (2 salas en CyL: Burgos y Valladolid) y por último al Tribunal Supremo (que incluye una sección dedicada a los juicios militares).

    El Tribunal Constitucional se encuentra fuera del círculo y s

    El Tribunal Canónico al estado le da igual.

    El Tribunal Militar se autorregula a nivel militar.

    Los alcaldes, los jueces, los jueces de paz y los concejales con competencias cedidas por los alcaldes pueden casar además de los sacerdotes católicos apostólicos romanos.

    La potestad reglamentaria es ejercida por la administración general del estados, los ministerios y ministros (en las potestades propias de su ministerio), el consejo de ministros, el consejo de gobierno, etc. Aparece regulado en el art. 97 de la CE y el 23 de la Ley de Gobierno.

    La administración autonómica también tiene potestad (artículo 16.e de la Ley de Gobierno de CyL y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía del CyL) reglamentaria.

    La administración local también tiene posibilidad de aprobar normas, no aparece en ningún artículo de la Constitución, aunque se da cierta capacidad a través de ciertos artículos 137 y 140. Les da competencia a los municipios la Ley de Bases de Régimen Local.

    También hay otras instituciones que pueden crear reglamentos: Universidades (se está creando uno específico para los universitarios), Colegios Profesionales (en los que se incluyen sanciones a los que los incumplen), etc.

    CLASE DE REGLAMENTOS EXISTENTES

    Reglamentos ejecutivos: ejecutan una ley previa, a la que desarrollan o complementan.

    Reglamentos independientes: se dictan sin una ley previa y lógicamente solo puede tratar sobre materias no afectadas por reserva de ley (que sea reguladas directamente por leyes, aunque si

    Reglamentos por necesidad: normas dictadas por la administración para hacer frente a situaciones extraordinarias o de calamidad pública. En estos casos las autoridades que sean competentes aprobarán normas para solucionar una situación sin seguir el procedimiento común, por ejemplo ante estados de excepción alarma o de sitio. En el ámbito municipal el artículo 1.1m se indica que el alcalde puede ejercer las medidas necesarias de forma unilateral las medidas a tomar ante situaciones de crisis (inundación) aunque después deberá informar al pleno.

    Además por cuestión de la materia hay reglamentos jurídicos y administrativos

    Los reglamentos administrativos: que se dicta para organizar la administración o al personal a su servicio (los funcionarios). Surten efecto dentro de la administración y afectan fundamentalmente a los funcionarios.

    Los reglamentos jurídicos producen efecto fuero del ámbito interno y otorgan derechos o imponen obligaciones a los ciudadanos.

    LIMÍTES POTESTAD REGLAMENTARIA

    1º Deben ser dictados por un órgano competente

    2º Deben respetar las normas con rango de ley y la constitución

    3º Deben seguir un procedimiento. Este procedimiento se regula en el art.24.1 de la Ley de gobierno.

    Se debe 1) elaborar un proyecto al que 2) se le añaden informes y dictámenes. 3) Luego habrá una fase de participación para 4) más tarde aprobarlo. El proyecto suele hacerlo una rama de la administración pública (elaboran el primer borrador) especializada en derecho. Más tarde se puede encargar a consultoras privadas o a una universidad. Además modo el proyecto se aprueba en vistas de aprobar más adelante el texto definitivo.

    En el caso de que existan irregularidades, se puede acudir a los tribunales presentando un recurso contencioso administrativo contra la resolución o acto que aplica un reglamento ilegal (recurso indirecto) o contra el propio reglamento (recurso directo).

    INSTRUCCIONES Y CIRCULARES

    No son ejercicio de la potestad reglamentaria, es decir, no son reglamentos. Se aprueban como consecuencia del principio de jerarquía de la administración. No innovan, o al menos no deberían innovar el reglamento jurídico y deben contener órdenes generales que se emiten por un órgano y se destinan a aquellos otros que dependen de él, señalándoles como deben actuar. Muchas veces bajo la apariencia de circulares o instrucciones se esconden autenticas normas jurídicas y acaban pareciendo auténticos reglamentos. Cundo esto ocurra si no se utilizo el procedimiento reglamentario la instrucción es ilegal y no debe aplicarse. Para ello se acude a los sindicatos donde los recurrirán, o mediante correo electrónico.

    14/IV/09

    ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

    POTESTAD ORGANIZACIÓN:

    “Es una ordenación de medios personales y materiales para resolver de forma óptima y eficaz al cumplimiento de las funciones encomendadas a la administración (van todas centradas en el interés general)”.

    Toda la administración, tanto en su estructura como en sus funciones, está basada en órganos administrativos, que son centros permanentes de decisión servidos por personas físicas (funcionarios y políticos) que se encargan de 3 cosas:

    • Formar la voluntad administrativa, haciendo por ejemplo reglamentos, directrices, circulares, políticas.

    • Interpretar la voluntad administrativa con actos administrativos, con informes, dictámenes.

    • Ejecutar la voluntad administrativa, mediante actos: sanciones administrativas, etc.

    Los órganos administrativos están formados por los siguientes elementos: 1) un elemento objetivo, 2) las atribuciones de competencias (que aparecen en la norma), luego 3) hay un elemento material (los elementos materiales con que se cuentan, edificios, parking automovilístico, bienes inmuebles, etc.), 4) el elemento subjetivo, las personas que trabajan para la administración que llevan a cabo las competencias y hacen uso de los medios materiales (son los funcionarios, los políticos, los altos cargos de la administración, personal laboral, personal interino).

    Los órganos tienen diversas formas y definiciones:

    ÓRGANOS COLEGIADOS es aquel que esta formado por varios miembros (son órganos colectivos) y las funciones se ejercen de forma simultánea y en situación de igualdad por los titulares. Es una forma de organización horizontal.

    Los órganos colegiados están formados por un (funcionan de igual forma las asociaciones de vecinos) pleno, el presidente (que tiene unas funciones a cumplir) y el secretario (tienen funciones bastante más importantes que el de solo copiar las actas).

    Articulos 22 a 27 de la LRJyPac 30/92. En caso de empate el presidente decide y jamás se puede abstener, en caso de no querer tomar la decisión, la tomará el vicepresidente o si no está o no hay, entonces lo hará aquel que tenga mayor antigüedad.

    En el art. 23 aparece las funciones del presidente. Suele haber un funcionario del grupo A para consulta en temas legislativos.

    Las funciones del secretario están recogidas en el artículo 25, hace las convocatorias, no dice cuando, sino que las hace efectivas y tiene que asegurarse de que se notifica a todos. Recibe todos los acuses de recibo de comunicación a los miembros, redacta las actas de las sesiones y lo que escribe debe ser verdad (sino hay falsedad documental) y será tomada lo que aparece en este acta como lo que sucede en las sesiones, expide certificaciones a lo que se debe sumar todas las funciones que aparezcan en las normativas locales.

    Pleno, artículo 24, deben recibir mínimo con 48 horas de antelación las convocatorias a reuniones y los temas a tratar y tienen derecho a participar en los debates, ejercer el derecho de voto y formular ruegos y preguntas. Esto permite que lo que no se incluye en el orden del día pueda incluirse.

    CAPÍTULO II.
    ÓRGANOS COLEGIADOS.

    Artículo 22. Régimen.

    1. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.

    2. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquéllos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

    Artículo 23. Presidente.

    1. En cada órgano colegiado corresponde al Presidente:

    A) Ostentar la representación del órgano.

    B) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

    C) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    D) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el número 2 del artículo 22, en que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.

    E) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

    F) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

    G) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

    2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el número 2 del artículo 22 en que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado.

    Artículo 24. Miembros.

    1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:

    A) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

    B) Participar en los debates de las sesiones.

    C) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

    D) Formular ruegos y preguntas.

    E) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

    F) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

    2. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

    3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el número 2 del artículo 22, las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respecto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

    Artículo 25. Secretario.

    1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.

    2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo.

    3. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:

    A) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

    B) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

    C) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

    D) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

    E) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

    F) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

    Artículo 26. Convocatorias y sesiones.

    1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este artículo. Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el número 2 del artículo 22, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

    2. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

    3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

    4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

    5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

    Artículo 27. Actas.

    1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

    2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

    3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

    4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

    5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (en muchas ocasiones son declaración de intenciones). Cuando las leyes no te aclaran como solucionar los conflictos (porque no recoge o es interpretable con diversas interpretaciones), se recurren a ellos.

    1. Principio de eficacia y eficiencia, se regula en el art. 103.1 de la Constitución.

    Artículo 103.

    1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

    Este es un principio que pretende en la actualidad acercarse cada vez más a los criterios empresariales, se pretende que haya mayor competitividad y la eficacia debe medirse a la luz de los resultados del servicio prestado. En la administración pública la eficacia se ha convertido en un criterio para baremar la legitimidad de la acción pública.

    Si un servicio tarda demasiado, es ineficiente.

    2. Principio de competencia

    Es el eje sobre el que actúa cualquier tipo de organización compleja y es el conjunto de funciones o materias que le son atribuidas a una administración u órgano a través del ordenamiento para su gestión. Hay una habilitación previa y obligatoria para que el órgano sea valido para actuar. Es decir todos los órganos administrativos tienen que tener una potestad competente. Articulo 12 de la ley LRJ y PAC 30/92. Esta en la obligación de ejercer la competencia y esta prohibido delegar la competencia.

    Criterios para determinar la competencia:

        • Materias. (por razón de l materia): medio ambiente a medioambiente etc.

        • Jerárquico. Ministro, secretario de estado etc. tienen distintos papeles y competencias. Quien tiene la competencia tiene la responsabilidad, es decir que es el que tiene que responder cuando algo va mal. El presidente no tiene competencias, el cargo mas alto siempre busca alguien para concederle las competencias y n tener que responder él.

        • Territorial(distinguiendo los distintos espacios geográficos)

        • Fraccionamiento: (ver los pasos de tramitación) criterio de determinación de la competencia diferenciado en las distintas fases del procedimiento de adopción de decisiones.

        • Tiempo: en el caso de que la potestad este limitada a un periodo temporal. El director del departamento esta elegido para cuatro años al igual que los representantes, que tienen una presencia temporal.

    Técnicas para alterar la competencia aunque la competencia general sea irrenunciable.

    Delegación es la decisión de un órgano por la que se cede a otro el ejercicio de la competencia. Al estar prohibido delegar se suele hacer en muy pocas ocasiones. Por ejemplo, en Salamanca las multas e trafico son firmadas por Curto. La delegación se debe hacer a través de aprobación en el pleno del ayuntamiento. Mirar el artículo 13 de la 30/92

    Avocación es una técnica inversa a la delegación. Es una muestra del principio de jerarquía que se regula en el artículo 14 de la 30/92

    Encomienda de gestión se regula por el articulo 15 de la 30/92 y consiste en atribuir por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos, la competencia a otros órganos de la misma administración.(ejemplo=restauración del patrimonio documental, que se manda a Simancas donde tienen los medios materiales)

    Delegación de la firma: Es estrictamente lo que parece, está regulada por el artículo 16 de la 30/92. Quien toma la decisión es quien tiene la competencia, pero firma otro.

    Suplencia: Se regula en el artículo 17 y supone la sustitución temporal de los titulares de los órganos administrativos por estar vacante el puesto debido a una enfermedad, ausencia, vacaciones etc.

    3. Principio de jerarquía

    Regulado por el 103.1 supone una ordenación vertical de los distintos órganos que integran una organización. Las competencias se distribuyen en función de la posición de cada órgano en una estructura jerarquizada (ministro, secretario de estado etc.). Es el conjunto de poderes de los órganos superiores sobre los inferiores y se ejerce a través de la dirección de la actividad de los órganos inferiores a través de instrucciones o circulares (también por inspecciones o ejerciendo la facultad disciplinaria).

    16/04/09

    Principio de coordinación

    Esencial en la organización, supone el antecedente a otros principios (como el de eficacia, al evitar la duplicidad de esfuerzos) La administración pretende organizar esfuerzos para conseguir el mismo objetivo común.

    ¿Cómo coordina la administración? A través de los superiores jerárquicos que tienen la función de coordinar, como en el caso del presidente del gobierno.

    Técnicas funcionales.

    Hay varias comisiones de coordinación, en materias de personal de las Adm. Públicas (funcionarios) para coordinar entre distintas administraciones. Ejemplo de ello son las permutas. Es decir, se reúnen representantes de las distintas partes para solucionar problemas de alguna de las mismas.

    Principio de centralización.

    En este tipo de organización una sola administración asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general. Este principio no existe en España, pero si en Francia ya que es un país centralizado o en la España del Antiguo Régimen.

    Principio de descentralización

    Territorial: Las funciones públicas se distribuyen entre varias administraciones territoriales y que cada una es una persona jurídica independiente (puede contratar, ser representada por su presidente, organizar eventos internacionales…) Se regula en el artículo 2 de la constitución.

    Funcional: Las administraciones pueden crear entidades personificadas de carácter instrumental para cumplir y gestionar mejor sus obligaciones y funciones. Ejemplo de ello son los organismos autónomos como el OAGE (se encarga de gestionar los impuestos en Salamanca) o la Agencia Tributaria.

    Desconcentración: En el ejercicio del principio de jerarquía algunos órganos transfieren sus competencias a otros para descongestionar el trabajo de los superiores o lograr más proximidad con los ciudadanos.

    Principio de proximidad y servicio a los ciudadanos

    Se pretende lograr una administración menos burocratizada para conseguir mejoras en la calidad, dar más prestaciones, mayor calidad en los servicios etc. Ley 11/2007 acceso electrónico de los ciudadanos a las administraciones públicas es un ejemplo de lo que se intenta conseguir.

    Principio de participación.

    Articulo 9.2 C.E hace referencia a este principio. Dicen que las administraciones públicas debe facilitar el, acceso de los ciudadanos a la vida política, económica o social

    Artículo 3.1 C.E dice que los ciudadanos deben poder participar el la vida política directamente o a través de sus representantes.

    Se puede participar en el poder legislativo (reunir firmas para modificar o crear una ley) aplicable a los municipios, comunidades etc. En el poder judicial se puede participar mediante la participación en un jurado popular. En el poder ejecutivo se puede ejercer siendo miembro de la mesa electoral.

    21/04/09

    ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

    La administración general del estado está formada por todos los órganos cuya competencia se extiende por todo el territorio nacional.

    Está situado físicamente en la capital (Madrid), desde el punto de vista de la estructura se compone de órganos centrales.

    Dentro de los órganos centrales estaría el gobierno y además de la presidencia, que en la actualidad está formada por 3 vicepresidencias y el resto de los ministerios. Pero generalmente suele haber un presidente y un vicepresidente.

    La subdelegación de gobierno sustituye al franquista gobierno civil y gobernadores civiles.

    Hay peculiaridades en las islas donde en lugar de subdelegados de gobierno hay gobernadores insulares.

    Los órganos de la administración central se adecuan a lo dictado por el artículo 6 del LOFAGE, Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    Gobierno de la Nación: es la cúspide de la Administración General del Estado (AGE), está compuesto por el presidente del gobierno, el vicepresidente (o vicepresidentes si hay varios) y los ministros, se regulan en el artículo 48 de la Constitución Española y en el artículo 1 de la Ley de Gobierno:

    Artículo 1 de la “Ley de Gobierno”

    1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.

    3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

    Las funciones fundamentales son dirigir la política interior y exterior, ser el eje jerárquico de la administración pública, y de la militar junto con el rey. Es el poder ejecutivo y tiene potestad reglamentaria (puede aprobar reglamentos).

    Funciona y toma decisiones mediante las reuniones del consejo de ministros, formado por el presidente y el conjunto de los ministros. También funciona mediante comisiones delegadas de gobierno, que se agrupan por materias y lo que hacen es estudiar cuestiones que luego son llevadas al consejo de ministro para su aprobación.

    PRESIDENTE DE GOBIERNO - FUNCIONES (recogido en el artículo 2 de la Ley de Gobierno)

    Artículo 2. Del Presidente del Gobierno.

    1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.

    2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:

  • Representar al Gobierno.

  • Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.

  • Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.

  • Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.

  • Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.

  • Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.

  • Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.

  • Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.

  • Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

  • Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

  • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

  • Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.

  • Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

  • Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.

  • Teóricamente el presidente del gobierno es un primero entre iguales, cuando se reúne con los ministros en el consejo su voto en caso de empate es de calidad (vale doble), pero la realidad política es otra, el presidente es la figura más importante del estado y al final las políticas las decide el presidente de gobierno. El presidente propone a los ministros y los aprueba el rey.

    En realidad el no solo es la figura central del poder ejecutivo, sino que ocupa una figura central en todos los poderes del estado. El artículo 38.2 de la Ley de Gobierno tiene la ventaja de que las meteduras de patas son de los ministros con respecto a sus ministerios, solo si fuese de uno de los vicepresidentes la mierda salpicaría al presidente.

    Dentro de las competencias, dirige y representa al gobierno, establece el programa político y las directrices de la política interior y exterior, le propone al rey los futuros ministros, dirige la política de defensa y preside las reuniones del consejo de ministros. Es el que crea o modifica los ministerios, imparte instrucciones a los demás miembros del gobierno y otras muchas funciones. Le falta competencias de los presidentes republicanos pues son asumidas por el Rey.

    En situaciones de crisis o límite, el Rey puede tomar el mando si el resto del gobierno están incomunicados (véase el 23-F de 1981). También permite que en situaciones de mala relación diplomática el Rey sea el que lleva a cabo la relación diplomática (como en el caso de las relaciones con Cuba al final de la última presidencia del PP).

    En situaciones de mayor emergencia como el 11-M, el Rey desmintió al Ministro del Interior, pues decía que había sido ETA, cuando los investigadores especializados de la Policía Nacional enviaban la información completa tanto al Ministerio del Interior como al Gobierno y la Casa Real. En este caso el Rey dio información contradictoria con respecto al gobierno central.

    VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO

    Puede existir o no los vicepresidentes del gobierno. No es una figura obligatoria. Puede ser un cargo independiente o acumulada a la de ministro, que en nuestro caso está acumulada a ministerios. El presidente asume la titularidad del departamento ministerial y responde de ellos.

    La Vicepresidenta Primera: De la Vega es también la ministra del Ministerio de Presidencia

    MINISTROS

    Es el vértice de la administración y en ellos es donde de forma más clara confluye la dirección política y administrativa. Ellos desarrollan la política del ministerio (teniendo en cuenta las directrices del presidente), aprueban reglamentos y refrendan (tienen la última palabra) los actos del Rey en materias de su competencia, fundamentalmente en cuestiones de las fuerzas armadas. Además de los ministros titulares, existe la figura del ministro sin cartera y si existe en cada caso se decidirá su función. En la LOFAGE se regula en el artículo 12 y el art. 4 de la Ley de Gobierno.

    SECRETARIO DE ESTADO

    Es el órgano superior responsable de la gestión de un sector de una actividad específica de un ministerio o de la presidencia del gobierno (que también hay secretarías de estado). El Secretario de Estado nombra y separa subdirectores, celebra contratos, debe tener relación con los órganos de las CCAA, en su parte realiza y aplica el presupuesto. Celebra los contratos de la secretaría, resuelve recursos administrativos y cumple con las funciones impuestas por el ministro que los nombró. Se regulan en el art. 14 de la LOFAGE.

    SUBSECRETARÍA GENERAL

    SUBSECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS

    DIRECTORES GENERALES

    SUBDIRECTORES GENERALES

    Son todos órganos directivos de los departamentos ministeriales que realizan funciones de colaboración política-técnica y dirigen el sector que se les haya encomendado. En aquellas en las que aparece la palabra “técnica” y frecuentemente en las direcciones generales y subdirecciones generales, para su nombramiento se exige que el designado sea funcionario del grupo A, además de tener la confianza de quien le nombró. Sus competencias están recogidas en el artículo 15/19 de la LOFAGE

    ÓRGANOS TERRITORIALES

    Las delegaciones de gobierno se regulan por el artículo 144 de la constitución:

    Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

  • Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

  • Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

  • Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

  • Los delegados de gobierno resuelven las cuestiones de personal de los funcionarios del estado que se encuentran en esa provincia, y desde que se instalo la ventanilla única permiten a los ciudadanos realizar cualquier trámite sin necesidad de acercarse a Madrid. Los delegados y subdelegados del gobierno también dirigen a la policía y a la guardia civil y forman parte de las comisiones de coordinación de estos cuerpos con los autonómicos y locales.

    El articulo 29 de la LOFAGE, crea la figura de los subdelegados del gobierno e las provincias y en las islas los directores insulares y sus funciones son aquellas que les atribuye el delegado del gobierno y similares a las de este.

    28/04/09

    ADMINISTRACIÓN LOCAL

    Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), que se amplió a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Entes Locales (ROF EL).

    Lo superior es lo básico y después hay Normativa Local de las CCAA, que se subdivide a su vez en las leyes y en los estatutos de autonomía.

    Además cada ayuntamiento tiene el Estatuto Orgánico que regula todos los órganos y su organización, las concejalias existentes, las materias reguladas por cada una de ellas, etc. Además habrá unas Ordenanzas Municipales (medio ambiente, horarios de establecimiento comerciales, policía, etc.).

    La autonomía u organización local se reconoce en el art. 137 de la Constitución, que dice que el estado se organiza territorialmente en municipios, provincias (y las comunidades autónomas constituyentes)…

    El art. 140 de la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que tendrán personalidad jurídica para contratar, firmar convenios y demás; y su gobierno y administración corresponde a los ayuntamientos, que están formados por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos del municipio mediante sufragio universal y los alcaldes posteriormente son elegidos por los concejales (en la vida real el futuro alcalde suele ser el cabeza de lista de la lista más votada).

    Los municipios según establece el artículo 11.2 de la LBRL están formados por unos elementos esenciales que son la población, la organización (regulada en toda la normativa superior, pero especialmente en el Estatuto Orgánico del municipio) y el territorio. También aparece así en el artículo 2 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León (LRL de CyL) y también en el artículo 3.

    En el artículo 3 de la Ley de Régimen Local de Castila y León dice que el término municipal es el territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias, atendiendo al territorio los entes locales son el municipio, la provincia y (similar al municipio) las islas.

    Sobre la población se regula en el susodicho artículo, la población está formada por las personas que viven de manera habitual en ese municipio, son las personas que están empadronadas y la jurisprudencia a entendido que pueden empadronarse aquellos que vivan más de 3 meses en el municipio. También tienen derecho a empadronarse y ser electores y concejales elegibles, los ciudadanos miembros de la UE y aquellos que mediante convenios internacionales así se establezcan (como Perú o Colombia). Los inmigrantes también se pueden empadronar incluso sin permiso de residencia o trabajo (los inmigrantes son los que más necesitan ayudas y por tanto a más inmigrantes, más recursos reciben los ayuntamientos. Los inmigrantes tienen derecho a sanidad, pero tendrán que pagar salvo mujeres embarazadas y niños que tienen sanidad gratis).

    Para algunas cosas también se cuenta la población flotante (sobre todo en las grandes ciudades, especialmente en servicios de transporte público y sanitarios en menor medida. Mucha gente de Barcelona está censada en Andorra para pagar menos impuestos).

    ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

    ALCALDE (artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local)

    Tiene la función de presidente de la corporación y con la ley de modernización del gobierno local aprobada en 2003, se les dio más poder directo (antes el alcalde proponía y resolvía el pleno, ahora decide el alcalde, la causa es para la lucha de la corrupción, pues de esta forma es responsable penal directamente el alcalde).

    PLENO DEL AYUNTAMIENTO (art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local)

    Está formado por los concejales y el alcalde. Sus competencias se regulan en el artículo 22. Las fundamentales son las de controlar y fiscalizar a los órganos de gobierno. Aprueban inicialmente el planeamiento general urbanístico, aprueban el estatuto orgánico o reglamento orgánico del municipio. Deben acordar las operaciones de crédito, es decir el endeudamiento de los municipios, la adquisición de bienes, algunos contratos y las delegaciones de competencias que haga el alcalde en concejales.

    COMISIÓN DE GOBIERNO (art. 23 de la Ley de Bases de Régimen Local)

    Está formado por el alcalde y 1/3 de los concejales y es el alcalde el que decide que concejales están en la comisión. La comisión de gobierno da asistencia al alcalde en sus competencias.

    COMPETENCIAS MUNICIPALES

    La mayor parte de las competencias pertenece al Estado y a las CC.AA

    Según el artículo 2 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que sus competencias son aquellas que de manera general hacen efectiva su autonomía. Más detalladamente en el art. 25, se establecen las competencias generales y en el 26, concretamente e función del número de habitantes. En España, los ayuntamientos deben prestar unos servicios mínimos a los ciudadanos e función del número de habitantes. Por ejemplo, en todos los municipios debe haber alumbrado público, cementerio, la recogida de basuras y residuos, limpieza de calles, abastecimiento domiciliario de agua potable y s hay cortes o no se paga el recibo del agua, los ayuntamientos están obligados a dar 2 litros de agua potable al día por persona, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y que estén pavimentadas y control de la calidad de alimentos y bebidas (control de sanidad).

    Si hay más de 5000 habitantes debe haber un parque público, una biblioteca, un mercado y una correcta gestión de residuos etc.

    Más de 20.000 debe haber servicios sociales, polideportivos y seguridad pública

    Más de 50.000 debe existir el transporte público

    MANCOMUNIDADES. Se forman para compartir gastos.

    EN EL AMBITO PROVINCIAL está la administración provincial, la provincia está formada por varios municipios y su función es auxiliarles, los presupuestos municipales son pequeños y las diputaciones provinciales suelen ayudarlos económicamente (prestándoles ayuda jurídica, servicios sociales, repartiendo dinero de fondos de la UE etc.)

    Las diputaciones provinciales se regulan en el articulo 32 de la LBRL y están formadas por un presidente de la región, uno o varios vicepresidentes, y funcionan en comisión de gobierno (formado por el presidente y los diputados elegidos por este, 1/3) y el pleno donde están todos los diputados

    EMPLEADOS PÚBLICO

    Durante muchos años se identifico al empleado público con el funcionario, pero las administraciones públicas también cuentan con personal laboral e interinos. Esta situación se reconoce en la nueva norma que regula a los trabajadores de la Administración. Es la ley 7/2007 EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) de 12 de abril que regula el estatuto básico del empleado público. El estatuto establece las bases, derechos y obligaciones mínimas de los empleados públicos y se aplica al personal funcionario y en parte al personal laboral (sobre todo en lo relativo a derechos, obligaciones y sanciones, lo demás se regulará en cada convenio colectivo). Para los no funcionarios se les aplica el estatuto general que es el Estatuto de los Trabajadores.

    Los Convenios Colectivos deben recoger tanto los derechos, obligaciones y sanciones muy graves que se regulan en el Estatuto Básico del Empleado Público (al menos para aquellos trabajadores de la administración pública que no son funcionarios y por tanto no están regulados por el EBEP.

    Se aplica estado comunidades autónomas y municipios, organismos públicos como agencias, las universidades públicas y luego se establecen unas bases que se rigen por normas distintas a estas (personal militar, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el personal del CNI cuyas obligaciones y sanciones son mucho más duras, el personal que trabaja para el banco de España y en los fondos de garantía de depósitos, que tienen endurecidas las sanciones, también tienen legislación propia lo jueces, fiscales y demás miembros de los funcionaros de justicia. Luego, hay unas peculiaridades para el personal docente de las universidades y estatutario de los servicios de salud (por el tema de que los profesores de la facultad de medicina también ejercen de médicos). También existe el personal estatutario (interinos) que no cobran la antigüedad, no tienen el MIR e independientemente de sus conocimientos o talento están prácticamente explotados y llevan ejerciendo en algunos casos hasta 20 años.

    30/04/09

    Empleados públicos

    Grupo de personas que desempeñan funciones en las administraciones públicas en general.

    Funcionario de carrera: personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales permanentes retribuidos y regulados por el derecho administrativo público y no por el estatuto de lo trabajadores el convenio colectivo. Sus peculiaridades son: Voluntariedad, la relación entre el funcionario y la administración es un acto libre, consciente y voluntario. Legalidad en el nombramiento, es decir que debe someterse al derecho y cumplir unos requisitos formales debe haber transparencia a traves de unas publicaciones), además esta el .Inamovilidad, lo que quiere decir que el contrato no es temporal, y el trabajador no puede ser despedido. Únicamente pueden irse en caso de jubilación, despido voluntario y en casos más excepcionales sanciones. Integración en las plantillas administrativas, el estatuto pretende que su trabajo se ajuste al principio de eficacia. Su regulación esta dada por derecho administrativo y no el derecho de trabajo.

    Interinos: Son aquellos que por razones de necesidad y urgencia ocupan plazas de plantilla (que deberían de estar ocupadas por funcionarios de carrera) en cuanto no se provean por funcionarios e carrera. (ver ley 7/2007 para consultar cuando puede recurrirse a estos). Los interinos cobran el mismo sueldo que los funcionarios, sin cobrar antigüedad más movilidad, por lo que se suelen contratar a los interinos para evitarse ese gasto.

    Personal eventual: desempeñan puestos de trabajo de confianza o asesoramiento especial (funcionarios digitales, por estar nombrados a dedo). Están regulados por el artículo 12 del Estatuto Básico empleado Público

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

    Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CAPÍTULO I-VI http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.html

    A cobrar un sueldo, a la defensa jurídica (no es recomendable pues el abogado de la administración es parte interesada), a la actualización y formación continua (cursos de formación, sobre todo con leyes nuevas), respeto a la sexualidad, intimidad, propia imagen etc. la adopción de medidas que protejan a la familia, prestaciones de la seguridad social, asociación etc., derecho a la huelga

    LA CARRERA FUNCIONARIAL. SELECCIÓN Y FORMACIÓN.

    EL PROCESO SELECTIVO

    En Ibéroamerica si, pero en España las administraciones públicas no pueden seleccionar libremente al personal. De hecho cada vez que se cambia en Latino América de partido político, cambian las administraciones públicas. Debido a esto en España existen sistemas de selección (la oposición y el concurso-oposición), en el concurso se comparan títulos y experiencias documentadas, es una clasificación de los méritos de los aspirantes. Los méritos que se exigen parecen en ocasiones un retrato anticipado del beneficiario de la plaza. El sistema de concurso por ejemplo permite a una persona que ha hecho un curso específico recibir bonificaciones. El otro método es la oposición, que es en resumidas cuentas elegir al más capaz, mediante unas pruebas que determinan la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de relación. En la Administración General del Estado los primeros se quedan en la península y las ultimas en las islas.

    LA FORMACIÓN

    Se regula en el articulo 61.5 y al funcionario se le exigen esos cursos de formación o practicas que siguen a la oposición. A la oposición le sigue generalmente un curso de formación en una escuela de funcionarios, generalmente en el Instituto Nacional de Administración Publica (estatal) o por especialidades, como las escuelas de jueces que son necesarias para jurar el cargo al puesto elegido, si suspenden da lo mismo que haya aprobado la oposición. En otros lados se hacen unas pruebas selectivas donde la selección corre por cuenta del aspirante, lo cual es duramente criticado. Actualmente hay algunas becas a devolver para opositores y se esta planteando la posibilidad de que los mejores expedientes de las facultades entran directamente a la escuela de funcionarios y, más tarde realizarían un examen.

    PERFECCIONAMIENTO

    Para Que la fase de selección no sea la única fase de formación de los funcionarios se hacen cursos a los funcionarios.

    ADQUISICION Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA.

    Adquisición:

    Se deben cumplir sucesivamente los requisitos del artículo 62, pero antes el proceso de selección comienza con la oferta de empleo público que aparece el primer trimestre de cada año. En diciembre se decide cuantas plazas se pueden crear nuevas respecto a la cantidad de dinero disponible

    Convocatoria del procedimiento selectivo:

    Nombramiento del tribunal u órgano de selección: mediante sorteo

    Manifestación de voluntad del aspirante: (solicitud, que hoy en día se puede hacer electrónicamente) También se piden los antecedentes penales. Después de estas comprobaciones y exclusiones comienzan las pruebas.

    Escuela de funcionarios.

    El nombramiento se hace por el órgano competente y se publica en los distintos boletines según el puesto de trabajos. Por ultimo se hace el acto de acatamiento de la constitución toma de posesión) y en su caso del estatuto de autonomía.

    Toma de posesión de la plaza asignada, que ha de ser en el plazo de un mes

    05/05/09

    Artículo 63 y siguientes:

    pérdida de condición de funcionario.

    Renuncia del funcionario art. 63ª, el funcionario expresa su voluntad de poner fin al servicio con la administración. Se debe solicitar por escrito. La renuncia debe aceptarse por la administración y hasta ese momento el funcionario deberá mantenerse en su cargo. En el 64.2 se expresa que no puede renunciar un funcionario que se encuentre bajo expediente (muchos lo hacían para evitar la multa económica o la inhabilitación para ejercer el papel de funcionario).

    El siguiente es sobre la pérdida de la nacionalidad española o de un país miembro de la unión, se regula en el art. 63. Quedan excluidos de la libre circulación de trabajadores dentro de la UE los cargos funcionariales en: la policía, fuerzas armadas y personal de justicia,

    El art. 65 habla sobre que si hay un acuerdo multilateral entre países (o tratados internacionales), se podría permitir trabajar de funcionarios a gente de otra nacionalidad que no sea española.

    Hay una sanción disciplinaria que implique la separación del servició y que tenga carácter definitivo. Se debe abrir un expediente disciplinario, en el que el funcionario podrá llevar a cabo las alegaciones al respecto y la solución debe ser definitiva: art. 63b

    Otra forma sería que haya una sentencia firme dictada en una causa penal, es decir una sentencia que no se pueda apelar porque sea del tribunal supremo o se haya superado el plazo de apelación. Que se haya cometido un delito y esta sea penal y como pena accesoria a la prisión y multa están: la inhabilitación para cargo público, existen otras como: la indemnización a la víctima, la incapacidad para elegir, votar y ser elegible; retirada del permiso de residencia (sobre todo para extranjeros, mediante la apertura de un expediente de expulsión), retirada del permiso de conducir y de caza.

    Aparte está la jubilación, que es la extinción natural del servicio del funcionario. La jubilación puede ser voluntaria por solicitud del interesado, que debe haber cumplido los 60 y además llevar 30 años trabajando para la administración (en servicios efectivos). Otra jubilación es la forzosa, a los 65 o 70 años a petición expresa del funcionario en el caso de los 70, es decir que el funcionario puede prorrogar otros 5 años sus servicios a la administración pública (lo suelen hacer porque al jubilarse los funcionarios se quedan solo con el sueldo base).

    El sueldo más alto de funcionario está en los magistrados del Constitucional, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo que cobran casi 4.000 euros al mes.

    Otra de las formas de jubilación es aquella por capacidad permanente que le impida desarrollar, o desempeñar, su trabajo. Para trabajar en los cuerpos de seguridad del estado no puede ser minusválido, no así para ser profesor universitario. Suele ser que una baja termine en una jubilación anticipada por incapacidad. En el artículo 68 se regular que una persona jubilada por incapacidad, puede solicitar la recuperación de su plaza (lo mismo ocurre con la pérdida de nacionalidad).

    La jubilación parcial está recogida en el art. 67.1d y 67.4, cumplidos los 60 años y con 30 de servicio se puede solicitar la reducción de jornada. Se puede solicitar del 25% al 85% de la jornada, te prorratean en los complementos (y meten a un interino), pero sigues cobrando el sueldo base íntegro.

    La última causa es la muerte del funcionario que no está recogido en la ley.

    LA SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

    Artículo 85 y siguientes.

    Son modificaciones en la relación funcionarial derivadas de circunstancias objetivas o subjetivas que alteran la relación laboral.

    Situación con el servicio activo, se regula en el art. 86 y es la situación de normalidad prestando servicios y el servicio mantiene todos sus derechos y obligaciones.

    A esta situación de trabajo normal se le une la de servicios especiales, regulada en el art. 87 y en ella se encuentran los funcionarios que comienzan a prestar una actividad pública de carácter relevante tanto en el poder ejecutivo como en el legislativo con un puesto de carácter electivo o que ocupa por un nombramiento. Ejemplos de esta situación: trabajar en organismos internacionales (ONU, FAO, etc.), en organismos constitucionales (tribunal constitucional, defensores del pueblo, etc.) o personas que ocupan puestos electorales, en esta situación también estarían los extranjeros con doble nacionalidad que tengan que hacer servicio militar en su nacionalidad no española (los israelíes tienen que hacer 2 años de servicio militar, tanto hombres como mujeres). En esta situación (excepto la última de servicio militar), las retribuciones que percibe el funcionario serán las del órgano en que se desempeñan funciones (casi seguro, se cobra más en los puestos de trabajo que ha decidido hacer), pero en esta situación si se les cuentan a efectos de trienios, ascensos y derechos pasivos. Lista de ejemplos en el artículo 87.

    Otra de estas situaciones especiales son las de servicio en otras administraciones públicas, en ese caso el funcionario se integra plenamente en la función pública de la administración en la que presta sus servicios, es decir que si era funcionario de la CC.AA. y pasa a pertenecer a la local, entonces pasa a estos (se creo atendiendo a la transferencia de competencias y personales ante la creación de las administraciones locales) conservando todos sus derechos anteriores (de antigüedad, trienios, etc.).

    Excedencias

    Es la opuesta al servicio activo. El funcionario deja de prestar servicios en la administración pública. Las diferentes formas de excedencia aparece en el artículo 89.1 y son:

  • Excedencia voluntaria por interés particular.

  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

  • Excedencia por cuidado de familiares.

  • Excedencia por razón de violencia de género.

  • Durante la excedencia voluntaria por interés particular, los funcionarios deben haber prestado 5 años de servicios efectivos en la administración, la excedencia voluntaria está condicionada a las necesidades del servicio (si por causas motivadas, el funcionario no se puede ir por falta de personal, etc.; debe permanecer en su cargo (no suele haber problemas al solicitarla)). El funcionario puede estar cuanto tiempo quiera.

    Excedencia voluntaria por agrupación familiar, no se necesita haber prestado un servicio previo. La duración mínima es de 2 años y la máxima es de 15. Esta excedencia pretende agrupar o proteger a la familia (se introdujeron en el año 93). La siguiente forma de excedencia (cuidado de familiares), su duración no puede ser superior a un año y para solicitarla, el familiar debe estar al cargo del funcionario. Esto solo es aplicable hasta el segundo grado de consaguinidad o de afinidad. En el caso de la excedencia para el cuidado de hijos (art. 89.4), se tiene derecho a un periodo de excedencia no superior a los 3 años para el cuidado de cada hijo. Los hijos pueden ser propios, adoptados o niños de acogida. Esta situación se empieza a contar desde la fecha de nacimiento del niño o desde que la fecha de adopción es efectiva. En ambos casos (cuidado de hijos o familiares) el funcionario no percibirá su sueldo, pero se le reserva el mismo puesto de trabajo durante el primer año, y similar en la misma localidad hasta los tres años. El tiempo en esta situación se tiene en cuenta a efectos de trienios, ascensos, cotización a la seguridad social y demás derechos.

    El último caso de excedencia es la causada por la violencia de género. Tiene la finalidad de hacer efectiva la orden de protección de la victima. Se le reserva el puesto de trabajo los seis primeros meses y durante los dos primeros meses, el funcionario tiene derecho a percibir su sueldo integro. No se necesita haber trabajado para la administración pública un número determinado de años, en el caso de que las actuaciones judiciales lo requieran, (el maltratador no ha sido metido en prisión y se requiere que la persona maltratada se esconda). Esto no se aplica si el maltratado es hombre.

    SUSPENSIÓN DE FUNCIONES (SANCIÓN)

    Por último, esta la suspensión de funciones como consecuencia de una sanción. En este caso el funcionario pierde temporalmente los derechos inherentes a la situación de funcionario.

    Artículo 105.

    La Ley regulará:

  • La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

  • El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

  • El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado

  • Artículo 37.

    1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad

    Competencia

    Se altera la titularidad

    Sin alterar

    Delegación

    Avocación

    Contraria a delegación

    Suplencia

    (Enfermedad)

    Delegación de firma

    (solo firma)

    Encomienda de gestión

    AGE

    ÓRGANOS CENTRALES

    ORGANOS TERRITORIALES

    GOBIERNO

    PRESIDENCIA

    Vicepresidencia (3 ahora mismo)

    Ministerios

    Delegados de gobierno

    Subdelegado de gobierno




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    Enviado por:Rahel
    Idioma: castellano
    País: España

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