Derecho
Derecho Procesal
DERECHO PROCESAL
TEMA VII
EL DERECHO PROCESAL
I. EL DERECHO PROCESAL: SU EVOLUCION, CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA (Tema 6)
El derecho procesal se reconoce en el S.XIX. En el S.XX el derecho procesal se institucionaliza como asignatura.
EVOLUCION ES ESPAÑA
1-. PRIMERA FASE: SIGLOS XVI y XVII: Los juristas debían aprender después del titulo que obtenían de una pasantía en un bufete de abogados siendo competente una vez pasado un examen. Hasta 1843 no desaparece el examen de la facultad de derecho
2-. SEGUNDA FASE: Fase de practica forense: Significa la inclusión de la asignatura como estudio desde 1807
3-. TERCERA FASE: Fase de Procedimentalismo: Tiene su origen en la revolución francesa, en la que la ley se consideraba como una deidad, es decir, la vida en sociedad estaba sometida a la ley
El procedimiento se constituye en un conjunto de formas que los ciudadanos deben seguir para obtener la justicia, y el juez para otorgarla, debiendo estar estas formas establecidas en la ley
En España la fase de Procedimentalismo abarca la competencia de los tribunales, la organización judicial y el procedimiento
4-. CUARTA FASE: DERECHO PROCESAL: Se inicia en Alemania a mediados del S.XVIII iniciados en las universidades
En España se inicia con el Doctor Beceña, que incide con ello en los planes de estudio. El "Derecho Procesal" lo define como el conjunto de normas que regulan el proceso, es decir, centra su estudio en el proceso. Esto trae consigo dos consecuencias:
a) La jurisdicción como potestad y los tribunales como organizaciones no se estudian con carácter principal o autónoma, sino en relación con el proceso. La jurisdicción es un requisito mas del proceso
b) La aparición de ramas del Derecho Procesal: Derecho Procesal Civil; Derecho Procesal Laboral; Derecho Procesal Contencioso-Administrativo....
Por tanto, el "Derecho Procesal" se define como aquel conjunto de normas que regulan el proceso y como aquella ciencia jurídica que estudia estas normas
5-. QUINTA FASE: Derecho Jurisdiccional: Hay que tener en cuenta tres aspectos:
A) Poder Judicial y Jurisdiccional: El Poder Judicial constituye uno de los poderes públicos (junto con el poder ejecutivo y legislativo) y es un poder no vacío
El derecho jurisdiccional debe de reconocer los principios de este poder judicial y jurisdiccional, que son principios del ámbito constitucional, que es la independencia de ese poder judicial frente al Estado para llevar a cabo las funciones que le otorga la Constitución
La jurisdicción se la separa de la Administración. La organización administrativa no hay que confundirla ni aplicarla a la judicial
B) La acción: La teoría de la acción dentro del derecho jurisdiccional recalca los derechos de las partes en un doble sentido:
* En relación con el derecho a la jurisdicción, derecho subjetivo y derecho publico que tienen las particulares frente al Estado.
* Respecto de su participación en la actividad jurisdiccional: Derecho de las partes en el proceso.
C) El proceso: Es una parte fundamental del derecho jurisdiccional, siendo concebido por el instrumento mediante el cual cumple el poder judicial las funciones atribuidas por la Constitución
El Derecho Jurisdiccional, en definitiva, es el derecho del poder judicial. Las bases de ese poder judicial están establecidas en el Titulo VI de la C.E.
CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL
El Derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la constitución de los órganos estatales de la tutela jurídica, las condiciones y formas del procedimiento establecido para ella y las condiciones, formas y efectos de los actos procesales.
El derecho procesal determina la admisibilidad de un petrensión sobre el desarrollo del mismo juicio y de la propia sentencia, el derecho material fundamenta la sentencia.
NATURALEZA JURIDICA
Hay que diferenciar si hablamos de un derecho publico o privado. La jurisprudencia la encuadra dentro del derecho Publico, y dentro de ella en una rama autónoma del mismo. Para ello se basa en:
1-. TEORIA DEL INTERES DE PRENECH
Atendiendo al interés que persigue, es publico. Esta doctrina no es un apoyo fuerte porque es publica.; porque el interés perseguido del derecho procesal también persigue el interés de los particulares que acuden al proceso, y por lo tanto, también seria probado
El derecho privado frente al derecho publico no solo persigue los intereses de los particulares, sino también la paz y seguridad publica. Por lo tanto la teoría del interés no seria apropiada
2-. TEORIA DEL OBJETO DE GOMEZ ORBANEJA
El derecho privado regula las relaciones de los particulares con un criterio de igualdad, y él publico con carácter general regula las relaciones del Estado y otras entidades publicas o las relaciones de estas con los particulares con criterios de subordinación.
En este sentido, el derecho procesal es publico ya que regula las relaciones del tribunal y las partes son un criterio de subordinación de estas al tribunal
3-. TEORIA FINALISTA DE PRIETO CASTRO
El derecho procesal tiene carácter publico con peculiaridades, ya que los proteccionistas de la actividad procesal no son solo los órganos públicos sino también las partes litigantes y por la actuación en su propio interés y beneficio.
Pero, si embargo, el fin institucional del proceso, que es la justicia a otorgar por la jurisdicción, mediante la aplicación de normas objetivas es un claro fin del derecho publico. Por lo tanto, encuadra el derecho procesal en el derecho publico
CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL
Viene dado por el conjunto de materias a la cual debe su estudio. Por lo tanto, el derecho procesal no solo se extiende al estudio de textos procesales, sino a aquellas normas que estudia el contenido propio del derecho procesal lo cual implica que ha veces hay normas del Derecho Procesal en un sentido amplio recogidas en textos típicos de las leyes materiales (C.C.) y leyes formales (L.E.C.) que tiene contenido material
El contenido se determina en razón de la realidad jurídica del proceso y del desarrollo de la actividad del mismo, el cual nos permite descubrir los sujetos (órganos jurisdiccionales), el objeto (diversidad de procesos), la actividad (actos procesales) y el desarrollo de la actividad (las pruebas, los recursos....)
II. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL (Tema 6)
Las fuentes del derecho procesal se refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurídicas que lo componen.
Una división de las fuentes es:
1-. Fuentes directas o de producción: normas jurídicas son: la Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho
2-. Fuentes indirectas o de conocimiento: Son básicamente la jurisprudencia y la doctrina científica.
Las fuentes directas no rigen en el derecho procesal en el sentido del art. 1 del C.C., porque no tiene aplicación la costumbre.
En el derecho procesal regula de una forma especifica como funciona el proceso y no cabe la posibilidad de que el proceso se cree entre las partes, y por lo tanto, las lagunas no existen y no puede crearse el derecho procesal fuera de la ley
FUENTES EN RELACION CON EL DERECHO PROCESAL
1-. LA LEY
Mientras no haya otra disposición que diga lo contrario, la única es la Ley de acuerdo con el art. 1 de la L.E.C. que rige el Principio de Legalidad en el sentido de que se fundamente no cabe ninguna actuación del Juez ni de las partes que no este prevista en la ley, de lo que se deriva un Principio de Exclusividad de la Ley escrita
Los poderes públicos están sometidos a la Constitución, Se pueden dar varias situaciones:
1-. Si una norma preconstitucional es contraria a la constitución, hay que entender que la norma este derogada. Aquí el órgano jurisdiccional puede considerarla derogada y no plantear o plantear la inconstitucionalidad
2-. Que la norma que entra en colisión con la constitución a la misma que sea norma con rango de ley. Aquí el juez plantea la inconstitucionalidad
3-. Incompatibilidad de una norma inferior con rango de ley y la Constitución. El art. 6 de la L.O.P.J. establece que no se tiene que aplicar la norma reglamentaria, es decir, se limita a aplicar la Constitución
NOTAS DE LA LEY PROCESAL
1-. La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido es lo que la diferencia
2-. Respecto a la interpretación se acude a 4 elementos interpretativos: gramatical, histórico, sistemático y teológico.
3-. La Ley Procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el proceso
4-. Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser modificado por las partes.
5-. El ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la propia jurisdicción
6-. El ámbito temporal de la ley procesal. Con carácter general la ley procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada
7-. En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer
8-. En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional
2-. LA COSTUMBRE
No es fuente del derecho procesal.
USOS Y PRACTICAS JURIDICAS
Los usos no son fuente de derecho, sin embargo, en el derecho procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las reglas procesales. Los usos y practicas forenses se refiere a la utilización en los escritos en lo que la ley no expresa. Los usos del fuero no son fuente del ordenamiento jurídico procesal, pero tienen gran importancia practica.
3-. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Están reflejados en el art. 1 del C.C. Es la segunda fuente supletoria del derecho material. No lo recoge como fuente procesal.
A diferencia de la costumbre, los principios generales del derecho coexisten con la ley sin incompatibilidad. Son la expresión de las ideas informadoras del sistema jurídico positivo
LA JURISPRUDENCIA
En el ámbito del derecho procesal, el tribunal supremo define a la jurisprudencia como la establecida por el mismo en idénticas y repetidas resoluciones en su función aplicadora e integradora de las normas juridico-positivas
La jurisprudencia va encaminada a mantener a los tribunales inferiores la observancia del ordenamiento jurídico positivo interpretantodolo uniformemente, pero no vincula a los tribunales inferiores, solo desde el punto de vista moral
Se interpondrá un recurso de casación por infracción jurisdiccional
DOCTRINA CIENTIFICA
Tampoco es fuente ni de derecho procesal ni del derecho general. Tiene un valor de prestigio por parte de quien la dicta
En definitiva, solo la ley y el valor atribuido a los Principios Generales del derecho y a la Jurisprudencia son en cierta medida las Fuentes del Derecho Procesal.
III. EL DERECHO PROCESAL LABORAL (Tema 6)
DEFINICION
Aquel conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la constitución de los órganos estables para la tutela jurídica en el campo de la rama social del derecho y también el procedimiento establecía para ella y las condiciones, formas y efectos de los actos procesales
También se define como: aquel conjunto de normas jurídicas que regulan la función jurisdiccional laboral
NATURALEZA JURIDICA
La misma que para el derecho procesal
FUENTES
Las mismas que para el derecho procesal.
MATIZACIONES
La principal ley de procedimiento laboral (RD Legislativo 2/1995) derivada de la actualización dada por el Gobierno en la Ley 42/94 en su Disposición Final 6ª que entro en vigor el 1 de Mayo de 1995
La necesidad de una mera regulación se hacia necesaria. Venia impuesta por las modificaciones legales de la Constitución a partir del año 1980, el cambio de la estructura orgánica de la jurisdicción del orden social, la necesaria creación de los tribunales Superiores de Justicia de las Autónomas, la existencia de dos órganos del ordenamiento jurídico, los cambios normativos producidos en la configuración de los sujetos colectivos a través de la L.O.L.S. y el contenido de la tutela judicial efectiva
La L.O.P.J. delegaba en el Gobierno para que en plazo de un año elabore un texto refundido de la ley de procedimiento laboral. Paso el plazo y no se publico, por eso fue necesaria una mera ley, la Ley de Bases del Procedimiento Laboral (Ley 7/89) De acuerdo con esta ley de bases se encarga la elaboración de un texto refundido de Procedimiento Laboral en el que se produce su aprobación para la elaboración mediante RD Legislativo 521/90
En el año 1994 se produce la Reforma Laboral que afecta al procedimiento laboral y se encarga al Gobierno la redacción de un Texto refundido en el cual no se establece la posibilidad de armonizar sino la de elaborar el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (RD Legislativo 2/95 de 7 de Abril)
Hoy se hable de un código de Trabajo
ESTRUCTURA DE LA L.P.L.
Esta compuesta por 303 artículos, 7 disposiciones adicionales y 4 disposiciones transitorias. Esta formada por cuatro libros:
A) LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
1-. Titulo I: Del ejercicio de la potestad jurisdiccional (4 capítulos)
2-. Titulo II: De las partes procesales (4 capítulos)
3-. Titulo III: De las comunicaciones (2 capítulos)
4-. Titulo IV: De los actos procesales (3 capítulos)
5-. Titulo V: De la evitación del proceso (2 capítulos)
6-. Titulo VI: De los principios del proceso y los deberes procesales
B) LIBRO SEGUNDO: DEL PROCESO ORDINARIO Y DE LAS MODALIDADES PROCESALES
1-. Titulo I: Del proceso ordinario (2 capítulos)
2-. Titulo II: De las modalidades procesales (11 capítulos)
3-. Titulo III: De la audiencia al demandado rebelde
C) LIBRO TERCERO: DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION
1-. Tiene 6 capítulos
D) LIBRO CUARTO: DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
1-. Titulo I: De la ejecución definitiva (4 capítulos)
2-. Titulo II. De la ejecución provisional (5 capítulos)
DEFECTOS DE LA L.P.L.
1-.Redaccion defectuosa, excediéndose de su autorización. También errores de remisión. Hay un RD 1511/86 que regula el funcionamiento del B.O.E. y señala que para la corrección de errores es preciso la ley del mismo rango para corregirla
2-. Algunos autores han dicho que el texto articulado del año 90 esta fuera del plazo porque las Leyes de Bases no tiene "Vacatio Legis" (en teoría es ilegal). Algunos autores la califican como "chapuza legislativa"
3-. Se excede de la autorización de la Ley de Bases, es decir, va mas allá de lo autorizado
4-. Algunos preceptos van en contra de la L.O.L.S. y la L.O.P.J.
5-. La disposición adicional 1ª establece el principio de subsidiaridad de la L.E.C. con carácter general. En diferentes arts. remite a la L.E.C.
6-. La disposición adicional 8ª prevé una nueva autorización para que el ejecutivo lleve a cabo un Código de Trabajo con todas las leyes orgánicas y ordinarias que contengan materia laboral ordenándolas
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Enviado por: | Antonio Lopez Gonzalez |
Idioma: | castellano |
País: | España |