Derecho


Derecho Procesal Penal


Derecho Procesal Penal.

Proceso: conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción del interés legalmente tutelado en el caso concreto mediante una decisión del juez competente. Sinónimo de juicio.

Procedimiento.- Conjunto de formalidades o trámites a que esta sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos.

Defensor: persona que toma a su cargo la defensa en juicio de otra u otras. Cuando esta defensa constituye una actividad profesional, del defensor se llama abogado.

Juez: Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso, la función del juez es aplicar el derecho, jurisdiccionalmente.

Ofendido: Persona contra la cual se ha formulado una acusación ante una autoridad competente.

Figuras Procesales

Existen 3 estadios en la evolución del proceso

  • Autodefensa.- esto se da cuando la solución del conflicto se da a través de la ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente) es la forma más atávica de resolución de conflictos porque impera la ley del más fuerte.

  • Auto composición.- es cuando la solución se da de mutuo acuerdo entre las partes, esto es un antecedente de la conciliación

  • Hetero composición.- es un tercero ajeno quien resuelve el conflicto, el 3ro. Ajeno no debe de tener interés particular para ninguna de las partes y da lugar a 2 tipos de proceso:

  • Arbitraje: la resolución del conflicto por un 3ro. Externo, que es designado de cómo un acuerdo entre ambas partes, se designa a quien se considera, tiene los conocimientos o sabiduría necesario para resolver el conflicto (árbitro). El vínculo de las partes con el árbitro es moral.

  • Proceso, el 3ro. Es impuesto por el Estado a través de la figura de la magistratura o un juez cuya resolución va a ser vinculativa. En esta figura se puede dar el auto composición.

  • Evolución del Proceso Penal

    Los antecedentes surgen en el siglo XIII, a raíz de la caída del imperio Romano (edad media), el sistema feudal se integra por estamentos: monarcas, clero, señores feudales, pueblo, para estas sociedades no les resulta de interés intervenir en la resolución de conflictos.

    Francia

    Existía lo que llevaba por nombre la ordalía del agua, echaban las personas al río amarradas de un brazo y de una pierna si se ahogaban eran culpables y si no eran inocentes.

    Siglo XV

    En Francia, Alemania y España surge la figura del procurador del rey que pleitea para accederse conflictos y luego multas. “En el código penal Federal, todos los delitos tienen multa”.

    La Santa Inquisición

    Sixto IV en 1478, emite una bula “exitai devotio sincerae”, a partir de esto surge la Santa Inquisición. El proceso inquisidor se divide en 2 partes:

  • Edicto de gracia.- El inquisidor va a la misma dominical e informa que la población tiene 60 días para arrepentirse de sus problemas (solo acude la plebe para confesarse por sus pecados)

  • Delación.- Cualquier persona puede acusar a otra por el delito que fuese.

  • Posteriormente surge la figura del fiscal, a éste solo le interesa cobrar, estas figuras vienen a la nueva España donde surgen las cofradías, la real audiencia y el tribuna de la acordada.

    Principios del Derecho Procesal Penal

    Los principios se reconocen a nivel internacional, solo en los países democráticos, provienen del derecho procesal penal Alemán, los autores que lo apoyan son Eugenio Florial, Enrico Ferri y Carnelutti

    Principio de necesidad del proceso penal: Al proceso penal se va a llegar solo cuando se han agotado todos los medios previos para llegar a lo mismos esto da fundamento para llegar a la conciliación.

    Principio de acceso a la Justicia: Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tribunales estarán experitos para administrar la justicia.

    Principio de Oficialidad

    Tiene su origen en la frase latina Nemo Iude Sine Actore.- No puede haber juicio sin actor (No puede haber ningún proceso sin ninguna petición, el juez no puede investigar por si mismo, se requiere la actuación de alguna de las partes para que se pueda llevar a cabo el proceso).

    El principio de oficialidad tiene como finalidad evitar las prácticas inquisitoriales, por lo que el ejercicio de la acción se debe dar a un órgano especial llamado Ministerio Público

    Principio Acusatorio:

    Consiste en que alguien debe elaborar la acusación, el juez nunca va a acusar, la parte que acuse deberá aportar las pruebas para comprobar la culpabilidad de la persona

    Principio de inmediatez o inmediación:

    Consiste en que el juez recibe en directo o inmediato las pruebas que se proporciones Atr. 225, 30 Código de Procedimientos Penales.

    Principio de Instrucción

    El juez no puede guiarse solo por lo que le dijo el Ministerio Público tiene que recibir pruebas de la defensa Artículo 307 y 314 Código de Procedimientos Penales.

    Principio de Concertación

    Se enlaza al principio de inmediatez y señala que debe haber una coordinación de las pruebas, se deben practicar varias diligencias en un solo acto para dotar de unidad al proceso. Artículo 59.

    Principio de economía Procesas

    No debe haber ritualismo Procesal. Artículo 281 y 72 f. III

    Principio de presunción de Inocencia

    Es una etapa donde tiene materialización las garantías individuales y se resume en la primera frase “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 14 del “Pacto Internacional de los derechos Civiles y políticos”

    Principio de In dubio Pro reo

    Todo lo favorable al reo procesalmente debe tomársele a su favor. Artículo 247 Código de Procedimientos Penales

    Principio de Tutela

    Este principio aún no se aplica en México como debería, la tutela judicial efectiva es lo que vendría a ser en México el control difuso de la Constitución Artículo 133 Constitucional

    División del Procedimiento en Períodos

  • Averiguación Previa.- A la consignación a los tribunales (Juez dicta el auto de radicación) después se llama Causa Penal. El auto de radicación establece las diligencias legalmente, necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal. La Averiguación Previa sin detenido no tiene tiempo límite y si es con detenido durara 48 horas o su duplo según el artículo 16 constitucional. Para que exista acción penal se necesita:

  • a. Denuncia o Querella

    Elementos Objetivos o externos

    b. Cuerpo del delito

    Elementos Subjetivos (animo o propósito)

    Elementos Normativos (diccionarios y códigos.)

    c.Probable responsabilidad.

  • Preinstrucción.- Dura 72 horas desde el auto de radicación hasta el auto de plazo constitucional, según lo indicado en el Artículo 19 constitucional. En este periodo se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia de proceso, la clasificación de estos conforme al cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, o bien, en su caso, la libertad del mismo por falta de elementos para procesar.

  • Instrucción.- Abarca las diligencias ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que cometido y las peculariedades del procesado así como la responsabilidad o irresponsabilidad de este

  • 1° instancia.- es durante la cual en Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el juez, este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

  • 2° instancia.- Ante el tribunal de Apelación en que se efectuaran las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos

  • Ejecución.- Comprende desde el momento en que causen ejecutoria la sentencia, hasta la extinción de las sanciones aplicadas. Nota: algunos tratadistas señalan un 7to. Periodo relativo a los que tienen el hábito no necesidad de consumir estupefacientes.

  • Los fines del proceso

    Los clasificaremos en generales y específicos

    Los generales a su vez en General mediato e inmediato

  • General mediato.- se identifica con el derecho penal en cuanto está dirigido a la realización del mismo que tiende a la defensa social entendido en sentido amplio contra la delincuencia

  • General inmediato.- es la realización a la aplicación de la ley al caso concreto, por lo tanto en el proceso se debe comprobar si el hecho cometido es un delito y si al que se le hace la imputación fue su autor o partícipe, para indagar si el hecho constituye un delito y en su caso fijar la responsabilidad del delincuente.

  • Es la verdad histórica o material y la personalidad del delincuente.

    Sujetos del Proceso Penal:

    • Sujeto Activo.- es la persona o personas que realizan el hecho escrito por la ley

    • Sujeto Pasivo es la persona que reciente la acción delictiva

    • Defensor.- ES la persona o personas que por mandato constitucional lleva la defensa del sujeto Activo en la averiguación previa y en el proceso

    • Ministerio Público.- es el órgano dependiente del ejecutivo que con fundamento en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen a su cargo la investigación y la persecución del delito y del delincuente. El Ministerio Público tiene dos actuaciones: como autoridad (investiga el delito), y como parte (representa a la sociedad ofendida.)

    Requisitos de Procedibilidad:

    Denuncia.- la palabra o el verbo denunciar según Colín Sánchez, desde el punto de vista gramatical significa aviso, poner en conocimiento de la autoridad competente verbalmente o por escrito, lo que se sabe respecto a la comisión de hechos que solo pueden ser delictivos. (276 Código de Procedimientos Penales)

    Querella.- es una manifestación de la voluntad de ejercicio potestativo, formulada por el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el Ministerio Público tome en conocimiento de un delito no perseguible de oficio, para que se inicie la Averiguación Previa y en su caso se ejercite acción penal. (Artículo 264 Código de Procedimientos Penales)

    Diferencias entre Denuncia y Querella

  • Denuncia la hace cualquier persona y la querella únicamente la persona ofendida

  • Los delitos de querella prescriben en términos del Artículo 107 del Código Penal en un año o 3 años y los delitos de oficio dependiendo a las leyes de aritmética en un mínimo de 3 años.

  • En los delitos de denuncia es obligación presentarla, la querella es una potestad o facultad de presentarla.

  • Delitos perseguidos por Querella

  • Artículo 199 bis. Peligro de Contagio

  • Artículo 226 y 227 Ejercicio indebido del propio derecho

  • Artículo 259 bis Hostigamiento sexual

  • Estupro

  • Artículo 288 y 289 Lesiones

  • Artículo 337 Abandono de cónyuge

  • Artículo 343 bis. Violencia Familiar excepto que la víctima sea menor o incapaz

  • Difamación

  • Calumnia

  • Abuso de confianza

  • Fraude

  • Daño en Propiedad Ajena

  • Robo Artículo 367 en relación al Artículo 399 bis 1er. Párrafo.

  • Despojo Artículo 395

  • Violación de correspondencia

  • Amenazas

  • Violación entre Cónyuges o Concubinos

  • Estos delitos según el artículo 107 del Código Penal prescriben en 1 año desde que quienes puedan formular la querella, es decir, el ofendido o apoderado legal tengan conocimiento del delito y del delincuente. Fuera de esta circunstancia el delito prescribirá en 3 años.

    Los que pueden formular la querella son: el apoderado y el representante.

    Formas de Extinción Penal

    Son las formas jurídicas penales de carácter estínsico que destruyen la acción penal, la sanción o ambas extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad penal son:

    La muerte del delincuente, indulto, amnistía, perdón, prescripción, y rehabilitación a diferencia de las excluyentes de incriminación en las acusas extintivas no afectan la integridad del delito en su aspecto intrínseco o esencial, sino extrínseco; por razones de orden político, social, humano o por imposibilidad lógica, el delito de acción o de ejecución de las penas deja de ejercitarse por el Estado

  • Muerte del delincuente. Artículo 91. Código Penal. La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él.

  • Amnistía. artículo 92. Código Penal La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito. Amnistía significa olvido del delito, su característica es destruir los efectos de la ley penal. La puede dar el Congreso (Artículo 73 fracción 22 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de las facultades del Congreso: El congreso tiene la facultad: Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

  • Indulto.- no puede concederse sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable. Artículo 89 Fracción XIV Constitucional.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal y Artículo 612 del Código Penal

  • Perdón.- Artículo 93 Código Penal El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal respecto a los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado, éste no podrá revocarse.

  • Prescripción.- Artículo 100 Código Penal Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos. Artículo 101: la prescripción es personal ya y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

  • Auxiliares del Ministerio Público

    Policía Ministerial (judicial)

    Auxiliares del Ministerio Público

    Servicios Periciales

    La policía Judicial es órgano de la Procuraduría General de Justicia tanto como Federal como estatal y del Distrito Federal que tiene la responsabilidad de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de hechos delictivos, desarrolla las prácticas necesarias para la debida integración y perfeccionamiento de Averiguación Previa, cumple con las investigaciones, citaciones, notificaciones, detenciones y presentaciones que emite el Ministerio Público, a la vez ejecuta órdenes de aprehensión cateos y otros mandamientos que emiten los órganos jurisdiccionales.

    Atribuciones y Funciones de la Policía Judicial

    Mandamientos Ministeriales

  • Investigación: es el estudio que se realiza de un hecho delictivo a través del estudio de los indicios o hechos a efectos de descubrir o esclarecer la verdad histórica. Esta investigación se puede realizar de 2 formas:

  • a) Intervenciones Directas,

    b) Mesas Investigadoras. Lo anterior esta regulado en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículo 23 y 24 de la Ley Orgánica de la PGJ y en el Artículo 273 del Código de Procedimientos Penales.

  • Presentación: se refiere al mandamiento que hace el Ministerio Público a efecto de que la policía judicial localice y presente físicamente ante dicha autoridad a un individuo (denunciante, querellante, víctima o testigo) relacionado con la investigación de un hecho delictivo (Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la PGJ Artículo 76 fracción IV de la Ley Orgánica)

  • Detención.- es la orden girada por el Ministerio Público para que la policía Ministerial realiza la detención material de un probable responsable, dicha orden solamente puede girarse en casos urgentes y por delitos graves.

  • Mandamientos Judiciales

  • Aprehensión.- Acción de aprehender, apresar, asir, atrapar, detener, sujetar y se refiere a la orden que obsequia el juez, que conoce de una causa para la detención de un persona que se considera que cometió un ilícito que amerita pena privativa de la libertad. Es una orden emitida por el Juez.

  • Reprehensión.- El Juez la libra cuando el procesado que se encuentre libre bajo caución ha dejado de cumplir con su obligación de presentarse al juzgado a firmar el libreo de gobierno (Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos )

  • Comparecencia.- Esta orden se libra cuando el delito se sanciona con pena alternativa o pecuniaria (Artículo 14, 16, 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 133 del Código de Procedimientos Penales)

  • Apremio.- es la facultad jurisdicicional a efecto de que los jueces puedan hacer efectivo el debido cumplimiento de sus determinaciones (Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 del Código de Procedimientos Penales)

  • Cateo es la visita práctica la autoridad en un domicilio o lugar cerrado con el fin de asegurar a las personas o cosas relacionas con un delito (Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y del 152 al 161 del Código de Procedimientos Penales.)

  • Arraigo. Es una medida cautelar o de seguridad que solicita el Ministerio Público al órgano jurisdiccional, su objetivo es limitar la libertad de tránsito de un apersona para la práctica de diligencias, de integración de la Averiguación Previa (Artículo 11, 16, 21 constitucionales, 270bis y 271 Código de Procedimientos Penales)

  • Servicios Periciales

    Los servicios pericias son auxiliares directos del Ministerio Público en la investigación de los delitos. La intervención de los peritos se lleva a cabo cuando en dicha investigación se requieren de conocimientos especiales de carácter científico, técnico o artístico

    Antropología.- Identificar restos humanos, esqueletizados o que aún conserven partes blandas para determinar sexo, talla, raza, edad y antigüedad de los mismos.

    Arquitectura.- establecer las causas de daños a bienes inmuebles y estimar los costos o requerimientos para la reparación.

    Balística.- estudia las armas de fuego, los fenómenos al momento del disparo, los casquillos, percutidos los proyectiles disparados, la trayectoria de estos últimos y los efectos que producen en el objetivo del disparo.

    Cerrajería.- determinar si una cerradura o un sistema de seguridad de puertas fueron alterados en su función normal, violado o forzado

    Computación.- determinar situaciones originadas por el uso de equipos y programas de computación.

    Contabilidad.- opinar sobre documentos e información inherente a operaciones financieras.

    Criminología.- Estudia el fenómeno criminal para conocer sus causas y sus formas de manifestación (estudia al delincuente).

    Criminalística.- observa y fija el jugar del hallazgo o el lugar de los hechos en los cuales se realiza la búsqueda de indicios y material sensible significativo, levantamiento embalaje y etiquetado (estudia al delito en sí).

    Dactiloscopía.- estudia las huellas dactilares

    Documentoscopía.- Examina documentos para determinar su autenticidad o las posibles alteraciones de que haya sido objeto.

    Genética.- su objetivo es obtener el genotipo de una persona para fines de identificación

    Grafoscopía.- examina los grafismos con el fin de establecer si provienen o no de determinada persona

    Patología.- hace estudios de elementos filamentosos y fluidos orgánicos para determinar su naturaleza y determinar su correspondencia

    Poligrafía.- estudio que permite determinar o detectar las alteraciones neurofisiológicas en una persona por medio de un polígrafo, es decir un detector de mentiras.

    Transito.-dar una opinión técnica sobre la forma en que ocurrió un hecho de tránsito vehicular y la participación que tuvo cada uno de las partes involucradas.

    Valuación.- establecer el valor intrínseco de bienes muebles.

    Además existen especialidades en fotografía, hematología, incendios, y explosiones, ingeniería civil, ingeniería topográfica, mecánica y seguridad industrial, medicina, odontología, instalaciones hidrosanitarias y de gas, psicología, psiquiatría, química, retrato hablado y veterinaria.

    El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito y su probable responsabilidad.

    Garantías Individuales del Sujeto Activo

    Las garantías Individuales del Sujeto Activo se encuentran contenidas en el Artículo20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son:

    Artículo 20 Constitucional. En todo proceso penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías

  • GARANTÍA DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION

  • Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgar la libertad provisional bajo caución siempre y cuando no se trate de delitos en que por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En casos de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo p el ofendido o para la sociedad.

    El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado, la autoridad podrá modificar la caución. Para resolver la forma y monto de caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso pueda imponerse al inculpado.

    La ley determinará los casos graves en los cuáles el juez podrá revocar la libertado provisional;

    Caución viene del latín cautio-onis quiere decir prevención, cautela, seguridad de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado

    Delitos graves

    Asequible: obtener, que pueda conseguirse o alcanzarse

    Se tomará en cuenta:

  • Naturaleza, modalidades, y circunstancias del delito

  • Características del inculpado

  • Posibilidad del cumplimiento de las obligaciones procesales

  • Daños y perjuicios causados

  • Sanción pecuniaria

  • Artículo 560 Código de Procedimientos Penales (en que casos va a ser disminuida la libertad provisional Bajo caución)

    Artículo 562 Código de Procedimientos Penales (formas en que se va a otorgar la caución cuando se halla un no ejercicio de a acción penal (a. previa), hasta que se dicte la sentencia absolutoria)

    Tipos de caución

  • deposito en efectivo

  • hipoteca (garantía con un bien inmueble)

  • prenda (garantía con un bien mueble)

  • fianza (contrato donde una persona se compromete al cumplimiento por otra persona)

  • fideicomiso(contrato sobre bienes inmuebles ante el notario y si es de menos puede ser por escrito)

  • NADIE PODRÁ SER OBLIGADO A DECLARAR.

  • No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal toda comunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio

    Esta basado en la ley federal para prevenir y sancionar la tortura

    Artículo 3ro. Granita del inculpado a no ser torturado, este artículo señala 2 tipos de lesiones físicas y psíquicas, y lo tipifica cono un delito federal.

    La confesión es la reina de las pruebas, antes, si el inculpado confesaba, ya no era necesario la frase probatoria porque ya no se consideraba culpable.

    Durante la Santa inquisición se aplicaba tortura, si tu la aguantabas se decía que eras inocente, pero si no la soportabas eras culpable.

    Artículo 8. Ninguna información producida o dicha por medio de la tortura podrá tener valor aprobatorio.

    Artículo 9. No vale la confesión rendida ante la autoridad judicial o la hecha ante el Ministerio Público o Juez, si se llevase acabo sin defensor y en casos necesarios la presencia de un traductor.

    Artículo 7. En cuanto lo solicite el defensor o reo se puede pedir la presencia de un medio legista incorporado o si no se solicita a otro facultativo que se requiera éste tiene que rendir un dictamen y si se aprueba que esta torturado ninguna declaración tendrá valor

    ****Esta prueba se le solicita al Ministerio Público, su supervisor, al fiscal, al subprocurador o procurado. ****

    El artículo 280 del Código de Procedimientos Penales dice que un testigo mayor de edad es Protestado a decir la verdad y advertidote la penalidad del delito de falsedad de declaración. Si se tratare de un testigo menor de edad o del indiciado solo se le exhortará a decir la verdad.

    Lo anterior está en relación con el artículo 247 del Código Penal y el arto 136 y 269 Fracción III párrafo inciso A del Código de Procedimientos Penales referente a la declaración voluntaria donde dice que un mayor de 18 años en pleno uso de sus facultades mentales, por hechos propios y ante el Ministerio Público o un juez, tendrá que ser asistido por su defensor o persona de confianza (249 con pleno conocimiento.)

    Inverosímil: que no concuerda con la realidad.

    Nicolás Emeir escritor del manual de inquisidores el artículo 160 fracción IV es referente a la ley de amparo, ya que dice que la sentencia por confesión cuando el indiciado estaba incomunicado no será reconocida y se revocará.

  • Garantía de declaración preparatoria.

  • Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador la naturaleza y causa de acusación a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria

    Dentro de las siguientes 48 horas de su consignación se le tiene que dar a conocer al Sujeto Activo la naturaleza de su delito y el nombre de su acusador.

  • Garantía de ser Careado.

  • Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes dispongan en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo

    La palabra careado proviene de cara a cara, es por eso que los careos se dan frente a frente el Sujeto Activo con el acusador, con excepción en los casos de que el Sujeto Activo sea menor de edad, en casos de violación y secuestro. Estos estarán en recintos separados y se llevará acabo el careo por medio de una televisión y una cámara de video.

    Existen varios tipos de careo:

  • Careo Constitucional: es el mencionado en la constitución por el artículo 20 apartado “a” Fracción IV cuando así se solicite, será careado, en presencia de juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Aparatado B de este artículo.

  • Careo Procesal: está mencionado en el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales menciona que los careos solo se podrán llevar a cabo por petición del procesado o de su defensor, con aquellas personas que depongan en su contra, cuando haya contradicción en los testimonios del primero y de las últimas. Estos se llevarán en presencia del juez, y este deberá vigilar que no se de lugar a amenazas.

  • Careo Supletorio: es aquel que esta mencionado en el artículo 228 del Código de Procedimientos Penales este se dá cuando no se pueda obtener la comparecencia de alguno de los que daban ser careados. Este careo trata de leer por parte del secretario de acuerdos, comisario, mecanógrafo o pasante al presente la declaración del otro y se le harán notar las contradicciones que hubiere entre ésta y lo declarado por él.

  • Dentro de la declaración preparatoria: es dá cuando el acusador es alto funcionario y el indiciado va a ver al funcionario para efectuar el careo. *** este no esta fundamentado en ningún artículo pero se lleva acabo en la práctica, no se puede pedir o reclamar como un derecho porque no lo es, pero si se realiza. ****

  • Garantía de que se reciban Testigos y pruebas.

  • Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca concediéndosele el tiempo que la ley estima necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre, que se encuentren el lugar del proceso.

  • Garantía de ser juzgado en audiencia pública

  • Será juzgado en Audiencia pública por un juez o juradote ciudadanos que se pan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

    Jurado popular: Su antecedente es el derecho romano en la que intervienen la ciudadanía para condenar o absolver al procesado. En la época medieval el rey Juan Sin tierra lo estableció en la carta magna dictando en 1215. En México se instituyó como tal en 1869 y fue suprimida en 1929.

  • Garantía de que se le faciliten datos para su defensa

  • Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso

    Facilitar todos los datos para su defensa. El MINISTERIO PÚBLICO tiene la obligación de dejar mostrar el expediente. El artículo 56 de la ley orgánica de la procuraduría, el artículo 15 y 16 del código de procedimientos penales dicen que el expediente no se entregará a las partes

  • Garantía de ser juzgado antes de 4 meses si la pena será menor a 2 años o de ser juzgado antes un año si la pena será mayor a 2 años

  • Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excede de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

  • Garantía de que se le informen los derechos antes mencionados y garantía de defensa

  • Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por un abogado o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlos, e juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a q su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuentas veces se le requiera.

    Desde el inicio del proceso se tiene que dar a conocer de las garantías. Tiene derecho a una defensa adecuada. El artículo 431 del código de Procedimientos Penales fracción VII 6 Bis y si no es así se reposiciona el proceso. La defensa, puede ser por si mismo, por un abogado o una persona de su confianza, o defensor de oficio. El artículo 27 de la ley de defensores dice que este último debe ser titulado.

  • Garantía de no prolongación de prisión.

  • En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

    Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo dije la ley al delito que motivare el proceso.

    En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de detención.

    No podrá alargarse el tiempo en prisión por el marcado en la ley. Para la ejecución de la sentencia se tomarán en cuenta los días que estuvo preso durante el proceso.

    Garantías Individuales del Sujeto Pasivo

    En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica , a que se le satisfaga la reparación del daño cuando procesa a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiere y los demás que señales las leyes.

    Artículo 9 del Código de Procedimientos Penales.- La víctima o el defendido tiene derecho a que el Ministerio Público lo trate con respeto, que no se pida dinero, presentar denuncias o querellas y a que se procure justicia.

    En la fracción V con limitante en el artículo 9 bis fracción IX nos dice en que casos no se interfiera la averiguación previa.

  • Recibir asesoría jurídica.

  • Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal:

  • Coadyuvar con el Ministerio Público

  • Coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la Averiguación Previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

  • Recibir atención médica y psicológica.

  • Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

  • Reparación del daño

  • Que se le repare el daño. EN los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

    La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

    V. No es obligado el careo cuando el Sujeto Pasivo es menor de edad. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estará obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevará a cabo declaraciones

    en las condiciones que establezca la ley; y

    VI. Seguridad y Auxilio

    Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para seguridad y auxilio.

    Hablando del indulto en el artículo 612 del Código de Procedimientos Penales éste hace referencia al párrafo III del artículo 97 de Código Penal, cuándo éste está derogado… es necesario hacer una reforma en este caso

    Ámbitos de validez

  • Espacial: La ley procesal es esencial, territorial se plica únicamente a los procedimientos seguidos dentro del territorio donde actúa el órgano o juez

  • Articulo 5 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL federal

    Las islas Marías son territorio del DF

  • Temporal: ámbito de validez en el articulo 14 constitucional. Prohibición de la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.

  • Averiguación Previa: Es el procedimiento jurídico legal que se sustancia y desarrolla ante el MINISTERIO PÚBLICO federal o local. (Artículo 50 de la ley orgánica de PGF) A fin de investigar diversos hechos que pueden constituir un delito. Este procedimiento tiene una vigencia dada la denuncia o querella hasta la resolución que emite el MINISTERIO PÚBLICO y en la cual determina si decide ejercitar o no la acción penal.

    Acción penal: (Florian) es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal. Es el poder del estado de provocar la actuación del juez con objeto de que resuelva una controversia planteada y que se apliquen la norma a un caso concreto

    Principios para la acción penal.

  • Publicidad. Se dirige a hacer valer el derecho público del estado a la aplicación de la pena.

  • Oficialidad. Dice que el ejercicio de la acción penal debe darse siempre a un órgano especial del estado

  • Legalidad. Es aquel que afirma la obligación del MINISTERIO PÚBLICO de ejercer acción penal cuando se han formado los requisitos (articulo 286 bis CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL)

  • Inevitabilidad. No se puede aplicar ninguna pena si no a través del ejercicio de la acción penal.

  • Presupuesto de la acción penal

  • Se cause en el mundo exterior un hecho. Conducta: Omisión o acción. Calidad de garante (Vg. Robo de alimentos)

  • Que el hecho se haya dado a conocer a través de una denuncia o querella

  • Que la denuncia o querella sea de un hecho considerando por la ley como un delito.

  • Que se encuentre acreditado el delito. Es decir que una vez valoradas las pruebas en su conjunto se acredita la probable responsabilidad del delito.

  • Flagrancia y caso urgente

    En estos 2 únicos casos se tiene averiguación previa con detenido y se puede perder la libertad para se apresado y entregado al MINISTERIO PÚBLICO

    Marco jurídico de la flagrancia:

    Artículo 16 párrafo IV del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 267 párrafo I del Código de Procedimientos Penales

    Artículo 136 párrafo. III de la ley de Amparo

    Concepto: Delito flagrante es aquel cuyo autor es sorprendido en el momento mismo de cometerlo. Proviene del latín “flaglare” que significa arder o resplandecer como fuego o llama. Etimológicamente se refiere al hecho vivo y palpitante, resplandeciente, cuya observación convierte al testigo de que esta presenciando la realización de un delito.

    (Doctrinal)

    Artículo 267 del Código de Procedimientos Penales Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo.

    Puede proceder a la detención del delincuente en delito flagrante sin orden de aprehensión, según el párrafo IV del artículo 16 constitucional:

    • Cualquier persona puede detener al indiciado

    • Debe presentarlo sin demora a disposición de la autoridad inmediata

    • Tal autoridad con la misma prontitud debe ponerlo a disposición del Ministerio Público.

    Cuasi flagrancia: cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito (Artículo 267 del Código de Procedimientos Penales).

    Flagrancia equiparada

  • Cuando la persona es señalada como responsable de la comisión del ilícito por

  • Victima

  • Algún testigo presencial

  • Quien hubiese participado con el en la comisión del delito

  • O que se encuentre en su poder:

    a. el objeto del delito

    b. el instrumento con el que fue cometido

    c. el producto del ilícito

  • Se trate de delito grave

  • No haya transcurrido un plazo de 72 horas desde le momento de la comisión de los hechos delictivos.

  • Se hubiere iniciado averiguación previa

  • No se hubiere interrumpido la persecución del delito.

  • Caso Urgente, su marco jurídico.

    Artículo 16 párrafo 5to. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 268 del Código de Procedimientos Penales

    Artículo 136 párrafo 3ro. De la Ley de Amparo

    Figura jurídico-penal de excepción, en virtud de la cual el Agente del Ministerio Público se encuentra autorizado para ordenar la detención de una persona, sin que cuente para ello con alguna orden de aprehensión.

    ¿Cuándo se está en presencia de caso urgente?

    • Cuando se trate de delito grave, así calificado por la ley

    • Exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia, existirá riesgo fundado en atención a :

    • Las circunstancias o antecedentes personales del inculpado

    • Las posibilidades de ocultarse.

    • Ser sorprendido al tratar de abandonar el DF.

    • Cualquier indicio que haga presumir fundadamente que pueda sustraerse de la acción de la justicia.

    Cuando el Ministerio Público no pueda recurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar y otras circunstancias…

    El Ministerio Público ordenará a la policía judicial poner al detenido sin dilación a su disposición (salvo que el individuo se encuentre en su presencia) por escrito fundado y expresado los indicios que acrediten los requisitos antes mencionados.

    Según el artículo 225 fracción X del Código Penal, incurre en alguna responsabilidad el Ministerio Público que ordene la detención de una persona argumentado la presencia de un caso urgente, sin que esté en tal supuesto.

    Lapso en el que debe realizarse una Averiguación Previa con detenido des de 48 hrs., en caso de tratarse del delito de delincuencia organizada será de su duplo, según lo establecido por el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales.

    Este lapso de 48 hrs. empieza a contar desde que el indiciado se presenta ante el Ministerio Público, aunque haya sido asegurado antes, y podrá duplicarse cuando se está en presencia de una hipótesis de delincuencia organizada, terrorismo, sabotaje, violación, secuestro, robo calificado, extorsión, despojo, tortura y cuando son realizados por 3 o más personas y realizan el hecho de manera reiterada.

    CHKR ARTÍCULO 268 Código de Procedimientos Penales referente a las diligencias dentro de una Averiguación Previa si al pasar 48 hrs. no se tienen las diligencias necesariasse seguirá con la Averiguación Previa sin detenido. El artículo 20 del Código Penal señala que delitos se pueden cometer a titulo de culpa (números clausus)

    .

    _______________________________________________

    Que debe realizar el Ministerio Público en caso de que una persona sea detenida en delito flagante

    El párrafo 3ro. Del artículo del Código de Procedimientos Penales establece que en delito flagrante se iniciará la Averiguación Previa y en su caso

    • Decreto la retención del indiciado, si el delito en estudio merece pena privativa de libertad y esta satisfecho el requisito de Procedibilidad denuncia o querella

    • Ordenará la libertad del detenido cuando la sanción del delito en estudio sea no privativa de libertad o bien alternativa. Ej. 160 173, 178, 200, 209, 210, 226, 249, 280, 282 del Código Penal

    Que responsabilidad tiene el Ministerio Público al decretar indebidamente la retención.

    De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 267 del Código de Procedimientos Penales la violación a las disposiciones relativas a la retención en delitos flagrantes

    • Hará penalmente responsable al Ministerio Público que decrete indebidamente la retención y

    • EL indiciado deberá ser puesto en inmediata libertad

    EL 225 Código de Procedimientos Penales en su fracción x sanciona con pena de prisión que va de los 4 a los 10 años de prisión al Servidor Público que detenga fuera de los casos señalados por la ley a un individuo.

    Competencia de los jueces penales del Distrito Federal

    El artículo 27 de la Ley del Tribunal Superior de Justicia del DF establece que los jueces de paz del DF en materia penal del DF conocerán

  • De los delitos que tengan sanciones no privativas de libertad

  • Aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta 4 años

  • Por exclusión los jueces penales de la 1ª. Instancia conocerán de los delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a 4 años.

    Consignación o Ejercicio de la Acción Penal

    Requisitos del artículo 16 constitucional para que se ejerza la Acción Penal

    • Denuncia o querella

    • Hecho constituido como delito sancionado con pena privativa de la libertad

    • Cuerpo del delito

    • Probable responsabilidad

    El fundamento legal de la Acción Penal es:

    Artículo 16 párrafo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 2, 3 fracciones II y III

    Artículo 132 y 133 del Código de Procedimientos Penales

    La Averiguación Previa puede derivar en dos situaciones diferentes que a su vez cada una de ellas se vuelve a dividir en otras 2:

  • que no se reúnan los requisitos del artículo 16 (es decir, que el Ministerio Público dicte no ejercicio de la Acción Penal)

  • a.1) que esté agotada la averiguación y en este caso del Agente del Ministerio Público va a decretar el no ejercicio de la Acción Penal definitiva.

    a.2) que no se haya agotado la Averiguación Previa, en cuyo caso el Ministerio Público dictará el no ejercicio de la acción penal temporal hasta en tanto desaparezca la dificultad material que impidió llevarlas a cabo.

    El segundo caso:

  • que se reúnan los requisitos.

  • b.1) que se encuentre detenido el responsable del delito, en su caso el Ministerio Público deberá realizar la consignación dentro de las 48 hrs. siguientes a la detención o su duplo en caso de delincuencia organizada.

    b.2) Si no hay detenido se ejercitará la Acción Penal con pedimento de orden de aprehensión, si el delito por el que se consigno se encuentra con pena privativa de la libertad y el Sujeto Activo no hubiere obtenido su liberad condicional. En caso de que el delito por el se consigna sea no privativo de la libertad o alternativo o el sujeto haya obtenido su libertado caucional el Ministerio Público en la consignación solicitará a un juez que cite al inculpado para que comparezca ante el.

    En el caso de que el Sujeto Activo no comparezca se ordenará su aprehensión previa a solicitud del Ministerio Público mandando a ser efectiva la garantía otorgada. Artículos 133 y 271 Párrafo III del Código de Procedimientos Penales.

    Fragancia

    Averiguación Previa con detenido El MP. Le entregará al juez la Averiguación Previa y al sujeto.

    Caso Urgente

    Averiguación Previa sin detenido se pedirá la orden de Aprehensión (Pena privativa) se pedirá orden de Comparecencia en caso de que haya caución sin pena privativa, o delitos con pena alternativa, pero si el Sujeto Activo no se presenta ante el Ministerio Público éste pedirá orden de aprehensión.

    Cuerpo del delito

    Elementos Positivos

    Elementos Negativos

    1) Acción o Conducta

    Acto

    1) Falta de Acciónn (Omisión)

    fuerza física irresistible, reflejos, hipnotismo, sonambulismo

    Elementos Objetivos

    sujetos, objetos, acción, resultado, nexo causal, el bien jurídico tutelado, circunsatancias de modo de tiempo y de lugar y los especiales medios de la comisión.

    2) Tipicidad

    Elementos Subjetivos

    dolo y culpa, y todos los diversos al dolo (ánimos o propósitos)

    2) Error de tipo

    equivocación sobre cualquier circunstancia de los Elementos Objetivos o Normativos

    Elementos Normativos

    juicios de valor en donde se requiere acudri a la doctrian, leyes o diccionario.

    3) Antijuricidad

    oposición a la ley, ausencia de causas de justificación.

    3) Juricidad

    4) Culpabiblidad

    conciencia de la antijuricidad

    oposición a la ley, ausencia de causas de justificación.

    4) Culpabilidad

    desconocimiento de la antijuricidad.

    exigibilidad de la conducta

    no exigibilidad de la conducta.

    5) Imputabilidad

    capacidad de conocer, querer, entender y conducirse de acuerdo con esta comprensión

    5) Inimputabilidad

    No Ejercicio de la Acción Penal

    EL Ministerio Público decretará el No Ejercicio de la Acción Penal al actualizarse alguna de las hipótesis siguientes que se encuentran en el artículo 60 del acuerdo A/003/99 (Manual de los Ministerios Públicos)

    • No exista querella querella presentada por el titular del bien jurídico tutelado ejemplo: Fraude.

    • Hechos no constitutivos de delito. Si llegara a existir alguno de los elementos negativos, no se podrá ejercer la Acción Penal.

    • Que no se sepa quién es el Probable Responsable

    • Que no esté acreditado el Cuerpo del Delito ni el Probable Responsable

    • Que este plenamente comprobada alguna causa de Extinción del delito. (Artículo 15 del Código Penal)

    • La extinción del delito: puede ser por muerte, perdón amnistía, prescripción etc.

    • Que el caso ya haya sido juzgado.

    Una vez que este actualizada cualquiera de las anteriores hipótesis, el Ministerio Público hace una propuesta de No Ejercicio de la Acción Penal al responsable de agencia a través del “acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal”, el responsable de agencia tiene dos opciones al leer este acuerdo

  • Dar el Visto Bueno, en este caso si la pena del delito investigado es menor a 5 años, y el Responsable de Agencia acepta el No Ejercicio de la Acción Penal, el denunciante tiene 10' días desde el momento de la firma del Responsable de agencia para hacer un escrito de inconformidad,

  • Que la revoque

  • Incompetencia

    Conforme a nuestra constitución en el artículo 16 todo acto autoritario debe prevenir de autoridad competente

    COMPETENCIA.- proviene del latín competentia que quiere decir incumbencia, aptitud, idoneidad, atribución legítima de un juez para el conocimiento o resolución de un asunto.

    La competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, la facultad del juez para resolver mediante la aplicación de la ley los conflictos puestos bajo su conocimiento, están restringidos por la competencia.

    Jurisdicción decir derecho:

    Juris iuris derecho.

    Decire decir

    Competencia criterios para establecerla

    La competencia se establece en base a:

  • EL TERRITORIO: de acuerdo con el principio de territorialidad es competente para conocer de un delito el juez del lugar donde se cometa (Artículo 446 del Código de Procedimientos Penales )

  • LA MATERIA: por la forma en que se organiza políticamente nuestro país (Artículo 40 constitucional) hay competencia federal y competencia local o estatal

  • Al respecto el artículo 50 de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, nos señala que son delitos del orden federal:

      • los previstos en las leyes federales.

      • en los tratados internacionales.

      • Los señalados en los artículos 2 al 5 del Código Penal Federal.

      • Los cometidos en las embajadas y legiones extranjeras

      • Aquellos en que la federación sea Sujeto Pasivo

      • Los cometidos por Servidores Públicos Federales en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas

      • Los cometidos en contra de los Servidores Públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas

      • Los perpetrados con motivo de funcionamiento de un Servidor Público Federal

      • Los que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la federación

      • Contra funcionarios electorales federales.

    Desglose.

    Generalmente el Ministerio Público hace un acuerdo de desglose en caso de Robe, Lesiones o violación en la Averiguación Previa para seguir, continuar él o alguien más con las investigaciones

    El acorde es un acuerdo en virtud del cual el Ministerio Público saca copia a toda la Averiguación Previa para seguir investigando por lo que hace a otro delito o delincuente o en su caso remitirlo a otra autoridad competente.

    Preinstrucción.

    Todos los actos son realizados por el Juez.

    La Preinstrucción comienza con la Acción Penal, puede ser con detenido o sin detenido. El juez una vez que tenga recibida la Averiguación Previa dictará un acto de radicación: “Téngase por recibida la Averiguación Previa en contra de fulanito de tal.”

    Es el procedimiento que se sigue ante el juez una vez que el Ministerio Público a ejercitado la Acción Penal, los principales acatos procesales que lo integran son:

  • El auto de radicación

  • El auto de orden de aprehensión, comparecencia o mixto (si es sin detenido)

  • La declaración preparatoria (en caso de que sea con detenido)

  • Dilación probatoria

  • El auto de término constitucional que puede ser de Formal Prisión, de Sujeción a Proceso, de libertad por falta de elementos para procesar o mixto.

  • Si es con detenido se firmará de inmediato el acto de radicación, va a ver si es legal que es Sujeto Activo este detenido chocando inmediatamente si fue por flagrancia o caso urgente, el artículo 16 constitucional en su párrafo VI indica que si es legal, se le tomará al Sujeto detenido su declaración preparatoria dentro de las 48 hrs. y tiene 72 hrs. para determinar que va a hacer con la situación jurídica del consignado, éste último paso se puede duplicar únicamente si el consignado lo solicita, a esto se le llama duplicidad del término Constitucional.

    Existen 2 autos que regulan la situación jurídica de las personas detenidas:

    • El auto de formal prisión

    • El auto de libertad por falta de elementos.

    Auto de Radicación sin detenido:

    Según el artículo 286 Bis del Código de Procedimientos Penales en el caso del Auto de radicación sin detenido hay dos supuestos

  • Delito grave. En caso de que se trate de delito grave el juez deberá inmediatamente radicar el asunto y dentro de las 24 hrs. siguientes deberá resolver si obsequia o no la orden de aprehensión.

  • Delito no grave. El juez deberá dictar el auto de radicación dentro de los 3 días siguientes a partir de que haya hecho la consignación sin detenido y deberá ordenar o negar la aprehensión o comparecencia dentro de los 5 días siguientes al acto de radicación.

  • Para sacar a alguien en el 2do. Caso se promueve un juicio de amparo en contra de la orden de aprehensión.

    En delito no grave el máximo para girar la orden de aprehensión es de 8 días.

    Resolución que emite el juez sobre la situación jurídica del inculpado.

    El procedimiento penal de preinstrucción puede concluir de las siguientes tres maneras:

  • auto de libertad por falta de elementos para procesar

  • Según el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales es facultad del Ministerio Público reunir los elementos probatorios que le hagan falta al juez para que éste último ordene la orden de aprehensión o de comparecencia del indiciado.

    Si no se da el auto al principio como en el inciso a), el Ministerio Público tiene 2 caminos.

  • apelar

  • artículo 36 sacar copias, hacer diligencias que hagan falta.

  • M P de agencia M P de juzgado

    Autoridad Parte

    Juez.

    EL Ministerio Público como autoridad entregará la Averiguación Previa al Juez, éste al ver que esta incompleta la regresará al Ministerio Público como parte y este a su vez al Ministerio Público como autoridad para que realice las diligencias que hagan falta.

    Esto se realizará hasta que prescriba el delito.

  • Auto de Formal Prisión

  • Es la resolución directa del juez dentro de las 72. hrs. siguientes que el indiciado fue puesto a disposición artículo 297.

  • Auto de sujeción a proceso. Es la resolución dictada por el juez para los delitos que sancionen con pena no corporal o alternativa en que se determina el o los hechos por los que se habrá de seguirse el proceso previa comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad.

  • Y será mixto cuando existan 2 o más delitos y por alguno se determine el auto de libertad y por otro se determine el auto de formal prisión.

    Ofrecimiento de Pruebas.

    En la Instrucción se ofrecerán las pruebas. Dicha actividad se realizará de la siguiente forma

    PROCEMIENTO SUMARIO:

    3 días comunes. Se seguirá el procedimiento sumario en cualquiera de los siguientes casos:

    • Cuando se trate de delito flagrante

    • Exista confesión

    • Se trate de delito no grave.

    En este tipo de procedimiento se tienen 3 días para el ofrecimiento de pruebas, 5 para el desahogo de pruebas y 3 días mas para dictar sentencia

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    SE va a seguir en todos los casos incluyendo los anteriores, los actos procesales que integran este procedimiento son:

  • auto de agotamiento de instrucción. La resolución judicial en la que se alerta a las partes para que ofuscan el material contundente a sus intereses.

  • auto que ordena cerrar la instrucción. Resolución en virtud de la cual el juez estima ya desahogadas las pruebas y realizadas todas las diligencias para emitir sentencia y en consecuencia pone fin al procedimiento, concediéndole a las pares 35 días para que formules conclusiones.

  • las conclusiones Acto procesal en virtud del cual las partes con vista de todo el material probatorio y existente en la causa precisan al juez su propia posición y pretensiones en el proceso. Artículos 316-320 y 325 del Código de Procedimientos Penales.

  • Después del auto de agotamiento de instrucción el Ministerio Público y la defensa tienen 5 días para crear las conclusiones si el expediente es de menos de 200 fojas, si el expediente tiene más de 200, por cada 100 fojas más o fracción se tendrá un día más para hacer las conclusiones.

  • la audiencia de vista. Una vez formuladas las conclusiones se citará a la audiencia de vista que se efectuare dentro de los 5 días siguientes. Su finalidad es establecer el debate oral y la contradicción de pruebas. Artículo 326, 328 y 329 del Código de Procedimientos Penales.

  • la sentencia. Significa sentir o comparecer. Ee la resolución con la que concluye el procedimiento, en donde se determina si el delito por el que el agente del Ministerio Público ejercitá Acción Penal está demostrado y si el procesado es penalmente responsable de su comisión y en este caso impondrá la pena y/o medida de seguridad que la ley establezca, ésta puede ser condenatoria, absolutoria y mixta.

  • S. Condenatoria: cuando esté acreditado el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del acusado.

    S. Absolutoria: procederá en los siguientes casos:

    • por insuficiencia de pruebas respecto a los elementos integrantes del cuerpo del delito

    • Cuando no está demostrada la responsabilidad penal plena del acusado

    • Cuando se acredite plenamente alguna causa que excluya al delito

    • Cuando se acredite alguna circunstancia extintiva de la Acción Penal

    • En caso de duda.

    Aquí se tienen 15 días hábiles para ofrecer pruebas y 15 para su desahogo.

    Cuestionario 1

  • ¿Cuáles son las 3 fases de la evolución del proceso pena? Autodefensa, autocomposición y heterocomposición

  • ¿A qué tipo de proceso da lugar la heterocomposición? Arbitraje y proceso

  • Mencione 2 diferencias entre Arbitraje y proceso: en el arbitraje el tercero es puesto por ambas partes y su relación es moral, y en el proceso el tercero es impuesto por un juez.

  • ¿Cuál es el estadío donde la solución se da de mutuo acuerdo entre las partes y es el antecedente de la conciliación? autocomposición

  • Estadío más antiguo del proceso: autodefensa

  • Principios del Proceso Penal: En el S. XII, ordalía, en el S. XV en Alemania, Francia y España surge el procurador. En l478 surge la santa inquisición.

  • ¿Qué principios establece que el juez debe recibir en directo las pruebas que se le proporcionan? Principio de inmediatez o inmediación. Artículo 30 y 225 CPP.

  • Mencione usted en que norma se establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad Art. 14 y pacto internacional de derechos civiles y políticos

  • ¿Qué principio establece que todo lo favorable al reo procesalmente debe tomársele a su favor? In dubio pro reo.

  • Mencione usted una excepción del principio de inmediatez contenido en el código adjetivo local Art. 30 CPP. El articulo 30 del código no viene.

  • Como se le llama al SA en la Averiguación previa. Probable responsable, indiciado.

  • Tomando en consideración que existen juzgados adscritos al Reclusorio Norte, sur y Oriente, en que juzgado se conocerá de una violación ocurrida en la delegación Gustavo a Madero. En el que este en guardia.

  • ¿Que nombre toma la AP una vez que se radica en juzgado? causa penal

  • ¿por qué recibe el nombre de Probable responsable en SA en la AP: Por prueba

  • ¿Es posible presentar una ubicada en la delegación Iztapalapa por hechos ocurridos en la delegación Xochimilco? el que esté en turno

  • En cuantos periodos se divide el procedimiento penal en México. Averiguación previa, preinstrucción, instrucción, sentencia ejecutoria.

  • ¿Qué tipo de determinación se puede dar a una AP? Que esté fuera de la jurisdicción

  • Explique que es la preinstrucción: En este periodo se realizan las actuaciones para determinar los hechos en materia de proceso, la clasificación de estos conforme al cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado

  • ¿En qué momento da inicio el periodo de ejecución? sentencia

  • Ante qué autoridad se lleva la segunda instancia? Ante los magistrados

  • ¿Cuánto tiempo dura máximo la AP sin detenido? 60 días o lo que sea necesario

  • ¿Cuánto tiempo dura al AP con detenido? 48 hrs. o su duplo

  • ¿Qué tipo de determinación se puede dar en la AP? Ejercicio de la acción penal en competencia

  • ¿En qué momento es el periodo de ejecución? Cuando se está purgando la sentencia

  • ¿Ante qué autoridad se lleva la 2da instancia? Magistrados

  • Concepto de denuncia, querella y sus diferencias: Denuncia.- la palabra o el verbo denunciar según Colín Sánchez, desde el punto de vista gramatical significa aviso, poner en conocimiento de la autoridad competente verbalmente o por escrito, lo que se sabe respecto a la comisión de hechos que solo pueden ser delictivos. (276 Código de Procedimientos Penales). Querella.- es una manifestación de la voluntad de ejercicio potestativo, formulada por el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el Ministerio Público tome en conocimiento de un delito no perseguible de oficio, para que se inicie la Averiguación Previa y en su caso se ejercite acción penal. (Artículo 264 Código de Procedimientos Penales) Diferencias entre Denuncia y Querella 1. Denuncia la hace cualquier persona y la querella únicamente la persona ofendida 2. Los delitos de querella prescriben en términos del Artículo 107 del Código Penal en un año o 3 años y los delitos de oficio dependiendo a las leyes de aritmética en un mínimo de 3 años. 3. En los delitos de denuncia es obligación presentarla, la querella es una potestad o facultad de presentarla.

  • Mencione 5 delitos de querella: robo, violación y fraude, estupo, difamación, calumnia, peligro de contagio.

  • formas de extinción de la acción penal: Son las formas jurídicas penales de carácter estínsico que destruyen la acción penal, la sanción o ambas extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad penal son: La muerte del delincuente, indulto, amnistía, perdón, prescripción, y rehabilitación a diferencia de las excluyentes de incriminación en las acusas extintivas no afectan la integridad del delito en su aspecto intrínseco o esencial, sino extrínseco; por razones de orden político, social, humano o por imposibilidad lógica, el delito de acción o de ejecución de las penas deja de ejercitarse por el Estado. a) Muerte del delincuente. Artículo 91. Código Penal. La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él. b) Amnistía. artículo 92. Código Penal La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito. Amnistía significa olvido del delito, su característica es destruir los efectos de la ley penal. La puede dar el Congreso (Artículo 73 fracción 22 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de las facultades del Congreso: El congreso tiene la facultad: Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. c) Indulto.- no puede concederse sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable. Artículo 89 Fracción XIV Constitucional.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal y Artículo 612 del Código Penal d) Perdón.- Artículo 93 Código Penal El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal respecto a los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado, éste no podrá revocarse. e) Prescripción.- Artículo 100 Código Penal Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos. Artículo 101: la prescripción es personal ya y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

  • ¿quiénes pueden presentar querellas en términos del Art. 264 el CPP? Todos incluso en menores de 18

  • ¿Qué es la orden de detención? Mandato del superior intimado (la autoridad judicial o administrativa, representada en un servidor público) al inferior para que ejecute la comisión de privar de la libertad a una persona con objeto de ponerla a disposición de una autoridad competente, precediéndole denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta , de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, a excepción de delito flagrante.

  • ¿En qué consiste el dictamen de Grafoscopía? Examina los grafismos con el fin de establecer si provienen o no de determinada persona.

  • ¿quién es el único funcionario que puede dictar o librar una orden de aprensión? Juez

  • ¿En cuánto tiempo prescribe la acción penal en los delitos de querella? Art. 107

  • Existen 66 jueces en la 1ª. Instancia OPC oficialía de partes común TSJDF: tribuna superior de justicia del DF.

    CUESTIONARIO 2

  • 5 garantías del procesado

  • Rendir declaración preparatoria

    Nombre del acusador, naturaleza y causa de su acusación

    Será careado en presencia del juez

    No podrá ser obligado a declarar

    No prolongación de prisión

  • 5 garantías del indiciado en la averiguación previa

  • Se le facilitaran datos que solicite para su defensa

    Libertad condicional bajo caución

    No podrá ser obligado a declarar

    Se le recibirán pruebas y testigos

    Se le informará de sus derechos antes mencionados

  • Cuales son los delitos graves

  • Aquellos en los que la suma de la pena mínima y la pena máxima y el resultado dividido entre 2 sea mayor a 5

  • De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se toma en cuenta para otorgar la libertado provisional

  • Naturaleza (modalidades, circunstancias del delito, características del inculpado), posibilidad del cumplimiento de las obligaciones, daños y perjuicios, sanción pecuniaria.

  • A quién se le solicita la libertad provisional bajo caución

  • Al Ministerio Público o Juez

  • Quien puede solicitar la libertad provisional bajo caución

  • Procesado o abogado

  • 4 requisitos para que en el DF se otorgue este beneficio

  • Reparación del daño, sanción, obligaciones procesales y que no sea delito grave, que no haya sido condenado anteriormente por delito intencional, que no haya temor de que se sustraiga a la acción de la justicia, de que tenga domicilio fijo de por lo menos 1 año de residencia

  • En que formas se puede otorgar la caución

  • Depósito en efectivo (fianza), Billetes, Fideicomiso, Hipoteca, Prenda

  • Quién elige la forma en que va a caucionar

  • Procesado

  • Que obligaciones contrae el sujeto activo al otorgarle la libertad provisional bajo caución (567 Código de Procedimientos Penales )

  • Presentarse ante el Ministerio Público o el juez cuantas veces sea citado o requerido

    Comunicar a los mismos algún cambio de domicilio

    Presentarse ante el Ministerio Público, juzgado o tribunal que conozca de su causa el día que se señala de cada semana.

  • Cuál es la libertad provisional bajo protesta y cuales son sus requisitos

  • La libertad protestatoria es la que se concede al procesado siempre que llene los siguientes requisitos que no haya sido condenado anteriormente por delito intencional, que no haya temor de que se sustraiga a la acción de la justicia, de que tenga domicilio fijo de por lo menos 1 año de residencia

  • En que casos se puede revocar la libertad Caucional

  • Desobediencia sin causa justa y comprobada

    Sentencia por un nuevo delito intencional

    Amenazas al ofendido o testigo

    Cohechar o sobornar al juez Ministerio Público o secretarios

    Solicitud expuesta, delito grave, que cuse ejecutoria la sentencia

  • En que casos se devuelve la caución en la Averiguación Previa y proceso

  • Durante la Averiguación Previa en caso de no ejercicio de la acción penal, y en el proceso cuando ese dicte sentencia absolutoria.

  • En que casos puede invocarse como prueba la confesión

  • Que sea hecha por persona no menor de 18 años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia física o moral que sea de hecho propio que se realice ante el Ministerio Público, juez o tribunal de la causa asistido por su defensor o persona de confianza que este enterado del procedimiento que no vaya acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil (que no concuerde con la realidad) a juicio del Ministerio Público o juez

  • Que tipos de careos existen

  • Constitucional, procesal y supletorio

  • En que caos no se celebran los Careos Constitucionales

  • Cuando la víctima u ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado en caso de violación o secuestro.

  • En que caos se lleva a cabo el careo procesal en recintos separados

  • Cuando se trate de delito grave en el que haya concurrido violencia física, delito que atente contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o en aquellos en los que un menor aparezca como víctima o testigo, a petición de la víctima, testigo, representante legal o Ministerio Público

  • En que casos se consideran graves en el DF los delitos de grado de tentativa 286

  • En que casos se consideran violadas las leyes del procedimiento de tal manera que afecte las defensas del quejoso.

  • Quien y como se comete el delito de tortura

  • Servidor público

  • Cual es el término constitucional para que sea rendida la declaración preparatoria

  • Se rinde ante el juez a partir de que el Ministerio Público recibe a la persona y Averiguación Previa el juez

  • Que es la declaración preparatoria

  • Manifestación primaria del acusado ante el juzgado, debe ser en audiencia pública

  • Que se entiende por testigo

  • Deriva de la palabra testando que significa declara, significa dar fe a favor de otra, es una persona que presencia un hecho o adquiere de el un conocimiento en el campo doctrinal

  • Mencione que tipos de testigos hay

  • Totales, parciales, comunes, de vista, oído, olfato, idóneos, sospechosos, instrumentales, directos, indirectos, de cargo, de descargo.

  • Cuales son los medios de prueba que la ley reconoce en materia penal

  • Confesión, documentos, dictámenes, inspección ministerial y judicial, declaraciones de testigos, presunciones.

  • Que son las presunciones

  • Las presunciones o indicios son las circunstancias y antecedentes que teniendo relación con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre la existencia de los hechos determinados.

  • Ministerio Público está obligado a proporcionar copias de las constancias de la Averiguación Previa

  • Esta obligado en denuncia o querella, pero será opcional en las demás

  • Cual es el término constitucional para juzgar a una persona si la pena máxima del delito es de 2 años.

  • 0 - 2 4 meses

    2 - + 1 año

  • En que casos se puede aplicar retroactivamente la ley

  • Beneficio al reo

  • Cual es el máximo de prisión preventiva

  • 72 hrs. Según el delito la ley lo establece.

  • Se toma en cuenta el tiempo de que el sujeto activo estuvo en prisión preventiva al dictar sentencia

  • Si

  • Mencione 4 garantías de la victima o del ofendido

  • Asesoría jurídica, colaborar con el Ministerio Público, atención médica y psicológica, reparación del daño

  • Que se entiende por flagrancia

  • Cuando la persona es detenida en el momento en que esta cometiendo el delito.

  • Que se entiende por cuasi flagrancia

  • Es cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito

  • Que se entiende por flagrancia equiparada

  • Cuando una persona es señalada como responsable por la victima o testigo presencial, cuando se encuentre en su poder el cuerpo del delito o el instrumento con el que fue cometido, o el producto de ilícito, que hayan pruebas de su participación en el delito (grave), que no hayan pasado 72 hrs desde el momento de la comisión que se hubiera iniciado ap no se hubiere interrumpido la persecución del delito.

  • Que es la Averiguación Previa

  • Proc. Jurídico legal a fin de investigar diversos hechos que pueden constituir un delito.

  • Cuales son los presupuestos de la acción penal

  • Que cause en el mundo exterior un hecho, que se haya dado a conocer por una denuncia o querella, que el hecho sea considerado delito y que valoradas las pruebas en su conjunto se acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del Sujeto Activo

  • Que es la acción penal

  • Poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de DP

  • Cuales son los principios de la acción penal

  • Publicidad. Se dirige a hacer valer el derecho público del Edo a la aplicación de la pena

    Oficialidad el ejercicio de la acción debe darse siempre a un órgano especial del Edo

    Principio de Legalidad: es aquel que afirma cuando se han colmado los requisitos

    Inevitabilidad. No se puede aplicar ninguna pena sino a través del ejercicio de la acción penal

    Cuestionario 3er. Parcial

    ¿Cuáles son las resoluciones con las que se puede determinar la averiguación previa?

    EAP, NEAP, Incompetencia

    Requisitos para ejercitar la acción penal: Denuncia o querella, que el hecho sea constitutivo de delito, que sea sancionado con pena privativa de la libertad, que se acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

    En que casos se dicta el no ejercicio de la acción penal? En caso de que no se hayan reunido todos los requisitos lo cual deriva en dos situaciones: que esté agotada la averiguación, el mp decretara el no ejercicio de acción penal definitivo, o que no esté agotada la averiguación, el mp dictara el no ejercicio de acción penal temporal hasta que desaparezca la dificultad material que impidió llevarla a cabo.

    ¿Cuáles son los delitos de orden federal? Son los previstos en las leyes federales, los cometidos en embajadas y legaciones extranjeras, aquellos en que la federación sea sujeto pasivo, los cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones o los cometidos en vs de servidores públicos en ejercicio de sus funciones, los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, los que ataquen dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución reservada a la federación y contra funcionarios electorales federales.

    ¿Casos que solicitara comparecencia? Cuando sea delito no grave, cuando exista pena alternativa y cuando haya obtenido libertad bajo caución.

    ¿En que casos se solicitara orden de aprehensión? Cuando se trate de delito grave y no se encuentre el detenido, cuando el delito sea privativo de libertad, cuando el sujeto A. no hubiera obtenido su libertad provisional, cuando no comparezca el S.A.

    ¿Qué ocurre si Sujeto Activo no comparece a la citación hecha por el juez?

    Se orden al orden de Aprehensión

    ¿Qué es lo que debe realizar el juez una vez que se haya ejercitado acción penal con detenido? Auto de radicación, declaración preparatoria, determinar su situación jurídica dentro de las 72 hrs.

    ¿Qué es la preinstrucción? Procedimiento que se lleva a cabo ante el juez aun vez que el Ministerio Público ejercito Acción penal

    Actos procesales que integran la Preinstrucción sin detenido. Auto de radicación, de comparecencia, de comparecencia o mixto

    Autos procesales que integran la Preinstrucción con detenido Declaración preparatoria, dilación probatoria, auto término constitucional.

    Que es el auto de radicación Es la primera resolución que da el juez una vez que el Ministerio Público ejercitó Acción Penal.

    Efectos del auto de radicación Que los actos sean perseguidos por la autoridad jurisdiccional, fija la jurisdicción del juez, el Ministerio Público pasa de ser autoridad a parte y da inicio la preinstrucción

    Termino para dictar el auto de radicación con detenido Inmediatamente

    Termino para dictar el auto de radicación sin detenido 3 días

    De que forma puede concluir la preinstrucción

    Auto formal prisión

    Auto de libertad por falta de elementos probatorios.

    Auto mixto

    Auto sujeción a proceso

    Que es la instrucción

    Quiere decir ilustrar al juez, enseñarle todas las pruebas para determinar si el procesado es o no responsable del delito que se le imputa, probar la existencia del delito y en que circunstancias se cometió y peculiaridades del procesado.

    Que es el procedimiento sumario y en que casos se decreta.

    Es un procedimiento rápido, cuando se trata de DELITO NO GRAVE, Cuando exista flagrancia o caso urgente, cuando haya confesión

    Que es el procedimiento ordinario

    Es el procedimiento que se sigue cuando no haya flagrancia o caso urgente, no haya confesión y se trate de delito grave

    Termino para ofrecer pruebas en proceso sumario 3 días

    Termino para ofrecer pruebas en el proceso ordinario 15 días

    Actos procesales que integran la instrucción

    Auto de agotamiento de instrucción

    Auto de orden de cerrar la instrucción

    Conclusiones

    Audiencia de vista

    Sentencia

    Concepto del auto que ordena cerrar la instrucción

    Resolución en virtud de la cual el juez estima ya desahogadas las pruebas y realizadas todas las diligencias realizadas para emitir sentencia y en consecuencia poner fin al procedimiento concediéndole a las partes 5 días para formular conclusiones.

    Que son las conclusiones Son el acto procesal en virtud del cual las partes con vista de todo el material probatorio existente en la causa precisan al juez de su propia pretensión y pretensiones en el proceso. TIPOS: definitivas, no acusatorias, verbales etc.

    Concepto de sentencia y de que tipo puede ser.

    Significa sentir o comparecer. Es la resolución con la que concluye el procedimiento, en donde se determina si el delito por el que el agente del Ministerio Público ejercitó Acción Penal está demostrado y si el procesado es penalmente responsable de su comisión y en este caso impondrá la pena y/o medida de seguridad que la ley establezca, ésta puede ser condenatoria, absolutoria y mixta.

    En que casos se da la sentencia absolutoria

    • por insuficiencia de pruebas respecto a los elementos integrantes del cuerpo del delito

    • Cuando no está demostrada la responsabilidad penal plena del acusado

    • Cuando se acredite plenamente alguna causa que excluya al delito

    • Cuando se acredite alguna circunstancia extintiva de la Acción Penal

    • En caso de duda.

    Plazo para ofrecer pruebas en el juicio sumario 3 días

    Plazo para ofrecer pruebas en el juicio ordinario 15 días

    Plazo par que el juez dicte sentencia en el juicio sumario 3 días

    Plazo par que el juez dicte sentencia en el juicio ordinario 10 días a 30 días.

    Plazo para ofrecer conclusiones en el juicio ordinario.

    Después del auto de auto de cierre de instrucción el Ministerio Público y la defensa tienen 5 días para crear las conclusiones si el expediente es de menos de 200 fojas, si el expediente tiene más de 200, por cada 100 fojas más o fracción se tendrá un día más para hacer las conclusiones.

    Plazo para que el juez obsequie la orden de aprehensión en consignaciones sin detenido en caso de un delito no grave. 5 días

    Plazo para radicar el asunto y resolver sobre el pedimento de orden de aprehensión en delito grave. Inmediatamente y 24 hrs. para resolver el pedimento de la orden de aprehensión.

    Plazo para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas en juicio ordinario.

    15 días.

    Plazo para la celebración de la audiencia de deshogo de pruebas en juicio sumario

    3 días.

    Ordalía sinónimo de juicio.

    La consignación ocurre cuando el juez tiene la Averiguación Previa, es decir cuando ejerce acción penal o auto de radicación, y recibe al Sujeto Activo.




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    Enviado por:Payu
    Idioma: castellano
    País: México

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