Derecho


Derecho Procesal mexicano


Conceptos:

Derecho procesal penal.-

Es el conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llaman proceso.

El eslabonamiento de los hechos puede realizarse de manera natural y de manera intencionada. Se realiza de manera natural cuando sin la intervención del hombre los hechos se encadenan fatal y necesariamente y se efectúa de manera intencional cuando los hechos se ligan por la voluntad del hombre , es decir, el hombre los enlaza guiado por una intención.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula ; así como la actividad de los jueces. También materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal (en adelante DPP) también existen un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

 

Caracteres fundamentales del DPP.

  • Publicidad : para que el proceso sea público, cosa que es necesaria puesto que uno de los intervinientes en el mismo es nada menos que el Estado.

  • Instrumentalidad : no se trata de un derecho finalista en si mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

  • Unidad : regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado , el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

  • Autonomía : mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. Aunque recordemos que las ramas del derecho no son partes escindidas, sino que el Derecho en sí es uno sólo, y esas partes lo constituyen. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.

  • Objeto del DPP.

    El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

    El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa.

    Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

     

    Contenido del DPP.

    En sentido amplio todo lo que tenga que ver con el proceso penal.

    En sentido estricto, lo regulado por el Código Procesal Penal.

     

    Fuentes del DPP.

    Primordial : La Ley. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, las Leyes Provinciales, el Código Procesal Penal, los Reglamentos del Poder Judicial.

    Otras :

  • Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.

  • Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el CPP.

  • Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en el common law. Aquí es prácticamente dejada de lado.

  •  

    Procedimiento.-

    Procedimiento penal es un conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito, para, en su caso, aplicar la sancion correspondiente.

    La definición anterior nos entrega los siguientes elementos:

  • Un conjunto de actividades

  • Un conjunto de preceptos, y

  • Una finalidad

  • a) El conjunto de actividades se informa con todas las acciones realizadas por las personas que en concreto intervienen para que se determine la aplicación de la ley penal a un caso particular.

    b) El conjunto de preceptos se integra con las reglas que dicta el Estado para regular las actividades anteriores y en su totalidad constituyen lo que puede llamarse el derecho de procedimientos penales, abarcando estos preceptos la reglamentacion no solo de los actos que se realizan en el llamado proceso, pues tambien comprende los que se llevan a cabo por o ante organo jurisdiccional y que no estan dentro de lo que tecnicamente puede llamarse proceso e igualmente los actos no realizados por o ante autoridad judicial, son los que bien podrian llamarse actos parajurisdiccionales, por estar encaminados a que el juez pueda posteriormente dictar el derecho. En este orden de ideas puede concluirse que el Derecho de procedimientos penales regula todas las actividades: las parajurisdiccionales y las jurisdiccionales y que el Derecho procesal penal o derecho del proceso penal, como lo denominaba Martínez Lavalle en su catedra, tan solo rige las actividades del llamado proceso.

    c) Por ultimo, la finalidad buscada se ubica en reglamentar las actividades a que nos hemos referido, a efecto de lograr la aplicación de la ley a caso concreto, es decir declarar la vinculacion entre “el ser” y el “deber ser” contenido en la ley material.

    Proceso.-

    Sentido etimológico: lo propio de lo procesal se encuentra en el hecho de un suceder, de un acontecer, de un desenvolvimiento o secuencia que, desde un inicio, recorre pasos prefigurados hasta arribar a una resolución conclusiva que pone fina la serie, entendiendo por tal "el conjunto de elementos relacionados entre sí y que se suceden unos a otros".

    Cabe diferenciar un enfoque estático del proceso y otro dinámico o secuencial del mismo fenómeno.

    Proceso es un medio o instrumento necesario para la actuación del ordenamiento hacia un fin.

    Es la secuencia ordenada, establecida por un conjunto de normas que disciplinan esos actos.

    El proceso es el fenómeno jurídico mediante el cual, los sujetos habilitados para ello, determinan la aplicación del Derecho sustantivo en situaciones concretas en las cuales tal normatividad se ha postulado controvertida o inobservada, recurriendo a procedimientos de acreditación y alegación con miras a la decisión que, de modo vinculante, dictará el órgano jurisdiccional.

    Es un conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de las cuales los organos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación con el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea. Los elementos esenciales de esta definción son:

  • Un conjunto de actividades;

  • Un conjunto de normas que regulan estas actividades, y

  • Un órgano especial que decide, en los casos concretos, sobre las consecuencias que la ley prevé.

  • 4 - La función del proceso

    los aparatos judiciales son una concreción institucional del poder estatal y clara manifestación de los mecanismos formales de control del Estado sobre sus súbditos, el proceso cumple una función de instrumento para el logro de la justicia.

    5 - Etapas del proceso penal

    El primer momento es fuertemente investigativo, dirigido a determinar todo lo concerniente al hecho ocurrido y a sus autores.

    La finalidad se orienta a la recopilación de datos relevantes que hacen a la reconstrucción del suceso postulado como delictivo.

    A éste momento se lo conoce como instrucción formal.

    Admitida que fuere la acusación, se abre la etapa del Juicio cuyo momento fundamental es la audiencia de debate, la que debe ser pública y oral.

    De tal modo, el proceso penal contemporáneo se descompone en las etapas preparatoria o investigativa, intermedia o de crítica instructoria, y de juicio, plenario o debate, cada una de las cuales presenta diversos procedimientos, a los que debemos agregar los de índole recursiva.

    Juicio.-

    El juicio es la etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual se determina desde un punto de vista adecuado el objeto del proceso.

    De acuerdo con el precepto constitucional transcrito, el juicio implica una serie de garantías de seguridad juridica debido a que se hace referencia a la función jurisdiccional, es decir, a que el derecho sea declarado, pero observando para ello un conjunto de actos relacionados unos con otros, que permitan la resolución del caso, siempre a cargo de la autoridad judicial.

    En lo concerniente a la instancia, el artículo 23 constitucional consagra que “ningún juicio criminal deberá de tener más de tres instancias”, o sea que el desarrollo del proceso, debe llevarse a cabo en un tiempo determinado.

    Es el derecho adjetivo penal

    Es el conjunto de normas juridicas que establecen el procedimiento para deslindar la responsabilidad por la comisión de un delito tipificado en la ley sustantiva penal, a efecto de aplicar los principios constitucionales de justicia en beneficio del orden social.

    Lo ejejcuta un órgano jurisdiccional competente, y otorga las garantías individuales y procesales al indiciado en juicio.

    Diferencia entre Procedimiento, proceso y Juicio.

    Proceso es el todo, es decir es todo lo que engloba un asunto judicial ya sea litis o jurisvol si el proceso es desde que inicia por medio de una demanda hasta que finaliza con una sentencia con calidad de cosa juzgada

    procedimientos son el conjunto de pasos de un proceso

    juicio es cuando se da una litis, que es la confrontación de intereses entre dos partes, donde una demanda algo y la otra lo que rechaza, es cuando hay un conflicto de intereses.

    Bibliografía

    Rivera Silva Manuel, El procedimiento penal, editorial Porrua, México 1997.

    Colin Sánchez Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, editorial Porrua, México 1986.

    www.google.com




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    Enviado por:Licenciada Chaka
    Idioma: castellano
    País: México

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