Derecho


Derecho Procesal del trabajo


CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Naturaleza jurídica del derecho procesal del trabajo

La escencia del derecho procesal radica en la actividad jurisdiccional del estado, se considero indispensable la creación de una disciplina que conociera de esa actividad en el ámbito laboral.

El actual derecho laboral data de las reformas a la ley federal del Trabajo que entraron en vigor el 1º de mayo de 1980 y constituyen el avance en la materia.

Los autores procesalitas definen el derecho procesal del trabajo como la rama de la ciencia que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho , y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral.

Para algunos autores el derecho procesal trabajo es:

Derecho Publico.

Derecho Social.

Derecho Imperativo.

Derecho Autónomo.


Los requisitos para ser representantes ante una junta son:

  • ser mexicano y mayor de 25 años.

  • Estar en pleno ejercicio de sus derechos

  • Haber terminado la educación obligatoria secundaria actualmente

  • No pertenecer al estado religioso

  • No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

  • FUNCIONES

    El funcionamiento de las juntas de Conciliación y Arbitraje se da de la siguiente manera:

    La competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje esta determinada por la Fracción XXXI del Art. 123 de la Constitución, y pueden ser Federales o Locales.

    Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionan en cada una de las entidades federativas.

    El Jefe de Gobierno del Distrito Federal de los Estados fijaran el lugar de su residencia y su competencia territorial. Su numero será en relación con la necesidad de atención de conflictos entre el trabajo y el capital.

    JUNTA DE CONCILIACIÓN

    Llevan acabo una función conciliatoria potestativa para los trabajadores y patrones; son excepción los casos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario, en los que por disposición de la ley podrán actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por lo demás, aun cuando se les faculte para recibir demandas y pruebas de los trabajadores o los patrones, tiene la función de procurar un arreglo amistoso de los conflictos que se les presenten, remitiendo sus actuaciones a las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes cuando resulte imposible conciliar intereses o no tengan aptitudes para conocer el planteamiento formulado en una demanda (arts. 591, 600 Y 503 de la LFT).

    • Las juntas tienen, entre otras las siguientes facultades y obligaciones.

    • Conocer y resolver los conflictos de trabajo de las ramas de la industria o actividades representadas en cada una.

    • Hacerse cargo de los conflictos por cobro de prestaciones que se les presenten.

    • Practicar la investigación y dictar la resolución que proceda cuando se les planteen demandas relacionadas con riesgos de trabajo.

    • Hacerse cargo de los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones del presidente titular cuando se trate de ejecución de laudos y

    • Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo que les sean presentados, procediendo a su archivo para cualquier consulta.

    Funciones De Las Juntas De Conciliación Y Arbitraje(Art. 600)

    • De conciliación.

    • De arbitraje.

    • De tramitación.

    • De instrucción.

    • De denuncia.

    LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

    La palabra conflicto, gramaticalmente hablando, se deriva de la voz latina confligere, que significa combatir y por extensión, combate, zozobra. inquietud, apuro, aprieto, compromiso grave. El vocablo es sinónimo del término colisión, que significa chocar, rozar.

    Existen una variedad de definiciones de conflicto de trabajo, así como de la clasificación de los mismos; para el maestro Mario de la Cueva los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación e incumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

    Asimismo señala que los conflictos pueden ser

    • Entre trabajadores y patrones.

    • Intersindicales

    • Entre un sindicato obrero y sus agremiados

    • Entre trabajadores

    A su vez los conflictos entre trabajadores y patrones pueden ser

    a)Individuales

    1.Individuales de naturaleza jurídica

    b) Colectivos

    1.Colectivos de naturaleza jurídica

    2.Colectivos de naturaleza económica

    CONFLICTOS JURIDICOS

    Son los que se refieren al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos y desde luego pueden ser individuales o colectivos según el interés afectado.

    Conflictos Individuales

    Son los que afectan intereses de carácter particular, indecendientenente del número de trabajadores que en ellos intervengan.

    Principios del Derecho Procesal del Trabajo

    Los principios del derecho, en su ascepción filosófica son las máximas o verdades universales del derecho que han servido para orientar a la misma ley.

    La escuela histórica considera que los principios de derecho son aquellos que han nacido de los pueblos a través de su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio y que han sido fuente de inspiración para los legisladores, al crear el acto legislativo, es decir, han servido para orientar el derecho mismo.

    Principio de Publicidad

    Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres.

    Principio de oralidad

    En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio. El proceso laboral no tiene c3rácter formal ni solemne.

    Principio de gratuidad

    Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma.


    Principio de inmediatez

    Este principio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la Junta logre una justicia más apegada a la equidad.

    Principio de actuación a instancia de parte

    El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas

    Principios de economía, concentración y sencillez

    El proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes. A ello nos lleva sencillez en ¡os trámites; lo que significa que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia.

    Principio de igualdad procesal

    Consiste en que las partes deben tener igualdad de oportunidades para defenderse, para ofrecer y rendir pruebas, para inconformarse, para ser oídos y presentar alegatos. Es ésta la manera de allegar, sin cortapisas, imparcialmente, todos los elementos de juicio que permitirán a las Juntas emitir un fallo justo.

    Principio especial de suplencia de la queja del trabajador

    Al ser el trabajador, por regla general, la parte económicamente débil, en cuanto no cuenta con los recursos pecuniarios y en ocasiones con la asistencia jurídica idónea para hacer valer correctamente sus derechos, el legislador permite que la Junta subsane los defectos de la demanda del trabajador cuando ésta, sea incompleta por no comprender todas las prestaciones que le correspondan conforme a la ley, o bien esté redactada en forma vaga u obscura.

    En este último caso la Junta, al admitir la demanda, debe señalar, sus defectos u omisiones y prevendrá al trabajador para que los subsane dentro de un plazo de tres días. Si no se hicieren las correcciones dentro del plazo, el trabajador podrá cumplir con los requisitos omitidos en la etapa de la demanda y excepciones

    ACCIONES Y EXCEPCIONES

    Clases de acciones en materia laboral

    EL termino "acción" gramaticalmente posee varias acepciones. En sentido material, puede utilizarse com9 sinónimo de la facultad de provocar la actividad del poder judicial

    En el ámbito del derecho mercantil, el termino acción puede usarse como sinónimo de documento, de título de crédito o título valor, tal y como acontece con las acciones de las sociedades mercantiles.

    • La doctrina moderna de la acción, la considera como autónoma o independiente del derecho sustantivo que protege y que se hace valer ante los tribunales. en consecuencia:

    • La acción procesal es un derecho autónomo, distinto del derecho sustantivo

    • La acción procesal tutela al derecho sustantivo, para el caso de que éste normalmente no se cumpla

    • La acción procesal es un derecho público, activamente por medio de su poder jurisdiccional

    • Algunos autores afirmar" además, que la acción procesal es un derecho potestativo, en virtud de que quien ejercita una acción, puede en cualquier momento desistirse y con ellos precluir el derecho.

    a) Acciones de condena

    Son aquellas que tienen por objeto obtener, en contra del demandado, una sentencia por, virtud de la cual se le constriñe a cumplir una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar alguna cantidad de dinero, etc. Las acciones de condena, por regla general, son al mismo tiempo acciones declarativas porque se obtienen mediante ellas la declaración de la obligación cuyo cumplimiento se exige.

    b) Acciones rescisorias

    Las rescisiones son las formas anormales de terminar los contratos de trabajo, es decir, esa terminación surge posteriormente a la existencia misma de los actos de los contratos.

    El patrón o el trabajador pueden rescindir en cualquier tiempo el contrato de trabajo o la relación de trabajo por causa justificada, sin responsabilidad para el patrón o el trabajador, según se trate (artículos 46,47,48,49, 50,52, 185,244,253,264,291,298, 341 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo).

    c) Acciones constitutivas o modificativas

    Las acciones constitutivas se dirigen a modificar un estado Jurídico existente (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contrato individual de trabajo u otorgamiento de contrate)

    d) Acciones declarativas

    Tienden a obtener con la eficacia de la sentencia firme, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico, como por ejemplo: la indemnización para beneficios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo; la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o bien la rescisión de un contrato de trabajo es también una acción declaratoria.

    e) Acciones cautelares

    Las acciones cautelares o preservativas son las que tienen el poder Jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso. Se consideran como tales, la de arraigo personal, el embargo precautorio o provisional, el depósito judicial, dichas acciones tienen por objeto conseguir una resolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.

    f) Acciones ejecutivas

    Son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio o su equivalente en dinero.


    NORMAS JURÍDICO - PROCESALES

    De la capacidad y personalidad

    La capacidad procesal es la facultad de intervenir activamente en el proceso a nombre propio o en representación de otro

    Los menores trabajadores tienen capacidad para intervenir en el juicio sin autorización alguna, pero SI no están asesorados en el juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que le nombre un representante.

    LA PERSONALIDAD

    Como ya se mencionó anteriormente el requisito para ser parte en un proceso o intervenir en el como tercero, consiste en tener personalidad o lo que es igual, ser persona de derecho.

    Desde un punto de vista procesal la personalidad se refiere a determinar si quien dice ser representante o mandatario de una persona lo es.

    COMPETENCIA

    En materia laboral, es la facultad que tienen las autoridades para aplicar la Ley Federal del Trabajo.

    En otras palabras, es la facultad que, por disposición de la LFT, le corresponde a una junta para el conocimiento de un litigio de carácter laboral que interponga un trabajador, un sindicato o un patrón, según la índole de la reclamación que se presente.

    De los términos procésales

    El tiempo en el proceso es un factor de importancia decisiva, como en la vida. La influencia del tiempo en el proceso es, pues, ineludible y debe tomarse en cuenta al regular la; actividades en que la jurisdicción laboral se desenvuelve, por lo tanto lo más importante de los términos procésales es saber contarlos.

    El profesor Climent Beltrán dice que término es el espacio de tempo que se concede a las parte:; para desahogar algún acto o diligencia judicial y se le considera como sinónimo de plazo porque en el derecho mexicano de! trabajo no hay distinción entre término y plazo, según se aprecia en el capítulo respectivo de la LFT (arts. 733-738), pues una y otra voz encuentran en común un punto de partida y un punto límite.

    De las notificaciones

    La notificación judicial es uno de los medios de comunicación procesal destinado a informar, transmitir u ordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes o interesados en una contienda judicial, las diligencias y actuaciones que resulten pertinentes tanto para hacer valer sus derechos y contribuir a su defensa jurídica como para cumplir los ordenamientos judiciales que les correspondan.

    La notificación es la forma externa por medio ce la cual las resoluciones dictadas por una Junta se dan a conocer a los interesados en un juicio laboral, así como 2 toda persona que de algún modo intervenga en la actuación

    En la actualidad son considerados medios de comunicación procesal:

  • La notificación, que en sentido específico se denomina correr traslado de una determinada actuación de la autoridad

  • La citación o llamado para acudir ante el tribunal del trabajo el día, la hora y el lugar que éste determine.

  • El emplazamiento, que implica el ejercicio de una acción determinada, o sea el término concedido a la parte demandada a fin de que comparezca a juba para defender sus intereses o para que exponga las manifestaciones que dicha defensa implique; y

  • El requerimiento que acompaña toda notificación cuando se hace una intimidación judicial a una persona para que haga o deje de hacer determinada cosa.


  • De los Incidentes

    Incidentes

    Son las cuestiones que surgen durante el desarrollo de un proceso y tiene que ver con el tema básico del litigio, sin formar parte de él y que por su naturaleza, imponen una resolución desligada de la decisión fundamental del litigio.

    Los incidentes se tramitarán en el expediente principal, salvo lo que disponga la ley.

    Son incidentes de previo y especial pronunciamiento:

    • Nulidad

    • Competencia

    • Personalidad

    • Acumulación

    • Excusas

    De las resoluciones laborales

    Las resoluciones laborales por lo general son todas las declaraciones de voluntad producidas por el juez, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia.

    Tomando en consideración su naturaleza jurídica, las resoluciones se clasifican en:

    • Acuerdos. Si se refieren a simples determinaciones de trámite

    • Autos incidentales. Son aquellas que resuelven dentro o fuera de juicio un incidente

    • Laudos. Deciden sobre el fondo del conflicto

    De las providencias cautelares

    Si hay temor de que el demandado se ausente y oculte o de que los bienes salgan de su patrimonio, el actor, al presentar la demanda y también con prosperidad, podrá solicitar por escrito o en comparecencia, el arraigo así como el secuestro provisional de los bienes del demandado.

    El arraigo se decreta de plano y consiste en prevenir al demandado que no se ausente de su residencia sin dejar representante legitimo, con instrucciones para la defensa del juicio y con numerario suficiente para cubrir las prestaciones reclamadas, en caso de ser condenado. La persona que quebrante el arraigo, comete el delito de desobediencia a un mandato de autoridad.

    El actor al solicitar el secuestro provisional, determinara el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que demuestren la necesidad del embargo. Siempre se considerara necesitara esta medida cuando el solicitante comprueba que el demandado tiene diferentes juicios o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas, que por su cuantía, a criterio del presidente, puedan provocar su insolvencia.

    REGLAS GENERALES DE LAS PRUEBAS

    Concepto de Prueba

    En sentido jurídico, probar es establecer la existencia de la verdad, y las pruebas son los diversos medios por los cuales e! juzgador llega a descubrir la verdad objetiva

    La prueba consiste en demostrar en juicio por los medios que la ley establece, la certeza de los hechos controvertidos por las partes.

    Objeto y fin de la prueba

    Solamente los hechos son objeto de la prueba, sin embargo no todos los hechos son objeto de prueba, por ejemplo los aceptados por las partes los notorios, los que se prohíba emplear como prueba de los mismos, los ociosos etc.

    En materia laboral, la ley señala que las pruebas deben referirse exclusivamente a los hechos controvertidos cuando no han sido confesados por las partes (art.777 de la LTF)

    La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada, resulten inútiles o intrascendentes (Art. 779 de la LFT).


    Medios Probatorios

    1. CONFESIONAL

    La confesión es el reconocimiento tácito o expreso, que hace una de las partes de los hechos que le son propios o que tienen obligación de conocer, relativos a las cuestiones controvertidas en el juicio que le perjudican.

    La LFT señala que tanto el demandante como el demandado pueden solicitar la comparecencia de la contraparte para absolver posiciones, es decir, para dar contestación al interrogatorio que se formule en relación con los hechos controvertidos.

    2. DOCUMENTAL

    Documento en un sentido amplio, es toda cosa o representación material destinada e idónea para reproducir o expresar por medio de signos una manifestación del pensamiento, por ello los documentos han sido considerados corno los medios probatorios más seguros y eficaces de los hechos controvertidos del proceso.

    La LFT en sus artículos 795 Y 796 define la clásica y tradicional clasificación, de los documentos, misma que se refiere al origen de los mismos así los documentos se clasifican en:

    Públicos. Son aquellos cuya formulación esta encomendada por la Ley, a un funcionario investido de fe publica, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.

    Privados. Son aquellos que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior.

    Estos documentos son aquellos que consignan alguna disposición o convenio por particulares.

    3. TESTIMONIAL

    El testigo es la persona extraña al juicio que declara acerca de los hechos o cosas controvertidas en la relación procesal.

    Los testigos son personas físicas que aseveran hechos conocidos por medio de los sentidos.

    El testimonio es el acto por el cual una persona rinde declaración en un proceso con respecto a hechos o actos que le consten, ya sea por haberlos presenciado o por tener conocimiento de ellos.

    La prueba testimonial se reduce a la presentación que cada una de las partes hace de esa persona, con el objeto de acreditar y justificar lo manifestado en la demanda y la contestación.

    El juzgador tiene la facultad de apreciar la idoneidad del testigo, aquilatar la imparcialidad con que se conduzca y razonar con respecto a la credibilidad que a su juicio encierre el testimonio producido.

    En el procedimiento laboral mexicano se han implantado estas reglas:

  • Cada parte sólo podrá ofrecer el testimonio de tres personas por cada hecho controvertido que se pretenda probar;

  • Los testigos se deberán presentar el día y la hora que determine la junta, a menos que no radiquen en el lugar donde el tribunal se encuentre ubicado;

  • El interrogatorio podrá hacerse de manera oral o por escrito; en ambos casos, la junta calificará previamente las preguntas que se hagan al testigo e indicará si son o no procedentes; en este último caso las desechará

  • 4. PERICIAL

    Cuando la apreciación de un hecho controvertido requiere de una observación o preparación especial, obtenida por el estudio de una materia específica, o simplemente por la experiencia personal que proporciona el ejercicio de una profesión u oficio, surge en el proceso la necesidad de la prueba pericial.

    E! maestro Trueba Urbina, menciona que se denomina perito ala persona versada en alguna ciencia o arte que pueda ilustrar al tribunal sobre algún aspecto de la controversia.

    Esta prueba se considera necesaria cuando el juzgador considere que, por la naturaleza del hecho a probar, es necesario que una persona experta en una técnica, ciencia o arte le auxilie mediante la presentación de un dictamen por escrito, en el perito se ajuste estrictamente a las cuestiones que desee dilucidar el juez, expresando la relación que dichas cuestiones tengan con los hechos a probar y exponiendo las conclusiones que a su juicio procedan.

    5. INSPECCION OCULAR

    El reconocimiento o inspección, es el acto procesal en que el órgano jurisdiccional conoce ó examina personas, actos, documentos, animales y cosas en general, materia de la controversia.

    6. PRESUNCIONAL

    Presunción es la consecuencia que la ley o la junta deduzcan de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.

    7. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

    La Ley establece que la instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en e!

    expediente, formado con motivo del juicio.

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

    Procedimiento Ordinario

    El procedimiento ordinario rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, cuando no tengan señalado en la Ley una tramitación específica (como por ejemplo los procedimientos especiales, huelga y los colectivos de naturaleza económica)

    En el procedimiento ordinario para dirimir la controversia planteada por las partes, no se crean en los laudos condiciones nuevas de trabajo como en los conflictos económicos, sino que se aplican al caso concreto, las disposiciones legales establecidas.

    Características del escrito de demanda

    Demanda

    Es la petición mediante la cual el actor formula sus peticiones por escrito, ante la Junta de Conciliación y arbitraje, para que intervenga en el conflicto a fin de impartir justicia.

    REQUISITOS DE LA DEMANDA

    • Debe hacerse por escrito acompañando tantas copias como demandados haya, y contener

    • La Junta ante quien se promueve

    • Nombre de quien promueve y domicilio para oír y recibir notificaciones

    • Nombre y domicilio del demandado (cuando los trabajadores no conozcan el nombre y apellido del patrón o de la denominación o razón social de la empresa, deberán precisar en su escrito inicial la ubicación de la empresa o establecimiento, oficina o lugar 9n donde se prestó el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón, por lo menos.

    • Acción o acciones que se ejercitan

    • Relación clara de los hechos que originaron la demanda y puntos petitorios. (Se podrán acompañar las pruebas que se consideren pertinentes para demostrar las pretensiones y documentos que justifiquen su personalidad)

    • El derecho sustantivo y procesal que funda la acción ejercitada

    • Petición al Presidente de la Junta, y

    • Fecha y firma al calce.

    Audiencia de conciliación, Demanda y Excepciones Ofrecimiento y Admisión de Pruebas

    La primera audiencia contendrá los siguientes periodos:

    a)De conciliación

    b)De demanda y excepciones y

    c)De ofrecimiento y admisión de pruebas

    Audiencia de Desahogo de Pruebas

    La segunda audiencia es la de desahogo de pruebas en ella, después de recibir todos los elementos probatorios ofrecidos por las partes y admitidos por la Junta, se procede a la formulación de los alegatos, tanto por la parte actora, como por la demandada. En el mismo acto el secretario certificará que no quedan pruebas por desahogar y el auxiliar de oficio, declarará cerrada la instrucción, para formular dentro de los diez días siguientes el proyecto de laudo.

    Alegatos de las partes

    ALEGATOS

    Son los actos procésales de las partes cuya finalidad es crear convicción en la Junta, sobre la justificación de sus pretensiones, basándose en la Ley, la Jurisprudencia, y en su apreciación de los hechos controvertidos y en los elementos probatorios que aportaron.

    Forma

    Orales u escritos

    En el procedimiento ordinario. Si las partes están Conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará el laudo. (Art. 882)

    En el procedimiento especial. Concluida la recepción de pruebas, la Junta oirá los alegatos de las partes y dictará resolución (Art. 895)

    En el procedimiento para conf1ictos de naturaleza económica. Al concluir la recepción de las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de 72 horas para que presenten sus alegatos por escrito. (Art. 915)

    Cierre de instrucción y laudo

    Concluir el desahogo de pruebas, formulados los alegatos, previa certificación del secretario en el sentido de que no existen pruebas pendientes por desahogar, el auxiliar de oficio, declarará cerrada la instrucción, es decir, se declara la conclusión de la actividad procesal de las partes, para que el tribunal dicte el fallo respectivo, y dentro de los 10 días siguientes, formulará el proyecto de resolución o dictamen en forma de laudo.

    El laudo contendrá los siguientes requisitos.

    • Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie

    • Nombres y domicilio de las partes y de sus representantes

    • Extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad v concisión los hechos controvertidos

    • Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas llaga la Junta

    • Extracto de los alegatos

    • Las razones legales o de equidad la jurisprudencia y la doctrina que le sirvan de fundamento

    • Los puntos resolutivos

    PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    Procedimientos Especiales

    Hay ciertos conflictos que por su propia naturaleza deben ser solucionados con mayor celeridad, motivo por el cual se les ha sometido a un procedimiento especial, de tipo sumario, puesto que todas las actuaciones se concentran en una sola audiencia. A continuación vamos a enumerar las controversias comprendidas dentro de este procedimiento especial:

  • Cuando el trabajador reclama estar sujeto a una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva:

  • La aprobación del escrito que contiene las condiciones de trabajo para la prestación de servicios fuera de la República.

  • Todas las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de habitaciones a los trabajadores por parte de la empresa en la cual prestan sus servicios.

  • Las generadas por el incumplimiento de las obligaciones relativas a la capacitación o adiestramiento a cargo de las empresas.

  • Las inconformidades contra las resoluciones de la Comisión Mixta de Escalafón cuando el trabajador no este de acuerdo con la cantidad que se le haya asignado.

  • Las cuestiones referentes al pago de la prima de antigüedad

  • El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda en la cual se pueden ofrecer las pruebas, y como al principio se indica, este juicio, se tramita en una sola audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la demanda o al concluirse la investigación encaminada a averiguar quienes eran las personas que dependían económicamente del trabajador, en los casos de indemnización.

    Porque esta destinado a regular una función publica, la función jurisdiccional.

    Porque, su característica tutelar de los trabajadores se ubica como un derecho de clase.

    Porque es un cualidad necesaria del derecho procesal

    Por la especialidad de sus instituciones, de sus principios procésales que lo diferencian de las demás ramas del derecho procesal y por su dependencia frente a otras disciplinas, aunque esto no excluye que exista relación con las mismas.

    INTEGRACIÓN

    DE LAS JUNTAS

    Un Representante del Gobierno

    (Presidente)

    Un Representante del los Trabajadores

    Un Representante del los Patrones

    Arreglo conciliatorio de conflictos y aprobar convenios que les sean sometidos

    Resolver conflictos cuyo cobro de prestaciones excedan el monto de 3 meses de salario.

    Recibir demandas y remitirlas a la especial o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Complementar exhortos y practicar diligencias encomendadas por otras Juntas Federales de Conciliación; JLC, JFCA y JLCA.

    Recibir pruebas

    Denunciar ante el Ministerio Publico cuando el patrón haya dejado de pagar el salario mínimo general a sus trabajadores o a uno de ellos.

    1. Debe ser publico

    2. Gratuito

    3. Inmediato

    4. Predominantemente oral

    5. A instancia de parte, y

    6. Debe buscar la economía,

    concentración y sencillez

    Clasificación de las acciones en atención a lo que pide el actor

    a) Acciones de condena

    b) Acciones rescisorias

    c) Acciones constitutivas o

    modificativas

    d) Acciones declarativas

    e) Acciones cautelares

    f) Acciones ejecutivas

    La competencia puede estar determinada en razón de:

    a) La materia

    b) El territorio

    Federal

    Local

    Medios

    probatorios

    1. confecional

    2. documental

    3. Testimonial

    4. Pericial

    5. Inspección

    6. Presuncional

    7. Instrumentral de actuaciones

    8. Las fotografías y en general aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia

    PRINCIPIOS




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    Enviado por:Ivan Daher
    Idioma: castellano
    País: México

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