Derecho


Derecho Privado en Roma


Dº HEREDITARIO ROMANO : Persona y familia

EL SUJETO DE DERECHO:

El estudio de las cuestiones relativas a la familia y la herencia, suele estar precedido, por una explicación general sobre la condición de las personas y su capacidad jurídica. La tripartición habitual entre los autores modernos, para abordar esta cuestión en status civitatis, libertatis, familiae, no resulta demasiado clarificadora, ni se ajusta, por lo demás, a los testimonios de las fuentes clásicas, que se refieren, en realidad a la CAPITIS DEMINUTIO (Gai.1,159). Cierto es que para el dº romano clásico, el individuo (caput) actúa siempre desde la posición (status) que ocupa dentro de determinado grupo. Esta división tripartita, le situaria respecto de la RES PUBLICA (status civitatis: ciudadno,peregrino, latino), dentro de la familia (status familiae: sui iuris, alieni iuris) o dentro de la sociedad (status libertatis: libre, esclavo). La libertad, condición inexcusable de la ciudadanía, vendría a fundir los dos primeros status en uno, determinante para el reconocimiento de los actos de los individuos en la esfera publica y restaría la posición que este ocupa en la familia, relevante para el reconocimiento de los actos del particular en el ámbito jurídico privado.

El presupuesto indispensable para ser titular de derechos y obligaciones, lo que hoy se denomina “capacidad jurídica”, es en el mundo romano un conglomerado de facultades nacidas de la libertad, la ciudadanía y la independencia, o titularidad de la potestad familiar. Sobre todo, la posición que el individuo ocupa en la familia y los vínculos que en ella establece, es el factor que decide el alcance de la actuación de los particulares en el ámbito jurídico privado, pues la estructura social romana es de carácter marcadamente familiar.

2.CIUDADANIA Y SITUACION FAMILIAR.

2.1 Ciudadanos,latinos y peregrinos.

Roma presenta una distinción de sujetos que participan de modo mas o menos pleno del derecho y las cargas ciudadanas.

*CIUDADANO: civis es o el sujeto por excelencia, que participa activa y personalmente en la vida de la civitas. La ciudadanía supone que el derecho se aplica a los ciudadanos, independientemente del lugar del imperio donde estos vivan.La denominación antigua de los ciudadanos es Quirites de donde el termino Ius Quiritum para aludir el derecho propio de estos. El termino ingenuus describe a los que son ciudadanos por su origen, por haber nacido de matrimonio legitimo entre ciudadano y ciudadana. Así la ciudadanía se adquiere:

por nacimiento dentro de un matrimonio entre ciudadanos.

por concesión magistradual fundada en una ley

por ser un esclavo manumitido por su dueño.

*LATINO: Es un termino que designa una realidad compleja y cambiante. En su origen, se refiere a los primitivos pueblos vecinos del Lacio (latini prisci) que, tras alternativos enfrentamientos y acuerdos, quedaron equiparados a los ciudadanos en los albores de la historia romana; se les otorgo un régimen de participación en la vida y el derecho de Roma, hasta quedar plenamente integrados en la misma(338 a.C.). La Latinidad (ius latii) hace referencia, mas adelante, a un estatuto de participación en algunos aspectos del ordenamiento jurídico romano, lo que, en algunos casos,determina un estadio previo de acceso pleno a los privilegios de los ciudadanos. El ius latii se otorgo tanto alos individuos como a comunidades;asi, la concesión por Vespasiano en el73-74 dc a Hispania que determino la progresiva incorporación a la ciudadanía de todos los españoles.

Conviene también distinguir los :

Latini coloniarii:termino que designa a los habitantes de las colonias fundadas fuera de Italia.

Latini luniani:denominacion relativa a la Lex Lunia para designar a los esclavos manumitidos sin la observancia de algunos requisitos, que resultaban equiparados a los latinii colonoarii.

*PEREGRINOS: del adjetivo peregre=per-agros) son los extranjeros a los que se les permite mantener relaciones con Roma de tipo comercial (ius comercii) y contraer matrimonio con ciudadanos (ius conubii). Su admisión dentro del orbe romano fue muy fecundo para el desarrollo y ampliación del derecho (jus gentium) y la administración de justicias (praetor peregrinus).Augusto considero la concesión de la ciudadanía como un honor especial, por lo que restringió el acceso a la misma.En el 212 dc., el emperador Caracala extendió la ciudadanía a todos los súbditos libres del imperio; aunque la verdadera eficacia de la norma suscite dudas, vino a suprimir aquellas diversas situaciones especiales.

2.2 Situación familiar.

La familia romana se estructura de forma semejante a un clan en el que las relaciones de poder, dependencia y protección resultan inescindibles. Los miembros de una unidad familiar están sometidos al jefe de esta (pater familias), que ejerce dicho poder sobre los hijos (patria potestas), los esclavos (dominica potestas) y las mujeres (manus). La distinción fundamental entre personas no sometidas a potestad (sui iuris) y sometidas a la misma (alieni iuris), determina la posicion del individuo dentro de la familia y , según ella, la forma y alcance de su actuación dentro de la esfera jurídica privada.El vinculo que une a los integrantes de una familia noes el parentesco de sangre (cognaticio) sino el parentesco civil o aganticio, resultante de la existencia y ejerció de la patria potestad.

Los integrantes de distintas unidades familiares, ligadas por el mismo vinculo de parentesco y descendientes de un tronco común, constituyen la GENS.

2.3 Familia romana.

  • La FAMILIA asume en las fuentes diversos significados, con mas o menos equivalencia con el sentido actual de familia. Así en sentido propio familia es:

  • El conjunto de cosas y personas subordinadas al pater familias.

    designa el patrimonio estable de dichas personas que constituye el principal objeto de la sucesión hereditaria.

    indica el grupo de esclavos pertenecientes al mismo dueño.

    **( En época arcaica, posiblemente se denominaba familiae a los grupos de personas unidas entre ellas por el hecho de estar sometidas a la potestad de un solo jefe; estos grupos parecen haber sido autónomos, con funciones propias, pero se disgregan progresivamente frente a la aparición de la civitas. Hay diversas teorías acerca del origen de la familia romana: Mommsen-se trata de un grupo patriarcal, sometido a la autoridad despótica de un jefe; Fustel de Coulanges-concede mayor importancia a las actividades religiosas, es una comunidad de culto y sacra; Meyer- familia es un grupo social,formado por la escisión de grupos mayores; Arangi Ruiz- organismo constituido por con fines preferentemente económicos; Bonfante- grupo preexistente a la civitas, un organismo político que conserva la finalidad y características de un Estado. Esta naturaleza originaria se vio alterada por la evolución histórica, pero subsisten de ella algunos rasgos distintivos: los poderes del patter familias, la pertenencia exclusiva a una familia y el modo de ingresar en ella; la estructura de la herencia y el testamento, que no es mas que la designación por el pater familias de unsucesor en la soberanis; culto propio; ceremonias propias. Estas tentativas de explicación del origen de la familia, como grupo preexistente al a civitas, chocan con el obstáculo de la ausencia de testimonios y con el hecho de que, las referencias de los juristas romanos, sitúan a la familia en el seno de la civitas.)**

    El rasgo distintivo de la familia romana es la existencia y el ejercicio del poder absoluto del patere familias sobre los hijos (patria potestas), sobre la mujer casada (manus) y sobre los esclavos (dominica potestas).Lo que caracteriza a la comunidad domestica romana, es que va mas allá de los vínculos de sangre y de haber sido engendrado, para distinguirse por una estructura piramidal, en cuya cúspide esta el poder del pater familias, que solo desaparece conla muerta o con la ruptura del vinculo familiar.Lapertenencia a la familia, pues, no se basa exclusivamente en elhecho del nacimiento, pues tanto la adopción como la arrogación permiten la entrada de personas ajenas que se sujetan a la potestad del pater familias.

    2.4 Conceptos: agnación, cognación y afinidad.

    El parentesco es el ligamen que une a los miembros libres de la familia. Se denomina civil o agnaticio:cuando se funda en el sometimiento a la potestas del paterfamilias; se establece entre los hijos varones, e incluye a la mujer casada cum manu que pasa a ser agnada de la familia del marido.

    El parentesco cognaticio: es el que se basa en vínculos de sangre, y es el único posible para las mujeres (hijas y esposas casadas sin sujeción a la potestad marital (sine manu) y la descendencia ilegitima.

    **COGNATIO NATURALIS es la que surge por una unión ilegitima, mientras que se denomina COGNATIO CIVILIS a la relación existente entre padres e hijos nacidos de iustae nuptiae.**

    Cuando se habla de familia civil o agnaticia se hace referencia al conjunto de personas cuyo distintivo es la sujeción a un ligamen civil que se transmite por línea masculina, dado que los varones a la muerte del pater familias se hacen ellos mismos sui iuris y se convierten en jefes de su propia descendencia; las mujeres,en cambio no cuentan a estos efectos ya que nos on titulares de lapatria potestas y su descendencia queda excluida de los efectos civiles. A través de las mujeres casadas, se establece el llamado parentesco de afinidad que une entre si a los parientes de la mujer y los

    del marido.

    El único parentesco relevante a efectos de la sucesión hereditaria es el agnaticio; los parientes llamados a heredar a la muerte del pater familias, son, en primer termino, los descendientes directos que se liberan de lapatria potestad y asumen, por ello, la jefatura de su propia familia y subentran en la personalidad del difunto; igualmente, cuentan a efectos hereditarios los parientes agnados, que son, ellos mismos por un lados, y además todos los miembros varones hasta el sexto grado de línea colateral.

    LIBERTAD Y ESCLAVITUD.

    3.1 Concepto general.

    La esclavitud es un fenómeno social, común a todos los pueblos de la Antigüedad, en el que Roma no fue una excepción. La evolución de la esclavitud va unida a las visicitudes de la historia de Roma, a su formación y crecimiento y a su decadencia. En el periodo Arcaico, fue un fenómeno admitido pero probablemente de escasa relevancia numérica y social. Se trataba de una economía fundamentalmente agraria y ganadera que no precisaba de gran numero de esclavos; cabe suponer, por lo demás, que laprimera extensión territorial causada por las guerras de la incipiente Roma con los pueblos vecinos, no produjo un aumento significativo del numero de esclavos.

    Con la expansión producida por las conquistas de nuevos territorios a partir del siglo III a.C., creció enormemente el numero de esclavos—cautivos de guerra--, y Roma pasa a convertirse en la primera potencia económica el Mediterráneo, para cuyo sostenimiento la esclavitud fue un elemento imprescindible. Se emplearon esclavos en las labores agrícolas de los grandes latifundios, en la explotación de las minas, en las construcciones de obras publicas, en las empresas marítimas y terrestres, como meras fuerzas de trabajo, con lo que resulta plausible pensar que empeorarían consecuentemente sus condiciones de vida; cierto es también que los esclavos de mejores aptitudes intelectuales, técnicas o artísticas se les reservaron oficios de responsabilidad en las casa y en los negocios.

    En la época post-clasica, la crisis económica provoca la disminución paulatina de la mano de obra servil, que ya no se nutre y renueva con las campañas bélicas; a ello se une el influjo de la legislación cristiana, que, si bien no pretendió abolir la esclavitud, si contribuyo decididamente a mejorar las condiciones de vida de los esclavos y a favorecer progresivamente su liberación, partiendo del principio de la libertad natural de los hombres. Se trata, pues de aspectos sociales cambiantes, pero que no alteran la realidad de que los esclavos, desde el punto de vista jurídico, fueron siempre considerados como cosas en propiedad de su dueño (res mancipi) a la vez que personas.

    Aparte de los esclavos pertenecientes a particulares, existían también los que eran propiedad del Pueblo Romano o de las ciudades (servi publici), y se empleaban en general, en menesteres de interés y publica necesidad; los mas preparados intelectualmente se emplearon en los servicios de administración, en los archivos públicos y en los municipios.

    3.2 Situación jurídica.

    Para el derecho, los esclavos tienen una posición bifronte: son cosas en propiedad de sus dueños (res mancipi) y, a la vez, son personas.Esta consideración, aparentemente paradójica, se revela en algunos rasgos de humanidad del ordenamiento romano., que se traducen en normas que atemperaban el ejercicio de la dominica potestad de los dueños.

    Como alieni iuris, no pueden los esclavos tener patrimonio propio, lo que no obstaba para que se les pudiera dejar una pequeña cantidad de bienes (peculium) para su personal administración, en el que incluso podía figurar otro esclavo (servus vicarius).Al carecer de capacidad jurídica, tanto las obligaciones derivadas de una adquisición como las derivadas de un delito no se les imputan directamente, sino que recaen sobre sus dueños.El mismo fundamento tiene la imposibilidad de ser llamados a juicio, que se resuelve por medio de acciones pretorias. En términos generales, el esclavo puede mejorar pero no empeorar la posición jurídica del dueño.

    Los dueños tienen sobre sus esclavos un poder de disposición absoluto, lo que comporta que, en caso de cuestionárseles su propiedad, puedan ser reivindicados. Al efecto de determinar la situación de libertad o esclavitud, se crearon los procesos de libertad, tanto para el supuesto de que una persona libre viviera como esclava, como para el supuesto de que un esclavo viviera como libre.

    Causas mas habituales de esclavitud:

    El nacimiento de madre esclava - aunque el padre fuera libre --, puesto que el hijo sigue la condición de la madre y se hace de la propiedad del titular de la dominica potestad.

    El cautiverio de guerra (captivitas), en virtud de un principio de ius gentium. Durante el periodo de florecimiento del poderío romano, fue la fuente principal de esclavitud.

    Determinadas penas acarreaban la perdida de libertad.

    Para el derecho Romano la distinción básica de iure personarum se establece entre libres y esclavos, no obstante existen situaciones de dependencia, similares a la esclavitud:

    1)Las personas in causa mancipii o in mancipio, pues pertenecen al mancipium de un ciudadano, pero al tratarse de filii familias, conservan la libertad y la ciudadanía, pueden contraer matrimonio valido y tener descendencia legitima. No podían, en cambio, adquirir herencias o legados y solo volvían a gozar de todas las prerrogativas de la libertad si eran manumitidos. Son:

    --- Hijo vendido o expuesto por su padre.

    --- Hijo que ha cometido un delito y es entregado a la víctima.

    --- Los que se alquilaban como gladiadores.

    --- Los que se alquilaban para trabajar para otro.

    Los coloni,se denominan así las personas en una situación de dependencia que aparece en el Bajo Imperio, como consecuencia de la profunda crisis económica en que se asume Roma. El colonato es la respuesta a la escasez y encarecimiento de la mano de obra servil en época post-clasica. El colono, era una persona libre, de baja extracción social, que, con su familia y sus hijos, se vinculaban al desempeño de tareas agrícolas en régimen de arrendamiento o de trabajo temporal, en estricta dependencia del dueño de las tierras, de tal manera que se transdmitian conjuntamente con la propiedad de la tierra. Las limitaciones de su capacidad jurídica, estriban en su sujeción al propietario de los terrenos, la pertenencia al suelo que cultivan, de forma que no pueden alejarse de el y se transmiten con la propiedad del mismo, la incapacidad para tener un patrimonio propio, las restricciones para contraer matrimonio, salvo la autorización del dueño del terreno.

    3.3 Extinción de la esclavitud: la manumisión.

    La manumisión es un acto de disposición por el que el dueño concede voluntariamente la libertad a su esclavo. Que la manumisión llevara ordinariamente aparejada la concesión de la ciudadanía, producía también efectos en la esfera publica, hace de la manumisión un acto de naturaleza singular: un acto dominical privado con incidencia en el derecho publico.

    Esta tradicional inescindibilidad entre libertad y ciudadanía se rompe solo en época de Augusto, bajo las directrices de una política tendente a restringir la concesión de la ciudadanía y volver a hacer de esta un privilegio. La manumisión podía llevarse a cabo mediante actos inter vivos o mortis causa. Algunos modos no formales de manumitir, se introducen ya a finales de laRepublica favorecidos por el Pretor.

    Manumissio vindicta: el acto consistía en una declaración de libertad hecha por el adsertor pro libertatem en favor del esclavo, a la que el dueño no oponía ninguna objeción.

    Manumissio censu:consistia en inscribir al esclavo como ciudadano en la lista del censo, elaborada cada cinco años.

    Manumissio testamento: otorgaba la libertad al esclavo por disposición del dueño en su testamento, mediante el empleo de una expresión (liberum esse iubere) que autorizaba al esclavo a vivir en libertad.

    Fideicommissaria libertas:Durante el Principado se otorga la libertad mediante un fideicomiso, por el que el testador encargaba a un heredero que manumitiera a uno de sus esclavos.

    Manumissio inter amicos: Bastaba una simple declaración entre amigos.

    M. per epistulam: Mediente una carta.

    M. per mensam: en un acto social.

    3.4 Los libertos y el patronato.

    Un importante grupo social lo componían los libertos, antiguos esclavos puestos en libertad por sus dueños a los que permanecen ligados pro el vinculo del patronato, que obliga a los liberti a rendir servicios y ayuda a sus patronos como clientes.

    El patronato vinculaba al patrono y al liberto a un deber reciproco de asistencia; el patrono estaba obligado respecto del liberto a un trato de favor y protección amparado por la fides, que era sagrado. Por su parte, los deberes del liberto, circunscritos al obsequium y la reverentia al patrono, le vinculaban a prestarle ayuda y colaboración en la vida publica y en las obligaciones que el o sus hijos asumieran.El derecho de patronato era transmisible a los descendientes delpatrono pero no se transmite eldeber de obsequium a los descendientes del liberto.

    En el ámbito privado, el obsequium, comportaba la prestación de servicios, concretados en horas de trabajo, y en otros deberes estrictamente jurídicos, como la prohibición de citar procesalmente, sin la autorización del Pretor, al patrono, y a sus descendientes y ascendientes; la prohibición de acusar formalmente al patrono de un crimen publico; y la reserva al patrono de una mitad de los bienes del liberto, si este carecía de descendencia legitima.

    El obsequium debía ser objeto de un juramento antes de la manumision que no comportaba mas que una obligación moral, por ello solía renovarse, quizá en la forma de una promissio, que podía reclamarse mediante una acción civil.

    4.PATRIA POTESTAD.

    La Patria Potestas, el poder absoluto familiar derivado de la Manus del antiguo ius civile, se ejerce sobre los descendientes legítimos por línea masculina y sobre las mujeres.La patria potestas es la expresión mas acabada de la estructura autoritaria de la familia del periodo arcaico y tenia carácter absoluto, si bien fue progresivamente moderada en su ejercicio por consideraciones religiosas y éticas. Es una institución de cuya exclusividad fueron los romanos plenamente sabedores. La evolución de las costumbres y la propia transformación de la familia hizo de la patria potestas, en época clásica, una institución central para entender la vida jurídica privada pero sin los perfiles extremos que la caracterizaron en su origen.

    4.1. Poderes del pater familias:

    En su concepción primitiva abarcaba las siguientes facultades:

    Ius vitae necisque (derecho de vida o muerte): constituye la expresión extrema del poder absoluto del pater familias.el abuso de esta facultad, sin el pronunciamiento de un iudicum domesticum sobre la culpabilidad del filius familias, fue reprimido con una sanción sacral. La abolición de este rasgo brutal de lapatria potestas se dio formalmente en el s. IV con Constantino, aunque de hecho hubiera desaparecido mucho antes.

    Ius vendendi (derecho de venta): por medio de la mancipiato podía el pater familias vender a sus hijos que quedaban bajo del poder del accipiente en una situación denominada in mancipio, en la que, conservaban la libertad, solo podían liberarse por la manumissio, que les hacia recaer en la patria potestas. La aplicación de una triple venta, cuya finalidad era la extinción del poder familiar, estaba prevista ya en la ley de las XII tablas: la mancipatio de los filii familias se conserva en época clásica como tramite en la adopción, la emancipación y la noxae deditio.

    Ius exponendi (derecho de exposición): consiste en la facultad de exponer o abandonar a los recién nacidos, que podían entrar in mancipio de quien los recogiera y educara.

    4.2 Adquisición de la patria potestas:

    El nacimiento y la adopción son las dos formas reconocidas de adquisición de lapatria potestas. Es hijo legitimo el que nace de un matrimonium iustum, en tanto sobre los hijos ilegítimos, concebidos fuera del matrimonio, no se da la potestad familiar y son sui iuris..

    El hijo legitimo, concebido en iustea nuptiae, entra en la potestad de su padre natural si este es sui iuris, o bajo la del abuelo si es este el pater familias, que tiene bajo la patria potestas al padre `natural'. El derecho romano no reconoció una prueba de lapaternidad legitima, pero servia a esos efectos la presunción avalada por la legitimidad del matrimonio.

    Tampoco conoció el derecho clásico una regla precisa respecto al tiempo de la concepción, pero se reputa legitimo el nacido a los seis meses de la celebración del matrimonio o dentro de los diez posteriores al divorcio o la muerte del padre. El calculo temporal basado en 182 idas mínimos de gestación, fue formulado por Hipocrates y admitido en la tradición romana.

    La legitimación de un hijo nacido dentro del tiempo previsto, dependía del reconocimiento paterno, pero no se conoce un procedimiento de legitimación de hijos ilegítimos, fuera de la adopción. En caso de negarse el padre a reconocer un hijo, disponía el Pretor de un `praeiudicium' para obligarle: El Senadoconsulto Planciaano, de época deVespasiano, y otro Senadoconsulto de época de Adriano favorecieron a las mujeres casadas y a las divorciadas, para que pudieran exigir del marido el reconocimiento de sus hijos.

    **ADOPCION: La adoptio es elacto jurídico por el que se crea la patria potestas sobre un alieni iuris, y se le incorpora a la familia en posición de hijo o de nieto. El procedimiento de adopción arranca de un precepto decenviral que establecía la libertad del hijo que fuera vendido tres veces por su padre, de ahí la interpretación jurisprudencial creo un acto consistente en una triple venta mancipitoria, hecha por el padre natural al adoptante o a un tercero. Tras las dos primeras mancipaciones, en las que el hijo quedaba en mancipio, seguían las correspondientes manumisiones del adoptante que colocaban al hijo de nuevo bajo la potestas del padre (natural). Tras la tercera mancipacion quedaba extinguida la patria potestas, y segui in iurecessio en la que el adoptante reclamaba la potestad sobre el hijo, que la adicctio del magistrado hacia efectiva..

    La adoptio tiene el efecto de romper la agnación del adoptado con la familia de origen y hacerle entrar plenamente en la del adoptante, en calidad de hijo o de nieto.Justiniano introduce la distinción entre adoptatio plena, que conllevaba los efectos citados, en caso de adopción de un descendiente por línea materna o de un hijo emancipado y adoptio minus plena,que suponía para el adoptado únicamente la adquisidor de un derecho a heredar de la familia del adoptante, sin perdida de sus derechos en la familia de origen.

    **LA ARROGACION: O ADROGATIO , es el acto jurídico bajo en cual un sui iuris entra bajo la potestad de unpater familias, en posición de hijo. Como explica Gayo, en la practica antigua que exigía una petición, de arrogante y el arrogado dirigida a los comitia curiata, de conformidad para cumplir la arrogación. En época republicana, dichoa cto fue substituido por una formalidad efectuada ante 30 lictores, representantes de las 30 curias.

    Con la arrogación el arrogado dejaba de ser sui iuris para entrar como hijo, bajo la potestad del arrogante. Su propia familia entraba con el en la nueva agnaticia; igualmente su patrimonio y los derechos transmitibles imitables de que fuera titular, se hacían de lapropiedad del arrogante. Se extinguía también por la arrogación las deudas y obligaciones del arrogado, que los deudores podían hacer valer mediante una in tegrum restitutio por capitis deminutio.

    4.3 Perdida:

    La patria potestad se extingue con la muerte o la perdida de la libertad o la c ciudadanía del titular (capitis deminutio), no esta prevista la renuncia. Singularmente, la arrogación, extingue la patria potestad del arrogado y la adopción respecto del adoptado que pasa a la potestad del adoptante, así como la conventio in manum la extingue respecto de la filia familia:. En cuanto a la emancipatio, la extingue respecto de los filii familias.

    4.4 Efectos patrimoniales:

    Los efectos de la patria potestas son especialmente relevantes en el ámbito del derecho privado, ya que los filii familias carecen de plena capacidad jurídica. En el derecho publico, en cambio, la patria potestas no limita la actividad de los sometidos a ella,de modo que, una vez alcanzada la edad adulta, podían votar en las asambleas populares, ser magistrados o senadores, lo que no deja de ser paradójico.

    5 MATRIMONIO.

    5.1. Concepto y elementos:

    El matrimonio goza en Roma de una gran dignidad y consideración social; se le considera la institución de la continuidad de la familia y la res publica. En su concepción y estructura difiere de nuestra consideración actual, influenciada por la legislación cristiana y por el Derecho Canónico, a partir de laEDad Media.En Roma el matrimonio no es un derecho, sino una situación de hecho socialmente reconocida, que produce ciertos efectos jurídicos. De este planteamiento factico no se sigue que el matrimonio fuera en Roma un acto carente de relevancia o seriedad; por el contrario, los textos jurídicos hablan con respeto de el.

    Elementos:

    Mancipium: (manus) por el que la mujer se somete al poder del pater familias y se incorpora a la familia como agnada, en posición de hija del marido si es sui iuris, o de nieta del suegro, si el marido es aliena iuris; el pater familias tenia, pues, bajo su potestad a su propia mujer y a las mujeres de sus descendientes, en caso de seguir estos sujetos a la patria potestad. La manus es un poder similar a la patria potestas, que incapacita a la mujer para tener y gobernar su propio patrimonio.Le da, en cambio, como hermana agnada de sus hijos, ciertas expectativas hereditarias. La adquisición de la manus sobre la mujer, conlleva la extinción de todo vinculo preexistente con la familia de origen y, si la mujer es sui iuris y tiene patrimonio propio, pasa a pertenecer al que ha adquirido la manus sobre ella.

    La manus es un derecho exclusivo de los ciudadanos romanos, que puede adquirirse de tres modos:

    Conferratio: es una ceremonia religiosa que debe su nombre al pan de farro que se ofrecía a Júpiter; además de para adquirir la manus, podía también servir para celebrar el matrimonio.

    Coemptio:Es un acto solemne creado, como aplicación de la mancipatio por la Jurisprudencia arcaica, como una compra ficticia. Intervienen, además del adquirente, 5 testigos, el librepens y el pater familias de la mujer, que transmite el poder sobre ella por el precio simbólico de una moneda.Tambien la coemptio podía tener como finalidad el matrimonio.

    Usus: Consiste en la adquisición de la manus por el ejercicio ininterrumpido del poder sobre la mujer durante un año.Es una extensión de la usurpación para laa que rigen algunos de los requisitos propios de esta.

    La manus podía adquirirse sobre la mujer independientemente del matrimonio, no era, sin embargo, infrecuente, que sirvieran los ritos de adquisición del poder sobre la mujer como inicio del matrimonio. Difieren en que la manus es un derecho y el matrimonio una situación de hecho que procede ciertos efectos jurídicos.

    5.2 Características:

    No hay propiamente un vinculo jurídico entre los cónyuges, sino el reconocimiento de ciertas expectativas jurídicas a la unión entre un hombre y una mujer.El matrimonio legitimo exige una serie de condiciones relativas:

    Al CONUBIUM, la capacidad reciproca para contraer un matrimonio valido, corresponde ,en principio, a los ciudadanos romanos y se concede a veces a peregrini; de ahí que la unión factica con quien no tiene el conubium constituye un matrimonio iniustum, al que no se le reconocen efectos jurídicos.

    LA APTITUD NATURAL PARA CONTRAERLO: Es la pubertad , entre varón y mujer, entre los que no debía existir parentesco civil ni de sangre.La contravención de esta norma comportaba el sufrimiento de sanciones por incestum, que alcanza hasta el tercer grado para el matrimonio entre cognados y hasta el sexto grado entre adfines.

    EL CONSENTIMIENTO ENTRE LOS CONYUGES, se expresa en la durabilidad de la convivencia, mas que una declaración inicial de voluntad que, por lo demás, tratándose de alieni iuris correspondía al pater familias y no a los cónyuges, la exigencia del consentimiento inicial, como base para la creación de un vinculo indisoluble comienza con la legislación cristiana. La base del matrimonio romano es la convivencia de los cónyuges con una apariencia honorable, que fundamentalmente consiste en la voluntad prolongada en el tiempo de vivir en común.

    5.3 Esponsales y celebración:

    El inicio del matrimonio no exigía especiales ceremonias, salvo que se tratase de matrimonio cum manu, en el que la adquisición de la potestad sobre la mujer, deba habitualmente comienzo al matrimonio. La convivencia solía iniciarse con algún acto social, consistente fundamentalmente en una cena en la casa paterna, seguida de un cortejo que conduciría a la novia a casa del marido, donde era recibida por este con el agua y el fuego, que simbolizan la vida en común.

    El matrimonio iba frecuentemente precedido de lapromesa de matrimonio, sponsalia, que a adopto desde antiguo la forma de sponsio; la realizaba el titular de la patria potestas sobre la novia, aunque posiblemente se requirió con el tiempo el consentimiento de los prometidos. Los esponsales no tenían fuerza obligatoria, por ello, una vez desaparecida la exigencia de la sponcio, bastaba cualquier comunicación oral o escrita para establecerlos o cancelarlos. Carecían de sanción civil, pero gozaban de gran eficacia moral y social. En época post-clasica, con la introducción de las arras sponsalicia, el incumplimiento de la promesa matrimonial puede castigarse con la devolución aumentada de las arras, como pena.

    5.4 Régimen del matrimonio:

    Las reformas de Augusto en el orden político y social persiguen la restauración de la grandeza de la antigua moralidad republicana. De hecho la proliferacion de divorcios, sobre todo en las clases altas, había producido un descenso de la natalidad, que para Augusto debía frenarse a través de medidas que favorecieran el matrimonio y la procreación.

    A este fin promulgo 2 leyes:

    La LEX IULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS ( Sobre el matrimonio en los distintos grupos sociales).

    La LEX PAPIA POPPAEA.

    En ellas se establecían que debían contraer matrimonio los varones entre los 25 y 60 años y las mujeres entre los 20 y 50, y que, en caso de enviudar o divorciarse, debían volverse a casar. Solo los que hubieran tenido 3 hijos o 4 tratándose de libertas quedaban excluidos de estas normas. Se dictaron también prohibiciones de contraer matrimonio, a los nacidos libres con mujeres de mala reputación; a los senadores también con libertas.El efecto perseguido por estas leyes no se logro, a pesar de las sanciones y premios establecidos.

    El llamado ius liberorum suponía algunas ventajas de carácter personal y social; entre otras, las mujeres quedaban excluidas de la tutela, podían hacer testamento sin la autorización del tutor, a los varones se les rebajaban los tiempos normalmente previstos para el acceso a las magistraturas, se les podía también dispensar del pago de gravámenes públicos. Con el paso del tiempo, el ius liberorum, paso a ser un privilegio que, independientemente del numero de hijos engendrados, podía conceder el Senado.

    Entre las sanciones figuran el establecimiento de determinadas incapacidades de heredar a los solteros, y a los casados sin hijos.

    5.5 La disolución:

    El matrimonio terminaba con el divorcio, que era simplemente la cesación de la convivencia conyugal. En congruencia con la naturaleza de situación de hecho del matrimonio romano, se ponía fin a la misma con la voluntad contraria a la que había causado su inicio. La perdida de la affectio maritalis, quiere decir, el abandono de la voluntad de convivir honorablemente juntos, por ello, aunque no requiere de ningún acto jurídico, el divorcio solía notificarse formalmente al cónyuge, frecuentemente a través de un tercer. También la muerte y la perdida de la ciudadanía o la libertad ponían fin al matrimonio.

    5.6. El concubinato:

    Una relación estable entre varón y mujer, que se vea impedida por alguno de los requisitos fundamentales de la aceptación del matrimonio, recibe el nombre de: concubinatus. En el principado parece haberse dado reconocimiento social a estas situaciones, pero no efectos jurídicos, pues el concubinato ni llevaba aparejado expectativas hereditarias, ni los hijos se consideraban legítimos. La legislación cristiana intervino decisivamente en reconocer ciertas expectativas a las uniones de hecho exigiendo una serie de presupuestos como la estabilidad y permanencia de la situación.




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    Enviado por:Jon Foruria Murelaga
    Idioma: castellano
    País: España

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