Derecho


Derecho político


“ DE LA CORONA ”

ORGANOS INSTITUCIONALES DEL ESTADO :

* La constitución los reconoce como órganos democráticos.El 1º regulable en la constitución: es la corona. La monarquía vigente en el estado español no es como las monarquías antiguas.

Se recoge en el 1º articulo de la constitución en su párrafo 3º es un articulo fundamental que define como es el estado español.

- El articulo 11 dice que España es un estado social y de derecho.

- El articulo 12 define la soberanía popular (el poder esta en el pueblo) y el pueblo como soberano se dota de esta constitución y configura los órganos que regirán la vida política y pública. Dentro de estos órganos, el pueblo ha constatado la corona, aunque la corona es real, el pueblo, solo el pueblo es el poder soberano.

* El art.13 dice que la forma política de España es la monarquía parlamentaria y la jefatura del estado reside en el monarca.

* El art.56 nos dice que el rey es el jefe del estado, y asume la más alta representación del estado español.

* El rey es configurado como un órgano del estado, y es un órgano constitucional pues ejerce las funciones que le atribuye la constitución y las leyes, sin embargo, a diferencia de los demás poderes del estado, no es un órgano que han creado los demás poderes constituyentes, es un órgano que ha pasado del pasado a la antigüedad.

La constitución del 78 no regula de nuevo la figura del rey sino que la adapta al momento, trasladándola de un pasado tradicional a la actualidad.

El asumir la monarquía en ese momento (1978) fue un punto esencial de la transición política española. Fue el tema que unió a las distintas fuerzas políticas y había que aceptarlo para llegar a un consenso político. Entonces... si todos somos iguales ¿Cómo se entiende el principio de monarquía hereditaria en un sistema democrático? Los herederos al trono lo son por nacimiento, por lo que hay una distinción, hay una quiebra del principio democrático. El principio monárquico esta contra el principio democrático.

El art56.1 le atribuye al rey una serie de funciones: símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta responsabilidad del estado español en las relaciones internacionales especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las

Son funciones carentes de contenido, funciones simbólicas, no toma decisiones con valor, con contenido, formaliza actos representa... pero no tiene atribuidas funciones con contenido.

El símbolo de unidad y permanencia representa a España como un conjunto, un todo. También tiene funciones de árbitro y moderador, dónde el rey se limita a estar presente en determinados actos. Otras funciones son las representativas, asumiendo representación en las relaciones internacionales, como un símbolo de España.

El 56.3 contiene el aspecto de la individualidad de la figura del rey.La persona del rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidades ni políticas ni jurídicas, ni tampoco a responsabilidad penal. La irresponsabilidad del rey en sus actuaciones tiene como contrapartida la figura del refrendo de sus actos. Sus actos estarán siempre refrendados según la constitución.

El Art.61 se refiere a la obligación del rey a prestar juramento ante las cortes, desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. Todas estas son siempre funciones simbólicas.

El art62 tiene un listado de funciones que son las más importantes y el rey no responde por ellas, son: (Aunque correspondan al rey)

Sanción y promulgación de las leyes: que es una fase del procedimiento legislativo en el que las leyes se perfeccionan, se acaban. La sanción es la firma de la ley y la promulgación es cuando la ley va a entrar en funcionamiento, tiene un significado simbólico pues todo esto se realiza en el parlamento.

Convocar y disolver las cortes generales y convocar elecciones: son decisiones que no toma el rey, solo las simboliza.

Convocar a referéndum en los casos previstos en la constitución.

Proponer un candidato a presidente de gobierno, y en su caso, nombrarlo, y poner fin a sus funciones en los términos previstos en la constitución.

Nombrar y separar a los miembros del gobierno a propuesta de su presidente.

Expedir los decretos acordados en el consejo de ministros, concebir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Aquí entra el tema de los títulos nobiliarios, títulos que corresponden a los barones y por lo que no se respeta el principio de igualdad.

Ser informado de los asuntos de estado y presidir las sesiones del consejo de ministros, a petición del presidente del gobierno.

El mando supremo de las fuerzas armadas.

9º Ejercer el derecho de gracia (indulto) con arreglo a la ley que no podrá autorizar indultos generales.

10º El alto patronazgo de las reales academias, también de carácter simbólico.

El rey no es un órgano del estado, tiene sólo funciones simbólicas de la unidad de la nación. La figura del refrendo nos indica que los actos del rey tienen que estar refrendados.

* El REFRENDO es una institución que tiene un significado diferente al que tenía en el pasado, cuando el rey tenía atribuidas funciones era considerado irresponsable jurídica y civilmente por lo que otro órgano tenía que responder por él y de ahí surge la figura del refrendo, un traslado de la responsabilidad, el que firme la actuación del monarca también ha de responder por ello.

- Ahora esta figura existe y la regula la constitución en el art64, que dice que los actos del rey serán refrendados por el presidente del gobierno, y en su caso, lo hacen los ministros competentes.

- Hay una excepción que es la propuesta y nombramiento del presidente del gobierno y la disolución prevista en el artículo 99 página 391 (disolución de las cortes) serán refrendados por el presidente del congreso.

El 64.2 nos dice que “ de los actos del rey serán responsables las personas que lo refrenden”.

*En el art65 encontramos una competencia del rey en la que si tiene libertad: El rey recibe de los presupuestos del estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa y distribuye libremente la misma nombra y renueva libremente a los miembros civiles y militares de su casa. La sentencia 112/84 habla sobre la guardia real...

*La sentencia 5/ 1987 trata sobre el referéndum, el tribunal constitucional explica cual es el significado de este refrendo de los actos del rey. Dice que los actos del rey han de ser siempre refrendados(excepto el art65)en ausencia del refrendo (presidente gobierno o congreso) los actos del rey no son válidos, el referéndum ha de realizarse en la forma fijada en el artículo 64 y la autoridad refrendante en cada caso asume la responsabilidad del acto del rey. También señala la diferencia entre el refrendo original con el de la constitución del 78.

TÍTULO III: “ DE LAS CORTES”

* En el estado español asumen un papel fundamental.

* La forma política de España es la monarquía parlamentaria. El origen de las cortes esta en la Edad Media en Inglaterra, los parlamentos tienen un origen medieval inglés. Surgen en el siglo XI como un instrumento a favor de los intereses del monarca, era una reunión en la que el monarca convoca a la nobleza y al clero. Reunión de carácter consultivo con el fin de obtener dinero.

* Con el tiempo y el surgimiento de la burguesía (que tiene el poder económico) el pueblo empieza a enviar a representantes a estas reuniones que constituían las cortes. Empieza ya a haber esa división de los tres estamentos. Sin embargo todavía no eran cortes como son hoy en día, pues no representaban al pueblo.

Durante todos estos siglos, hasta la revolución francesa, los que iban a las cortes llevaban por escrito redactado aquello que tenían que decir y hacer en un pliego de instrucciones, y de no hacerlo, serian castigados. Tampoco se realizaban recortes pues estas reuniones eran periódicas que obedecían a la necesidad de recursos económicos. No eran reuniones permanentes (Como los son actualmente) El estado va evolucionando y a partir de la revolución francesa se produce un cambio radical en el senado, y en la naturaleza de las cortes.

Surge la noción de representación nacional, desaparece el mandato imperativo y surge la teoría de la representación que es que los parlamentarios representan la voluntad de sus representados pero lo hacen, ya con libertad de decisión.

El mandato representativo difiere del mandato imperativo aunque no será todavía un mandato dónde hay sufragio universal sino que iba sufragio censitario y surgen ahí muchas diferencias pues sólo votaban los mejor situados tanto social como económicamente.

En la actualidad (En el estado democrático) las cortes son el órgano democrático por excelencia, porque representan al pueblo español.

El art66 así lo dice: “Las cortes generales representan al pueblo español y están formadas por el congreso de los diputados y el senado”.

Las cortes son: EL CONGRESO Y EL SENADO. En referencia a su importancia se le atribuyen unas funciones muy importantes:

Crear y elaborar las leyes ( Potestad Legislativa) La aprobación de los presupuestos generales del estado y el control del gobierno.

Las cortes, además son inviolables, son el órgano que representa al pueblo español es BICAMERAL: Congreso y Senado.

*El bicameralismo es la composición de las cortes en dos cámaras. Hay dos posibilidades: o son monocamerales, o son bicamerales.

* La constitución española del 78 contiene un parlamento, unas cortes bicamerales. La constitución española, salvo la 1ª de 1812 era unicameral, y la constitución de 1931 ( Constitución 2ª república)que también era unicameral. Todas las demás eran bicamerales.

* Para explicar el bicameralismo, hay muchas razones. El CONGRESO (en 1978) es una cámara de representación poblacional; y el SENADO es una cámara de representación territorial ( cosa que enlaza con la previsión que prescribe el art2 de la constitución que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española) *Hay un reconocimiento de la diversidad del estado Español.

Pág323*el art68 regula la composición del congreso.

Pág325*el art69 regula la composición del senado.

* Las justificaciones que se alegan para la formación del senado son muy diferentes y se pueden entender partiendo de cuando se denomina la cámara alta con respecto al congreso que se denomina cámara baja.

* El senado era la cámara de los aristócratas y de la iglesia y el congreso era la cámara del pueblo. Lo del senado como cámara alta (con hombres ilustrados...) se entiende que cuando las decisiones legislativas llegan a esta cámara, esta decisión que se ha adoptado en la cámara baja, se entiende que el senado va a moderar una decisión que se entiende como radical, por lo tanto es una cámara de enfriamiento de las decisiones que se toman en la cámara baja ( o congreso).

* Por el contrario, en E.E.U.U, en los estados federales , el senado ha sido siempre una auténtica cámara de representación territorial. Siempre se han discutido los intereses de los estados federales.

La constitución española de 1978 alude al senado como una cámara de representación territorial, no obstante, la realidad demuestra que no es así.

*El bicameralismo de la constitución del 78 no es un bicameralismo perfecto y por tanto es imperfecto o desigual porque las dos cámaras tienen atribuidas distintas funciones.

* Hay funciones que cada una desarrolla en exclusiva(Unas solo corresponden al congreso, otras al senado y otras les corresponden conjuntamente como es la investidura del presidente del gobierno donde solo interviene el congreso ) y esto sucede con un montón de funciones que solo son atribuidas al congreso, de ahí un bicameralismo imperfecto, desigual y desequilibrado.

* ¿Por qué el estado español no es una auténtica cámara de representación territorial? Nos tendríamos que ir al artículo 69 para comprobar que a la hora de elegir los senadores, las comunidades autónomas solo pueden designar un senador.

* En cambio cuatro de ellos son elegidos siguiendo un criterio poblacional ( en cada provincia se eligen cuatro senadores siguiendo la circunscripción poblacional) Sólo el órgano ( la asamblea legislativa ) sólo nombrará un senador que será el auténtico representante de la comunidad autónoma.

* Las prerrogativas que corresponden a las cámaras son unas garantías que persiguen la finalidad de que las cámaras desarrollen sus funciones, sin interferencias, sin obstáculos.

* El origen de las prerrogativas también las encontramos en el medievo inglés y obedece a la clásica lucha entre poderes. Para garantizar la libre actuación de las cámaras se crean las prerrogativas que son de dos tipos:

  • Prerrogativas que corresponden a las cámaras como órganos.

  • Prerrogativas que corresponden a los parlamentarios.

*No se puede pensar desde el punto de vista institucional que las prerrogativas son privilegios pues están justificadas en la constitución.

* No se conceden con un beneficio particular, son unas garantías para el funcionamiento del órgano constitucional, sin obstáculos interpuestos por el poder ejecutivo. A pesar de todo esto se puede sostener que las prerrogativas sí son privilegios.

En cuanto a LAS PRERROGATIVAS QUE CORRESPONDEN A LA CÁMARA tenemos:

  • AUTONOMÍA REGLAMENTARÍA: Art62.1 de la constitución: las cámaras establecen sus propios reglamentos, tienen la facultad de aprobar y elaborar las normas que rigen su funcionamiento, y como las cámaras tienen esta facultad, aseguran su propia autonomía en el funcionamiento de las cámaras.

  • Estos reglamentos, son aprobados por mayoría absoluta. Las reglas de las cámaras son tres:

    • Reglamento del congreso.

    • Reglamento del senado.

    • Reglamento de las cortes ( Reglamento conjunto de ambas cámaras )que regulan las sesiones conjuntas de ambas cámaras.

    B) LA POTESTAD DEL AUTOGOBIERNO : Son las cámaras las que eligen a su presidente y a sus demás órganos de gobierno El art. 72.2 de la constitución nos dice esto. Es la potestad del autogobierno. Las cámaras tienen poderes internos de policía , de inspección ( los que controlan la asistencia de sus miembros a las sesiones .

  • LA AUTONOMÍA PRESUPUESTARÍA : Las propias cámaras elaboran sus presupuestos, aprueban autonómicamente sus presupuestos, y estos una vez redactados y aprobados por las cámaras, se integran directas en los presupuestos generales del estado, sin que el gobierno lo apruebe.

  • INVIOLABILIDAD DE LAS CORTES : Es como la inviolabilidad del rey, no se les puede exigir responsabilidad en razón de actos funcionales en base a sus actuaciones parlamentarias.

  • Art70: El estatuto de los parlamentarios esta en los derechos , deberes y prerrogativas parlamentarias y les corresponde a los parlamentarios como integrantes de las cámaras.

    Para la adquisición de título parlamentario, han de cumplir unos requisitos, para ocupar el cargo, son :

    *1º Examen de las incompatibilidades que se preveén en el artículo 70 de la constitución y que se desarrollan en la LOREG (Ley orgánica del regulamiento electoral general)

    Trae también una lista de causas de incompatibilidad e iNNEGIBILIDAD , es el poder presentarse o no a unas elecciones. La incompatibilidad rige en sede parlamentaria para ver si puede acceder al cargo por el cual ha sido elegido.

    Es un examen de las actividades que desarrolla esa persona y que son incompatibles con la condición de parlamentario cuando se realiza el examen de incompatibilidades, si quiere ser diputado o senador ha de renunciar al cargo que es incompatible.

    * 2º Otro requisito es el de promesa o JURAMENTO DE ACATAR LA CONSTITUCIÓN, este requisito que también se cumple en sede parlamentaria, plantea conflictos con el derecho de libertad ideológica .

    * La sentecia122/1983 se refiere a esto, y los partidos BNG y HB no están de acuerdo con el contenido constitucional, alegando que si juran ante la constitución irían en contra de sus creencias y el tribunal constitucional afirma que el acatar la constitución no supone ningún daño a todos sus derechos sino que es un solo deber de fidelidad y respeto a la constitución que tienen que hacer todos los cargos públicos.

    El aceptar el ordenamiento no significa que acaten con el y podrán desde su escaño pedir que se cambie el ordenamiento pero siempre respetandolo.

    * El hecho de que se incumpla el requisito de jurar la constitución, no va a afectar a su puesto de diputado o senador, el tribunal constitucional, defiende que los ciudadanos son los que eligen a sus representantes por lo que el incumplimiento de este requisito no puede privar de tal condición de lo que si priva es del estatuto, de sus derechos económicos y de las prerrogativas , seguirán siendo diputados electos pero que no ejercen como tal.

    Esto se explica por la unión de voluntades del representante y del representado, sólo a través de otras elecciones podrá perder el cargo, sino sale elegido.

    * Las causas de la perdida de la condición de parlamentario son:

    • Cuando finaliza la legislatura, el mandato (Cada cuatro años) el art68.4 de la constitución trata sobre los cuatro años de duracion de la legislatura. El art.69.6 trata de lo mismo pero para el senado.

    • Otras causas pueden ser temporales o definitivas, se regula en los reglamentos de las cámaras, son por sanciones o castigos para los parlamentarios, tienen una naturaleza o disciplina o una sanción penal. Esta perdida la decide el presidente, pero se adopta en el pleno de la cámara.

    • Cuando recae sobre el una cadena penal, tras un proceso es sancionado penalmente y le acompañara una inhabilitación y perderá el puesto de parlamentario.

    • La perdida definitiva obedece a motivos personales, como el fallecimiento por incapacitación o por renuncia.

    * Las prerrogativas parlamentarias que corresponden a los parlamentarios individualmente, EL ART71 trata sobre esto.

    De hecho se puede decir que las prerrogativas ya no existen como tal, pues otorgan demasiadas libertades a los parlamentarios. Son :

    * 1ª INVIOLABILIDAD : que persigue la independencia total del parlamentario , para desarrollar sus funciones . Esto se traduce en la irresponsabilidad jurídica. Absoluta, por las opiniones y por los votos, emitidos en el ejercicio de sus funciones. El derecho común aplicable a todos los ciudadanos se paraliza, frente a las presiones, opiniones... y votos emitidos por los parlamentarios, en el ejercicio de sus funciones.

    * Hay una irresponsabilidad jurídica . Sobre ellos no podrá recaer ninguna irresponsabilidad jurídica.

    * Todo esto se recoge en el artículo 71.1

    La inviolabilidad tiene unos efectos temporales indefinidos, para siempre. El diputado no podrá ser sancionado, tras perder su cargo, por sus votos u opiniones dichas durante su cargo. Ver sentencia 90/85 pág340.

    *2ª INMUNIDAD PARLAMENTARIA : Protege al parlamentario frente a cualquier atentado contra su libertad, también frente a la detención, cualquier otra forma de privación de libertad, frente a los procesamientos, no se podrá iniciar, ningún proceso penal a un parlamentario, sólo podrá ser detenido en caso de flagante delito.

    Para ser llevado a juicio se necesita la autorización de la cámara y esta autorización se llama suplicatorio que es un auténtico obstáculo para que la justicia se dirija a los parlamentarios , la finalidad de la inmunidad es la de proteger a los parlamentarios de hechos penales que tengan referencia a un móvil político.

    La inmunidad solo rige en el ámbito penal (delitos) y no tiene efectos temporales indefinidos, solo cubre al parlamentario durante el tiempo que dura su mandato.

    * Es una prerrogativa que supone una paralización del derecho común de los ciudadanos con respecto al parlamentario. Lo fundamental de la inmunidad es que depende de la cámara, es la cámara la que decide si ha habido o no motivación política y por tanto decide o no el autorizar la acción de la justicia.

    * La petición del suplicatorio esta controlada por la cámara y esta decisión ha de estar motivada, justificando la razón en derecho. Cuando se deniegan los suplicatorios se termina recurriendo al derecho de amparo.

    El tribunal constitucional constata que en muchos casos no se cumple la motivación que requiere la constitución. Todo esto se ve en la sentencia 51/85.

    * 3º EL FUERO ESPECIAL , son aforados : EL aforamiento lo reconoce la constitución en el art71.3 este fuero especial responde al fin de que el órgano que los va a enjuiciar sea aquel que goza de mayor independencia, imparcialidad y cualificación jurídica( tribunal Supremo)

    * Los parlamentarios autonómicos, el órgano competente para enjuiciarlos será la sala de lo penal de los tribunales superiores de justicia de la comunidad autónoma.

    El suplicatorio es una decisión política, que se desarrolla dentro de la cámara, porque cuando la cámara se reúne para decidir lo único que tiene que decidir es si tras esa detención se esconde un móvil político.

    * Pero esto no siempre es así, el suplicatorio se usa de forma abusiva y lo convierten en una auténtica sentencia judicial (Antes se denegaban los suplicatorios, con una sentencia absolutoria)cabe la posibilidad de recurrir en amparo la decisión denegatoria de la cámara.

    * El tribunal constitucional, entonces controlará la legitimidad y constitucionalidad de la decisión de la cámara y depende tanto de que la cámara lo autorice o no , cuando un diputado quiere ir a juicio, aun pidiéndolo el , la cámara es la que tiene la última palabra .

    Como sentencia de esto tenemos la 36/81(Inmunidad de los diputados autonómicos); la sentencia 186/89,sentencia 51/85(fuero especial ), stc9/90, stc243/88.

    * Los medios materiales de los que disfrutan los parlamentarios, es que tienen un sueldo, una asignación económica, que no ha sido siempre así, pues en la edad Media eran los representados los que pagaban a los representantes.

    Durante el estado liberal de derecho son los propios parlamentarios quienes ponen el dinero, pues era un honor, el tener un cargo tan alto. Las asignaciones económicas están sujetas a su correspondiente carga fiscal y también cotizan a la seguridad social.

    * Hay casos en que los partidos políticos a los que pertenecen se quedan con una parte y otros casos en que los parlamentarios ceden todo su sueldo al partido.

    ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS :

    1 ) Órganos de gobierno o de dirección.

    2) Órganos de funcionamiento.

    Son necesarios para estructurarse ante el elevado número de sus miembros.

  • Organos de gobierno :

  • Son el presidente de la cámara, la mesa de la cámara y la junta de portavoces:

  • 1) ÓRGANOS DE GOBIERNO:

    El presidente de la cámara es la máxima autoridad. Se encarga de la representación de la cámara , de la dirección de los debates y de la interpretación de los reglamentos en caso de duda y en caso de vacío legal, los suple y por tanto esta última función se convierte en la más importante del presidente de la cámara .

    El presidente es elegido por la cámara en la sesión constituida de la cámara, y para ello, todos los miembros de la cámara votan a través de papeletas siendo elegido el que obtenga una mayoría absoluta. De no ser así habrá una 2ª elección ganando el que tenga más votos.

    Sus funciones son de carácter representativo de dirección de los debates y como legislador de la cámara.

    La mesa de la cámara: presidida por el presidente de la cámara, esta integrada por el presidente y varios vicepresidentes ( 4 en el congreso y 4 en el senado ) y también están los secretarios. Se constituye cuando se constituye la cámara y también se sigue el sistema de papeletas y son nombrados aquellos que obtengan el mayor número de votos.

    - Sus funciones son como funciones que responden a organizar el trabajo parlamentario. Sus tareas son de carácter administrativo, de carácter gestor. Sus actividades políticas no son desarrolladas por la mesa . Su tarea de mayor contenido político es la de fijar el calendario de sesiones.

    La junta de portavoces : órgano relativamente moderno, apenas los reglamentos hablan de ella. El presidente es el presidente de la cámara. Responde (la junta) al carácter racionalizador del parlamentarismo actual y refleja el protagonismo de los grupos parlamentarios.

    Este protagonismo se traduce en la composición de la junta que esta integrada por un representante de cada grupo parlamentario, este protagonismo se traduce en la composición de la junta que esta integrada por un representante de cada grupo parlamentario, además a las reuniones acude un representante del gobierno.

    - En el seno de la junta donde se plasma la relación gobierno-cámara, dónde los representantes de los grupos parlamentarios exponen la opinión que tienen los partidos del funcionamiento de la cámara.

    - El carácter político se refleja en que las decisiones se adoptan por voto ponderado, cada portavoz tiene tantos votos como parlamentarios tiene su partido.

    - Como funciones tiene: fijar el orden del día del pleno; decidir los asuntos que se discuten; y todo lo relacionado con decisiones de carácter político. Todo esto no viene en la constitución.

  • ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO :

  • Son el pleno y las comisiones. El art75, establece el funcionamiento de las cámaras. El más importante es el pleno.

    El PLENO : Se constituye con la totalidad de los parlamentarios. *Se discuten y se aprueban los actos parlamentarios. Se le reservan aquellos debates que tienen mayor contenido político. -

    - La importancia de su trabajo se debe a que sus reuniones tienen repercusión y publicidad.

    - Por el contrario, sus labores de contenido más técnico se reservan a las comisiones.

    - También, al pleno, pueden asistir los miembros del gobierno ( en el banco azul) y asisten a las sesiones plenarias con voz pero sin voto.

    - También pueden asistir los miembros de la otra cámara. Cuando se produce esto tampoco tienen ni voz ni voto.

    *La ubicación de los diputados en la cámara sigue su pertenencia a los grupos parlamentarios . Según el partido al que pertenecen

    *Los grupos parlamentarios de la izquierda estarán en el lado izquierdo del hemiciclo y los de derechas en el lado derecho.

    - También pueden asistir determinadas personas que han sido llamadas para intervenir en un determinado asunto, pero han de tener el permiso expreso del presidente.

    • Los plenos se realizan durante los períodos de sesiones (dos al año) y son de los meses de Septiembre a Diciembre y de Febrero a Junio.

    • También pueden darse plenos extraordinarios(fuera de dichos períodos) en circunstancias extraordinarias marcadas en el artículo73.2 las cámaras podrán reunirse a petición del gobierno, de la diputación o de la mayoría de la cámara(Deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado).

    LAS COMISIONES: Son el pleno a nivel reducido, a una escala menor, han ido adquiriendo mucha importancia y no funcionan sin las comisiones. El art 15 recoge los distintos tipos de comisiones que pueden ser:

    *Legislativas permanentes.

    *Legislativas no permanentes.

    También existen comisiones que tienen un carácter no legislativo con funciones gestoras, administrativas o de control.

    * La importancia de las comisiones esta en que elaboran un texto, que se denomina dictamen y es un texto que le sirve de base al pleno para aprobar la ley. Ese texto se aprueba en su totalidad por el pleno.

    Las comisiones legislativas permanentes, se relacionan con un área del trabajo específico que se corresponde con un ministerio.

    * Las comisiones legislativas no permanentes, o mejor dicho, permanentes no legislativas que desarrollan actividades gestoras, administrativas, como ejemplo tendríamos aquella que gestiona la actividad de control de RTVE (que es un ente de carácter público); otro ejemplo sería aquella que relaciona a las cortes con el defensor del pueblo y que tiene carácter administrativo.

    - Las comisiones siguen un criterio que busca reproducir la actividad del pleno y ha de ser de forma proporcional al número de integrantes del número de parlamentarios de las cámaras.

    * Si las comisiones representan a las cámaras son los parlamentarios (grupos) los que eligen quienes de esos integrantes forman parte de las comisiones y la elección es libre pero con el requisito del derecho que tiene todo parlamentario a pertenecer por lo menos, a una comisión legislativa, parlamentaria. Las comisiones funcionan como un pleno, con un presidente y una mesa.

    - Las funciones de las comisiones se plasma en materia legislativa , también las funciones de las comisiones se plasman a la hora de controlar la acción del gobierno, sobretodo a través de 2 instrumentos : La posibilidad de presentar preguntas orales , el derecho a preguntar y , el otro instrumento, es la posibilidad de pedir o solicitar la comparecencia de algún miembro del gobierno.

    LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS: Que Responden al principio de racionalización de la vida parlamentaria y esto se explica pues es imposible, que todos los parlamentarios pudieran expresar personal e individualmente sus opiniones, las enmiendas que cada uno quisiera exponer individualmente... y todo esto sería imposible, por lo que nacen los grupos parlamentarios que no son más que agrupaciones de parlamentarios que coinciden politicamente y por lo tanto cumplen la misión de representar en la cámara una línea política e ideológica determinada. Los grupos parlamentarios simplifican la vida parlamentaria.

    El artículo 78, hace referencia a los GRUPOS PARLAMENTARIOS. Para formar los grupos parlamentarios se requiere la concurrencia de dos voluntades: el que el parlamentario quiera pertenecer a ese grupo y que el grupo quiera aceptar a ese parlamentario.

    Lo habitual es que formen grupo parlamentario aquellos que hayan concurrido en las elecciones, en un mismo partido político. Los reglamentos prohiben que formen distintos grupos parlamentarios aquellos que pertenecen a un mismo partido político, pues esto crearía la creación de grupos parlamentarios desiguales, y esto no favorece a la vida parlamentaria.

    La incorporación del grupo parlamentario es obligada parlamentariamente y si un parlamentario no solicita su adscripción a un grupo, como esta obligado a pertenecer a un grupo parlamentario, automáticamente pasará a pertenecer al grupo mixto.

    Para constituir un grupo parlamentario, se exige un nº mínimo de parlamentarios que son quince diputados y diez senadores.

    *Ahora bien, como hay partidos políticos, sin representación nacional, se prevee que para esos casos hay unos colectivos legales que reducen esos requisitos por lo que con menos parlamentarios en algunos casos si se puede tener o formar un grupo parlamentario. Si no es así pasarán al grupo mixto.

    El cambio de grupo parlamentario es voluntario, y esto es el transfuguismo , aquel que cambia de un grupo a otro, y esto trae muchos problemas, pues con él se lleva su escaño. Con lo que deja a su antiguo partido sin un escaño.

    - Como el cambio es voluntario y no se puede prohibir, si se puede limitar con algún requisito, y esas limitaciones son de carácter temporal, en el congreso solo es posible el cambio en los cinco primeros días de cada período de sesión sino lo hace en esos cinco días pasará al grupo mixto.

    *En el caso del senado, solo son tres días el plazo máximo para cambiar de grupo.

    - Las funciones de los grupos parlamentarios son primordialmente funciones de coordinación política, de las actividades de los parlamentarios y los grupos también perfilan cual va a ser su actividad de control del gobierno, que tipo de oposición van a presentar al gobierno.

    - Los grupos suelen tener un reglamento propio interno por el que regirán su funcionamiento. Además también tienen otras funciones que preveen los reglamentos como son: Contribuir a la composición de la junta de portavoces y contribuir a la composición de las comisiones.

    *La DIPUTACIÓN PERMANENTE: nace para cuando las cámaras no están reunidas (por estar de vacaciones, porque ha terminado su mandato o porque han sido disueltas las cámaras, con una moción de censura al presidente del gobierno...)

    El art78 dice que en cada cámara ha de haber una diputación permanente. Su composición es que ha de tener como mínimo 21 miembros que representen a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, están presididas por el presidente de la cámara respectiva.

    Las funciones que desarrollan son las propias del parlamento que en ese momento esta reunido.

    Cuando no están reunidas las cámaras(por vacaciones) la diputación permanente realiza las funciones de convocar plenos extraordinarios para velar por los poderes de las cámaras. Cuando las cámaras no están reunidas por estar disueltas, la diputación permanente asume las funciones del congreso durante los estados de excepción.

    ¿Cómo se desarrolla el trabajo? En períodos de sesiones, que son dos anualmente.

    El art73 dice que las cámaras se reúnen anualmente en dos períodos: Uno que va de Septiembre a Diciembre y el otro de Febrero a Junio. Todo lo que se haga fuera de estos meses serán períodos extraordinarios de sesiones.

    El art73.2 señala cuando es posible estas sesiones extraordinarias, las cámaras las pueden convocar a petición del gobierno, de la diputación permanente y además, en el caso de que lo solicite la mayoría absoluta de los miembros de un grupo parlamentario.

    * En el funcionamiento de las cámaras, como notas características tenemos que cuando finaliza una legislatura, aquellos trabajos permanentes en curso caduca, las nuevas cámaras no tienen que proseguir con aquellos trabajos no concluidos de la legislatura anterior pues estos trabajos caducan.

    Hay la posibilidad(Aunque no esta prevista legalmente)de continuar con esa actividad pendiente.

    El art68 en su párrafo 6º señala que el congreso ha de ser convocado en los 25 días siguientes de las elecciones, y lo convocará el rey. Comienza a funcionar en los dos períodos de sesiones (de Septiembre a Diciembre y de Febrero a Junio)

    El art66 Prevee y REGULA LAS CORTES GENERALES, como órgano que representa al pueblo y enumera sus funciones :

    1ª EJERCICIO DE LA POTESTAD LEGISLATIVA: que es la función más tradicional de los parlamentos. Es la expresión de la voluntad popular mediante normas de carácter general, las leyes, producto de los parlamentos, son las normas que ocupan o se sitúan justamente bajo la constitución.

    El escalón siguiente son las leyes y por eso las leyes están sometidas a la constitución. Las leyes sólo están sometidas al texto constitucional.

    El que las leyes sean tan importantes no significa que la regulación que contenga una ley sea una regulación completa, exhaustiva o detallada, las leyes necesitan complementos normativos por lo que las leyes preveen la organización y las competencias que ejercen todos los órganos de estado e instituciones del estado, las leyes organizan todos los órganos del estado.

    El que las leyes estén bajo la constitución se debe a que sólo la constitución y las leyes gozan de una legitimidad democrática directa pues nacen de la voluntad del pueblo soberano.

    Las leyes, si las elabora el parlamento expresan nuestra voluntad en las cortes.

    En directa relación con esto encontramos que, hasta las constituciones que nacen tras la II Guerra Mundial, las leyes no podían ser controladas jurídicamente porque no se podía justificar como una norma que goza de esa legitimidad puede ser controlada por un órgano no tan legitimado democráticamente, no podían ser controladas judicialmente.

    Tras la II Guerra Mundial se generalizan los tribunales constitucionales, y por tanto a partir de este momento, las leyes son objeto de control jurídico, nace el control de la constitucionalidad.

    Lo que el legislador hace a través de las leyes es el completar la constitución, el legislador, dentro del marco constitucional, decide politicamente sobre la regulación de una materia y en esas leyes que crea el legislador, el parlamento, se establecen objetivos a conseguir por el estado, por los poderes públicos del estado y también se establecen los medios a utilizar para alcanzar esos objetivos enmarcados en la acción política del estado.

    La stcia194/89 se refiere a la libertad del legislador en el marco de la constitución, puede contradecir o sobrepasar lo que dice la constitución ,pero no se pueden introducir los criterios de oportunidad política, la ley no puede ser contraria a la constitución ,el legislador es representante del pluralismo político.

    La ley no es única, no hay una única categoría de ley sino que hay diferentes tipos de ley y la nota común para que todos ellos sean ley tiene naturaleza formal y es que las leyes son normas elaboradas por el poder legislativo.

    TIPOS DE LEYES :

    1ºGrupo : LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS :

    Las leyes orgánicas se caracterizan porque regulan sobre determinadas materias, un grupo de materias que están establecidas en la constitución art81.

    Son leyes orgánicas según el art.81 Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, las que aprueban los estatutos de autonomía, las que aprueban el régimen electoral general tras esto también serán reguladas por la ley Orgánica todas aquellas materias expresadas por la constitución.

    La constitución establece otra característica de carácter formal y es que las leyes orgánicas, para ser aprobadas requieren mayoría absoluta del congreso en una votación final sobre la totalidad o conjunto de ley.

    Las leyes ordinarias son todas las demás, sobre la ley orgánica tenemos la stc5/81

    * 2ºGRUPO:LEYES ESTATALES Y LEYES AUTONÓMICAS : Responde a la estructura territorial del estado y la función legislativa no es exclusiva del estado central , de las cortes generales.

    Todas las comunidades autónomas, como tienen parlamentos propios, pueden legislar, las leyes autonómicas sólo pueden versar sobre determinadas materias y estas materias se conocen desde la constitución , de los estatutos de autonomía y de las leyes de distribución de competencia.

    *3ºGRUPO : Queda Integrada por dos tipos de normas que no son leyes pero que tienen fuerza de ley, son normas a las que la constitución atribuye fuerza y rango de ley.

    Nacen del gobierno, de la potestad normativa del gobierno y sólo son posibles en determinados supuestos y bajo control parlamentario.

    Estas normas son los derechos legislativos y los decretos leyes.

    EL art82 prevee los decretos legislativos que son normas que nacen de una autorización expresa de las cortes al gobierno, las cortes autorizan expresamente al gobierno y este auto se llama delegación legislativa, delegan al gobierno la potestad de legislar.

    Esta delegación se produce a través de una ley de delegación que puede autorizar al gobierno a realizar dos cosas diferentes : la articulación de textos legales o autorizar a refundir distintos textos legales en uno sólo.

    Los casos excepcionales en los que el congreso autoriza al gobierno se corresponde a momentos en los que el legislativo está sobrecargado de trabajo, la delegación legislativa habrá de otorgarse al gobierno de forma expresa y con un plazo establecido y con materia concreta.

    Una vez que el gobierno lleva a cabo la refundicion de esos textos , esa autorización termina automaticamente y en este caso el decreto legislativo pasará al control judicial.

    Sobre estos tenemos la stc205/93 sobre la configuración constitucional del decreto legislativo.

    Los DECRETOS LEYES: Están previstos en el art.86 para casos de extraordinaria y emergente necesidad. Uno de estos supuestos es el caso del Holding de Rumasa que se expropio bajo un decreto ley.

    Todo esto se equipara a situaciones imprevisibles que requieren una urgente solución por lo que no se puede esperar por la urgencia a que se siga el procedimiento legislativo ordinario. Los decretos leyes tienen restricciones de carácter material, solo recaerán en determinadas materias.

    El art86 no podrán afectar las instituciones básicas del estado, los derechos del título 1º , el régimen de las comunidades autónomas y el derecho electoral general.

    Los decretos leyes entran en vigor con su publicación, sin embargo, por su naturaleza, (son normas con rango de ley) quedan sometidos al control del congreso aunque es un control con carácter posterior, y este control es el que determine para que el decreto ley interna permanentemente en el congreso.

    *Este control se realiza: en un plazo de 30 días, el decreto ley se somete a debate y votación en el congreso , y la discusión y votación recae en la totalidad del decreto ley. En ese plazo de 30 días, el congreso convalida o deroga el decreto ley.

    En el caso de que lo derrogue, el decreto ley se tendrá por inexistente sino continuará en vigor. Pero la constitución establece que el congreso puede decidir tramitarlo como un proyecto de ley, a través del procedimiento de urgencia y por tanto se convalida y se convierte en ley. El decreto ley lo elabora el gobierno.

    EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO ( Como se elaborán las leyes )

    *INICIATIVA LEGISLATIVA :

    Esta prevista en el art87 de la constitución que atribuye esta iniciativa, en 1º lugar al gobierno y de echo del gobierno parten la mayoría de las leyes,los textos que presenta el gobierno se llaman proyectos de ley y han de ser aprobados por el consejo de ministros.Estos textos se tramitan siempre con prioridad .

    El proyecto se envía al congreso y ha de acompañar a este proyecto una exposición de motivos dónde se expliquen los antecedentes y causas que llevan a presentar este proyecto.

    El art88 se refiere a esta presentación de estos proyectos de ley y el gobierno no puede rechazarlos.

    * La tramitación de los proyectos de ley tienen carácter priorativo , las iniciativas legislativas, corresponden también a las cámaras y al senado, cuando parten de las cámaras se llaman preposición de ley y han de llevar consigo una exposición de motivo .

    Representan 15 diputados ( en el congreso) o 25 senadores o un grupo Parlamentario.No obstante, aunque la proposición parte de un nº concreto de parlamentarios la decisión final corresponde a la cámara, porque esa preposición se plantea ante la cámara y esta decide si continua o no la tramitación, y lo hace a través de un trámite que se llama “Toma en consideración”.

    INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR :

    - Le corresponde a los ciudadanos . Esta iniciativa parte de una comisión promotora que presenta ante la mesa del congreso, un texto articulado que será admitido o no a trámite .

    En todo caso, se requiere la firma de por lo menos 500.000 ciudadanos y además de este requisito también existen restricciones materiales (exclusión de materias dónde no cabe la iniciativa legislativa popular) Unas son las materias reservadas a las leyes orgánicas, la materia tributaria, las materias de carácter internacional, y la prerogativa de gracia (Los indultos)

    INICIATIVA LEGISLATIVA COMUNIDADES AUTÓNOMAS :

    Corresponden a los parlamentarios autónomos, que pueden solicitar al gobierno la adopción de un proyecto de ley, o presentar ante el congreso una preposición de ley.

    Una vez iniciada la tramitación, entramos de lleno en la fase parlamentaria (Tramitación de la ley en las cámaras).

    La fase mas importante y esencial, se desarrolla en el congreso, dónde se discuten y aprueban los proyectos y las proposiciones de ley,tras esto viene la fase de Enmiendas que pueden ser a la totalidad o también parciales , con las enmiendas a la totalidad, puede pasar que el texto presentado acabe siendo reemplazado por otro texto diferente y nuevo.

    Las enmiendas a la totalidad, sólo se pueden presentar sobre los proyectos de ley y sobre las preposiciones del senado, si la preposición parte del congreso, estas enmiendas no se pueden tramitar por la toma en consideración

    * Las enmiendas a la totalidad pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios y han de ser debatidas en el pleno de la cámara , las presentan los grupos y se debaten en el pleno, también caben estas enmiendas en los casos de legislativa popular .

    Una vez discutidas y aprobadas en el pleno, pasamos a una fase que se desarrolla ante las comisiones parlamentarias . En las comisiones se debaten las enmiendas.

    * Para que las comisiones funcionen de la mejor manera, se designa una ponencia que se encarga de elaborar un informe , dicho informe es mandado a la comisión y la comisión elabora un dictamen y este dictamen que es el texto de la ley se manda al pleno que lo discute y lo vota, y de esa votación sale el texto definitivo de la ley.

    Una vez que tenemos un texto que parte del congreso, este se envía al senado que en un plazo de dos meses, puede presentar enmiendas o alguna modificación de ese proyecto o puede incluso vetarlo.

    * En el senado, 1º hay una discursión de la comisión correspondiente , y esa decisión se la envía al pleno, el veto para ser aprobada por el senado requiere una mayoría absoluta de la cámara.

    El VETO lo recoge el articulo 90 y la función del veto la tiene el senado en exclusiva (No lo tiene el congreso )

    Una vez que el senado vete ese texto , el texto vuelve al congreso , dónde se realizará una votación. Si su texto legislativo vuelve a ser aprobado por mayoría absoluta, el texto queda ratificado y el veto es levantado,sino se consigue la mayoría absoluta, aún tiene la posibilidad de dejar dos meses y obtener luego una mayoría simple para poder levantar el veto.

    * El texto definitivo de la ley continua siendo idéntico a aquél que había salido del congreso al senado.

    - Ahora ya sólo nos queda una fase que se llama perfeccionamiento de la norma , cuando la norma queda perfecta para empezar a surgir efectos.

    * El art91 se refiere a la sanción de las leyes que es una función que le corresponde al rey . En un plazo de 15 días a partir de la aprobación de la ley el rey esta obligado a sancionarla ,en todo caso la sanción es un acto debidod el rey y por tanto tiene que ir refrendada ( pues es un acto que no depende del rey) Por el ministro correspondiente.

    Tras la sanción viene la promulgación de la ley, art91 también y es un acto que también realiza el rey y significa la comprobación y proclamación de que la ley cumple todos los requisitos constitucionales y portanto la ley tiene que ser obedecida. La promulgación también tiene que ir refrendada .

    La publicación de la ley también esta en el art91, se pública la ley en el boletín oficial del estado que conlleva la entrada oficial de la ley lo que pasa esque se suele conceder un plazo desde que la ley se publica hasta que empieza a surgir efecto.

    Este plazo es denominado “vacatio legis” Si la ley no establece el plazo de vacatio se aplica un plazo legal general de 20 días.

    DEL GOBIERNO Y DE LA Mariam ADMINISTRACIÓN :título IV

    *En el art 97 se señala que el gobierno dirige la política interior y exterior, la administración (tanto civil como militar) y también dirige la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva el gobierno, y tiene potestad reglamentaria.

    * El GOBIERNO aparece en la constitución como un órgano independiente y perfectamente diferenciado del rey, y esto rompe con la tradición del constitucionalismo español, pues la monarquía aparece ligada al gobierno.

    Los artículos constitucionales respecto al gobierno son del art97 al 102. El art98 contiene la composición del gobierno : El presidente del gobierno, los vicepresidentes en su caso los ministros y demás miembros que establece la ley.

    En cuanto al nº y denominación de los ministerios y también sobre los vicepresidentes , la constitución no dice nada.

    La presidencia del gobierno esta autorizada mediante real decreto a determinar el nº, la denominación y las competencias propias de los ministerios y también en torno a la secretaria del estadoy esto siempre dependerá de las tareas y trabajos de ese gobierno.

    El gobierno es un órgano colegiado y colectivo y se puede hablar de gobierno tanto como órgano colegiado o desde un punto de vista individualizado. Se ha de entender, equiparado el término gobierno con consejo de ministros que esta integrado por el presidente , vicepresidentes y por los ministros .

    En torno al gobierno hay que decir que es un gobierno de importancia vital en torno al estado, no sólo por tareas específicas sino también por lo que desempeña en tareas de carácter general, pues se encarga de impulsar la actuacion de los distintos poderes del estado.

    En cuanto a la figura del presidente,este ocupa la figura central del gobierno.Todo gira en torno a `el, de hecho el presidente es el encargado de la direccion del gobierno, la importancia del presidente, se pone de manifiesto en: En su origen y nombramiento= investidura parlamentaria. El presidente del gobierno es investido por el parlamento y ha de gozar de confianza parlamentaria y es nombrado por el rey con la confianza de la cámara.

    - En la dirección de la acción del gobierno Dirige la actuación del gobierno y coordina las funciones de sus miembros.

    En determinadas funciones que la constitución le da de forma individualizada.el presidente se encarga de proponer y cesar a sus miembros, plantea la cuestión de confianza, propone la disolución de las cámaras ; puede interponer el recurso de inconstitucionalidad y puede proponer el sometimiento de una decisión a referendum.

    • Como principales órganos de apoyo, estan los vicepresidentes. Sobre el nº de vicepresidentes no hay nada establecido.En la práctica constitucional siempre ha habido por lo menos uno.Sus dos funciones esenciales son la de sustitución del presidente y la progamación de un trabajo, ( pueden ser ministros o no )

    Los ministros se pueden definir como los jefes o directores de un departamento ministerial.Normalmente tienen un ámbito de actuación específico.

    * Puede darse la existencia de ministros sin carrera que obedecen en los casos de gobierno de coalición para lograr un equilibrio numérico o cuando se necesitan personas especializadas en determinadas tareas conyunturales.

    • Los ministros desde el punto de vista administrativo son los jefes del departamento ministerial y desde el punto de vista político , son miembros del gobierno.

    • Son propuestos por el presidente del gobierno y son nombrados por el rey al igual que el presidente el nombramiento se realiza a través del real decréto y ha de venir refrendado por el presidente. Además del cese por voluntad del presidente o voluntario del presidente hay otros supuestos para cesarlos :

    Por caída del gobierno (Cuando cae el presidente también caen sus ministros) y también pueden cesar por dimisión voluntaria.

    En la función que desempeñan los ministros , es crucial el papel del gabinete de ministros (que son su órgano de apoyo especializado que goza de la confianza personal del ministro).

    En cuanto al régimen jurídico del que gozan los miembros del gobierno estos derechos y obligaciones diferencian a los miembros del gobierno de los demás ciudadanos y surgen también las incompatibilidades que significan que no se pueden simultanear determinados cargos (No puede desempeñar ninguna otra función con cargo público excepto la de ser parlamentario (diputados o senadores)).

    Gozan de una amplia protección penal. Son aforados, gozan de fuero especial y por tanto sólo podrán ser juzgados por la sala 2ª de lo penal del supremo. Para ser acusados en delito contra la seguridad del estado se requiere un acuerdo parlamentario favorable para poder procesar a los ministros.

    Tienen el derecho y obligación de guardar secreto de estado en determinadas materias, y por tanto no pueden ser obligados a declarar en un juício.

    En cuanto a la formación del gobierno el art99 establece el proceso de formación y cese del gobierno que gira en torno al presidente .

    El procedimiento se inicia cuando termina el mandato del gobierno anterior que puede responder a distintos motivos:

    * tras la celebración de elecciones ;

    * por la perdida de la confianza parlamentaria ;

    * por dimisión; o por fallecimiento del presidente.

    Un procedimiento que se abre con una fase de consultas del rey.

    El rey celebrará una serie de consultas con los representantes que sean designados por los grupos parlamentarios.

    De estas consultas sale una propuesta de candidato a presidente del gobierno. Y esta propuesta se traslada al congreso a través del presidente del congreso. Por tanto se trata de un acto formal que ha de ser refrendado por el presidente del congreso.

    Una vez formalizada la propuesta por el rey, se publica en el B.O.E. ( Boletín Oficial del Estado) y se va a celebrar una reunión en la cámara .

    - El congreso tendrá que pronunciarse sobre esa propuesta y será de forma afirmativa o negativa.

    - El pleno del congreso tendrá que investir de confianza a ese candidato y será votando a favor o en contra , pero no podrá proponer alternativas ( otros candidatos).

    Mariam

    La confianza o no confianza vendrá tras exponer el candidato su programa político en el pleno del congreso y asi solicita la confianza de la cámara.

    Se necesita obtener la mayoría absoluta en el congreso.

    De no ser así (más de la mitad de los votos )se procede a una 2ª votación , tras el transcurso de 48 horas, en esta 2ª votación basta la mayoría simple. Puede pasar que tampoco se obtenga esa mayoría simple y es entonces cuando se efectuan nuevas propuestas con otros candidatos.

    - En el ordenamiento español no se dice nada sobre el ordenamiento de esas propuestas , por lo tanto queda a discreción del rey si se necesitan o no nuevas consultas.

    Si de esta manera tampoco se obtiene la mayoría, en un plazo de dos meses, el rey disuelve las cortes, cámaras y convoca nuevas elecciones , con el refrendo del presidente del congreso, una vez envestido el presidente del gobierno , el rey lo nombra formal, los demás miembros del gobierno también los nombra el rey , pero en este caso , la propuesta la hace el presidente.

    EL ART100 : Se refiere a esta propuesta y nombramiento de los ministros y también del cese del gobierno y de sus ministros .

    El art101 : Para que no se produzca un vacío constitucional, este articulo señala que el gobierno cesante continua en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.

    Con este cese de los ministros cuando cesa el gobierno puede

    darse el caso de lo que se denominan Mociones de aprobación, por parte de las cámaras. En este caso no se supone automaticamente el cese del ministro afectado.

    Será el presi el que lo decide por motivos de conveniencia política

    Marián

    El funcionamiento del gobierno como órgano colegiado no significa la posición idéntica de todos sus miembros por lo que sus decisiones no tienen el mismo peso e influencia en la vida política .

    -Se puede hablar de vicepresidencialismo que se evidencia en esas tareas específicas y que se encarga de llevar a cabo esa acción del gobierno.

    TÍTULO V : RELACIONES ENTRE LAS CORTES Y EL GOBIERNO :

    Fuerzas a través de las cuales el parlamentario controla la actuación política del gobierno , son fuerzas de control y la relación de confianza ha de mantenerse.

    -El control del gobierno lo llevan a cabo las dos cámaras: congreso y senado y es un control constante y permanente.En el art66 se establecen las funciones de las cortes .

    Una cosa es el control y otra muy diferente es la exigencia de responsabilidad política. Una diferencia fundamental es que el control tiene un carácter constante y por tanto la exigencia política sólo se da en determinadas situaciones a través de : la moción de censura y la cuestión de confianza .

    Se ha de asegurar la estabilidad gubernamental.

    La confianza parlamentaria se presume y esa presunción desaparece sólo cuando, a través de unos mecanismos en la constitución, se demuestra que la relación de confianza se ha roto.

    El control se ejerce con un carácter permanente. Los instrumentos para controlar la acción del gobierno son varios:

    Mª de los ángeles Bc Otoño2000

    El art109. Se refiere a la información,señala que las cámaras y comisiones podrán solicitar a la administración toda la información y documentación que necesitan.

    La solicitud de información lleva emparejada la emisión de una crítica política, crítica por parte de la oposición de algo que ha hecho el gobierno.

    En el art 110. Se señala la posibilidad que tienen las cámaras de solicitar la comparecencia de los miembros del gobierno.

    * En estas comparecencias se suelen exponer la materia que se esta cuestionando, y al ministro que comparece se le formulan preguntas con lo que la comparecencia se convierte en un debate político.

    La constitución tambien prevee en este art que los miembros del gobierno soliciten su comparecencia propia . En este artículo también podemos englobar la práctica del gobierno de enviar informes, documentos,programas... a las cámaras , para mantenerlas informadas. Un ejemplo es el debate sobre la nación. El gobierno manda a las cortes un programa sobre dicho debate.

    El instrumento de control con más efectividad es la Presentación de preguntas e interpelaciones.

    El art11 señala que el gobierno y cada uno de sus miembros estan sometidos a interpelaciones y preguntas , la diferencia entre ambas esta en el contenido ,las preguntas tienen una cuestión concreta y pueden ser preguntas para las que se solicite una respuesta por escrito o una respuesta por oral.

    -Para aquellas para las que se solicita una respuesta oral, dan lugar a debates y pueden ser respondidas en las comisiones o en el pleno de la cámara .

    - Para darle rápidez al debate, la legislación establece un tiempo muy corto (2´ y medio)para preguntar o para responder .

    *Las preguntas se convierten en un elemento idóneo para controlar el gobierno simplemente porque llegan a la opinión pública . En el congreso se reserva la tarde de los martes y en el senado se les dedica la tarde de los miércoles para estos debates.

    Las interpelaciones se responden oralmente en el pleno de la cámara

    La diferencia es el contenido señalando que las interpelaciones pueden versar sobre los mótivos o propósitos de la política del ejecutivo en cuestiones de política general ( Con preguntas más globales) El tiempo, en el caso de las interpelaciones es de 10 minutos.

    Su dinámica plantea el problema de que dispone de ellas de forma racionalizada. Depende del nºde representantes de las cámaras . Los grupos minoritarios son los que siempre acuden a las interpelaciones. Los grupos minoritarios son los que salen siempre perjudicados.

    Otro instrumento para controlar el gobierno son las Comisiones de investigación.

    El art76 señala la posibilidad de formar una comisión de investigación y le corresponde al pleno de la cámara , y lo hace cuando se lo solicita el gobierno, la mesa de la cámara, los grupos parlamentarios o una 5ª parte de los diputados .

    Las comisiones de investigación no son comisiones permanentes, se crean para investigar un aunto determinado , y una vez investigado, la comisión desaparece.

    *La comisión investigadora puede requerir la comparecencia de cualquier ciudadano, cargo público, funcionario.. la negativa a comparecer constituye un delito de desobediencia de la ley.

    MECANISMOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA:

    * Se retira la confianza al gobierno y este es sustituido por otro.

    El art108 proclama que el gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el congreso de los diputados . Si el presidente pierde la confianza la pierde todo su gobierno.

    La responsabilidad política no es igual a la responsabilidad jurídica. La responsabilidad política es ante el electorado en las elecciones.

    La exigencia de responsabilidad política se reconduce a la afirmación de que no se comparten los objetivos del gobierno, los medios usados para conseguirlos o en su capacidad para llevarlos a cabo.Como instrumentos están :

    ) LA MOCIÓN DE CENSURA : Regulada en el art113 entra en funcionamiento con iniciativa propia del congreso de los diputados . Es una moción de censura constructiva , heredada del constitucionalismo alemán.

    Consiste en presentar una alternativa al gobierno, un candidato. Por tanto el congreso de los diputados necesita una mayoría absoluta, para poder tramitarse ha de ser propuesta , al menos, por la décima parte de los diputados .

    Esa propuesta tiene que incluir un candidato a la presidencia del gobierno lo que va a suponer que la retirada de la confianza al presidente del gobierno significará la confianza en otro candidato.

    La moción de censura constructiva encuentra la dificultad de obtener el apoyo necesario para proponer un nuevo candidato.

    MARIÁN

    La constitución dice que los diputados que tienen una moción de censura , si esta fracasa , no pueden proponer otra moción durante el mismo período de sesiones.

    La moción de censura no puede ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación .Cabe la posibilidad de presentar mociones alternativas.

    -Estas se han de presentar en los dos primeros dias de ese plazo de cinco y las mociones se irán votando siguiendo el orden de presentación.

    La simple admisión a trámite de una moción de censura por la mesa del congreso conlleva efectos jurídicos porque se abre este período de reflexión, mínimo de cinco dias.

    La defensa de la moción de censura en el congreso la lleva a cabo uno de sus firmantes, y en esa exposición tiene mucho peso la intervención que lleva a cabo el candidato a presidente del gobierno , porque explicará ante la cámara su programa político ( que será lo que se vote)

    La característica principal en la tramitación es que el presidente del gobierno no interviene en ese debate . La discursión política la lleva a cabo el candidato.La votación de la moción se realiza de forma pública entre los diputados y se requiere la mayoría absoluta.

    Si la moción obtiene dicha mayoría se retira automáticamente la confianza del gobierno que se personaliza en la figura del presidente y automáticamente se le otorga al candidato a la presidencia.

    Mariám

    El presidente, ya sin confianza,presenta su dimisión, ante el rey, quien nombrará al nuevo presidente del gobierno y todo ello se realiza de forma automática.El art114 se refiere a todo esto.

    A través de la moción de censura constructiva, no solo derriba un gobierno, sino que consigue que un gobierno nuevo, con la confianza de las cámaras llegue a ocupar la presidencia del gobierno y controle la política interior y exterior de la nación.

    La cuestión de confianza , está en manos del gobierno, si la moción es a iniciativa del congreso, y el gobierno solicitará una comprobación de la confianza, viene a ser una renovación del respaldo parlamentario, de la confianza necesaria para continuar gobernando.

    El art112 señala que la pregunta la plantea el presidente del gobierno, previa deliberación del consejo de ministros y por tanto, cuando se pierde la confianza, cesa todo el gobierno en su conjunto.

    Cuando se plantea una cuestión de confianza, pero en este caso, a raíz de una pregunta, que se somete a decisión de la cámara y ha de ser en base para saber si se sigue gozando de la confianza de la cámara.

    Reuniendo las características de la pregunta de confianza , tenemos que parte del gobierno prevío acuerdo del consejo de ministros, si pierde la confianza la pierden todos.

    La constitución en este art exige que la solicitud de la confianza tenga lugar sobre una decisión política general o un programa de gobierno y se prohibe el comprometer la confianza sobre un texto legislativo concreto, pues ante la adopción de una política general, tiene que haber una ley para que se lleve a cabo.

    Mariam

    En cuanto al procedimiento del planteamiento de la cuestión, la pregunta se plantea ante la mesa del congreso, allí se presenta el escrito que ha de ir acompañado de la certificación del consejo de ministros que ha de acreditar que se ha llevado a cabo la deliberación de presentar una pregunta de confianza.

    El escrito ha de estar motivado exponiendo las razones que tiene el presidente del gobierno para solicitar que se le devuelva la revalización de la confianza parlamentaria.

    * El debate que se desarrolla, en este caso, entre el presidente en funciones y la cámara para seguir contando con el respaldo, y si esposible, aumentar la mayoría parlamentaria,la votación que pone fin al gobierno también es igual a la votación que se hace tras la moción de censura.

    -Es una votación pública y también se prevee un período de reflexión, y así se establece que será votada cuando transcurran al menos 24 horas desde su presentación.

    FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

    *Recurso Inconstitucional.

    *Recurso de amparo.

    Estas competencias se establecen en el art 161, tanto uno como otro se regulan en la ley orgánica de la constitución.

    RECURSO INCONSTITUCIONAL :

    Se ve en el art 31 de la ley orgánica , dice que este recusrso se puede ir en contra de las leyes y contra las disposiiciones normativas con fuerza o rango de ley, y estas leyes pueden ser estatales y /o autonómicas.

    En el art32 de la L.O. se precisan cuales son estas disposiciones normativas, que son las leyes del estado, los estatutos de autónomia , los tratados internacionales y los reglamentos internos de las cámaras .

    - Todas estas disposiciones tienen fuerza o rango de ley , por lo que se puede presentar un recurso inconstitucional , los que pueden imponer el recurso inconstitucional son : el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados y 50 senadores.

    También podrían los órganos de gobierno y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Se establece un plazo que es de tres meses desde la publicación de la ley para presentar el recurso inconstitucional y cuando se interpone ha de constar de manera clara cual es el precepto constitucional que se entienden vulneradas por esa ley.

    La pregunta de inconstitucionalidad es el otro proyecto por el que se controlan las leyes .La cuestión la plantean los jueces o los tribunales .

    El art35 de la ley O. Señala que cuando un juez considera que una ley aplicada al caso del juicio que se esta desarrollando es la que se aplicará y si esa ley puede ser contraria a la constitución se puede promover la cuestión de inconstitucionalidad y espera a que el tribunal decida si esa ley es contraria o no a la constitución.

    Una vez que termina el juicio,lo para , presenta la pregunta de inconstitucionalidad , sin dictar stc, y espera a que el tribunal constitucional decida y luego dictará stc.

    El art112 establece como votación necesaria la mayoría simple, el gobierno refuerza su confianza si obtiene la mayoria simple, esperada.

    Como es suficiente la mayoria simple, las abstenciones, votos nulos o en blanco, favorecen la revalización de la confianza, como si fuesen votos a favor.

    La exigencia de mayoría simple, también cumple la finalidad de reforzar la estabilidad gubernamental, esta estabilidad gubernamental, se plasma en que en la votación se plasma la desconfianza parlamentaria.

    Los efectos que siguen a una cuestión de confianza son :

    • Si el gobierno gana la votación , continua gobernando sin mayores complicaciones,lo hará de manera reforzada. También puede suceder que aun ganando salga mas debilitado y probablemente eso se podría plasmar en las elecciones siguientes, saliendo con apoyo del electorado.

    • Que no obtenga una mayoría simple y pierda la pregunta de confianza.El congreso, en este caso, le retira la confianza y ante esto el presidente del gobierno ha de presentar su dimisión al rey y se abre el procedimiento para la designación del nuevo presidente del gobierno.(art99)

    El gobierno que ha perdido la confianza continua gobernando, será un gobierno en funciones hasta que su sucesor jure la toma de posesiones.Pierde la facultad, el gobierno en funciones de disolver las cámaras.

    Todo terminará con la investidura del nuevo presidente del gobierno y su toma de posesión.

    - Pero todo esto no excluye la posibilidad de que el nuevo presidente puede ser el mismo al que sele retiró la confianza

    (es dificil pero puede suceder.) Mariám

    En el art38 de la ley orgánica, se dice que las stc que dicta el tribunal constitucional vincula a todos los poderes públicos por lo que esta pregunta de inconstitucionalidad ha de ser tenida en cuenta.

    -Cuando la inconstitucionalidad se declara automaticamente nula esa ley por lo que será expulsada del ordenamiento.

    RECURSO DE AMPARO :

    Que es la última garantía jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales.Una vez que se plantea este recurso se terminan todas las posibilidades de recurrir.

    El art53.2 recoge el recurso de amparo con carácter excepcional y subsidiario, es decir, que sera posible cuando se ha intentado, recurriendo ante la jurisdicción ordinaria, siempre con carácter subsidiario.

    El art53.2 establece que para el art14 de la constitución y del art15 al 29 hay un procedimiento jurisdiccional basado en los principios de preferencia y sumarial.

    - Tambien se prevee en este art53.2 que en su caso existe la posibilidad de recurrir en amparo contra violaciones del art14 sección 1ª y objección de conciencia. En este articulo se articula la protección de dichos derechos en la via ordinaria y ante el tribunal constitucional.

    El procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios sigue la vía contencioso y administrativa y se regula en la ley jurídica contencioso administrativa de Abril98,cabe la posibilidad de que el interesado,cuando recurra,decida no seguir este procedimiento y ttramita su caso ante los tribunales ordinarios.

    Antes se seguía el procedimiento administrativo en una ley 62/1978 y han tenido que pasar 20 años para que el legislador desarrollase ese procedimiento sumarial y preferente.

    La constitución cuando configura el recurso de amparo con carácter subsidiario, llevará este recurso a la ley y forma de la ley orgánica del tribunal constitucional.

    El art41 de la LO establecen los derechos que se pueden alegar como violados (Art14 y los del 15 al 29)los derechos y libertades de estos artículos.

    En este art 41 también se establece contra quien se puede recurrir en amparo, y sólo será contra violaciones originadas por los poderes públicos (tanto estatales, como autonómicos, locales...)

    Poder legislativo : El art 42 de la ley orgánica prevee el recurso de amparo contra violaciones que vienen del poder legislativo ( tanto las cortes como asambleas legislativas de las autonómias)

    *Para recurrir en amparo no se exige el agotamiento de la via ordinal previa, se puede recurrir directamente ante el tribunal constitucional.

    Hay que tener presente que solo cabe recurrir contra decisiones o actos legislativos pero sin valor de ley, si tiene valor de ley se recurre al recurso de inconstitucionalidad, el plazo para interponer el recurso de amparo por la vía de este articulo, es un plazo de tres meses a partir del momento en el que esa decisión adquiere firmeza.

    MariámBC

    Poder Ejecutivo : El 2º tipo de recurso de amparo sigue el artículo 43 de la ley orgánica se establece contra actuaciones del poder ejecutivo por lo que las violaciones de los derechos vienen por actos del gobierno,funcionarios, y tambien el gobierno central, órganos de gobierno de las comunidades autónomas... y se puede recurrir desde un ministro odesde cualquier funcionario que integre la catuación.

    Para recurrir por esta vía del articulo 43 si es necesario al agotar la via judicial previa ordinaria. El plazo es de veinte días, que empiezan a contar desde la notificación de resolución, de la stc que recayó en el procedimiento ordinario.

    Poder Judicial : El art44 de la ley orgánica establece el recurso de amparo cuando las violaciones de los derechos vienen de acciones u omisiones del poder judicial. La constitución precisa de forma expresa todos los requisitos para recurrir por la via de este articulo y son :

    • Recurrir de modo directo e inmediato al poder judicial.

    • Se exige el agotamiento de la vía judicial prevía.

    • Que sea atribuible de modo directo.

    • El tribunal constitucional cuando vaya a conocer este recurso de amparo no puede entrar a conocer en los hechos que conoció el tribunal ordinario.

    También se exige en este articulo que el derecho que se estima violado se invoque, y alarguen tan pronto como sea posible. El plazo para la imposición del recurso es de 20 días a partir de que se agote la vía ordinaria.

    En este artículo vemos que el recuro de amparo no se puede llevar a cabo con violaciones de acciones particulares , para ello esta el tribunal ordinario y si a esto sumamos que para recurrir la violación del derecho ha de llevarse de forma inmediata al tribunal constitucional, vemos que esto no se cumple pues las acciones se llevan a cabo por particulares .

    -Se producirá una fricción jurídica, se finge que el delito lo comete el tribunal ( Por negar la violación de un derecho) y no un particular, cuando es al revés.

    El artículo 45 de la ley orgánica ha sido derrogado y en el se regulaba el recurso de amparo por la objección de conciencia. Ahora hay que agotar la vía judicial prevía . Una vez agotada esta vía , entonces si se puede recurrir en amparo ante el tribunal constitucional.

    El artículo 162 de la constitución y el artículo 46 de la ley orgánica establece quienes estan legitimados para recurrir en amparo. Estan legitimados el defensor del pueblo y el ministerio fiscal ( Por las tres vías) Tambien las personas directamente afectadas y por la vía del artículo 43 y 44 estan legitimados quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente.

    - En cuanto a la tramitación del recurso de amparo; Se conoce en salas, no en pleno, y se inicia mediante la presentación de una demanda (Articulo48 y 49) Una vez admitida a trámite la demanda , la sala del tribunal constitucional solicita al órgano juzgado... contra el que se recurre le solicite que remita al tribunal las actuaciones de las que se deriva la violación del derecho.

    Una vez admitidas estas actuaciones , el tribunal emplaza a los interesados para que comparezcan y expongan sus alegaciones, se produce una audiencia .

    -Una vez que el tribunal constitucional recibe las alegaciones de las dos partes , tiene un plazo de diez días para dictar sentencia y lo más importante es la stc del art 53, 54, y 55 que dicen que cuando se termina el recurso de amparo , el tribunal constitucional : puede conceder el amparo o negarlo.

    En el art 54, si el recurso de amparo

    Cuando la sentencia otorga el amparo ha de contener algunos de los siguienetes pronunciamientos:

    1 ) Declaración de nulidad de la ley que haya lesionado el derecho o libertad y determinará los efectos de esa declaración de nulidad.

    2 ) Reconocimiento del derecho olibertad de conformidad siguiendo su contenido constitucionalmente protegido.

  • Restablecimiento del demanadante en la integridad de su derecho o libertad , y se adoptarían las siguientes medidas necesarias para ello.

  • En cuanto a los efectos de las sentencias que se dan con el recurso de amparo hay que decir que son sentencias fuertes y firmes contra las que no puede haber recurso alguno una vez que se publican en el BOE.

    *La stc 64/88 trata sobre la legitimación del recurso de amparo.

    *La stc16/81 -11/82 tratan sobre la relación del tribunal constitucional y el poder judicial.

    *La sentencia 105/83 también trata sobre esto.

    *La “ “ 187/84 “ “ “ “ “ .La violación de derechos sobre particulares. *Las sentencias 48/89 y 9 /92 sobre el agotamiento de la via judicial previa

    Derecho político
    EL DERECHO ELECTORAL:

    Las elecciones son uno de los elementos esenciales que nos permiten distinguir si estamos o no en un sistema democrático. Son elecciones libres , celebradas cada un cierto período de tiempo , por sufragio universal y competitivas, estas son las elecciones democráticas .

    Todo sistema democrático tiene una serie de derechos que son inviolables , aunque los derechos sobre la economía son diferentes de unos sistemas a otros.

    Con respecto a los poderes tambien hay muchas diferencias como elementos comunes , algunos teóricos afirman que son esenciales.

    Son entre otros , por ejemplo el elemento de las elecciones libres , períodicas y competidas.Si esto no se da, no hay sistema democrático. Han de ser libres , que nadie este coaccionado a votar, periódicas ( cada 4 ,5,6,7, ... años) y competidas.

    Un requisito más, también esencial en un sistema democrático, son la existencia de partidos políticos, sistema de partidos democráticos.

    La exigencia de partidos y elecciones son inseparables y ambos elementos se presentan tambien en el ordenamiento jurídico. Los estados democráticos o son estados de partidos o no son democráticos . En toda democracia ha de haber partidos políticos pues son los instrumentos que expresan el pluralismo político en el sistema, sin ellos , el individuo quedaría indefenso ante el estado. Tambien adquieren un protagonismo fundamental en los procesos electorales.

    En 1869 cuando se institucionaliza el sufragio universal,son millones los ciudadanos llamados a las urnas y éstos deben apoyar a los partidos para que accedan al poder.

    Es entonces cuando los partidos crecen incesantemente con estructuras más complejas, y se convierten en la organización capaz de dar apoyo electoral y atender a las demandas que exigen los ciudadanos.

    La constitución se refiere a los partidos políticos en el articulo 6 y en el articulo 23 hace referencia al derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones como titulares al derecho a votar y como titulares al derecho a presentarse como candidatos. Este art. Consagra el modelo de democracia representativa y excluye los mecanismos de democracia directa.

    En las constituciones hay algunos instrumentos de democracia directa como la iniciativa legislativa popular o el referendum sobre leyes.

    En España en el artículo 87 se hace referencia a la iniciativa legislativa popular, aunque esta muy restringida.Lo mismo ocurre con el referendum con respecto a su tratamiento.

    En el art92 encontramos el tratamiento del REFERENDUM que nos dice que es un tratamiento muy restrictivo.No es un acto muy frecuente . El último fue cuando lo de la OTAN.

    Este articulo plantea que el referendum no es obligatorio. Por razón de la materia no se preveen supuestos en los que sea necesario la consulta a los ciudadanos.

    Es el presidente del gobierno, con la autorización del congreso de los diputados , el que decide llevar a cabo el referendum y será el rey el que lo confirme, la autorización,formaliza la decisión convocandoformalmente la consulta.

    Es decir, que la decisión viene de los representantes de los ciudadanos.

    Las decisiones políticas ,dice la constitución , podrán ser consultadas a los ciudadanos.

    Si el gobierno decide convocar el referendum,la constitución dice que el referendum tiene naturaleza consultiva,es decir, que no tiene carácter vinculante.Si los ciudadanos votan en contra,la reforma necesariamente no se tiene que llevar a cabo, a referendum,es de naturaleza consultiva,nunca vincula.

    La representación democrática se obtiene por los procesos electorales,por ello:

    *Las elecciones traen consigo la representación,producen la representación de los ciudadanos. La decisión de los representantes vincula a los representados,los efectos vinculantes de la ley están en todos los ciudadanos.

    *Las elecciones tambien proporcionan legitimación democrática al poder, el poder obtiene legitimidad mediante las elecciones, y la ejerce tambien sobre aquellos que no lo han elegido.

    *Las elecciones tambien proporcionan el configurar gobierno, configurar los órganos del poder.Permiten la confección del gobierno.

    En España el ordenamiento jurídico menciona la ley órganica de régimen electoral general(LOREG) que es la norma que regula detalladamente, los elementos del derecho electoral.

    LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DEL DERECHO ELECTORAL:

  • El problema de la titularidad, quién es el titular del derecho.La ley orgánica hace cuatro niveles :nivel municipal, nivel Autonómico,nivel de las elecciones generales,nivel al Parlamento Europeo.

  • Todo esto tiene elementos comunes y elementos distintos .La titularidad, como principio universal es que esta reconocido el sufragio Universal: las limitaciones de este derecho son: la mayoria de edad; el criterio de la nacionalidad , pero para las elecciones generales y autónomicas.

    -En el caso de las Europeas y municipales, la nacionalidad ya no tiene rigidez como en las otras la constitución afirma el voto de los extranjeros que pertenecen a la U.E. y viven empadronados en España.

    *Si el ciudadano se encuentra privado de sus derechos electorales, sólo por sentencia judicial firme,que estan privados de sus derechos,no pueden acceder al voto , ni presentarse como candidatos.

    Es diferente al ejercicio del derecho del voto que se refiere a la inscripción en el censo. Para poder votar tienes que estar inscrito en el censo.

    -Si no estas inscrito, no es que estes privado de derecho al voto, sino que simplemente en ese momento no puede ejercerlo hasta que no este censado.

    En relación al sufragio pasivo tenemos que ver las consecuencias derivadas de la innegibilidad que es aquella que impide ser candidatos a determinadas personas por razón del cargo que estan ejerciendo en ese momento.Es para garantizar que no se Produce coacción sobre los ciudadanos.Recae sobre la gente que pertenece a los cuerpos de las fuerzas armadas en activo.

    MariaN /Diciembre2000

    - Otros cargos son los recogidos en la constitución como por ejemplo : En el art6 : Los miembros de la familia real, el defensor del pueblo, el fiscal general del estado, magistrados, jueces...en activo...

    **En relación a las elecciones autonómicas todas estas leyes cambian porque son leyes aprobadas por las comunidades autonómicas.

    En Galicia el sistema electoral, se planteó la innegibilidad para alcaldes , presidentes y vicepresidentes de diputaciones.

    Estos no se pueden presentar para presidentes de la autonomia , la L.O. estableció , la innegibilidad de esta serie de figuras (En Galicia)

    Innegibilidad es diferente que incompatibilidad, que tiene una dimensión diferente. En 1º lugar, no limita el que una persona desempeñe al mismo tiempo dos cargos públicos,no protege la limpieza del sistema electoral.

    - Protegen la independencia y tradicionalidad de los órganos, y en concreto del órgano parlamentario.Los supuestos de innegibilidad son tres :

    *Supuestos de incompatibilidad.En Galicia, ahora, los alcaldes,... son ilegibles e incompatibles (En relación al sufragio pasivo).

    Los titulares al derecho del sufragio pasivo y activo han de ser individuales.

    LA CAMPAÑA ELECTORAL :

    Son jurídicos, definidos como un proceso o plazo mediante el cual, los partidos o candidatos pueden hacer una petición expresa del voto.

    *Tiene una duración de 15 días , más los actos de campaña electoral, serían en esos 15días.

    Antes de ese período de tiempo, no se puede pedir expresmente el voto, aunque hay campaña electoral antes, pero no es jurídica.

    Si no se pide el voto no hay acto de campaña, la campaña termina 24 horas antes del día del voto, es la llamada “jornada de reflexión”.

    En la campaña electoral, intervienen los candidatos de los partidos , la propaganda en espacios gratuitos en los medios de comunicación públicos , nos dice que estos están obligados a ceder unos espacios destinados a esta propaganda.

    Los medios de comunicación públicos no pueden emitir propaganda privada.Si no se plantea el problema del exceso de propaganda a los ciudadanos, de ahí que se disponga un período de tiempo, por partido para dedicar a la propaganda política de su partido.

    **Los criterios que usa la ley para este reparto , es el criterio de representación, tendrá más tiempo en la banda horaria el partido que más votos haya ganado en las elecciones anteriores. Son en base a los resultados electorales del período anterior.

    Otro asunto es el problema que traen consigo la realización de las encuestas. Unos días antes del día de las elecciones no se pueden publicar los resultados de las encuestas esto viene recogido en el artículo 69.7.

    *Cinco días antes se prohibe la publicación y difusión de las encuestas para que no haya exceso de influencia en los ciudadanos antes del día del voto.

    MARIAN

    La financiación de los partidos : se plantean las elecciones , son necesarias en todo sistema democrático y por tanto han de tener una financiación pública aunque los partidos tambien tienen financiaciones privadas .

    Las elecciones cuestan muchísimo y los partidos son financiados publicamente , los partidos se comprometen con un gasto inmenso. (!!)

    La financiación tiene dos partes, un adelanto, prestamo a los partidos, que después será devuelto, la otra es la financiación tras los resultados y depende de ellos solo si se ha obtenido representación habrá financiación según los escaños y votos que hayan tenido, sin escaños no hay financiación y muchas veces, los gastos son considerables, por lo que necesitan buscar otra vía para su financiación( prestamos..)

    Los partidos más fuertes tendrán mas financiación, pudiendo hacer mejor campaña... y dará unos mejores resultados. Los menos fuertes pueden, incluso llegar a desaparecer.

    -Hay quien plantea que todos los partidos tengan igual financiación.Se parte de que cada elección no tiene nada en común con la anterior y por tanto todos deberían tener la misma financiación.Pero esto no es así.

    4º LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL:

    Conjunto de individuos a los que la ley les da poder para controlar los procesos electorales. En ese sentido aparecen las juntas electorales, que están compuestas por personas con conocimientos jurídicos y su función es aplicar la ley electoral. Pero no son un tribunal de justicia. La 1º es la junta central, luego las autonómicas...

    Destaca también la oficina del censo.

    5º EL SISTEMA ELECTORAL

    Mecanismo que permite la conversión de votos en representación (en escaños).

    Es un elemento esencial para el sistema democrático, pues es la única forma que tenemos, las elecciones nos permiten la conversión de votos en representación.

    Los sistemas electorales son basicamente:

    a) mayoritarios, b)proporcionales.

    **Ambos convierten el apoyo electoral en escaños tras un trasfondo ideológico y entraña resultados que pueden diferir, y responden a una cultura política. La literatura sociológica sobre esto es infinita.

    Tanto los mayoritarios como los proporcionales son sistemas que se han acreditado como sistemas electorales democráticos.

    A los sistemas MAYORITARIOS: subyace una concepción de la representación como poder (Todo es para el 1º)

    - Se compite por un escaño y el que lo gana, lo gana y el que lo pierde, pierde el escaño. La representación se entiende como poder.

    Quien tiene más escaños tiene poder y el 2º que menos escaños tiene con respecto al 1º, será la oposición. Serían sistemas bipartidistas.

    Las políticas que se pondrán en funcionamiento son las políticas del partido que tiene el poder, la oposición haría su función de oposición.

    En los sistemas proporcionales, la representación será obtenida por cada partido político en proporción a su apoyo. Los distritos son plurinominales. Todo esto se traduce en un mayor número de partidos en las cámaras.

    La dinámica política de este sistema es que, debido al pluralismo en las cámaras, es mucho más difícil que alguien obtenga la mayoría, se practicará entonces la cultura de la coalición.

    El que gana las elecciones no gobernará en solitario sino que tendrán que buscar apoyo y lo mismo ocurre con la oposición. Un exceso de proporcionalidad estimula la aparición de muchas fuerzas políticas, que produce una inestabilidad en el gobierno, impide que se forme un gobierno

    EN el modelo Español :

    • Para el congreso de los diputados tenemos un sistema proporcional.

    • En las elecciones municipales tenemos un sistema proporcional.

    • Para el parlamento Europeo tenemos un sistema proporcional.

    • Para el senado tenemos un sistema mayoritario.

    Las comunidades autónomas pueden realizar el proceso electoral que quieran. La ley orgánica dice que los sistemas electorales dispuestos en sus leyes son procesos proporcionales excepto en el senado.

    La CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL:

    Divide el territorio en el que se produce un proceso electoral de independiente al proceso que se realiza en otra circunscripción.

    Los art. 68 y 163, nos dice que el territorio del estado se divide en tantas circunscripciones como provincias hay(según la ley) cincuenta más Ceuta y Melilla.

    -Esas circunscripciones electorales, en ellas se celebran las elecciones con una independencia con respecto a las circunscripciones de las demás provincias. MaRiAn

    **De forma que la circunscripción será el territorio que nos de: la elección de escaños, es decir que proporciona el criterio para asignar escaños.

    La adjudicación de escaños, sigue el criterio de que el congreso de los diputados tiene 350 escaños que se dividen entre las 50 circunscripciones, según el criterio de la población.

    La constitución en el art 162 establece durante el principio de la atribución según la población y para que este criterio no produzca efectos de distancia entre las circunscripciones se establece que todas las circunscripciones tienen asignadas siempre dos escaños. Entonces, de los 350 escaños , 102 se asignan automáticamente. Sin tener en cuenta el criterio de la población, lo que se repartirán son 248 escaños entre las restantes circunscripciones....(Ver/)

    Esta distribución de escaños va a repercutir en el efecto real de la proporcionalidad. Para ver como los votos se traducen en escaños, siguen el sistema de listas cerradas y bloqueadas, es decir, que el elector no elige candidatos electorales sino entre listas de candidatos electorales elaboradas por el partido político, y ha de aceptar el orden de candidatos que ha confeccionado el partido y por eso también es bloqueada.

    -Eso significa que el legislador se ha inclinado por la formula de la máxima despersonalización del voto, con este tipo de listas cerradas y bloqueadas.

    Este sistema de despersonalización choca con las listas abiertas del senado, que son la máxima personalización del voto. Por lo tanto el reparto de escaños será proporcional al número de votos.

    *Las leyes sociológicas-electorales dicen que la proporcionalidad no se da por debajo de 8 escaños. Y por debajo de 6 escaños casi no hay proporcionalidad.

    Cuando el nº de escaños es muy pequeño, suele darse que esos votos o escaños se vayan para el partido mas votado y el 2º mas votado puede llevar alguno.

    Lo mismo ocurre en las elecciones municipales que también tienen un sistema proporcional.

    **En las elecciones al parlamento Europeo, la circunscripción es única (Con 64 escaños para España) y las listas juegan con la proporcionalidad (Mas votos, más escaños)

    En el Senado, la circunscripción electoral también es la provincia y el nº de escaños es igual no se tiene en cuenta la población, pues el senado es la cámara de representación del territorio, no de la población.

    Es un sistema mayoritario con listas abiertas, y el escaño lo obtendrá el candidato con mayor nº de votos. El elector español vota para el congreso y para el senado el mismo día electoral.(fin)

    marian derecho.P

    ELEMENTOS DEL DERECHO ELECTORAL ESPAÑOL

    C.E.ARTS23;68,69 Y 70 ; 152 CC.AA LOREG.5/85 DE 19 Junio. Normativa para las elecciones generales al congreso y Senado, al parlamento Europeo, a los municipios y cabildos insulares.

    *Las elecciones producen gobierno, representación y legitimación democrática.

    1º Titularidad del derecho de sufragio activo: Nacionalidad, mayoría de edad.(art2)

    -Privación expresa (art3.Inscripción censo y ejercicio personal.

    -Titularidad derecho Sufragio Pasivo. Inelegibilidad e Incompatibilidad (art6 y 154-160)

    Candidaturas : representantes, formación, presentación y recursos.arts43 a 49.

    2ºCampaña electoral.50 a 69. Definición. Sujetos. Períodos.Espacios gratuitos: distribución. Encuestas electorales.

    3ºCircunscripción.Provincia.23 a 28.Secciones y mesas.

    4ºAdministración electoral.8 a 28. Juntas electorales.

    5º Procedimiento electoral. Contencioso electoral(arts.109-117).113.

    6ºGastos y subvenciones electorales 121 a 134.

    7ºDelitos electorales 135-153

    8º Sistema electoral 161-166

    *Mayoritario:

    -representación como poder

    -No coaliciones. Bipartidismo. Alto consenso.

    -Distritos uninominales

    *Proporcionales:

    -Representación como participación.

    -Coaliciones.Pluripartidismo.

    -Distritos plurinominales.

    La personalización del voto. Los partidos políticos. La preferencia . Listas abiertas y cerradas.

    a)Congreso: listas cerradas y bloqueadas. Proporcional D´Hondt.

    -La proporcionalidad desaparece en circunscripciones de menos de 6 y se debilita mucho en las de menos de 8.350.Dos mínimo a cada provincia, uno Ceuta, uno Melilla.

    -Asignación de los 248 restantes en proporción a la población provincial. Barrera electoral del 3%.STC.75/85.

    b)Senado. Lista abierta. Mayoritario corregido. Cuatro por provincia. Tres por islas mayores. Uno en islas menores, uno en Ceuta y Melilla. El elector sólo elige tres.

    Elecciones municipales. Circunscripción municipio. Titularidad: Extranjeros,13.2C.E.

    Incompatibilidades especiales. Proporcional De´Hondt. Cerradas y bloqueadas. ALCALDES:art196

    Parlamento Europeo. Circunscripción nacional. lista cerrada . Proporcionalidad.

    marián

    (TÍTULO IX)EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL :

    Es el organo que tiene la máxima importancia .La constitución es una norma jurídica y cuando se produce la vulneración de una norma (Cualquier tipo de ley), la norma superior del ordenamiento es la constitución, y la norma ha de ser defendida frente a todo tipo de vulneraciones.

    La norma ha de cumplirse y cuando alguien la infringe surge el papel de los tribunales de justicia para establecer la corrección que se impone.

    Cuando hay una vulneración de la constitución, ha de existir un órgano de jurisprudencia que decide si se ha producido o no una vulneración. El tribunal constitucional tiene/regula la supremacía de la constitución. Es un órgano común en todos los sistemas democráticos.

    ¿Quién y de qué naturaleza son las vulneraciones del tribunal constitucional?

    • Puede haber ataques procedentes de las actuaciones de los poderes públicos, que pueden tener normas que vayan en contra de la constitución. Constantemente los poderes públicos producen normas(L.O.,tratados...),se trata de saber si en esas normas hay o no contenidos contrarios a la constitución.

    • Lo normal es que las cortes, o el gobierno, es que actue dentro del marco constitucional, pero puede ocurrir que la interpretación de las cortes hace de un contenido de la constitución cuando hacen una ley.

    • La cuestión está en quién decide si hay vulnerabilidad o no, y entonces declarará esa ley como constitucional o inconstitucional. Esa es la función del tribunal, resolviendo el conflicto entre algunas normas y la constitución. Jerarquicamente es el órgano que más importancia tiene, el que esta por encima de todo. La constitución se concibe como norma jurídica superior, imponiendose a las demás normas del ordenamiento jurídico. Hay que respetar unos principios:

    Principio Jerarquía: Las normas superiores se imponen a las inferiores, y estás nunca pueden actuar por encima de las superiores. La constitución es una norma jurídica. El tribunal constitucional es el órgano que resuelve los conflictos de constitucionalidad.

    El tribunal constitucional se ha convertido en el interprete de la voluntad del poder constituyente.

    Se plasma en la constitución y en su aplicación, los poderes construidos no pueden vulnerar los poderes constituyentes, y esto será regulado por el tribunal constitucional. El tribunal constitucional, incluso, ha declarado nulas un montón de leyes aprobadas mayoritariamente en el parlamento. Eso demuestra su gran poder.

    El origen del tribunal constitucional está en el constitucionalismo americano, dónde la constitución es la norma jurídica más importante.

    Los tribunales constitucionales, han ido cobrando, de cada vez, más importancia. Sin el tribunal constitucional, la constitución quedaría a la merced de los poderes constituyentes, sería un simple documento interpretado de diferente forma según los gobiernos que estuvieran en el poder en ese momento. Es una de las características más importantes de los sistemas democráticos.

    marián

    *El tribunal constitucional actúa desde los criterios que proporciona el conocimiento del derecho.

    En política, las decisiones se toman por mayoría. El tribunal constitucional no opera desde esos principios democráticos, sino que para ellos lo que prima es la interpretación jurídica. Pues la lógica del tribunal constitucional es el conocimiento del derecho, no opera desde los principios democráticos, no responde desde criterios democráticos, sino desde criterios jurídicos.

    -El juez ordinario aplica la ley, no hace referencia a la constitución. El juez dicta sentencia y ahí se agota la aplicación del derecho, y esa sentencia sólo afecta a las partes implicadas.

    -Sólo el legislador puede cambiar la ley y el juez ordinario es dependiente de la ley, no esta por encima de ella. La propia naturaleza del tribunal constitucional es y será muy polémica.

    El tribunal constitucional esta compuesto por 12 miembros designados por el rey pero a propuesta de los diputados,

    Los cargos son por nueve años y se eligen cada tres años. Ver artículo 159. Los problemas que surgen son muchos.

    -Son personas que tienen en su mano la toma de decisiones con un gran alcance. Todo esto se politiza, pues a todos los partidos les interesa que álguien de sus ideas este en ese tribunal.

    -El problema esta en como se va a solucionar eso. En España el sistema transcurre en las decisiones discretísimas de los partidos. Acordados los nombres se realiza la votación en el congreso. Han de ser jurístas importantes con 15 años de servicio. No pueden tener otro tipo de cargo público.

    Art159.El tribunal Constitucional esta compuesto por doce miembros nombrados por el rey; de ellos, cuatro a propuesta del congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; cuatro a propuesta del senado; con idéntica mayoría; dos a propuesta del gobierno, y dos a propuesta del consejo general del poder judicial.

    -Deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos, abogados, todos ellos jurístas de reconocida competencia con más de 15 años de propiedad.

    FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL :

    *Garantiza la defensa de la constitución a través de: control DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS , EXAMINANDO LAS NORMAS.

    Se Puede presentar un recurso de inconstitucionalidad cuando la norma ya ha entrado en vigor. Sólo puede hacerlo el presidente del gobierno; un grupo de 50 diputados o 50 senadores; también puede recurrir el defensor del pueblo; y las comunidades autónomas.

    Son sujetos de naturaleza pública que pueden impugnar esas normas. El ciudadano privado no puede presentar recursos de inconstitucionalidad.

    *Cuando se solicita este recurso, el tribunal constitucional estudiará el caso y lo resolverá fallando si la norma es constitucional o inconstitucional.

    -Si es inconstitucional la consecuencia es la expulsión de esa norma del ordenamiento jurídico.

    También puede ocurrir que una ley sea objeto de recurso y el tribunal constitucional examina esa ley en abstracto, es decir, el recurrente opina que una ley, puede ser inconstitucional.

    Y el tribunal Constitucional enjuicia en abstracto dándole la razón o no, lo que ocurre es que la ley se aplica y puede ocurrir que si una ley, en su estudio abstracto no tiene nada de inconstitucional, puede ocurrir que cuando se aplique concretamente , si tenga algún signo de inconstitucionalidad. Entonces se abre una 2ª vía de impugnación de normas.

    Es la cuestión de Inconstitucionalidad ART163, el sujeto legitimado para la representación de la cuestión es el juez ordinario y le pueden surgir a el dudas sobre la norma y el juez ha de aplicar la ley.

    *Entonces recurre al tribunal constitucional con esa cuestión de Inconstitucionalidad y será el tribunal constitucional el que decida si hay o no inconstitucionalidad.

    No actua de oficio, no examina la constitucionalidad de las normas, tiene que haber alguien que presente un recurso.

    Otra vía es la del conflicto de competencias entre las comunidades autónomas y el estado y entre las comunidades autónomas Los sujetos legitimados son los afectados y se le pide al tribunal que aclare la titularidad de esa competencia.

    Otro conflicto de competencias es el negativo: los sujetos legitimados son los ciudadanos. Ninguna parte reclama la titularidad de la competencia.

    Otro conflicto es el que se da entre órganos de la constitución: que es casi inexistente.

    EXAMEN FINAL DE DERECHO POLÍTICO, 10Junio 1999

    Preguntas Correspondientes al 2º cuatrimestre:

    1 Cortes:

    A Órganos de gobierno de las cámaras y sus funciones.

    B Causas de la pérdida de la condición de parlamentario.

    C ¿Que es la diputación permanente y cuantas hay?

    D Significado de la inviolabilidad parlamentaria.

    E ¿Existen límites materiales para la iniciativa legislativa popular?

    2 El Veto.

    • LA CIRCUNSCRIPCIÓN.

    a Elecciones para el congreso.

    B Senado

    C Municipios;

    D Parlamento Europeo.

    • El procedimiento de investidura.

    • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

    A Composición y nombramiento de los magistrados.

    B Derechos alegables en amparo ante el TC.

    C Normas objeto del recurso de inconstitucionalidad.

    D Legitimación para interponer el R.A y el R.I.

  • STC215/1994: La esterilización de incapaces.

  • STC122/1983:El deber de fidelidad a la constitución.

  • El secreto de las comunicaciones.

  • A) ¿Es una detención del art17-1ºC.E

  • ¿Qué es el “habeas corpus” ?

  • Define el derecho a la propia imagen según la STC117/1994.

  • ¿a qué derechos afecta la investigación de la paternidad?

  • ¿Cuál es el contenido de los arts 20.2º y 20.5º de la C.E?

  • 5 STC 199/1987:Derecho al juez predeterminado por la ley.

    EXAMEN DE POLÍTICO (Convocatoria Septiembre) 99-2000

    • Enuncie cinco competencias del rey.

    • ¿Quién refrenda los actos del rey?

    • Duración del mandato de Diputados y senadores.

    • ¿Quién propone la moción de censura?

    • ¿Quién propone la disolución del Congreso de los diputados?

    • ¿Quién presenta la cuestión de inconstitucionalidad?

    • ¿Contra que normas puede el jefe del estado presentar el recurso de inconstitucionalidad?

    • El presidente del tribunal Supremo: ¿Es también presidente del tribunal Constitucional? ¿y presidente también del consejo del poder judicial?

    • En que casos la entrada en un domicilio no supone vulneración del derecho.

    • ¿Qué derechos limitan especialmente las libertades del art20?

    • ¿Qué derecho de reunión reconoce la Constitución?

    • ¿Cómo ha de ser la Ley que regula la institución del Defensor del pueblo?

    • Por razón de nacionalidad puede la ley tratar de forma desigual a un español y a un francés.

    • La identificación en dependencias policiales(art20.2º L.O.P.S.C.) es una privación de libertad del art17.1º C.E.

    • La objección de conciencia fiscal ¿es recurrible en amparo?

    • Enuncie los supuestos de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

    • ¿Qué derechos pueden ser suspendidos cuando se declara el estado de excepción o de sitio?

    • ¿Qué derechos pueden ser suspendidos de forma individual en el supuesto previsto en el art55.2º C.E.?

    • En qué supuestos procede el recurso de amparo directo ante el tribunal Constitucional.

    • ¿Puede un diputado presentarse a las elecciones al senado? Y ¿Puede un alcalde presentarse a las elecciones al Congreso de los diputados?

    OTROS EXAMENES :

    1ºPARCIAL

    • Libertades del art20 y derecho al honor.(art20 y 18)

    • Objección de conciencia (art30)

    2ºParcial

    • Investidura del Presidente de gobierno.

    • Tribunal Constitucional (Composición y funciones)

    • La Corona : funciones.

    • El Senado en la C.E

    1º PARCIAL

    • Igualdad y aplicación judicial de la ley. (art14)

    • Inviolabilidad domiciliaria y resolución judicial

    • Libertad de Cátedra.

    • Significado de la reserva de ley (art53.1º)

    2º PARCIAL

    • derechos legítimos y derechos protegidos en el amparo constitucional.

    • Define :”Defensor del pueblo”

    • Derecho electoral:

    • Circunscripción electoral para el senado.

    • Tipos de listas para el congreso de los diputados .

    • Distinguir inelegibilidad e incompatibilidad.

    Funciones del gobierno y Cortes.

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    Derecho político

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    Enviado por:Marian B.
    Idioma: castellano
    País: España

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