Derecho


Derecho Político


SISTEMA POLITICO BRITANICO (lección XXI)

1.- ALGUNAS PRECISIONES PREVIAS (irrelevante a efectos de examen).

2.- LA ORIGINALIDAD DEL CONSTITUCIONALISMO INGLES.

Es el modelo de gobierno parlamentario por excelencia.

Es una Constitución de tracto sucesivo, por su diversidad de agentes.

A diferencia de otras constituciones la inglesa no obedece a unos principios abstractos (como la división de poderes y los derechos del hombre), ni deriva de un esquema racional previo de organización gubernamental.

Fue una constitución “in fieri” (en formación) al tiempo que un sistema de gobierno perfectamente operativo, porque se ha desarrollado a través de prácticas y normas establecidas por los sucesivos gobiernos y tribunales de justicia.

La constitución inglesa tiene un carácter histórico, por ser un proceso constituyente abierto de manara permanente, nada le impide al Parlamento (poder legislativo) modificar, derogar y sustituir normas; no existiendo Leyes Orgánicas, ni hábitos intangibles, ni rigidez Constitucional (no obstáculos para la reforma), tratándose de un sistema Constitucional flexible, no requiriendo órgano, quorum, ni procedimiento especial para ser modificada.

3.- FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

No existe constitución escrita como código político o documento formal y supremo que recoja todas las disposiciones básicas del sistema político Britanico. El único que texto que mereció tal nombre fue el “Instrument of Government (1653-1660)” impuesto por Oliver Cromwell.

Fuentes del derecho:

Legislación sobre materia constitucional.

La Magna Carta (1215):

  • 3 meses en vigor.

  • 12 artículos, todavía hoy recogidos en el código de las leyes inglesas.

La Petitión of Rights (1628):

  • Aceptada por Carlos I, declaraba ilegal la exacción de tributos sin el consentimiento del Parlamento.

El Habbeas Corpus Amendment Act (1679):

  • Prohibía retener en prisión a una persona más tiempo del predeterminado sin ser llevado ante los Jueces.

El Bill of Rights (1689):

  • Restringe las prerrogativas del rey y afirma los poderes del parlamento y el derecho de petición de los ciudadanos.

El Act of Settlement (1701):

  • Establece determinados requisitos a la sucesión de la corona y la inamovilidad de los jueces mientras se porten bien.

Las Parliament Acts (1911 y 1949):

  • Limitaron las competencias de la Cámara de los Lores en materia de veto y reducción de la legislatura de 5 años.

El Derecho Parlamentario:

En cuanto normas y usos parlamentarios relativos a la organización y funcionamiento de las Cámaras y al estatuto de sus miembros.

Las normas dictadas en virtud del poder de prerrogativas de la Corona:

A propuesta o con el refrendo de la autoridad gubernamental responsable.

La legislación delegada:

Dictada en virtud de una ley que contenga derecho de relevancia constitucional.

Las Convenciones constitucionales:

Consisten en prácticas políticas que nacen en conveniencia o acuerdo entre los actos políticos para colmar lagunas legales. Su incumplimiento puede originar crisis política, pero no da lugar a una acción ante los tribunales.

El “Common Law”:

Es derecho de elaboración judicial mediante la interpretación de las leyes.

Equity:

Como conjunto de principios y remedios procesales tendentes a asegurar la justicia en un caso concreto. En el siglo XV se creó un tribunal encargado de aplicar la “equity”, que en caso de conflicto prevalece éste sobre el “common law”.

Las obras de determinado autores:

Como fuente específica del derecho Constitucional, cuyas opiniones ilustran la cotidiana acción de gobierno y facilitan la interpretación y comprensión del ordenamiento jurídico.

El Derecho Comunitario Europeo:

Es decir, Tratados que establecieron las comunidades, regulaciones, directivas y decisiones del consejo de Ministros y/o de la comisión y las sentencias del tribunal Europeo de justicia.

4.- LA FORMACION DEL REGIMEN POLITICO.

Origines.-

Siglos pasados:

La monarquía que es anterior a la conquista normanda del siglo XI, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes que provienen del medievo, al igual que el Gabinete y el gobierno en sentido estricto.

La formación del parlamentarismo constitucional se inicia en el siglo XVII, fruto de la quiebra del poder en manos de un único detentador (monarca) y la división de poderes.

Con la Revolución Gloriosa de 1688, se inicia la sustracción de poderes de la corona y la asunción por el Parlamento. El rey no podrá suspender o exigir a nadie del cumplimiento de las leyes, ni recaudar fondos sin el consentimiento del Parlamento, ni reclutar ni mantener un ejército en tiempo de paz.

Se establece el principio de que el Parlamento se reúna con frecuencia y la libre exposición de sus miembros.

El Act of Settement de 1701, supone la independencia de los jueces, que sólo poderán ser sustituidos por su mala conducta a propuesta de las dos Cámaras del Parlamento. Supuso la limitación y la incompatibilidad de ostentar la condición de parlamentario y de ocupar un cargo público o a recibir una pensión de la corona, para evitar la presión real sobre las cámaras. Los monarcas no aceptaron de buen grado su subordinación económica al parlamento y la pérdida de prerrogativas a favor de éste. Para intentar controlarlo explotaron al máximo el patronazgo (derecho público reconocido para nombrar puestos de responsabilidad), optando por escoger a sus ministros entre los hombres de su confianza con influencia entre sus comunes. Apareciendo un órgano específico, distinto al Consejo privado del monarca, llamado y configurado como Gabinete (desinterés en la política inglesa y repetidas ausencias), configurándose lo que más adelante se llamaría el Primer ministro.

En el siglo XVII el parlamento para ejercer presión sobre el rey había afirmado el principio de que los Consejeros del monarca podían ser acusados por la Cámara de los Comunes y juzgados por la de los Lores, por actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

En el siglo XVIII, se afirma la idea de la responsabilidad política y la obligación de dimitir los ministros que no cuenten con la confianza parlamentaria.

Así, en menos de un siglo, hubo una transformación de una monarquía absoluta aun régimen en el que el poder ejecutivo se ha fragmentado entre el rey y los ministros, y que el gobierno de éste no es posible sin el apoyo mayoritario del Parlamento.

5.- LA CONQUISTA DEL DERECHO DE SUFRAGIO.-

En el siglo XVIII el parlamento inglés era un Cuerpo oligárquico, integrado por aristócratas y plutócratas. Los miembros de la C. de los Lores eran designados por el rey a título hereditario, y los de la C. de los Comunes mediante sufragio censitario, excluyendo los que no fuesen propietarios o acomodados (según riqueza).

El primer acto de reforma electoral se produjo con la aprobación de la “Representación of the People Act de 1832”, que duró más de un siglo e introdujo el sufragio universal, libre, directo y secreto.

Después de esta ley vinieron otras en el siglo XIX.

En 1867, se concedió el derecho al voto a los trabajadores urbanos adultos.

En 1872, se introdujo el sufragio secreto.

En 1884, se extendió el derecho de sufragio masculino.

En el siglo XX, se alcanzó la democracia representativa basada en la igualdad en el sufragio activo y pasivo.

En 1918, se reconoció el voto a los varones mayores de 21 años y a las mujeres mayores de 30, en 1921 a todos a partir de 21 año. Desde 1969, la edad de voto es de 18 años para ambos.

6.- LOS PARTIDOS POLITICOS.-

Origen:

Se sitúan en el siglo XVII, lucha entre el rey y el parlamento.

Hasta el siglo XIX esos denominados grupos políticos no eran más que asociaciones esporádicas con distintos ideales, que actuaban con algún objetivo concreto, sin vinculaciones ni disciplina, sin organización ni credo definidos.

Los primeros en organizarse fueron los partidos Conservadores, llamados así porque en 1834 Sir Robert Peel afirmó que la política Tory (bandido irlandés), era conservar todo lo bueno que hubiera en las instituciones existentes.

Más tarde aparecieron los Liberales (Whig rebelde presbiteriano escocés). Se formaron en 1850 con el apoyo de los partidarios de una política económica liberal y de algunos radicales.

Ambos se dotaron enseguida copando el escenario político y consolidando así el “bipartidismo” Conservadores y Liberales disputaron el poder político entre 1832 y 1918, posteriormente desde esa fecha y hasta la actual la lucha la mantuvo Conservadores y Laboristas. Éste último fue el primero en gestarse fuera del parlamento, naciendo a los esfuerzos de los sindicatos obreros e intelectuales en 1906, captando el voto obrero. Hubo pues una fase pluripartidista en los años de entreguerras, pero las elecciones de 1945 y 1992 han originado el renacimiento del bipartidismo. Sólo los Conservadores y Laboristas han alternado el poder (los Liberales no han desaparecido pero perdieron fuerza). Las causas del bipartidismo:La tradición o factor histórico (los ingleses consideran la política como un enfrentamiento entre la vida y el mundo).El tipo de Gobierno.El sistema electoral, uninominal mayoritario a una sola vuelta.La división de la sociedad en dos clases.Aunque el modelo operativo parlamentario es bipertidista, desde la perspectiva electoral es preciso hablar de un sistema multipartidista.7.- LAS INSTITUCIONES POLITICAS.LA MONARQUIA:Es la institución nacional más antigua que ha sabido adaptarse a las enormes transformaciones entre la dinastía Sajona y los Windsor (actual). Características:Su sentido de unidad, formalmente encarnada por la reina como cabeza del poder ejecutivo y del judicial, Miembro del legislativo, comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Gobernador Supremo de la iglesia de Inglaterra.Su continuidad, que proporciona el hecho que la Corona pase de un monarca a otro por herencia.La estabilidad, que inyecta en el sistema una institución externa a los vaivenes y avatares políticos cotidianos. Correspondiendo al Monarca los derechos a ser consultado, estimar y advertir de los riesgos inherentes a toda decisión. A parte de ellos, el monarca ejerce lo que se denomina el poder de “prerrogativa”.Las Prerrogativas:Son el remanente de la autoridad discrecional o arbitraria, que en todo momento se encuentra legalmente en manos de la Corona. La prerrogativa real es, lo que resta de los poderes de un monarca que en otros tiempos no sólo reinaba, sino que gobernaba de manera personal; los poderes y deberes que la prerrogativa implicaba están hoy definidos por normas y por Convenciones. Su ejercicio requería la propuesta y el refrendo de un Ministro responsable ante el Parlamento, con la excepción del nombramiento del Primer ministro. Derechos y deberes (de las prerrogativa real):En función legislativa:El Soberano convoca, prorroga y disuelve el Parlamento generalmente a propuesta del Primar Ministro.Sanciona las leyes aprobadas por el Parlamento (el derecho de veto desde 1707 no lo ejerce).Nombra, a propuesta del Primer Ministro, a Pares vitalicios y hereditarios.En función ejecutiva:Nombra como P. Ministro al líder del partido que obtiene la mayoría absoluta en la Cámara de los Comunes.Nombra, a los Ministros y a otros cargos públicos a propuesta del P. Ministro.Es fuente de honor y merced.Establece relaciones diplomáticas y concluye tratados internacionales, declara la guerra y firma la paz, es Jefe de las Fuerzas Armadas y cede e incorpora territorio.Gobierna la iglesia anglicana.En función judicial: La justicia se administra en su nombre.Nombra a los jueces y los cesa (según Act of Settlent).Ejerce, a propuesta del Ministro de Interior, el derecho de gracia.B.- EL PARLAMENTO. Cámara de los Lores.Cámara de los Comunes.El Parlamento constituye la entidad que sintetiza la armonía de las conquistas democráticas con el patrimonio historico-político.La Cámara de los Lores: Es una asamblea muy numerosa (más de mil miembros), no electiva, compuesta por Lores espirituales y temporales que acceden a esa posición por razones de nacimiento, por designación real, o por el cargo que ostentan.Históricamente, ocupó un lugar primeramente predominante y luego paritario vis-a-vis con la Cámara de los comunes, pero la condición electiva de ésta última acabó por inclinar la balanza a su favor. Así, en virtud de los Parliament Acts de 1911 y 1949 se estableció que:Si un proyecto de ley financiero aprobado por la C. de los Comunes, es remitido a la de los Lores, y ésta no la aprueba en un mes, será presentado a su Majestad y se convertirá en Ley en el momento que reciba sanción real.Los restante s proyectos de ley se convertirán también en Leyes, aún en contra de lo que disponga los Lores, sí se aprueban por Comunes en 2 periodos de sesiones sucesivas.La C. De los Lores todavía hoy desempeñan una importante función en el ámbito legislativo:iniciativa legislativa en materias no conflictivas pero técnicamente complejas.Examen, revisión y rechazo de las denominadas “Private Bills”, que consisten en proyectos de normas particulares relativas a una persona, grupo, institución o ámbitos determinados.Revisión reposada e enmiendas de los proyectos procedentes de la otra Cámara.Debate de asuntos de importancia nacional (defensa, económia, laboral, etc.).Control legislativo delegada, que comparte con los Comunes.La C. De los Lores actúa como último Tribunal de Apelación rn materia civil con jurisdicción en todo el Reino Unido y, en materia penal en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte; función que desempeñan los llamados “Law Lords” o Lords of Appeal” que constituyen el Comité de Apelación.CAMARA DE LOS COMUNES.- Es una asamblea elegida por sufragio universal, directo y secreto cada 5 años, salvo disolución anticipada. Tienen derecho al voto todos lo súbditos británicos y ciudadanos de la República de Irlanda residentes en el Reino Unido que sean mayores de 18 años y estén en pleno uso de sus derechos políticos. El territorio se divide en circunscripciones, eligiendo por cada una un diputado, con un total de 651. Puede presentarse a diputado los británicos y ciudadanos de la República de la república de Irlanda residentes en el reino Unido, que siendo mayores de 21 año NO hayan sido inhabilitados a efectos de elegibilidad. Son elegidos por una legislatura y no pueden dimitir, tienen la posibilidad de ser inhabilitados solicitándolo al “Canciller del Exchequer”. Los Comunes gozan de prerrogativas parlamentarias de inviolabilidad e inmunidad, pero sujetos a la disciplina de la Cámara. Se organizan en primer lugar por el Speaker, que es una vieja figura (1376) que preside la Cámara y la representación ante la Corona y ante la C. De los Lores. Es designado de entre los diputados al comienzo de cada legislatura para velar por el orden y el control de los debates, y suele ser nombrado de nuevo para otras legislaturas. Cuando se retira recibe una pensión y un título de nobleza. Otro órgano para llevar a cabo labores legislativas y de control del Gobierno son las Comisiones, distinguiendo 3 tipos:Comisiones de toda la Cámara; integrada por todos los diputados excepto el Speaker.Comisiones Permanentes; en número de 6 a 8, formadas cada vez que se introduce un proyecto de ley y encargadas de examinar la legislación “in fiere”.Comisiones Select; creadas para informar a la Cámara y estudiar temas específicos o técnicos.FUNCIONES: Participar junto con la Cámara de los Lores y el monarca en la legislación, incluido el presupuesto. La función legislativa se reduce a discutir, modificar y aprobar los proyectos de ley procedentes del Gobierno.La función política más importante es la fiscalización o control del Gobierno. Los miembros del Gobierno son también miembros del parlamento y responsables ante su asamblea electiva (C.Comunes). esa responsabilidad es exigible recurriendo en última instancia a la aprobación de una moción de censura o moción de confianza, aunque no se llega a esos extremos porque es el Gabinete el que controla a la Cámara. Los Comunes cuentan para ello con varios dispositivos: el ejercicio activo de la oposición, el examen de los gastos públicos realizado por una de las Comisiones Especiales en colaboración con el Interventor y el Auditor General; la formulación de preguntas a Ministros y al Premier durante el “Questión Time” y el planteamiento de mociones de suspensión o aplazamiento de la Cámara para iniciar un debate sobre cuestiones de interés público o un problema concreto de una circunscripción, que permite a los diputados expresarse individualmente. Desde 1967, coopera en esta función de control del Ejecutivo, un Comisario Parlamentario que se encarga de investigar las quejas recibidas a través de algún diputado, por el deficiente funcionamiento de la Administración.C). EL GABINETE.- El Consejo Privado del soberano, que era un número reducido de asesores que se reunían informalmente con el rey en una antesala o Gabinete para despachar los asuntos de Gobierno. La despreocupación y el alejamiento de los monarcas hicieron que aquel grupo de consejeros dejara de ser un instrumento en manos del rey y adquiriera vida propia, convirtiéndose con el tiempo en el órgano ejecutivo de los gobiernos democráticamente elegidos. Dicho Consejo aún subsiste y está formado por unas 390 personalidades, y funciona mediante Comisiones constituidas en su seno, la más importante es la Judicial. El Ministerio lo integran un centenar de personas que ocupan los puestos más elevados del Gobierno y de la Administración, todos nombrados y cesados a propuesta del Primer Ministro. Son en su mayoría miembros de la Cámara de los Comunes y de los Lores, agrupandose en 3 categorías:Ministros del Gabinete, son los que dirigen los departamentos más importantes (Interior, Hacienda y Asuntos Exteriores).Ministros que no forman parte del Gabinete, algunos dirigen algún departamente, otros son los denominados Ministros de Estado.Junior Ministers, subsecretarios de Estado y secretarios parlamentarios que ayudan a los Ministros en su trabajo parlamentario y administrativo.El Gabinete, está formado por un número reducido de ministros escogidos por el Primer Ministro. Es el Cuerpo que gobierna la nación, quien marca las líneas generales de la orientación política, doméstica y exterior, elabora el presupuesto, protagoniza la iniciativa legislativa, ejerce las facultades reglamentarias que le confiere la legislación delegada, organiza y dirige la Administración. Su gestión responde ante el parlamento y ante el país, de tal forma que sí uno o varios de los ministros no están de acuerdo con las decisiones que se adoptan debe callar, aceptarlas y defenderlas como propias o dimitir. Si la Cámara de los Comunes llegara a derrotar al Gobierno con una moción de censura, el Primer Ministro tendrá que solicitar del monarca la disolución del Parlamento o dimitir con todos sus ministros (responsabilidad política colectiva). Distinta es la responsabilidad individual de los ministros ante el Gobierno y el Parlamento. En la cabeza del Gabinete se encuentra el Primer Ministro, que le convierte en el sucesor literal del monarca al que informaba y asesoraba. Su figura comenzó a delimitarse cuando éste comenzó a presidir las deliberaciones del Gabinete, en ausencia del rey. Sus poderes dimanan de su doble condición de lider del partido mayoritario y de Jefe del Gobierno. Es el Primer Lord del Tesoro. Nombra y cesa a todos sus ministros del Gobierno, controla los asuntos que se discuten en el Gabinete, supervisa sus decisiones, puede acordar la disolución del Parlamento antes de que expire la legislatura y dispone de un gran poder de patronazgo; estando sometido a las limitaciones que le imponen su propio equipo ministerial, su partido, sin cuyo apoyo no puede gobernar.EL PODER JUDICIAL.- No se considera que forme parte de la estructura política estatal, que quedaría así circunscrita a las ramas legislativa y judicial, contribuyendo a ello la tradicional supremacía del Parlamento (el parlamento puede hacer cualquier cosa que no sea naturalmente imposible). Siempre se ha pensado que el Judicial era un poder subordinado, que los jueces están sometidos a la ley, que deben interpretar pero no anular; en definitiva, no existe en el Reino Unido la revisión judicial, por lo tanto, los jueces carecen de competencia para cuestionar la validez constitucional de las normas aprobadas por el Parlamento. La sumisión a la Ley y la independencia no significa, que la actuación de los jueces y tribunales sea irrelevante desde la óptica político-constitucional. Los órganos judiciales son los encargados de conocer las infracciones de la legalidad cometidas por las autoridades político-administrativas; teniendo que determinar si los ministros y demás organismos públicos se han excedido en el ejercicio de los poderes conferidos por el rey (controlan la legalidad de la legislación delegada y los actos del Gabinete y de la Administración). Los jueces son los garantes de las libertades de los ciudadanos para conseguir la protección de sus derechos fundamentales. En los últimos años el poder Judicial ha cobrado mayor relieve, uno dado por la inquietud suscitada por los recientes poderes del Gobierno, y otro, por la entrada del Reino Unido en la Comunidad Europea. Organización: Hay que excluir en parte a Escocia, que hereda una tradición jurídica más próxima al continente y al Derecho Romano. El la cima de la jerarquía está:1º. La Cámara de los Lores; como última instancia para las apelaciones, presidida por el Lord Canciller.2º. La Corte Suprema; que es el conjunto formado por la Corte de Apelación, con secciones de lo civil y de lo criminal.3º. La Alta Corte de justicia; con 3 secciones.4º. La Corte de la Corona.5º. Los Juzgados de Paz; que son los que resuelven en primera instancia la mayoría de los procedimientos penales.Y 6º. Los Juzgados de Condado.Los Jueces de Paz; son nombrados por el Lord Canciller, con el asesoramiento de un centenar de comisiones que se encargan de seleccionar por todo el país las personas idóneas. Éstos prestan sus servicios a tiempo parcial y gratuito, excepto un número reducido con cargos retribuidos y con dedicación exclusiva, escogidos entre los profesionales del Derecho.Los otros Jueces son nombrados por el Monarca a propuesta del Primer Ministro previa consulta con el Lord Canciller o a propuesta de éste. Para el nombramiento se requiere experiencia como Letrado o coma Juez, no existiendo por tanto, ni oposición, ni concurso, ni escuela judicial. En la practica dichos nombramiento recaen en varones de raza blanca y mayores de 50 años.Junto a éstos jueces y órganos judiciales han proliferado los Tribunales Administrativos, que no tienen composición y normas de funcionamiento. Para acudir a ellos no hace falta Abogado ni Procurador y suelen ser baratos y rápidos. Sus resoluciones son recurridas ante la Corte ordinaria.EL DENOMINADO “RULE OF LAW” (Estado de Derecho).-Es el sometimiento del Estado al Derecho; expresando la idea de que todos los poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial actuarán de acuerdo a principios de justicia, imparcialidad y siguiendo el debido procedimiento legal, por que sólo asó el individuo, la persona estará protegida frente al abuso y la arbitrariedad. SISTEMA POLITICO NORTEAMERICANO (lección XXII)1.- LA EMANCIPACION DE LAS COLONIAS. Las Colonias gozan de cierta libertad política y están económicamente subordinadas a la Corona Inglesa. Éstas se enfrentaron a la metrópoli, desembocando una guerra llamada “Libertad nacional”, y la ulterior independencia como entidad política. En 1774, doce colonias enviaron representantes al Primer Congreso Continental que se reunió en Filadelfia, y que acordó el boicott a todas las mercancías británicas y el envío al rey de Inglaterra de una Declaración de Derechos y de Agravios. En el segundo Congreso Continental, las colonias emiten una nueva Declaración sobre el estado de las cosas y la necesidad de tomar las armas y designar como jefe de la fuerzas a George Washisgton. La independencia se abrió como paso a la única vía posible de solución de conflicto. La separación oficial de la Corona Inglesa tuvo lugar el 4 de julio de 1776, cuando el Congreso reunido en Filadelfia, por obra de los 13 delegados de las distintas Colonias redactó e hizo pública la declaración de independencia de los Estados Unidos de América, materializada bajo la influencia de las ideas de los Ilustrados del siglo XVIII y de los pensadores de Thomas Hooker y John Locke.2.- LA FASE CONSTITUYENTE.- la proclamación de la independencia supuso que los gobiernos adquieran la soberanía y se convirtieran en Estados. La necesidad de coordinar la acción bélica y de gestión obligó a éstos a dotarse de una organización política común. De ahí que el congreso Continental acordara nombrar una comisión compuesta por un representante de cada colonia-Estado para establecer alguna forma de gobierno central. Los Artículos de la confederación fueron la “Constitución” de los estados Unidos entre 1781 y 1789. En ellos se establecía un órgano central de gobierno, el Congreso, integrado por 13 miembros (uno por cada Estado) que eran renovados anualmente. Las adopciones relevantes requerían una mayoría cualificada de 9 de los 13 votos. Sus competencias eran mínimas: dirigir la guerra y los asuntos exteriores, regular el comercio con los Indios, acuñar moneda, establecer los pesos y medidas y el servicio de correos y, por último, servir de árbitro en las disputas interestatales y en algunas entre ciudadanos. Las excolonias-Estados, carecían de los poderes necesarios para funcionar como gobierno: no eran competentes para establecer impuestos como un gobierno, ni regular el comercio con el exterior, no dictaba leyes, y sus decisiones dependían de la voluntad de los Estados miembros, por lo que era imprescindible reformar los “Artículos” para otorgar mayor atribución al Congreso. En 1787, el Congreso convocó una convención con la finalidad de revisar los Artículos de la confederación; convirtiéndose en una Asamblea Constituyente, auto-erigida en representante popular, dispuesta a establecer una república federal de la totalidad de los Estados. La conveniencia de la fundación “ex novo” de su gobierno central, tenía un interés indudable, el instrumento idóneo para afrontar el malestar social dimanante del grado de pobreza y endeudamiento del pueblo y par impedir que se produjera una situación revolucionaria. Cuando se hizo público que la convención había adoptado una Constitución, se desató una polémica que trascendió el circulo elitista donde se había desarrollado en secreto todo el proceso Constituyente. Más arduo resultó el proceso de ratificación, que para ser aprobada había de ser remitida al Congreso para que éste lo tramitara a los estados, donde una vez allí debería ser sometida a votación para convertirse en ley suprema, siendo necesario el voto afirmativo de 9 de los 13 Estados.3.- LOS COMPROMISOS DE LA CONSTITUCION DE 1787.- Entre las excolonias- Estado, territorialmente existían diferencias. Uno de los primeros problemas que se planteó en la convención Constituyente fue encontrar la formula para evitar la sobre-representación de los Estados más populosos en detrimento de las más poblados. La solución fue la creación de un Congreso bicameral, con una Cámara Alta o Senado, formada por dos representantes de cada Estado, y una Cámara baja o de los Representantes, integrada por diputados elegidos en proporción al número de habitantes de cada Estado. También suscitó problemas el tratamiento fiscal, la desigualdad de materias primas y los productos manufacturados. En los Estados del sur la cuestión esclavista originó problemas con en tratamiento que a éstos debería dársele (los esclavos eran considerados bienes muebles enajenables), acordándose que el Congreso no podrá prohibir antes del año 1808 la emigración o importación de aquellas personas que los Estados existentes consideraban conveniente admitir, pudiendo establcer un impuesto o derecho que no exceda de 10 dólares por persona. Uno de los arreglos más difíciles de alcanzar fue El Federalismo, que se configuró sobre la base de normas de distribución de competencias; se atribuye al Congreso la potestad de aprobar todas las normas que se consideren adecuadas y necesarias para poner en práctica aquellos poderes que se confían al Gobierno de los Estados Unidos o en alguna de sus dependencias. Otro, fue la supremacía del derecho nacional-federal sobre el de los Estados en caso de concurrencia de normas. Las leyes y tratados de los EE.UU. que se promulguen de conformidad con la Constitución serán derecho vigente en el país, y los jueces en cada Estado están obligados a si observancia. Los poderes no delegados están reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.4.- LOS CARACTERES DE LA CONSTITUCION DE 1787. Posee una serie de rasgos que la convierten en un modelo para la posteridad. La característica más obvia, es su naturaleza innovadora como documento escrito y público, donde aparecen los poderes enumerados y el gobierno limitado. Es el documento por autonomasia anti-absolutista, lo que va a conferir el vocablo constitución en sentido moderno. Significando ley escrita, promulgada y rígida que establece los limites del poder político, sometimiento al gobierno al derecho para garantizar la libertad, mediante la división de poderes. El poder que organiza la constitución es un poder republicano (un gobierno de leyes y no de hombres), laico (separación Iglesia/estado) y civil, con sometimiento del poder militar al Congreso. Todos esos rasgos la hacen un diseño político digno de imitación y lo más avanzado de su tiempo. Desde una perspectiva actual, dicha constitución estuvo condiconada por razones de clase, sexo y raza. Fue un texto de y para las elites económicas. La mujer fue originariamente ignorada, luego discriminada y, recientemente tratada con igualdad. Respecto al racismo el texto habla por sí sólo.5. LA RATIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS PRIMERAS DIEZ INMIENDAS.- El proceso de ratificación no fue fácil, supuso un enfrentamiento entre los partidarios de la constitución (Federalistas) y los que se oponían a su aprobación (anti-federalistas). La constitución entró en vigor en 1789, sin ser ratificada por Carolina del Norte no Rhode Island. En marzo, George Washington era elegido Primer Presidente de la república, y en septiembre, en la primera sesión del Congreso de los EE.UU. se elaboraba y se enviaba a los Estados un total de 12 enmiendas, de las que sólo fueron aprobadas 10; que fueron denominadas Bill of Rights (Declaración de Derechos), fueron adoptadas para eliminar los poderes del gobierno nacional federal y como medida tranquilizadora a los que se habían opuesto a la aprobación de la Constitución. En 1883, con el caso Barron v. Baltimore, el Tribunal Supremo federal confirmó que las garantías del Bill of Rights eran aplicables exclusivamente al gobierno nacional y no a los estados. Todo Bill of Rights era pues un instrumento para proteger la libertad individual frente al poder del Estado Federal. El Bill of Rights de 1791, no sirvió “de facto” para la protección de los derechos por la instancia federal nacional hasta que el Tribunal Superior federal decidió que debía ser derecho aplicable, no sólo a las decisiones emanadas en forma de leyes y actos del Congreso y del Gobierno de los EE.UU., sino también a las de cada uno de los Estados individualmente considerados. En el año 1925, el TS decidió que los Estados no podían limitar a su antojo la libertar de expresión. En 1931, el TS prohibió limitar la libertad de prensa. En 1937, TS prohibió la limitación de los derechos de reunión y de petición. En 1940, la prohibición de limitar el libre ejercicio de la religión. En 1947, aplicación a los estados de la prohibición sobre el establecimiento de la religión oficial. En 1961, prohibición a los Estados de registros y embargos irrazonables o ilegales (inviolabilidad domicilio). En 1963, aplicación de la prescripción que establece el derecho a la asistencia Letrada al detenido. En 1967, derecho a un juicio rápido. Esto significó:1º. Que durante muchos años, desde 1791, cada Estado pudo aprobar y aplicar leyes que ignoraron o infringieron lo dispuesto en el Bill of Rights.2º. Que éste sirvió, para proteger los derechos individuales frente a los Estados, y no sólo frente al estado Federal, como se pretendió realmente.3º. Que el gobierno nacional-federal a través del TS ha sido no sólo el principio protector de los derechos de los norteamericanos, sino también el motor impulsor de la interpretación extensiva del Bill of Rights.6. LA CONQUISTA DEL DERECHO AL VOTO EN EE.UU.- Este derecho supuso una verdadera epopeya en EE.UU. La Constitución permitió a los estados, que cada uno de ellos, determinaran los requisitos para votar en las elecciones.Los principales limitadores se establecieron en función a la raza (los negros), el sexo (las mujeres) y la propiedad y capacidad económica (excluidos los desposeídos y los que no pagaban impuestos), más tarde los requisitos de la propiedad y de la capacidad impositiva pasiva fueron desapareciendo, sustituyéndolas por las pruebas de alfabetización y por el pago de una pequeña contribución denominada “poll tax” que había que desembolsar para poder votar.Frente a esa conducta el gobierno nacional optó por una política de ampliación del cuerpo electoral:1º penalizar a los Estados que negaban a los negros el sufragio activo.2º prohibir expresamente la denegación o limitación del derecho al voto por razones de raza, color o servidumbre previa.3º conceder el derecho de sufragio a las mujeres.4 eliminar el requisito del “poll tax”, disponiendo que el derecho de voto de los ciudadanos no puede ser denegado ni restringido por causas de “contribución electoral” o cualquier otro impuesto. Otra traba para votar es que para ser incluido en el censo electoral hay que ir a registrarse como elector, no ocurre lo mismo en España y otras democracias, donde la elaboración del censo electoral es competencia y responsabilidad de las autoridades, y lo único que hace el ciudadano es comprobar si está en él.Además muchas veces no es fácil inscribirse, al exigirse el saber leer y escribir inglés, como para evitar el voto de negros, hispanos, asiáticos, etc.A remediar esas y otras injusticias han venido a contribuir el poder legislativo y el poder federal. El TS por su parte, dispuso en 1966 que aunque los Estados tenían un poder amplio para determinar las condiciones del derecho del voto, dicho poder no puede usarse “como un instrumento para burlar un derecho protegido federalmente”.La última enmienda de la constitución aprobada en 1971, ha reconocido el derecho de voto a los mayores de 18 años.7. LOS PARTIDOS POLITICOS Y LOS GRUPOS DE PRESION.- Ni unos no otros estaban previstos en la constitución, aunque son los protagonistas en el sistema representativo norteamericano, denominados “facciones”, entendiendo por tal (según Madison uno de los padres de la constitución) un número de ciudadanas que se unen y actúan movidos por un impulso como pasional o de interés, en contradicción con los derechos de otros ciudadanos o a los intereses permanentes y globales de la comunidad. Los partidos políticos surgieron pronto (1º los republicanos de Jeffer y después Hamilton organizó los federalistas). La implantación definitiva del bipartidismo (republicanos y demócratas) no se produjo hasta después de la guerra civil (1860-1865). Los partidos políticos norteamericanos tienen poco en común con los europeos. Sus características más notables son:En materia de organización y funcionamiento: son federaciones relativamente flexibles de organizaciones políticas estatales y locales, activas durante las elecciones presidenciales y legislativas nacionales, que funcionan como partidos de cuadros y no de masas.Ideológicamente, republicanos y demócratas comparten el individualismo, el liberalismo económico y la creencia en la superioridad de su forma de gobierno sobre la de otros regímenes.Número, hay partidos que atraen gran número de votos, e incluso a sacado a la luz problemas sociales, pero que nunca han conquistado el poder. La regla ha sido el bipartidismo.En relación con los candidatos y electores, se hace ahora a través de elecciones primarias, centrándose más en la persona que en el partido.Los medios de comunicación significan mucho para las campañas electorales, permitiéndose un contacto más directo entre el ciudadano y el político.Junto a los partidos, los protagonistas por excelencia son los “lobbies”, o grupos de interés y grupos de presión (la palabra “lobby” significa pasillo, instigar o gestionar en algún organismo para conseguir alguna cosa). Existen miles de estos grupos en EE.UU., de diversa índole: económicos, profesionales, laborales, ideológicos, etc..., dedicados a una causa concreta que buscan promover sus intereses, que pueden marcar la dirección política y condicionar los órganos representantivos y la dinamica política.8. LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GOBIERNO. El régimen político norteamericano es el diseño más fidedigno de la disociación de poderes de Mostesquieu. La “Convención Constitucional de 1787 creó un gobierno de instituciones separadas que comparten el poder”.A. CONGRESO: la constitución atribuye al poder legislativo del gobierno nacional, que se compone de 2 cámaras: la Cámara de representantes y el Senado.La Cámara de representantes, está representada por el pueblo de los EE.UU., sus miembros o diputados son elegidos directamente por el pueblo y los escaños se atribuyen entre los Estados de acuerdo con el número de habitantes. Cada 10 años se elabora un nuevo censo.El mandato de cada diputado dura 2 años y para ser elegido hay que poseer la ciudadanía norteamericana con una antigüedad de 7 años, haber cumplido 25 y satisfacer ciertos requisitos de residencia.El senado, está representado en igualdad por cada uno de los 50 Estados integrantes de la federación, con 2 senadores por cada Estado, componiendo un total de 100, los cuales son elegidos por las asambleas legislativas de los Estados, jugando un papel importante en el gobierno desde 1913, fecha en la que son elegidos por sufragio universal por mayoría relativa dentro de cada circunscripción estatal. Su mandato dura 6 años y se renueva cada 2 por terceras partes al mismo tiempo que se renueva la totalidad de la C. De los representantes. Para ser elegidos hay que poseer la nacionalidad con una antigüedad de 9 años, haber cumplido 30 y satisfacer ciertos requisitos de residencia en el Estado por el que se presente. Organización y funcionamiento del Congreso: lo más destacado es la fragmentación del poder; un Speaker, elegido por los miembros del partido mayoritario que dirige los trabajos de la Cámara de Representantes y lo mismo hace en el Senado el líder de la correspondiente mayoría. El trabajo de ambas Cámaras se desenvuelve principalmente en el seno de las comisiones permanentes (22 en la C. Baja y 17 en el Senado) y unas 300 subcomisiones dotadas de competencias propias y poderes dilatorios. La función principal del Congreso es la legislativa en materia fiscal, presupuestaria, monetaria y crediticia, defensa, comercio, organización judicial y comunicaciones, tal y como lo dispone el art. I de la Constitución. El Congreso por su composición es más proclive a resolver cuestiones de índole local que grandes asuntos de Estado, siendo la Presidencia quien aborde estos problemas. En el sistema presidencial norteamericano ni el Presidente ni sus “ministros” se sientan en los escaños de las Cámaras legislativas. Otras competencias:La admisión de nuevos Estados a la unión y la adquisición de nuevos territorios.La declaración de guerra y en tiempo de paz, organizar y mantener las fuerzas armadas.La proposición de enmiendas a la constitución.La facultad de acusar y juzgar al Presidente, vicepresidente y a los funcionarios federales por traición, cohecho u otros delitos graves.Cooperación en el funcionamiento del sistema político.B. EL PRESIDENTE: E art. II de la Constitución confía el poder ejecutivo federal al Presidente de los EE.UU., que es elegido por un periodo de 4 años y desde la enmienda 22 de 1951, no puede ser reelegido más de una vez (8 años). Ha de ser ciudadano nacido en los EE.UU., tener más de 35 años y haber residido como mínimo 14 años en el país. El procedimiento de elección ha variado a lo largo de los años. Los constituyentes rechazaban la elección popular por desconfiar de la sabiduría del pueblo y, rechazaban la del Congreso, porque suponía una infracción a la división de poderes. Actualmente y en realidad, la elección se hace indirectamente a través de un colegio Electoral integrado por 538 compromisarios o electores presidenciales. El martes después del primer lunes de noviembre, en el cuarto año después de la previa elección presidencial, los ciudadanos norteamericanos eligen, en cada Estado, mediante lista mayoritaria a un compromisario igual al total de diputados y senadores que le correspondan. El pueblo elige de forma indirecta al Presidente y al vicepresidente, ya que los compromisarios están obligados a votar a los candidatos de su partido a esos cargos porque se comprometieron a ello. Los electores presidenciales se reúnen después y cada uno vota por separado al presidente y al vicepresidente. Los resultados se envían a Washington, y el escrutinio lo realiza el presidente del senado en presencia de ambas Cámaras. Resulta elegido el que obtenga mayor número de votos, siempre que consiga la mayoría absoluta (270 de 538). De no ser así, es la Cámara de los Representantes quien eligen al Presidente de entre los 3 más votados. El Presidente ejerce sus poderes con arreglo a su leal saber y entender durante 4 años; y sólo es sustituido en los casos de muerte, incapacidad, dimisión o, como consecuencia del procedimiento “Impeachement” iniciado en los supuestos de los delitos de traición, cohecho u otros graves. En tales casos es reemplazado por el vicepresidente. La Presidencia es un cargo de enorme poder y responsabilidad, no sólo por las características del país, sino por su condición de primera potencia. Para el adecuado desempeño de sus funciones la presidencia se ha ido rodeando de numerosos asesores, expertos y administradores, formando la “Ejecutiva Oficina del Presidente”, dividida en varias secciones (oficina de la Casa Blanca, del Presidente, Consejo de Seguridad, etc.). Además el Presidente cuenta con el Gabinete, integrado por Secretarios de estado a los que nombra, con la confirmación del Congreso, y dirigen los 14 departamentos o ministerios.Poderes del Presidente: El hecho de constituir una magistratura única (a diferencia del ejecutivo dualista que contempla un Jefe de Estado diferenciado del Jefe o Presidente del Gobierno) convierte a éste en el centro del poder y único gobernante elegido por la nación (los representantes y senadores son elegidos por los Estados) le otorga una posición dentro de las instituciones como una autoridad excepcional, más allá de los poderes tasados, entre los que hay que mencionar:La jefatura de las fuerzas armadas.La dirección de las relaciones exteriores.El ejercicio del derecho de gracia.La convocatoria de las Cámaras en ocasiones extraordinarias.La información periódica sobre el estado de la nación.La recomendación al Congreso para que se adopten medidas que estime convenientes.La ejecución de las leyes.La sanción de las leyes.No se acaban ahí los poderes del Presidente, lo que ocurre es que para consumarlos requiere la colaboración del Congreso, o de una u otra Cámara. Las personas que llegan a la presidencia, aparte de ser varones blancos, protestantes y con experiencia política, poseen formaciones y temperamento muy diversos.El Presidente dispone de un derecho de veto de las leyes, cuya superación o neutralización, requiere el voto de la mayoría de dos tercios de las Cámaras. El Congreso suele tomar muy en serio el uso del veto.El Presidente nombra a sus altos cargos y funcionarios, tales como embajadores, Cónsules, directores de agencias federales y miembros del TS, pero su confianza depende del Senado, al igual que los Tratados internacionales que firma el Presidente. Necesita del Congreso para llevar a cabo su programa, que dado que carece legalmente de la iniciativa legislativa, tiene que servirse de sugerencias. Mensajes, contactos y de su condición de líder para impulsar la producción legislativa.El Congreso dispone de un poder fundamental (requisito “sino qua non”) para la ejecución de cualquier medida política; que es el poder presupuestario y financiero.El Presidente y el Congreso mantienen un pulso en las intervenciones militares estadounidenses llevadas a cabo en otros países sin mediar una declaración de guerra del Congreso. Para detener esas decisiones el Congreso aprobó en 1973 la “War Powers Act”, donde prohibía la acción de tropas de combate, salvo en 3 casos:Como consecuencia de una declaración de guerra realizada por el Congreso, cuando sea expresamente autorizado por ley.En una situación de crisis que precisa una respuesta a un ataque o la protección de ciudadanos americanos en peligro.En caso de acción urgente; teniendo el Presidente la obligación de:Informar al congreso por escrito dentro de las 48 horas de las razones que la justifiquen.A menos que el Congreso prorrogue el plazo, las hospitalidades en las que estén envueltas tropas norteamericanas deben cesar en 6 días, y las tropas, si fuere necesario para su seguridad, repatriadas en 30 días.Siempre que se posible, el Presidente debe consultar con el Congreso antes de enviar tropas a situaciones hostiles.La “War Powers Act”, que ha sido criticada y parcialmente cumplida, ha queriendo ser un intente claro de restringir los poderes de la Presidencia y un ejemplo de forcejeo entre el ejecutivo y el legislativo.9. LOS TRIBUNALES Y LA REVISION JUDICIAL. Dos niveles de jurisdicción: La estatal, propia de cada uno de los 50 Estados, y la federal, común a todos ellos. En la 1ª de ellas se decide el 95% de los pleitos de derecho civil y procedimientos penales. Su organización es piramidal, en la base una 1ª instancia (con una serie de juzgados especializados), después los Tribunales de Apelación, y encima el TS. Los jueces un 25% suele nombrarlos el gobernador del Estado, y el resto acceden al puesto mediante designación temporal por una comisión creada a al efecto y sometiéndose a votación popular. La jurisdicción federal responde al mismo esquema, en la base los juzgados de Distrito (1 al menos por Estado) que entienden: a) de las demandas contra el estado federal y sus agencias. b) de los pleitos entre ciudadanos de los Estados de la federación y entre un Estado, o sus ciudadanos, y Estados o ciudadanos extranjeros. d) de cualquier litis en la que se plantee una cuestión federal. Por encima del distrito, los Tribunales de Apelación, cuya misión es la revisión de los casos decididos en los juzgados de distrito y otros “administrativos” resueltos por las comisiones federales. En la cumbre el T. Supremo, formado por 9 jueces a tenor de lo dispuesto en el Congreso de 1869, con competencias en primera y única instancia en los litigios sobre embajadores, cónsules y un estado frente a otro y otros estados de la federación; y en apelación de los casos resueltos por los órganos jurisdiccionales federales inferiores y por los T. Supremos estatales cuando impliquen o planteen una cuestión federal. La designación de los jueces de los tribunales federales corresponde al Presidente, aunque su confirmación o rechazo es competencia del senado. Las funciones llevadas a cabo por los tribunales consisten en velar que se repete la Constitución por todos los poderes, que es lo que se conoce como revisión judicial. Su origen se encuentra en la sentencia dicyada en 1803 por el TS en el caso Marbury versus Madison, en el que el juez John Marshall afirmó el rango superior de la Constitución y la inconstitucionalidad de las normas federales y estatales que vayan en contra de lo establecido por la Constitución. Su actividad supervisora convierte al TS en un órgano importante dentro del sistema político. El TS es la última instancia de revisión de la constitucionalidad de las leyes federales y de los Estados, de los actos de los gobiernos y de las decisiones de otros tribunales federales y estatales. Dada su posición en la pirámide jurisdiccional y la supremacía de la Constitución, las decisiones del TS son inapelables y gozan de la máxima autoridad. La operatividad del principio del stare decisis (casuistica), o de la fuerza vinculante del precedente, convierte a las decisiones del TS en pauta de obligado seguimiento a la hora de enjuiciar casos similares. Aparte de la legitimidad la revisión judicial, el TS ha tratado de acabar con la discriminación racial y con las desigualdades jurídicas, dentro de una evolución marcada por fases de retraimiento y de activismo mediante interpretaciones expansivas de los derechos. SISTEMA POLITICO DE FRANCIA (XXIII)EVOLUCION HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO FRANCES.Francia ha conocido 16 constituciones y 21 regímenes políticos a lo largo de la historia. La Constitución francesa está caracterizada por el conflicto entre el ejecutivo y el legislativo.1.- EL PERIODO REVOLUCIONARIO: 1789-1799:La historia constitucional francesa se inicia en 1789 con la primera Asamblea Constituyente creada con la función específica de redactar una constitución que limitara el poder real.La constitución de 1791, estaba inspirada en la división de poderes de Mostesquieu, que atribuía la función legislativa a la Asamblea Nacional. Con una sola Cámara (monocameralismo) pretendía evitar el atrincheramiento de la nobleza en la Cámara alta. Fue precedida por el texto célebre: la declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano. Votada y aprobada por la A. Constituyente el 26/8/1789, constituye la división de la burguesía del catecismo revolucionario.Los grandes principios de esta declaración universal son: la soberanía nacional, el órgano representativo, la primacía de la ley, la expresión de la voluntad general y garantía de los ciudadanos contra las arbitrariedades; y la separación de poderes de Mostesquieu y puesta en práctica por los norteamericanos años antes.Abolía la Monarquía, el gobierno de la Convención duro 3 años (1792-1795), durante los cuales se aprobó la Constitución de 24/7/1793, que nunca fue aplicada. Se trata de un texto muy democrático en las ideas de Rosseau, en el que el Parlamento concentra todos los poderes por delegación del pueblo.El Directorio y la Constitución de 1795, pone din a esta década sin aportar apenas novedades. 2.- EL CONSULADO Y EL IMPERIO:1799-1814:Después del golpe de estado del 18 Brumario de 1799 se inicia la etapa napoleonica con la formación del Consulado, compuesto por Sieyes y Ducos. La constitución de 1799, aprobada en referéndum, se inspiraba en la teoría de Sieyes formulada en la idea de “Democracia Cesarista” en la que el poder se apoyaba en las masas y éstas ni tenían participación activa en las decisiones políticas (este texto organiza la dictadura del poder ejecutivo en manos de Bonaparte).La constitución de 1802 y 1804 son modificaciones del texto de 1799, confiriendo a Napoleón la dignidad imperial, haciéndola hereditaria.3.- LA RESTAURACION MONARQUICA: 1814-1848. Mediante Decreto de 3/4/1814 el Senado proclamó la caída de Napoleón y el retorno de los Borbones, y Luis 18 “otorgó” una constitución en junio de 1814, configurada en la libertad, igualdad y propiedad.4.- LA II REPUBLICA Y EL IMPERIO: 1848-1870.La Revolución de febrero de 1848 terminó con la monarquía y proclamó la II República. La constitución de 4/11/1848 intenta dar un equilibrio a los poderes a través de su separación e independencia, proveyendo una única Cámara y un Presidente, ambos elegidos por sufragio universal directo (una monarquía republicana), lo que provocó y ayudó a Napoleón el 2/12/1851 a dar un golpe de Estado, elaborando la constitución de 1852, hasta la caída definitiva del imperio en 1870.5.- LA III REPUBLICA: 1870-1940. Ha sido el régimen más duradero, originando la Constitución de 1875.6.- LA IV REPUBLICA: 1946-1958. La Constitución de 27/10/1940, marcó la adhesión de la IV República al régimen parlamentario nomista practicado por la III República, tratando de corregir sin éxito los defectos del régimen precedente: insuficiente autoridad del Presidente del Gobierno y excesiva inestabilidad ministerial. Los 4 trazos fundamentales del constituyente francés de 1946 fueron: 1º La preponderancia del Parlamento y de la A. Nacional sobre otros órganos constitucionales.2º La consagración del declive de la presidencia de la república.3º La tentativa de reforzar el gobierno como autoridad delegada del Parlamento.4º La lucha contra la inestabilidad ministerial mediante la racionalidad de los procedimientos de exigencia de responsabilidad política.La IV Rep. Sufrió los mismos errores que la 3ª, la crisis ministerial como método de gobierno, acabando con ella y retornando al “cesarismo” de la mano del general De Gaulle en mayo de 1958. LA V REPUBLICA: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCION DE 1958.El paso de la IV a la V República se efectuó sin tramas, sin revoluciones y conforme a las reglas constitucionales vigentes.El 1/6/1958, el General De Gaulle recibió de la última A. Nacional de la IV R. El poder necesario para elaborar una nueva constitución, reforzando el ejecutivo y racionalizando las funciones del Parlamento.El proyecto de la Constitución fue aprobado por el Consejo de ministros, previo dictamen del Comité consultivo Constitucional y del Consejo de estado, sometido a referéndum el 28/9/1958 y promulgado el 4/10/1958. La constitución de la V R. ha sufrido reformas importantes (la más el 6/11/1962) la cual el Jefe de Estado es elegido por sufragio universal directo y no por un Colegio de Notables.LA REFORMA POLITICA REPUBLICANA.La constitución proclama a francia una República, indivisible, laica, democrática y social.2.- EL PRINCIPIO DEMOCRATICO. Consagración de la soberanía popular; que pertenece al pueblo a través de sus representantes y mediante referéndum, que pueden ser de 3 tipos:1º Para aprobar una reforma constitucional.2º Para la aprobación de un proyecto de ley sobre organización de los poderes constitucionales o para autorizar un tratado internacional, que no sea contrario a la constitución.3º Para la cesión, canje o anexión de territorio y con el consentimiento de las poblaciones afectadas.3. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA REPUBLICA.Es el principio protector de la unidad territorial de Francia, de donde ninguna parte del territorio puede se separado del resto sin reformar antes la constitución. Esta indivisibilidad no excluye la cesión de una parte de su territorio, que deberá ser ratificada necesariamente en referéndum por la población afectada.Por otra parte supone, la oposición frontal a la integración de francia en una organización supranacional, que sería anticonstitucional.4. PRINCIPIO DE LIBERTAD. Como derecho que forma parte de la Constitución y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. 5. REGIMEN NEOPRESIDENCIAL. En Francia el Parlamento está sometido al Presidente de la República.LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES DE LA V REPUBLICA FRANCESA.La constitución de 1958 nació para poner fin al “Parlamentarismo absoluto” y consagra un régimen parlamentario dualista como garantía máxima de estabilidad política.Los constituyentes de 1958 adoptaron una separación funcional de poderes. Su objetivo era garantizar la estabilidad ministerial mediante una serie de principios:1º El Gobierno NO emana del Parlamento, sino del Presidente de la república que lo nombra.2º Una vez nombrado, el gobierno existe oficialmente sin necesidad de recabar la confianza inicial de la A. Nacional.3º La A. Nacional puede exigir responsabilidad política al Gobierno, pero a través de una moción de censura minuciosamente organizada y condicionada.4º Supremacía del poder ejecutivo y del Jefe del estado.5º Es el Gobierno y no la A. Nacional quien dirige la política criminal.Esta constitución responde a las concepciones “Gaullistas” del poder, para asegurar la separación y el equilibrio de los diferentes poderes del Estado.Sitúa al Jefe de Estado en un lugar privilegiado en relación con el Gobierno y el Parlamento. El Presidente es el principal detentador del poder, quien garantiza la independencia entre el ejecutivo y el legislativo, la cual quedó definitivamente consagrada en la reforma Constitucional de 1962.1. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.ELECCION:Desde la reforma de 1962, es elegido por sufragio universal directo por un periodo de 7 años, reelegido sin limitación. La elección se efectúa mediante un sistema mayoritario uninominal a 2 vueltas en el supuesto de no haber obtenido ningún candidato la mayoría absoluta en la 1ª vuelta. Para ser candidato es necesario tener nacionalidad francesa, 23 años y “dignidad moral”, además desde la LO. 8/6/1976, es necesario ser presentado por al menos 500 ciudadanos que pertenezcan a alguna de éstas instituciones: Parlamento, Consejo de París, Consejos Generales, Asambleas Territoriales o ayuntamientos.El Presidente cesa en sus funciones en caso de muerte, dimisión, expiración de su mandato o destitución por el TS (por alta traición), así como por impedimento si es constatado por el Consejo Constitucional a instancia del Gobierno.En estos casos entra en funcionamiento la Presidencia interina que no puede durar más de 35 días y que corresponde al Presidente del Senado, o en su defecto, al gobierno. Si el impedimento fuera provisional (enfermedad, etc.) la interinidad puede durar más. El Presidente interino ejerce con plenas competencias la Jefatura del Estado, empero, no puede convocar referéndum, ni disolver la Asamblea Nacional, como tampoco reformar la Constitución.1.2.- FUNCIONES. El Presidente es el Jefe de Estado con poderes en sentido jurídico y la más alta autoridad moral de la República. Vela por el respeto de la constitución y mediante su arbitraje asegura el funcionamiento de los poderes constitucionales, así como la continuidad del Estado, garantiza la integridad del territorio y el respeto de los acuerdos y Tratados. La constitución distingue 2 categorías de poderes al Presidente: los poderes propios que ejerce personalmente y sin referéndum ministerial, y los poders compartidos con el Primer Ministro, y en su caso, con otros Ministros del Gobierno.Poderes propios.Están tasados y enumerados por la constitución, y en su ejercicio el Presidente de la R. está habilitado para decidir solo:Son:Nombrar al Primer Ministro; con carácter discrecional, aunque, no pudiendo ignorar las orientaciones políticas presentes en la Asamblea Nacional.Convocatoria de referéndum legislativo; atribución que se deriva de su papel de arbitro entre el Parlamento y el Ejecutivo (Tratado de Maastricht), aunque tal decisión es una prerrogativa propia de Jefe de Estado dispensada de refrendo, son el Gobierno o el Parlamento los que deben hacer la propuesta al Presidente de la R. y éste puede rechazarla.Disolución de la Asamblea nacional; es otra prerrogativa personal del Presidente, enumerada en su función de arbitraje y plebiscitaria de las relaciones del Jefe de Estado y el pueblo. LLa constitución de 1958, permite al Presidente disolver la A. Nacional, previa consulta del Primer Ministro y Presidente de las Cámaras, consulta que es preceptiva pero no vinculante para la decisión del Jefe de Estado. Este derecho de disolución puede ser excepcionalmente neutralizado en 3 casos previstos en la constitución:1º. Durante el ejercicio interino de la Presidencias de la R. (art. 7).2º. Cuando el Presidente haga uso de los poderes extraordinarios que le confiere el art. 16 Const.3º. Cuando no haya transcurrido un año desde la última disolución (art. 12).Asumir poderes excepcionales en caso de crisis; los constituyentes de 1958 para asegurar la continuidad del Estado (art. 16 C.) permitieron que el Presidente de la R. adoptara todas las medidas necesarias (como la suspensión de la Constitución o derechos individuales) cuando exista una amenaza grave e inmediata contra las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad del territorio, etc., y que dicha amenaza interrumpa el funcionamiento regular de los poderes Constitucionales.La Cámara impone de que antes de que entre en funcionamiento el art. 16, el Presidente debe consultar previamente al primer Ministro, a los Presidentes de las Cámaras y al Consejo Constitucional (éstas consultas no vinculan la acción del Jefe de Estado), y el Presidente debe informar a la Nación de las medidas adoptadas, decisiones que deben tener como objeto asegurar a los poderes constitucionales. La A. Nacional no puede ser disuelta durante el ejecicio de los poderes excepcionales, tampoco podría modificarse la Constitución.Dirigir mensajes al Parlamento; el Presidente R. puede transmitir al Parlamento su posición sobre ciertos temas, no dando lugar a ningún debate parlamentario.Nombrar al Presidente del Consejo Constitucional y a 3 de sus Ministros.Instar al consejo Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley o de un tratado. B.- Los poderes compartidos.El texto C. Recoge otras atribuciones que el P.R. comparte con el Primer M. Y el Gobierno, y cuyo ejercicio precisa del referéndum: nombrar y cesar a los Ministros a propuesta del primer Ministro; firmar Ordenanzas y decretos aprobados por el Consejo de M., promulgar leyes, solicitar una nueva deliberación de la ley aprobada por parte de las Cámaras. Asimismo el P. Comparte con el Gobierno el derecho de gracia y los poderes en materia de política exterior y defensa.Responsabilidad del Presidente.La constitución dispone que el Presidente de la República no es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones más que en caso de alta traición.EL PARLAMENTO.Es bicameral, compuesto de la Asamblea nacional y el senado.2.1 LA ASAMBLA NACIONAL. Se compone de 577 diputados, elegido por sufragio universal directo, mediante escrutinio uninominal mayoritario a 2 vueltas. En la 1º vuelta es elegido el candidato que haya obtenido la mayoría absoluta; en la 2ª basta la mayoría simple. El mandato de los Diputados es de 5 años y no están sujetos a mandato imperativo.2.2. EL SENADO. Es elegido por sufragio universal indirecto (el nº de miembros varía a medida que aumenta la población, según L.O. de 1976), tratando de asegurar la representación de las colectividades territoriales de la República, así como la de los franceses en el extranjero. Los senadores que representan a los franceses residentes en el extranjero son elegidos también, desde 1986, por sufragio universal indirecto a 2 vueltas grados. El mandato es de 9 años, renovable por tercios de 3.2.3 Funciones. El bicameralismo francés no es paritario: aunque el senado dispone de ciertos poderes, la constitución atribuye una clara preeminencia a la A. Nacional, dado su origen democrático. Las atribuciones del Parlamento, según la constitución de 1958, son:Función legislativa: el Parlamento tiene iniciativa legislativa y aprueba las leyes, aunque el Gobierno puede hacer prevalecer la posición de la A. Nacional.Función financiera: la iniciativa en materia presupuestaria y tributaria pertenece al Gobierno, aunque es el Parlamento quien aprueba el Presupuesto y las Leyes de finanzas.Atribuciones judiciales: elige los miembros del TS.Funciones constitucionales: comparte la iniciativa para reformar la constitución.Función de control: únicamente la A. Nacional puede exigir responsabilidad política.EL GOBIERNO.Composición.El Gobierno francés es un órgano colegiado, solidario y jerarquizado que se compone del Primer Ministro y “otros miembros”:Los Ministros, responsables de un área determinada de la Administración.Los Ministros de Estado, encargados de un departamento.Los ministros Delegados, en quien el P. Ministro delega ciertas competencias concretas.Los Secretarios de Estado, suelen ser jóvenes promesas que bajo la autoridad del P. Ministro o de un Ministro, realizan, su aprendizaje en la vida gubernamental.3.2.. Formación del Gobierno. La Constitución otorga al Presidente R. el poder de nombrar discrecionalmente al P. Ministro mediante decreto sin refrendo, eligiendo a una persona que goce de su confianza, la cual debe solicitar a la Cámara Baja a modo de investidura. Cuando la mayoría presidencial y la parlamentaria coinciden, el nombramiento no plantea problemas, distinto es cuando el Jefe de Estado se enfrenta a una mayoría hostil en la Asamblea, divergencia que se produce porque la Asamblea Nacional y el Presidente no son elegidos al mismo tiempo. En caso de conflicto de mayorías, el Presidente R. se encuentra en 3 posibilidades:1ª. Podrá nombrar como Primer Ministro a un miembro de su partido.2ª. Podría utilizar el mecanismo de la disolución como medio para restablecer la armonía entre la mayoría presidencial y la parlamentaria. 3ª. Podría, por último, nombrar a su Primer Ministro entre la mayoría parlamentaria hostil.Funciones. La Constitución distingue las atribuciones del Primer M. Y las del Gobierno como órgano colegiado:El P. Ministro:a) Dirige la acción del Gobierno.b) Propone al Presidente el nombramiento y cese de los otros miembros del Gobierno.c) Ejerce la potestad reglamentaria.d) Es responsable de la defensa nacional aunque las grandes opciones en este terreno están reservadas al Jefe del Estado.El Gobierno: Es un órgano colegiado a quien el texto constitucional le atribuye la función de asistir al P. Ministro en la ejecución de la política determinada por éste y el Presidente de la República. Declara el estado de sitio, participa en la adopción de decisiones del consejo de ministros y puede solicitar del parlamento autorización para adoptar, mediante ordenanzas, medidas que normalmente son competencia de ley.RELACIONES GOBIERNO-PARLAMENTO.La constitución instituye las relaciones Gobierno Parlamento como “racionalizado”: el 1º responde solidariamente ante la A. Nacional según los procedimientos constitucionales. El Senado mantiene una posición de inferioridad respecto a la A. Nacional, ya que no le puede exigirle responsabilidad política, y por lo contrario ésta si puede exigirle responsabilidad política mediante la moción de censura y la cuestión de confianza.Moción de censura.Es un procedimiento establecido por la constitución que exige los requisitos siguientes:a) Número mínimo de firmantes: al menos por la décima parte de los Diputados de la A. Nacional.b) Plazo de reflexión: no podrá ser votada hasta 48 horas después de su presentación. c) Exigencia de una mayoría: sólo podrá adoptarse si vota a su favor la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea.d) Penalización a los firmantes: los firmantes de una moción de censura que no sea aprobada no podrán firmar otra durante el mismo período de sesiones. Cuestión de confianza. La constitución (art. 49) contempla 2 casos en el que el Primer M., previa deliberación del Consejo de Ministros, compromete su responsabilidad política a iniciativa propia:a) sobre su programa o una declaración de política general.b) sobre un texto legislativo, que se entenderá adoptado si no se aprueba una moción de censura que hubiera sido presentada dentro de las 24 horas siguientes al planteamiento de la cuestión de confianza.IV. EL CONSEJO CONSTITUCIONAL.COMPOSICION. El Consejo Constitucional está compuesto por 9 miembros. 3 elegidos por el Presidente de la República, 3 por el Presidente de la Asamblea Nacional y 3 por el Presidente del Senado. Su mandato es de 9 años, renovables por tercios cada 3. Para ser elegido no se requiere edad o profesión determinada, aunque lo normal es que sean juristas. Además, forman parte de éste Consejo como miembros natos y vitalicios, los antiguos Presidentes de la República.Funciones: 3 categorías:a) Consultivas: en relación a medidas excepcionales por parte del Presidente de la R.b) En materia de elecciones y referéndum: conoce de los recurso electorales, vela por el procedimiento de elección del Presidente R. y proclama los resultados.c) Controla la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos de las Cámaras: sólo en control de leyes ordinarias, orgánicas y los reglamentos de las Cámaras, y siempre que no hayan sido promulgadas ni aprobadas mediante referéndum. Están legitimados para recurrir en inconstitucionalidad el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Presidentes de las Cámaras, 60 Diputados ó 60 Senadores. Sus decisiones no son recurribles y obligan a todos los poderes públicos a respetarlas. SISTEMA POLITICO ALEMANLA LEY FUNDAMENTAL DE BONN Y EL TRATADO DE UNIFICACION DE LAS DOS ALEMANIAS.El “Acuerdo Potsdam” supuso la separación de Alemania. Se acordó la elaboración de una norma fundamental para los Estados alemanes, eligiendo un Consejo Parlamentario al que encargaron la redacción de una Ley Fundamental. Dicho Consejo se reunió en Bonn en 1948, aprobando el 8/5/1949 la Ley Fundamental, que fue ratificada por los Parlamentos de los Länder y aprobada con reservas por los Gobernantes militares aliados.La Ley Fundamental entró en vigor el día de su publicación el 23-5-1949, tratándose de un texto provisional (como se deduce en el art. 146).La caída del “muro de la vergüenza” en diciembre de 1989, permitieron a Alemania culminar pacíficamente su proyecto de unidad el 3-10-1990, que se materializó en el Tratado de Unificación entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana, firmado en Berlín el 31-8-1990.Los principios fundamentales del Tratado de Unificación se cifran en la integración de Alemania en occidente y la apertura a Europa, basada en el respeto a la Paz y a la inviolabilidad de las fronteras y la integración de todos los Estados de Europa.Esta Tratado U., entró en vigor el 3-10-1990. Modificando la ley Fundamental de Bonn, y su art. 5 abre el proceso de reforma constitucional para modificarla:a) respecto a las relaciones entre la federación y los Länder.b) respecto a la posibilidad de una reordenación del área de Berlín-Branderburgo.c) respecto a la elaboración de una nueva constitución que fuera aprobada por el pueblo Alemán mediante la celebración de referéndum.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN.La Ley Fundamental goza de la condición de intangibilidad, y son 4 los principios esenciales:a) la forma política republicana.b) la estructura federal.c) el estado democrático y Social de derecho.d) la división y colaboración entre los poderes. La estructura federal: el Bund y los Länder.Desde que entró en vigor el tratado de U. De las dos Alemanias el 3-10-1990, Alemania es un Estado Federal compuesto por 16 Länder. Alemania nunca ha sido un Estado unitario, sino la unión de pequeños estados independientes.Los Estados o Länder son Estados dotados de poder supremo propio y no delegado por la Federación. Los Länder no son entidades autónomas o administrativas provistas de poder de autogobierno. Tienen un poder político originario que fundamentan su capacidad constituyente.Organización de los Länder.Los Länder o Estados Federales, gozan del principio federal, de autonomía para dotarse de un ordenamiento constitucional propio y de unas instituciones de autogobierno, siempre que tal orden constitucional responda a los principios del Estado de Derecho republicano, Democrático y Social (art. 28); todo el Derecho de los Länder está suborninado al Derecho Federal. Los Länder tienen gobiernos parlamentarios dirigidos por los respectivos Presidentes de los Consejos de Ministros, y cuentan con Parlamentos unicamerales, a excepción de Baviera, que está dotada de un Senado.Distribución de competencias entre la Federación y los Länder.El Federalismo Alemán es formalmente descentralizador y materialmente centralizador, acogiéndose a la teoría del “federalismo cooperativo”.Los Länder tienen la facultad legislativa en tanto en cuanto la Ley Fundamental no la confiera a la federación. La legislación global le corresponde a la Federación, mientras que a los Länder le corresponde regular materias de menos importancia:a) Competencias exclusivas de la Federación: que vienen trazados por la propia Ley Fund., que atribuye a la Federación para legislar materias más importantes, que son delegadas a los Länder mediante expresa Ley Federal (defensa, asuntos exteriores, etc.).b) Competencias exclusivas de los Länder: para legislar sobre educación, cultura, agricultura, policía, etc.c) Competencias concurrentes: que no significa actividad legislativa conjunta (Federación-Länder), pudiendo legislar la Federación sólo:1) Si existe una “necesidad” de que esa materia sea regulada por Ley Federal, cuando una materia no pueda ser regulada por la legislación de un Land.2) O cuando lo requiera el mantenimiento de la unidad jurídica y económica del Estado.d) competencias-marco de la Federación: enumeradas en la Ley Fund. de Bonn en un pequeño grupo de materias sobre las cuales la Federación traza las directrices que deben seguir los Länder en sus concretas leyes de ejecución, llamadas “leyes marco” o “leyes básicas”.Tendencias en el campo legislativo Alemán.Son fundamentalmente 3:a) Supranacionales: el derecho Comunitario va desplazando progresivamente a las leyes nacionales. b) Centralización: mediante la ampliación de las competencias legislativas de la Federación, a través de la reforma constitucional.c) Unificación: de los Länder para legislar sobre determinadas materias, creando conjuntamente proyectos-tipo de Ley.Federalismo y Partidos Políticos. El Estado Federal por su pluralidad de esferas estatales amplia la existencia de partidos políticos, que pueden ser de ámbito nacional o para un Estado concreto.El Estado Democrático y Social de derecho.Alemania es además de un Estado Federal, un Estado Democrático y Social. Supone que “todos los poderes del Estado emanan del pueblo”, que los ejerce a través de las elecciones, y por medio de órganos particulares del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El estado Social representa una superación del individualismo clásico liberal y del abstencionismo estatal propugnando la intervención del Estado para garantizar el bienestar social, mediante la defensa de los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales.La Ley Fund. primero y la Ley de Partidos Políticos después, exigen que la organización interna de éstos responda a principios democráticos.La Ley Fund. de Bonn asigna al TC Federal la facultad de declarar inconstitucionales aquellos partidos políticos que por sus fines o actuación tiendan a destruir la libertad, la democracia, o a poner en peligro la República Federal Alemana.El TC Alemán a utilizado 2 veces este procedimiento (en 1951/52 y 1956), estimando que atentaban contra la democracia y la propia seguridad del Estado Alemán.LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.La Ley Fund. de Bonn (art. 20), recoge expresamente el principio tradicional de la división de poderes al señalar que el “poder es ejercido... por medios de órganos particulares de los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial. La Ley F. Articula un sistema de colaboración entre los diferentes poderes que nos permite hablar de un sistema Parlamentario. El Ejecutivo federal Alemán es dualista, y una de sus cabezas, el Canciller, necesita de la confianza de la Cámara Baja del Parlamento Federal, el Bundestag.EL PRESIDENTE FEDERAL.Es elegido por una Asamblea especial compuesta por los miembros del Bundestag (Cámara Baja) y un número igual de miembros elegidos por los Parlamentos de los Länder. La Ley Fund. exige mayoría absoluta para la elección del Presidente de la República, si bien vale la mayoría simple en la 3ª votación.Puede ser elegido P. Federal cualquier alemán mayor de 40 años. Su mandato dura 5, sin poder ser reelegido más de una vez. En caso de impedimento la Ley F. dispone que las funciones de éste sean desempeñadas por el Presidente del Bundesrat. funciones.El Presidente es un Jefe de Estado que asume funciones de representación, pero no ejerce, ningún poder efectivo. Todas sus actuaciones y decretos deben ser refrendadas por el Canciller o por el Ministro correspondiente. No obstante la Ley Fundamental le dispensa de refrendo ministerial una serie de actos: a) El nombramiento y separación del Canciller Federal.b) La disolución discrecional del Bundestag cuando éste no haya elegido Canciller por la mayoría absoluta en el plazo de 14 días después de haber negado su confianza al candidato propuesto por el Presidente. c) El requerimiento al Canciller Federal y a los Ministros federales para que permanezcan en funciones.Aunque el Presidente federal nombra y separa tanto al Canciller como al resto del Gobierno, no preside, los Consejos de Ministros. Responsabilidad del Presidente.El P. Federal no responde políticamente ante el Parlamento. Únicamente deberá hacerlo ante el TC Federal por violación intencionada de la Ley F. o de una Ley federal, previa acusación del Bundestad o del Bundesrat. En caso de ser culpable será separado de su cargo.EL PARLAMENTO.Es bicameral: el Bundestag o Dieta Federal (Cámara Baja), que representa al conjunto de la nación alemana y el Bundesrat o Consejo Federal (no es exactamente una segunda cámara) que representa a los Gobiernos de los Länder.El Bundestag.Composición y elección de los diputados. Se compone de 662 diputados elegidos cada 4 años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos alemanes mayores de edad, mediante un sistema mixto llamado “elección proporcional parcialmente personalizada”. Consiste en que todos los escaños son distribuidos proporcionalmente entre las listas de candidatos que concurren a las elecciones. Cada elector utiliza una papeleta electoral doble: en una cara designa la lista que prefiere, y en otra, el candidato individual que prefiere. La Ley Electoral Federal, exige un mínimo electoral del 5%, así que los partidos que no alcancen ese porcentaje no obtendrán representación en el Bundestag.Funciones: El Bundestag ostenta una prevalencia respecto al Bundesrat. Es un órgano de deliberación y control político que inviste de confianza al Canciller Federal y le exige responsabilidad política mediante 2 mecanismos: la moción de censura y la cuestión de confianza. El Bundesrat, no puede negarse a aprobar los proyectos aprobados por el Bundestag, si lo hiciese, éste último podría aprobar definitivamente el texto mediante una segunda votación con mayoría cualificada (la Ley F. para ello ha previsto una Comisión de Conciliación formada por miembros de las 2 Cámaras que se encargan de evitar posibles conflictos). Los miembros del Bundestag no están sometidos a mandato imperativo.El Bundesrat.Composición: El Bundesrat (Consejo Federal) es una Cámara de representación de los Gobierno de los Länder, un órgano permanente, no electivo, que actualmente se compone de 68 miembros. La forma de designación y modo de funcionamiento aportan originalidad al sistema federal Alemán. El Bundesrat, no es elegido por sufragio universal de los ciudadanos de los Länder, estando integrado por miembros de los Gobiernos de los 16 Länder, nombrados y depuestos en el cargo por acuerdo de sus respectivos Gobiernos. Son representantes de un Land, y no de un grupo de electores, siguiendo las instrucciones de sus respectivos Gobiernos.Funciones: Son 3 los fines fundamentales de éste órgano Constitucional Federal:a) Representar los intereses de los Estados miembros frente al poder federal.b) Poner a disposición de la Federación la experiencia política administrativa de la clase política de los Länder.c) Conducir a su federación en su conjunto El Bundesrat permite a los Länder perticipar en la legislación federal. Todas las leyes que se promulgan a nivel federal pasan por el Bundesrat, además, de que la Ley Fundamental, exige la aprobación del Bundesrat para la promulgación de las leyes federales que afecten a los Länder de manera especial o desarrollen normas fundamentales. El Bundesrat puede convertirse en el legislador decisivo en casos de un “Canciller minorotario”, mediante la declaración del “estado de necesidad legislativa”.EL CANCILLER FEDERAL.Elección. Es investido sin debate por el Bundetag, a propuesta del Presidente Federal, siendo necesario para ello, reunir la mayoría absoluta de los votos de la Cámara, en cuyo caso en nombrado Canciller por el Presidente de la República. La Ley F. prevé que el Bundestag, en el plazo de 14 días, pueda elegir Canciller, con igual mayoría, a una persona distinta de la propuesta por el Jefe de Estado. Si en una segunda votación no hay ningún candidato que logre tal mayoría, el Canciller podrá ser elegido por mayoría simple a la tercera votación. El P. Federal podrá optar entre nombrar al Canciller minoritario o disolver el Bundetag. El derecho del P. Federal de proponer candidatos tiene una relevancia escasa, cuando un partido tiene la mayoría absoluta en el Bundetag, no le queda otra alternativa que proponer a su líder, o al candidato designando por el partido; y si no se da esa situación debe esperar a que se forme una coalición que apoye a la persona que ha de formar Gobierno. El Canciller y los Ministros.El Canciller F. fija la dirección de la política y asume la responsabilidad de la misma, y que sólo es exigible a él, de quien los ministros son meros colaboradores subordinados. Esta responsabilidad política está íntimamente ligada con el poder que tiene de determinar las directrices de la política federal.La responsabilidad política del presidente depende de su propia voluntad (a través de la cuestión de confianza que él mismo plantea ante el Bundestag) y, de la voluntad del Bundestag (a través de la moción de censura constructiva). Responde tanto por sus decisiones o acciones, como por sus omisiones perjudiciales para la cohesión del Gobierno. Ésta responsabilidad entraña necesariamente la de sus ministros (art. 62 L.F.), así los ministros terminan igualmente con el canciller en el cese de sus funciones; tratándose de una responsabilidad solidaria de todo el Gabinete con su Canciller, de tal forma que el Bundetag no puede exigir responsabilidad política al Primer Ministro sin provocar con él la caída de todos los Ministros.El Bundestag no dispone de medio alguno para obligar a un Ministro individualmente a retirarse. Sólo el Bundestag y el Canciller Federal son relevantes y el canciller es dueño y señor de su Gobierno, cuya cohesión interna no puede ser perturbada por una votación de la Cámara Baja contra uno o varios Ministros. En definitiva, el Bundestag no puede obligar a dimitir a unos o varios de forma aislada, pero puede manifestarle su desconfianza a través de las llamadas “mociones de reprobación”, como manifestación como opinión pero sin eficacia jurídica alguna.Los ministros no son responsables ante el Bundestag, pero si lo son ante el Canciller Federal. La Ley F. y el reglamento Interno del Gobierno Federal los obliga a respetar las normas de acción política definidas por el canciller, que constituyen la base de la unidad interna del Gabinete, los Ministros deben rendir cuentas de su gestión y de su actitud ante el Jefe del Gobierno, quien ejerce sobre ellos una función de control.LAS RELACIONES CANCILLER-BUNDESTAG.Entre ambos se mantiene una relación fiduciaria que se inicia en la votación de investidura y que se presume mientras éste expresamente no se la retire mediante la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza.La moción de censura constructiva.Fue ideada con la intención de constituir la garantía más fuerte y eficaz de la autoridad gubernamental. Supone el apogeo máximo del proceso de racionalización del régimen parlamentario que se inicia en Europa en el período de entreguerras y culmina en algunas constituciones de la II postguerra. Con éste tipo de “mociones” se excluye terminantemente la obstrucción negativa e inútil de la labor gubernamental, confiriendo, una clara preeminencia al Ejecutivo. Fue introducida en la Ley F. tras numerosas discusiones durante el proceso constituyente, consagrado en el art. 67 (sólo el Bundestag tiene el poder para derribar al Canciller Federal y consiguientemente a su Gobierno; ni el Presidente Federal, ni el Bundesrat pueden nada contra un Gobierno que tiene la confianza del Bundestag), con la razón sustancial de evitar que falsas mayorías parlamentarias se constituyan tan sólo para causar la caída de un Gobierno.4.4.4. Requisitos y efectos de la moción de censura constructiva.A) Requisitos para presentarla:Iniciativa; para presentarla que pertenece al Bundestag, requiriendo el apoyo de una cuarta parte de los miembros del Bundestag, así como la propuesta de la Cámara de la elección de un candidato a Canciller, nominalmente designado. Designación de candidato alternativo; en la presentación deben ir ligadas una manifestación de desconfianza y la designación de un candidato a la Cancillería Federal, ambas siempre únidas incluso en el momento de la votación. Siendo lo más usual que se consignen las causas por las cuales una parte de la representación popular expresa su desconfianza al Canciller Federal.Número mínimo de firmantes; el Reglamento del Bundestag exige para la presentación de un voto de censura el acuerdo de la cuarta parte de los diputados del Bundestag, haciendo de esta facultad un derecho colectivo y no individual.Condiciones de votación:El hecho de una votación adversa no conlleva consigo automáticamente la caída del Gobierno. Sólo cuando se ha elegido un nuevo Canciller por mayoría de sus miembros, debe el Presidente federal relevar de sus funciones al hasta entonces Presidente del Gobierno Federal y nombrar al nuevo Canciller electo, no pudiendo ser elegido sino por la mayoría absoluta del número legal de diputados del Bundestag, para así garantizar la estabilidad del Gobierno y la continuidad de la dirección política, además de asegurar al Canciller contra las falsas mayorías.Efectos de la moción de censura constructiva:Cuando la mayoría absoluta de los miembros del Bundestag vota a favor de una moción de censura, elege, en consecuencia al candidato alternativo a la Cancillería Federal incluido en el texto de la moción. El art. 67 de la L.F. no obliga al Canciller saliente a presentar su dimisión, ni una retirada automática del Canciller, sino que se perfila como una “invitación” dirigida al Jefe del Estado para que revoque al Canciller derrocado y nombre al elegido; que a juicio de la doctrina, debe admitirse en el plazo de 7 días.4.1.2. Practica aplicable del art. 67 de la Ley Fundamental de Bonn. Sólo en 2 ocasiones se ha planteado en el Bundestag la moción de censura constructiva del art. 67, y únicamente la segunda prosperó (1-10-1982).La cuestión de confianza.El Canciller Federal puede utilizar el mecanismo de la cuestión de confianza para prevenir la amenaza de una moción de censura, proponiendo al Presidente Federal la disolución del Bundetag o la declaración del “estado de necesidad o emergencia legislativa”.La cuestión de confianza está prevista en el art. 68 del texto constitucional, y permite al canciller minoritario utilizar procedimientos a través los cuales puede ejercer una cierta presión sobre la coalición o sobre su propio partido.Requisitos y efectos de la cuestión de confianza.a) Propuesta de la cuestión de confianza: corresponde al Canciller Federal de plantearla ante el Bundestag, facultad que no comparte con sus ministros por tratarse de una facultad personal.b) Ambito de la cuestión de confianza: puede ser planteada por el Canciller Federal en cualquier momento y sobre cualquier asusnto, pudiendo ser presentada aisladamente o vinculada a una declaración de política general, a una modificación del programa político del Gobierno o a un proyecto de ley.c) Mayoría exigida: la mayoría exigida es la del número legal de los miembros del Bundestag.d) Efectos de la cuestión de confianza:Pueden derivarse 3 grandes hipótesis: - 1) Que el Canciller y su Gobierno obtuviera la confianza de la Cámara.- 2) Que el Bundesgat manifestara su oposición al Canciller de forma positiva, revocando a éste y eligiendo uno nuevo conforme al procedimiento previsto en el art. 67 de la Ley F. (moción de censura constructiva).- 3) Podría ocurrir que el Bundestag denegara la confianza solicitada conforme al art. 68, en cuyo caso la Ley F., en interés de la estabilidad gubernamental y para evitar crisis ministeriales, no prevé la dimisión automática del Canciller, sino varias posibilidades, dependiendo la elección de una de ellas del propio Canciller.Que son:1ª El Canciller puede dimitir al comprobar que no cuenta con la confianza del Bundestag, si bien debe quedar muy claro que no tiene ninguna obligación constitucional de hacerlo.2ª Puede proponer al Presidente Federal la disolución del Bundestag dentro del plazo de los 21 días siguientes a la votación de la Cámara, siempre y cuando el Bundestag no elija por mayoría absoluta a un nuevo Canciller Federal.3ª Puede ocurrir que el Presidente Federal no pronuncie la disolución del Bundestag y que tampoco elija un nuevo Canciller, en cuyo caso el Canciller minoritario y con él su Gobierno, aún habiendo sido derrotado en el Bundestag, pueden permanecer en sus respectivos cargos.La declaración del “estado de necesidad o emergencia legislativa”.Requisitos: La Ley F. prevé que el “estado de necesidad legislativa” puede ser declarado:1º) Cuando habiendo sido denegada la confianza al Canciller el Bundestag rechace un proyecto de ley que el Gobierno hubiera declarado urgente.2º) Por falta de quórum en el Bundestag.3º) Cuando un proyecto de ley fuera rechazado por el Bundestag.La Ley F. exige para la declaración del “estado de necesidad” una colaboración del Canciller con su Gobierno, con el Presidente de la república y con el Bundestag.4.3.2. Efectos del “estado de necesidad legislativa”. Afecta tan sólo a ese proyecto de ley que el Gobierno califica de urgente y esencial, si en el plazo de 4 semanas éste no fuera examinado de nuevo por el Bundestag, quedará convertido en ley siempre y cuando lo apruebe el Bundesrat, que tendrá el poder de aceptarlo en su totalidad, de manera parcial, o introduciendo modificaciones y enmiendas.4.3.3. Limites constitucionales al “estado de necesidad legislativa”. Dos tipos de limites que le Ley F. impone con el fin de evitar que éste pueda degenerar en una situación dictatorial:A) Límites temporales: el plazo que fija la L.F. es de 6 meses para permitir que el “estado de necesidad legislativa” sea proclamado para cada proyecto de ley rechazado por el Bundestag, sin que sea posible una nueva declaración durante el tiempo que dure el mandato del mismo Canciller.B) Límites materiales:a) el legislador de excepción deberá respetar las normas relativas al reparto de competencias entre la Federación y los estados miembros.b) El legislador de excepción no podrá en ningún caso modificar, invalidar o suspender total o parcialmente la L.F. mediante una ley elaborada en las competencias establecidas para el “estado de necesidad legislativa”.¿ES REPONSABLE EL CANCILLER FEDERAL ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA?.La primera iniciativa en la elección del Canciller pertenece al Jefe del Estado. El Canciller Federal sólo responde políticamente ante el Bundestag, necesitando de su confianza para permanecer en su cargo. Puede ocurrir que tras la pérdida de una cuestión de confianza, el Canciller F. propusiera al P. De la República la disolución del Bundestag.El P. Federal podrá mantener, al menos durante 6 meses, a un Gobierno minoritario legislado de espaldas al Bundestag, con el consentimiento del Bundesrat, o bien, al denegar la promoción del “estado de necesidad legislativa”, forzaría al Canciller a la dimisión.El Jefe del Estado alemán constituye un “poder de reserva”.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL.Composición. El TC Federal está compuesto de 16 jueces, de los cuales 8 son elegidos por el Bundestag (mediante una Comisión de 12 miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica), y otros 8 por el Bundesrat (por mayoría de 2/3). La Ley del TC Federal de 1971 prevé 2 clases de jueces vitalicios, elegidos entre los miembros de los Tribunales Federales Superiores, por un mandato de 12 años, a los que se exige tener habilitación como juez para garantizar la flexibilidad del tribunal y la continuidad jurisprudencial. El TCF, tiene 2 secciones con jueces específicos para cada una y sin posibilidad de poder cambiar (sección 1ª se encarga de los derechos fundamentales y la 2ª del estado). Funciones: a) controlar la constitucionalidad de las leyes federales y de las leyes de los Länder a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Land, de una tercera parte de los miembros del Bundestag o de un Tribunal.b) conocer de los conflictos entre órganos supremos de la Federación.c) conocer de los conflictos de competencias entre la Federación y los Länder, y de éstos entre sí. d) conocer de los recursos de queja por violaciones de los derechos fundamentales.e) declarar la inconstitucionalidad de los partidos políticos.f) determinar la pérdida de los derechos fundamentales.g) juzgar al P. Federal cuando sea sometido a acusación.h) competencias arbitrarias: inspección electoral en última instancia, y validez de las normas preconstitucionales. SISTEMA POLITICO ITALIANOLA CONSTITUCION ITALIANA DE 1947: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.Después de 20 años de Gobierno autocrático, se otorgó por Asamblea Constituyente elegida por sufragio universal el 2 de junio de 1946, una nueva Constitución para Italia, que fue promulgada el 27/12/1947. Sus principios fundamentales eran:1) la forma política republicana.2) el principio de libertad.3) el principio de democracia.4) el Estado Regional.5) el sistema parlamentario.LA FORMA POLITICA.El 2/6/1946, mediante referéndum, Italia cambió su forma política de monarquía a república, forma que está protegida por una cláusula de intangibilidad, que no puede ser objeto de revisión Constitucional (art. 139).PRINCIPIO DE LIBERTAD.El texto constitucional recoge un amplio catálogo de derechos y libertades, previos al Estado e intangibles, divididos en 2 categorías:derechos inviolables del hombre.

  • derechos y libertades que el legislador puede reglamentar, limitar parcialmente o ajustar a determinadas condiciones, pero sin poder suprimirlos.

  • PRINCIPIO DE DEMOCRACIA.

  • Se manifiesta en la titularidad del poder y en las instituciones de democracia directa. La soberanía pertenece al pueblo y el sufragio universal es el instrumento político idóneo para su ejercicio.

    • a) la iniciativa legislativa popular: es la posibilidad del pueblo mediante una proposición redactada en artículos, por al menos 50.000 electores, que puede ser ejercida tanto por los ciudadanos como por los partidos políticos.

    • b) el referéndum abrogativo: para derogar leyes vigentes, puede ser total o parcial, que debe ser solicitado por 500.000 electores o 5 Consejos Regionales. Si la votación por referéndum alcanza la mayoría, el Presidente de la República declara derogada la ley, al día después de ser publicado en la Gaceta de la república.

  • EL ESTADO REGIONAL.

  • Tipos de Regiones.

  • Dos categorías, diferenciadas no solo materialmente sino también procesalmente:

    • a) Regiones de Estado especial: son 5, y reciben éste tratamiento basado en las formas y condiciones particulares de autonomía, factores políticos, étnicos y económicos. Sus Estatutos son aprobados por leyes Constitucionales. Tienen competencias legislativas, siempre que respeten las normas constitucionales y el ordenamiento jurídico del estado.

    • b) Regiones de régimen Común: son las restantes, gozan de menor autonomía y sus Estatutos son aprobados mediante leyes ordinarias. Tienen potestad legislativa (igual anterior).

    La constitución ha previsto como mecanismo de control político y jurídico:

    • a) que el Gobierno de la república puede devolver al Consejo regional las Leyes aprobadas cuando las considere viciadas, incompetentes o vulneren el interés nacional de otras regiones.

    • b) el Presidente de la República puede disolver el consejo Regional si este ejecuta actos contrarios a la Constitución.

    • c) el control de inconstitucional ejercido por el TC sobre leyes regionales.

    • d) el control de los actos Administrativos de las regiones por parte de los Tribunales Administrativo Regionales.

  • Organización Inconstitucional de las Regiones.-

  • La constitución recoge el esquema:

    • a) El Consejo Regional: que ejerce las potestades legislativas y reglamentarias de la región.

    • b) La Junta Regional: cuyos miembros son elegidos por el consejo Regional entre sus miembros y que constituye el órgano ejecutivo de la región.

    • c) El presidente de la Junta: elegido por el Consejo Regional al que le corresponde la representación de la región, promulgar las leyes y los reglamentos regionales, así como dirigir las funciones administrativas delegadas por el Estado en las regiones, de acuerdo con las instrucciones del Gobierno Central.

  • Participación de las Regiones en el ámbito estatal.-

  • Las Regiones participan en la formación de los órganos a través de los siguientes actos:

    • a) iniciativa Legislativa, correspondiente a cada Consejo Regional.

    • b) nombramiento de delegados para la elección del Presidente de la República.

    • c) emitir informes sobre las modificaciones de las circunscripciones regionales.

    • d) intervención de los Presidentes Regionales de Estatuto especial en el Consejo de Ministros de la Nación.

    • e) solicitud de referéndum abrogativo.

    • f) participar en organismos administrativos estatales.

  • LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES EN LA REPUBLICA ITALIANA.

  • Italia es una “partitocracia”.

    1.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    Elección.

    El Presidente de la R. es elegido (por 7 años) por el Parlamento reunido en sesión compuesta, más 3 delegados por cada Región elegidos por los Consejos Regionales, excepto el Valle de Aosta que sólo elige un delegado. El P.R. ha de ser elegido por 2 tercios de la Asamblea, o por mayoría absoluta si las 3 primeras votaciones resultan infructuosas. Nada dice la constitución sobre la reelección, aunque hasta el momento ningún Presidente ha sido reelegido.

    Para ser elegible en el cargo hay que ser ciudadano Italiano, mayor de 50 años, que goce de los derechos civiles y políticos y no pertenecer a la Casa de Saboya.

    La constitución prevé la suplencia del P. De la R. por el del Senado, sólo en situaciones breves de ausencia o enfermedad temporal. En caso de impedimento permanente la constitución dispone que el Presidente de la Cámara de Diputados convocará la elección de un nuevo P. De la República.

    Funciones:

    La Presidencia de la república está configurada como un órgano “super partes”, que asume contenidos, representativos y simbólicos propios de una Jefatura del Estado de corte parlamentaria, aprte de las prerrogativas del Rey en el Estatuto Alberlino, con atribuciones típicas de un Jefe de Estado en un sistema parlamentario, como el nombramiento del Presidente del Gobierno y sus Ministros y la disolución de las Cámaras, oídos los respectivos Presidentes, no pudiendo hacerlo los últimos 6 meses de mandato (conocido como semestre blanco).

    El Presidente de la R. tiene unos poderes autónomos:

    • a) dirigir mensajes a las Cámaras.

    • b) y, solicitar un nuevo examen de las leyes votadas por el parlamento antes de promulgarlas.

  • Responsabilidad del Presidente.-

  • No responde por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, por lo que todos deben ir refrendados por los Ministros, los que tengan valor legislativo además deben ir refrendados también por el Presidente del Gobierno.

    En los casos de traición o atentado a la constitución, el Presidente puede ser acusado por el Parlamento en sesión conjunta y por la mayoría absoluta de sus ministros.

  • El Parlamento.-

  • Composición:

    El Parlamento es bicameral, compuesto por la Cámara de los Diputados y del Senado de la República.

  • Cámara de los Diputados: está compuesta por 630 miembros elegidos por 5 años, por sufragio universal y directo que hayan cumplido 18 años, mediante un sistema de representación mixto, previsto en la ley electoral (el 75% de los Diputados elegidos en distritos uninominales mediante un sistema mayoritario simple a una sola vuelta: el 25% restante mediante un sistema proporcional. El elector recibe 2 papeletas, con la 1ª designa al diputado que merece su confianza, y con la 2ª indica un partido).

  • El Senado de la república: se compone de 315 Senadores en número variable. El elector recibe una sola papeleta debiendo indicar el candidato de su confianza y señalar el partido que lo apoya.

  • Los Senadores vitalicios son antiguos Presidentes de la república y personalidades de la vida cultural, social... que hayan prestado grandes servicios a Italia, y nombrados por el P. de la República.

    Funciones:

    El bicameralismo es paritario, las 2 Cámaras obtentan las mismas funciones.

    Las Cámaras del Parlamento:

  • ejercen conjuntamente la función legislativa.

  • Otorgan y revocan su confianza al Gobierno.

  • Potestades jurisprudenciales.

  • Ostentan la misma autonomía reglamentaria y financiera.

  • El Gobierno.

  • Se compone del Consejo y de los Ministros, que conjuntamente forman el Consejo de Ministros.

    Es el Presidente quien “dirige la política general del Gobierno, siendo responsable de ella”. El P. del Consejo es nombrado por el P. de la R. y a propuesta del P. del Gobierno, el P. de la R. nombra a los Ministros.

  • RELACIONES GOBIERNO-PARLAMENTO.

  • Se hayan ligados mediante una relación de confianza que se inicia con la “votación de investidura!, dentro de los 10 días siguientes a su formación, la que debe ostentar en las 2 Cámaras, sino se abre una crisis.

    La responsabilidad política gubernamental puede se exigida por ambas Cámaras mediante la moción de censura (no constructiva).

    El P. de la R. se mantiene al margen de la relación de confianza que liga al Gobierno con el Parlamento.

  • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

  • Composición.

    Está compuesto de 15 jueces nombrados, por terceras partes, por el P. de la R., el parlamento en sesión conjunta y las Supremas Magistraturas Ordinarias y Administrativas. Elegidos por 3 años, sin posibilidad de reelección, y de entre:

  • Magistrados de la Jurisdicción Suprema Ordinaria y administrativa.

  • Catedráticos de universidades que impartan materias jurídicas.

  • Abogados de más de 20 años de ejercicio profesional.

  • Funciones:

  • conocer de las controversias relativas a la legitimidad constitucional de las leyes y de los actos con fuerza de ley del estado y de las Regiones.

  • Atender de los conflictos entre los poderes del Estado y conflictos de competencia, del Estado con las Regiones, y de éstos entre sí.

  • Verificar las condiciones de admisibilidad de los referendos abrogativos.

  • Atender de las Acusaciones promovidas contra el P. de la R. y los Ministros (la constitución prevé que el Parlamento designe cada 9 años, una lista de ciudadanos de la que se extraerán, a suerte, los 16 jueces extraordinarios que se unen a los 15 ordinarios, todo para dar una mayor participación directa del pueblo en la administración de Justicia).

  • Las decisiones del Alto Tribunal no son recurribles.

    Éste Tribunal comenzó a funcionar en 1956, y no atiende de las reclamaciones por violaciones de los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos.

  • LA REFORMA DE LAS INSTITUCIONES: HACIA LA II REPUBLICA ITALIANA (sólo leer).

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    Enviado por:Paco Ferreira
    Idioma: castellano
    País: España

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