Derecho


Derecho Penitenciario V


I. Los Establecimientos Penitenciarios.

Concepto, clases y tipos

Uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta cualquier sistema penitenciario es el constituido por sus establecimientos penitenciarios, son edificios públicos con fines custodiales y aseguratorios, destinados igualmente al cumplimiento de penas y medidas de privación de libertad, y sin que ello signifique que no se pueden cumplir penas y medidas de privación de libertad en otro marco físico y con régimen de vida especial propio (Unidades Extrapenitenciarias). La arquitectura penitenciaria ha venido diseñando históricamente diversos modelos arquitectónicos de edificios penitenciarios: circular, radial, en forma de estrella…; dependiendo su nomenclatura de los fines señalados y de sus condiciones de seguridad (máxima, media y mínima), correspondiéndose por su régimen en: cerrados, ordinarios y abiertos. Hoy día un establecimiento penitenciario es una construcción horizontal con dos plantas.

Regulación normativa

La Ley Penitenciaria no define conceptualmente lo que debe entenderse por establecimiento penitenciario, limitándose únicamente a establecer su nomenclatura en función de la clasificación que hace de los mismos. Es el Reglamento Penitenciario el que da un concepto o definición: “Una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia”.

A. Los Establecimientos Penitenciarios en la LOGP

La Ley Orgánica General Penitenciaria dedica el Título I a la clasificación de los establecimientos penitenciarios y medios materiales. Establece la clasificación entre preventivos, de cumplimiento y especiales. Los establecimientos de preventivos son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y de régimen abierto. Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán: centros hospitalarios, centros psiquiátricos y centros de rehabilitación social.

B. Los Establecimientos en el RP

En el Título I tras definir el concepto de establecimiento o centro penitenciario, hace referencia a las dependencias y servicios necesarios con que tendrá que contar éste para permitir una normal convivencia y una adecuada separación de los internos. Consagra el principio celular, de manera que cada interno disponga de una celda, salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan, preservando la intimidad, alojar a más de una persona, en cuyo caso de podrá autorizar compartir celda a petición del interno. Temporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá albergar a más de un interno por celda.

El Título III bajo la denominación del régimen de los establecimientos penitenciarios, distingue los de preventivos, los tipos de cumplimiento de régimen cerrado, de régimen ordinario y de régimen abierto.

El Título VII bajo la rúbrica de formas especiales de ejecución, se crean nuevos tipos de establecimientos y unidades arquitectónicas penitenciarias, como es el caso de los Establecimientos o Departamentos Mixtos.

Servicios de Seguridad y Vigilancia

Esta materia no es objeto de regulación en la LOGP, tan sólo se hace referencia en la Disposición Final 1ª, por lo que tendremos que remitirnos al RP.

A. Seguridad Exterior

El RP dispone que la seguridad exterior de los establecimientos corresponde a las FCSE o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las CCAA, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos; recibiendo instrucciones de los Directores de los centros penitenciarios.

Una vez practicado el relevo, el Jefe de guardia exterior deberá presentarse al Director o funcionario que lo sustituya para informarle de las incidencias del servicio. De igual forma procederá cuando durante el servicio se produzca algún hecho que, por su importancia, deba ser puesto en conocimiento del Director del establecimiento.

B. Seguridad Interior

La seguridad interior de los establecimientos corresponde a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordados por el Director.

En cuanto a las Medidas de Seguridad encontramos:

  • Medidas Preventivas de Seguridad. Orientadas a la observación directa y personal de los internos con el fin de llegar al conocimiento de su comportamiento habitual y de sus actividades, así como sus relaciones con los demás internos y del influjo beneficioso o nocivo que ejercieren sobre los mismos. Si en dicha observación se detectare hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad del establecimiento o tratamiento de los internos, se elevarán los oportunos informes.

  • Medidas de Control de Seguridad. Encontramos los recuentos, cacheos y requisas (registros). Los recuentos son controles de la población reclusa que se efectúan en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia y previsto en el horario de los establecimiento (ordinarios) o cuando las circunstancias lo aconsejen previa autorización del Jefe de Servicios (extraordinarios). Los recuentos se practicarán de forma que se garantice su rapidez y fiabilidad; sus resultados deberán quedar reflejados de forma fehaciente en los correspondientes partes escritos.

Los cacheos se pueden considerar como formas de actuación sobre el cuerpo de las personas que permita detectar si las mismas son portadores de objetos prohibidos. El TC tiene declarado que estas intervenciones no atentan contra el derecho a la intimidad de las personas si por las zonas del cuerpo sobre las que se proyecta o por la forma de realizarlo no son tenidas como atentatorias por razones culturales. Los cacheos con desnudo integral “por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o a la integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del establecimiento”, se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios.

El texto reglamentario impone una serie de garantías a estos cacheos: deberá ser practicado por funcionario del mismo sexo, en lugar cerrado, sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

Las requisas son operaciones llevadas a cabo por los funcionarios de vigilancia para cerciorarse del estado de seguridad de las distintas dependencias. Estas operaciones, en las dependencias habitualmente ocupadas por los internos deberán efectuarse diariamente. Del resultado de tales registros se elevará el correspondiente parte al Jefe de Servicios con expresión de las novedades habidas.

En cuanto a los Principios Inspiradores que deben presidir la adopción de medidas de seguridad son los siguientes:

  • Necesidad y proporcionalidad.

  • Respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales especialmente cuando se lleven a cabo medidas de seguridad directamente sobre las personas.

  • Preferencia por los medios de carácter electrónico cuando pueda optarse por la utilización de distintos medios de igual eficacia.

  • Obligación para los funcionarios de comunicar al Jefe de Servicios cualquier anomalía que observaren, sin perjuicio de que hagan uso de los medios coercitivos legal y reglamentariamente autorizados.

Criterios de Clasificación y Separación de los internos en los Establecimientos Penitenciarios

Las exigencias de seguridad y orden en los establecimientos penitenciarios y la de evitar la influencia nociva de unos internos sobre otros, lleva a establecer los siguientes criterios para una adecuada separación y clasificación que estará en función de:

  • La situación legal de los internos: detenidos, presos y penados. La prisión preventiva no puede suponer, bajo ningún concepto, en la persona que la sufre, un periodo que le marque para su vida posterior.

  • Los hombres y mujeres deben estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen.

  • Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes.

  • Los jóvenes, sean detenidos, presos o penados, estarán separados de los adultos.

  • Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados de los que puedan seguir el régimen normal del establecimiento.

  • Los detenidos y presos por delitos dolosos estarán separados de los que estén por delitos de imprudencia.

II. De la Organización de los establecimientos Penitenciarios

Consideraciones Preliminares

La complejidad de los establecimientos penitenciarios ha hecho necesario desde siempre que existan en ellos órganos colegiados y unipersonales institucionalizados que hagan posible el buen funcionamiento, gobierno y gestión de los mismos.

Modelo Organizativo del Centro Penitenciario

El RP ha llevado a cabo una nueva organización del modelo organizativo de los establecimientos penitenciarios, creando nuevos órganos colegiados y simplificando los órganos unipersonales.

A) ÓRGANOS COLEGIADOS:

-El Consejo de Dirección.

-La Junta de Tratamiento.

-La Comisión Disciplinaria.

-La Junta Económico-Administrativa.

Las CCAA con competencias ejecutivas en materia penitenciaria, podrán establecer los órganos colegiados y unipersonales que consideren convenientes para la gestión de los centros penitenciarios que dependan de ellos.

El régimen jurídico de los órganos colegiados queda establecido en el art. 267 del RP: “En su funcionamiento tendrán que ajustarse a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Los miembros de los órganos colegiados no podrán abstenerse en las votaciones, aunque podrán formular votos particulares que se incorporaran al acuerdo. Los votos del Presidente, que serán dirimentes en caso de empate, y de los miembros de los órganos colegiados tienen carácter personal e indelegable. Para quedar exento de responsabilidad, los miembros de los órganos colegiados deberán votar en contra del acuerdo mayoritario.

La asistencia a las sesiones de todos los órganos colegiados del centro penitenciario tendrán carácter obligatorio. Cuando no se alcance el quórum exigido, el Presidente efectuara una nueva convocatoria en el plazo de 48 horas. En todos ellos actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los funcionarios destinados en el establecimiento.

1) El Consejo de Dirección. Se reúne en sesión ordinaria 1 vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo. Es el órgano más relevante del establecimiento penitenciario, al que le corresponde la tarea de impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos.

El Consejo de Dirección esta presidido por el Director del centro y compuesto por:

-El Subdirector de régimen. -El Subdirector médico o Jefe de los servicios médicos.

-El Subdirector de seguridad. -El Subdirector del personal, si lo hubiere.

-El Subdirector de tratamiento. -El Administrador.

Sus FUNCIONES propias como específicas son entre otras:

a) Supervisar e impulsar la actividad general del centro penitenciario.

b) Elaborar las normas de régimen interior del centro penitenciario para su aprobación por el Centro Directivo.

c) Adoptar cuantas medidas generales resulten necesarias en los casos de alteración del orden del centro, dando cuenta inmediata al Centro Directivo.

d) Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento conforme a las normas de desarrollo del reglamento….

2) La Junta de Tratamiento y Equipo Técnico. Se reúne en sesión ordinaria 1 vez todas las semanas del año y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente. Le corresponde sobre todo una función tratamental. Las deliberaciones de la Junta tienen carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas.

La Junta de Tratamiento esta presidida por el Director del centro y compuesta por:

-El Subdirector de tratamiento.

-El Subdirector médico o Jefe de los servicios médicos.

-Los Técnicos de IIPP que hayan intervenido en las propuestas sobre las que delibere.

-El Director de la unidad docente o el Pedagogo.

-El Coordinador de los servicios sociales del centro.

-Un Educador que haya intervenido en la propuesta.

-Un Jefe de servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.

Las FUNCIONES de la Junta de Tratamiento son entre otras:

a) Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciaria para cada interno del centro, definiendo las actividades a realizar en función de su personalidad y el tiempo aproximado de su condena.

b) Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico.

c) Conceder los permisos de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda.

d) Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos o sus familiares.

e) Formar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno….

Como unidades de estudio, propuesta y ejecución de la Junta de Tratamiento, existirá el EQUIPO TÉCNICO del que podrán formar parte:

-Un Jurista. -Un Médico. -Un Trabajador Social.

-Un Psicólogo. -Un Ayudante Téc. Sanitario o Diplom. En Enfermería. -Un Monitor Deportivo.

-Un Pedagogo. -Un Profesor de la unidad docente. -Un Encargado de Departamento.

-Un Sociólogo. -Un Maestro o Encargado de taller.

En función de las características del establecimiento, del número de internos y de empleados públicos existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del establecimiento y determinará su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo del reglamento.

Las FUNCIONES del Equipo Técnico son entre otras:

a) Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciaria para cada interno del centro.

b) El conocimiento directo de los problemas y de las demandas los internos.

c) Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos individualizados de ejecución penitenciaria e informar de los resultados a la Junta de Tratamiento….

3) La Comisión Disciplinaria. Se reúne en sesión ordinaria 4 veces al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente. Le corresponde ejercer la potestad disciplinaria penitenciaria y acordar la concesión de las recompensas que procedan a los internos.

La Comisión Disciplinaria esta presidida por el Director del centro y compuesta por:

-El Subdirector de régimen. -Un Jefe de servicios.

-El Subdirector de seguridad. -Un Funcionario de la plantilla del centro.

-Un Jurista del establecimiento.

4) La Junta Económico-Administrativa. Se reúne en sesión ordinaria 1 vez al trimestre y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente.

La Junta Económico-Administrativa esta presidida por el Director del centro y compuesta por:

-El Administrador.

-El Subdirector médico o Jefe de los servicios médicos.

-El Subdirector de personal, si lo hubiere.

-El Coordinador de formación ocupacional y producción o el Coordinador de servicios sociales, cuando sean convocados por el Director.

-Un Jurista del centro.

Las FUNCIONES de la Junta-Económico-Administrativa son entre otras:

a) El análisis y la aprobación de las propuestas de necesidades para el funcionamiento del centro penitenciario.

b) El seguimiento y control del sistema contable.

c) Informar las cuentas que se deben rendir al Centro Directivo.

d) El seguimiento y control de los gastos y la ejecución presupuestaria del centro penitenciario en la forma que se determine por el Centro Directivo….

B) ÓRGANOS UNIPERSONALES:

-El Director.

-Los Subdirectores.

-El Administrador.

-El Jefe de Servicios.

1) El Director. Ostenta la representación del centro penitenciario y de los órganos colegiados del establecimiento que preside, y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general, y especialmente las que hacen referencia al servicio.

Las FUNCIONES del Director son entre otras:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del Centro Directivo relativas a la organización de los diferentes servicios, así como inspeccionarlos.

b) Representar al centro penitenciario en sus relaciones con las autoridades, entidades o personas, firmando la documentación que salga del mismo y dando el visto o la conformidad a cuantos documentos deban expedir los funcionarios.

c) Adoptar las medidas regimentales urgentes necesarias para prevenir y, en su caso, resolver cualquier atención individual o colectiva del orden del centro.

d) Disponer previa aprobación o mandamiento de la autoridad judicial competente, la excarcelación de los detenidos, presos y penados a su cargo.

e) Decidir la separación interior de los internos teniendo en cuanta los antecedentes y circunstancias de cada uno.

f) Autorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas y salidas al exterior.

2) Los Subdirectores. Son los responsables de la organización y gestión ordinaria de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del Director.

Sobre las FUNCIONES de los Subdirectores habrá que estar a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del RP vigente.

3) El Administrador. Es el responsable de la organización y gestión ordinaria de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del Director. Tendrá rango de Subdirector con los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

Las FUNCIONES del Administrador son entre otras:

a) Dirigir los servicios administrativos del establecimiento.

b) Extender los talones de las cuentas bancarias del centro penitenciario junto con la firma mancomunada del Director.

c) Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos….

4) El Jefe de Servicios. Es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro.

Sobre las FUNCIONES Jefe de Servicios habrá que estar a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del RP vigente.

III. De los Funcionarios y demás Personal de los Establecimientos Penitenciarios

Consideraciones Preliminares

Factor a destacar en cualquier sistema penitenciario es el personal en cargado de la gestión, administración y vigilancia de los establecimientos penitenciarios.

La CE configura una Administración Pública que sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Principios Generales

Para ello, en relación con los funcionarios públicos, diseña un marco jurídico basado en un conjunto de principios:

  • Principio de legalidad.

  • Principio de igualdad, méritos y capacidad en el acceso a la función pública.

  • Principio de libre sindicación.

  • Principio de incompatibilidad.

  • Principio de imparcialidad.

  • Principio de exclusividad competencial del Estado sobre esta materia.

  • Marco Normativo

    El art. 80 de la LOGP en el Título VI denominado “De los funcionarios” establece que: “Para el desempeño de las funciones que le estén encomendadas a la Administración Penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado”. El personal penitenciario tendrá la condición de funcionario público, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados en la legislación. Además en los centros penitenciarios existen otros empleados públicos con la naturaleza de “Personal laboral” contratado por la Administración Penitenciaria, de acuerdo con la legislación laboral vigente: Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo.

    7

    LECCIÓN 5ª: I. Los Establecimientos Penitenciarios.




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar