Derecho


Derecho Penal


DERECHO PENAL OBJETIVO:

Conjunto de normas jurídicas imperativo-atributivas que comprenden derechos y obligaciones, ejemplo Art. 20 constitucional de las garantías de la victima y del ofendido, art. 22 queda prohibida la tortura, los palos, etc.

Derecho del ofendido: a que se le restituya o se le repare el daño ocasionado y la obligación de coadyuvar con el ministerio público.

Una obligación penal es por ejemplo el art. 17 constitucional que dice que ninguna persona podrá hacer justicia por mano propia, sino mediante orden judicial de la autoridad competente.

Otras denominaciones del derecho objetivo penal:

  • Derecho penal de fondo.

  • Código penal.

  • Ley sustantiva penal.

  • Ley objetiva penal.

Otras denominaciones del derecho penal:

  • Derecho criminal.

  • Derecho de las penas o medidas de seguridad.

  • Derecho punitivo.

  • Derecho cancelario.

DERECHO PENAL SUBJETIVO:

Facultad concedida al pretenzor por el precepto jurídico penal.

En el derecho penal existen dos sujetos uno pasivo y otro activo.

SUJETO ACTIVO. Es aquel el que realiza la conducta anti-juridica y es el titular del derecho.

SUJETO PASIVO: es aquel sobre quien recae la conducta anti-juridica penalmente relevante, es decir, que este legalmente descrita.

  • una conducta que no esta legalmente descrita en el código penal no es un delito.

Como ejemplo de una conducta relevante y descrita es la que se encuentra establecida en el artículo 21 y 14 constitucional,

Art. 14: nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades...

Art. 21 la imposición de penas es única y exclusiva de la autoridad judicial.

¿Qué facultad le concede el derecho al sujeto pasivo?* torito*

R: el de denunciar ante el ministerio publico.

LIBERTAD CAUSIONAL:

Garantía individual consagrada en el art. 20 constitucional exclusiva del probable responsable dentro de la averiguación previa (procedimiento penal).

Existen dos tipos de libertad causional, que son las siguientes:

  • LIBERTAD PREVIA A LA CAUSION: única y exclusivamente previa a la sentencia. Art. 297 y Art. 298 del código de procedimientos penales.

  • LIBERTAD CAUSIONAL O PREPARATORIA: se da en cualquier parte del proceso penal, desde la averiguación previa hasta la sentencia.

  • OBJETO PENAL:

    Definición:

    Conjunto de normas jurídicas relativas o referentes al delito, delincuente, a la pena y alas medidas de seguridad.

    DELITO: acción típica antijurídica, dolosa o culpable, sancionada por la ley penal.

    Aristóteles lo definía como lo antijurídico o lo socialmente dañoso.

    Ejemplo: articulo 13 del código penal para Hidalgo.

    ACCION: = HACER.

    OMICION.= DEJAR DE HACER.

    DOLO= DIRECTO DE HACER.

    CULPOSO= INDIRECTO DE DEJAR DE HACER.

    ACCION:

    Movimiento corporal voluntario que causa que causa efecto en el exterior (doloso o culposo).

    Ejemplo de delito doloso: omisión de auxilio Art. 159, abandono del incapaz 160, abandono del atropellado art. 161 del código penal.

    DELINCUENTE: Persona física juridica individual que mediante una acción u omisión infringe la ley penal.

    PENA: Castigo corporal impuesto al infractor de una ley penal, sufrimiento o castigo.

    *¿Cual es el objeto del derecho penal?*

    R:= el delito, delincuente y la medida de seguridad, la medida de seguridad es una medida distinta a la pena corporal, ejemplo: arraigo administrativo, servicio a la comunidad, procedimiento de desintoxicación.

    El fin del derecho penal es prevenir la criminalidad.

    ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL (DELITO, PENA Y DELINCUENTE).

    ¿QUIEN ES EL INFRACTOR DE LA LEY PENAL?

    R-solo aquel que se le ha comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, antes de todo esto se le llama “presunto responsable.”

    Articulo 385 código de procedimientos penales fracciones I. II, III.

    I.- Que exista.

    II.- Que el bien jurídicamente protegido sea puesto en peligro.

    III.-Que sea atribuible.

    ¿Cuando SE TIENE POR COMPROBADA LA PROBABLE RESPONSABILIDAD?

    R.- con la reconstrucción de hechos (documental, inspección, circunstancial, pericial, testimonial)

    Castigo o pena, proviene de un poder punitivo proveniente del Estado consagrado en el artículo 17 constitucional que es el derecho a la jurisdicción.

    Quien tiene esa jurisdicción y es el único, por supuesto que el JUEZ.

    Quienes son los únicos que pueden decir y hacer al derecho: los jueces, ministros y magistrados en los tribunales que pueden ser definidos como administradores de justicia., el M.P. no administra justicia, si no la procura fundamentado en el articulo 21 constitucional que fundamenta que hay que darle a cada quien lo que le corresponde. Ejemplo. Articulo 13 constitucional que expresa que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

    “toda jurisdicción tiene competencia, pero, no toda competencia pude tener jurisdicción”

    Fundamentando el ejemplo en los siguientes artículos constitucionales:

    ART. 40.- la rep. Mexicana deberá constituirse en una forma representativa, democrática y federal.

    ART. 39 Y 41.- soberanía.

    ART 18.- el gobierno federal y los Estados organizaran el sistema penal.

    EL DERECHO PENAL Y SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

    Con el derecho publico internacional, con el derecho procesal.

    FACES DEL DERECHO PROCESAL:

    1).- DECLARATIVA.- Consiste en esclarecer una situación juridica incierta o dudosa.

    2).-EJECUTIVA.-implica que mediante el uso de la fuerza publica se hacen valer las determinaciones o sentencias que impone el Juez.

    La diferencia entre auto de solución al proceso y el auto de formal prisión, es que en la primera el probable responsable puede alcanzar su libertad.

    DERECHO ELECTORAL. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad política electoral de un país, que se rige por el COFIPE (código federal de instituciones y procedimientos electorales, para eso fue creada la fiscalia de asuntos electorales a efecto de elecciones federales (MP federal), y subprocuraduria de asuntos electorales locales (MP LOCAL O COMUN).

    DERECHO AMBIENTAL O ECOLOGICO: conjunto de normas jurídicas que protegen a los ecosistemas. El particular ejerce la acción contra los ecosistemas y los regula la SEMARNAT y la PROFEPA (procuraduría federal de protección del ambiente y va en contra de las persona que cometen delitos en contra del medio ambiente, todos estos delitos se remiten o denuncian ante la PROFEPA.

    DERECHO ADMINISTRATIVO: conjunto de normas jurídicas que regulan a la administración publica, donde los sujetos del estado tienden a satisfacer las necesidades penales de los particulares dando a cada quien lo que le corresponde. Articulo 13 constitucional acceso a la jurisdicción, y articulo 13 constitucional.

    SISTEMA JURIDICO PENAL.

    ¿Quién acusa al probable responsable? El estado por medio del MP. Existen tres sistemas en México: el sistema inquisitorio, el sistema acusatorio y el sistema mixto.

    Conjunto de reglas jurídicas penales en la constitución: 2, 5,11, 1, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22.

    CPEUM y los tratados internacionales.

    Leyes federales

    Constituciones locales.

    Reglamentos y circulares.

    Bando de policía y gobierno.

    En donde se imparte es en los tribunales y en las procuradurías.

    CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO.

    • No existe derecho de forma sin derecho de fondo.

    • Debe ser gratuito artículo 20 fracción II.

    • Breve articulo 20 fracción VIII.

    • Imparcial

    • Publica solo para los ciudadanos y no los menores de edad.

    • Rígido artículo 19 constitucional y artículo 121 código penal.

    • Del supuesto del delito:

    • 48 hrs. con detenido, 180 días sin detenido, 98hrs varios detenidos, Art. 159 aborto 75 días.

    ESTADO DE DERECHO (DERECHO VIGENTE). Conjunto de normas jurídicas que rigen a un lugar y tiempo determinado.

    DERECHO VIGENTE: conjunto de normas jurídicas que la autoridad juridica ha declarado obligatorias.

    CASTIGO: sufrimiento impuesto por el estado al infractor de una ley penal, el único que puede imponer un castigo es el estado.

    El titular del derecho a castigar es el estado y su fundamento legal es el articulo 17 constitucional.

    LIMITES DEL DERECHO A CASTIGAR.

    Existen límites menores y límites mayores, el sufrimiento es corporal o en su defecto es un deterioro económico, ejemplo: de 3 a 10 años de prisión o multa de 100 a 300 días.

    TITULAR DEL DERECHO SUBJETIVO.

    PRETENZOR: sujeto activo y pasivo, inclusive el juzgador, MP, la autoridad judicial.

    JUZGADOR: facultades propias y exclusivas de la ley penal, articulo 396 y 30 del código de procedimientos penales que es el límite procesal.

    INMEDIATEZ: el menor tiempo posible.

    MEDIATEZ: vinculo entre el mínimo y el máximo del tiempo.

    INDUBIO PROREO: actuar alo más favorable al reo.

    LA CIENCIA DEL DERECHO.

    CIENCIA: conjunto de conocimientos organizados y sistematizados concernientes al delito, al delincuente, alas penas y las medidas de seguridad.

    Toda ciencia tiene un objeto de estudio y en este caso el objeto de estudio de la ciencia del derecho es buscar la verdad absoluta de las penas, delitos, delincuentes y medidas de seguridad.

    Y aun en contra de la voluntad del gobernado la norma juridica debe de cumplirse. Ejemplo. Aun MP se le puede aplicar la fuerza pública destituyéndolo temporalmente.

    ¿Como se comprueba la verdad del delito? Articulo 384 capitulo, comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad articulo 386.

    Se comprueba la verdad con cualquier medio de prueba, mientras no exista cuerpo del delito sin probable responsabilidad no existe el delito deben de existir las dos.

    PENA: imposición individual, la verdad de los preceptos jurídicos en ocasiones atenta contra la lógica, pero sigue siendo derecho. Ejemplo: articulo 20 de los derechos del detenido, y tiene más que el ofendido. Detención de 72 hrs. mientras el Juez comprueba la probable responsabilidad se puede alargar por otras 72hrs, y porque no en la averiguación previa.

    EL DERECHO PENAL Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS.

    CESAR LOMBROS0. PADRE DE LA ANTROPOLOGIA

    ANTROPOLOGIA CRIMINAL: estudia al hombre delincuente y los clasifica de la siguiente manera.

    LOCOS: delinquen por perturbación mental.

    NATOS: delinquen por falta de desarrollo psicofisiologico.

    HABITUALES: por el constante ejercicio del delito.

    OCASIOS: por que sus inhibiciones o frenos de la conducta no les impiden sortear la ocasión de delinquir.

    PASIONALES: los impulsa su instinto pasional que los arrebata.

    ATAVISMO: regresión del ser humano a sus inicios de salvajismo.

    CONGENITO: genes distintos a nosotros.

    VARVARECK Y VEIGA DE CARVALHO.

    Encuadra a los factores individuales:

    1.- MESO-CRIMINAL: delincuentes de causa social.

    2.- BIOCRIMINAL: delincuentes por causas psíquicas.

    3.-MESO-BIO-CRIMINAL: por causas a la vez sociales y psíquicas.

    4.- MESO-CRIMINAL-PREPONDERANTE: predomina en el delincuente los factores sociales.

    5.- BIOCRIMINAL PREPONDERANTE: cuando predominan los factores biológicos o psíquicos.

    SOCIOLOGIA CRIMINAL: estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende encontrar sus causas más que el factor personal., no toma en cuenta los factores biológicos y psíquicos, si no los sociales, como educación.

    PSICOLOGIA CRIMINAL: estudia los caracteres, psicológicos del delincuente para fijar las causas de sus actividades criminales.

    Se funda en el pensexualismo como explicación de los más íntimos impulsos de la conciencia.

    FREUD: el delito es producto de la inadaptación social a causa de los complejos., el delito evoluciona con el mismo hombre.

    MEDICINA FORENCE: tiene por objeto poner a disposición de la procuración de justicia sus conocimientos para determinados delitos. Ejemplo articulo 178 CPP “pericial”.

    ENDOCRINOLOGIA CRIMINAL: Intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna, trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiología y la aparición del delito.

    Ejemplo

    Gandulas sudoripidas. Art. 137 frac. I delito por estado de animo.

    CRIMINALISTICA: disciplina compleja que se integra con elementos de la física, química, medicina, fotografía, dactiloscopia, sin que ello sea un obstáculo para que sea considerada como una rama particular de la enciclopedia penal.

    DOGMATICA JURIDICA PENAL: por regla general es una teoría o conjunto generalidades relativas al delito, delincuente, penas y medidas de seguridad.

    El sistematizar es hablar de un delito en particular ejemplo: robo Art. 203-212.

    Consiste en la descomposición del texto en elementos simples (dogmas), con los que luego se procede a construir una teoría interpretativa que debe responder a sus tres reglas:

  • COMPLETIVIDAD: no ser interiormente contradictoria.

  • COMPATIBILIDAD LEGAL: no puede postular decisiones contrarias a la ley.

  • ARMONIA JURIDICA: ley de la estética juridica.

  • ¿Cuándo se interpreta la ley penal?

    R.- cuando la misma norma así lo prevea.

    PRIMERO: descomposición del elemento simple o que no tiene grado de complejidad, ejemplo:

    Ley penal de Hidalgo: 1)._ código penal 2)._ código de procedimientos penales.

    Descomposición de la averiguación previa= denuncia o querella.

    EVOLUCION

    TRES REGLAS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA INTERPRETATIVA NO DE LA DOGMATICA JURIDICA.

  • COMPLEMENTO LOGICO: implica que no hay contradicción, es decir, tiene un principio lógico de no contrariedad y no contradicción.

  • COMPATIVILIDAD LEGAL: se deben de compartir ejemplo Art. 151 y Art. 187 del código penal.

  • ARMONIA JURIDICA: estética juridica, la ley penal esta en transformación continua hasta llegar a la ciencia de lo bella y lo bonito.

  • POLITICA CRIMINAL:

    Ciencia integral, por no faltarle nada, es un contenido sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas de los delitos y la eficacia de la pena, el Estado dirige la lucha del delito por medo de la pena.

    CAUSA CIENTIFICA: la investigación consensuad para la investigación del delito.

    EVOLUCION DE LAS IDEAS PENALES.

  • VENGANZA PRIVADA.

  • VENGANZA PÚBLICA.

  • VENGANZA DIVINA.

  • PERIODO HUMANITARIO.

  • VENGANZA PRIVADA:

    Conocida también como la venganza de la sangre o juego de fuerzas “ lucha del mas fuerte”.

    Surge solo por homicidio y lesiones, el hombre reacciona a la ofensa con la defensa en un juego de fuerzas naturales donde hay justicia.

    Esta a su vez se divide en venganza individual y venganza familiar.

    VENGANZA INDIVIDUAL: por propia mano y de manera desproporcionada en cuanto ala fuerza y al delito, 3X1.

    VENGANZA FAMILIAR:

    En ocasiones los vengadores al ejercitar su reacción se excedían causando males mucho mayores que los recibidos, entonces hobo necesidad de limitar la venganza y así dando origen a la “ley del Talion”.

    Sistema de composiciones:

    El ofensor compraba al ofendido o a su familia el derecho de venganza.

    Actualmente conocido como el perdón del ofendido Art. 114 código penal.

    VENGANZA DIVINA:

    Sistema teocrático y se atentaba en contra de la divinidad, el delincuente no tenia medio de defensa, el delito se cometía en contra de dios y se juzgaba ante dios a nombre de dios y ante dios.

    La justicia represiva es manejada por los sacerdotes, los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad.

    VENGANZA PÚBLICA.

    El representante del Estado es el Rey, existió una figura juridica llamada juez que era de ejercicio publico., también nace como antecedente la jurisdicción.

    Aquí se limita el derecho de venganza e impone penas ya sea divinas o privadas, surgen las pruebas como medio de defensa, lo que llamamos ahora sistema probatorio que es la actividad del estado y los sujetos auxiliares de este que tienden a la satisfacción colectiva o de grupo., ahora la ley tiene un limita mínimo y un limite máximo.

    Los criminalistas son los que deben de hablar con el reo y no el clero.

    Latín= probare = mostrar, hacer evidente y tiene como finalidad lograr la convicción con el juzgador

    Actualmente: Art. 148 y 150 del CPP MEDIOS DE PRUEBA.

    ABSOLVER.

    Quedar fuera de toda responsabilidad penal.

    La absolución de la responsabilidad penal se da en dos casos:

  • parcial y 2) total.

  • Ejemplo: aparecen dos cuerpos, solo prive de la vida a uno, si se me prueba que no prive de la vida al otro, entonces es una absolución parcial, y si se me probare que no prive de la vida a ninguno entonces es una absolución total.

    PERODO HUMANITARIO.

    Dice que a toda acción le corresponde una reacción de igual intensidad, pero en sentido contrario a la excesiva crueldad.

    • Surge como reacción a la venganza publica.

    • El derecho a castigar se basa en un contrato social.

    • Las penas deben de estar establecidas por leyes que sean generales.

    • Distinción entre quien elabora la ley y quien la aplica.

    • La pena se aplica en base al la proporción del delito.

    • La pena tenía una función primordial que era la readaptación en lugares establecidos llamados: cárcel, cereso, correccional.

    • Sus principales exponentes fueron: Jon Howard Y Cesar de Beccaria con su obra el delito y las penas, ellos se preocupaban por las penas así como por la higiene en las correccionales, no aprobaban la tortura, decían que la pena entre mas próxima y mas rápida era mejor, y también decían que la educación es la mejor forma de prevenir el delito.

    PERIODO CIENTIFICO

    Principal exponente el Márquez de Becario, conocido a este periodo por los delitos en contra de la humanidad.

    DIVICION DE LOS DELITOS:

    • LESA MAJESTAD: destruir a la sociedad.

    • SEGURIDAD DE LOS PARTICULARES: en contra del honor, la vida o los bienes de las personas.

    • OBLIGACIONES DEL HOMBRE: los deberes que estamos obligados a hacer.

    La majestad= al la sociedad.

    Va en contra de la muerte, pero, la ve como un mal necesario.

    La etapa científica empieza con la sistematización del derecho en general e inicia por la obra del Márquez de Becario y culmina con la de Francisco Charrara (escuela clásica del derecho).

    Este periodo se caracteriza por que dentro de su positivismo busca las causales explícitas de la criminalidad, para la existencia del conocimiento científico este persigue una verdad de una forma ordenada y sistematizada. Es decir, estudios comprobados, casualismo, funcionalismo de la acción penal( doctrina).

    Finalismo: el resultado es el más importante para la conducta del delincuente.

    Funcionalismo: a pesar del tipo de conducta o del resultado se hace valer la ley penal, se sentencie o absuelva, no se protege a la victima o al probable responsable, sino a la ley penal.

    Técnicas de investigación de la probable responsabilidad y del cuerpo del delito, son técnicas avanzadas, es decir, de la técnica más sencilla a la más compleja.

    ESCUELAS PENALES.

    ESCUELA CLASICA:

    • eminentemente filosófica, amor a la sabiduría del derecho penal.

    • Su método es racionalista, aplicaba metodología abstracta deductiva.

    • La pena era un mal necesario, ultima ratio, era malo pero era justo y necesario, con la finalidad de readaptarlo.

    • La pena debería ser proporcional al delito: un delito grave= mayor pena, un delito menor= pena menor.

    • La imputabilidad es basada en le libre albedrío, solo se castiga a quien realice una acción o una omisión.

    ESCUELA POSITIVA:

    • Su principal exponente es Cesar Lumbroso, considera al delito como un ente jurídico y como una infracción penal.

    • El delito es hecho humano concreto de la convivencia social.

    • Aplica el método inductivo, la sanción tiene como finalidad la defensa social.

    CARACTERISTICAS DEL DELINCUENTE SEGÚN CESAR LOMBROSO:

    • Se inclina por los colores primarios.

    • Juega con mucha violencia.

    • Es: inmoral, vanidoso, flojo, tiende a imitar, y todo lo hace en forma de juego.

    FISICAMENTE PRESENTA.

    • Frente huidiza y baja.

    • Desarrollo anormal de las orejas.

    • Altura anormal del cráneo.

    • Pómulos prominentes.

    • Longitud anormal de los brazos.

    • Tendencia a los tatuajes.

    • Insensibilidad al dolor.

    • Zurdo.

    • Carencia afectiva.

    • Inestabilidad emocional.

    • Lenguaje especial.

    Doctrina social: Augusto Comte padre del positivismo. Menciona que existe el delincuente de la clase alta, delitos económicos y patrimoniales, este delincuente es nato. Finalidad de la pena: proteger a la sociedad.

    ESCUELA CRÍTICA:

    • Postura inmediata entre la escuela clásica y positiva.

    • Aplica el método lógico abstracto.

    • El delito es considerado un fenómeno natural social. Concilia las penas con medidas de seguridad.

    • El fundamento de la pena es la responsabilidad moral y la responsabilidad de aplicar medidas de seguridad.

    • La finalidad de la pena es corregir y de readaptar socialmente al delincuente.

    • Fundamenta que el factor más importante para ser un delincuente es la educación.

    DERECHO PENAL COLONIAL.

    • La conquista puso en contacto al pueblo español con el grupo de razas aborígenes.

    • Legislación escrita y se declara a los indios libres.

    • Legislación netamente europea.

    • Se aplicaban las leyes del fuero real, de castilla, leyes de Bilbao, autos acordados y la nova y novísima recopilación, existía diferencia entre las castas.

    • Surgieron leyes más benévolas para los indios.

    DERECHO PRECORTESIANO:

    • Pocos datos antes de la llegada de los españoles.

    • No existía unidad política entre los diversos núcleos aborígenes.

    • No solo había una nación sino barias.

    • Se le llamo precortesiano a todo el que se rigio antes de la llegada de Hernán Cortés.

    EPOCA PHEHISPÁNICA

    LOS AZTECAS

    • El derecho penal era muy sangriento

    • Fue él más importante hasta antes de la conquista

    • Conocían figuras que se encuentran vigentes en el derecho penal mexicano (delitos principales);

      • Adulterio: Art. 243 del Código Penal de Hidalgo

      • Espionaje: Art. 16 constitucional, Párrafo 9

      • Homicidio: Art.136 del Código Penal de Hidalgo.

      • Peculado: Art. 308 del Código Penal de Hidalgo.

    Particular Art. 311 del Código Penal de Hidalgo.

      • Cohecho:

    Servidores públicos Art. 307 del Código Penal de Hidalgo

    • Hablan de 2 instituciones que protegían;

      • Religión = Iglesia

      • Tribu = (organización socialmente) Quien violaba el orden social era colocado en un estatus de inferioridad y eran utilizados como esclavos, el pertenecer a la sociedad traía consigo seguridad y subsistencia, el ser expulsado significaba la muerte por tribus enemigas, por las fieras o por el propio pueblo.

    • El pueblo azteca era guerrero y combativo, educaba a los jóvenes para el servicio de las armas.

    • Las penas principales;

    Ahorcadura Descuartizamiento

      • La muerte Hoguera Degüello

    Lapidados (muerte a pedradas) para los adúlteros sorprendidos.

    Encarcelamiento Destierro

      • La esclavitud Aspirar humo de pimientos asados

    Pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey

    Tenerlos desnudos durante todo el día atados de pies y manos.

    Chamuscarles el cabello.

    • Las penas eran más severas cuando los delitos eran cometidos por los nobles

    • Los efectos de ciertos castigos se extendían a los parientes del culpable hasta el cuarto grado.

    • Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos.

    • Conocieron las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena.

    • Castigaban la acumulación de sanciones y la reincidencia.

    • Conocían el indulto (art.118 C.P) y la amnistía (art.113 C.P) ambos se trataban de un perdón.

    • La pena de muerte en la época prehispánica se encuentra estipulada el Código Penal de Netzahualcoyotl para Texcoco.

    MAYAS

    • Se caracterizo por tener penas severas.

    • Los caciques tenían a su cargo la función de juzgadores.

    • Aplicaban como penas principales la muerte, la esclavitud.

    • A los fugitivos se les encerraba en jaulas de madera, existían los delitos de: adulterio (solo por parte de las mujeres), homicidio, incendiarios, raptores, corruptores de doncellas, robo.

    • En el caso de que el autor de un robo fuese un señor principal a este se le grababa en el rostro el objeto.

    • Las sentencias penales eran inapelables.

    • Existía la reparación del daño.

    TARASCOS

    • Compartía también cierta crueldad en las penas.

    • El adulterio solo se daba si existía con alguna de las mujeres del soberano Caltzontzin, este se castigaba con la muerte y trascendía a la familia y sus bienes eran confiscados.

    • Al forzador de mujeres se cortaba la boca de oreja a oreja.

    • Los hechiceros eran arrastrados vivos y se lapidaban.

    • Al que robaba por primera vez generalmente se le perdonaba, pero si reincidía se le hacia despeñar dejando que su cuerpo fuese comido por las aves.

    DERECHO COLONIAL:

    • Por orden de los Reyes católicos, concluidas por el jurista Alonso Díaz Montalvo (1484).

    • Ordenanzas reales de castilla:

    Libro I derecho eclesiástico.

    Libro II derecho político (oficios reales y de la corte).

    Libro III derecho procesal.

    Libro IV derecho político (clases sociales).

    Libro V derecho civil 8matrimonios, sucesiones, ventas).

    Libro VI y VII derecho de las rentas, reglas y derecho administrativo.

    Libro VIII derecho penal y procesal penal.

    • Son sancionados en 1884.

    LEYES DE INDIAS.

    • Conocidas también como leyes del toro 1505.

    • Sancionadas por el rey Carlos II el 18 de mayo de 1680.

    • Formadas por 9 libros individuales en 4 volúmenes.

    LIBROS MÁS IMPORTANTES:

    LIBRO 1: reúne la normativa sobre el acceso a los cargos eclesiásticos.

    Libro 7 dedicado a la población indígena a las condiciones del indio, su reducción, sus servicios y tributos que tenia que prestar.

    EPOCA INDEPENDIENTE

    • Expedición de códigos penales.

    • Código penal para el estado de Veracruz en 1869.

    • Codigo penal de 1871 conocido como codigo de Martinez de Castro, vigente hasta 1929 y con influencia de la escuela clasica, preveía la pena de muerte en su art 92.

    • Codigo penal de 1929 conocido como el codigo de Almaraz, vigente hasta 1931, con influencia de la escuela positiva.

    • Codigo penal de 1931, conocido como el codigo de palabras de Vallarta o ley del tigre.

    • En 1916 V. Carranza decreto que a quienes incitaran la suspensión del trabajo, en empresas destinadas a prestar servicios públicos y en general a toda persona que provocará el impedimento de la ejecución de los servicios.

    EPOCA CONTEMPORANEA

    Conocido actualmente como el conjunto normativo del derecho publico interno que tiene por objeto al delito, delincuente, la pena y a la medida de seguridad.

    Su función es preservar el equilibrio de seguridad a los miembros de la sociedad.

    En esta época los mismos grupos sociales son s que crean sus propias normas penales.

    Que tipos de bienes tutela el derecho penal:

    A los tipos de bienes que pueden constituir un tipo de delito o un tipo penal ya sea que se encuentre en el codigo penal u en otra ley que se desprenda de esta.

    Los delitos se pueden cometer en contra de: personas físicas, morales el estado y en contra de los ecosistemas.

    El único que puede violar las garantías individuales es el estado por medio de sus autoridades.

    ¿Cual es la finalidad del derecho penal?

    Prevenir la criminalidad.

    TEORIA DE LA NORMA PENAL

    NORMA: juicio que expresa uno o varios deberes, cuya actualización depende de que se realicen ciertos supuesto que la misma norma prevé o establece. Ejemplo:

    No matar art 136 cp

    NORMAS EN SENTIDO APMIO Y EN SENTIDO ESTRICTO.

    AMPLIO: son normas morales o religiosas que no traen consecuencias jurídicas el hacerlas o no hacerlas.

    ESTRICTO: son normas jurídicas obligatorias que imponen deberes y obligaciones.

    ¿Cuándo se actualiza una norma juridica? R_cuando esta se lleva a cabo.

    CLASES DE NORMA

    NORMAS COMPLETAS: son aquellas que incorporan todos los elementos esenciales de las normas, de tal modo, que tienen sentido pleno por si mismas, sin necesidad de recurrir a ninguna otra disposición para completar o integrar el ámbito de su eficacia.

    NORMA INCOMPLETAS: son aquellas que requieren de otra para su existencia, no completan los elementos esenciales de las normas.

    NORMAS PRIMARIAS: son reglas complementadas, determinan los comportamientos que han d ser realizado. También llamadas fundamentales.

    NORMAS SECUNDARIAS: se le llama así cuando una regla de derecho completa a otra. Estas no tienen significado independiente, solo podemos entenderlas en relación con otros preceptos, se les llama también complementarias.

    Son secundarias:

  • INICIACION DE LA VIGENCIA: indica en que fecha entra en vigor la disposición legal determinada.

  • DECLARATIVAS: acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale.

  • PERMISIVAS: tiene carácter secundario cuando establece las excepciones en relación con otras normas. Norma juridica que permite la realización de determinada conducta.

  • INTERPRETATIVAS: son aquellas que hace el mismo legislador.

  • SANCIONADORAS: estas no siempre se refieren a normas contenidas en los textos legales

  • EXTENCIVAS = mas allá de la norma juridica penal.

  • RESTRICTIVAS= no permite ir mas alla.

  • INTERPRETACION PENAL

    Significa desentrañar el verdadero sentido de la ley.

    CLASES DE INTERPRETACION PENAL:

    1 POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN:

    a) PRIVADA O DOCTRINAL: la primera es la interpretación que de las leyes realizan los particulares, la segunda es cuando es hecha por los estudiosos del derecho, ya sea mediante tratados, artículos o revistas.

    b) JUDICIAL O JURISDICCIONAL: la llevan acabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia.

    c) AUTENTICA O LEGISLATIVA: la emite el propio legislador para precisar el sentido de leyes que dicta.

    OTRAS FORMAS DE INTERPRETACION PENAL.

    Analogía, mayoría de razón, en contrato sensu, minoría de razón, histórica y real.

    ANALOGIA y MAYORIA DE RAZON:

    Relación existente entre un caso previsto expresamente en una norma juridica y otro que no se encuentra comprendido en ella, pero, que por la similitud con aquel, permite igual tratamiento jurídico, sin agravio para la justicia.

    Debe de referirse a un hecho relevante y que comprenda a leyes similares.

    Según el maestro Maynez nos expone la analogía de este modo:

    NJ1+NJ2+NJ3=NJ analógica.

    Pero es necesario expresar que en materia penal esta prohibido juzgar por analogía o mayoría de razón como lo expresan los siguientes artículos:

    Articulo 14 constitucional en su párrafo III: en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna, que no este declarada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

    Artículo 2 del Código Penal para el Estado de Hidalgo: no prohíbe la aplicación analógica o por mayoría de razón de las leyes penales, siempre y cuando no sea en perjuicio de persona alguna in dubio pro reo.

    Es decir para la interpretación de la norma penal, esta debe de estar tipificada en el código penal, como lo marca el artículo 1 del mismo código: nadie puede ser penado por una acción u omisión que no estén expresamente previstas como delito en la ley vigente al tiempo en que se cometieron.

    La norma penal debe de aplicarse a contrario sensu de la analógica o mayoría de razón, es decir cuando se encuentre expresamente previsto en la ley vigente y cuando su acción u omisión sea relevante.

    INTERPRETACION HISTORICA:

    Historicismo jurídico: posición característica de la escuela histórica del derecho, que atribuye el origen de este al espíritu del pueblo considerando como su fuente principal a la legislación.

    Sabemos de la problemática evolutiva del derecho y por eso es necesario comprender y actualizar la aplicación del la norma penal como ejemplo tenemos el articulo 14 constitucional y en especifico en su párrafo I a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    FUENTE HISTORICA: este término se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

    La norma debe de entenderse con el momento de creación de la norma juridica penal.

    ¿Cómo aplicamos el método histórico?

    Que sirven para hacer una remembranza de los hechos relevantes pasados.

    INTERPRETACION REAL

    Esta existe en el momento mismo de aplicar la norma juridica penal al caso concreto y particular y que además se encuentre prevista en la ley.

    GRAMATICAL: consiste en atender exclusivamente el significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.

    Teolologica: tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal.

    CONTRATO SENSU:

    Consiste en la interpretación de la norma penal basada en el contrato social, en sentido positivo, que consiste en el convenio de todos los miembros de la sociedad para cumplir la norma penal.

    Acuerdo de voluntades entre todos los individuos.

    MINORIA Y MAYORIA DE RAZON.

    Se constituye por un jurado que esta integrado por miembros distintos al juez a efecto de aplicar la norma juridica concreta en particular, y la razón implica elaborar un estudio concienzudo, y puede ser a minoría < o a mayoría> de razón.

    POR SUS RESULTADOS:

    Pueden ser progresivas, prescriptitas, declarativas condenatorias y absolutorias.

    Sentencia definitiva: se termina la instancia, resolviendo en lo principal al asunto.

    Sentencia extensiva: puede que exista mas de un delito entonces se suman las sentencias ejemplo:

    Violación20 años+ rapto3 años+ lesiones2 años=25 años.

    POR LA FUENTE:

    La verdadera fuente de la norma penal es “LA RAZON”.

    Pero otros autores también opinan que nace de la doctrina, de la jurisprudencia y de la ley.

    El juzgador puede combertirce en un doctrinario o en su defecto en un intérprete judicial.

    Pero los doctrinarios solo pueden hacer el estudio del derecho, y no pueden hacer la aplicación, porque esta solo la hace el juez.

    NORMAS EN BLANCO:

    Son aquellas que no establece nadie, ejemplo. Art 1 del codigo penal.

    Existen dos aspectos de las normas en blanco:

  • cuando hayan perdido su vigencia “derogado”.

  • Cuando tienen vigencia, pero, ya no se aplican, ejemplo: art 22 CPEUM, pena de muerte.

  • TEORIA DEL CAUSALISMO

    BLEI

    • La causa es la acción humana, por que esta produce un cambio en el exterior.

    • No todas las acciones son típicas, la acción debe de ser de una manera dolosa o culposa, y la voluntad es la manifestación exterior, teniendo así una acción y un resultado.

    BOUMAN

    • La conducta humana guiada por la voluntad tiene un objetivo.

    • El caudalismo es doloso como culposo.

    • La finalidad es solo la causa y la causa es la acción humana, deja al margen las conductas omisivas.

    • Proviene del positivismo.

    • Todo tiene su origen en la voluntad de ser humano, cuando no se tiene la capacidad de comprender no se comete un delito, entonces el juzgador busca el por que se cometió el delito y establece una pena máxima o una mínima, no existe una pena media en el caudalismo.

    • “El origen de la causa es el origen de lo causado”.

    TEORIA DE LA ÚLTIMA ACCION, DE LA CAUSA PROXIMA O DE LA CAUSA INMEDIATA.

    • Solo toma en cuente la que mas se acerque al resultado, es decir, como su nombre lo dice la mas próxima.

    TEORIA DE LA CONDICION MÁS EFICAZ.

    • Solo toma en cuenta la acción más relevante, es decir, lo que se contrapone a todas las no relevantes.

    TEORIA DE LA ADECUACION O DE LA CAUSALIDAD

    • Solo toma en cuenta la acción inmediata o la más adecuada, considera la verdadera causa del resultado la condición para provocarlo.

    En las tres teorías solo hablamos del origen y nunca del resultado.

    TESIS DE VON BURI.

    TEORIA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES.

    • Todas las condiciones productoras del resultado, es decir, la suma de ellas producen el resultado y no individualmente.

    • Cada una es la causa de toda la consecuencia y por ende tienen el mismo valor.

    En reincidencia si existe la sumatoria de hechos delictivos.

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    Enviado por:Jorge
    Idioma: castellano
    País: México

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