Derecho


Derecho Penal mexicano


DERECHO PENAL II

Concepto de Derecho Penal.

Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el estado aplica a los delincuentes y las medidas preventivas y seguridad para prevenir dichos delitos.

Delito.

Según Rafael de Pina, es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal.

Definición de delito

En el derecho penal, es la acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo amenaza de una persona o sanción criminal.

Por lo que en la legislación sustantiva penal ( Código penal ) vigente en el Estado de Morelos, el concepto de delito lo encontramos plasmado en el primer libro denominado parte “ Garantías penales “ en su articulo 1, que al letra dice:

Delito

Es la acción u omisión que sanciona la ley penal, nadie podrá ser sancionado penalmente por una acción u omisión, si esta no se haya expresamente prevista como delito por la ley vigente cuando se cometieron o si la sanción no se encuentra establecida en ella.

Para que exista un delito es necesariamente en primer termino que la voluntad humana se manifiesta exteriormente en una acción u omisión.

Acción

Cosiste en un actuar o hacer, es un hecho positivo el cual implica que el agente lleve acabo uno o varios movimientos corporales por si mismo, por medio de instrumentos, por medio de animales, mecanismos e incluso mediante personas.

Omisión

Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto no hacer, dejar de hacer, constituye el modo en forma negativa del comportamiento.

EL código penal se encuentra divido en dos libros el primero contiene entre otras cosas las siguientes:

* Garantías penales

* La aplicación en el espacio y tiempo y personas

* Los responsables del delito

* Las causas excluyentes de incriminación

* Las sanciones

* Las aplicaciones de las sanciones

* La prescripción

En su segundo libro contiene a los delitos en particular:

  • Delitos en particular

TIPOS DE OMISIÓN

Omisión simple u omisión propia: Consiste en no hacer lo que se deba hacer ya sea voluntario o imprudencia con la cual se procede un delito, ñeque no haya resultado de modo que se infringe una norma preceptiva ( Portación de armas ).

Comisión por omisión: También conocida como omisión impropia es un no hacer voluntario imprudencia cuya atención produce en resultado material y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. (incumplimiento de la asistencia alimentaría ).

Ley penal: La palabra ley penal proviene del latín “ Lex “, que según la opinión mas generalizada se deriva del vocablo “ legere “ ( que se lee ), algunos autores lo relacionan con el carácter obligatorio de las leyes. En el sentido mas amplio se entiende por ley todo juicio que se expresa relaciones generalizadas entre fenómenos, el significado del vocablo comprende tanto a las leyes causales o naturales a las leyes lógicas y matemáticas como a las leyes normativas.

Tomas de Aquino definió a la ley como aquella regla y medida de los arcos que introduce el hombre que induce al hombre a obrar o letra; de ellos aquella cierta prescripción de la razón, el orden de bien común, promulgada por aquel que tiene su cuidado la comunidad y afirmo la existencia de 4 tipos de leyes y son:

1. Ley eterna: es la sabiduría divina que rige toda acción o todo movimiento ( todo lo que realizamos ).

2. Ley natural: es la participación de los seres racionales de la ley eterna, mediante la impresión de esta que dios ha hecho en la mente humana.

3. Ley humana: se compone de las soluciones practicas, concretas y particulares, que obtiene el nombre, partiendo de los principios evidentes de la ley natural.

4. Ley divina: es la ley superior a la ley natural y humana que regula los actos del hombre en un orden a su fin trascendente.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY

General ( para todos )

Abstracta ( la ley tiene parámetros y aquí entra la indiscreción del juez.)

Imperfecta.

La ley penal mexicana ha sido hecha para la defensa de la sociedad mexicana en su nueva coordinación de valores colectivos, lejos del dominio de un grupo social privilegiado por su riqueza o filiación política, pues el problema jurídico penal consiste fundamentalmente en formar el catálogo de los delitos, de acuerdo con la moral de cada época y de cada país, fijando la lista de las sanciones admitidas por el derecho social colectivo, y estableciendo la educación personal hasta donde sea posible, de las medidas represivas y las preventivas según las condiciones individuales de los delincuentes es decir definiendo la relación jurídica existente entre el delito, el delincuente y la sanción penal.

El fermento de nobles inquietudes que produjo es importante fenómeno sociológico, político, económico, que se conoce como revolución mexicana, no solo había de despertar a la nación llamándola a la conquista de un menor reparto de la riqueza de la conquista de la independencia nacional, económica, a la conquista de su territorio y en una conquista a la conquista de la propia nación, si no que tenia que hacerse sentir en el capo estrictamente legislativo, dando lugar a que los anhelos de sincera adaptación a las leyes, a las condiciones reales del país, se tradujeron en normas jurídicas, sencillas, modernas, y sobre todo acordes con el estado actual del país.

Por lo que la ley penal es una ley jurídica, como cualquier otra con esto quiere decir que presenta una estructura idéntica a la de toda ley o norma jurídica, por lo que el derecho penal es un derecho publico, normativo, valorativo y finalista que tiene la norma y el bien jurídico como polo de su eje y cuya naturaleza es eminente sancionadora, por lo que la ley penal se debe referir a todas las leyes que tienen relación con esa materia y como ejemplo podemos tener la constitución, los tratados internacionales, la ley sustantiva y adjetiva Penal federal, y todas aquellas leyes que tengan relaciones con esta materia y que no se puedan ayudar a resolver problemas que se presentan en la misma.

LEYES ESPECIALES Y CONCURSO DE NORMAS APARENTES

Una de las instituciones de mas intereses y utilidad para la aplicación de las normas penales lo constituye el concurso aparente de leyes o concurrencia de normas.

Articulo 9.- Cuando se comete un delito no previsto en este código, si no en una ley local especial se aplicara esta ultima y las disposiciones del presente código en lo procedente.

Articulo 10.- Cuando una misma materia este regula por diversas disposiciones lo especial prevalecerá sobre general.

Aplicación en el tiempo

Este tema en primer lugar nos remite a nuestra Constitución Federal especialmente en su articulo 14 en su primer párrafo que dice “ a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna pero por argumento en contrario cuando sea en su beneficio se puede aplicar retroactivamente. En el Estado de Morelos esto se encuentra establecido en el articulo 11 del Código penal vigente para el estado, que a su letra dice: “ es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito “.

Cuando entra la omisión del delito y la existencia de la sanción correspondiente entra en vigor otra ley aplicable a la causa se estará dispuesto por el articulo 86, que dice: “ cuando la ley suprema un tipo penal se extinguirá la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva correspondiente al tipo suprimido, así mismo cuando la nueva ley mejore la situación del reo por lo que respecta a la naturaleza, duración cuantía, o modalidades de la sanción compuesta se extinguirá la potestad de ejecutar la sanción mas grave y se estará a los términos de la mas benigna.

Aplicación en el espacio

En este aspecto la validez de la ley penal atiende a la persona que va dirigida, por su supuesto principio de igualdad ante la ley penal.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Existen situaciones especiales en las que este principio deja de tener aplicación, las cuales otras son las siguientes:

En el derecho interno la declaración de procedencia la cual consiste que determinados servidores públicos, ante la omisión de un delito se les dará un trata miento especial de su función ante el estado, lo que antes se conocía como “ Fuero “ es decir la responsabilidad de estos servidores públicos dará lugar al castigo correspondiente, previo juicio político en vez de seguirse el procedimiento que corresponderá a cualquier ciudadano.

En el derecho internacional como figura referente a la inmunidad esta la institución que se concede a los diplomáticos de países extranjeros debidamente acreditados que se encuentran en el territorio nacional en el desempeño de las funciones su razón de ser consiste en garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstaculizar, impedimentos e incluso falsas acusaciones que trascenderían en el desprestigio internacional ( articulo 108 constitucional ).

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS DE OFICIO

Cualquier persona puede denunciarlos ante la autoridad encargada de perseguir los delitos en este caso el Ministerio Publico.

Por lo general son delitos graves y como consecuencia no procede la libertad bajo caución.

No procede el perdón del ofendido .

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS DE QUERELLA

Procede la libertada bajo caución .

Únicamente se puede perseguir este delito en virtud de la Querella que presenta la persona quien es titular del bien Jurídico que se afecto o en su caso la persona Representante o que tenga poder para este efecto.

Generalmente no son delitos graves.

En cualquier momento procede el perdón del ofendido y en relación a este punto en el Estado de Morelos inmediatamente que se presenta una Querella se deberá dar cumplimiento al articulo 112 y 121 del Código de Procedimientos Penales en los cuales se procurara la conciliación entre las partes.

En el Estado de Morelos de acuerdo con lo que se desprende en el código Penal se perseguirán por Querella delitos que así lo establezcan y como consecuencia todos los demás serán de oficio con las excepciones correspondientes.

SON DELITOS GRAVES

Perseguibles de oficio y sancionados con mas de 10 años de prisión en el termino medio de punibilidad así como los cometidos con laguna calificativa por la ley.

Los cometidos por incidentes, perseguibles de oficio y sancionados por mas de 5 años de prisión en el termino medio de punibilidad así como los realizados con alguna calificativa prevista por la ley.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omite evitarlo, si era garante el bien jurídico, si de acuerdo con las circunstancias podría evitarlo y su actividad permitió la realización de dicho resultado.

Las acciones y las omisiones delictivas solo pueden causarse dolosamente o culposamente.

Obra dolosamente: quien quiere y acepta la existencia del cuerpo del delito

Obra culposamente: quien por falta de cuidado o reflexión da lugar a que se actualicen los datos que constituyen el cuerpo del delito.

El dolo se presume salvo prueba encontrare.

El delito puede ser:

Instantáneo

Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que ha realizado el cuerpo del delito. ( homicidio, despojo, aborto ).

Permanente

Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

Continuado

Cuando por unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas de identidad del sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal. ( robo, incumplimiento de la obligación alimentaría ).

TENTATIVA

La doctrina puede clasificar a la tentativa como acabada e inacabada, en el Estado de Morelos en el articulo 17 del Código Penal engloba estos dos tipos de tentativa y únicamente la define como tentativa punible y el citado articulo dice:

Existe tentativa punible cuando la intención de realizar el hecho constitutivo del cuerpo del delito se exterioriza mediante la ejecución de la actividad que debe producir ese hecho o la omisión de que debería evitarlo poniendo en peligro el bien jurídico correspondiente, el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el agente desiste de la ejecución o impide la consumación del delito en forma espontánea no se le impondrá sanción alguna a no ser que la acción o la omisión realizada constituyan por si mismas un delito. Hay delitos que no admiten la tentativa como delito de amenazas.

Según la doctrina se constituye en dos formas en:

Tentativa acabada

También llamada delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado sin que surja causas ajenas a su voluntad.

Tentativa inacabada

Conocida como delito intentado, consiste en que el sujeto activo deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado por la cual esta no incurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.

Responsables del delito Dentro de esto podemos hablar de los diferentes grados en que participa un sujeto activo del delito y que se traduce en la autoría dando la doctrina diferentes tipos de ella como:

Esto se encuentra en el articulo 81 del Código Penal del Estado de Morelos.

CONCURSO DE DELITOS

En este tema se analizaran las formas en que puede ocurrir el delito, es decir los casos en los que surgen varios resultados típicos y esto se da a través de los que se conocen como concursos.

Concurso ideal

Cuando por una sola conducta se cometen varios delitos.

Concurso real

Cuando por pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

Estas dos formas de manifestación del delito se sanciona de acuerdo al establecido en el articulo 68 de este mismo ordenamiento legal ( Codigo penal) que dice que el caso de concurso real se aplicara la sanción del delito que merezca la mayor aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos sin que exceda de 40 años de prisión en su caso el juez señalara en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se le conde al agente.

En caso de concurso ideal se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor aumentándola en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de 30 años de prisión, en su caso el juez señalara en la sentencia la sanción correspondiente a cada uno de los delitos por las que se condeno al agente.

Para poder entrar al estudio de los delitos en particular que se encuentran el segundo libro de Código Penal vigente en el Estado de Morelos, que la única autoridad encargada de investigara y perseguir los delitos es la Autoridad denominada “ El ministerio Publico “ encontrándose su fundamento legal en el articulo 21 Constitucional el cual entre otras cosas señala que la investigación y persecución de los delitos encubre al Ministerio Publico el cual se auxiliara por la Policía que esta bajo su Autoridad y mando inmediato, haciéndose mención que no es la única y las cuales mencionaremos con posterioridad.

La palabra Ministerio : proviene del latín “ Ministerium “, que significa cargo que ejerce, empleo, oficio, u ocupación especialmente noble y elevado.

Por cuanto al expresión “ publico “ está también se deriva del latín “ Publicus” “Pópulos”, Pueblo indicando lo que es notorio, visto o sabido por todos, aplíquese a la potestad o derecho de carácter general y que afecta en la relación social como tal perteneciente a todo el pueblo.

Por lo tanto en su aceptación gramatical el Ministerio Publico significa “ Cargo que ejerce en relación al pueblo “.

Por lo que con las nuevas reformas que ha sufrido la legislación en materia penal podemos definir al Ministerio Publico como el encargado de investigar y perseguir el delito, abatir la impunidad y procurar la justicia, proporcionando el auxilio medico de manera inmediata que requiere la victima del delito, así como la asesoria jurídica necesaria para la reparación del daño, salvaguardar las garantías individuales de los implicados en la comisión del delito, tutelar los derechos de personas incapaces o menores de edad, en todo proceso judicial velando por el estado de derecho en su carácter de representante de sociedad por lo que el Ministerio Publico debe realizarse esencialmente por los siguientes principios:

* Buena fe

* Legalidad

* Objetividad

* Imparcialidad

* Lealtad a la sociedad

* Respeto a los derechos humanos.

Por lo que refiriéndose a nuestro Estado el Ministerio Publico desempeña su función a través de la Institución denominada Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos la cual es una Institución sólida que permanentemente se adopta a los reclamos sociales realiza atribuciones con estricto apego a las normas jurídicas y absoluto respeto a los derechos humanos que en su actuación genera en la Sociedad dando así confianza y credibilidad fortaleciéndola al estado de derecho que como consecuencia trae que el Estado no se crea impunidad realizando su función primordial que es la de procurar la justicia, la cual depende del poder ejecutivo del Estado que a la fecha, se encuentra estructurada de una manera general de la forma siguiente

PRUEBAS

Para el efecto de probar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad o en su caso una plena responsabilidad en un juicio del orden penal se tendrán las siguientes pruebas:

Son admisibles en el procedimiento penal todas aquella pruebas que no sean contrarias a la moral o al derecho, que se hayan obtenido en forma legal y resulten conducentes al esclarecimiento de las cuestiones planteadas en el procedimiento penal, quien proponga la prueba manifestara la finalidad que busca con ella relacionándola con los puntos que desea acreditar, si la prueba propuesta no reúne estas condiciones se desechará con audiencia a las partes.

El juez y el Ministerio Publico dispondrán de la practica de todas la pruebas conducentes a establecer la verdad sobre la materia del proceso de la averiguación respectiva.

El Juez ordenara diligencias para mejor proveer en el numero y con la extensión necesaria para lograr esta finalidad pero no podrá suplir en ningún caso las omisiones que hubiese incurrido el Ministerio Publico en relación con la carga de la prueba que le incumbe, las pruebas que se aporten y se desahoguen ante la comparecencia del Juez, esta podrá dispones que el Secretario prepare la presentación de las pruebas tanto en las actuaciones previas a la celebración de la audiencia en la que deban desahogarse como el cueros de la propia audiencia pero en ningún caso delegara el juez la recepción de la misma carecen del valor las pruebas que no sean reenviadas por el titular de los Órganos Jurisdiccionales que presidiera la Audiencia de desahogo, además incurrirá en la responsabilidad el juzgador que permita o autoricé o corrija la indebida recepción de pruebas y el funcionario o empleado que por cualquier motivo participe en ella.

El Ministerio Publico y el Juzgador en su desempeños de sus respectivas atribuciones, podrá optar de oficio o solicitud de persona interesada todas las medidas legales conducentes a asegurar la prueba y a proteger a quienes deban participar en las diligencias probatorias.

IDENTIFICACIÓN, CONFRONTACIÓN Y RECONOCIMIENTO

Identificación

Es aquella prueba en el que se tiene que desahogar de un modo claro, nombre, apellidos, domicilio de otra persona.

Confrontación

Consiste en reconocer a la persona sujeta a investigación entre otras con aspectos y características semejantes que se presenten para ese propósito.

Reconocimiento

Consiste cuando no se tenga presente a la persona la podrá realizar a través de fotografías, dibujos y otros medios.

Dictamen

Se requerirá dictamen de peritos cuando sea necesaria la aportación de conocimientos especiales para el esclarecimiento de los hechos que no se hayan al alcance del común de las gentes ni sean aceptables al juzgador de su competencia profesional.

Los peritos rendirán protesta del buen desempeño de su cargo al asumir este al presentar su dictamen se deben actuar en forma urgente.

La designación de los peritos hecha por la autoridad deberá recaer en personas que desempeñan esa función, por nombramiento oficial y a falta de ellas o en caso de ser un pertinente en vista de las circunstancias del caso, por quienes presten sus servicios en oficinas de los Gobiernos Federales, locales, y municipales.

Los dictámenes de carácter medico se rendirán por médicos legistas oficiales, sin perjuicios de que el funcionario que disponga la diligencia ordene la intervención de otros facultativos. Los medico de hospitales públicos se tienen por nombrados como peritos.

Fundamento articulo 85 de la Ley Adjetiva Penal.

Testimonio.- Están obligados a declarar quienes han tenido conocimiento de las cuestiones que son materia del procedimiento o de otras conexas con ella salvo que exista impedimento material insuperable.

La autoridad dispondrá que declaren las personas que puedan aportar dicho conocimiento en los términos de este precepto.

El juzgador observara y dejara constancias de todas las circunstancias que pudieran influir en la declaración del testigo. En la diligencia cualquiera de las partes podrá manifestar los motivos que tenga para suponer que un testigo no se conduce con verdad o no apercibió correctamente los hechos sobre las cuales declarara. Antes de iniciar su declaración los testigos mayores de 18 años rendirán protesta de decir verdad y serán advertidos de la sanción aplicable a quien incurra en falso testimonio para este fin se dará lectura a la disposición penal correspondiente, se les interrogara acerca de la relación que tenga con el inculpado. El ofendido u otras personas relacionadas con el proceso.

Se adoptaran las medidas pertinentes para que ningún testigo declare en relación a lo que escucha de los anteriores testigos, ni puedan comunicarse entre si durante la diligencia, solo se permitirá que el testigo se halle acompañado y asistido durante su declaración cuando deba valerse se interprete o de personas que lo auxilie por hállese privado de la vista o del oído o cuando por otras razones semejantes necesiten la asistencia de un tercero, los testigos rendirán su testimonio de viva voz sin que les permita leer su narración o respuestas a las preguntas que les formulen pero podrán consultar notas documentos cuando sea pertinente según su naturaleza del asunto y a juicio de que practique la diligencia que para este efecto conocer previamente dichos documentos o notas.

El juzgador del Ministerio Publico la defensa del ofendido y su asesoria legal podrán interrogar al testigo, pero aquel dispondrá si lo juzga necesaria sin las preguntas se formulen por su conducto y se declararan las capciones improcedentes.

Cuando algún testigo tuviese que ausentarse de la localidad donde se practiquen las actuaciones de las partes podrán solicitar que se examine desde luego si fuera posible, de lo contrario podrán impedir el arraigo del testigo por el tiempo estrictamente indispensable para que rinda su declaración que no excederá de 5 días, si resultare que el arraigo fue infundado podrá exigir la solicitante indemnización por los daños y perjuicios que le hubieren causado.

Si el testigo estuviese fuera del ámbito de competencia territorial del juzgador se le examinara a través de exhorto dirigido al juez de su residencia, si se ignora esto se encargara la policía para que averigüe el paradero del testigo. Si esta investigando no tuviera éxito el juez hará la citación por medio de edictos que se publicaren en el Periódico Oficial y en el Diario de mayor circulación en el lugar en que se lleve el proceso.

TIPOS DE TESTIGOS

* Testigos de hechos

* Testigos de identidad cadavérica

* Testigos de propiedad de preexistencia de lo robado.

Careo

Dicha prueba siempre que el inculpado lo solicite será careado en presencia del Juez con las personas que formulan imputaciones en su contra. Estas declaraciones en su presencia si estuvieren en el lugar del juicio; en este caso, el inculpado podrá formularse las preguntas que desee y que resulten conducentes para su defensa. Así mismo se practicaran careos entre quienes intervinieron en el proceso cuando exista contradicción entre las respectivas declaraciones.

El careo solo se realiza entre 2 personas y se estará a alas reglas establecidas y haciendo notar las contradicciones que existan entre ellas, posteriormente se les requerirá para que discutan entre si y formulen las aclaraciones que crean pertinentes, esto es única y exclusivamente ante la presencia del juzgador; el Ministerio Publico, el defensor, el ofendido y su asesor jurídico pueden formular preguntas, en los términos previstos para el interrogatorio a los testigos.

Documental o Documentos.- Son públicos los documentos a los que el Código de procedimientos Civiles del Estado o cuales quiera otras leyes locales o federales atribuyan esa naturaleza. Así mismo lo son aquellos que con tal carácter proceden del extranjero, se deberá contar con la legislación de estos, cuando el documento se transmita por la vía diplomática, si ello implica a precitación del carácter publico del documento conforme a la ley extranjera aplicable.

Son documentos privados los que no reúnen las características del articulo anterior, deberán ser reconocidos por la persona a quien se atribuya se su autor o se cotejaran para acreditar su validez en el procedimiento, para tal fin se mostraran íntegros a la persona señalada como autor del documento.

(prevista en el articulo 102 al 105 de la ley adjetiva penal

CUERPO DEL DELITO

Según la suprema Corte de Justicia de la Nación, es el conjunto de elementos subjetivos o externos que constituyen la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la Ley es decir la adecuación de los hechos investigados con la descripción típica contenida en la ley.

Objeto: el bien jurídico

Objeto material: es la persona sobre la que recae el delito mismo

Nexo causal: imputación objetiva atribuida al resultado típico.

Probable responsabilidad

Es el deber jurídico que se encuentra un individuo imputable de dar cuenta a la sociedad de un hecho ejecutado de modo que cuando existen hechos o circunstancias accesorias al delito que permitan suponer fundamentalmente que la persona de que se trate toma participación en la comisión de un delito de cualquiera de las formas establecidas por la ley, para poder hablar así de su probable responsabilidad.

Y tomando en consideración los presupuestos necesarios para acreditar la existencia de los distintos delitos en lo particular, analizaremos en primer termino:

Homicidio

Para poder entrar al estudio de este delito que traduce en la privación de la vida de una persona tendremos que establecer y entender como consecuencia es la muerte:

Muerte

Para los efectos legales es el cese irreversible de todas las funciones vitales incluyendo la actividad cardiaca, respiratoria y del sistema nervioso central y una vez que se ha entendido que es la muerte se analicen las distintas características que tienen una persona cuando pierde la vida y se encuentra ante la presencia de signos cadavéricos los cuales son los siguientes:

Existen dos tipos de signos:

  • Los tempranos

  • Ausencia del pulso, respiración del latido cardiaco consecutivos a al muerte; perdida de la temperatura, deshidratación, lo cual hace que lo blanco de los ojos se haga transparente. Livideces, son manchas violazas, azuladas amoratadas por el cúmulo de sangre en la piel en las partes con débiles el cuerpo por el fenómeno de la gravedad como es la zona del abdomen.

  • Signos tardíos

  • La putrefacción: es la descomposición de la materia orgánica por la acción de ciertos agentes micro blancos con reproducción de gases púdicos, la primera manifestación es la mancha verde abdominal que se coloca al nivel de la fosa iliaca desecha para después extenderse a todo el abdomen.

    La momificación de conservación del cadáver interna y externa del cuerpo ya que el lugar es rico de sales y minerales.

    La adiposita: se da por un ambiente húmedo y frió y es la combinación de ácidos grueso y su alicerina y su unión que da como resultado jabones que producen interna y externa al cadáver.

    El homicidio esta estipulado en el articulo 106 del Código Penal, que establece, comete el homicidio el que prive de la vida a otro, se le impondrá de 8 a 20 años de prisión; en este articulo se contempla lo que se conoce como homicidio simple, siendo los elementos que integran el cuerpo del delito los siguientes:

    La existencia previa de una vida, lo que constituye el presupuesto lógico necesario.

    Privación de esa vida: con relación a este a este punto es recomendable destacar lo siguiente: En algunas legislaciones de los Estados lo contempla igual que nuestro Código Penal y únicamente se refiere que comete el delito de homicidio el que Prive de la vida a otro a lo anterior a sido criticada por diversos autores lo que señalan que al mencionar el tipo penal, es decir, privar de la vida a otro no precisamente se deriva que este tipo penal se refiere únicamente a personas que por lo que atendiendo a este delito en el Estado de Morelos analizando de esta forma o demasiado claro como consecuencias podemos encausarlo exclusivamente a personas, por lo cual debería contemplarse correctamente el tipo penal de Homicidio como en otras legislaciones de los estado por ejemplo, el Código Penal del Estado de Jalisco en su articulo 213 refiere a la persona que prive de la vida a otra por cualquier medio.

    En otros Estados de la republica contemplan por separado.

    Sin embargo en el delito de Homicidio no hace la separación de los tipos penales quedando de la siguiente manera:

    * hipótesis artículo 160 referente al homicidio

    * Existencia previa de la vida

    * Privación de esa vida.

    * Por cualquier medio.

    Intervención de servicios periciales

    De acuerdo a las circunstancias del caso se dictara en la materia correspondiente y asiéndose mención que como regla general siempre se va a solicitar la intervención del medico forense y este es el encargado de determinar la causa de la muerte a través de la necropsia; que así en dicho documento determinara en cronotanatodiagnostico, que se traduce el tiempo de la muerte que tiene el cadáver, el momento de realizar el levantamiento ( causa de muerte y conclusiones ).

    Perito en materia de Fotografía

    con la finalidad de fijar el lugar de los hechos.

    Criminalista de campo es el encargado de realizar metódicamente en descripción del lugar de los hechos donde se encuentre huellas dactilares o de cualquier otro tipo y todo aquel medio que constituya indicios en torno al mismo lugar.

    Indicios

    Hechos conocidos para conocer lo que se desconocen o bien en otras palabras y entorno a lo que estable la ley adjetiva Penal son los hechos conocidos de los que se refiere lógicamente, la existencia de los hechos que se pretenden ( Articulo 107 ).

    Estas diligencias son las básicas para el Homicidio en general, habiendo otras que en caso específicos se tendrán que realizar siendo estas las siguientes:

    Si en lugar de los hechos se encontró liquido hematico ( sangre ) se solicitara la intervención de un perito en materia de química ya que es importante determinar si corresponde a un ser humano.

    En caso de que el Homicidio se haya realizando una alguna arma de fuego se solicitara la practica de la prueba pericial en materia de Balística, que terminara lo siguiente:

    1. La distancia de la victima y del victimario en los momentos de producirse el disparo.

    2. La trayectoria de los proyectiles que hayan hecho contacto en la superficie corporal del sujeto pasivo.

    3. El calibre del proyectil o de los proyectiles.

    4. La descripción y funcionamiento y otras características del arma y si esta ha sido disparada o no recientemente.

    5. Como consecuencia de lo anterior si las ojivas extraídas del cuerpo de la victima fue disparada por el arma que se encontró en el lugar de los hechos.

    Prueba de Walker

    Dentro de este genero de prueba se deberá solicitar la denominada prueba de Walker con la que se determinaran aproximadamente a que distancia se disparo el arma. ( esto puede determinar hasta 80 cm de distancia ) ya que como consecuencia de la deflagración el plomo ovario se impregnara en la ropa del occiso .

    Prueba de Harrisón

    ( rodosinnato de sodio ) Prueba que determinara químicamente la aplicación de rodosinnato de sodio en la piel ( manos ) los residuos de la pólvora y nos da la presunción de que el sujeto pudo haber disparado el arma de fuego, esta prueba deberá ser solicitada con un máximo de 72 hrs.

    En el caso de que la muerte se halla producido por un accidente de transito se solicitara el perito en materia de transito terrestre, el cual determinara que el vehículo tuvo la responsabilidad para producir el hecho, y esto sobre la base de los daños que presentan los vehículos, las partes que afectaran, los huellas de frenado que exista en el lugar y la visibilidad que tenia el conducto en ese momento en relación a este punto los peritos en esta materia no pueden determinar en su caso su un automóvil se paso el alto y como consecuencia en esta hipótesis se realizaran la diligencia de fe de vehículo y daños.

    DELITO DE INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO

    En relación a este articulo, el delito previsto en el que es cuando una persona que intente suicidarse, no se le aplicara sanción alguna por el solo hecho de que los instrumentos u objetos que puedan utilizar sean lícitos.

    El articulo 112 de la ley sustantiva Penal en vigor prevé: al que induzca a otro a suicidarse, se impondrán la sanciones correspondientes al Homicidio simple si sobrevive la muerte. Se aplicaran las sanciones de la Tentativa, si la muerte no ocurre por causas ajenas a la voluntad del inductor.

    De igual manera el articulo 113 del mismo ordenamiento legal involucrado establece al que coopere al suicidio de otro, realizando los actos o aportando los elementos indispensables para la privación de la vida de aquel, se le impondrá hasta la mitad de las sanciones correspondientes al homicidio simple. Dicho operador responderá por las lesiones de quien intenta suicidarse, sin conseguirlo, se le aplicara hasta la mitad de las sanciones previstas por las mismas.

    A quien preste ayuda a la persona que se suicida para este propósito, fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, se le aplicara hasta una tercera parte de la sanción establecida en el párrafo anterior.

    Noción legal del Suicidio: Al que induzca a otro a suicidarse.

    Sujeto activo: Cualquiere persona físicas, es decir el que induzca o coopere a otro para suicidarse.

    Sujeto pasivo: Cualquier persona fisica.

    Objeto material: Sobre quien reacae el daño “ La persona “

    Objeto jurídico: La vida

    Tipicidad: Inducir y cooperar

    Inducir: Es persuadir a alguien o privarse de la vida, logrando convencerlo para que se suicide.

    Cooperar: Ayudar al suicida a lograr el propósito de privarse de la vida, puede ser una ayuda material que consiste en darle el instrumento necesario para que quitarse esta.

    LESIONES

    I.- El que cause un daño a otro en su salud se le impondrá la fracción I, de 10 a 60 días multa o de 10 a 60 días de trabajo a favor de la comunidad si las lesiones tardan en sanar menos de 15 días.

    II.- De 3 a 6 meses de prisión de 30 120 días de trabajo a favor de la comunidad, si las lesiones tardan en sanar mas de 15 y menos de 30 días.

    III.- De 1 año a 2 años de prisión si tardan en sanar mas de 30 días.

    IV.- De 2 a 4 años de prisión si dejan cicatriz permanente notable en la cara.

    V.- De 2 a 5 años de prisión, cuando disminuyen gravemente facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros.

    VI.- De 2 a 6 años si ponen en peligro la vida.

    VII.- De 3 a 6 años de prisión si causan incapacidad por mas de un mes y menos de 1 año para trabajar en la profesión, arte u oficio que desarrolla el ofendido y de la que obtiene sus medios de subsistencia.

    VIII.- De 3 a 8 años de prisión si producen la perdida de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad o causen una enfermedad cierta o probablemente incurable o una deformidad grave o incorregible.

    IX.- De 5 a 10 años de prisión si causan por mas de 1 año la incapacidad mencionada en la fracción VII de este articulo.

    De las lesiones que una persona cause un animal será responsable el que con esa intención lo azuce lo suelte o haga esto ultimo por descuido. Tenemos entonces que las lesiones se dividen en : levísimas y son aquellas que tardan en sanar menos de 15 días pueden ser heridas o dolores internos y son perseguidos por querella.

    OMISIÓN DE CUIDADO ARTICULO 132.

    Noción legal.- al que abandone a una persona incapaz de valerse por si mismo teniendo la obligación de cuidarla.

    Sujeto activo.- El obligado a cuidarlo

    Sujeto pasivo: El sujeto o persona incapaz

    Objeto material: la persona abandonada

    Objeto jurídico: Seguridad de las personas ( derecho al cuidado )

    Conducta típica: De acción u omisión ( cuando el sujeto activo traslade al incapaz a otro lado y tenemos un ejemplo de omisión cuando no se le de un medicamento )

    Tipicidad: Abandona a un incapaz teniendo la obligación de cuidado.

    Culpabilidad: Dolosa

    Tentativa: no hay

    Peseguibilidad: Oficio

    Consumación: Desde el momento en que se deja al incapaz abandonado

    Resultado típico: Abandono de incapaces

    Concurso: Ideal

    Penalidad: de 1 a 3 años de prisión

    EXPOSICIÓN DE INCAPACES.- Articulo 133 ley sustantiva penal

    Noción legal: Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de una persona incapaz de cuidarse por si misma, lo entrega a una institución o que otra persona incumpliendo la ley contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin dar aviso a la judicial competente.

    Sujeto activo: El obligado o encargado de cuidar al incapaz

    Sujeto pasivo: El incapaz

    Objeto material: El incapaz

    Objeto jurídico: Seguridad de las personas ( derecho al cuidado, la vida, y la integridad ).

    Tipicidad: Que el sujeto activo abandone al pasivo o al incapaz de cuidarse por si mismo.

    Culpabilidad: Es un delito doloso

    Tentativa: No hay

    Procedencia: De oficio

    Resultado típico: Abandono de incapaces

    Concurso: Ideal

    Penalidad: de 1 a 3 años de prisión

    OMISIÓN DE AUXILIO A LESIONADOS.- Articulo 134

    Noción legal: Al que habiendo lesionado culposa o fortuitamente a una persona no le preste auxilio ni solicite la asistencia que aquella requiere, pidiendo hacerlo y no permanezca en el lugar que se encuentre el lesionado hasta que este reciba el auxilio solicitado.

    Sujeto activo: El que lesiona y no presta auxilio

    Sujeto pasivo: El lesionado sin asistencia

    Objeto material: La persona lesionada

    Objeto jurídico: La seguridad de las personas ( la integridad fisica en peligro )

    Conducta: De omisión

    Medios de ejecución: No prestar el auxilio a la exigencia que aquella requiera.

    Tipicidad: al que habiendo lesionado culposamente no preste el auxilio

    Culpabilidad: Dolosa

    Tentativa: No hay

    Resultado típico: El abandono al lesionado

    Penalidad: de 1 a 3 años de prisión.

    DELITOS DE PELIGRO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS.- ARTICULO 136

    Noción legal: A quien sabiendo que tiene una enfermedad grave en periodo infectante ponga en peligro de contagio a otra personas, mediante cualquier medio de transmisión del mal.

    Sujeto activo.- El que causa o el que infecta

    Sujeto pasivo: El infectado

    Objeto material: Recae en la persona infecta

    Objeto jurídico: La salud de las personas

    Conducta típica: Realizar la transmisión de la enfermedad

    Medios de ejecución: Cualquier medio de transmisión del mal.

    Procedibilidad: Oficio

    Concurso: Ideal

    Penalidad: Es de 6 meses a 1 año de prisión y tratamiento hasta por un año.

    PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.- ARTICULO 137.

    Noción legal: Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad.

    Sujeto activo: Cualquier persona fisica

    Sujeto pasivo: Persona física a quien se le priva de su libertad

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: Libertad personal

    Conducta típica: Privar ilegítimamente de la libertad

    Causas modificadoras:

    Agravantes:

  • Se realice con violencia o se beque al ofendido.

  • Que el ofendido sea menor de 16 años o mayor 70 años, o que este imposibilitado de resistir o en situación de inferioridad física con respecto al agente.

  • Que la privación por la libertad se prolongue mas de 8 dias.

  • Excluyentes: Se pone en libertad al ofendido espontáneamente dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito y no hubiere hecho de violencia.

    Atenuante: Si la libertad se produce sin violencia espontáneamente y antes de que transcurran 6 días.

    Punibilidad: Se aplicaran de 6 meses a 4 años de prisión si es simple. Se aumentara hasta en una mitad cuando la privatización de la libertad concurra una agravante. El juez podrá prescindir de la sanción si se encuentra en la hipótesis de la excluyente, podrá disminuirse hasta la mitad si se encuentra dentro de la hipótesis de la atenuante.

    Culpabilidad: Dolosa

    Tipicidad: Privar de la libertad

    Perseguibilidad: De oficio

    SECUESTRO ARTICULO 140

    Noción legal: A quien prive de la libertad a otro si el hecho se realiza con cualquiera de las siguientes propósitos:

    Elementos del cuerpo del delito:

    * Obtener rescate

    * Imponer cumplimiento de una condición a cualquier persona, partícula o autoridad.

    * Causar daño o perjuicio al secuestrado a otra persona

    Sujeto activo: Cualquier persona

    Sujeto pasivo: Persona a quien priva de la libertad

    Objeto material: EL mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: Libertad personal

    Tipicidad: Privar de la libertad con cualquier propósito de las hipótesis establecidas.

    Culpabilidad: Dolosa

    Tentativa: Si hay

    Circunstancias agravantes:

  • Que se realice en camino publico, o en lugar desprotegido o solitario

  • Que el agente sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad publica o se ostente como tal sin serlo

  • Que se lleve acabo por 2 o mas personas

  • Que se realice con violencia o se begue al ofendido

  • Que el ofendido sea menor de 16 años y mayor de 60 años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de libertad del agente.

  • Atenuantes: si se libera espontáneamente dentro de 3 días siguientes sin lograr alguno de los propósitos y sin que haya presentado alguna de las circunstancias previstas. Y en los demás caso en que espontáneamente se libera al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos.

    Conductas realizadas con el secuestro que son sancionadas.-

    1.-A quien actué como intermediario en las negociaciones del rescate

    2.- Colabore en la difusión publica de la pretensiones o mensajes de secuestro.

    3.-Actué como asesor con fines lucrativos de quienes representan a la victima y evite informar o colaborar con la autoridad investigadora de este u obstruir la actuación de las propias autoridades.

    4.- Efectué el cambio de moneda nacional por diversas o el de estas por moneda nacional sabiendo que dicho cambio s efectua con el propósito directo de pagar el rescate e intimide a la victima, asu familiares, a sus representantes o gestores durante el secuestro o después de este para que no colaboren con las autoridades competentes.

    Penalidad: Se impondrá de 14 a 40 de prisión y de 100 a 500 días multa, quien se encuentre en la hipótesis de articulo 140.

    Se impondrá de 20 a 40 años de prisión de 200 a 750 días multa si el hecho ocurre con alguno de las circunstancias, agravantes. Se sancionara de 4 años de 50 a 150 días multa se sancionara de 3 a 10 años de prisión de la atenuante.

    Culpabilidad: Dolosa.

    CONTRA EL PRESTIGIODIFAMACIÓN ARTICULO 163

    Noción legal: Al que mediante comunicación a otro, impute a una persona física o moral un hecho que pueda o cause a este descrédito, deshonre o afecte su reputación.

    Elementos del cuerpo del delito:

    * Al que mediante comunicación a otro

    * Impute a una persona física o moral un hecho que pueda causar o cause a esta descrédito, deshonra.

    * Afecte su reputación

    Sujeto activo: Cualquier persona física

    Sujeto pasivo: Persona física o moral

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo del delito

    Objeto jurídico: EL prestigio

    Penalidad: Se impondrá de 6 meses a 1 año de prisión y hasta 200 dias multa.

    Calificativas:

    I.- Cuando aquellas se hayan hecho a un servidor publico o agente de autoridad o cualquier otra persona que haye obrado con carácter publico si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones.

    II.- Cuando el hecho imputado este declarado cierto por sentencia irrevocable y inculpado obre por motivo de interes o privado, pero legitimo, sin animo a dañar.

    Presupuestos legales donde no se cometen el delito de difamación:

    I.- Se manifiesta técnicamente un parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica, o industrial.

    II.- Se expone en un juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud a conducta de otro, si se probare en cumplimento de un deber o por interés publico, o que, con la debida reserva, se hizo por humanidad, por prestar un servicio a una persona, o dando informaciones a un servicio o persona con quien tenga parentesco o amistad, o dando informaciones que se le hubieran pedido si no se hiciere a sabiendas calumniosamente.

    III.- Se presenta un escrito o se pronuncie un discurso ante los tribunales, que contengan expresiones difamatorias relacionadas con el asunto que se ventile.

    Conducta típica: Acción

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: Querella

    Atenuantes: No existen

    Tentativa: No existe

    Agravantes: No existe

    Diligencias que se tienen que realizar ante el Ministerio Publico:

    Testimonial

    Confesional

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Documental

    Dictamen en materia de Psicología .

    Tipo de delito: Instantáneo y permanente

    CALUMNIA ARTICULO 167.

    Noción legal: Al que impute falsamente a otro la realización de un hecho que la Ley califique como delito.

    Elementos del cuerpo del delito:

    * Al que impute falsamente a otro

    * La realización de un hecho que la Ley califique como delito.

    Sujeto activo: Cualquier persona física

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física o moral

    Objeto material: Mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: El prestigio

    Conducta típica: Acción: imputar falsamente a otro la realización de un hecho que la Ley califica como delito

    Medios de ejecución: Verbal o por escrito, en donde se impute falsamente a otro a la realización de un hecho que la Ley califica como delito.

    Tipo de delito: Instantáneo

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: Querella

    Tentativa: No hay

    Agravantes: No hay

    Atenuantes: No hay

    Penalidad: Se impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y hasta 250 días multa.

    Concurso de delitos: Ideal

    Diligencias:

    Confesional

    Testimonial

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Documental

    Dictamen en materia de Psicología.

    ROBO ARTICULO 174

    Noción legal.- A quien se apodere de una cosa mueble ajena, con animo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley.

    Elementos del cuerpo del delito:

    * A quien se apodere de una cosa mueble ajena

    * Con animo de dominio

    * Sin consentimiento de quien pueda otorgarlo

    Sujeto activo: Cualquier persona física

    Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral

    Sujeto pasivo de la conducta: Es la persona que directamente reciente la conducta típica del delito de robo

    Sujeto pasivo del delito: Es la persona que desciende la afectación patrimonial

    Objeto material: Es la cosa mueble ajena

    Objeto jurídico: El patrimonio

    Conducta típica: La acción

    Medios de ejecución: Con violencia

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De oficio

    Tentativa: Si existe

    Agravantes: Si existen y las contempla el articulo 176 en su apartado A y B.

    * Agravamiento en función del lugar

    * Agravamiento en función de personas

    * Agravamiento en función de circunstancias

    * Agravamiento en función de la ventaja del activo

    * Agravamiento en función del objeto material

    Cuando el robo se ha cometido por 2 o mas sujetos, sin importar el monto de lo robado a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que impida la defensa de la victima y el valor de lo sustraído, sanción aplicable será de los 5 a 15 años de prisión y de 50 días multa.

    Atenuantes:

    Solo se presentan un caso de robo atenuado por el articulo 178 del código penal para el Estado de Morelos, conocido como:

    Robo de uso

    Penalidad: La pena se aplicara según la cuantía de lo robado y se toma como base para la sanción el salario mínimo general.

    Concurso de delito: Ideal y real

    Diligencias ante el Ministerio Publico:

    Testimonial

    Confesional

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Careo

    ABIGEATO ARTICULO 179

    Noción legal: Al que se apodere de una o mas cabezas de ganado, equino, caprino, ovino o sus híbridos sin consentimiento de quien pueda disponer de las mismas.

    Elementos del cuerpo del delito:

    * Al que se apodere de una o mas cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino o sus híbridos

    * Sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas.

    Sujeto activo: Cualquier personas física

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: El patrimonio

    Conducta típica: De acción, apoderamiento de las cabezas de ganado

    Medios de ejecución: El apoderamiento de cabezas de ganado

    Tipo de delito: Instantáneo, continuado y permanente

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De oficio

    Tentativa: Si existe

    Agravantes: Articulo 181.- Se aumentara hasta una tercera parte de las sanciones previstas en este capitulo, cuando el abigeato se cometa con alguna de las siguientes calificativas.

    I.- En corrales construidos exprofesamente para el encierro de ganado, sea zona urbana o en campo despoblado.

    II.- Encontrándose los animales a bordo de vehículos de transporte publico o privado.

    III.- Cuando se cometa el delito en campo abierto o paraje solitario.

    IV.- Con violencia contra las personas para cometer el delito, para facilitarse la fuga o para conservar el ganado, independientemente de que la violencia se haga al propietario de los animales, o su legitimo poseedor, o a sus familiares dependientes, trabajadores o cualquier persona que en el acto de la comisión se halle con estas, o la que pretenda impedir la comisión del delito.

    V.- Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten armas, o utilicen o porten otros objetos peligrosos o intimatorios.

    VI.- Cuando el agente activo se valga para cometer el delito, de identificaciones falsas, o inexistentes ordenes de autoridad.

    VII.- Con quebranto de la confianza o seguridad derivadas de una relación de servicio como, trabajo u hospitalidad.

    Atenuantes: Articulo 183. solo recae en el personal, sujeto activo indirecto.

    Penalidad: De 5 a 16 años de prisión y de 50 a 1000 dias multa, de 6 meses a 2 años y hasta 180 dias multa y sin funcionarios inhabilitando de su cargo durante 3 a 6 años.

    Concurso de delitos: Ideal y real

    Diligencias que se deben realizar ante el Ministerio Público:

    Declaración del ofendido

    Confesional

    Testimonial

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Documental publica o privada

    Prueba circunstancial

    Dictámenes en materia de contabilidad

    Inspección ocular

    En caso de ser servidor publico:

    * Acreditar su cargo

    * Cercioramiento de la existencias de la oficina publica.

    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

    DESPOJO ARTICULO 184

    Noción legal: Se aplicara de 6 meses seis años y de 100 a 400 dias multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otrorgarlo o engañando a este:

    Elementos del cuerpo del delito.-

    Disponga de un inmueble que ha recibido a titulo de depositario judicial

    Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el o de un derecho real. Que no le pertenezca, o impida el disfrute de uno u otro.

    Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legitima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante

    Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de de señales o mojoneras destinados a fijar limites de los predios contiguos, tanto de dominio publico como de propiedad particular.

    Desvié o haga uso de las aguas propias o ajenas, estos caso, en que la ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le permitan; o

    Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas.

    Las sanciones previstas en este Capitulo de impondrán aunque los derechos posteriores sean dudosos o estén sujetos a litigio.

    Sujeto activo: Cualquier personas física

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física

    Objeto material: El bien inmueble

    Objeto jurídico: El patrimonio

    Conducta típica: De acción

    Medios de ejecución: violencia física y moral

    Atenuantes: No hay

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De oficio

    Tentativa: Si existe

    Concurso de delitos: No hay

    Agravantes: La contempla el articulo 185, se incrementara hasta la mitad las sanciones aplicables conforme al articulo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la comisión de dos o mas delitos de despojo.

    La misma sanción prevista en el articulo anterior se aplicara cuando el despojo se realice por 3 o mas personas, o con ejemplo de violencia.

    Diligencias que realiza el ministerio publico:

    Testimonial

    Confesional

    Documental publica o privada

    Dictámenes en materia de topografía y valuador

    Inspección ocular.

    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

    ABUSO DE CONFIANZA ARTICULO 186.

    Noción legal.- A quien con perjuicio de alguien, disponga para si o para otra de una cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no la propiedad.

    Elementos del cuerpo del delito:

    * A quien con perjuicio de alguien

    * Disponga para si o para otro de una cosa mueble

    * Al que se le haya transmitido la tenencia, pero no la propiedad.

    Sujeto activo: Cualquier personas física

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: El patrimonio

    Conducta típica: De acción

    Medios de ejecución: apoderamiento de quien disponga para si o para otro una cosa mueble con perjuicio de otro

    Atenuantes: No hay

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De querella

    Tentativa: No existe

    Concurso de delitos: No hay

    Tipo de delito: permanente e instantáneo

    Agravantes: No hay

    Atenuantes: No hay

    Penalidad: De 30 a 120 días de trabajo a favor de la comunidad y de 20 a 90 días multa ( mínimo ). De 4 años 6 meses a 11 años de prisión y de 450 a 600 días multa ( máximo ).

    Diligencias que se deben realizar ante el Ministerio Publico:

    Confesión

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Documental

    Testimonial

    Dictamen en materia de contabilidad, y en psicología.

    FRAUDE ARTICULO 188.

    Noción legal: A quien obtenga ilícitamente una cosa o alcance u lucro indebido en beneficio propio o de u tercero, engañando a alguien o aprovechando el error en que este se encuentra.

    Elementos del cuerpo del delito:

    * A quien obtenga ilícitamente una cosa o alcance un lucro indebido

    * En beneficio propio o de u tercero

    * Engañando a alguien o aprovechando el error en que este se encuentra

    Sujeto activo: Cualquier personas física

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: El patrimonio

    Conducta típica: De acción

    Medios de ejecución: Física

    Atenuantes: No hay

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De querella

    Tentativa: No existe

    Concurso de delitos: No hay

    Tipo de delito: instantáneo

    Agravantes: No hay

    Penalidad: De 30 a 120 días de trabajo a favor de la comunidad y de 20 a 10 días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de 50 veces el salario mínimo.

    De 6 meses a 2 años de prisión y de 90 a 200 dia multa cuando el valor de la defraudación no exceda de 50 pero no de 350 veces el salario mínimo.

    De 2años 6 meses a 4 años 6meses y de 200 a 450 días multa cuando el valor del defraudado no exceda de t350 veces el salario mínimo y de 4 años 6 meses a 11 años de prisión cuando el valor de lo defraudado no exceda de 720 veces el salario mínimo.

    Diligencias que se deben realizar ante el Ministerio Publico:

    Declaración del inculpado

    Confesional

    Testimonial

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Documental

    Dictamen en materia de contaduría

    INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES ARTICULO 191.

    Noción lega: Al que artificiosamente se coloque en esta de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores.

    Elementos de delito.

    * Al que artificiosamente se coloque en estado de insolvencia

    * Con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores.

    Sujeto activo: Cualquier personas física o moral

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física o moral

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: El patrimonio

    Conducta típica: De acción

    Medios de ejecución: El engaño

    Calificativas: No hay

    Atenuantes: No hay

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De querella

    Tentativa: No existe

    Concurso de delitos: Real

    Tipo de delito: instantáneo

    Agravantes: No hay

    Penalidad: Se impondrán las previstas en el articulo 188.

    Diligencias que se deben realizar ante el Ministerio Publico:

    Declaración del inculpado

    Confesional

    Testimonial

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Documental

    Dictamen en materia de contaduría y detrimento patrimonial.

    DELITOS COMETIDOS POR FACCIONADORES ARTICULO 192.

    Noción legal: Al que fracciones o divida un terreno en lotes transfiera o prometa transferir la propiedad,, posesión o cualquier otro derecho, careciendo del permiso precio de la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con requisitos prometidos.

    Elementos del cuerpo del delito:

    Al que fraccione o divida un terreno en lotes

    Transfiera o prometa transferir la propiedad, posesión o cualquier otro derecho

    Careciendo del permiso previo de la autoridad correspondiente

    O cuando teniéndolo no cumpla con los requisitos establecidos.

    Sujeto activo: Cualquier personas física o moral

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física o moral

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: El patrimonio

    Conducta típica: De acción

    Medios de ejecución: El engaño

    Calificativas: No hay

    Atenuantes: No hay

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De querella

    Tentativa: No existe

    Concurso de delitos: Real

    Tipo de delito: instantáneo

    Agravantes: No hay

    Penalidad: Se impondrán las precisas en el articulo 188.

    Diligencias que se deben realizar ante el Ministerio Publico:

    Declaración del inculpado

    Confesional

    Testimonial

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Documental

    Dictamen en materia de contaduría.

    DAÑO ARTICULO 193.

    Noción legal: A quien por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otro.

    Elementos del cuerpo del delito:

    Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia

    En perjuicio de otro.

    Sujeto activo: Cualquier personas física

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física o moral

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: El patrimonio

    Conducta típica: De acción

    Medios de ejecución: Explosivos, inundación e incendio

    Calificativas: No hay

    Atenuantes: Articulo 195 las sanciones previstas en este capitulo se reducirán en una mitad cuando el agente dañe una cosa propia si esta se encuentra en poder de otra persona, por cualquier titulo legitimo

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De querella

    Tentativa: No existe

    Concurso de delitos: ideal

    Tipo de delito: instantáneo

    Agravantes: Articulo 194 si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad publica, o se comete pro medio de inundación, incendio, explosivos, se aplicara el incremento previsto en el robo calificado. En caso, el supuesto de la fracción I del articulo 174 quedara comprendida dentro de la sanción establecida por la fracción II, para precisar la pena que deberá incrementarse.

    Penalidad: Se impondrán las sanciones aplicables al robo simple.

    Diligencias que se deben realizar ante el Ministerio Publico:

    Confesional

    Testimonial

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Documental

    Dictamen en materia de contaduría y valuador

    Dictamen en Psicología

    Inspección ocular.

    USURA ARTICULO 196

    Noción legal: A quien aprovechando la necesidad económica de otro obtenga de este, mediante convenio formal o informal, ganancias notables, superiores a las vigentes en el mercado, causándole con ello perjuicio económico.

    Elementos del cuerpo del delito:

    A quien aprovechando la necesidad económica de otro obtenga de este

    mediante convenio formal o informal

    ganancias notables, superiores a las vigentes en el mercado causándole con ello perjuicio económico.

    Sujeto activo: Cualquier personas física o moral

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física o moral

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: El patrimonio

    Conducta típica: De acción

    Medios de ejecución: Mediante el engaño

    Calificativas: No hay

    Atenuantes: No hay

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De querella

    Tentativa: No existe

    Concurso de delitos: ideal o real

    Tipo de delito: instantáneo

    Agravantes: No hay

    Penalidad: Se impondrán de 6 meses a 3 años de prisión y días multa equivalentes a los intereses devengados en exceso. A si mismo, se le condenara al resarcimiento, consiste en la devolución de la suma correspondiente a esos mismos intereses excedentes, mas los perjuicios causado.

    Diligencias que se deben realizar ante el Ministerio Publico:

    Confesional

    Testimonial

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Documental

    Dictamen en materia de contaduría

    ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN ARTICULO 197

    Noción legal: A quien con animo de lucro, después de la ejecución de un delito sin haber participado en este, adquiera, reciba, posea, traslade, trafique u oculte el producto de aquel.

    Elementos del cuerpo del delito:

    A quien con animo de lucro

    después de la ejecución de un delito sin haber participado en este

    adquiera, reciba, posea, traslade, trafique u oculte el producto de aquel.

    Sujeto activo: Cualquier personas física

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física o moral

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: La seguridad de las personas ( no afecta al patrimonio si no a la sociedad )

    Conducta típica: De acción

    Medios de ejecución: Mediante el engaño

    Calificativas: No hay

    Atenuantes: No hay

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De querella

    Tentativa: Si hay

    Concurso de delitos: ideal o real

    Tipo de delito: instantáneo, permanente y continuado

    Agravantes: Si se trata de instrumentos, objetos o productos de un robo, y el valor intrínseco de estos es superior de 500 veces el salario mínimo, la sanción será de 3 a 10 años de prisión y de 50 a 1000 días multa. Se podrá imponer sanciones que exceda de las aplicables al delito encubierto, cuando se acredite que el agente ha incurrido reiteradamente en este genero de infracciones.

    Penalidad: Se aplicara de 6 meses a 5 años de prisión y de 50 a 500 días multa.

    Diligencias que se deben realizar ante el Ministerio Publico:

    Confesional

    Denuncia

    Testimonial

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Documental

    Dictamen en materia de contaduría

    Inspección ocular

    OPERACIONES CON RECUERSOS DE PROCEDENCIA ILICITA ARTICULO 198

    Noción legal: Al que por si o por interpósita, persona, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro del territorio del Estado de Morelos o de este hacia otras entidades, o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de alguna actividad ilícita, con algún propósito de ocultar, o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

    SON PRODUCTOS DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA:

    * Los recursos , derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa e indirecta, o representen las ganancias derivas de la comisión de algún delito y no puedan acreditarse su legitima procedencia.

    Elementos del cuerpo del delito:

    Al que por si o por interpósita persona

    Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera

    Dentro del territorio del Estado de Morelos o de este hacia otras entidades, o a la inversa

    Recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza

    Que procedan o representen el producto de alguna actividad ilícita

    Con algún propósito de ocultar, o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

    Sujeto activo: Cualquier personas física

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: La seguridad de las personas ( no afecta al patrimonio si no a la sociedad )

    Conducta típica: De acción

    Medios de ejecución: Mediante el engaño

    Calificativas: No hay

    Atenuantes: no hay

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De querella u oficio

    Tentativa: No hay

    Concurso de delitos: Ideal o real

    Tipo de delito: instantáneo

    Penalidad: Se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de 500 a 5000 días multa

    Agravantes:

    Cuando el delito se cometa por servidores públicos, encargados de prevenir, denunciar, investigar, o juzgar la comisión de delitos, la sanción será aumentada en una mitad mas. Además de inhabilitación para desempeñar empleo, carga o comisión publica hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta.

    En caso de conductas previstas en este articulo, en la que se utilicen servicios de instituciones que integren el Sistema Financiero, cuando los hechos queden sujetos al conocimiento de las Autoridades del Estado de Morelos

    Diligencias que se deben realizar ante el Ministerio Publico:

    Denuncia

    Confesional

    Testimonial

    Identificación, confrontación y reconocimiento

    Inspección ocular

    SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE MENORES O INCAPACES ARTICULO 203

    Noción legal: Al que sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz lo sustraiga o lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legitima custodia o guarda.

    Elementos del cuerpo del delito:

    Al que sin tener relación familiar

    O de tutela con un menor de edad o incapaz

    Lo sustraiga o lo retenga

    Sin el consentimiento de quien tenga su legitima custodia o guarda.

    Sujeto activo: Cualquier personas física

    Sujeto pasivo: Cualquier personas física

    Objeto material: El mismo sujeto pasivo

    Objeto jurídico: La libertad del menor incapaz

    Conducta típica: De acción

    Medios de ejecución: Mediante el engaño

    Calificativas: No hay

    Atenuantes: Se encuentran en el titulo décimo de delitos contra la familia dentro del capitulo II sustracción o retención de menores o incapaces estipulando en el articulo 203 en su párrafo II y III.

    Culpabilidad: Dolosa

    Perseguibilidad: De querella

    Tentativa: No hay

    Concurso de delitos: Ideal o real

    Tipo de delito: instantáneo

    Penalidad: Se impondrá de 1 a 5 años de prisión

    Agravantes: No hay

    Diligencias que se deben realizar ante el Ministerio Publico:

    Denuncia del que tenga la tutela ( Declaración )

    Confesional

    Testimonial




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    Enviado por:Tonalli
    Idioma: castellano
    País: México

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